CONTRATO DE AGENTE INSTITORIO
CONTRATO DE AGENTE INSTITORIO
Entre ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con domicilio legal en Xxxxxxx X. Xxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx constituida el catorce xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis en Buenos Aires (Capital Federal), por ante el Escribano Público Xxxxxxxx Xxxx, inscripta en el Registro Nacional de Sociedades bajo el número 3896, del libro118, tomo A, inscripta en la SSN con el n° 620 y en la SRT con Código 0039-6, CUIT 30-68627333-0, representada en este acto por el Sr.xxxxx, D.N.I. xxxxx, en su carácter de Apoderado, por una parte, y xxxxx, con domicilio legal en xxxxxxxx, xxxxx, CUIT xxxxxxxxxxxx representada en este acto por xxxxxxxxxxxxxxxxx , DNI xxxxxxx, en su carácter de Apoderado, en adelante AGENTE por la otra parte, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
Primera.- Objeto: La ART designa a xxxxxxxxxxxxxxxx como AGENTE INSTITORIO, para el régimen de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo - cobertura de Riesgos del Trabajo, aceptando este último tal designación en los términos del Art. 54, Ley 17.418, los Arts. 55 y cctes. de la Ley 20.091 y la Resolución SSN N° 38.052/2013, para todas las operaciones que se realicen de conformidad con el presente contrato.
Segunda.- El AGENTE queda facultado para recibir propuestas de afiliación que cumplan con las disposiciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como empleadores, debiéndolas enviar a las oficinas de la ART a más tardar el día hábil siguiente. La atención de los siniestros que se produjeren, se hará en las oficinas de la ART.
Tercera.- Las condiciones y modalidades de contratación de seguros de Riesgos del Trabajo estarán determinadas en los contratos que emita la ART, en un todo de acuerdo con las normas y resoluciones dictadas por las Superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación. El AGENTE podrá ofrecer modificaciones del contrato siempre que no se aparten de las normas dictadas por las autoridades de control, debiendo informarlas a la ART dentro de las 24 horas de comunicadas al cliente. El Agente no se encuentra autorizado para percibir alícuotas provenientes de los contratos celebrados y deberá informar a los clientes que el pago de las cuotas al sistema de riesgos del trabajo deberá realizarse con las modalidades y en los plazos previstos para la seguridad social. Salvo pacto en contrario, la ART remitirá directamente a los clientes toda la documentación que estime necesaria y pertinente sin intervención del AGENTE.
Cuarta.- Actuación Personal. Dependientes: El AGENTE desarrolla su actividad comercial en forma independiente de acuerdo a la naturaleza del contrato que se celebra. Utilizará su propio personal para el desempeño de la actividad que le es propia y para el cumplimiento de este mandato. Ninguna responsabilidad cabrá a la ART por los eventuales reclamos que éstos efectúen a causa de cualquier aspecto derivado de dicha relación laboral, profesional o comercial. El AGENTE adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente cláusula.
QUINTA.- Para la remisión de cualquier tipo de documentación y/o comunicación entre las partes, se convendrá, de común acuerdo, en la forma y el modo a realizarse.
SEXTA.-. Retribución: La ART reconocerá al AGENTE, por la recepción de propuestas que se le encomienda en la CLAUSULA SEGUNDA, una comisión de CINCO POR CIENTO más IVA (5% más IVA) sobre la alícuota prima percibida por la ART, correspondiente a los contratos recibidos por intermedio del AGENTE. El derecho a la percepción de la comisión se generará a medida que las cotizaciones de cada contrato vayan siendo efectivamente acreditadas a la ART. La ART deberá suministrar entre el 10 y el 15 de cada mes, la información pertinente al AGENTE, a los efectos de que dicha comisión sea liquidada y abonada mensualmente contra la entrega de factura, con cheque a la orden del AGENTE, previa deducción de las retenciones impositivas o de otra índole que pudieran corresponder.-
SEPTIMA.-. Confidencialidad: Ambas partes se comprometen a guardar la más estricta reserva y confidencialidad de todos los datos, estrategias, tácticas comerciales, técnicas y/o informaciones que llegaren a su conocimiento con motivo del presente contrato así como a no utilizar los mismos para él ni facilitarlos a terceros. Dicha reserva y discreción perdurarán aún luego de concluido el presente contrato.-
OCTAVA.- Cada parte se obliga a facilitar a la otra, cuando le sea requerido, toda documentación relacionada con el presente contrato, así como cualquier información que se le solicite a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en éste.
NOVENA.- El AGENTE se compromete a verificar las condiciones y antecedentes xxxxxxx y económicos de las personas que pretendan celebrar contratos con la ART por su intermedio, debiendo también, informar de cualquier hecho o circunstancia de su conocimiento, que pudiera resultar en desmedro de la cualidad y calidad del contrato ya celebrado.
DEcima.- El AGENTE no podrá, liquidar prestaciones ni apartarse de las Condiciones Generales y Particulares, debiendo en todos los casos obrar en interés de la ART, cumpliendo su cometido de acuerdo a las instrucciones de la misma. El AGENTE será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por la inobservancia de la presente cláusula, debiendo indemnizar a la ART por cualquier costo que tal inobservancia le ocasione, incluyendo y sin limitarse a las responsabilidades que se generen frente al asegurado, sus dependientes y/o las autoridades de control. El AGENTE tampoco podrá intervenir en cuestiones relacionadas al plazo de pago de alícuotas, ni podrá asumir deuda alguna o compromiso para o contra la ART que no sea explícitamente aprobada por ésta.-
Decima PRIMERA.- Deberes: De manera general el AGENTE cumplirá con todas las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia, leyes federales, provinciales o de orden local, así como las Resoluciones de cualquier índole establecidas por la Superintendencia Riesgos de Trabajo y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación. Cumplirá además con las normas e indicaciones emanadas de la ART manteniendo un alto standard de ética en los negocios. En particular, el AGENTE asume: a) Cumplir el presente contrato con lealtad, acatando las instrucciones o directivas que imparta la ART o que sean convenidas con el mismo; b) De modo general, actuar en interés de la ART. Deberá abstenerse de no obrar en forma extensiva, más allá de lo autorizado por éste contrato, aún cuando la circunstancia no lo beneficie; c) Hacer conocer al tomador, proponente, asegurable y otros terceros, las limitaciones establecidas a su representación; d) Entregar a los asegurados, si así se lo requiriese la ART, los contratos de afiliación, sus prórrogas y/o modificaciones y toda otra documentación que acompañe a tales instrumentos bajo las condiciones estipuladas en el presente; e) Notificar fehacientemente a la ART dentro de las 24 horas hábiles siguientes, de cualquier denuncia, citación, notificación, o intimación judicial o extrajudicial que reciba o le sea transmitida al AGENTE, que pueda afectar los términos de este contrato o de los contratos de afiliación celebrados por su intermedio. El Agente no tiene facultades de representar judicialmente a la ART; f) No falsear, desnaturalizar o exagerar los beneficios de los contratos de afiliación cuya comercialización realice en nombre de la ART, ni promover servicios o beneficios que la ART no esté obligado a cumplir; g) Mantendrá informada a la ART de toda circunstancia o suceso que pueda tener relevancia e influir para la revocación del mandato, su reforma o para el cambio de las instrucciones impartidas por la ART o previamente convenidas con el mismo, a los efectos de salvaguardar sus derechos, según lo exija la naturaleza de la operación o la evolución de los sucesos o las circunstancias concernientes a la ejecución del mandato.-
Décima SEGUNDA.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato, la parte cumplidora podrá intimar a su contraparte a que cumpla sus obligaciones en un plazo no menor a cinco días hábiles bajo apercibimiento de rescisión unilateral por justa causa, sin perjuicio de reclamar las indemnizaciones que entienda corresponden.-
DEcima TERCERA.- La resolución del contrato, no afecta la validez de los contratos de afiliación recibidos y registrados por conducto del AGENTE ni el derecho de éste a percibir su comisión por las gestiones ya realizadas. En caso que la cartera cambie de AGENTE, dicha cartera podrá ser comercializada por la ART.-
Decima CUARTA.- Modificaciones al Convenio: Las partes convienen que el presente convenio podrá ser modificado o ampliado, por medio de un acuerdo mutuo por escrito, según particularidades y/o circunstancias no previstas a la firma del presente, que se suscite en el desarrollo de la actividad de las partes.-
DEcima QUINTA.- Plazo y Rescisión Unilateral: De común acuerdo se fija que el plazo de duración del presente contrato será de un año, contado a partir de su rúbrica. El término establecido podrá ser sucesivamente prorrogado por iguales períodos de tiempo, de no mediar aviso en contrario por alguna de las partes notificado con una antelación no menor de treinta (30) días. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral, en cualquier momento y sin expresión de causa, con la sola condición de comunicar tal decisión por medio fehaciente a la contraparte, con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación respecto de la fecha de rescisión efectiva. En ningún caso la rescisión unilateral incausada dispuesta por una de las partes en los términos establecidos por esta cláusula dará derecho a la contraparte a reclamar indemnización por daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral o cualquier otro concepto. En consecuencia las partes dejan expresa constancia de que renuncian a toda clase de reclamo o acción judicial que pudiese formular o interponer, con fundamento en, o con motivo de la rescisión unilateral incausada que eventualmente disponga alguna de las partes, en ejercicio de la facultad otorgada por la presente cláusula. Todos los derechos y obligaciones creados por este contrato continuarán vigentes durante el período de días que va desde la notificación de la rescisión hasta la fecha de la terminación efectiva del contrato, quedando a salvo, así, las obligaciones en curso de ejecución, así como las correspondiente obligaciones retributivas que resultaren de las mismas.-
DECIMA SEXTA: Terminación del Contrato: Cuando por cualquier causa, convencional, legal o judicial el presente contrato concluya, las partes se rendirán mutuamente cuentas, liquidando todas las operaciones realizadas hasta ese momento. La ART quedará obligada por las operaciones del AGENTE hasta esa fecha. Cuando para la expiración del contrato, deba mediar notificación fehaciente, la misma surtirá plenos efectos desde el día de su recepción por la parte a la que está dirigida. Iguales efectos se cumplirán para el remitente. Durante el plazo de preaviso el AGENTE deberá abstenerse de realizar cualquier acto u hecho que perjudique los intereses de la ART. Durante dicho lapso ambas partes realizarán las rendiciones de cuentas para el cumplimiento de las obligaciones generadas y que permitan la cancelación del contrato. EL AGENTE deberá comunicar a los asegurados la cesación del mandato y suministrar a la ART todos los antecedentes necesarios a los efectos de permitir el cobro de los saldos de premios pendientes, en las oficinas de la ART o en las que al efecto ésta designe. EL AGENTE se compromete a mantener los contratos vigentes con la ART hasta sus respectivas fechas de vencimiento. Las renovaciones de seguros que se produzcan con posterioridad a la cesación del mandato, no generan comisión a favor del AGENTE.
DEcima SEPTIMA.- Pago de gastos e Impuestos de Sellos: El sellado y demás gastos correspondientes a la firma de este contrato se pagarán por partes iguales. No habiendo base concreta para la estimación del impuesto ni experiencia contractual anterior, se acuerda abonar el importe fijado por la ley para contratos de monto indeterminado no determinables.-
DECIMA OCTAVA: Xxxx Automática: La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones principales o accesorias, convenidas en el presente contrato, facultará a la parte cumplidora: I) exigir el cumplimiento forzoso del contrato, con más los daños e intereses moratorios y punitorios; II) rescindir el contrato sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial y a exigir de la contraparte la indemnización de los daños y perjuicios compensatorios.-
DECIMA NOVENA: Domicilio y Jurisdicción: A todos los efectos, las partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires y constituyen domicilios legales en los indicados al inicio, lugar en que serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en FECHA Y LUGAR