Expediente 2018-02551
Expediente 2018-02551
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL POR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
Nº EXPEDIENTE: 2018-02551
CONTRATO DE SERVICIOS/Procedimiento abierto no armonizado/ Uno o varios criterios cuantificables de forma automática.
DOCUMENTO | PROCEDIMIENTO | VALIDACIÓN TÉCNICA ANEXOS I, III y IIIBIS | VALIDACIÓN CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS | |
PCAP | Servicios abierto no armonizado (criterios automáticos) | Xxxxxx Xxxxxxx digitalmente por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Fecha: 2019.01.23 17:00:23 +01'00' | Xxxxxx Xxxxxxx digitalmente por Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Fecha: 2019.01.24 09:37:32 +01'00' | Firmado digitalmente Xxxxx Xxxxx por Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Fecha: 2019.01.24 09:48:39 +01'00' |
INDICE
ANEXO I CARACTERISTICAS DEL CONTRATO 1
CLAUSULAS 7
1. OBJETO, DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO 7
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN 8
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 9
4. ADMISIÓN DE VARIANTES Y MEJORAS 9
5. PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO 10
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10
7. FORMATO, CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y TRAMITACIÓN 10
7.1 CONTENIDO DEL SOBRE 1 “REQUISITOS PREVIOS” 11
7.2 CONTENIDO DEL SOBRE 2 “PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA” 12
7.3 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 14
7.4 NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 16
8. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS 16
8.1. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CAPACIDAD DE OBRAR 16
8.1.2 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA REPRESENTACIÓN 18
8.2 CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (DE ENTRE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LCSP) 18
8.3 CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (DE ENTRE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LCSP) 18
8.4 REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE) 18
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTAMENTE VINCULADOS AL OBJETO
DEL CONTRATO 19
9.1. CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO: NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE 19
9.2 CRITERIOS ECONÓMICOS 19
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 20
11. RETENCIONES Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 21
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
13. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 22
14. XXXXX XX XXXXXXXXX 00
00. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO 22
16. CESIÓN DEL CONTRATO 23
17. SUBCONTRATACIÓN 23
18. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN NO PUBLICABLE 24
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 25
20. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 26
21. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 27
22. COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES . 27 23. FACTURACIÓN Y PAGO DEL PRECIO 29
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 30
24.1 MODIFICACIONES PREVISTAS 30
24.2 MODIFICACIONES NO PREVISTAS 30
25. REVISIÓN DE PRECIOS 30
26. PENALIZACIONES Y CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO 30
27. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE ISDEFE 32
28. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES 32
29. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 33
ANEXOS 35
ANEXO I CARACTERISTICAS DEL CONTRATO 35
ANEXO II DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR 36
ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA 37
ANEXO III BIS PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TÉCNICOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE 38
ANEXO IV DECLARACIÓN EN LA CESIÓN DE DATOS DEL PERSONAL EXTERNO39 ANEXO V DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE
NOTIFICACIONES 40
ANEXO VI MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL O NO PERTENECE A NINGUN GRUPO EMPRESARIAL 41
ANEXO VII MODELO DE INDICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO 42
ANEXO VIII MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE
PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO 43
ANEXO IX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DATOS ANOTADOS EN EL ROLECE 44
ANEXO X COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE 45
ANEXO XI AL CONTRATO DE SERVICIOS PARA TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 46
ANEXO XII MODELO DE AVAL BANCARIO 53
ANEXO I CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es establecer las características relativas a la prestación del servicio de contratación y puesta a disposición del personal solicitado por INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A, SME, MP (en adelante, ISDEFE). Dicho personal es demandado por acumulación de tareas de manera puntual en el Área de Relaciones Laborales, Administración de Personal y PRL, específicamente, tareas de apoyo administrativo para el Servicio Médico de ISDEFE (en adelante “los Servicios”).
La relación contractual entre la empresa adjudicataria, ISDEFE y el trabajador/a que se ponga a disposición de la compañía se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, así como toda la normativa concordante relacionada que resulte de aplicación.
ISDEFE no ha dividido el presente contrato en lotes debido a que la citada división haría la ejecución del contrato muy compleja desde el punto de vista técnico.
La codificación de esta licitación corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos CPV: 79620000-6 “Servicios de suministro de personal, incluido personal temporal”
2.- Plazos.
El plazo de duración del Contrato será de 12 meses, a contar desde la fecha de formalización del mismo. No procede la prórroga del Contrato.
3.- Valor estimado del contrato, importe máximo de licitación, precio del contrato y facturación.
El valor estimado del contrato, para toda la duración del contrato es:
Base imponible (sin I.V.A.): 34.000 euros
Teniendo en cuenta que el cálculo se ha estimado con el desglose que se indica:
Salario de la persona puesta a disposición de un máximo de 20.000 € (incluidos este importe los beneficios sociales) multiplicado por el coeficiente de 1,6 y 2.000 € para posibles indemnizaciones)
Importe del I.V.A. (21%): 7.140 euros Importe total: 41.140 euros
Por tanto, el importe máximo de licitación del Contrato es de TREINTA Y DOS MIL (32.000 €), (IVA no incluido).
Las ofertas económicas que superen el importe máximo de TREINTA Y DOS MIL (32.000 €), (IVA no incluido),o alteren de forma sustancial el modelo previsto en el presente pliego en el ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
Al importe de la oferta del licitador presentada como ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Isdefe le incluirá un IMPORTE de 2.000,00 euros IVA excluido, para posibles indemnizaciones.
En el importe de la oferta y que constituye el precio del contrato, quedan incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Consecuencia de lo anterior, el precio del contrato quedará constituidos por los siguientes importes: El importe ofertado conforme al ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA+ IMPORTE FIJO MÁXIMO de DOS MIL EUROS (2.000 €), (IVA no incluido),y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada.
Los licitadores presentarán sus ofertas económicas conforme al modelo previsto en el ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA al presente Xxxxxx en el SOBRE 2.
3.1.- Facturación
Las prestaciones objeto del contrato se facturarán mensualmente, en base a la oferta seleccionada. El contratista remitirá mensualmente a Isdefe una factura con una relación de las actividades efectivamente realizadas.
La factura deberá cumplir con lo establecido en la cláusula 23 del presente Xxxxxx.
4.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato.
Las empresas licitadoras deberán acreditar que las mismas ostentan la habilitación empresarial o profesional exigida conforme al ordenamiento jurídico vigente para realizar las prestaciones objeto del Contrato.
En concreto en el presente expediente: Deberán tener vigente la autorización administrativa para realizar la actividad de empresa temporal en la provincia de Madrid conforme a lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx y por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, así como toda la normativa concordante relacionada que resulte de su aplicación.
5.- Criterios de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
5.1.- Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera mediante los siguientes criterios y documentación.
a) Volumen anual de negocios en el ámbito del contrato (prestación de servicios de ETT) de, al menos, por importe igual o superior a CINCUENTA Y UN MIL euros (IVA excluido) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos anteriores a la fecha de presentación de las ofertas.
5.2.- Los licitadores acreditarán su solvencia técnica o profesional mediante los siguientes criterios y documentación:
a) Experiencia en la ejecución de servicios análogos: los licitadores deberán haber realizado servicios análogos a los del presente Contrato ejecutados en los tres (3) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Isdefe, con las siguientes unidades mínimas:
Servicios de puesta a disposición de personal por un importe medio anual, en cada uno de los tres últimos años, de al menos CIEN MIL euros
Para acreditar la realización de servicios análogos a los del presente Contrato ejecutados en los tres (3) últimos años anteriores a la fecha de publicación del PCAP en el perfil de contratante de Isdefe, los licitadores deberán presentar certificados de buena ejecución emitidos por el cliente/destinatario de los Servicios, ya sea persona pública o privada. Se admitirá, declaración responsable acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación en la que conste claramente la identidad del firmante y cargo que ostenta, la fecha de realización, el importe y las características del servicio.
Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, quedará eximido de acreditar el presente requisito de solvencia.
b) Medios humanos: Los licitadores deberán acreditar que disponen del siguiente perfil profesional:
- Coordinador del contrato: Responsable con al menos dos (2) años de experiencia en gestión de contratos de naturaleza similar.
Para acreditar los medios solicitados los licitadores deberán entregar Currículum Vitae del personal con la experiencia referida. Este perfil no será objeto de valoración y se solicita a los meros efectos de solvencia técnica.
El Currículum Vitae presentado deberá permitir la identificación del titular del mismo mediante nombre y apellidos. Los licitadores deberán contar con los consentimientos necesarios, para facilitar datos de terceros a Isdefe, y en especial los que permitan acreditar el cumplimiento de los criterios referidos.
c) Certificados de aseguramiento de la Calidad: Certificación ISO. u otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la Calidad.
d) Medios materiales e instalaciones.
Los medios materiales e informáticos necesarios para el trabajo a desarrollar serán suministrados por ISDEFE en sus instalaciones ubicadas en el municipio de Madrid.
6.- Criterios de adjudicación.
6.1.- Criterios automáticos distintos del precio NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE
6.2.- Criterios económicos
La puntuación máxima para estos criterios será de 100 puntos y se valora conforme a la siguiente fórmula:
La obtención de las puntuaciones económicas (PE) se hará de la siguiente forma: se calculará el coeficiente (COEi) de cada oferta con la siguiente expresión:
COEi = PMED / P, dónde
PMED = precio medio de las ofertas
P = precio de la oferta que se valora.
Se entiende por precio medio la media aritmética de los precios ofertados. Las ofertas consideradas desproporcionadas o anormalmente bajas no se consideran para calcular la media.
A la oferta con el coeficiente (COEi) más alto (COEmax), se le asignarán la puntación máxima 100 puntos.
A las ofertas restantes se le asignará la puntuación económica (PE) calculada con la siguiente función: PE = (COEi / COEmax) X puntación máxima 100 puntos.
7.- Garantía
GARANTIA PROVISIONAL: NO APLICA.
GARANTIA DEFINITIVA: Según cláusula 11 del PCAP.
El plazo de garantía de las prestaciones será de tres meses desde la finalización de las prestaciones del contrato, y aceptación de los trabajos por parte de Xxxxxx.
Concluido el plazo de garantía, el adjudicatario deberá solicitar por escrito la devolución de la misma.
La garantía responderá de la correcta ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11 del presente pliego.
8.- Seguro de responsabilidad civil
Procede la póliza de seguros: SI
La empresa de trabajo temporal es responsable, por su propia actividad, de los daños que pueden causar a cualquier tercero tanto su trabajador directo o por su propia actividad como los daños que puedan provocar los empleados puestos a disposición a la empresa que los ha contratado.
Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior seguro de
responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con una cobertura mínima de 50.000 euros por siniestro.
El presente requisito se acreditará mediante la aportación de póliza o certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, que garantice la cobertura durante toda la duración del contrato.
9.- Subcontratación
Será de aplicación la cláusula 17 del presente pliego.
El contratista no podrá subcontratar la realización del servicio objeto del presente contrato sin autorización previa y por escrito de XXXXXX.
10.- Confidencialidad
Será de aplicación lo establecido en la Cláusula 18 del presente Xxxxxx.
11. Protección de datos de carácter personal
Será de aplicación lo establecido en la Cláusula 19 del presente Xxxxxx. Acceso a datos de carácter personal: SI
12.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación
La modificación del contrato deberá ser aprobada por el órgano de contratación previamente a su ejecución.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Las modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato inicial. se entenderá que se altera este si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual.
13. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad.
No aplica
14. Penalizaciones.
No se establecen otras penalizaciones adicionales a las previstas en el contrato y Cláusula 26.
15. Información y aclaraciones.
Para cualquier consulta sobre el presente procedimiento de licitación, deben ponerse en contacto con
el Área de Contratación de Isdefe preferentemente vía correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx indicando en el asunto el número de procedimiento al que se refiere.
La fecha límite para la recepción de consultas sobre el presente procedimiento de licitación será doce
(12) días antes de la fecha de presentación de ofertas.
Isdefe podrá publicar la contestación a las consultas en el perfil del contratante, cuando las respuestas sean aclaraciones al pliego teniendo en este caso el carácter de vinculantes.
CLAUSULAS
1. OBJETO, DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
El objeto del Contrato queda definido en el apartado 1 del Anexo I
El detalle, las características y la forma en la que deben realizarse las prestaciones objeto del contrato son los que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante “el PPT”).
El contrato objeto del presente procedimiento de licitación tendrá la consideración de contrato privado, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en el artículo 318 del Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX)
Para la preparación y adjudicación, se estará a lo dispuesto para el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP relativo al recurso especial en materia de contratación cuando valor estimado del contrato previsto en el apartado 3 del Anexo I del presente Pliego supere el importe de cien mil euros sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Orden jurisdiccional aplicable:
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 c) de la LCSP el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las referidas modificaciones contractuales, que se regirán por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
La documentación que reviste carácter contractual está constituida por:
1. El Contrato.
2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
3. El Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. La oferta seleccionada por Xxxxxx (Oferta del contratista) en todo lo que no contradiga a los anteriores.
5. Las Condiciones Generales de Contratación de Isdefe disponibles en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público que rigen para todo lo no previsto en los documentos anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 34.1 de la LCSP.
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados.
Dichos documentos están disponibles en la Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0xXxXxX0x0%0X.
El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos y condiciones, así como de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por Xxxxxx que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
La ejecución del Contrato se realizará bajo el principio de riesgo y xxxxxxx del contratista previsto en el artículo 197 de la LCSP.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I.
El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I.
El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que se preavise con dos meses de antelación.
En caso de un retraso producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato ha sido determinado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP.
El método de cálculo aplicado por Xxxxxx para calcular el valor estimado figura en el expediente del contrato publicada en el perfil del contratante.
El valor estimado, importe máximo asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I, e incluye cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del Contrato se especifica igualmente en el
apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere el presupuesto máximo de licitación, serán desechadas. Asimismo, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación las ofertas que superen los importes establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
El precio del Contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto máximo de licitación.
En el precio del contrato, quedan incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
4. ADMISIÓN DE VARIANTES Y MEJORAS
Las ofertas deberán efectuarse por la totalidad del servicio identificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, no estando permitida la presentación de variantes.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las mejoras serán objeto de valoración en los términos y condiciones previstas en los criterios de adjudicación conforme al apartado 6 del Anexo I del presente Pliego, en caso de que hayan sido incluidas en los mismos.
5. PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Toda la información relativa al perfil de contratante de Isdefe, incluida la del presente procedimiento de licitación, se encuentra publicada en la página Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0xXxXxX0x0%0X.
A través de la Plataforma se facilita el acceso al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a la documentación e información complementaria que sea precisa para cada licitación. Asimismo, publicará la adjudicación y formalización del Contrato.
Sin menoscabo de lo anterior, toda la información contenida en el párrafo precedente, se encontrará también publicada en la página Web de Isdefe a efectos meramente informativos y careciendo de validez jurídica.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se incoa a través de PROCEDIMIENTO ABIERTO NO ARMONIZADO con uno o varios criterios cuantificables de forma automática, conforme a lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP y lo previsto en el presente Pliego y Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el presente procedimiento, queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
7. FORMATO, CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y TRAMITACIÓN
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES INDEPENDIENTES Y SEPARADOS, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del Contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, y el lote o lotes a los que se presenta en su caso.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
La documentación contenida en los SOBRES se presentará en formato electrónico no modificable en soporte CD, USB, DVD. la documentación deberá ser firmada y adjuntada en formato Portable Document Format. (PDF)
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0xXxXxX0x0%0X.
7.1 CONTENIDO DEL SOBRE 1 “REQUISITOS PREVIOS”
Contendrá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos previstos en el presente procedimiento en la Cláusula 8 del presente Pliego.
El contenido del SOBRE 1 se ajustará a lo siguiente:
a) Los licitadores que cumplan los REQUISITOS PREVIOS previstos en presente Pliego y cuenten con la aptitud para contratar, deberán incluir en el SOBRE 1 la declaración responsable del licitador prevista en el artículo 140 y 141 de la LCSP, sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación podrá crear un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado PDF y/o XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el perfil de contratante de Xxxxxx.
El licitador podrá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En caso de que el órgano de contratación no haya creado modelo de DEUC será el propio licitador el que deba cumplimentar su propio modelo.
b) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos con arreglo al formulario normalizado, DEUC. En este supuesto, se incluirá junto al DEUC, el compromiso por escrito entre el licitador y la entidad por la que esta pone a su disposición los medios requeridos.
c) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal de empresas (UTE), se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso, conforme a lo previsto en Anexo al presente pliego, de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
d) Declaración de empresas pertenecientes al mismo Grupo empresarial conforme al modelo previsto en el Anexo VI al presente pliego. Los licitadores que NO pertenezcan a ningún Grupo, deberán aportar la declaración expresando esta circunstancia conforme al modelo previsto en el Anexo VI
e) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Los licitadores deberán incluir en el SOBRE 1 el Anexo V del Presente Pliego, con los datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El órgano de contracción o la mesa de contratación calificará la documentación del SOBRE 1 y cuando aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al licitador para que los corrija.
El Secretario de la mesa levantará acta de la calificación efectuada en su caso.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de solvencia, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Una vez efectuada la calificación definitiva, en caso de subsanación del SOBRE 1 o solicitud de documentación, El Secretario de la mesa de contratación levantará acta pronunciándose sobre los admitidos o excluidos a la apertura del SOBRE 2, reflejando en su caso los motivos de exclusión.
Posteriormente, la mesa de contratación procederá a la apertura pública en la fecha prevista en el anuncio de la licitación del SOBRE 2.
7.2 CONTENIDO DEL SOBRE 2 “PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
El SOBRE 2 contendrá lo siguiente:
a) PROPUESTA ECONÓMICA CONFORME AL ANEXO III.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XXX al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Xxxxxx estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del importe máximo de licitación, o en algunas de las partidas/capítulos limitadas
explícitamente en el presente Xxxxxx, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En el caso de que en la proposición económica del licitador se consigne algún precio unitario con el valor 0 o falte algún precio unitario (bien por omisión, bien porque se haya consignado cualquier signo distinto a un número natural o bien porque se quede en blanco), se considerará tanto a efectos de valoración de la oferta como de ejecución del contrato, que el precio unitario ofertado para ese concepto es 0. En este caso, el licitador podrá retirar su oferta, no teniendo dicha retirada la consideración de injustificada a los efectos previstos en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que los licitadores incluyan en su proposición económica el importe de la oferta en varias ocasiones y exista discrepancia entre las cantidades, será válida la cantidad menor.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente que deba ser repercutido.
b) PROPUESTA TÉCNICA CONTENIENDO CRITERIOS DISTINTOS DEL PRECIO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA CONFORME AL ANEXO III Bis: NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.
En este documento se adjuntará la información solicitada en el Anexo III Bis PROPUESTA TÉCNICA del presente Xxxxxx.
En el acto público de apertura, la mesa de contratación dará lectura de los admitidos y excluidos y abrirá el SOBRE 2 únicamente de los licitadores admitidos, dando lectura al archivo a) PROPUESTAS ECONOMICAS (ANEXO III) y verificando el contenido del archivo b) PROPUESTA TÉCNICA CONTENIENDO CRITERIOS DISTINTOS DEL PRECIO CUANTIFICABLES DE FORMA
AUTOMATICA (ANEXO III BIS) para su posterior análisis.
Las PROPUESTAS TECNICAS CONTENIENDO CRITERIOS DISTINTOS DEL PRECIO
CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA que no aporten la documentación solicitada, no cumplan las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Presente Pliego, o no alcancen el mínimo establecido, no será tomada en consideración en el presente procedimiento de licitación.
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja conforme a lo dispuesto en el presente apartado, podrá excluirla del procedimiento si no justificada adecuadamente su oferta.
Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, , sea inferior al VALOR ESTIMADO del Contrato sin la prorroga en más de 30 unidades porcentuales.
- Cuando concurriendo más de un licitador, la oferta económica que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales, respecto al porcentaje medio de bajada.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
A estos efectos el órgano de contratación pedirá justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos del servicio proponente, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
7.3 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de resolución de adjudicación al órgano de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos
indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios de Xxxxxx requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- documentación de REQUISITOS PREVIOS si no se hubiera aportado con anterioridad.
- documentación de REQUISITOS PREVIOS de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, si no se hubiera aportado con anterioridad.
- Compromiso de adscripción de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
- Documentación de garantía definitiva, en su caso.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres (3) por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
El órgano o la mesa de contratación calificará la documentación y cuando aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al licitador para que los corrija.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de subsanación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres (3) por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente citada.
De no producirse la adjudicación en los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. En este sentido, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos (2) meses a contar desde la apertura del SOBRE 2 y cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones económicas.
7.4 NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días.
La notificación se realizará por medios electrónicos y contendrá los aspectos previstos en el artículo 151 de la LCSP.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
8. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
Los licitadores, en caso de resultar la oferta mejor valorada, además de la documentación inicialmente aportada en el SOBRE 1, deberán aportar la siguiente documentación a requerimiento de Isdefe dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento:
8.1. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CAPACIDAD DE OBRAR
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y, en su caso, modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro oficial. Cuando sean personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del Contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
b) Para las personas naturales/físicas será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
c) Asimismo, los empresarios deberán aportar la documentación de la habilitación empresarial o profesional prevista en el Anexo I en su caso.
d) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo presentar en documento aparte, firmado por los representantes legales de los integrantes, en el que se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno ellos, la persona o entidad designada, que durante la vigencia del Contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos ante Isdefe, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Contrato. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante Xxxxxx.
Dicho documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal de Empresas (UTE).
e) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el caso de empresarios extranjeros, toda la documentación será presentada traducida de forma oficial al castellano.
f) Las personas naturales/físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado, deberán justificar mediante informe a la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de su país de origen, en forma sustancialmente análoga.
g) En el caso de empresarios extranjeros, toda la documentación será presentada traducida de forma oficial al castellano.
h) Declaración responsable en la forma prevista en el artículo 85 de la LCSP de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar conforme a los previsto en el artículo 71 de la LCSP por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la citada ley conforme al modelo previsto en el Anexo II
i) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.1
j) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 2
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional
1 La certificación deberá haber sido emitida preferentemente en fecha posterior a la apertura de ofertas económicas del presente procedimiento. Isdefe se reserva el derecho de solicitar la citada certificación actualizada antes de la formalización del contrato, y durante la ejecución del mismo.
2 La certificación deberá haber sido emitida preferentemente en fecha posterior a la apertura de ofertas económicas del presente procedimiento. Isdefe se reserva el derecho de solicitar la citada certificación actualizada antes de la formalización del contrato, y durante la ejecución del mismo.
correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo aportar en este caso, certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social con los citados trabajadores.
k) Anexo IV. Declaración en la cesión de datos del personal externo.
8.1.2 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán acreditar su representación mediante poder notarial otorgado a tal efecto.
a) Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
b) Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad.
8.2 CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (DE ENTRE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LCSP)
Los requisitos y documentación serán los previstos en el apartado 5.1 del Anexo I
8.3 CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (DE ENTRE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LCSP)
Serán los previstos en el apartado 5.2 del Anexo I
8.4 REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, los licitadores podrán presentar certificado de inscripción en el ROLECE eximiendo a los mismos de la presentación de la documentación solicitada en el presente apartado 8, de los datos que figuren en él.
Los licitadores que hayan efectuado su inscripción en el ROLECE podrán aportar certificado completo del mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en el presente apartado que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por Isdefe.
En caso de presentar el certificado del ROLECE, el empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que
figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En todo caso, presentando oferta al presente procedimiento, el licitador autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTAMENTE VINCULADOS AL OBJETO DEL CONTRATO
9.1. CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DEL PRECIO: NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.
Los criterios y su puntuación serán los establecidos en el apartado 6 del Anexo I.
Los licitadores deberán incluir en el SOBRE 2, su propuesta técnica incluyendo la información solicitada en el Anexo III BIS PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TÉCNICOS CUANTIFICABLES DE
FORMA AUTOMÁTICA del presente Pliego.
En caso de no establecerse ningún criterio en el apartado 6 del Anexo I por estar perfectamente definidas técnicamente en el PCAP y PPT las prestaciones, el precio será el único factor determinante de la adjudicación.
Las fórmulas o baremos para la valoración de los criterios automáticos distintos del Precio son los establecidos en el apartado 6 del Anexo I.
9.2 CRITERIOS ECONÓMICOS
La puntuación máxima para estos criterios será la establecida en el apartado 6 del Anexo I.
La oferta más ventajosa será aquella que obtenga una mayor puntuación resultante de la suma de los criterios establecidos no teniéndose en cuenta aquellas ofertas que cumplan alguno de los criterios de exclusión o sean consideradas ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas conforme a lo previsto en el presente pliego.
Criterios de desempate entre proposiciones:
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate a solicitud de Isdefe, y no con carácter previo.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor del licitador, que acredite que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
Si varios licitadores de los que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del Contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persistiera el empate la propuesta de adjudicación se hará a favor del licitador con menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
Si persistiera el empate la propuesta de adjudicación se hará a favor del licitador con mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla.
Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor del que resulte agraciado mediante sorteo.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse o remitirse a la Unidad de Contratación de Isdefe, sita en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx número 3, código postal 00000, Xxxxxx, en forma y lugar bien visibles se consignarán el número y título del Expediente del Anuncio de Licitación al que concurre, nombre y apellidos ó razón social de la empresa, CIF o NIF, dirección, teléfono y correo electrónico antes del plazo señalado en el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No se admitirán las proposiciones que no estén presentadas en las Oficinas de Isdefe antes de dicho plazo, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes para el envío de las proposiciones por correo.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a Isdefe la remisión de la proposición mediante correo electrónico a la dirección XxxxxxXxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx adjuntando el justificante de imposición del envío en la oficina de Correos.
El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
No obstante lo anterior, transcurridos diez días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Toda la información relativa al perfil de contratante de Isdefe, incluida la del presente procedimiento de licitación, se encuentra publicada en la página Web de la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0xXxXxX0x0%0X. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas que rigen el presente Contrato, sin salvedad alguna.
11. RETENCIONES Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
GARANTÍA DEFINITIVA.
El contratista, admite que Isdefe le practique una retención xxx XXXX POR CIENTO (10 %) del precio de Contrato en cada factura en concepto de Garantía que responderá de las Responsabilidades previstas en el artículo 110 de la LCSP.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del Contrato y el plazo de garantía de las prestaciones, que se establece en el plazo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I desde la aceptación de Isdefe de las prestaciones, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre las retenciones, en su caso, el contratista solicitará por escrito a Isdefe la devolución de la mismas a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
En el supuesto de que el adjudicatario hubiera resultado inicialmente incurso en presunción de anormalidad, se podrá practicar una retención xxx XXXX POR CIENTO (10%) del precio de Contrato que responderá de las Responsabilidades previstas en el artículo 110 de la LCSP.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se perfeccionará con su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el presente apartado.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE.
El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
13. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Isdefe podrá desistir del procedimiento de adjudicación, no adjudicar o no celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, en los supuestos en que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas no persista la necesidad, por parte de Isdefe, de contratación del servicio.
Isdefe podrá desistir del procedimiento de adjudicación, no adjudicar o no celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de normas las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento en este supuesto no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
En ambos casos, Isdefe no tendrá obligación de compensar a los candidatos por los gastos en que hubieran incurrido a causa de la preparación de sus respectivas ofertas.
14. LUGAR DE EJECUCIÓN
La empresa contratista debera tener en cuenta lo siguiente:
La prestación del servicio objeto del Contrato se llevará a cabo en la sede de Isdefe sita en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx,3, de Madrid.
15. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO
El licitador designará expresamente a un coordinador de su empresa, que será el encargado de informar y coordinar la prestación del servicio de su personal. Isdefe coordinará, únicamente con dicha persona, las actividades objeto del presente Expediente, por medio del Responsable de Contrato de Isdefe, nombrado a tal efecto.
Isdefe indicará al referido coordinador las directrices que deberán seguirse para la prestación de los servicios requeridos, haciendo un seguimiento continuo de la evolución del expediente.
Una vez que el contrato del Expediente sea adjudicado, cualquier necesidad de información que precise el contratista en relación con el servicio objeto del presente Expediente será solicitada única y exclusivamente al Responsable de Contrato de Isdefe.
Las partes deberán mantener reuniones de seguimiento del Contrato, con la periodicidad que determinen las partes, para el análisis de la evaluación de la ejecución del mismo y poder adoptar, en su caso, las acciones correctivas que se estimen convenientes, a fin de que, por una parte, los servicios se ajusten a las directrices exigidas por Isdefe y, por otra, se verifiquen los servicios prestados, a fin de proceder a su abono.
Dichas reuniones deberán documentarse en actas, en las que se hará constar las actividades realizadas en las diferentes fases o, en su caso, el último periodo, objetivos alcanzados y planificación detallada de actividades o hitos para el siguiente periodo, así como cualesquiera otros aspectos que las partes consideren necesarios. Las actas deberán ser firmadas por el coordinador y el Responsable de Contrato de Isdefe.
El contratista dispondrá de autonomía en relación con el horario de su personal asignado a la ejecución de los servicios, que deberá ser compatible con la planificación de las actividades del mismo, de tal modo que no se interrumpan los servicios contratados, ni se originen retrasos ni perjuicios a Isdefe.
El contratista asume el compromiso de:
1. Notificar, tan pronto como tuviera conocimiento o previsión de los mismos, de cuantos retrasos o perjuicios o dificultades pudieran existir en la ejecución de los servicios contratados.
2. Informar a Isdefe de cuantas comunicaciones recibiera de terceros que guardaran relación con los trabajos.
16. CESIÓN DEL CONTRATO
La cesión del contrato solo podrá ser autorizada por el Órgano de Contratación en los términos y condiciones previstas en el artículo 214 de la LCSP.
17. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP.
A estos efectos los licitadores deberán incluir en sus propuestas técnicas la parte del contrato que tiene previsto subcontratar conforme al modelo previsto en el Anexo VII
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de
contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas conforme al Anexo VIII
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta la autorización expresa de Isdefe.
No obstante, lo anterior de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, son tareas críticas del contrato y no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal, las especificadas en el apartado 9 del Anexo I.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, tendrá las siguientes consecuencias:
- La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- La resolución del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Isdefe.
18. CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN NO PUBLICABLE
El licitador se obliga a mantener confidencialidad sobre la información sensible o confidencial de Isdefe a la que tenga acceso en virtud de este procedimiento de licitación y del Contrato posterior, siendo de aplicación a estos efectos el apartado 5.6 -Confidencialidad- de las Condiciones Generales de Contratación de Isdefe.
Asimismo, el licitador se obliga a utilizar la información facilitada por Isdefe única y exclusivamente para los fines expresados en la documentación del expediente y adoptando cuantas medidas sean necesarias para que su contenido no sea divulgado a terceros.
El licitador no podrá conservar copia de toda la información facilitada por Isdefe en el marco del procedimiento de licitación y, especialmente, aquella comercialmente sensible o marcada por Isdefe como confidencial conforme a los previsto en el Anexo I.
Una vez adjudicado presente procedimiento de licitación, el contratista se compromete, a la finalización del periodo de garantía de los servicios objeto de esta licitación, a destruir cualesquiera notas, estudios e informes, en cualquier dispositivo, que contengan o pudieran contener información confidencial.
Asimismo, se compromete expresamente a no dar ninguna publicidad a la adjudicación y ejecución del Contrato, ni a incluirlo como referencia comercial en su página Web, ni en ningún otro documento análogo (presentaciones comerciales, memorias, etc.), salvo que tenga autorización expresa y por
escrito de Isdefe, en cuyo caso podrá publicitar solo el documento autorizado y en los medios autorizados.
Para obtener dicha autorización, el contratista deberá presentar previamente una solicitud por escrito a Isdefe, en la que se hará constar expresamente el texto completo de la comunicación y el medio por el que desea publicitarlo. Si Isdefe no contesta en el plazo de cinco (5) días, la solicitud se entenderá denegada, y el contratista no podrá realizar la comunicación.
19. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por el licitador (a título de ejemplo, los que figuran en el encabezamiento del Contrato y aquellos otros que resulten necesarios para la ejecución del mismo y, sobre los que Isdefe deba tener conocimiento con posterioridad a la Adjudicación de la Licitación) serán tratados por ISDEFE como responsable del tratamiento y todo ello de conformidad con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que entró en vigor el 25 xx xxxx de 2016 y de aplicación desde el 25 xx xxxx de 2018, y con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, -en tanto siga en vigor-, y en cuanto no contravenga el Reglamento UE 2016/679 referido, así como de su normativa de desarrollo y demás que pudiera afectar a la materia.
ISDEFE garantiza la adopción de las medidas de seguridad dirigidas a mantener la más absoluta confidencialidad respecto de los datos de carácter personal facilitados tanto por el licitador como por sus empleados.
No obstante, el licitador acepta que puedan ser cedidos por ISDEFE sus datos para su utilización para los fines inicialmente propuestos en el primer párrafo a sociedades participadas por ISDEFE, así como a terceros con los que ISDEFE concluya acuerdos de consorcio, UTEs, contratos, encargos o convenios de colaboración, siempre en función de su necesidad de acceder a tales datos. En todo caso, ISDEFE ni comercializará o, de otro modo, explotará con cualquier propósito comercial no autorizado los datos de carácter personal de EL LICITADOR ni de sus empleados.
ISDEFE tratará los datos de carácter personal incorporados en la Licitación con la finalidad de: Formalizar, gestionar, controlar y ejecutar de la Licitación.
Envío de comunicación de diferentes aspectos técnicos, administrativos o gestión contractual o financiera entre las partes.
La base legal para el tratamiento de los datos es la ejecución de la presente Licitación en los términos estipulados en este. El licitador está obligado a facilitar los datos personales de sus representantes y/o apoderados, condición necesaria para la formalización y posterior ejecución de la Licitación.
Asimismo, puede ser necesario que compartamos los datos del licitador y sus empleados con otras entidades ajenas a ISDEFE distintas de las arriba especificadas:
Organismos de las Administración pública para el cumplimiento de las obligaciones legalmente exigidas. Los datos se tratarán como regla general en España. Si fuera necesario transferir datos los datos a entidades, públicas o privadas, ubicadas fuera del Espacio Económica Europea, ISDEFE garantiza que tal transferencia se regirá por lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 referido, en su capítulo V, aplicando a este tratamiento las disposiciones contenidas en el mismo. Concretamente, dicha transferencia sólo se realizará siempre que esté basada en una decisión de adecuación o se cuente con garantías adecuadas, según lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento UE 2016/679 referido.
ISDEFE conservará los datos durante el tiempo que dure la Licitación y, en su caso, la relación contractual con el licitador, más un período adicional de seis años desde la fecha de finalización del mismo.
ISDEFE informa al licitador sobre la posibilidad que le asiste de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, y limitación del tratamiento, así como a rechazar el tratamiento automatizado de los datos personales recogidos por ISDEFE.
ISDEFE, en su calidad de Responsable del tratamiento, recuerda al licitador el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control pertinente.
SI NO HAY ACCESO
En caso de resultar adjudicatario, se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal del licitador. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encargadas el personal a su cargo está obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.
Asimismo, el personal del licitador quedará obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizado el encargo. El licitador se compromete, en caso de resultar finalmente adjudicatario, a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en la presente Licitación y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
En todo caso, ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el licitador comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente Licitación responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
Si durante la ejecución del Contrato el Cliente requiere que ISDEFE acceda a datos de carácter personal, y, en consecuencia, el licitador tuviera que acceder a estos o la ejecución del contrato (finalmente adjudicado) conlleve el tratamiento de estos datos de carácter personal, el licitador quedará sujeto a las obligaciones contenidas en el Anexo XI.
SI HAY ACCESO ( APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE)
En el caso de que el Encargo del Cliente conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso del licitador a datos de este carácter, en relación al tratamiento de datos personales, el licitador quedará sujeto a las obligaciones contenidas en el Anexo XI de esta Licitación.
20. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El contratista se compromete a que la propiedad total de los derechos que puedan derivarse de la ejecución del contrato se transfieran, con exclusividad y a todos los efectos, a la entidad que efectúa el Encargo, Acuerdo o Convenio con Isdefe, cuando así lo exprese el Encargo, Acuerdo o Convenio, y a Isdefe en el resto de casos.
El contratista garantizará que todo el trabajo aportado por su parte durante la vigencia de este Contrato será propio y original, y/o cuenta con todas las licencias y consentimientos necesarios para ejecutar el
contrato, sin lesionar derechos de terceros; así como que indemnizará a Isdefe por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las garantías recogidas en la presente cláusula.
21. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC). De acuerdo a su artículo 62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el DIEZ POR CIENTO (10%) de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más xx XXXX (10) millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a VEINTICUATRO (24) meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Isdefe velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Así, Isdefe, notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el presente proceso de contratación.
22. COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Isdefe y la empresa adjudicataria se comprometen a cumplir con las obligaciones legales que, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley anteriormente citada.
En este sentido, y en términos generales, tanto Isdefe como la empresa adjudicataria se comprometen, antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo, a facilitarse recíprocamente información sobre los riesgos específicos de las actividades que pudieran afectar a los trabajadores de la otra parte. Ambas partes, concurrentes en el mismo centro de trabajo, establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el capítulo V del Real Decreto 171/2004, teniendo en cuenta para esta cooperación, la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones anteriormente establecidas podrá habilitar a Isdefe a suspender, incluso extinguir, la prestación de los servicios contratados, hasta que se proceda a su subsanación y cumplimiento. El contratista mantendrá indemne a Isdefe de los daños y perjuicios que la paralización o extinción de los servicios contratados pueda producir.
En todo caso, la utilización, por el contratista, de contratas, subcontratas, empresas de trabajo temporal y trabajadores autónomos o cualquier otra forma de contratación, para la ejecución de la obra o servicio objeto de este Pliego, estará sujeta a la legislación vigente y a las condiciones establecidas por Isdefe.
Asimismo, el contratista que realice sus actividades en las instalaciones de Isdefe deberá:
1. Informar a Isdefe de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
2. Comunicar, puntualmente, a Isdefe cualquier incidente o accidente que se haya producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad de Isdefe.
3. Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales, sean impartidas por Isdefe.
4. Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la prevención y protección en materia de riesgos laborales.
5. Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, con presencia en el centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
6. Participar en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, fuesen convocados.
7. En el caso de empresas de servicios se deberá proporcionar la siguiente documentación sin prejuicio de requerir documentación adicional por parte del Servicio de Prevención de Isdefe:
TC2 actualizado de los trabajadores.
Certificados de formación/información de los trabajadores en PRL.
Evaluación de riesgos de la actividad a desarrollar por sus trabajadores.
Planificación preventiva.
Disponer de Servicio de Prevención en los términos que establece la Ley de 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Modalidad preventiva.
8. En el caso de tratarse de trabajadores autónomos se proporcionará previo al comienzo de los trabajos y sin prejuicio de requerir documentación adicional por parte del Servicio de Prevención de Isdefe:
Boletín de cotización de la Seguridad Social.
9. En el caso de tratarse de trabajos sujetos al R.D. 1627/1997 se deberá proporcionar previo al comienzo de los trabajos como mínimo y sin prejuicio de requerir documentación adicional por parte del Servicio de Prevención de Isdefe dependiendo de los trabajos a desarrollar y además documentación exigible según Real Decreto:
Disponer de Servicio de Prevención en los términos que establece la Ley de 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
Disponer de Plan de Seguridad y Salud para los trabajos que van a realizar, en el que se detallarán los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, así como las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos mencionados, en cumplimiento del R.D. 1627/2997.
Registros de entrega de EPIs.
Certificados de formación/información de los trabajadores en PRL.
Aptitudes médicas de los trabajadores.
TC2 de los trabajadores.
Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA, registro único a nivel nacional, en el de la CCAA de su Razón Social).
Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, la adjudicataria se reunirá con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Isdefe para la coordinación y revisión de la documentación necesaria y prevista para la realización de los trabajos. Las conclusiones de dicha reunión deberán quedar reflejadas en un acta que deberá ser firmada por ambas partes.
Finalmente, el contratista designará una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, que se coordinará con el Responsable de Contrato de Isdefe.
Antes de la incorporación de los operarios del contratista, éste enviará –con una antelación de SIETE
(7) días naturales al inicio de la prestación de servicio- toda la documentación necesaria relativa a la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales. Isdefe se reserva el derecho de denegar el acceso a sus instalaciones a aquellos empleados del contratista, cuando no se haya facilitado a Isdefe la citada documentación.
23. FACTURACIÓN Y PAGO DEL PRECIO
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente recibidos por Isdefe.
La periodicidad de la facturación será establecida en el apartado 3 del Anexo I.
Las condiciones de pago de las facturas serán las establecidas en el artículo 198.4 de la LCSP.
A estos efectos los adjudicatarios deberán expedir y remitir sus facturas obligatoriamente en formato electrónico, aceptándose como válidos los formatos en pdf o factura electrónica en formato e-facturae (.xml) (formatos publicados en Orden PRE/2971/2007 y en Resolución 21/3/14 publicada en el BOE 28/03/14), exclusivamente al buzón xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
En el asunto del correo electrónico, deberá aparecer la razón social de la empresa y el número o números de cada factura que se envía.
Si se opta por el envío de la factura en .pdf, deberá tenerse en cuenta que para que sea válida, debe garantizarse la autenticidad del origen. Para ello, se utilizará el correo corporativo de la empresa.
Las facturas deben incluir todos los datos obligatorios (Art. 6.1 del reglamento de facturación R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre) y deberán ir dirigidas a:
Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A, S.M.E, M.P X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 0
00000 XXXXXX NIF. A78085719
En la factura deben incluir la descripción de los trabajos, que coincidirá con el objeto del contrato.
En las facturas se debe indicar obligatoriamente, la referencia al nº de expediente de ISDEFE publicado en el Anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las facturas deberán ser enviadas preferentemente en un plazo no superior a 5 días desde el momento en el que se deban facturar los trabajos, conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
A modo de ejemplo, en caso de facturación mensual, la factura debería ser emitida y enviada preferentemente dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al periodo objeto de la factura.
La factura deberá indicar el Nº de Cuenta bancaria para recibir la transferencia: En caso de haber resultado adjudicatario de otro contrato anterior con ISDEFE y haber cambiado el nº de cuenta bancaria de pago de sus facturas, también deben enviar comunicación expresa al buzón xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx para su actualización en el fichero de proveedores de ISDEFE.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Será de aplicación lo establecido en los articulo 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato de la LCSP
24.1 MODIFICACIONES PREVISTAS
De conformidad con el artículo 204, el contrato podrá modificarse durante su vigencia en los términos y condiciones previstos en el apartado 11 del Anexo I
24.2 MODIFICACIONES NO PREVISTAS
Las modificaciones no previstas en el apartado 24.1 anterior o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en apartado anterior, solo podrán realizarse conforme a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP.
25. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
26. PENALIZACIONES Y CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento del Contrato, por parte del contratista, Isdefe se reserva el derecho de exigir el cumplimiento u optar por la resolución sin esperar a su vencimiento, corriendo a cargo del contratista todos los gastos que por ello se originen, así como de poder exigir el correspondiente resarcimiento de daños y abono de intereses en cualquiera de las dos alternativas citadas.
El derecho que asiste a Isdefe a exigir al contratista los daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales es independiente del sistema de sanciones convenido en la presente cláusula y en el Anexo I en su caso.
Con carácter general, se considera falta leve cuando el incumplimiento o deficiencia en la ejecución indique negligencia o descuido y no perturbe notoriamente la calidad del Servicio.
Se considerará falta grave cuando existan acciones u omisiones que perturben notoriamente la calidad del servicio, afectando al desarrollo de las operaciones en las instalaciones de Isdefe o de la entidad citada en el apartado 1, a la correcta aplicación de la legislación vigente, o al adecuado desarrollo del Servicio. Igualmente, serán consideradas falta grave el incumplimiento reiterado de las indicaciones efectuadas por el responsable del contrato o el incumplimiento de la normativa aplicable.
La acumulación de dos (2) faltas leves genera una (1) falta grave.
Tres notificaciones de falta grave, facultará a Isdefe para instar la resolución del contrato, salvo justificación aceptada por la empresa pública. Sin perjuicio de dicha resolución, Isdefe podrá aplicar una penalización igual al 5% del precio del Contrato, con reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.
La calificación de las faltas será comunicada por Isdefe de forma motivada.
El retraso o la demora en el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato podrán ser objeto de penalización. Así, transcurridos CINCO (5) días desde el incumplimiento total o parcial por causa imputable al contratista, Isdefe podrá optar por la resolución del contrato, o establece una penalidad de en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El mantenimiento de los perfiles con las características requeridas durante toda la duración del contrato es condición esencial de ejecución.
En los casos referidos en el párrafo anterior, como consecuencia de cualquier incumplimiento en los plazos que se establezcan en la planificación, Isdefe podrá retener el pago de las facturas hasta la aceptación final de los trabajos.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del presente Contrato.
Los plazos señalados en el marco del contrato tienen el carácter de términos esenciales y en consecuencia, el contratista incurre en xxxx por el simple incumplimiento de dichos plazos, sin que sea precisa la interpelación previa de Isdefe.
Igualmente, Isdefe trasladará al contratista cuantas penalizaciones imponga la entidad citada en el apartado 1 del presente Xxxxxx, a Isdefe por razón del incumplimiento de los servicios objeto del Contrato, siempre que dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
El incumplimiento por parte del adjudicatario del deber de información establecido en el artículo 130 de la LCSP, en caso de ser de aplicable, facultará a Isdefe para aplicar una penalización equivalente al 5% del precio del contrato.
27. POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE ISDEFE
Isdefe, conocedora de la creciente problemática ambiental y partidaria de un desarrollo sostenible, muestra su compromiso implementando un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), que promueve un uso eficiente de los recursos naturales disponibles, la prevención de la contaminación y una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente:
Isdefe asume los siguientes compromisos:
- Cumplir con la legislación ambiental aplicable a nuestras actividades, así como con aquellos compromisos ambientales acordados con los clientes.
- Identificar y evaluar los aspectos ambientales derivados de nuestras actividades con objeto de prevenir impactos negativos sobre el medio ambiente.
- Gestionar convenientemente los residuos generados mediante la reutilización, segregación y reciclado.
- Promover la eficiencia energética, haciendo un uso racional de los recursos disponibles.
- Fomentar la conciencia ambiental de todos los empleados impulsando el establecimiento de buenas prácticas ambientales en el lugar de trabajo.
- Establecer un proceso de mejora continua de nuestro comportamiento ambiental mediante la revisión periódica de nuestro SGA y de los objetivos y metas ambientales establecidos.
- Promover y difundir esta Política entre los empleados, colaboradores, subcontratistas y proveedores de Isdefe y ponerla a disposición de las partes interesadas.
La política medioambiental de Isdefe se puede consultar en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxxxxx
Los licitadores presentado oferta al presente procedimiento, manifiestan conocer y asumir la política medioambiental de Isdefe, siendo obligación contractual el cumplimiento de la misma en caso de resultar adjudicatario.
El adjudicatario, se obliga expresamente al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia de protección medioambiental y materias relacionadas.
28. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, protección del medioambiente, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en los órganos competentes de la Administración General de Estado. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxx/
El adjudicatario deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten de aplicación, Isdefe no será responsable del incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones en relación con sus propios trabajadores, que dependerán única y exclusivamente del mismo, el cual ostentará la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de dicho personal.
29. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
En caso de incumplimiento del Contrato, por parte del contratista, Isdefe se reserva el derecho de exigir el cumplimiento u optar por la resolución unilateral del mismo, sin esperar a su vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil, corriendo a cargo del contratista todos los gastos que por ello se originen, así como de poder exigir el correspondiente resarcimiento de daños y abono de intereses en cualquiera de las dos alternativas citadas.
Serán causa de resolución del contrato las siguiente:
Isdefe se reserva el derecho a resolver el Contrato, debiendo únicamente comunicar al contratista dicha circunstancia por escrito, con UN (1) mes de antelación. En este supuesto, Isdefe abonará al contratista únicamente las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados y aceptados hasta la fecha de la referida notificación, no pudiendo el contratista reclamar ni exigir ningún tipo de reclamación o indemnización por tal causa.
Por la necesidad de modificar el Contrato sin que se haya previsto en el presente pliego, y sin que se cumplan los requisitos ni se respeten los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de duración del Contrato sin que medie prórroga, éste quedará automáticamente resuelto.
El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
Por la extinción de la personalidad jurídica del contratista o la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual.
Si se presentara contra el contratista sus órganos de administración, denuncia, querella, demanda o embargo de bienes interpuestos por terceros y ello pudiera afectar a la prestación de los servicios convenidos en este Contrato, o si se produjera cualquier circunstancia que limitara la plena capacidad de dicha sociedad para administrar o disponer de sus bienes o sus negocios.
Por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento del Contrato por la otra parte, mediante notificación por escrito y siempre que dicho incumplimiento, si fuera subsanable, no sea subsanado en el plazo de QUINCE (15) días a partir de la fecha de la notificación a la parte incumplidora.
Por la suspensión definitiva de los servicios contratados. Se entiende por suspensión definitiva la interrupción del servicio por un periodo superior a SIETE (7) días naturales.
En caso de que el contratista alcance penalizaciones por demora superiores al CINCO POR CIENTO (5%) del importe del Contrato, Isdefe podrá resolver el mismo.
Por el incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad, así como por el incumplimiento de los deberes de comunicación, de buena fe contractual, de custodia y conservación de la documentación contractual, establecidos en el Expediente.
Por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y en materia de seguridad social. Asimismo, por incumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad y salud, y prevención de riesgos laborales, así como por de las órdenes o instrucciones de Isdefe en este ámbito.
Por incumplimiento de los estándares de calidad definidos en el contrato, cuando le fuera comunicado al contratista por parte de Isdefe.
Por perdida de los criterios y requisitos de selección por parte del contratista durante la vigencia del Contrato.
Por la falta de presentación de la documentación a que viene obligado el contratista a mantener durante la vigencia del Contrato, en los plazos y forma previstos en el Contrato.
Por la denegación o falta de aprobación definitiva u obtención o revocación o caducidad o modificación o renuncia por el contratista de las licencias, autorizaciones o permisos que fuesen necesarios en el marco de la ejecución del contrato.
Por causa de Fuerza Mayor.
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral citadas en el presente Xxxxxx.
La resolución del Contrato producirá efectos desde el momento en que dicha circunstancia se notifique fehacientemente al contratista.
Notificada la resolución, el contratista deberá cesar inmediatamente en la prestación de los servicios. Isdefe podrá libremente encargar la continuación de los servicios a cualquier empresa, que tendrá derecho a acceder a cuanta documentación e información se hubiere generado por parte del contratista.
ANEXOS
ANEXO I CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Nota: El Anexo I, con los datos más importantes del contrato, se encuentra situado al principio del presente pliego.
ANEXO II DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en su propio nombre/en nombre y representación de (empresa) (1)…………………………..con domicilio social(calle/plaza) ……………….., nº …….., población ………….. Provincia código
postal………………. N.I.F./C.I.F. ……………….., cuya representación ostenta en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de ....., D……………......, el día ... de ... de ...., bajo el nº de su
protocolo.
(1.- Seleccionar lo que proceda) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento,……
...................................................., así como ninguno de sus administradores ó representantes, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición o incompatibilidades para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Asimismo, declara que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con cualquiera de las Administraciones Públicas y laborales ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, ante Isdefe, lo firma en ........a ..............de de dos
mil ..........
Fecha y Firma de Licitador
ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ..................................................................................., con D.N.I. ......................, en nombre y
representación de .........................................................., con domicilio social en
..................................................................................enterado de las condiciones, requisitos y
obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del procedimiento de licitación CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL POR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL.EXPEDIENTE 2018-02551, cuyo contenido declara
conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Contrato, en las siguientes condiciones:
IMPORTE TOAL (IVA excluido) 3 euros
IVA euros
IMPORTE TOTAL euros
Con el siguiente desglose:
Por coeficiente multiplicador: ........................ ( )
* En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
Fecha y Firma de Licitador
3 Las ofertas económicas que superen el presupuesto máximo de licitación/importe máximo de licitación IVA excluido de TREINTA Y DOS MIL EUROS” no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento de licitación.
ANEXO III BIS PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS TÉCNICOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: NO APLICA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.
ANEXO IV DECLARACIÓN EN LA CESIÓN DE DATOS DEL PERSONAL EXTERNO
............................................, en su condición de entidad cedente, empleadora del personal externo, DECLARA:
1) La entidad cedente garantiza la veracidad de los datos de su personal aportados o que aporte durante la ejecución de los servicios contratados, así como que ha procedido, en nombre de Isdefe, a informar a su personal respecto de la comunicación de datos que realiza a Isdefe y a obtener su consentimiento para poder llevar a cabo esta cesión de datos.
2) La entidad cedente dejará indemne a Isdefe frente a toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento por la entidad cedente de las obligaciones contenidas en la presente cláusula o de la normativa que le resulta de aplicación.
3) Cualquier solicitud de rectificación o cancelación de datos que la entidad cedente reciba de los titulares de los datos entregados a Isdefe, deberá comunicarla a esta empresa, a fin de mantener constantemente actualizados los datos tratados.
4) Isdefe incluirá los datos personales transmitidos en un fichero de su titularidad, con el fin de gestionar la relación profesional y prestaciones de las tareas contratadas con la entidad cedente y que vayan a ser realizadas por el personal aportado por ésta cuyos datos personales se haya facilitado a Isdefe.
5) La entidad cedente debe informar al titular de los datos que para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, deberá remitirse un escrito identificado con la referencia “Protección de Datos”, en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, a la siguiente dirección: Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A. (Isdefe) la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx.
6) Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio del punto 5.22 de las Condiciones Generales de Contratación de Isdefe, de Protección de Datos.
En (lugar y fecha) ..................................................................
Fdo. La entidad cedente..........................................................
Fdo. y sellado
ANEXO V DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
A efectos de notificaciones, se conviene como domicilio el que figura recogido en el presente anexo. Las partes acuerdan dar validez a las comunicaciones realizadas por correo electrónico, x xxxx-fax, o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las notificaciones efectuadas en el seno del presente procedimiento de licitación, se entenderán recibidas en la fecha y hora del envío salvo comunicación en contra del sistema. En este sentido el licitador que presente oferta al presente procedimiento queda obligado a establecer todas medidas técnicas y de diligencia debida al objeto de comprobar sus buzones correspondientes. Así pues, el error, el desconocimiento o la falta de diligencia en la revisión de las notificaciones efectuadas por Isdefe, no justificará los incumplimientos del licitador de las notificaciones o requerimientos de Isdefe en el marco del presente procedimiento.
Asimismo, ambas partes acuerdan considerar válidas únicamente las comunicaciones realizadas con la dirección procedente y la persona de contacto que figuran a continuación. Las comunicaciones realizadas con otras personas o direcciones distintas de las señaladas en el presente procedimiento de licitación se tendrán por no efectuadas y no vincularán a Isdefe en sentido alguno, no aceptando ninguna responsabilidad en este sentido, ni estando obligada Isdefe a pagar compensación alguna por actividades realizadas sin el conocimiento y participación de la dirección correspondiente.
Datos identificativos del responsable a efectos del procedimiento de licitación del Expediente 2018-02551:
- Nombre y apellidos:
- Domicilio Social:
- Código Postal y Población:
- Teléfono:
- Correo electrónico:
Datos identificativos del coordinador del Contrato, caso de ser el adjudicatario:
- Nombre y apellidos:
- Domicilio Social:
- Código Postal y Población:
- Dirección:
- Teléfono:
- Correo electrónico:
Nota: Todas las notificaciones que se efectúen a dichos domicilios, se entenderán por bien hechas, salvo que por conducto fehaciente cualquiera de las partes hubiese indicado a la otra su cambio de domicilio a estos efectos. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra en un plazo máximo de SIETE (7) días, contados a partir del día en que se produjese el cambio de domicilio.
ANEXO VI MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL O NO PERTENECE A NINGUN GRUPO EMPRESARIAL
D , con D.N.I. nº , en representación de la empresa
, con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I. Que en cumplimiento del Artículo 86 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP) y para el CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL POR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL EXPEDIENTE 2018-02551, la empresa que representa 1:
A) PERTENECE AL GRUPO [ ] al encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el artículo
42.1 del Código de Comercio
II. Que, en aplicación de la normativa legal vigente, otras empresas del Grupo, pueden optar por presentar ofertas para concurrir, de forma individual, a la adjudicación del Contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del referido artículo 86, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo [ ]:
B) NO PERTENECE A NINGÚN GRUPO empresarial al no encontrarse en ninguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
(Fecha y firma)
1 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VII MODELO DE INDICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO4
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… [en nombre propio] o [en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº
….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
-Datos del subcontratista definido por referencia a las condiciones técnicas exigidas en los Pliegos del procedimiento (2) (ver Nota).
II.- Que la citada sociedad SI/NO [Táchese lo que no proceda] integra su solvencia con la del subcontratista a efectos de acreditar los requisitos de solvencia establecidos en el apartado 5 del Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota).
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar SI/NO [Táchese lo que no proceda] pertenece al grupo empresarial de la sociedad a la que represento.
IV.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en los artículos 71 LCSP
V.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento [x/201x] de Isdefe, y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
VI.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
VII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
En caso de que el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar la documentación acreditativa de la solvencia del subcontratista correspondiente a los requisitos de solvencia indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista.
4 El presente modelo deberá ser utilizado únicamente en aquellos casos en que el licitador proponga en su oferta una subcontratación. .( Y solo deberá ser presentado por la oferta mejor valorada
ANEXO VIII MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO5
D./Dña……………………………………………………, con DNI/NIE [en nombre propio]
o [en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº , en
calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar con la empresa [ ] en las siguientes condiciones:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Plazo de ejecución:
- Fecha de inicio de los trabajos:
II.- Que se acompaña la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos de solvencia indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar SI/NO [Táchese lo que no proceda] pertenece al grupo empresarial de la sociedad a la que represento.
IV.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en la LCSP.
V.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos de Isdefe. y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
VI.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
VII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En ……………………………………, a……..de ……………………..de …. Fdo.:
5 La presente solicitud únicamente será necesaria en los siguientes casos: 1) Si el contratista/adjudicatario esté interesado en subcontratar prestaciones objeto del contrato en condiciones distintas de las indicadas en su oferta
2) Si no se hubiera aportado la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos de solvencia indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a la tarea objeto de subcontratación durante el procedimiento de licitación. Este modelo no puede ser utilizado para elaborar la oferta.( Y solo deberá ser presentado por la oferta mejor valorada)
ANEXO IX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE DATOS ANOTADOS EN EL ROLECE
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con DNI
/ NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F , inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, con el n.º ......., al objeto de participar en el procedimiento de licitación …......................…………………….convocada por Isdefe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LCSP.
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 201...
Fdo:
ANEXO X COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña. ......... con D.N.I.-Pasaporte nº actuando en nombre propio / nombre y representación de
la empresa ,
D./Dña. ......... con D.N.I.-Pasaporte nº , actuando en nombre propio / nombre y representación
de la empresa ,
y D./Dña ............. con D.N.I.-Pasaporte nº ..........., actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa ,
manifiestan lo siguiente:
su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato del expediente CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL POR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL EXPEDIENTE 2018-02551 y a
formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
...........
...........
...........
Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. ................, con DNI número .....................
Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente:
C/ ..................................... Nº ............. piso/puerta ............
Código postal ............... Localidad .......... Provincia .............
e-mail y tfno
En ............. a ............... de ................. de ..............
(firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) Fdo ........... Fdo ............ Fdo.........
ANEXO XI AL CONTRATO DE SERVICIOS PARA TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
EXPONEN
Objeto y finalidad del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita al encargado de tratamiento para tratar por cuenta del responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de Formación.
Concreción de las operaciones a realizar sobre los tratamientos (marque la casilla que considere …):
☒ Recogida de datos
☒ Registro de los mismos
☒ Revisión y Modificación
☒ Almacenamiento
☒ Conservación de los datos
☒ Consulta de datos
☒ Transferencia a Terceros
☒ Destrucción de los datos cuando ya no sea necesario conservarlos
☐ Transmisión de los resultados obtenidos
☒ Conservación de las bases de datos necesarias para el correcto desarrollo de las actividades
☐ Selección de datos para cada actividad en particular y elaboración de bases de datos parciales
☐ Otros elaborar listados de asistencia y emitir diplomas a la finalización de la formación
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la entidad responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
Categoría de datos:
Los datos de carácter personal consisten en:
☒ Nombre y Apellidos
☒ DNI
☐ Cargo y graduación (empleo)
☐ Organismo, institución o empresa
☒ Datos de contacto profesional (número de teléfono y dirección de correo electrónico y postal)
☐ Formación (materia)
☐ Educación (lugar, institución)
☐ Experiencia laboral
Grupos de interesados:
☒ Empleados
Duración
El presente acuerdo tiene la duración establecida en la cláusula sexta del Contrato.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
Obligaciones del encargado de tratamiento
El encargado de tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable de tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, que previamente el responsable del tratamiento, en su caso, haya puesto a disposición, relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) Subcontratación
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 48 horas, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable manifiesta su autorización antes del plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (Incluida la elaboración de perfiles)
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargo del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente a la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Notificación de incidentes de seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilatación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas. Y a través de xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, los incidentes de seguridad correspondientes a datos personales
a su carga de los que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha incidencia constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la incidencia de seguridad que afecte a los datos personales inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados, afectados y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del responsable de seguridad, y en su caso del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la incidencia de seguridad.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio al incidente de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la documentación simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
l) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos cuando proceda.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
n) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
o) Implantar las medidas de seguridad, establecidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad o en otros estándares Nacionales o Internacionales reconocidos de similares características, que previamente el responsable de tratamiento pone a disposición de forma documentada para garantizar la protección de los datos, estableciendo mecanismos para.:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Cifrar datos personales, en su caso.
p) Designar un responsable de seguridad de la información, y en su caso, delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
q) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el apartado Identificación de la información afectada de este documento.
b) En su caso, realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Xxxxx, de forma previa, y durante todo el tratamiento por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Firmado:
CONTRATISTA
ANEXO XII MODELO DE AVAL BANCARIO
BANCO.................., S.A., con domicilio en......................, y en su nombre y representación
D..................... , con N.I.F..........., y con poderes suficientes para obligar en este acto a la referida
entidad bancaria, afianza solidariamente y a primer requerimiento a ..................................., con NIF
.................... y domicilio en Madrid, ante Ingeniería de Sistemas para la Defensa de
España, S.A, S.M.E, M.P. (en adelante, el beneficiario), en relación a las obligaciones derivadas del contrato” CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL POR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL EXPEDIENTE 2018-02551”
En su virtud, este Banco se obliga de forma incondicional e irrevocable a pagar a primer requerimiento al beneficiario, hasta la suma total ........................................ (................... -€) en concepto de FIANZA DEFINITIVA contra la presentación de solicitud por conducto fehaciente y en el plazo de siete días hábiles siguientes a su recepción.
El pago se efectuará mediante abono en la cuenta corriente indicada por Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A, S.M.E, M.P. en su requerimiento.
BANCO , S.A., renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, y reconoce
que su obligación de pago en virtud del presente aval, a primer requerimiento, es totalmente abstracta, autónoma, incondicional y exigible con el simple cumplimiento de las condiciones que aquí se establecen, esto es, contra simple requerimiento del beneficiario, no pudiendo negar o retrasar el pago del mismo alegando excepciones o circunstancias derivadas de la relación entre el afianzado y el beneficiario, hecho el requerimiento dentro del plazo de su vigencia.
El presente aval estará en vigor en tanto Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A, S.M.E,
M.P no devuelva su original por haber sido cumplidas todas las obligaciones que con el mismo se garantizan.
BANCO , S.A somete las diferencias que pudieran surgir sobre la validez y/o interpretación
y/o ejecución del presente aval a primer requerimiento a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
El presente aval a primer requerimiento ha sido inscrito en el Registro especial de avales con el nº.............
En ........................., a ... de .................... de 20....
El Banco