Contrato de participación en instalación de autoconsumo Comunitat Energètica Local (CEL) Castellar-L’Oliveral
Contrato de participación en instalación de autoconsumo Comunitat Energètica Local (CEL) Xxxxxxxxx-L’Oliveral
De una parte
r con NIF
, actuando en su condición de
Presidenta y en nombre y representación de Comunitat Energètica Local (CEL) Xxxxxxxxx- l’Oliveral, con NIF , y domicilio social en c/ , en adelante la “CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral”
Y
De otra parte , con NIF , y domicilio
social a efectos de notificaciones en de
( ), en adelante “Prosumidor”
Asimismo, CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral y Prosumidor podrán ser denominadas cuando a ellas haya que referirse individualmente, como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”. Las Partes, manifestando y reconociéndose mutuamente la capacidad legal en la que intervienen para la suscripción del presente documento
EXPONEN
I. Que la CEL Xxxxxxxxx-L’Oliveral es titular y propietaria de la instalación de autoconsumo, ubicada en el municipio xx Xxxxxxxxx-L’Oliveral (Valencia), de potencia 47,38 kWp y tecnología solar fotovoltaica, en adelante, la “Instalación”.
II. Que la CEL Xxxxxxxxx-L’Oliveral promueve la democratización del acceso a las energías limpias y que, en este contexto, está interesada en articular de forma económicamente sostenible el aprovechamiento de la energía generada por la Instalación entre sus asociados.
III. Que el Prosumidor está interesado en formar parte de la CEL Xxxxxxxxx-L’Oliveral, en condición de asociado, así como de adquirir la condición de consumidor asociado de la Instalación para que, en los términos a continuación recogidos, pueda beneficiarse de los ahorros derivados del autoconsumo de energía solar fotovoltaica, además de contribuir a satisfacer una parte de sus necesidades energéticas mediante energía limpia y de proximidad.
IV. Que el Prosumidor tiene un vínculo con el inmueble situado en ,
- ( ) y que el código CUPS del punto de suministro asociado a dicho inmueble es
, estando dicho inmueble conectado, en baja tensión y en un radio de 1.000 metros, o bien conectado en cualquiera de las otras formas que al momento de firma del presente contrato permitan considerarle consumidor asociado de la antedicha instalación, declarando la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral haber realizado las comprobaciones oportunas.
En virtud de lo expuesto, las Partes suscriben el presente contrato, en adelante “Contrato”, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto
Constituye el objeto del Contrato articular la participación en beneficio del Prosumidor sobre la Instalación propiedad de la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral a cambio de una derrama, así como regular la materialización y operativa asociadas al disfrute de este derecho de uso.
2. Causa
El presente contrato trae por causa el aprovechamiento por las Partes de los beneficios ambientales, sociales y económicos que facilitan las tecnologías de generación distribuida mediante energías renovables y la contribución al proceso de democratización de la transición energética.
3. Duración y entrada en vigor
El contrato entrará en vigor en el momento de su firma y se prolongará hasta la finalización de la participación conforme lo establecido en la cláusula 5.
4. Descripción de la Instalación
La Instalación es una instalación de autoconsumo compartido próxima a través de red, todo ello conforme a lo previsto en el Real Decreto 244/2019, de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (en adelante, “RD 244/2019”).
5. Descripción del derecho de uso
A efectos de este contrato, el derecho de uso se define como el derecho a obtener los ahorros energéticos u otros beneficios derivados de la producción de energía eléctrica de la Instalación, por la parte correspondiente al % de la potencia en watios pico (Wp) de la misma. Esto es, teniendo la Instalación una potencia pico de 47.380 Wp, el derecho de uso del presente Contrato abarca un total de Wp.
La duración del derecho de uso se corresponde con la vida útil de la Instalación, que se cuantifica en 25 años, momento en el que se extinguirá el derecho de uso. Dicho plazo de 25 años será computado desde la puesta en marcha de la Instalación y no desde la fecha de firma del contrato o el comienzo de la articulación o disfrute del derecho de uso.
Transcurrido el plazo anterior, a criterio exclusivo de la CEL Xxxxxxxxx-L’Oliveral, podrá prolongarse el derecho de uso hasta que la Instalación deje de estar operativa, momento en el que, se extinguirá la misma.
6. Caracterización y desembolso de las derramas
Mediante la suscripción del presente Contrato el Prosumidor se compromete a realizar una
derrama inicial de pertenencia de €
El desembolso de esta derrama se realizará de acuerdo con las reglas estatutarias y/o legales que rijan este tipo de aportaciones, y, en su defecto, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la suscripción del presente Contrato, o, en su caso mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad de la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral indicada a continuación:
ESxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx
7. Cuota pertenencia asociación del prosumidor
El Prosumidor deberá abonar en concepto de pertenencia a la asociación con los derechos que le son inherentes, la cantidad de 10 €/año. Dicha cuota se girará por la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral dentro de los dos primeros meses de cada año natural. A excepción de este primer año que será abonada junto con la derrama inicial.
El Prosumidor satisfará dichos pagos mediante domiciliación bancaria, rellenando la correspondiente orden de domiciliación SEPA donde se autoriza a la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral.
8. Articulación del derecho de uso
Las partes son conscientes y aceptan que la materialización de la participación se desarrolla y ha de desarrollar en un sector altamente regulado como lo es el sector eléctrico.
En todo lo no pactado o previsto en este contrato, regirá lo establecido en la normativa aplicable y particularmente el RD 244/2019.
Conforme al RD 244/2019, se exige que todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo, y que deberán comunicar de forma individual, directamente o a través de su comercializadora, a la empresa distribuidora como encargado de la lectura un mismo acuerdo, firmado por todos los participantes, que recoja los criterios de reparto, de conformidad con lo establecido en la normativa anteriormente mencionada. Las Partes son conscientes y aceptan expresamente que para la articulación del derecho de uso antedicho es necesario que todos los Prosumidores asociados, en sus respectivos porcentajes o Watios pico equivalentes, firmen dicho acuerdo en el que se plasmen los criterios de reparto. La CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral se compromete a orientar e impulsar, y el Prosumidor a colaborar de buena fe en las gestiones que resulten necesarias para ejecutar y comunicar dicho acuerdo de criterios de reparto, requisito indispensable para la materialización del derecho de uso recogido en el Contrato.
9. Modificación de la articulación del derecho de uso
El derecho de uso previsto en este Contrato sólo podrá verse modificada en caso de cambios normativos que así lo requieran, o, de mutuo acuerdo, cuando por modificaciones normativas y/o innovaciones técnicas a las que pueda acogerse la Instalación, sea posible una nueva articulación del derecho de uso que permita optimizar el aprovechamiento de la energía generada por Instalación.
Cuando la necesidad de adaptación se derive de una imposición o cambio normativo de obligado cumplimiento, el Prosumidor estará obligado a firmar el nuevo acuerdo de reparto correspondiente, o a aceptar, en su caso, la nueva forma en que deba materializarse el derecho de uso.
10. Cambio de domicilio del Prosumidor
El derecho de uso adquirido en virtud de este contrato es personal y adscrito al Prosumidor en su condición de asociado. Si el Prosumidor cambiase de domicilio dentro de una distancia inferior de 1.000 metros desde la instalación de generación o cumpla con cualquiera de los otros criterios del RD 244/2019 para ser considerado consumidor asociado a instalación de autoconsumo de proximidad, podrá solicitar un cambio en el CUPS asociado al derecho de uso, sin coste adicional alguno.
11. Subrogación por tercero en la posición del Prosumidor
La subrogación de un tercero en la posición contractual del Prosumidor es posible. Para que la subrogación pueda operarse será necesario que
• el CUPS xxx xxxxxxx sea el mismo al declarado en el Expositivo o que se encuentre en el radio de 1.000 metros en baja tensión o cumpla con cualquiera de los otros criterios del RD 244/2019 para ser considerado consumidor asociado a instalación de autoconsumo de proximidad, aspecto que será comprobado por la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral.
12. Baja como socio de la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral
La baja como asociado conlleva de forma automática la pérdida del derecho de uso previsto en el presente contrato.
Si la baja como asociado se produce debido a situación de incumplimiento contractual, no habrá derecho a la devolución de la derrama inicial prevista en este Contrato.
En casos de causa justificada, a criterio de la Junta Directiva de la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral, podrá reembolsarse dicha derrama cuando el Prosumidor no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho de uso. Para ello deberá cursar solicitud a la Junta Directiva de la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral, que la debatirá en el término de dos meses y elevará, en caso de ser necesario de acuerdo a las reglas de funcionamiento interno estatutarias o legales de la Asociación, a la asamblea general para su aprobación.
La cuantía de la devolución así aprobada corresponderá en cualquier caso y como máximo a la parte correspondiente al tiempo que restase por disfrutar del derecho de uso en el momento de solicitarse la baja, atendiendo a la siguiente fórmula:
(Cuantía de la derrama / 25) * (25 - años de disfrute del derecho de uso) * 0,9
En caso de haberse operado una subrogación en la posición del Prosumidor conforme a la cláusula 12, no procederá la devolución.
13. Incumplimiento del Contrato
Las siguientes circunstancias serán consideradas como incumplimiento del Contrato:
• No realizar la derrama en virtud de este contrato en el plazo xx xxxx días hábiles.
• No realizar el pago de los costes de gestión correspondientes, transcurrido el mes de preaviso por parte de la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral
• La oposición a la firma de un nuevo acuerdo de criterios de reparto, únicamente en aquellos supuestos en los que, conforme descrito anteriormente en este Contrato, la aceptación del cambio sea obligatoria para el Prosumidor.
Cualquier circunstancia de las previstas anteriormente, conllevará la resolución del presente contrato y consecuente extinción del derecho de uso, sin derecho alguno a la devolución de la derrama, cuando de dichos incumplimientos se deriven daños o perjuicios para la CEL Xxxxxxxxx- l’Oliveral o para el resto de consumidores asociados a la Instalación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral de ejercer cualesquiera remedios jurídicos para su resarcimiento.
14. Notificaciones
Las partes se informarán mutuamente lo antes posible de toda información, sucesos y cambios de circunstancias que puedan ser relevantes para la ejecución del presente contrato.
Todas las comunicaciones entre las partes relacionadas con este contrato deberán hacerse por carta certificada con acuse de recibo o por correo electrónico con acuse de recibo, a las direcciones indicadas a continuación:
• CEL Xxxxxxxxx-l’Oliveral:
- Dirección de correo postal: x/Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx 0 (Xxxxxxxx)
- Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
• Prosumidor:
- Dirección de correo postal: ,
- ( )
- Dirección de correo electrónico:
Cualquier modificación en estos correos y direcciones únicamente surtirá efecto a partir de la fecha en que se hubiera practicado la notificación de cambio de dirección, indicando otra en su sustitución.
15. Confidencialidad
Las Partes en el Contrato no revelarán de ninguna manera, directa o indirectamente, verbalmente o por escrito, o de cualquier otra forma durante el período de vigencia del contrato o después de la terminación del mismo, ninguna información de la que hayan tenido conocimiento en el contexto del Contrato, el contenido mismo del Contrato o de sus cláusulas, y de los pronunciamientos judiciales y/o extrajudiciales, y acuerdos conexos, dirigidos a partes distintas de las nombradas en el Contrato, salvo con el consentimiento previo por escrito de las otras partes y que sea necesario para la debida ejecución del contrato.
No se consideran terceros para la aplicación de esta cláusula las siguientes partes: aseguradores de las Partes, personas designadas que deben tener acceso a esta información debido a su cargo, asesores fiscales y jurídicos, y auditores de empresas.
Este deber no se aplica a la información que está o estará disponible públicamente.
En el caso de que cualquiera de las partes resulte legalmente obligada a hacer pública la totalidad o parte de la información confidencial:
• La parte obligada notificará por escrito a la otra parte tal circunstancia, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de la divulgación o entrega de la Información confidencial, acompañando a dicha notificación copia de los documentos e información relevante para que la otra parte pueda adoptar aquellas medidas que considere apropiadas para proteger sus derechos y la información confidencial.
• Las partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido de la información confidencial que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene fijado por decisión de la autoridad competente que requiera a las Partes a suministrar tal información.
16. El Contrato
El contrato es la totalidad del presente acuerdo escrito celebrado entre las partes y cualquier apéndice o anexo del mismo.
Salvo disposición en contrario en el presente contrato, las cláusulas del mismo se aplicarán según se aplican en el momento de la celebración del presente contrato.
Ambas partes son conscientes de que el presente contrato no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y salud, etc. que sea de aplicación en cada momento.
Ambas partes están obligadas a abstenerse de todo acto u omisión que obstaculice o impida a la otra parte cumplir sus obligaciones en virtud del contrato o que cause daños a personas u
objetos. Las partes impondrán esa misma obligación a sus empleados, subcontratados y/o no subordinados.
La falta de exigencia en la aplicación de una o varias de las cláusulas del contrato no puede entenderse como una renuncia a las mismas o como una limitación de los derechos entre las partes.
17. Jurisdicción y ley aplicable
El presente contrato se regirá por la normativa española. Toda controversia y/o disputa derivada de la interpretación, ejecución y/o cumplimiento del presente contrato y relacionados entre las partes, serán resueltas de buena fe y de una manera amigable por ambas partes. Excepto en las materias sujetas a intervención de experto técnico independiente, si las partes no llegaren a un acuerdo, se solucionará la disputa acudiendo al Tribunal arbitral del ICAV (Ilustre Colegio de Abogados de Valencia), con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, cuya resolución será vinculante para las Partes.
18. Independencia e integración de las cláusulas
La ilicitud, invalidez, nulidad o inefectividad de cualquiera de las cláusulas del contrato no afectará a la eficacia del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las partes, derivados del contrato no se vieran afectados de forma esencial. Dichas cláusulas deberán reemplazarse o integrarse con otras que, siendo conformes a la ley, respondan a la finalidad de las sustituidas de acuerdo con las intenciones de las partes, quienes negociarán a tal fin de buena fe.
En Valencia, a fecha ,
La Comunitat Energètica Local
(CEL) Xxxxxxxxx-l’Oliveral El PROSUMIDOR
Debidamente representada por Dña.
en calidad de Presidenta.