MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.
0415
( 10 MAY 2023 )
“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Cooperación de Prácticas y Pasantías No. 504 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad CES - MEDELLÍN”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE CONTRATOS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas mediante la Resolución No. 1294 del 7 de octubre de 2022 y en ejercicio de la delegación de que trata la Resolución No. 0403 del 11 xx xxxxx de 2022, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Manual de Contratación y Manual de Supervisión e Interventoría del Ministerio y lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 217 del Decreto 019 del 2012, el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, los Decretos Legislativos Nos. 417 del 17 xx xxxxx de 2020 y 491 del 28 xx xxxxx de 2020, expedidos por el Presidente de la República, así como lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 0319, 0362 y 0990 de 2020, expedidas por el Ministerio,
C O N S I D E R A N D O
Que entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, identificado con NIT 830.115.395-1, en adelante el MINISTERIO y la Universidad CES – MEDELLÍN, Institución de Educación Superior Privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, reconocida mediante Resolución No. 11154 del 04 xx xxxxxx de 1978, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el certificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional, identificada con NIT 890.984.002-6, en adelante LA UNIVERSIDAD, se suscribió el convenio de cooperación de prácticas y pasantías No. 504 de 2017, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y académicos entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad, con el fin de que sus estudiantes de pregrado y posgrado realicen pasantías / prácticas académicas que sean pre-requisito para optar al título correspondiente, a través de la aplicación de los conocimientos académicos adquiridos y su formación humana en aquellas áreas de interés para el Ministerio.”
Que de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Sexta del convenio se estableció que el mismo se suscribía a título gratuito y no causa erogación alguna para las partes.
Que la Cláusula Séptima, estableció que el plazo inicial del convenio sería de tres (3) años, a partir del día en que se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, es decir, una vez suscrito por las partes.
Que según la naturaleza del convenio, no se establecieron garantías para la ejecución del convenio.
Que de conformidad con la Cláusula Cuarta, la supervisión del convenio de cooperación, por parte del Ministerio, estaría a cargo del Director, Jefe o Coordinador de la Dirección, Oficina o Grupo donde se realicen las prácticas o pasantías o por quien designe por escrito la Secretaria General. Adicional a lo anterior, de conformidad con el memorando No. GTH- 40012022E300626000004 del 15 de diciembre de 2022, se designó como supervisor para la liquidación del convenio a XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Coordinador del Grupo xx Xxxxxxx Humano.
Que el 21 de julio de 2017 se cumplieron los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio, con lo cual se dio inicio al plazo de ejecución de este.
Que mediante Decreto Legislativo No. 417 del 17 xx xxxxx de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afectaba al país por causa del COVID-19 y mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 xx xxxxx de 2020, se adoptaron medidas de urgencia, para la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, dentro de las que se autorizó a las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, medida que afecta todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Cooperación de Prácticas y Pasantías No. 504 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad CES - MEDELLÍN”
Que la Resolución No. 0319 del 31 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso la suspensión de los términos para la liquidación de los contratos y por medio de la Resolución No. 0362 del 20 xx xxxxx de 2020, modificó la Resolución 0319 de 2020, con el propósito de incluir en la suspensión de términos, los relacionados con la liquidación de convenios.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 0990 del 10 de noviembre de 2020, reanudó los términos legales de los trámites y actuaciones relacionadas con la liquidación de contratos y/o convenios suspendidos mediante la Resolución 319 del 31 xx xxxxx de 2020 modificada por la Resolución 362 del 20 xx xxxxx de 2020.
Que habiéndose reanudado los términos para la liquidación de contratos y convenios, es procedente liquidar el convenio de cooperación de prácticas y pasantías No. 504 de 2017.
Que mediante memorando No. 40012023E3005227 del 19 xx xxxxx de 2023, el Coordinador del Grupo xx Xxxxxxx Humano, supervisor para la liquidación del Convenio, remitió a la Coordinación del Grupo de Contratos, la solicitud de liquidación del Convenio No. 504 de 2017.
Que el 20 xx xxxxx de 2023, se solicitó a la Universidad que enviara al Ministerio los documentos necesarios para proceder con la liquidación, certificado de existencia y representación expedido por el Ministerio de Educación Nacional, documentos de la persona que suscribiría el acta de liquidación y certificado de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, entre otros.
Que el 08 xx xxxx de 2023, se reiteró a la Universidad la solicitud de documentos necesarios para proceder con la liquidación y se le indicó que el Ministerio tenía plazo para efectuar la liquidación hasta el 10 xx xxxx de 2023, por lo que el Ministerio envió a la Universidad el proyecto de acta de liquidación.
Que el 10 xx xxxx de 2023, se indicó a la Universidad que, el Ministerio tenía plazo para efectuar la liquidación del convenio hasta el 10 xx xxxx de 2023, motivo por el cual, le solicitó que se pronunciara frente al contenido del proyecto del acta de liquidación enviado y además, suscribiera ese documento, concediéndole plazo hasta las 4:00 p.m. El Ministerio le dijo a la Universidad que, si no se pronunciaba respecto al acta de liquidación bilateral, entendería que no había ánimo para suscribir el documento de liquidación y procedería a efectuar la liquidación unilateral del convenio.
Que la Universidad manifestó que estaba pendiente de respuesta por parte de la revisoría fiscal, con relación al certificado de aportes de seguridad social y que se estaba haciendo lo posible para responder dentro del plazo establecido.
Que a pesar de lo anterior, la Universidad guardó silencio.
Que, de acuerdo con los aspectos anteriores, la Coordinadora del Grupo de Contratos del Ministerio, de acuerdo con los soportes documentales y el informe de ejecución presentados por el supervisor para la liquidación, suscribe la presente acta de liquidación unilateral con la Universidad, en los siguientes términos:
Que de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Sexta del convenio, relacionada con la gratuidad del mismo, no hubo gastos por las partes del convenio.
Que no existen aspectos pendientes, por lo que el Ministerio puede adelantar el cierre del expediente del convenio de cooperación de prácticas y pasantías, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
Que el supervisor designado para la liquidación del convenio, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Coordinador del Grupo xx Xxxxxxx Humano, en virtud de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y en concordancia con el informe final de supervisión, suscrito el 18 xx xxxxx de 2023, certificó:
• El supervisor para la liquidación del convenio, de acuerdo con los soportes de la carpeta física del expediente, indica que no existen evidencias de incumplimientos por parte de la Universidad o los estudiantes que adelantaron sus pasantías en el Ministerio, razón por la cual, indica que la Universidad cumplió a satisfacción con el 100% del objeto y con las obligaciones establecidas en el convenio.
• El convenio se suscribió a título gratuito y no causó erogación para el Ministerio.
“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Cooperación de Prácticas y Pasantías No. 504 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad CES - MEDELLÍN”
Que, la Universidad no se pronunció frente al proyecto de acta de liquidación bilateral y guardó silencio.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible agoto la instancia de la liquidación bilateral.
Que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.1
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” (Subrayas fuera del original).
Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, citado, en los eventos en los que la parte convocada no se presente o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido del acta de liquidación bilateral, la Entidad tiene la facultad para efectuar la liquidación de manera unilateral, mediante acto administrativo motivado, el cual es susceptible de recurso de reposición. Para el Convenio, objeto de la presente liquidación, la Universidad guardó silencio, tal y como se indicó con anterioridad, razón por la cual, al no contar con la suscripción del acta de liquidación bilateral, es procedente adelantar la liquidación unilateral del Convenio.
Que, en mérito de lo expuesto;
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el Convenio de Cooperación de Prácticas y Pasantías No. 504 de 2017, suscrito entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MINISTERIO) y la UNIVERSIDAD CES
– MEDELLÍN (UNIVERSIDAD).
ARTÍCULO SEGUNDO: La liquidación efectuada mediante la presente Resolución, constituye el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y por lo tanto una vez ejecutoriada la misma, las partes se entienden x xxx y salvo.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar el CIERRE del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, una vez quede ejecutoriada la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente resolución al representante legal de la UNIVERSIDAD CES – MEDELLÍN, con NIT 890.984.002-6, o a quien haga sus veces, de conformidad con lo ordenado en los Artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a su notificación (personal, por medio electrónico o por aviso), según lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: La Coordinadora del Grupo de Contratos del Ministerio suscribe la presente Resolución, con base en las manifestaciones realizadas por la supervisión, entendiendo que el supervisor con su firma certifica que ha
“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Cooperación de Prácticas y Pasantías No. 504 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad CES - MEDELLÍN”
revisado previamente la documentación del expediente y no encontró aspectos que evidencien el incumplimiento de las obligaciones pactadas por parte de LA UNIVERSIDAD, por lo que se ampara en el precepto constitucional del artículo 83 de la Constitución Política, que indica: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.”
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
10 xx xxxx de 2023
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Coordinadora Grupo de Contratos
Proyectó: Xxxxxxx Xxxx – Abogado Contratista – Grupo de Contratos