ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO 12/2023.- POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS QUE DEBEN OTORGAR LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBICAS DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO.
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, con una leyenda que dice: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, Auditoría Superior y un logotipo que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ▬Poder Legislativo▬ Cuentas Claras, Mejores Gobiernos.
ACUERDO 12/2023 POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS QUE DEBEN OTORGAR LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBICAS DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO.
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en los artículos 61 fracción XXXII y 129 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 95 fracciones X y XXII, 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción V, 3, 4 fracciones II, IV y V, 6, 8, 10 y 13 fracciones II y X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 50, 51, 52 y demás relativos a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y 1, 2, 6 y 7 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; y
CONSIDERANDO que:
En términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la naturaleza jurídica del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México es ser la entidad estatal competente en materia de revisión y fiscalización de las cuentas públicas, deuda pública, fondos, fideicomisos públicos, y actos relativos al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades fiscalizables municipales del Estado de México.
El Órgano Superior de Fiscalización en ejercicio de sus atribuciones debe establecer los criterios generales para contratar las cauciones o garantías que deben otorgar las personas servidoras públicas de las entidades fiscalizables municipales ante posibles daños y/o perjuicios que causen a la hacienda pública y/o patrimonio, por actos u omisiones al captar, recaudar, recibir, ejercer, administrar o manejar recursos del erario público.
Por lo anterior, en acatamiento a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de máxima publicidad que rigen la función del Órgano Superior de Fiscalización, tengo a bien emitir los siguientes:
CRITERIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS QUE DEBEN OTORGAR LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Estos criterios son de orden público y tienen por objeto establecer las directrices para afianzar el pago de los daños y/o perjuicios determinables en dinero, que las personas servidoras públicas causen en el ejercicio de sus funciones a la hacienda pública y/o patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.
SEGUNDO. El monto a garantizar deberá ser por el equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios de las entidades fiscalizables municipales del Estado de México y las participaciones que en ingresos federales y estatales les correspondieron en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
El ejercicio fiscal a caucionar es el 2024, por lo que, para determinar el monto del uno al millar, se debe considerar importe total que corresponda a la suma de la recaudación de los ingresos propios, más participaciones federales y estatales del ejercicio fiscal 2023.
Las entidades fiscalizables municipales de nueva creación o que inicien operaciones en 2024, garantizarán el equivalente al uno al millar del importe correspondiente al total de ingresos aprobados del ejercicio fiscal 2024.
TERCERO. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México no autorizará, ni recomendará a instituciones de fianzas para caucionar los recursos públicos, ni podrá generar convenios con alguna institución.
CAPÍTULO II SUJETOS DE AFIANZAMIENTO
CUARTO. Son sujetos de afianzamiento, las personas servidoras públicas que en el ejercicio de sus funciones debidamente descrito en el Manual de Organización y/o Reglamento Interior; capten, recauden, reciban, ejerzan, administren o manejen recursos del erario de las entidades fiscalizables municipales (Municipios, Sistemas Municipales DIF, Organismos Descentralizados Operadores de Agua, Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte, Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango, Instituto Municipal de la Mujer de Toluca y el Organismo Público Descentralizado para el Mantenimiento de las Vialidades de Cuautitlán Izcalli).
CAPÍTULO III
FORMA DE COBERTURA Y GARANTÍA DE LA FIANZA
QUINTO. La hacienda pública y/o patrimonio de las entidades fiscalizables municipales se garantizará mediante fianza, la cual debe cubrir los daños y/o perjuicios que originen las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones; por lo que, de no existir suficiencia
presupuestal en la entidad fiscalizable municipal, los sujetos de afianzamiento contratarán las cauciones con sus propios recursos en calidad de contratantes.
Es responsabilidad de las personas servidoras públicas sujetas de afianzamiento y de las entidades fiscalizables municipales, la gestión y trámites ante las instituciones autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para el cumplimiento de los presentes Criterios Generales.
CAPÍTULO IV DE LA CUSTODIA
SEXTO. Las pólizas de fianzas originales deberán permanecer en custodia y conservación dentro de los archivos de la tesorería municipal, y/o director de finanzas o equivalente, según sea el caso.
CAPÍTULO V
PERIODO Y VIGENCIA DEL AFIANZAMIENTO
SÉPTIMO. Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo o comisión se deban afianzar, lo realizarán de manera anual.
OCTAVO. La póliza contratada, debe mantenerse vigente hasta tres años posteriores a la conclusión del empleo, cargo o comisión, de las personas servidoras públicas afianzadas.
CAPÍTULO VI
DE LA DOCUMENTACIÓN
NOVENO. El tesorero municipal, director de finanzas o equivalente, deberá presentar mediante oficio dirigido a la persona titular del Órgano Superior de Fiscalización la documentación siguiente:
I. Póliza digital de la fianza a favor de la entidad fiscalizable;
II. Factura electrónica con sello digital expedida por la Institución de Fianzas, a favor de la entidad fiscalizable municipal.
Los documentos descritos, deben ser enviados dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero del año que corresponda afianzar, al correo electrónico institucional: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
En los Ayuntamientos, el síndico en coordinación con el titular del Órgano Interno de Control será el encargado de vigilar que se cumpla la obligación de presentar la documentación señalada en el plazo establecido; en caso de que sean dos o más síndicos, lo hará el primero; mientras que, en los Organismos Descentralizados y los Fideicomisos Públicos Municipales, la vigilancia estará a cargo del titular del Órgano Interno de Control o equivalente.
Las personas servidoras públicas sujetas a afianzamiento de las entidades fiscalizables municipales de nueva creación o que inicien operaciones en 2024, realizarán la contratación de fianzas y remitirán la documentación al Órgano Superior de Fiscalización dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de su empleo, cargo o comisión.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones podrá requerir a las entidades fiscalizables municipales, la información y el soporte documental adicional que considere necesario para verificar las gestiones que se hayan realizado para hacer efectivas las pólizas de fianza o verificar la adecuada contratación.
CAPÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMO. El incumplimiento de estos criterios, dará lugar a la responsabilidad administrativa que corresponda, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LA INTERPRETACIÓN
DÉCIMO PRIMERO. El Órgano Superior de Fiscalización será la autoridad competente para interpretar estos criterios, así como para determinar lo no previsto en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense estos Criterios en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO. Estos Criterios entrarán entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO. Se dejan sin efectos los “Criterios Generales para la Contratación de Fianzas que deben otorgar los servidores públicos de las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México”, publicados en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Así lo acordó y firma Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, ubicadas en la Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 50000; a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.