RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Butagas, SA, suscrito el 1 de marzo de 2011”....
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Butagas, SA, suscrito el 1 xx xxxxx de 2011”. (2011061779)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Butagas, SA (código de conve- nio 06000092011985), que fue suscrito con fecha 1 xx xxxxx de 2011, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autó- noma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 5 de septiembre de 2011.
El Director General de Trabajo, XXXXXX XXXXXX XXXX
ACTAS DEL CONVENIO DE EMPRESA DE BUTAGAS, SA
Reunidos el Gerente de la empresa D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en representación empresarial de una parte y el Delegado de Personal D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en representa- ción de los trabajadores por UGT.
ACUERDAN:
Visto: El contenido del convenio colectivo de la empresa Xxxxxxx, SA con código de convenio 0600092011985 de fecha 25 de noviembre de 1985 (BOP 20-12-1985), se acuerda negociar un nuevo convenio colectivo de empresa, en base al siguiente articulado.
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
El presente Xxxxxxxx afecta a los trabajadores que presten servicio en la empresa Xxxxxxx, SA, así como los que se incorporen a ella durante la vigencia del mismo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio afecta a los trabajadores de la empresa descrita en el ámbito funcional que tengan su actividad en Badajoz y pueblos adscritos a la Agencia.
Artículo 3. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá una dura- ción de un año, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, las retribu- ciones salariales pactadas para las distintas categorías profesionales se retrotraerán a 1 de enero de 2011.
Este convenio queda denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero de 2012, sin necesidad de comunicación por escrito.
El inicio de las negociaciones del Convenio Colectivo para el año 2012 deberá realizarse antes del día uno xx xxxxx de dicho año.
Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán todas aquellas condiciones que estuviesen reconocidas a los trabajadores y que fuesen más beneficiosas que las pactadas en el presente convenio.
Artículo 5. Tabla salarial.
Las retribuciones pactadas para las distintas categorías afectadas por el presente convenio, serán expuestas en el anexo que al final se acompaña, así mismo se establece un incremento salarial del 3% sobre la tabla salarial del año 2010, para el año 2011, los atrasos que se devenguen como consecuencia de la publicación de este convenio se harán efectivos con carácter retroactivo al 1 de enero, y deberán ser abonados en el plazo de 30 días a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del presente convenio.
Artículo 6. Antigüedad.
Sin perjuicio de las cantidades que vengan abonando por las empresas a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente acuerdo, estos, disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada cuatro años de servicios presta- dos, consistente en el 3 por 100 xxx xxxxxxx base. El importe de cada cuatrienio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.
Artículo 7. Pagas Extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, xx Xxxxx, Verano, y Navidad, pagaderas a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base convenio más antigüedad, los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre respectivamente. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
a) Xx xx xxxxx, xxx 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre del año anterior, se abonará en marzo del año en curso.
b) La de julio (VERANO), del 1 de julio del año anterior al 30 xx xxxxx del año en el que se perciba. Se abonará del 1 al 31 de julio.
c) La xx Xxxxxxx, del 1 de enero al 31 de diciembre. Se abonará el 18 de diciembre.
Estas pagas corresponderán a una mensualidad xx xxxxxxx base y antigüedad, correspondien- te al salario devengado el mes anterior a su cobro.
Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias.
Artículo 8. Comisión de reparto.
Los trabajadores encargados del reparto de botellas a domicilio percibirán una Comisión por carga vendida en el domicilio de los usuarios, cuya cuantía se determinará mediante negocia- ción entre la empresa y los representantes de los trabajadores o con estos mismos en caso de no existir aquéllos. Para el año 2011 se establece un importe de comisión de 0,096 € por botella, lo que supone un 3% sobre lo pactado para el año 2010.
Se respetarán en todo caso las cantidades que por este concepto se venga abonando en la empresa.
Artículo 9. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias de los trabajadores afectados por el presente Convenio se regirán de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros, otros daños extraordinarios o situaciones de carácter análogo: realización.
3. Horas extraordinarias por pedidos o periodos punta de distribución, ausencias imprevistas, cambios de turno u otra circunstancia de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad de distribución de butano: mantenimiento siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas en la ley.
En cada caso las horas extraordinarias que se realicen se harán constar en nómina y se abonarán según las disposiciones legales vigentes. Se establece un mismo valor de todas las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores afectados por el presente Convenio.
El calculo del valor de la hora extraordinaria se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: Salario Base + Antigüedad x 15 pagas / Numero horas año = valor hora normal + 75% sobre valor hora normal = valor hora extraordinaria.
S.B. + Antigüedad x 15 pagas Horas año (1.799 h)
Artículo 10. Jornada.
= V.H.NORMAL + 75% = V.H.Extra
La jornada semanal será de 37 horas semanales, excepto los meses de Enero, Febrero, Marzo, y Diciembre; en estos meses se incrementará la jornada semanal en 4 horas, este incremento de jornada será compensado en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre en los cuales la jornada a realizar será intensiva. La jornada anual será de 1.799 horas efectivas de trabajo (descontados festivos, descansos, vacaciones y reduc- ciones de jornada) repartidas de lunes a sábado, en función de las peculiaridades de la empresa distribuidora.
Durante las ferias y fiestas de cada localidad, con un máximo de una anual y durante tres días laborales también como máximo, los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de este Convenio, tendrán derecho a que se reduzca su jornada en tres horas cada uno de dichos días y de forma que la jornada laboral concluya antes de las 14 horas.
El mismo régimen seguirá las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, de tal forma que los trabajadores afectados por el presente Convenio verán reducida en dichos días su jornada a la mitad, debiendo finalizar la misma como máximo a las 14,00 horas.
Las partes firmantes de este Convenio recomiendan a las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación, que siempre cuando las condiciones del contrato de distribución lo hagan posible, se realice la jornada continuada entre junio y septiembre, de acuerdo con el siguiente cuadro horario:
Horario Laboral
De lunes a viernes de 8,50 h. a 13,00 h. y de 15,00 a 18,00 x. Xxxxxx de 8,50 a 13,00 h.
Horario xx Xxxxxx:
De lunes a viernes de 8,30 a 15,00 x. Xxxxxx de 8,30 a 13,00 horas.
El horario xx xxxxxx empezará del 16 xx xxxxx de 2011 al 16 de septiembre de 2011. Cada empleado deberá recuperar 8 semanas.
Total de horas a recuperar 24 horas (8 semanas x 3 horas semanales = 24 horas).
Las horas de menos se recuperarán los sábados del 4 de diciembre 2011 al 5 xx xxxxx 2012. Recuperaremos 2 horas por sábado (12 sábados x 2 horas = 24 horas).
Artículo 11. Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un descanso por vacaciones mínimo anual de 30 días naturales o a la parte proporcional para aquellos traba- jadores que hayan ingresado en la empresa en el transcurso del año. Las vacaciones deberán comenzar en día laboral y no coincidiendo con el inicio del descanso semanal.
En todo caso las empresas pactarán con la representación de los trabajadores el calendario de vacaciones de cada año, que deberá firmarse por dichas partes antes del 31 xx xxxxx de cada año.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, BOE de 29 xx xxxxx y en el Acuerdo Marco Estatal para las Agencias Distribuidoras de Gas Butano (BOE 10/04/1996).
Artículo 12. Ropa de trabajo.
Las empresas proveerán a sus trabajadores de ropa de trabajo y el calzado adecuado para la época del año, debiendo hacerles entrega a estos efectos de un equipo completo para cada época que consistirá en tres pantalones, dos camisas manga corta, dos camisas manga larga, una cazadora, un chaquetón, un chubasquero y dos pares de guantes, así como calza- do apropiados cuando así lo establezca la Ordenanza de Seguridad. Además de las carteras que sean necesarias para los repartidores.
La ropa de trabajo se entregará como máximo, el día 15 xx xxxx para la xx xxxxxx y el día 15 de octubre para la de invierno.
Artículo 13. Enfermedad.
La empresa sometida a este Convenio en los casos de accidente de trabajo o enfermedad con o sin hospitalización completarán hasta el 100% xxx xxxxxxx las prestaciones de la Seguridad Social mientras dure la baja.
En caso de que se trate de enfermedad común, la empresa complementará las retribuciones percibidas por el trabajador hasta el 100% de su base reguladora desde el primer día y hasta los 30 días primeros de enfermedad.
Artículo 14. Seguro colectivo.
La empresa afectada por el presente Convenio, procederá en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente Convenio, a la contratación de un seguro colectivo que cubra los riesgos que a continuación se especifican y por los capitales que también se señalan:
— Xxxxxx, Gran Invalidez, Incapacidad Laboral Permanente Total o absoluta, todas ellas por accidente laboral o enfermedad profesional: 25.000 € para toda la vigencia del convenio.
Artículo 15. Carnet de conducir.
En caso de retirada del carnet de conducir, el trabajador cuya categoría laboral sea preciso éste, por la Autoridad Judicial o Administrativa, por causa de infracción, los primeros 30 días de retirada se imputarán al periodo de vacaciones reglamentarias.
Si el periodo de retirada fuese superior o el trabajador ya hubiese disfrutado sus vacaciones, el afectado tendrá un derecho preferente sobre cualquier otra persona a ocupar las vacantes que existan o se produjeran en la empresa y para las que no se precise permiso de conducir, mientras exista dicha vacante.
Artículo 16. Permisos y licencias retribuidas y asuntos propios.
Se estará a lo establecido en el art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el cual se detalla a continuación.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regula- da en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legalmente o por este Convenio.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permi- so se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquélla.
g) Los trabajadores del sector además de las licencias retribuidas que les corresponden en virtud de lo establecido anteriormente, disfrutarán de dos días de licencia retribuidos por asuntos propios. Este día no podrá ser disfrutado simultáneamente por un número de operarios que impidan el normal funcionamiento de la empresa. Mencionado día no preci- sa justificación alguna, pero sí preaviso a la empresa con 48 horas.
Artículo 17. Prevención de riesgos laborales.
Las partes firmantes acuerdan someterse por el presente Convenio a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente, así como al resto de legislación que desarrolle la misma.
Artículo 18. Distancias y alturas.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el acuerdo marco estatal (BOE 10/04/1996).
Artículo 19. Jubilación anticipada.
Aquellas empresas que pudieran acordar sustituir a sus trabajadores simultáneamente a su cese por jubilación, por otro trabajador, podrá acogerse al sistema de jubilación especial, regulado en el Real Decreto Ley 14/1981, de 20 xx xxxxxx.
Siempre que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador, la empresa concederá un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que con 10 años como mínimo de antigüedad en la misma se jubilen en la vigencia del Convenio, su cuantía irá en función de la siguiente escala:
— Por jubilación voluntaria a los 60 años: 14 mensualidades.
— Por jubilación voluntaria a los 61 años: 12 mensualidades.
— Por jubilación voluntaria a los 62 años: 10 mensualidades.
— Por jubilación voluntaria a los 63 años: 7 mensualidades.
— Por jubilación voluntaria a los 64 años: 6 mensualidades.
Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario real. Para su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la correspondiente edad. Si cumplidos los 64 años de edad y 6 meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perdería el derecho a este complemento.
En todo caso estos complementos salariales no tienen la consideración de prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social ni compromisos por pensiones, y por tanto, las empresas no vendrán obligadas a su exteriorización.
Artículo 20. Contratación Eventual.
Las partes firmantes de este Convenio llevando a efecto la actual regulación del contrato previsto en el art. 15.1.b) del RD Leg. 1/1995, en su redacción establecida según L. 12/2001, convienen en modificar la duración máxima del contrato de trabajo eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, al objeto de buscar mayor flexibiliza- ción en la contratación del trabajador en la forma y modo que a continuación se expresa.
Los contratos celebrados al amparo del art. 15.1.b) del R.D. Leg. 1/1995 por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.
La extinción de los contratos de duración determinada da derecho al trabajador a percibir la siguiente indemnización: [art. 49.1.c) ET, disp. trans. 13.ª ET y disp. tran. 2.ª L 12/2001, de 9 de julio].
— Contratos de duración determinada celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011: una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
— Contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012: una cuantía equi- xxxxxxx a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
— Contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013: una cuantía equi- xxxxxxx a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
— Contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014: una cuantía equi- xxxxxxx a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
— Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015: una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
Artículo 21. Régimen Disciplinario. Faltas y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, BOE de 29 xx xxxxx y el artículo 7 el Acuerdo Marco Estatal para la Agencias Distribuidoras de Gas Butano (BOE 10/04/1996).
Artículo 22. Derechos sindicales.
En esta materia se estará a lo regulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23.
Para lo no previsto en el texto del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el vigente Estatu- to de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, BOE de 29 xx xxxxx y en el Acuerdo Marco Estatal para las Agencias Distribuidoras de Gas Butano (BOE 10/04/1996).
Artículo 24. Comisión paritaria.
La Comisión paritaria, constituida para la interpretación y vigencia de lo pactado en este convenio estará integrada por parte de la empresa por Xxxxx de la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx con DNI. 00000000X. Y por la parte de los trabajadores el delegado de personal D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 8.757.411-T. La sede de esta comisión estará ubicada en el domicilio de la empre- sa X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00. 00000- Xxxxxxx.
ANEXO
Tabla salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de “XXXXXXX, SA”, incrementando en un 3% el salario pactado desde el día 01-1-2011 hasta el día 31-12-2011, quedando la tabla salarial de la siguiente manera:
TABLAS SALARIALES DE LA EMPRESA XXXXXXX, SA
CATEGORÍAS | SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL |
GERENTE | 1.352,16 | 20.282,40 |
ENCARG. ALMACÉN | 852,07 | 12.781,05 |
JEFE MECÁNICO | 852,07 | 12.781,05 |
DPTE. MAYOR | 852,07 | 12.781,05 |
TELEFONISTA | 852,07 | 12.781,05 |
OF. 1.ª MECÁNICO | 852,07 | 12.781,05 |
OF. 2.ª MECÁNICO | 852,07 | 12.781,05 |
MECÁNICO | 852,07 | 12.781,05 |
COND. REPARTIDOR | 852,07 | 12.781,05 |
CONDUCTOR | 852,07 | 12.781,05 |
Y para que conste a los efectos oportunos firman el presente acuerdo en Badajoz a 1 xx xxxxx de 2011.
Fdo. Rpte. Empresa, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Fdo. Rpte. Trabajadores, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
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