Contrato de Préstamo BID N° 3791/OC-UR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Presidencia de la República Oriental del Uruguay Oficina de Planeamiento y Presupuesto Descentralización e Infraestructura
PROGRAMA DE MEJORA DE CAMINOS RURALES PRODUCTIVOS
Contrato xx Xxxxxxxx BID N° 3791/OC-UR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Pliego de Condiciones
Proyecto: “Construcción de las alcantarillas 3 y 4 en el Camino a las Xxxxxxx xx Xxxxx”
LPN No: 2/2021
Contratante: Intendencia Departamental xx Xxxxx.
Contenido
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública 3
Pliego De Condiciones Particulares 4
Anexo II. Prácticas Prohibidas 27
Anexo III. Declaración de Inspección del Lugar de las Obras 32
Anexo IV Formulario de la Oferta 35
Anexo VI. Modelo de contrato 37
Anexo VII. Especificaciones Técnicas Particulares 40
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública.
Haga doble click sobre la imagen para acceder al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública.
Pliego De Condiciones Particulares
1. Disposiciones Generales
La Intendencia Departamental xx Xxxxx realiza el presente Llamado a Licitación Pública Nacional, en el marco del Contrato xx Xxxxxxxx No. 3791/OC-UR “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos”; el cual es ejecutado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Intendencia actúa en su rol de subejecutora en función del Convenio Marco de Adhesión suscrito entre la Intendencia y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 22 de febrero de 2018.
La contratación de las obras se realizará al amparo del artículo 45 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y de conformidad con las Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9).
Sin perjuicio de lo anterior, se utilizará para la presente licitación el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública exceptuando lo dispuesto en los artículos: 10.1b), 11.5, 14.4, 14.5, 14.6, 20.1, 20.2, 47 y 48.1.
2. Glosario
A los efectos de la presente licitación, adicionalmente a los términos enumerados en el Pliego único de Bases y Condiciones, se definen los siguientes términos:
2.1 Dirección de obra: La dirección de obra tiene por objeto principal controlar que el Contratista ejecute la obra en concordancia con los planos y especificaciones de la documentación contractual. El Director de Obras (Ingeniero o Arquitecto) es la persona autorizada por el Contratante para representarlo en el otorgamiento de instrucciones por escrito al Contratista y en la aprobación de la certificación de los pagos.
2.2 Supervisión de obra: La supervisión de obra será llevada a cabo por un técnico designado por el Programa. Tiene por objeto principal asesorar a la Dirección de Obra monitoreando la ejecución de las obras, y avalando la certificación de los trabajos realizados.
2.3 Especificaciones técnicas particulares: son las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato.
2.4 Directivas Técnicas de la Dirección de Obra: cualquier modificación o adición indicada por el Director de Obra.
2.5 Orden de Servicio: Las órdenes de servicios que emita la Dirección de Obras serán por escrito y estarán fechadas, numeradas y firmadas, y tendrán carácter obligatorio para el contratista y subcontratista.
3. Objeto de la Contratación.
Las Obras consisten en la ejecución de dos alcantarillas tipo H de 4 bocas con caños de hormigón de 2.00 x 2.00 m en el Camino a las Xxxxxxx xx Xxxxx.
Las ofertas deberán ajustarse sustancialmente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo.
4. Aclaraciones de los Pliegos
Se podrán solicitar aclaraciones hasta el 5 xx xxxxx de 2021. Las respuesta a las solicitudes de aclaraciones serán enviadas como fecha límite el 12 xx xxxxx de 2021.
5. Solicitud de prórroga de apertura de ofertas
Las solicitudes de prorroga serán recibidas hasta el 5 xx xxxxx de 2021.
6. Presentación, confidencialidad y apertura de ofertas
6.1 Presentación
No se habilita la presentación de ofertas en forma electrónica.
Los proponentes deberán presentar 1 (un) original y una copia en formato no editable en soporte digital (pendrive, CD o DVD no regrabables de todos los documentos que componen su oferta. También deberán incluir en el soporte digital su oferta económica en planilla de cálculo (excel, open office o similar).
El sobre con la oferta contendrá la información solicitada en el presente pliego, incluyendo:
• Descripción general de método de trabajo y cronograma de acuerdo al Anexo VII. Especificaciones Técnicas Particulares.
• Todos los documentos y antecedentes mencionados en el Pliego de Condiciones de acuerdo al detalle especificado.
Para propósitos de la presentación de las Ofertas, la dirección del Contratante es: en la Intendencia Departamental de Rocha, Departamento Notarial, calle Xxxx. Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx.
6.2 Confidencialidad
Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser presentada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, si considera que la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida.
El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Se considera información confidencial:
• la información relativa a sus clientes,
• la que pueda ser objeto de propiedad intelectual,
• la que refiera al patrimonio del oferente,
• la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor,
• la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y
• aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias.
No se considera información confidencial:
• la relativa a los precios,
• la descripción de bienes y servicios ofertados, y
• las condiciones generales de la oferta.
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos.
El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
Para el caso que las ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a los titulares de los datos personales que se incluyen en la oferta, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la mencionada Ley.
6.3 Apertura
La apertura de las Ofertas tendrá lugar en:La apertura de las Ofertas tendrá lugar en la Intendencia Departamental de Rocha, Departamento Notarial, calle Xxxx. Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx. El 19 xx xxxxx de 2021, a la hora 14:00
7. Requisitos para la presentación de las Ofertas
7.1 Requisitos previos a la presentación de la oferta.
a) El oferente deberá estar registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/2013 de 21 xx xxxx de 2013, obligatorio para empresas nacionales y extranjeras. A efectos de la presentación de oferta, se admitirán oferentes en estado ACTIVO, EN INGRESO y EN INGRESO (SIIF).
b) El oferente deberá presentar el Certificado del Registro Nacional de Empresas de Obra Pública del MTOP, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 208/2009 de 0 xx xxxx xx 0000 (xxxxxxxxxxx para empresas nacionales como extranjeras)
c) El Oferente deberá presentar como parte de su oferta la acreditación mediante el original el recibo del depósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por el importe de $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil).
7.2 Oferentes Elegibles y prácticas prohibidas
7.2.1 Oferentes elegibles
Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (Banco). Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. En el Anexo I de este pliego se indican los países miembros del Banco al igual que los criterios para determinar la nacionalidad de los Oferentes y el origen de los bienes y servicios. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
(a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario (Uruguay) prohíbe relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Se considerará que los Oferentes tienen conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación si ellos:
(a) están o han estado asociados, directa o indirectamente, con una firma o con cualquiera de sus afiliados, que ha sido contratada por el Contratante para la prestación de servicios de consultoría para la preparación del diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos que se utilizarán en la licitación para la adquisición de los bienes objeto de este pliego; o
(b) presentan más de una oferta en este proceso licitatorio. Sin embargo, esto no limita la participación de subcontratistas en más de una oferta
Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos de Sanciones o que otra Institución Financiera Internacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajo dicha declaración de inelegibilidad durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3.
Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que
(i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
Los Oferentes deberán proporcionar al Contratante evidencia satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando el Contratante razonablemente la solicite.
7.2.2. Prácticas prohibidas
Ver Anexo II Prácticas prohibidas.
7.3 Documentos a presentar por los oferentes
7.3.1. Declaración de Inspección del lugar de obras (Xxxxx XXX)
El Oferente debe bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visitar e inspeccionar el Sitio de las Obras y sus alrededores y obtener por sí mismo toda la información que pueda ser necesaria para preparar la Oferta y celebrar el Contrato para la construcción de las Obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente.
7.3.2 Proponentes Extranjeros
En caso de que el proponente sea extranjero, deberá presentar Certificado del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 208/2009 de 0 xx xxxx xx 0000 (xxxxxxxxxxx para empresas constituidas en la República Oriental del Uruguay y para empresas constituidas en el extranjero) y la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras (Ley 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994). Dicha constancia se debe tramitar en el Registro Nacional de Representante de Firmas Extranjeras del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.3.3 Consorcios
Las Ofertas presentadas por un Consorcio constituido por dos o más firmas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(a) la Oferta deberá contener toda la información enumerada en el punto 7.1 para cada miembro del Consorcio;
(b) la Oferta deberá ser firmada de manera que constituya una obligación legal para todos los socios;
(c) todos los socios serán responsables mancomunada y solidariamente por el cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo;
(d) uno de los socios deberá ser designado como representante y autorizado para contraer responsabilidades y para recibir instrucciones por y en nombre de cualquier o todos los miembros del Consorcio;
(e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluyendo los pagos, se harán exclusivamente con el socio designado;
(f) con la Oferta se deberá presentar una copia del Convenio de Consorcio firmado por todos los socios o una Carta de Intención para formalizar el convenio de constitución de un Consorcio en caso de resultar seleccionados, la cual deberá ser firmada por todos los socios y estar acompañada de una copia del Convenio propuesto.
7.4 Antecedentes del Oferente:
7.4.1 Antecedentes técnicos
Los antecedentes técnicos requeridos se encuentran en el Anexo VII. Especificaciones Técnicas Particulares.
7.4.2 Antecedentes financieros
En lo que respecta a los antecedentes financieros, será excluyente que del Certificado habilitante expedido por el Registro Nacional de Empresas Públicas, surja un VECA libre igual o mayor al monto de la oferta, excluidos los montos correspondientes a aportes a la seguridad social y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Asimismo, todos los Oferentes deberán incluir en sus Ofertas:
1) Para Oferentes nacionales: Estado de Situación Patrimonial (E.S.P.), Estado de Resultados (E.R.), Notas aclaratorias, Anexos de Bienes de Uso y de Evolución del Patrimonio y Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF), y la Declaración Jurada xx Xxxxx e Impuesto al Patrimonio anual, presentada ante la Dirección General Impositiva, de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados anteriores a la fecha de presentación de las ofertas, según el siguiente criterio: los Estados Contables deberán estar acompañados como mínimo por un Informe de Revisión Limitada emitidos por Contador Público o equivalente con título habilitante. Este será realizado) Para empresas constituidas en la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a los Pronunciamientos del Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay.ii) Para empresas constituidas en el extranjero, toda esta información se brindará de acuerdo a las normas legales o
profesionales, según corresponda, vigentes en el país donde se domicilia o bien de acuerdo a lo dispuesto por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en elEngagementstoReviewoffinancialstatements ISA/RS 1 y 2. Los Dictámenes de Auditoría Externa deberán ser emitidos por profesionales que acrediten su solvencia y realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
2) Nota de referencias de instituciones bancarias del Oferente. Ver anexo V
7.4.3 Declaración jurada de litigios o laudos arbitrales
Los oferentes deberán presentar una declaración jurada conteniendo detalle litigios o laudos arbitrales presentes o habidos durante los últimos diez (10) años, en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los resultados.
7.4.4 Límite máximo de subcontratos
El límite máximo del porcentaje de participación de subcontratistas es de un 20% del monto total del contrato.
7.4.5 Sin perjuicio de lo solicitado, la Administración podrá solicitar a los oferentes ampliación de la información proporcionada que considere necesaria para la evaluación de las ofertas.
8. Precio y Cotización
La cotización será por precio unitario.
La moneda de cotización, comparación de ofertas y pago será Pesos Uruguayos.
9. Monto imponible de mano de obra para leyes sociales
Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente (72,76 %) del aporte unificado de la construcción (Decreto 108/2020 de 24/03/2020), siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
10. Actualización de precios
El Contrato está sujeto a ajuste de precios:
Se aplicará la siguiente fórmula paramétrica de actualización de costo.
El valor actualizado P de la obra realizada en un grupo de rubros "a" se define como:
en cuya fórmula:
Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po.
Po = liquidación a precios de licitación de la obra considerada. El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
en la que:
Ka = subíndice que caracteriza un grupo de rubros
j = porcentaje de incidencia en el costo de la mano de obra
J = importe de Jornal Cuadrilla tipo DNV, según zona a la cual pertenezca la obra, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNVal mes de ejecución de los trabajos.
JO = importe de Jornal Cuadrilla tipo DNV, según zona a la cual pertenezca la obra, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación.
v = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de: Gastos Generales, financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no considerados en los otros grupos.
CV = Índice de Precios al Consumo base diciembre 2010 para el mes de ejecución de la obra que se liquida, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV.
CVo = Índice de Precios al Consumo base diciembre 2010 vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación, de acuerdo a lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV.
m = porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales, combustibles, fletes, etc.
qn = porcentaje de incidencia de cada material n en el total de materiales correspondiente al grupo de rubros.
Qo = costo unitario del material n para el mes de ejecución de la obra que se liquida según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
Qno = costo unitario del mismo material n vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
d = porcentaje de incidencia en el costo correspondiente a amortización y reparación de equipos
D' = Coeficiente D', según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV para el mes de ejecución de la obra que se liquida.
D'o = Coeficiente D', según lo indicado en el Boletín de Precios publicado por la DNV vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de la Licitación.
En caso de que la empresa contratista ejecute trabajos en obra luego de la fecha prevista de terminación definida en el contrato y corregida según los eventos compensables que corresponda, el ajuste de precios será el que resulte menor entre el calculado empleando los valores testigos correspondientes al mes de la fecha prevista de terminación y al mes de ejecución de la obra que se liquida.
11. Mantenimiento de oferta
a) El período de mantenimiento de Oferta es de 240 (doscientos cuarenta) días.
b) El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de mantenimiento de Oferta a primer requerimiento por un importe de $U 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) deberá se depositada en la Tesorería de la Intendencia Departamental xx Xxxxx.
Al momento de la apertura de las ofertas el Oferente deberá presentar al Contratante el recibo de depósito correspondiente.
Esta garantía se constituirá a la orden de la Intendencia Departamental xx Xxxxx y se efectivizará a opción del oferente mediante una de las siguientes formas:
1. Depósito en efectivo en pesos Uruguayos. En caso que el referido depósito se realice con cheque, éste deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente; para poder efectuar el referido depósito el oferente deberá estar inscripto previamente como proveedor de la Intendencia, por lo que se recomienda a aquellos interesados en participar, la regularización de dicho trámite con la debida antelación.
2. Fianza o aval de un Banco establecido en la República Oriental del Uruguay;
3. Póliza de Seguros de Fianza, emitida por una institución habilitada por el Banco Central del Uruguay;
4. Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay. (Certificado de afectación de valores públicos extendido por la Sección Custodias xxx XXXX).
En el caso de las opciones 2) y 3) los documentos respectivos deberán estar vigentes hasta la extinción definitiva de las obligaciones que se garantizan. Si en los mismos se estableciera un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo, por períodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia mediante la entrega del documento al Oferente. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía el Oferente deberá sustituir la misma, quedando suspendidos todos los derechos que pudiera corresponderle hasta tanto ello suceda.
En el caso de la opción 4) los Títulos deberán ser en Dólares estadounidenses. Se tomará para su cotización en la Bolsa de Valores 10 (diez) días antes de la apertura de las propuestas, de la formalización de contrato o de la presentación de la factura de anticipo si en
las CEC estuviera previsto el mecanismo del anticipo. Dicha cotización se justificará con certificado xx xxxxxxxx de Bolsa.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta permanecerá válida por un período de 30 días posteriores a la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde.
El contratante podrá, si lo considera necesario, concederá un plazo de 48hs hábiles, a los efectos que los oferentes subsanen cualquier defecto vinculado a la garantía de mantenimiento de oferta.
12. Evaluación
Para el proceso de evaluación de ofertas se utilizará el factor precio de forma exclusiva.Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.
El precio que será utilizado en el proceso de evaluación y comparación de ofertas, será aquel precio que resulta de multiplicar las cantidades indicadas en el cuadro de metrajes por los precios unitarios incluido el IVA y las Leyes Sociales cotizuados en el Anexo III. Formulario de Oferta.
13. Adjudicación
Se adjudicará a la oferta de menor precio que cumpla con los requisitos solicitados en el punto 7.4 xxx Xxxxxx y otros que figuren en los documentos de licitación.
En caso que la oferta de menor precio no cumpla con los requisitos se deberá examinar los requisitos del oferente cuyo precio ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta que pueda realizarse la adjudicación.
Una vez firme la resolución de adjudicación, la adjudicataria suscribirá un contrato con la Administración (Anexo VI).
14. Garantía de fiel cumplimiento del contrato y refuerzo de garantía
14.1. Garantía de fiel cumplimiento
El cumplimiento del contrato deberá garantizarse mediante garantía bancaria extendida a primer requerimiento, depósito efectivo, bonos xxx xxxxxx o póliza de seguros, por un equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del contrato.
14.2. Refuerzo de garantía
Se retendrá de los pagos el 5% (cinco por ciento), como refuerzo de garantía de buena ejecución.
Dicha retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados incluidos los de trabajos extraordinarios.
Dichas retenciones podrán sustituirse mediante:
a. Fianza o aval de un banco establecido en el país del Contratante.
b. Fianza o aval de un banco extranjero de reconocido prestigio, aceptable para la Administración.
c. Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado de la República Oriental del Uruguay.
En los casos a, b, y c la garantía respectiva se establecerá en dólares estadounidenses.
d. Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay en dólares estadounidenses.
En todos los casos a los efectos de la conversión de moneda para el cálculo del importe de la garantía se tomará el tipo de cambio vendedor que fije la mesa de cambios del BCU para operaciones interbancarias en moneda extranjera el día anterior al de la constitución de la garantía.
15. Materiales
Se aplicará lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Xxxxxx.
16. Control de calidad y normalización
El Contratista deberá suministrar el equipo de laboratorio o los servicios tercerizados que correspondan necesario para realizar el control de calidad de la obra, según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Xxxxxx. En caso de incumplir con lo solicitado, deberá abonar una multa de 0.3 % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de 0.3 %.
El Contratista deberá realizar el control de calidad de los trabajos, según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del presente Xxxxxx. En caso de incumplir con el mismo, el Director de Obra podrá solicitar la retención del Certificado mensual. Dicha retención será del 100% del avance de los rubros afectados por la ausencia del control de calidad.
Las normas estandarizadas de calidad y otras se encuentra en el Anexo VII de Especificaciones Técnicas Particulares de la obra.
17. Plan de trabajo
a) La empresa deberá presentar un cronograma de avance físico mensual, discriminado por rubro para la aprobación del Director de Obra dentro de 10 (diez) días a partir de la suscripción del contrato y antes de la firma del Acta de Inicio.
Si el Contratista no presenta dicho cronograma dentro de este plazo, la Administración podrá solicitar la recisión del contrato unilateralmente con pérdida de la garantía de cumplimiento.
Equipo | Al inicio de los trabajos en el rubro que se indica, |
1 grua | Al inicio de obra |
1 Retroexcavadora | Al inicio de obra |
1 chata | Al inicio de obra |
1 camión mixer de hormigón | Al inicio de obra |
Vehículos (El Contratista deberá suministrar los vehículos necesarios para la locomoción de la Dirección de Obra) | Al inicio de obra |
a) El Contratista deberá disponer en la obra los siguientes equipos en los siguientes momentos:
18.
Preventivo de Flujo de Fondos
La empresa deberá presentar un cronograma de avance financiero mensual, discriminado por rubro para la aprobación del Director de Obra dentro de quince días a partir de la suscripción del contrato y antes de la firma del Acta de Inicio.
Si el Contratista no presenta dicho cronograma dentro de este plazo, la Administración podrá solicitar la recisión del contrato unilateralmente con pérdida de la garantía de cumplimiento
19. Cómputo de plazos de obra
Se entenderá por días calendarios laborales para la construcción, la jornada laboral de 44 horas semanales de lunes a sábado. Los días no laborables serán: los cinco feriados no laborables vigentes, el tercer lunes de octubre (Día de la Construcción), el 2 de noviembre y los dos periodos de licencia de la construcción vigentes.
20. Acta de Inicio
La fecha del Acta de Inicio no podrá exceder los 20 (veinte) días posteriores a la firma del Contrato.
21. Plazos de ejecución de la obra
El plazo previsto de terminación es de 9 meses a partir de la firma del Acta de Inicio.
22. Prorroga de plazo
Los siguientes eventos compensables no generarán variaciones de precio:
a) Los días de lluvia que impidan completar quince (15) días de trabajo durante los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto y veinte (20) días de trabajo durante los meses restantes del año. Se restarán del total de días indicados para cada mes las extensiones de plazo generadas por todo otro evento compensable en el transcurso de ese mes.
b) Cuando se realicen paros generales del SUNCA, se generará un corrimiento de plazos según el siguiente detalle:
1. Cuando se produzca un paro de más de 5 hs de duración, se aumentará el plazo de obra en 1 día.
2. Cuando se produzca un paro de 5 hs o menos de duración, se aumentará el plazo de obra en medio día.
c) En el caso de que la licencia ordinaria de la construcción se lleve a cabo dentro del plazo de la obra, este se aumentará en la misma cantidad de días que correspondan a la mencionada licencia, de acuerdo a lo publicado por el MTSS.
d) Ocurrencia de desastres naturales, que se entiendan inimputables, imprevisibles e irresistibles por las partes del contrato.
23. Atrasos en los plazos de ejecución de las obras
En caso de atrasos en el cronograma físico-financiero, el contratista pagará una multa por día de atraso del 3 por mil del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito, excluido el IVA y las leyes sociales, hasta un máximo del 10 % del precio global del Contrato.
24. Ordenes de Servicio
La Dirección de Obras comunicará a la Supervisión de obra todas las órdenes de servicios cursadas al contratista.
Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedara registrada en un libro llevado a tales efectos por la Dirección de Obras en orden correlativo de fechas, y deberá ser enviada a la Supervisión de obras para su conocimiento.
Las respuestas comentarios o reservas del contratista a las órdenes de servicios, solo tendrán validez si se presentan por escrito en las notas de pedido en un plazo no superior a los siguientes cinco días hábiles.
El contratista acatará estrictamente las órdenes de servicio aún aunque hubiere expresado reservas sobre ellas. La Dirección de Obras las considerara y se expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Si la empresa contratista dejara transcurrir ese término sin responder la orden se considerara aceptado lo resuelto por la Dirección de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto.
Las órdenes de servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa contratista.
25. Obligación del contratista de presenciar las inspecciones
Aplica lo dispuesto en el Pliego General, y funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Interamericano de Desarrollo, efectuarán la inspección de las obras y/o de los centros de producción, hasta inclusive efectuar ensayos, los que serán vinculantes para el
contratista, todas las veces que se estime conveniente, obligándose a otorgar las facilidades necesarias.
26. Presencia del contratista en el lugar de los trabajos
El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la siguiente Lista de Personal Clave:
1. Un Profesional Ingeniero Civil como Técnico residente de obra.
Demostrar que ha participado en al menos2 (dos) obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia mayor a 5 años.
Se requerirá la presencia en obra del Técnico Residente mínimo 3 días por semana y todas las veces que la Dirección o la Supervisión de obra lo dispongan.
2. Un Profesional Ingeniero Civil como Representante Técnico.
Demostrar que ha participado en al menos 4 obras de magnitud igual o superior a las obras motivo de esta licitación, y que tenga una experiencia en la profesión mayor a 7 años.
El Representante Técnico deberá presentarse en la obra, todas las veces que la Dirección o la Supervisión de obra lo requieran.
3. Un Capataz de Obra:
Demostrar experiencia en el cargo, en la empresa o en otras en al menos 2 (dos) obras similares a las obras motivo de esta licitación.
Se requerirá que el Capataz de Obra tenga presencia en obra todos los días en los cuales exista actividad en la misma.
4. Un Idóneo en Topografía:
Demostrar experiencia en el cargo, en la empresa o en otras, en al menos 1 (una) obra similar a las obras motivo de esta licitación.
Se requerirá la presencia en obra del Topógrafo todas las veces que la Dirección o la Supervisión de obra lo requieran.
El Director de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista.
27. Modificación de obras, trabajos extraordinarios e imprevistos
Si antes de empezarse las obras o durante su ejecución se hiciesen modificaciones de proyecto que implicaran reducciones o supresiones en el alcance inicial, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que al respecto reciba del Director de la Obra, siempre que el importe de esas reducciones o supresiones no exceda de un 20% del importe total de contrato, sin que tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que deje de tener en la parte reducida o suprimida. Si la reducción o supresión fuera superior al 20% del importe del contrato el Contratista podrá exigir la rescisión sin derecho a indemnización alguna.
Cuando el Director de Obra solicite una modificación de obra o la ejecución de trabajos imprevistos (si corresponden); el Contratista deberá presentar una cotización para su ejecución. El Contratista deberá proporcionarla dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Director de Obra así lo hubiera determinado.
La Dirección de Obra realizará la evaluación técnica (metrajes, precios, solución) y definirá la aprobación o no de los trabajos. Adicionalmente se deberá contar en todos los casos con el aval de la Supervisión de Obras.
En los casos en que estos trabajos impliquen la aprobación de rubros no presentes en el proyecto original, la cotización que realice el contratista de éstos, deberá contar además con la aprobación de la Intendencia Departamental.
Este proceso de aprobación debe ser realizado previo a la ejecución da cada uno de los trabajos, siendo que si se realizan sin que se complete el proceso serán a riesgo del contratista.
La suma de los diferentes imprevistos se irá descontando del monto del rubro Imprevistos no pudiendo superar dicho monto.
28. Cesiones de contrato y crédito
28.1 Cesión de contrato
Aplica lo dispuesto en el Pliego General y se requerirá la aprobación previa del Banco Interamericano de Desarrollo.
28.2 Cesión de crédito
Las eventuales cesiones de créditos sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste: a) notificación, b) reserva del derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al cedente, aún las meramente personales y c) la existencia y cobro de créditos por el cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados.
29. Penalidades
a) Inicio: En caso de atraso corresponderá una multa del 3 por mil del precio de Contrato excluido el IVA y los Aportes Sociales por día de atraso de la Fecha de Inicio, hasta un máximo del 3%del precio global del Contrato excluido el IVA y los Aportes Sociales.
b) Plazos: Para los casos indicados en la cláusula 26, el contratista pagará una multa del 3 por mil por día del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito, excluido el IVA y las leyes sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
c) Calidad de los Materiales: En caso de incumplir con la calidad de los materiales solicitados, se deberá abonar una multa de 1 % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de 10 % para multas acumuladas por la presente cláusula.
d) Equipos: En caso de incumplir con los equipos solicitados, se deberá abonar una multa de 0,5 % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de 5 % para multas acumuladas por la presente cláusula.
e) Vehículos: En caso de incumplir con los vehículos solicitados, deberá abonar una multa de 0,5 % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de 5 %.
f) La ejecución de los trabajos: El contratista pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito establecido en la cláusula 29, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
g) Las órdenes de servicio: El contratista pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada orden de servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
h) Condiciones Contractuales: El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% (diez por ciento) del precio final del Contrato.
i) Personal técnico: en caso de que el Contratista no designe y cumpla con lo solicitado para el personal técnico que le es requerido pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada orden de servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.
30. Pagos
30.1 Certificaciones mensuales:
Los trabajos objeto de la presente Licitación, se pagarán mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario.
30.1.1. Cada mes, el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, un único certificado que indique, el monto total de las sumas correspondientes a los rubros ejecutados durante el mes, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
30.1.2. La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos en proporción (porcentaje) respecto del total de cada rubro según figura en los planos y pliegos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este.
30.1.3. Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por rubro ejecutado.
30.1.4. El Director de la Obra elevará al Supervisor de la UC el Certificado junto con un informe en que conste la situación general de la obra, incluyendo capítulos específicos referidos al control de plazos, control de avance financiero, criterios utilizados para la determinación de los avances correspondientes a la certificación, control de calidad y desempeño de la empresa contratista. El informe deberá contar con la aprobación de la Supervisión de la Unidad Coordinadora para que se pueda habilitar el pago del certificado correspondiente.
30.1.5. Una vez aprobado el certificado por parte del Contratante, el Contratista emitirá la factura correspondiente. El pago de los certificados se efectuará dentro de un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendario a partir de la presentación de la factura.
30.1.6. El contratista deberá presentar, en el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se procesarán certificados de obra sin la constancia de la presentación de dicha planilla.
30.1.7. Las facturas, las planillas de declaración al BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de los certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del 5%.
30.1.8. Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de certificados se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos.
30.1.9. De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y retendrá el 40 % de dicho impuesto en nombre del Contratista. Se entregarán los resguardos correspondientes.
30.2 Pago de anticipo financiero
El pago por anticipo será de hasta un 10% (diez por ciento) del precio básico del contrato, sin impuestos, imprevistos, ni leyes sociales.
El anticipo financiero será garantizado por póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento.
El uso de este anticipo financiero será optativo del Contratista debiendo ser solicitado por éste al Contratante formalmente por nota, firmada por el Representante Legal y/o Técnico, luego de la firma del contrato.
El Contratista deberá presentar junto con la solicitud de anticipo, una póliza o aval bancario con cláusula de pago a primer requerimiento, garantizando el monto total del mismo.
El pago se realizará dentro de un plazo de 75 (setenta y cinco) días calendario siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.
El reintegro al Contratante del anticipo financiero se efectuará deduciendo del importe de los certificados, el 20% del monto básico certificado en cada mes, sin impuestos, imprevistos y leyes sociales, hasta completar el monto total anticipado.
En caso de rescisión del contrato, el contratista deberá reintegrar a la Administración el saldo del anticipo financiero en un plazo de 30 días.
31. Recuperación ambiental
Los requisitos de recuperación ambiental se encuentran en el Anexo VII de Especificaciones Técnicas Particulares de la obra.
32. Recepción de las obras
El periodo de conservación y garantía es de 365 días desde la firma del Acta de Recepción Provisoria.
El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Director de Obra emita el Certificado de Terminación de las Obras.
33. Causales de Rescisión
El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.
Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
(a) el Contratista suspende los trabajos por 30 días cuando los Cronogramas vigentes no prevén tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Director de Obra;
(b) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades;
(c) el Director de Obra le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Director de Obra en la notificación;
(d) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato;
(e) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por un máximo de 20 días calendario para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios.
(f) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en el Anexo II.
34. Devolución de garantías
34.1 Garantía de Mantenimiento de Oferta
La devolución de la garantía de mantenimiento de oferta se realizará con la firma del contrato.
34.2 Garantía de Anticipo Financiero
La devolución de la Garantía de Anticipo Financiero se realizará al finalizar el descuento del total del mismo.
34.3 Garantía de Refuerzo de buena ejecución
El reintegro del refuerzo de garantía de buena ejecución se devolverá en ocasión de la recepción provisoria de las obras. A estos efectos, cuando se firme el Acta de la recepción provisoria, el Director de Obra indicará simultáneamente la suma que corresponda devolver por este concepto.
34.4 Garantía de Cumplimiento de Contrato
La devolución de la garantía de cumplimiento se realizará con la firma del Acta de recepción Definitiva.
35. Resolución de Controversias
El arbitraje se realizará de acuerdo al procedimiento estipulado por el Centro de Conciliación y Arbitraje (Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur) que funciona en la órbita de la Cámara de Comercio del Uruguay. El lugar de arbitraje será: Montevideo - Uruguay
Anexo I. Países Elegibles
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco.
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
Anexo II. Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
1En el sitio virtual del Banco () se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de
los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de
bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).
Anexo III Declaración de Inspección del Lugar de las Obras.
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
Sr. Intendente Departamental xx Xxxxx.
........que suscribe, estableciendo a todos los efectos legales domicilio especial en .................
(domicilio, número de teléfono, fax, e-mail), declara conocer y haber inspeccionado los terrenos y el sitio donde se realizará la obra de la referencia.
Anexo IV. Formularios de la Oferta
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
Sr. Intendente Departamental xx Xxxxx
........que suscribe, estableciendo a todos los efectos legales domicilio especial en .................
(domicilio, número de teléfono, fax, e-mail), se compromete, sometiéndose a las Leyes y Tribunales del país, con exclusión de todo otro recurso, a ejecutar la totalidad de la obra designada “..........”, que declara conocer y aceptar, así como las especificaciones técnicas y Pliegos, aclaraciones, circulares y demás documentación correspondientes de la Licitación “..........” que también declara conocer y aceptar totalmente, por el siguiente precio total del contrato en letras que se indica en el formulario de oferta.
Se adjuntan:
a) Plan de Desarrollo de los Trabajos y Preventivo de Flujo de Fondos
b) Leyes Sociales discriminados por rubros.
Rubro | Denominación | Unidad | Metraje | Precio Unitario | Precio Total | Leyes Sociales Unitarias | Leyes Sociales Total |
En este formulario se deberá considerar la Lista de Cantidades, por lo que deberán coincidir con esta las columnas de rubro, denominación, unidad y metraje.
(*) Subtotal ($U) | |
22% impuesto valor agregado ($U) | |
(*) Aporte por leyes sociales ($U) |
2 Nota al Oferente: No se puede modificar el Formulario de Oferta.
3 Nota al Oferente: No se puede modificar el cuadro de la Oferta
Total precio comparación ($U) | |
(**) Imprevistos ($U) | |
22% impuesto valor agregado imprevistos ($U) | |
(**) Aporte por leyes sociales imprevistos ($U) | |
Total precio imprevistos ($U) | |
Total Precio de Contrato (Total Precio de Comparación + Total Precio de Imprevistos) (indicar en letras el Precio de Contrato) | $U |
(***) Monto Imponible de mano de obra para las leyes sociales |
(*)Tanto el Subtotal como los aportes por leyes sociales resultarán de realizar la sumatoria de los metrajes por los precios unitarios y las leyes sociales unitarias respectivamente. El oferente deberá calcular el monto de los aportes que el Contratante estará obligado a efectuar por concepto de cargas sociales emanadas de la obra, el oferente deberá indicar en forma expresa en su oferta el monto de los aportes por concepto de cargas sociales emanadas de las obras (de obras y subcontratos) del personal obrero y capataces (excluido sólo el personal de dirección). La diferencia por omisión o defecto en el cálculo del monto de los aportes por concepto de cargas sociales será de cargo del Contratista.
(**) En caso que los oferentes no coticen el porcentaje de imprevistos indicado en la Lista de Cantidades y Rubrado General, la Administración lo agregara de oficio a la oferta.
(***) Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente (72,76 %) del aporte unificado de la construcción (Decreto 108/2020 de 24/03/2020), siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
En ningún caso se admitirán descuentos por lo que se considera el cuadro anterior como precio final. Si el oferente incluye descuentos, los descuentos no serán considerados para la comparación de la oferta.
Debidamente autorizado, y en nombre y representación de (nombre de la empresa o
consorcio), le saludamos muy atte.
Firma del Representante Técnico
Firma del Contratista o Representante Legal
Anexo V – Modelo de nota de Institución Financiera
Préstamo BID Nº 3791/OC-UR Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx a Licitación Nº:
A: (Nombre y dirección del Contratante) De nuestra mayor consideración:
De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Licitación de referencia, cumplimos en informar a Uds. que el BANCO (nombre de la institución que firma la carta) tiene concedida y abierta a favor de la empresa (nombre de la empresa oferente) una línea de crédito por el monto de (poner monto de la línea de crédito en letras y números), la cual se halla totalmente libre y disponible por la citada empresa.
Sin otro particular, debidamente autorizados para firmar por y en nombre del BANCO (nombre del Banco), saludamos a Uds. muy atte.
Firma:
En calidad de:
Anexo VI. Modelo de contrato
CONTRATO: En la ciudad de .................., el día ...........: POR UNA PARTE: El Intendente Departamental de ...................., en representación de la misma de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes con sede en la ciudad de ............ y POR LA OTRA PARTE: el señor.........., C.I. ……………….. en nombre y representación de la empresa..........., constituyendo domicilio en ………………………….…….., calle ....................
CONVIENEN lo siguiente:
PRIMERO - ANTECEDENTES: I) La INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE llamó a la
Licitación Pública Nacional Nº... para la ejecución de la Obra.....del Departamento ...........; II) Por Resolución de fecha .........se adjudicó la Obra de referencia a la Empresa ..............................................................Dicha obra forma parte del “Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos” a financiarse parcialmente con el Préstamo Nº 3791/OC-UR que se gestionó con el B.I.D. SEGUNDO - OBJETO: La Empresa se obliga a
ejecutar la Obra pre citada. Todo se regirá por: a) El Pliego Particular y todos los documentos de la licitación de referencia, y en particular las Especificaciones Técnicas Particulares para la construcción de la Obra; b) La propuesta presentada por la Empresa ........................ para la ejecución de estos trabajos y c) Las Ordenes de Servicio que sean impartidas a la Empresa para la realización de la Obra. -------
TERCERO-PRECIO: El precio de la Obra objeto de este contrato es de $U ….....................
(pesos uruguayos …...............................), que se desglosa: a) $U (pesos
uruguayos..........................) por básico de obra; b) $U (pesos
uruguayos ….................................) por concepto de IVA. Ambos montos indicados en los numerales a) y b) se ajustarán por la paramétrica establecida en el Pliego Particular y; c) $U
…...... (pesos uruguayos ) por concepto de aportes al BPS. Dicho precio comprende
la totalidad de los trabajos, suministros, impuestos, gravámenes y tributos de cualquier clase, aportes sociales y gastos originados por cualquier concepto requerido.
Los importes indicados serán modificados de pleno derecho concomitantemente con cualquier variación que pudiera surgir en el valor porcentual del IVA que indique el Poder Ejecutivo, lo cual aceptan ambas partes.
CUARTO - APORTES LEYES SOCIALES: El monto de aportes por Leyes Sociales que corresponde pagar a la Administración es la cantidad $U (pesos
uruguayos ...............00/100). En caso de superarse el monto señalado, las aportaciones posteriores que la superen, serán de exclusiva cuenta y cargo del contratista.
QUINTO - VARIACIONES DEL COSTO: El precio del contrato se ajustará de acuerdo a las formulas paramétricas definidas en el Pliego Particular. -------------------------------------------------
En particular el monto de aportes por Xxxxx Sociales sufrirá ajustes según las variaciones habidas en el valor de los jornales a partir del mes base, empleado para la aplicación de los ajustes paramétricos. Tales ajustes se procesarán, antes de cada certificado, sobre los saldos no incurridos xx Xxxxx Sociales.
SEXTO - PLAZO: El plazo para la ejecución de la Obra es de ....... meses. Este plazo será contado a partir de la fecha de firma del acta de inicio de obra, instrumentado de acuerdo a lo establecido en el Pliego Particular.
SEPTIMO - FORMA, MONEDA Y LUGAR DE PAGO: El pago del precio se realizará mediante certificados mensuales y de acuerdo con la obra realizada, dentro de los 65 (sesenta y cinco) días calendario siguientes al mes de realización de los trabajos y en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego Particular.Los certificados deberán ser aprobados por el Director de Obra del Contratante y por el supervisor de la Unidad Coordinadora del Programa. Los mismos se realizarán en la misma moneda utilizadas en la oferta, es decir pesos uruguayos, en la Intendencia Departamental de ........................... ------
OCTAVO - EQUIPAMIENTO: La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.
NOVENO - RECARGO POR XXXX: Se estará a lo establecido en el Pliego Particular y a las modificaciones que por leyes y decretos.
DECIMO - PLAN DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS: De acuerdo a lo previsto en el Pliego de Condiciones, el Plan de Desarrollo de los Trabajos presentado por la firma contratista se anexa a este contrato. En relación con dicho Plan, el contratista deberá tener en cuenta que el No cumplimiento del monto mensual previsto durante dos meses consecutivos da derecho a la Administración a la rescisión del contrato en las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del Contrato y de acuerdo a lo dispuesto en el Art 65 xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción de Obras Públicas. Los incumplimientos del contrato por parte del Contratista serán registrados en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del M.T.O.P por parte del Contratante.
DECIMO PRIMERO- GARANTIA: La Empresa constituyó garantía de cumplimiento de contrato mediante .........................
DECIMO SEGUNDO - DOCUMENTACIÓN: La Empresa presentó: a) el Certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del M.T.O.P (Certificado VECA) Nº de fecha específico para contratar con la Intendencia Departamental de ;b) el Certificado del BPS ATYR Nº de fecha de situación regular de pagos con dicho Organismo, previsto en la Ley Nº 16.170 Arts 663 y siguientes vigente y c) Certificado de vigencia anual de la Dirección General de Impositiva con vencimiento el , d) Certificado del Registro Nacional de Actos Personales
-Sección Interdicciones- por sus Directores y Administradores, acreditando que no se encuentra registrada en dicho Registro, deuda alguna por concepto de Alimentos según lo establece el Art 3 de la Ley Nº 18.244.---------
DECIMO TERCERO - RETENCION DE IMPORTES EN GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO: Sobre los importes a liquidarse mensualmente de obras realizadas (incluído el ajuste por mayores costos) se efectuará un descuento del 5% (cinco por ciento) por concepto de refuerzo de garantía. Dichas retenciones podrán ser sustituídas según se establece en el Pliego de Especificaciones Particulares.------------------------------------------------
DECIMO CUARTO: Los contratistas quedan obligados a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral y ambiental. Los con-
tratistas de obra pública, deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de derecho laboral.
DECIMO QUINTO - INSPECCION DE OBRAS: Funcionarios de la Intendencia Departamental de ..................., de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco Interamericano de Desarrollo, efectuarán la inspección de las obras y/o de los centros de producción, hasta inclusive efectuar ensayos, los que serán vinculantes para el contratista, todas las veces que se estime conveniente, obligándose a otorgar las facilidades necesarias.
XXXXXX XXXXX – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Queda establecido que las diferen- cias o controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de acuerdo a lo establecido a la cláusula 35
DECIMO SEPTIMO - XXXX: Se caerá en xxxx de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de estipulación judicial o extrajudicial de alguna.
DECIMO OCTAVO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los establecidos como suyos en el encabezamiento.
DECIMO NOVENO: La Empresa acepta la competencia de los Tribunales del País a todos los efectos que pudiera dar lugar la ejecución de este contrato.---------------------------------------
PARA CONSTANCIA y previa lectura, firman ambas partes dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo VII. Especificaciones Técnicas Particulares
En esta Sección se efectúan aclaraciones, agregados o enmiendas a la precitada Sección I, Pliego de Condiciones Particulares, según corresponda a las características de las obras que se licitan.
2.2 ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EXPERIENCIA
2.2.1 Experiencia en la construcción de obras similares: Haber ejecutado un mínimo 150 ml de colocación xx xxxxx de obras pluviales, en cada uno de los últimos cinco años o haber acumulado 1000 ml en los últimos cinco años.
2.2.2 Incumplimientos: No tener incumplimientos relativos a plazo y calidad en contratos anteriores con la Intendencia Departamental en los últimos cinco años.
No se admitirá el pago por acopio de materiales.
El contratista deberá suministrar 1(uno) vehículo modelo superior al año 2018, sin chofer para uso del personal que el Director de Obra indique sin limitaciones de xxxxxxx y con destino exclusivo al contralor de la obra.
El vehículo se suministrará libre de todo gravamen desde la fecha de replanteo de la obra hasta la recepción provisoria. Tendrán una potencia mínima de 80 (ochenta) HP con capacidad mínima para 4 personas.
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos de empadronamiento, patente y seguro completo o de todo riesgo, funcionamiento y mantenimiento del vehículo, no así el combustible que será por cuenta de la Intendencia. En caso de interrumpirse momentáneamente el suministro del vehículo por cualquier causa, será sustituido, sin que esto genere ningún costo para la administración, por otro de características no inferiores mientras dure la anomalía. La demora en la entrega inicial o en sustitución, se penará con una multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables) por día.
2.5 SEÑALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO
2.5.1 Cuando la ejecución de las obras interfiera con el tránsito existente, el Contratista deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar interrupciones y/o perjuicios de clase alguna al mismo o a las obras. Se podrá restringir la circulación cuando sea estrictamente necesario, lo que deberá ser autorizado por la Dirección de Obras. Cuando esto suceda, el Contratista deberá instalar en la zona afectada la totalidad de los dispositivos de señalización de obras exigidos por la Norma Uruguaya de Señalización de Obras, siendo responsable tanto de la colocación, reposición y del mantenimiento de los mismos en correcto funcionamiento. Es responsabilidad del Contratista señalizar correctamente según la normativa vigente, con carteles y balizas luminosas los lugares de trabajo, así como señalizar los posibles desvíos en caso de ser necesario, para evitar peligro y dificultades al tránsito y a los obreros que trabajan en la obra.
2.5.2 De ser posible se realizarán los trabajos afectando solamente una vía, dirigiendo el tránsito sobre la otra vía habilitada para la circulación. Si los requerimientos del tránsito así lo determinan el Contratista estará obligado a dar tránsito en la vía en ejecución, en los tramos que resulte absolutamente imprescindible, sin que ello signifique recepción provisoria de la obra ni exención de responsabilidad por los vicios aparentes u ocultos que pudiera tener la obra.
2.5.3 En todos los casos, serán de cuenta del Contratista todas las obras y providencias que sea necesario efectuar y adoptar para que el tránsito desviado se realice a una velocidad razonable y sin riesgo ni molestias para los usuarios.
2.5.4 La carga transportada por los vehículos destinados a la construcción de la Obra, no podrá exceder ni la carga total, ni la carga por eje autorizadas por la Dirección Nacional de Transporte del MTOP cuando los mismos transiten sobre cualquier capa terminada. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa de valor igual al reglamentario por carga excedida.
2.5.5 El Contratista colocará las barreras, los parapetos, las señales, los letreros, las luces u otros elementos en forma tal que el tránsito se realice en forma segura y se elimine la posibilidad de que sean afectadas las obras en ejecución, en un todo de acuerdo con las normas de señalización de obra, concordantes y complementarias.
2.5.6 El Contratista deberá ejecutar los trabajos procurando ocasionar la menor cantidad de molestias a las personas que transitan cerca de la obra. Las señales y elementos de seguridad a colocar deberán estar diseñados e instalados de manera de proteger en forma efectiva a los peatones, ciclistas o cualquier otro usuario del entorno de la zona de obra, de los peligros generados por la obra, impidiendo el pasaje de los mismos a la zona que se encuentra en peligro. El Contratista deberá disponer de desvíos claramente indicados y señalizados para los peatones que deban atravesar la zona de obras, evitando cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, y permitiéndoles salvar el obstáculo en forma segura y confortable tanto durante el día como la noche. Serán de cargo del Contratista la adopción de todas las
medidas a brindar a peatones y conductores de vehículos la seguridad necesaria en las calles donde se realicen los trabajos. Se exigirán balizas luminosas donde la inspección entienda que pueda existir un peligro potencial y no corresponderá reembolso alguno por este concepto.
2.5.7 El Contratista no tendrá derecho a reclamaciones ni indemnización alguna de parte de la Administración en concepto de daños y perjuicios, por concepto de daños generados por el tránsito público pasante por la obra.
2.5.8 El Contratista deberá informar a los vecinos de la zona de obra el inicio de los trabajos con una antelación de 24 horas, principalmente a lo que se refiere el pasaje de la barredora sopladora.
2.5.9 CARTELES INDICADORES Y BALIZAMIENTO
Las reparaciones deben ser efectuadas, en lo posible, sin cortar el tránsito. En caso de ser necesario cerrar una calle, el Contratista solicitará la correspondiente autorización de la Dirección de Obras. En caso de no poder cerrar la calle, deberá protegerse la base imprimada esparciendo arena sobre la misma para permitir el tránsito en los lugares que la Dirección de Obra indique ya sea entrada a comercios, cruce de calles, media calzada, etc.
El Contratista debe tomar las precauciones necesarias para señalizar el corte, siendo responsable de que dicha señalización se mantenga tanto de día como de noche, para lo que deberá utilizar balizas intermitentes luminosas y cintas de protección, como así también impedir la circulación o todo tipo de daño sobre el corte recién reparado.
Los carteles y el balizamiento deberán ser suministrados por el Contratista de acuerdo a lo que indique la Dirección de Obras y no serán objeto de pago directo.
Se deberá planificar una señalización de obra de modo que no sólo brinde seguridad al tránsito, sino también al personal obrero.
Es responsabilidad del Contratista señalizar correctamente con carteles, cintas de protección y balizas luminosas los lugares de trabajo, así como señalizar los desvíos, para evitar peligro y dificultades al tránsito y a los obreros que trabajan en la obra.
Será de cargo del Contratista la adopción de todas las medidas a brindar a peatones y conductores de vehículos la seguridad necesaria en la zona donde se realicen los trabajos. Se exigirán balizas luminosas donde la inspección entienda que pueda existir un peligro potencial y no corresponderá reembolso alguno por este concepto.
Las medidas a adoptar deberán ser coordinadas con la Dirección de Obras de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx, debiendo el adjudicatario disponer de las señales pertinentes, a su colocación y extracción.
La Administración queda eximida de toda responsabilidad en caso de accidentes originados en deficiencias en los desvíos, señalización de la obra o de los propios desvíos, elementos de seguridad y protección.
Los accidentes que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
A tales efectos se detallan una serie de lineamientos a seguir: Para toda máquina o personal que se encuentre trabajando en el área, se delimitará una ZONA DE TRABAJO.
Todo personal que se encuentre en la calzada trabajando, además de los equipos de seguridad dispuestos por el Banco de Seguros y MTSS, vestirá una camisa o chaleco de color naranja vivo.
Para toda zona de trabajo que se deje cerrado el tránsito (de día y de noche) se instrumentará una señalización similar a la de ZONA DE TRABAJO. Esta deberá estar compuesta por balizas y cintas con la inscripción PARE o similar.
Las obras consisten en la ejecución de dos alcantarillas tipo H de cuatro bocas en el camino a las Xxxxxxx xx Xxxxx.
A continuación, se presenta el cuadro de metrajes considerado con sus grupos paramétricos.
GRUPO | RUBRO | DESCRIPCIÓN | UN. | CANT. | PRECIO UNIT. | PRECIO TOTAL |
I | 1 | Implantación | glo | 1 | ||
LXXIX | 2 | Cartel de Obra PCR-BID | c/u | 1 | ||
CCCI | 3 | Señalización | c/u | 8 | ||
V | 4 | Movimiento de tierra desvío de cauce | m3 | 333.29 | ||
X | 5 | Base tosca cementada | m3 | 127.08 | ||
X | 6 | Suministro xx xxxxx de hormigón de 2.0 x 2.0 m | c/u | 48 | ||
X | 7 | Colocación xx xxxxx de hormigón de 2.0 x 2.0 m | 48 |
X | 8 | Hormigón en vigas de borde | m3 | 5.40 | ||
X | 9 | Hormigón en alas | m3 | 9.58 | ||
X | 10 | Hormigón en losas de pavimento | m3 | 31.36 | ||
X | 11 | Mortero en juntas xx xxxxx | m3 | 0.42 | ||
X | 12 | Hormigón en vigas de zampeado | m3 | 9.80 | ||
X | 13 | Hormigón en losas de zampeado | m3 | 23.78 | ||
II | 14 | Relleno con material granular | m3 | 252.00 | ||
X | 15 | Hormigón en pilares laterales | m3 | 0.22 | ||
X | 16 | Piedra de protección en cabezal de salida | m3 | 23.14 | ||
II | 17 | Base granular CBR > 60% | m3 | 576.12 | ||
II | 18 | Movimiento de tierra para rectificar el camino | m3 | 1388.0 0 | ||
X | 19 | Hormigón en revestimiento de talud | m3 | 2.28 | ||
VI | 20 | Demolición y limpieza de cauce | glo | 2 | ||
21 | Imprevistos (10 %) | glo | 1 |
2.6.1. CARTELERÍA PCR-BID
La Dirección de obras suministrará al Contratista el diseño de cartel que el mismo deberá colocar donde la dirección de obras indique, con las siguientes consideraciones:
-Dimensiones: 2.97 x 4.20m
-Características:
• Ploteo en lona plástica o PVC impreso a cuatro tintas.
• Bastidor en tubular metálico con fondo antióxido y pintado.
• Xxxxx en PNI empotrado en base de hormigón.
2.6.2 SEÑALIZACIÓN VERTICAL
Se colocarán carteles indicando la presencia de gente en obra.
2.6.3 MOVIMIENTO DE TIERRA PARA DESVÍO DE CAUCE.
Comprende el movimiento de tierra para la conformación de la ataguía y el desvío del cauce. Se colocarán señales y barreras en los frentes de trabajo indicando la presencia de maquinaria y gente en obra.
El metraje es estimativo a los efectos de la liquidación del avance, cada empresa deberá confeccionar sus propios metrajes.
El costo de dicha tarea se encontrará incluido en el precio del rubro.
2.6.4: BASE XX XXXXX CEMENTADA
Comprende la ejecución de las bases con tosca cementada para las losas de zampeado y para el apoyo de los caños de hormigón armado prefabricado, así como la capa intermedia entre los caños y las losas superiores.
La tosca será mezclada con Cemento Pórtland y agua en la proporción de 100 kg de cemento por cada m3 xx xxxxx suelta.
Se realizará una base de 30 cm de espesor para apoyar los caños y las losas de zampeado. Dicha base se compactará en dos capas de 15 cm con plancha vibratoria agregando el agua necesaria para la compactación óptima y para el fraguado del cemento.
El metraje es estimativo a los efectos de la liquidación del avance, cada empresa deberá confeccionar sus propios metrajes.
El costo de dicha tarea se encontrará incluido en el precio del rubro.
2.6.5: CAÑOS DE HORMIGÓN PREFABRICADO DE 2.0 M X 2.0 M
Los caños serán fabricados con las dimensiones establecidas en la Lámina 04 y previamente el Contratista deberá entregar a la Dirección de la Obra la dosificación (en peso) y se realizarán las verificaciones necesarias. El volumen de hormigón utilizado para las pruebas de resistencia y demás ensayos no será objeto de pago alguno. Para la ejecución de las obras en hormigón rige lo indicado en la Sección III xxx Xxxxxx de Vialidad en su versión corregida de 1989 y la Sección 10 de las Especificaciones Complementarias y/o Modificativas xx xxxxxx de 2003.
• El hormigón a fabricar será clase VII con una resistencia mínima a la compresión de 250 Kg/cm2, medida en probeta cilíndrica a los 28 días.
• Máxima relación agua cemento: 0.55.
• Asentamiento medido en xxxx xx Xxxxxx: entre 5 y 10 cm. (cinco y diez centímetros).
• Se realizará el vibrado por inmersión de vibradores en los hormigones durante el colado.
• Desgaste “Los Ángeles” xxx xxxxxxxx grueso menor que 40% (cuarenta por ciento) y sus dimensiones variarán entre 1 y 3 (uno y tres) cm. Deberá estar limpio, libre xx xxxxxx, xxxxxx o detritos. Deberá provenir de la trituración xx xxxx. No se admitirá el uso de balasto lavado. • El agregado fino deberá ser arena silícea de grano duro, resistente al desgaste y de tamaño adecuado al uso. Se usarán lavados, sin materiales orgánicos.
• Encofrados y desencofrados: los moldes podrán ser xx xxxxxx o metal sin ondulaciones ni deformaciones.
• Durante el proceso de fraguado se deberá cubrir la superficie y mantenerla húmeda a efectos de obtener un buen curado.
Los caños serán almacenados en un lugar seguro previamente seleccionado y acondicionado por el Contratista. El montaje de estos elementos deberá hacerse con extremo cuidado para evitar distorsiones que puedan derivar en rotura o daño de los mismos.
El Contratista será responsable de cualquier daño y deberá reponer los caños dañados a su propio costo.
2.6.6: HORMIGÓN SIMPLE Y ARMADO.
Comprende la ejecución de las losas de zampeado, alas, las juntas entre los caños prefabricados, vigas de borde, las losas superiores y los pilares laterales.
El hormigón a utilizar será el designado como clase VII xxx Xxxxxx de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras, por lo que deberá cumplir con las siguientes características:
• Resistencia Mínima Admisible a la compresión a los 28 días será de 250 kg/cm2
• Máxima relación agua/cemento: 0,55
• Cantidad mínima de cemento de 300 kg/m3 de hormigón
Las proporciones de agua, cemento, agregado fino y agregado grueso, necesarias para preparar el hormigón serán determinadas por el contratista mediante los ensayos correspondientes. Todas las propuestas de dosificación, características de los materiales a emplear y procedimientos constructivos, quedarán supeditadas a la aprobación por parte de la Dirección de Obra, quien podrá exigir al contratista modificación de cualquiera de ellas si lo considerara necesario. El colado del hormigón se realizará utilizando vibrador de botella para su compactación.
Las losas de zampeado tendrán un espesor de 15 cm con una viga frontal de 30 cm x 65 cm. Las losas sobre los caños prefabricados tendrán un espesor de 20 cm y tendrán la función de pavimento rígido con juntas transversales provistas de pasadores de 25 mm de diámetro y junta longitudinal con barras de unión de 12 mm de diámetro según los detalles de la Lámina 02. Todas las losas llevarán malla electrosoldada (15 x15 x 4,2)
Sobre ambas vigas de borde de la alcantarilla se colocarán 9 caños de PVC de 150 mm de diámetro rellenados con hormigón; los mismos estarán separados a 1.50 m y tendrán una altura de 80 cm y se les colocará cinta adhesiva reflectiva en el extremo superior.
Toda la sección de talud que derrama hacia las alas será revestida con 10 cm de hormigón de 20 MPa.
El metraje es estimativo a los efectos de la liquidación del avance, cada empresa deberá confeccionar sus propios metrajes.
El costo de dicha tarea se encontrará incluido en el precio del rubro. 2.6.7: MATERIAL GRANULAR CBR>60%
Los materiales granulares a utilizar deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas Complementarias y/o Modificativas xxx Xxxxxx de Condiciones para la Construcción xx Xxxxxxx y Carreteras de la Dirección Nacional de Vialidad vigente x xxxxxx del 2003, el Capítulo A Sección IV del PV y las siguientes especificaciones sustitutivas.
El material granular será compactado por capas de 15 cm al 98% del PUSM obtenido en el ensayo UY S 17 y cumplirá las siguientes especificaciones:
▪ CBR ≥ 60% para el 98% del PUSM.
▪ Expansión menor del 0,3%.
▪ El ensayo CBR y la expansión se realizarán con una sobrecarga de 4.500 g.
▪ Límites xx Xxxxxxxxx y granulometría tales que verifiquen: X . IP < 180
X . LL < 750
Siendo X el porcentaje que pasa el tamiz Nº 40, IP el índice plástico y LL el límite líquido respectivamente de dicha fracción
▪ Equivalente de arena ≥ 35.
▪ Límite líquido < 25
▪ Índice plástico< 6
El precio del rubro 16 incluye el material necesario a utilizar en la construcción de los terraplenes de accesos a alcantarillas. La construcción de terraplenes se realizará en capas no mayores a 15 cm de espesor.
2.6.8: DEMOLICIÓN Y LIMPIEZA.
Comprende la demolición de la alcantarilla existente y el retiro del escombro resultante. El escombro se deberá cargar y transportar hasta un depósito previamente determinado por la Intendencia Departamental xx Xxxxx.
El metraje es estimativo a los efectos de la liquidación del avance, cada empresa deberá confeccionar sus propios metrajes.
El costo de dicha tarea se encontrará incluido en el rubro.
El oferente deberá designar un Ingeniero Civil para actuar como representante Técnico de la Empresa frente a la Administración.
2.8 Instalaciones de servicios públicos
Durante la ejecución de las obras será obligatorio el mantenimiento de los servicios existentes. En forma particular se resalta:
a) El abastecimiento de agua potable.
b) El sistema de saneamiento.
El Contratista deberá tomar las providencias del caso para evitar perjuicios o deterioros en las instalaciones de UTE, OSE, ANTEL y demás Servicios Públicos, debiendo recabar en cada caso de las empresas y Organismos que efectúen esos servicios, previamente a la iniciación de los trabajos, los datos necesarios para tal fin dando cuenta por escrito a la inspección cuando esa información no le sea suministrada.
El Contratista deberá hacer reparar a la brevedad todos los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los diferentes servicios públicos al ejecutar los trabajos. Asimismo, deberá prever y coordinar con las empresas u organismos estatales, cuyos servicios interfieran en la ejecución de los trabajos contratados, de manera de poder llevar a cabo los mismos sin interrupciones resolviendo dichas obstrucciones, ya sea debido a cruce de líneas, entubados, tapas de cámaras de registro (dejándolas al nivel definitivo del pavimento), etc. Para ello deberá realizar todos los trámites que sean necesarios frente a estos organismos. Las reparaciones, reposiciones de materiales y trámites anteriormente mencionados serán a costo del Contratista.
Será de entera responsabilidad del Contratista asumir los costos de reparación de rotura o daños de redes o servicios que se presenten debido a la propia ejecución de los trabajos, para lo que se deberá coordinar con el Organismo que corresponda su adecuada reparación.
El Contratista se hará cargo del consumo de energía eléctrica y agua potable. Las condiciones físicas y condiciones de higiene y seguridad industrial xxx xxxxxxx deberán cumplir con las exigencias del Ministerio de Trabajo.
Será por cuenta y cargo del Contratista la reparación de los daños ocasionados a terceros.
Al finalizar los trabajos, la obra será entregada en perfecto estado de limpieza, se retirarán todos los escombros y residuos resultantes de la obra quedando las calles totalmente transitables, y el cordón cuneta, entubados y cámaras trabajando en perfecto
estado sin arrastre de impurezas a materiales. El Contratista deberá mantener limpio y ordenado el sitio y demás áreas afectadas por la obra.
El Contratista está obligado a reponer todas las veredas que sean afectadas por la obra, con idénticos materiales a los existentes. Este trabajo no será objeto de pago directo y deberá prorratearse entre los demás costos.
2.9 Protección ambiental y seguridad
2.9.1 Generalidades
El Contratista deberá elaborar y presentar un Plan de Gestión Ambiental de las obras que incluirá:
• Medidas preventivas, de mitigación o compensación de los impactos negativos generados por las obras, sobre los medios físico, biótico y antrópico (personal de la empresa, vecinos, transporte, etc.).
• Planes de contingencia ante accidentes, derrames de contaminantes, inundaciones, etc.
• Recopilación de la normativa ambiental vigente del País aplicable a las obras de referencia.
• Identificación de las actividades a desarrollar y valoración de los aspectos ambientales generados.
Dicho plan deberá abarcar, al menos, los temas que se listan a continuación, y deberá ser presentado a la Dirección de Obra previo al inicio de las obras:
• Gestión xxx xxxxxxx
• Medidas de seguridad
• Movimiento de suelos
• Explotación de canteras y préstamos
• Acopios transitorios, operación de maquinaria y plan de mantenimiento preventivo de la maquinaria afectada a la obra
• Plan de tránsito
• Gestión de residuos
• Control de erosión y sedimentación
• Cuidado y mantenimiento de áreas verdes
• Ruidos, polvos y vibraciones
Si durante el transcurso de las obras se detectaran nuevos impactos diferentes de los considerados en el plan elaborado, el Contratista estará obligado a proponer y, una vez aprobadas por el Director de obra, adoptar de inmediato las medidas que permitan mitigarlos. El Plan de Gestión Ambiental y todas las tareas a realizar durante las obras, deberán ajustarse a las especificaciones ambientales que figuran en los siguientes puntos.
2.9.2 Normativas y reglamentaciones
En todo momento el Contratista deberá ajustarse a las disposiciones, reglamentaciones, leyes y ordenanzas vigentes a nivel local, nacional o internacional, en particular:
Normativa Nacional:
• Ley 16.466, Medio Ambiente, enero 1994.
• Ley Nº 14.859/78, Código de Aguas, y su reglamentación (Decreto 253/79 y modificativos)
• Decreto 89/995, Seguridad e Higiene en la Construcción, febrero 1995.
Asimismo, el Contratista deberá incluir en sus sub-contratos la obligación de éstos de cumplir de igual forma dichos requerimientos.
2.9.3 Plan de gestión xxx xxxxxxx
El Contratista, en forma previa a la implantación xxx xxxxxxx, elaborará un plan de gestión del mismo, que comprenderá la evacuación de pluviales, la gestión de residuos sólidos, la gestión de efluentes, la ocupación del suelo (implantación de acopios, estacionamiento de maquinaria, etc.), el manejo de acopios, almacenamientos, retiro xxx xxxxxxx y reacondicionamiento del predio, etc.
Deberá verificarse que bajo ninguna circunstancia se contaminen los cursos de agua ni los acuíferos. Se preservarán los patrones de drenaje superficial, mediante el empleo de medidas preventivas, de mitigación o de restauración según sea el caso.
En relación al consumo de agua, se verificará que las canillas no queden abiertas o tengan pérdidas y que se utilice el mínimo volumen de agua necesario para el lavado doméstico y sanitario. Si fuera necesario el riego de plantas y/o árboles, o bien la irrigación del suelo desnudo de los obradores o playas de materiales para evitar el levantamiento de polvo, se hará optimizando el método elegido, utilizando la menor cantidad de agua, cumpliendo con los requisitos mínimos de la tarea a efectuar. Si para algún caso se usara agua subterránea como suministro, se realizarán los correspondientes análisis para verificar su potabilidad.
La limpieza de los obradores será mantenida permanentemente en todas las instalaciones existentes incluyendo, entre otros, el correcto manejo de los residuos, la higiene en la totalidad de los ambientes de las edificaciones permanentes y temporarias y la disposición apropiada de los efluentes. Asimismo, la limpieza comprende el orden de todos los elementos de trabajo y de los efectos personales (ropa, elementos de aseo personal, etc.), facilitándose de esta manera, no sólo el trabajo diario, sino también la convivencia del personal. El cumplimiento de este procedimiento, también evitará la aparición de insectos y roedores (potenciales portadores de enfermedades tales como dengue y hantavirus).
Se controlará la circulación de maquinarias y vehículos dentro de los obradores, con el objeto de disminuir la producción de ruido molesto, la contaminación del aire y el riesgo
de accidentes, ya que tanto las máquinas como los camiones usados en la obra son vehículos dotados de poca maniobrabilidad. Todas las disposiciones referentes a vehículos y maquinarias dentro de los obradores son aplicables en las inmediaciones de los mismos, en los frentes de obra y en el trayecto entre ambos.
Los ruidos producidos por el obrador no deberán exceder los estándares admisibles, por la ley vigente o legislación comparada aplicada en la Región.
En general, se colocarán señales a los efectos de atraer la atención sobre lugares, objetos o situaciones que pudieran provocar accidentes u originar riesgos para la salud humana o el medio ambiente, así como para indicar el emplazamiento de elementos y/o equipos que tengan importancia desde el punto de vista de la prevención y auxilio. Tanto en el interior de obradores como en sus alrededores se seguirán las indicaciones dadas por el Técnico Prevencionista de la obra.
Una vez finalizada la obra, se desmontarán los obradores, procurando restablecer el sitio, lo máximo posible, a su estado original. Se eliminarán las losas de hormigón que eventualmente hubieran sido construidas como soporte de infraestructura o como sitio de actividades.
2.9.4 Medidas de seguridad
El Contratista mantendrá el sitio y todas las áreas de trabajo en condiciones sanitarias adecuadas, debiendo cumplir en todas las cuestiones de salud, sanidad y seguridad e higiene laboral, con los requerimientos de la autoridad competente.
Además, deberá bregar por la protección de toda persona y propiedad en forma permanente, debiendo tomar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes (suministrar y mantener luces para la noche, empalizadas, guardianes, veredas, serenos, señales de peligro, mantenimiento permanente de la limpieza de la obra en especial de las calles, etc.). Dichas medidas serán sometidas a la aprobación del Director de obra, quien habilitará entonces la ejecución de los trabajos. El Contratista deberá cumplir con todos los reglamentos de seguridad en la construcción, en particular el Decreto Nº 89/995, y cualquier otra medida exigida por el Director de Obra.
El Contratista será plenamente responsable por la adecuada estabilidad y seguridad de las obras y los métodos constructivos.
Si en cualquier momento, a solo juicio del Director de obra, los procedimientos empleados por el Contratista parecieran insuficientes para la seguridad de los trabajadores, podrá ordenar un aumento de la seguridad sin costos adicionales para el Propietario y la presencia en obra del Técnico Prevencionista del Contrastista para atender los requerimientos solicitados.
En ningún caso estará el Contratista exonerado de su obligación de garantizar la seguridad en el trabajo, de acuerdo a las exigencias del Banco de Seguros del Estado. Será él, responsable por la seguridad en las obras y por cualquier daño que resulte de la
falta de la misma. En casos de urgencia el Director de obra podrá disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y cargar los gastos al Contratista.
El Contratista deberá levantar, mantener y remover un sistema provisorio de cercos apropiados y aprobado por el Director de obra para circular por las áreas de trabajo. Cuando se coloquen al costado xx xxxxxxx o sendas peatonales, se ajustarán a las normativas vigentes. Las excavaciones deberán ser adecuadamente protegidas para evitar lesiones a trabajadores y/o a terceros.
El Contratista dará detalle de las medidas de seguridad correspondientes a cada fase del avance de obra.
Cuando la naturaleza de las obras obligue al empleo de explosivos, el Contratista procederá con la previa autorización del Director de Obra y llevará a cabo tales tareas bajo la supervisión de personal debidamente calificado y con la anuencia de la autoridad que corresponda. El Contratista se mantendrá informado y cumplirá estrictamente las leyes y disposiciones vigentes que reglamenten el transporte almacenaje y uso de explosivos, siendo totalmente responsable por cualquier y todo daño resultante de su uso. En cada caso de uso, se deberá contar con la aprobación y supervisión del Servicio de Armamento del Ejército Nacional.
Las operaciones nocturnas en el sitio estarán sujetas a la aprobación del Director de obra. Tal aprobación no se efectivizará, a menos que el Contratista haya hecho los preparativos para proveer suficiente alumbrado. La autorización se solicitará con suficiente anterioridad para que el Director de obra pueda disponer representatividad en el lugar.
El personal desempeñará las tareas respetando las medidas de seguridad establecidas en el Decreto 89/995, Capítulo VII “Medios de Protección Personal”. El Contratista deberá suministrar, a sus empleados, obreros y a todo el personal de la Dirección de obra, la cobertura por un sistema de emergencia móvil de primer nivel para el caso de accidentes en el sitio.
2.9.5 Movimientos de suelos
Las operaciones necesarias para la apertura de zanjas, ejecución de terraplenes, etc., deberán llevarse a cabo de forma de no causar perturbaciones innecesarias o perjuicios a los servicios públicos o privados; siendo el Contratista único responsable respecto de reclamaciones, demandas, daños, costos y desembolsos de toda índole originados o correspondientes a dichas cuestiones.
Todos los materiales que resulten de las excavaciones y que no sean retirados de inmediato, serán depositados provisoriamente en las inmediaciones del lugar de trabajo de manera de no crear obstáculos a los desagües, al tránsito por acera x xxxxxxx, a los accesos domiciliarios, etc., en la medida que resulte totalmente imprescindible para la
ejecución de las obras. El Director de Obra podrá exigir, si lo entiende necesario, el depósito en contenedores para evitar los inconvenientes causados.
Los materiales depositados en la vía pública deberán ser vigilados por el Contratista bajo su total responsabilidad. En el plan de gestión se deberá incluir las medidas que se adoptarán para la minimización de los residuos provenientes de las obras mediante su reutilización.
Los materiales sobrantes de las excavaciones deberán ser retirados dentro de las 48 horas de extraídos, en camiones cubiertos con lonas, dejando la vía pública libre de obstáculos o residuos. El lugar para la descarga será determinado por la Intendencia Departamental xx Xxxxx en un radio de 5 km de las obras. Dentro de lo posible y en coordinación con los vecinos y según lo permita el avance de la obra, se rellenaran terrenos adyacentes a la obra. El material a depósito será extendido y regularizada su superficie por el contratista sin que ello genere derechos adicionales de cobro. En cualquier caso el contratista no podrá disponer el material en ningún lugar sin la previa autorización expresa de la Dirección de Obra.
El Contratista eliminará las aguas superficiales, aguas servidas, subterráneas o pluviales de una manera segura y satisfactoria por medio de bombeo, baldes o sistemas de conducción, y no permitirá que el agua se estanque en forma de perjudicar las tareas y la libre circulación de los pobladores de la zona.
Se controlará que el material propio de la excavación no se coloque obstruyendo drenajes naturales o artificiales.
Las obras existentes que se obstruyan debido a los trabajos del Contratista, deberán ser desobstruidas y reparadas a la brevedad sin costo para el Propietario.
2.9.6 Zanjas
La apertura de la zanja requerirá de cuidados especiales. Se utilizará maquinaria de excavación apropiada para trabajar en áreas urbanas o suburbanas, según el caso. En tal sentido, se dará prioridad al uso de retroexcavadoras. Se tomarán medidas preventivas y de seguridad, para mitigar los impactos y evitar accidentes, en relación al tránsito de peatones y vehículos.
Si por las características del lugar, y para permitir que la excavación de la zanja y la instalación de tuberías se desarrollen con facilidad y en forma segura, fuera necesario deprimir la napa freática, se verificarán las propiedades del suelo, a los efectos de prevenir desmoronamientos. En los casos en que la inestabilidad de las paredes de la zanja sea evidente, se colocará un sistema de tablestacado continuo.
2.9.7 Cruces de cuerpos de agua
La apertura de la pista de trabajo (nivelación, desmalezado y desmonte) será lo más angosta posible, con el ancho mínimo indispensable para la ejecución de las obras. El tránsito de la maquinaria deberá limitarse a la pista de trabajo y las pasadas sobre el lecho fluvial se reducirán al mínimo posible.
Las obras de zanjeo se detendrán por lo menos a 10 m. antes de alcanzar las riberas del curso de agua, dejándose un tapón de suelo que impedirá la introducción de barro a la corriente. El tapón se quitará una vez que se haya hecho la trinchera en el cauce y la tubería se haya colocado en posición.
Los tiempos de trabajo se minimizarán, para que las alteraciones al medio hídrico provoquen un impacto bajo a nulo.
Los materiales excavados se dispondrán alejados de las márgenes, en un punto no alcanzable por crecientes ordinarias (siempre que no se trate de una planicie de inundación), a fin de prevenir cualquier arrastre de material, aumento de la turbiedad de las aguas y sedimentación aguas abajo.
Los restos de vegetación, tanto herbácea, arbustiva como arbórea, no podrán quedar dentro de los cursos de agua. Las riberas se restaurarán lo máximo posible a su forma original.
Se preverá que los vehículos no tengan pérdida alguna de combustible y lubricantes para prevenir cualquier posibilidad de derrame y contaminación de las aguas. Se prohibirá expresamente arrojar material excavado o basura a los cursos de agua.
Si fuera indispensable el uso de combustibles en las proximidades de un curso de agua, los recipientes contenedores se ubicarán a una distancia mínima de 100 m. de las márgenes.
El Contratista presentará para la aprobación de la Dirección de Obra el procedimiento xx xxxxx previsto. El mismo promoverá la mínima resuspensión de sedimentos producida por el proceso de construcción y deberá mantener un caudal básico que asegure la vida aguas abajo xxx xxxxx, el cual dependerá de las características de cada curso.
2.9.8 Erosión y sedimentación
El Contratista ejercerá toda precaución razonable, incluyendo la aplicación de medidas transitorias y permanentes durante la duración del proyecto, para controlar la erosión y minimizar la sedimentación de cursos de agua.
Las medidas de control de sedimentación y erosión permanente serán aplicadas al material erosionable expuesto a cualquier actividad asociada con las obras, incluyendo fuentes de material local, acopio de materiales, áreas de desechos y caminos de servicio.
Después de cada lluvia y por lo menos diariamente cuando llueva en forma prolongada, el Contratista inspeccionará para verificar posibles deficiencias, las que serán corregidas de
inmediato. Asimismo el Director de Obra podrá notificar al Contratista sobre deficiencias constatadas, las que deberán ser solucionadas dentro de las 24 horas de apercibidas.
El Contratista deberá tomar medidas para proteger los cortes y terraplenes de la erosión, por ejemplo con la siembra de gramíneas o plantas rastreras en los taludes y rellenos. Serán seleccionadas especies adaptadas a las condiciones ecológicas locales, que germinen rápidamente y posean un sistema de raíces profundas, a fin de fijar los suelos.
2.9.9 Cuidado y mantenimiento de áreas verdes
El Contratista deberá velar por los espacios naturales y áreas verdes que encuentre en el emplazamiento de las obras. Al realizar las obras, el Contratista pondrá especial cuidado en:
• evitar la destrucción de la cobertura vegetal y la excavación de la misma fuera de la faja de dominio
• preservar árboles de gran tamaño o de valor genético o paisajístico
• acumular los suelos vegetales removidos para su utilización en la recomposición de la cobertura vegetal
Será de su total responsabilidad la remoción de las especies que interfieran con los trazados. En caso de haber causado deterioros o degradaciones, el Contratista será responsable de su rehabilitación con el empleo de especies nativas.
Deberá tener especial cuidado en el acopio o almacenamiento de tierra y materiales, de manera de no afectar los espacios verdes, aceras, etc. En caso contrario deberá reponer el mismo tipo de vegetación existente en el sitio previo al inicio de las tareas.
Pondrá especial cuidado en evitar anchos excesivos de zanjas, tratando de que sean lo más estrechas posibles y que el material proveniente de la excavación se disponga lo más cerca posible de éstas.
2.9.10 Explotación de canteras y préstamos
En caso que el Contratista emplee materiales directos de canteras, será de su responsabilidad comprobar que los dueños de las mismas posean los permisos o licencias correspondientes, y que los mismos estén vigentes. No se explotará una cantera de materiales rocosos sin previa autorización del Director de Obra, además de cumplir los requisitos indicados anteriormente. El Contratista no extraerá cantos rodados, arena u otros materiales de construcción de los lechos de los cursos de agua, salvo en casos excepcionales y con la previa autorización del Director de Obra.
2.9.11 Gestión de acopios transitorios
El Contratista elaborará un plan de gestión de uso del suelo durante la construcción, en el cual se preverán los sitios físicos y la forma de acopio transitorio. Tal plan deberá evitar la lixiviación. En caso de que exista la posibilidad de generación de lixiviado de algún tipo,
se deberán dimensionar las instalaciones para ocasionar un impacto nulo ya sea en el suelo o en los cursos de agua.
El plan de acopios deberá abarcar todos los aspectos de las fases de la gestión: acopio transitorio, transporte y disposición final, señalando que un correcto plan permitirá reducir la generación de residuos innecesarios.
2.9.12 Operación de maquinaria
La señalización xxx xxxxxxx y frentes de obra será clara y bien expuesta y se deberán fijar zonas de estacionamiento de maquinaria en el obrador. El Contratista contará con procedimientos particulares para:
• realizar los abastecimientos y el mantenimiento de la maquinaria.
• el manejo de residuos sólidos provenientes de las tareas de mantenimiento (taller mecánico).
• cambios de combustibles y fluidos.
Será respetada toda normativa legal para la circulación de maquinarias y/o vehículos por rutas nacionales y/o departamentales, caminos municipales, vecinales y/o privados (se tendrá en cuenta el Decreto 326 del Ministerio de Transporte y Obras Publicas del Uruguay). El Contratista se encargará de gestionar los trámites necesarios para obtener dichas autorizaciones o excepciones relacionadas a las disposiciones viales.
El Contratista deberá poner en práctica todos los medios razonables para limitar la circulación de maquinaria de construcción por la vía pública fuera del área de trabajo.
Se tomarán todos los recaudos para la seguridad pública en los momentos en que se realice la circulación por vías públicas y/o privadas. El tipo de maquinarias utilizadas posee, por lo general, una baja maniobrabilidad, lo cual implica que los operarios deberán tomar mayores precauciones en su manejo y operación. La circulación de las máquinas no debe dañar los cordones y la superficie de rodadura del pavimento.
El transporte de cargas pesadas deberá respetar los límites de altura y peso máximos. La carga deberá tener una correcta fijación que impida cualquier tipo de desplazamiento.
Durante la construcción, se evaluará si los caminos son adecuados con respecto al tipo y peso de los equipos que deben ser transportados a cada sitio.
Con relación a aquellas maquinarias y equipos que deban ingresar a rutas, caminos o calles pavimentadas luego de haber trabajado con abundante barro en la pista de trabajo durante jornadas lluviosas, se tomarán todas las precauciones necesarias para que no trasladen el barro a ésas vías de circulación.
2.9.13 Materiales y sustancias peligrosas
El Contratista deberá determinar los procedimientos a seguir en la manipulación, uso y almacenamiento de materiales y sustancias peligrosas. Dentro del Plan de contingencias, que formará parte del Plan de Gestión Ambiental, el Contratista indicará las medidas que deberán tomarse en caso de vertido, descarga o derrame de cualquier combustible o producto químico que llegue o tenga el potencial de llegar a corrientes de agua o a la napa freática. En estos casos el Contratista deberá notificar inmediatamente a todos los organismos jurisdiccionales competentes.
2.9.14 Intervenciones en la zona de la obra
Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el emplazamiento y sus alrededores. En todo momento, se deberán mantener informados adecuadamente a los vecinos de la zona afectada por los trabajos, para lo cual el Contratista estará obligado a suministrar al Director de Obra toda la información que éste juzgue conveniente y con la anticipación que éste estime necesaria.
El Contratista también deberá tomar las precauciones necesarias para evitar perjuicios o deterioros a personas, edificios, calles, carreteras, caminos, zanjas, represas, alcantarillas, cercos, árboles, postes, instalaciones de servicios y toda otra propiedad pública o privada, reparando los daños causados en forma inmediata o indemnizándolos si no pudiera repararlos.
2.9.15 Servicios públicos
El Contratista deberá disponer de la información actualizada en cuanto a las redes de los distintos servicios en la zona: UTE, OSE, ANTEL, ANCAP, GASEBA, AFE, etc. En aquellos lugares donde no exista exactitud sobre la ubicación del servicio, se tomarán las precauciones que corresponda, realizando cateos previos para determinar la ubicación real de los servicios. En particular durante la ejecución de las obras se disminuirá el ritmo de excavación procediéndose con extremo cuidado.
El Contratista deberá ajustarse a las exigencias de los proveedores de servicios públicos en lo que hace a modalidades de ejecución de las obras en las proximidades de sus instalaciones, por ejemplo, la exigencia de UTE de la presencia de un supervisor cuando se trabaja en las proximidades de los tendidos de alta tensión. A esos efectos, previo al inicio de las obras el Contratista deberá acordar con los prestatarios de los servicios la operativa frente a la necesidad de desvío de tuberías o cables, así como en caso de rotura o avería de los mismos, incluyendo sus conexiones domiciliarias.
Durante las obras, se deberán tomar todas las providencias del caso para evitar accidentes, perjuicios o deterioros en las instalaciones de servicios públicos. Si el Contratista daña o altera alguna de estas instalaciones, deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa prestadora y su reparación se realizará según la modalidad acordada previamente. Este arreglo se hará en el menor tiempo posible y todos los gastos generados serán de costo del Contratista.
Se mantendrán permanentemente en servicio las líneas de energía subterráneas, los cables de telecomunicaciones, las cañerías maestras, las cañerías cloacales, los postes y las líneas aéreas de energía eléctrica, las entradas y caminos públicos y privados y todo otro servicio que pudiera ser afectado por la construcción. Cuando la ejecución de la obra requiera el movimiento o la re-localización permanente o temporaria de algún servicio, se coordinarán todos los trabajos con los prestadores de dichos servicios con la anticipación suficiente (por lo menos 10 días antes de la salida de servicio).
2.9.16 Calzadas y aceras
Para la remoción de pavimentos el Contratista deberá disponer de la autorización municipal correspondiente para el corte transitorio y la rotura de calles y aceras.
Si se afectara la totalidad o parte de las sendas peatonales o veredas, se preparará una senda para los peatones, considerando todas las medidas de seguridad necesarias para proteger a los mismos. Las protecciones incluirán redes plásticas para separar la senda de la zanja. La senda peatonal tendrá, en lo posible, como mínimo 1,00 m. de ancho.
Los materiales de desecho (trozos de hormigón, asfalto, etc.) serán retirados de la vía pública. Aquellos elementos que puedan recuperarse serán acopiados ordenadamente a un costado de la zanja o en el obrador. Los escombros y el suelo sobrante serán dispuestos en un lugar apropiado, previo permiso de las autoridades si fuera en un lugar público, o de un particular, si se hiciese el volcado en un terreno privado.
Los objetivos de limpieza y restauración se alcanzarán de forma inmediata a la finalización de las obras.
2.9.17 Accesibilidad
En todo momento, el Contratista deberá mantener acceso cómodo y seguro (con barandas) a las viviendas particulares, entradas vehiculares, etc., mediante accesos y cruces provisorios provistos y mantenidos en buen estado. En las bocacalles, frente a entradas vehiculares y en todos los casos que ordene el Director de Obra, se colocarán pasarelas o se tomarán disposiciones para no cortar el tránsito transversalmente a la excavación.
En ningún caso y por ninguna causa podrá quedar algún predio sin la posibilidad de acceso seguro hasta su frente, de vehículos de emergencia.
2.9.18 Tránsito
Si la ejecución de las obras interfiriera con el tránsito, el Contratista deberá adoptar las precauciones del caso e indefectiblemente solicitar aprobación por escrito a la Dirección de Tránsito y Transporte de la IDR, en lo que refiere x xxxxxx o desvíos.
Toda ejecución de obras en la vía pública deberá dar cumplimiento a la normativa existente al respecto, así como la implementación de aquellas medidas tendientes a garantizar la circulación y la accesibilidad con seguridad para peatones, conductores y pasajeros de vehículos.
Dentro del Plan de Gestión Ambiental se deberá realizar un Plan de Intervenciones en la Vía Pública, que comprenderá a todas las vías de circulación, esto es: calzadas, veredas pavimentadas o empastadas, banquinas, ciclovías, sendas peatonales, y cualquier otra infraestructura o espacio destinado a la circulación, así como a brindar servicios de transporte. Este Plan tendrá un cronograma compatible con el cronograma de ejecución de los trabajos de obra, salvaguardando que los tiempos de afectación de los elementos anteriormente mencionados sean mínimos. También se deberá cuidar que, finalizadas las obras, la restitución de las condiciones de uso normal de vías y otros elementos de transporte se realice lo más inmediato posible.
El Plan de Intervenciones detallará la vía que será afectada declarando a qué usuario se está afectando: peatón, usuario de automóvil, de transporte público o ciclista. También se deberá indicar si la afectación es total (impedimento de circulación) o parcial, describiendo el tipo de intervención que se realiza y que justifica el tipo de afectación adoptado.
La identificación de la vía afectada se realizará según su identificación en el nomenclátor, identificando los extremos según los cruces de calles o números de puerta (extremos incluidos en la zona afectada).
La vía afectada y todas las que la interceptan deberán ser calificadas de acuerdo a su importancia para el tránsito según sean vías arteriales, de uso intensivo por parte del transporte público, etc. Se deberá describir la vía de forma tal que la autoridad pueda identificar su condición de uso actual y su importancia para el tránsito. A su vez se deberá identificar la longitud y ancho de la vía afectada y de todos los cruces con otras vías.
En el caso de afectación de calzadas y veredas (o banquinas), esta descripción comprenderá a ambas infraestructuras. Esto también se realizará cuando una senda peatonal o ciclovía se encuentre próxima a una arteria de alto tránsito de automotores, o de una zona de circulación o de maniobras de vehículos pesados (ómnibus y camiones). La descripción deberá comprender también la localización de sendas para el cruce de peatones, semáforos y todo tipo de elemento de señalización preventivo o reglamentario que se considere pertinente (por ejemplo: placas indicadoras xx xxxxx de peatones).
Cuando la intervención es total para al menos uno de los usuarios, el Plan de Intervenciones deberá comprender también un mapa esquemático de la red vial con cada una de sus vías correctamente identificadas, donde se indicará la zona afectada delimitando sus extremos y su recorrido (o su área si correspondiere). En la vía afectada y las xx xxxxx próximo a su intersección con la primera, se indicará la localización de todos aquellos elementos de señalización que fueron mencionados durante la descripción de las características de la vía. Este mapa esquemático tendrá un grado de detalle tal que
permita a la autoridad identificar claramente la zona y puntos intervenidos, así como todos los elementos afectados. La autoridad podrá solicitar la realización de mapas esquemáticos de mayor detalle.
El Plan de Intervenciones deberá presentar también las medidas que serán implementadas para canalizar el flujo de vehículos y peatones por otras vías en caso de afectación total o para permitir el tránsito por la misma vía con seguridad en caso de afectación parcial. Estas medidas deben comprender:
• Realización de desvíos de tránsito vehicular y/o peatonal.
• Construcción de infraestructuras provisorias para el tránsito vehicular y peatones, por ejemplo: veredas provisorias, canalizaciones de tránsito, etc.
• Implementación de señalización informativa y de canalización.
• Cambio de localización en forma provisoria de refugios del transporte público.
• Instalación o cambios de localización provisorios de sendas peatonales.
• Colocación de iluminación.
• Gestión de tránsito por parte de funcionarios de la autoridad.
• Otras medidas que se consideren necesarias.
La elaboración de estas medidas deberá tener como foco que las distorsiones generadas por las obras sean las menores posibles, tanto para peatones como para vehículos, así como que existan amplias condiciones de seguridad para la circulación. Respecto de los desvíos de tránsito, aquí se mencionan algunos aspectos a considerar:
• Menor longitud de recorridos en desvíos y evitar desvíos por zonas congestionadas. De ser necesario se adecuará la señalización vertical, horizontal y luminosa de las vías comprendidas en el desvío.
• Evitar desvíos por frente a centros de atracción de viajes peatonales o lugares de recreación, tales como: escuelas, liceos, plazas, áreas de espectáculos, interior de parques, etc.
• Prever que los desvíos presenten condiciones de circulación confortables y que no existan otros caminos alternativos. Existe el riesgo de que los conductores no utilicen el recorrido de desvío programado, sino otro alternativo que sea más eficiente para ellos pero que configure un mayor riesgo para terceros, por ejemplo porque pase por frente a una escuela.
• Es importante que la programación de los desvíos afecte lo menos posible a los recorridos del transporte público y a la localización de las paradas. De ser posible se observará que la distancia xx xxxxxxxx desde la parada afectada hasta su localización provisoria sea inferior a los 200 m. Las paradas deberán ser correctamente señalizadas.
• Todos los desvíos deberán ser convenientemente señalizados, ya sea con cartelería vertical, pintura y señales luminosas, según corresponda. Se colocarán placas de advertencia e informativas.
• Queda terminantemente prohibido circular por dentro de predios privados sin el consentimiento escrito previo de los propietarios, copia del cual se remitirá al Director de Obra.
2.10 GESTIÓN DE RESIDUOS
2.10.1 Efluentes líquidos
Los obradores, algunos talleres y depósitos, y todos los frentes de obra, tanto en zonas rurales como en sitios urbanizados, deberán contar con servicios higiénicos según la normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 89/995).
En lugares donde sea materialmente imposible la instalación de servicios higiénicos conectados a la red cloacal o a sistemas individuales de evacuación de efluentes, se podrán utilizar baños químicos. El producto químico se cargará en los baños mediante camiones cisterna con equipo especial de bombeo.
Los residuos generados en los baños químicos serán evacuados mediante transportes especiales cuando su capacidad haya sido colmada. El Contratista archivará los recibos de recepción de los líquidos residuales emitidos por el proveedor, quien será responsable de su correcta disposición final.
Cuando se lleve adelante el transporte de los baños químicos desde una ubicación a otra, se comprobará que los recipientes contenedores estén perfectamente cerrados, a fin de no provocar ningún derrame accidental durante el recorrido.
Todos los habitáculos sanitarios, cualquiera sea su tipo, serán higienizados todos los días, a fin de prevenir la generación de probables focos de enfermedades infecciosas.
B) Disposición final de efluentes domésticos
En ningún caso se efectuará la disposición final de efluentes sanitarios y domésticos directamente sobre la superficie del suelo o en cursos de agua. Los mismos se evacuarán, tratarán y dispondrán de acuerdo a la normativa nacional y departamental.
En el caso de utilizar pozos impermeables, serán evacuados mediante camiones barométricos cuando su capacidad haya sido colmada. Los pozos serán monitoreados periódicamente a fin de evaluar su comportamiento. Estarán alejados de las viviendas y principalmente de los pozos de suministro de agua subterránea.
C) Hidrocarburos líquidos y semisólidos
Se procurará que los cambios de aceites y filtros se realicen en estaciones de servicio. En los casos que esto no fuese posible, se procederá en los talleres, obradores, depósitos y eventualmente en la propia pista de trabajo, de la siguiente forma:
• El hidrocarburo usado se recolectará en una batea o bandeja contenedora– protectora, metálica o plástica, de por lo menos 10 cm. de altura y tamaño suficiente como para recibir 2 (dos) veces el volumen total de hidrocarburos involucrados en la operación. El transporte de estos residuos líquidos desde la pista de trabajo al obrador, depósito o taller, se realizará en latas o tambores de cierre hermético, en un camión o camioneta tipo pick–up especialmente acondicionados especialmente para esta tarea. Estos contenedores deberán estar sujetos firmemente a la caja del vehículo, con sus tapas herméticamente cerradas, hacia arriba y en posición vertical. La velocidad de estos transportes nunca podrá superar los 15 km/hora en la pista de trabajo.
• En el lugar destinado para su almacenamiento, estos residuos se dispondrán en tambores metálicos de 200 litros, cerrados y con un tapón a rosca en su parte superior. Se ubicarán siempre con el tapón hacia arriba, sobre una superficie especial y serán llevados por una empresa autorizada para su tratamiento. Antes de proceder a su retiro, los tambores se encontrarán llenos en su totalidad. Se prohibirá expresamente encender fuego en ése sector y en sus inmediaciones. De la misma manera, los hidrocarburos sin usar, es decir el gasoil y los aceites para los vehículos, maquinarias y equipos, se ubicarán en el mismo lugar que los hidrocarburos usados o en otro de similares características. La base o piso del espacio que los reciba deberá considerar la posible pérdida de los tanques, lo que implica la previsión de la contención y la fácil limpieza en caso de pérdidas o derrames.
• El espacio dedicado al almacenamiento de hidrocarburos, sean éstos usados o sin usar, estará cercado mediante un alambrado perimetral, la entrada será sólo permitida a personal mecánico o de Seguridad e Higiene de la obra y en el sector de ingreso se colocará un cartel con la leyenda “Peligro Combustibles”.
El Contratista deberá elaborar un Plan de contingencia en caso de derrames.
Está explícitamente prohibido disponer los efluentes de este ítem conjuntamente con los provenientes de los servicios higiénicos.
D) Efluentes provenientes de la limpieza de vehículos y maquinarias
Se tratará de hacer la limpieza completa de vehículos y maquinarias en estaciones de servicio o lavaderos habilitados. Si ello, excepcionalmente, no fuese posible se deberán respetar las siguientes consideraciones.
El lavado de vehículos se realizará en un sitio destinado a tal fin, con piso de hormigón y canaleta perimetral con rejilla metálica para contener los líquidos. Estos líquidos serán dirigidos a una cámara separadora de agua–aceite, evitando la contaminación del suelo y/o de la napa freática. Los hidrocarburos sobrenadantes o “producto libre” serán bombeados a recipientes debidamente identificados. Los recipientes que hayan sido llenados serán llevados por empresas autorizadas para su tratamiento o reciclado según lo dispuesto en el ítem anterior. El efluente líquido final, luego de la cámara separadora,
podrá ser dispuesto junto con los provenientes de los servicios higiénicos en cuanto cumpla la normativa vigente.
2.10.2 Residuos sólidos
En la elaboración de su Plan de gestión de residuos sólidos, el Contratista deberá considerar los siguientes documentos:
• Propuesta técnica para la reglamentación: Gestión integral de residuos sólidos industriales, agroindustriales y de servicios de la DI.NA.M.A.
• Decreto 373/2003: Reglamento de baterías de plomo y ácido, usadas o a ser desechadas.
• Decreto 135/1999: Reglamentación de la gestión de los residuos sólidos hospitalarios.
A partir de dicho plan, el Contratista deberá adoptar las precauciones y los equipamientos adecuados para la recolección, almacenamiento y disposición rutinaria de los residuos sólidos y semisólidos. Éstos incluyen, entre otros, residuos domésticos, residuos generados durante el desmonte y limpieza de la pista de trabajo, chatarra, neumáticos, residuos peligrosos (hidrocarburos, baterías, etc.) y residuos hospitalarios.
Se deberán ubicar en lugares apropiados contenedores identificados para almacenar los distintos materiales de desecho. Se procederá a una separación selectiva de residuos, de acuerdo a sus características, en contenedores que se identificarán de acuerdo al residuo contenido, mediante un color característico o con una leyenda claramente visible. La disposición final de estos residuos deberá coordinarse con la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx.
Se deberán implementar exigencias y conductas que eviten derrames, pérdidas y generación innecesaria de residuos.
Los restos de comida se colocarán en bolsas de polietileno dentro de contenedores cerrados con tapa (en todo momento) para evitar el acceso de roedores y otros animales. Por otra parte, aquellos elementos que puedan ser arrastrados por el viento serán recogidos en forma diaria. Estará absolutamente prohibido el enterramiento de residuos, debiendo el Contratista coordinar su retiro con la IDR o en su defecto con las empresas concesionarias o autorizadas para la realización de este servicio.
B) Materiales contaminados con hidrocarburos y similares
Los elementos contaminados usados, tales como filtros de aceites, y los materiales contaminados con hidrocarburos o con elementos de similar naturaleza, tales como guantes, trapos, estopas, almohadas absorbentes, serán acumulados en un sector destinado a tal fin.
Serán almacenados en un contenedor hermético tanto en sus laterales como en la parte inferior para evitar contaminación del medio circundante.
En el caso que los contenedores de hidrocarburos y pinturas no pudieran limpiarse y conserven residuos en su interior, se almacenarán en el depósito de hidrocarburos y se les dará igual disposición final.
Los suelos contaminados con hidrocarburos provenientes de derrames accidentales se colocarán en bolsas de polietileno de espesor suficiente para que no se rompan y se almacenarán en el depósito de hidrocarburos. Para facilitar su movilización, las bolsas llenas nunca podrán pesar más de 50 kilos.
D) Chatarra y otros elementos metálicos
Para la chatarra (elementos metálicos descartables), existirá un lugar apropiado en los obradores, talleres o depósitos. Preferentemente se elegirá un esquinero del predio en el que colocará un cartel indicativo. En él se dispondrán materiales tales como: hierro galvanizado, alambres y hierros de construcción, cables xx xxxxx, cables eléctricos, recortes de xxxxx xx xxxxx, caños galvanizados, chapas, electrodos para soldaduras (dentro de tambores metálicos), flejes, juntas metálicas, cuñas, llaves, piezas metálicas de motores, latas libres de aceites, grasas y pinturas, escorias, zunchos, abrazaderas, discos abrasivos, cepillos xx xxxxx, etc.
En el caso específico de las latas de aceites, grasas y pinturas, el responsable de la limpieza xxx xxxxxxx deberá cerciorarse que dichos recipientes estén totalmente limpios, sin restos de hidrocarburos o pintura. Si tuviesen algún resto, serán limpiados con material absorbente, que al entrar en contacto con esos productos pasarán a formar parte de los residuos identificados como materiales contaminados.
En caso que no fuera posible su limpieza, serán depositados en el depósito de hidrocarburos. La disposición final de estos elementos deberá realizarse en forma periódica de forma que los depósitos sean mínimos.
Las baterías deberán gestionarse de acuerdo al Decreto 373/2003. Si por algún motivo de fuerza mayor, las baterías tuvieran que permanecer almacenadas en un obrador, depósito, taller o en algún sitio de la obra, éstas se ubicarán siempre bajo techo cuidando que no derramen su contenido interno. Su manipulación se llevará a cabo siempre con guantes que resistan el ataque de ácidos.
F) Neumáticos, cámaras y correas
Referente a los neumáticos, cámaras y correas de transmisión usados, los mismos se ubicarán en un sitio techado. Si por algún motivo de fuerza mayor, las cubiertas usadas debieran permanecer en un obrador, taller, depósito o en algún sitio de la obra, las mismas no podrán acumularse a la intemperie, ya que luego de una lluvia podrían contener agua y convertirse así en un sitio ideal para el desarrollo de agentes infecciosos, tales como el dengue.
G) Control de ruidos, polvos y vibraciones
El Contratista conducirá sus operaciones y actividades de manera que se reduzca al mínimo la producción de polvo o barro.
Las tareas de vuelco y traslado a destino de tierra, piedras y escombros se realizarán cuidando provocar la menor cantidad de polvo que sea posible. Como medida preventiva, los camiones que transportan ésos materiales se taparán con una lona u otra cobertura que no permita la dispersión de material particulado por el viento o por el volcado accidental.
Las emisiones de polvo producidas por el paso de vehículos en vías no pavimentadas están directamente relacionadas con el volumen de tránsito y su velocidad. Por lo tanto, el número de vehículos y la velocidad de tránsito por caminos no pavimentados serán reducidos al mínimo indispensable.
Otra medida accesoria tendiente a evitar el levantamiento de polvo por la circulación de maquinarias, es el riego de los suelos desnudos existentes en talleres, depósitos, playas de materiales y predios para instalaciones complementarias. A fin de evitar el derroche innecesario de agua, dicha disposición deberá ser controlada, para que el volumen irrigado sea el mínimo indispensable.
Todos los equipos utilizados se monitorearán y revisarán frecuentemente a los efectos de asegurar una eliminación de gases adecuada.
En caso que se conceda la autorización de trabajos en horario nocturno, el Contratista extremará las precauciones para reducir el nivel de ruido de manera de minimizar las molestias a los vecinos, no superando los límites establecidos en las ordenanzas vigentes.
El Contratista tendrá especial cuidado cuando realice tareas en zonas donde se desarrollen actividades sensibles al ruido. Se define como tal cualquier actividad para la cual los niveles bajos de ruido son esenciales e incluyen, sin estar limitadas, a aquellas asociadas con residencias, hospitales, asilos de ancianos, escuelas y bibliotecas.
Las tareas de mantenimiento prevendrán asimismo emisiones sonoras superiores a los límites establecidos en la normativa vigente.
Dado que la maquinaria vial en operación genera emisiones sonoras importantes, como medida preventiva los vehículos y equipos motorizados (como por ejemplo, grupos electrógenos) tendrán silenciadores incorporados en su salida de escape.
Los vehículos, equipos o maquinarias que expelan notoriamente humo por su escape, o mantengan emisiones sonoras importantes, deberán ser retirados de circulación o uso, hasta que se hayan adoptado las acciones correctivas correspondientes.
Las operaciones del Contratista se realizarán de forma que los niveles de vibración generados no superen los límites establecidos en la normativa vigente.
El Contratista tendrá especial cuidado cuando realice tareas en zonas donde haya construcciones y/o se desarrollen actividades sensibles a las vibraciones. Se define como tal cualquier actividad para la cual los niveles bajos de vibración son esenciales.
El Director de obra podrá vigilar el nivel de vibraciones vinculado a las obras como lo estime conveniente. En el caso que los niveles superen los admisibles el Contratista tomará las medidas necesarias para adecuarlos antes de proceder con los trabajos, siendo responsable de todos los costos que esta adecuación importe así como los costos por los daños que los niveles de vibración superiores a los permitidos provoquen.
Tanto los niveles de ruidos, como los de polvo y de vibraciones deberán ser aprobados por la IDR.