CONTRATO COMPRA-VENTA Nº - CACE2-SEMAG-2009 CACE-014-2009-FAP/SEMAG
CONTRATO COMPRA-VENTA Nº - CACE2-SEMAG-2009
CACE-014-2009-FAP/SEMAG
ADQUISICIÓN DE VISORES
CONSTE POR EL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA – VENTA INTERNACIONAL, CONFORME A LOS REQUERIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO Y DE ACUERDO A LAS COSTUMBRES Y LA PRÁCTICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL, QUE CELEBRAN LA FUERZA AEREA DEL PERU – SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX, CON RUC Nº 20144364059, CON DOMICILIO LEGAL EN LA BASE AÉREA LAS PALMAS XX. XXXXX XXXXXX X/X XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXXX, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL COMANDANTE DE MATERIAL TENIENTE GENERAL FAP XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX CON DNI N° 00000000 Y NSA O9299973-A NOMBRADO COMANDANTE DE MATERIAL MEDIANTE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2008 DE/FAP DEL 11-01-08 Y FACULTADO PARA SUSCRIBIR CONTRATOS MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2008 DE/FAP DEL 13-06-08, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA FAP”; Y DE LA OTRA PARTE LA EMPRESA NIGHTLINE INC., CON DOMICILIO, EN 000 XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXX, XX 00000, XXXXXXX XXXXXX DE NORTEAMÉRICA, SEGÚN ESTATUTO DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, CUYA COPIA FORMA PARTE INTEGRANTE E INSEPARABLE DE ESTE DOCUMENTO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SU REPRESENTANTE LEGAL XXX XXXXXXXX IDENTIFICADO CON NUMERO DE PASAPORTE Nº 000000000, QUIEN SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA FAVORECIDA, CON PODERES DE REPRESENTACION QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO DEBIDAMENTE VISADO EN EL CONSULADO PERUANO EN MIAMI Y VISADO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN LIMA-PERU QUE OBRAN COMO ANEXO Nº 01 Y A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ SOLIDARIAMENTE COMO “EL PROVEEDOR”; LAS PARTES CONTRATANTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA CAPACIDAD NECESARIA PARA ESTE ACTO Y RESUELVEN LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE EN CELEBRAR ESTE CONTRATO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIÓN DE TERMINOS
AL MENOS QUE EN EL TEXTO DEL PRESENTE DOCUMENTO SE ESTIPULE DE OTRA MANERA, LAS PALABRAS Y EXPRESIONES GENÉRICAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN TENDRÁN LOS SIGUIENTES SIGNIFICADOS Y EN CUALQUIER CASO DE INTERPRETACIÓN, LOS TÍTULOS Y COMPLEMENTARIOS DEBERÁN SER IGNORADOS:
LA FAP
SERÁ LA FUERZA AEREA DEL PERU - SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX.
EL CONTRATISTA
LA COMPAÑÍA NIGHTLINE INC., ES RESPONSABLE DE LA VENTA Y ATENCIÓN DE EL BIEN ORIGEN DEL PROCESO.
EL BIEN
SIGNIFICA LA TOTALIDAD DE BIENES A SER ADQUIRIDOS Y DEBERAN SER PROPORCIONADOS POR “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO AL ANEXO (2)
ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN
EL DOCUMENTO A SER SUSCRITO POR LOS REPRESENTANTES DE “LA FAP” A LA RECEPCIÓN, VERIFICACIÓN FÍSICA, CONTROL DE CALIDAD DE “EL BIEN”, CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS, OFRECIDAS Y ADJUDICADAS A “EL CONTRATISTA”, A ENTERA SATISFACCIÓN DE “LA FAP”.
EL CONTRATO
LO CONSTITUYE EL PRESENTE DOCUMENTO SUSCRITO POR LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE “LA FAP” Y “EL CONTRATISTA”, EL MISMO QUE CONTIENE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES ASUMIDOS, FORMANDO PARTE INTEGRANTE E INSEPARABLE DE ÉL, LOS ANEXOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE PASE A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL MISMO POR EXPRESA VOLUNTAD DE LAS PARTES CONTRATANTES POR ESCRITO.
1.5.1 “ANEXO Nº 1”
PODER DE REPRESENTACIÓN Y COPIA DEL PASAPORTE, DEBIDAMENTE VISADO POR EL CONSULADO PERUANO EN LA CIUDAD DE MIAMI, FLORIDA Y LEGALIZADO ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ.
1.5.2 “ANEXO Nº 2”
DETALLE DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES DE ENTREGA, CONDICIÓN DEL MATERIAL Y PLAZO DE ENTREGA DE EL BIEN ADJUDICADO, DE ACUERDO A LA PROPUESTA PRESENTADA POR “EL CONTRATISTA”.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 EN VIRTUD DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES AL EXTRANJERO CACE-016-2009-FAP/SEMAG, Y DESPUÉS DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, MEDIANTE CARTA DE ADJUDICACIÓN DEL 13-05-2009 SE ADJUDICA A “EL CONTRATISTA”, EL BIEN DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS Y OFERTADAS Y ADJUDICADAS DETALLADOS EN EL “ANEXO Nº 2” EL CUAL ES PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
2.2 “EL CONTRATISTA”, ES UNA PERSONA JURÍDICA, DEBIDAMENTE CONSTITUIDA, EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA; TAL COMO SE DETALLA EN LA PARTE INTRODUCTORIA DEL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1 ES MATERIA DEL CONTRATO, LA ADQUISICIÓN DE UNIDADES DE MAGNIFICADOR 3X CON MONTANTE, CUYO DETALLE SE DESCRIBE EN EL “ANEXO Nº 2”
CLAUSULA CUARTA: EL PRECIO
EL PRECIO MUTUAMENTE ACORDADO POR EL BIEN DETALLADO EN EL “ANEXO Nº 2” ASCIENDE A LA SUMA TOTAL DE DOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 272,000.00.00) QUE INCLUYE SIN EXCEPCIÓN LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS QUE LA INTEGRAN, HASTA SU ENTREGA EN LOS TÉRMINOS COMERCIALES DEL INCOTERM DDU-CALLAO (TERMINAL AEROPORTUARIO).
ESTE PRECIO ES FIRME, NO MODIFICABLE, NO REVISABLE NI REAJUSTABLE.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
5.1 EL PRECIO PACTADO EN LA CLÁUSULA CUARTA SERÁ PAGADO ÍNTEGRAMENTE POR “LA FAP” A “EL CONTRATISTA” BAJO LA MODALIDAD DE PAGO ADELANTADO, MEDIANTE UNA TRANSFERENCIA BANCARIA DIRECTA POR EL MONTO TOTAL CONTRATADO SEÑALADO EN EL NUMERAL 4.1. ESTE PAGO SE REALIZARÁ LUEGO DE LA RECEPCIÓN CONFORME DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
5.1.1 UNA CARTA FIANZA BANCARIA CONFIRMADA, POR MONTO IDÉNTICO AL PRECIO PACTADO EN LA CLÁUSULA CUARTA, A LA ORDEN DE LA FUERZA AEREA DEL PERU-SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX Y CONFIRMADA MEDIANTE EL BANCO DE LA NACIÓN, LIMA PERU.
5.1.2 FACTURA, A NOMBRE DE LA FUERZA AEREA DEL PERU-SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX, CON INDICACIÓN DEL NÚMERO ASIGNADO AL PRESENTE CONTRATO Y BREVE DESCRIPCIÓN DE EL BIEN.
5.2 ESTE PAGO DEBERÁ SER REALIZADO A FAVOR DE “EL CONTRATISTA” SEGÚN LOS DATOS QUE SE INDICAN:
BANCO: WACHOVIA BANK
DIRECCIÓN: 000 XXXXXXX XXXX XXXX, XXXXX, XX 00000 XXX
ABA: 000000000
SWIFT: PNBPUS33
CUENTA Nº: 0000000000000
TELÉFONO: (000) 000-0000
BENEFICIARIO: NIGHTLINE INC.
LA CARTA FIANZA BANCARIA (PERFORMANCE BOND) SEÑALADA EN EL NUMERAL 5.1.1., SERÁ PRESENTADA POR “EL CONTRATISTA” A “LA FAP” COMO:
GARANTÍA DEL ADELANTO OTORGADO
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
LA CARTA FIANZA BANCARIA SERÁ DE CARÁCTER INCONDICIONAL, SOLIDARIA, IRREVOCABLE Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA, EJECUTABLE A SU SOLO REQUERIMIENTO, EMITIDO POR UN BANCO DE PRIMER ORDEN DE LA CIUDAD DE LIMA, POR EL MONTO DE VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 22,720.00), CUYA EMISIÓN ES PREVIA A LA TRANSFERENCIA BANCARIA DEL PAGO ADELANTADO INDICADO EN EL NUMERAL 5.1, CON UNA VIGENCIA MÍNIMA DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTABILIZADOS DESDE LA FECHA DE SU EMISIÓN A FAVOR DE “LA FAP”.
LOS GASTOS BANCARIOS QUE DEMANDEN LA CONFIRMACIÓN DE LA CARTA FIANZA SERÁN ASUMIDOS POR “XX XXX”, X XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX POR LAS AMPLIACIONES DE VIGENCIA ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA 6.4, SERÁN ASUMIDAS POR “EL CONTRATISTA”.
LA CARTA FIANZA BANCARIA SERÁ EMITIDA DE ACUERDO A LAS REGLAS Y USANZAS DE LA CCI PARIS, PUBLICACIÓN 458.
“LA FAP” LIBERARÁ LA CARTA FIANZA BANCARIA A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, A TRAVÉS DE UNA COMUNICACIÓN AL BANCO EMISOR MEDIANTE EL BANCO DE LA NACIÓN Y CON LA DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL (PERFORMANCE BOND), EN LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN, POR LA TOTALIDAD DE EL BIEN Y ACORDE A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 9.1 DE SER APLICABLE.
“LA FAP” EN UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS CONTABILIZADOS DESDE EL ARRIBO DE EL BIEN AL TERMINAL AEROPUERTARIO - CALLAO, DEBERÁ HACER ENTREGA A “EL CONTRATISTA” DEL ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN; DE NO CUMPLIRSE ESTA CONDICIÓN LA CARTA FIANZA BANCARIA QUEDARÁ LIBERADA AUTOMÁTICAMENTE, ELLO EN CASO DE HABERSE ATENDIDO EL 100% DEL MATERIAL ADJUDICADO SIN DISCREPANCIA ALGUNA.
LA RECEPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA BANCARIA REALIZADA POR PARTE DE “LA FAP”, SERÁ CONDICIÓN INELUDIBLE PARA EFECTUAR EL EMBARQUE DEL MATERIAL CON DESTINO A LIMA.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA
“EL CONTRATISTA”, SE COMPROMETE A REALIZAR LA TOTALIDAD DE LA ENTREGA DE EL BIEN A FAVOR DE “LA FAP” DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIOS, COMPUTADO A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA CLAUSULA DECIMA CUARTA, PARA EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE ENTREGA CITADO.
ASIMISMO, “LA FAP” ENTREGARÁ EL “CERTIFICADO DE ULTIMO DESTINO” A “EL CONTRATISTA”, POR SER REQUERIDO POR LAS AUTORIDADES DE ADUANA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. LA VALIDEZ DEL MISMO NO DEBERÁ SER MENOR A CUATRO (04) MESES CONTABILIZADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN. EN CASO DE FUERZA MAYOR AJENO A LA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”, SI DICHO CERTIFICADO CADUCA, DEBERÁ SER EXTENDIDO NUEVAMENTE POR CUENTA DE “LA FAP” Y POR EL MISMO PERÍODO DE VIGENCIA.
LA DEMORA POR RAZONES ADMINISTRATIVAS DE “LA FAP”, NO SON DE RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
EN CASO DE QUE POR RAZONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO INVOCADAS POR “EL CONTRATISTA” SE AMPLÍE EL PLAZO DE ATENCIÓN, “EL CONTRATISTA”, SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO DE “LA FAP”, DEBERÁ GESTIONAR LA AMPLIACIÓN DE LA CARTA FIANZA BANCARIA POR UN PERIODO MÍNIMO QUE PERMITA SU VIGENCIA HASTA LA EMISIÓN DEL ACTA DE CONFORMIDAD, ASUMIENDO LOS RESPECTIVOS GASTOS BANCARIOS. EN CASO QUE DICHA AMPLIACIÓN NO HAYA SIDO CONCRETADA EN CINCO (05) DÍAS CALENDARIO ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA CARTA FIANZA BANCARIA, “LA FAP”, EN CAUTELA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO PERUANO ASIGNADOS, PROCEDERÁ A SU INMEDIATA EJECUCIÓN.
CLAUSULA SETIMA: CONDICIONES DE ENTREGA
SE ENTENDERÁ EFECTUADA LA ENTREGA DE EL BIEN AL MOMENTO DEL ARRIBO DEL MATERIAL AL LUGAR CONVENIDO (DDU-CALLAO, LIMA-PERÚ) TERMINAL AEROPORTUARIO DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DEL INCOTERM 2000.
“LA FAP” DESIGNARÁ AL PERSONAL TÉCNICO PARA LA RECEPCIÓN DEL BIEN EN LA CIUDAD DE LIMA, DEBIENDO REALIZAR LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (DOCUMENTACIÓN DE CERTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD EMITIDA POR EL FABRICANTE) Y VERIFICARÁ Y EFECTUARÁ LAS PRUEBAS QUE ESTIME CONVENIENTE PARA DETERMINAR LA BUENA CALIDAD DE EL BIEN QUE ADQUIERE. ENCONTRÁNDOSE ÉSTE CONFORME SE SUSCRIBIRÁ EL ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN, POR EL REPRESENTANTE DE LA “LA FAP”.
EL ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN, SE SUSCRIBIRÁ DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ARRIBO DE EL BIEN EN LIMA – PERÚ; SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA DISCREPANCIA. EXCEDIDO DICHO PLAZO, “EL CONTRATISTA” QUEDARA LIBERADO DE PRESENTAR DICHO DOCUMENTO A FIN DE LIBERAR LA CARTA FIANZA OTORGADA.
DE ENCONTRARSE ALGÚN DEFECTO EN EL BIEN QUE SE ADQUIERE, O DE NO ESTAR ÉSTE A SATISFACCIÓN DE “LA FAP” SERÁ DEVUELTO A “EL CONTRATISTA” A FIN DE QUE ÉSTE LO CAMBIE POR OTROS QUE SE ENCUENTRE A SATISFACCIÓN DE “LA FAP”. EN ESTE CASO, “EL CONTRATISTA”, CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS. DE EXCEDERSE DE ESTE PLAZO SERÁ DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.
7.5 EL EMBARQUE Y PAGOS PARCIALES ESTARAN AUTORIZADOS, SIN EMBARGO EN ESTE CASO “EL CONTRATISTA”, ASUMIRA LOS GASTOS BANCARIOS DEL SEGUNDO Y POSTERIORES, ESTOS EMBARQUES PARCIALES NO EXIMEN EL CUMPLIMIENTO NI EXTIENDEN EL PLAZO DE ENTREGA
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA TECNICA
“EL CONTRATISTA” GARANTIZA EL BIEN A PROVEER POR EL PERÍODO CALENDARIO DE DOCE (12) MESES, ESPECIFICADA EN LA RESPECTIVA PROPUESTA TÉCNICA. DICHO PERÍODO SERÁ CONTABILIZADO A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN.
EN GENERAL SE REGIRÁ ESTRICTAMENTE BAJO LA POLÍTICA DE GARANTÍA DESCRITA EN FORMA EXPRESA Y DETALLADA POR “EL CONTRATISTA” EN SU PROPUESTA TÉCNICA RESPECTIVA Y EN LA CARTA DE ADJUDICACIÓN DEL 13-05-2009 LAS MISMAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
SE DEBERÁ TENER EN CUENTA QUE EL BIEN, SERÁ REMITIDO EN CONDICIONES OPERATIVAS (100%), DE CONFORMIDAD A TODA LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A SER ENTREGADA POR “EL CONTRATISTA”, LA MISMA QUE ES AVALADA POR LOS MISMOS FABRICANTES. ELLO CORROBORARÁ LA RESPECTIVA TRAZABILIDAD. ES DECIR, “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EMITIDA POR EL FABRICANTE, LO QUE SERA REQUISITO OBLIGATORIO A FIN DE SUSCRIBIRSE EL ACTA DE CONFORMIDAD DE RECEPCION DEL MATERIAL.
EN EL SUPUESTO QUE SE IDENTIFIQUE EL BIEN CON DEFECTOS DE FABRICACIÓN O VICIO OCULTO DENTRO DEL PERIODO DE GARANTÍA, DEBERÁN SER REEMPLAZADO POR “EL CONTRATISTA” SIN COSTO ALGUNO PARA “LA FAP”, ASIMISMO EL COSTO DEL TRANSPORTE DE EL BIEN DURANTE SU DEVOLUCIÓN, ASÍ COMO LA REMISIÓN DEL REEMPLAZO EN CONDICIÓN (DDU-CALLAO, LIMA-PERÚ) SERÁ PAGADO POR “EL CONTRATISTA”.
EN CASO QUE EL BIEN HAYA SIDO REEMPLAZADO POR “EL CONTRATISTA” EN GARANTÍA TÉCNICA, “EL CONTRATISTA” EXTENDERÁ UNA GARANTÍA A EL BIEN REMITIDO EN REEMPLAZO EQUIVALENTE A DOCE (12) MESES OFRECIDA EN SU PROPUESTA TÉCNICA.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES, INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9.1 EL ATRASO INJUSTIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE LAS ENTREGAS DE MATERIAL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO DE ENTREGA ACORDADO EN LA CLÁUSULA SEXTA, ESTARÁ GRAVADO POR UNA MULTA A FAVOR DE “LA FAP” ASCENDENTE A 0.05% POR CADA DÍA DE ATRASO, APLICADO SOBRE EL COSTO DE EL BIEN PENDIENTE DE ATENCIÓN, HASTA UN MONTO MÁXIMO EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO CONTRACTUAL. EN FUNCIÓN A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA QUINTA, PÁRRAFO 5.1.1, “LA FAP” GESTIONARÁ QUE EL IMPORTE RESULTANTE DE ESTA PENALIDAD SEA APLICADA SOBRE LA CARTA FIANZA BANCARIA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA”.
9.2 EL CONTRATO PODRÁ SER RESUELTO POR “LA FAP” POR LAS SIGUIENTES CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”:
SI “EL CONTRATISTA”, INCUMPLE INJUSTIFICADAMENTE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, LEGALES O REGLAMENTARIAS ASUMIDAS, PESE A HABER SIDO REQUERIDO FORMALMENTE VÍA FACSÍMILE PARA ELLO.
SI “EL CONTRATISTA”, TRANSFIERE PARCIAL O TOTALMENTE EL PRESENTE CONTRATO.
SI “EL CONTRATISTA” ACUMULE EL MONTO MÁXIMO DE LA PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN A SU CARGO.
SI “EL CONTRATISTA”, PARALICE O REDUZCA INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, PESE HABER SIDO REQUERIDO PARA CORREGIR TAL SITUACIÓN.
EN CASO QUE “EL CONTRATISTA” FALTASE A SUS OBLIGACIONES, “LA FAP” DEBERÁ REQUERIRLA MEDIANTE, CORREO CERTIFICADO, CORREO ELECTRÓNICO O FACSÍMILE, CUYO PLAZO MÁXIMO SERÁ XX XXXX (10) DÍAS, VENCIDO EL PLAZO PODRÁ RESOLVER EL CONTRATO COMUNICANDO TAL DECISIÓN A “EL CONTRATISTA” MEDIANTE, CORREO CERTIFICADO, CORREO ELECTRÓNICO O FACSÍMILE; SI DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES “EL CONTRATISTA” NO SOLICITASE CONCILIACIÓN O ARBITRAJE, SE ENTENDERÁ QUE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO HA QUEDADO CONSENTIDA. EN ESTE CASO, “LA FAP”, EN FUNCIÓN A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA 5.3, EJECUTARÁ LA GARANTÍA CONTENIDA EN LA CARTA FIANZA BANCARIA POR EL IMPORTE CONTRACTUAL MATERIA DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL MÁS EL 10% DE DICHO IMPORTE POR CONCEPTO DE PENALIDADES, LO QUE PERMITIRÁ EL RETORNO DE LOS FONDOS DESEMBOLSADOS SIN ATENCIÓN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” Y LA MULTA RESPECTIVA.
CLAUSULA DECIMA: LIQUIDACION DE CONTRATO
“EL CONTRATISTA”, PRESENTARÁ A “LA FAP”, LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES DE HABERSE REALIZADO LA ULTIMA PRESTACIÓN. “LA FAP”, DEBERÁ PRONUNCIARSE RESPECTO A DICHA LIQUIDACIÓN DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES DE RECIBIDA.
CUANDO “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO INDICADO, “LA FAP” DEBERÁ EFECTUARLA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES, OBLIGÁNDOSE “EL CONTRATISTA” A SUSCRIBIR DICHA LIQUIDACIÓN.
UNA VEZ QUE LA LIQUIDACIÓN HAYA QUEDADO CONSENTIDA, NO PROCEDE NINGUNA IMPUGNACIÓN Y/O RECLAMO PARA NINGUNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CASO FORTUITO O CAUSAL DE FUERZA MAYOR
11.1 LAS PARTES NO SERÁN RESPONSABLES POR LOS INCUMPLIMIENTOS EN QUE INCURRAN DEBIDO A CASO FORTUITO O CAUSAL DE FUERZA MAYOR, ENTENDIÉNDOSE ÉSTA COMO CUALQUIER ACONTECIMIENTO FUERA DE CONTROL Y DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, EXTRAORDINARIAS, IMPREVISIBLES O PREVISIBLES PERO INEVITABLES QUE PUEDAN OCASIONAR UNA GRAVE DIFICULTAD PARA CUMPLIR CON LA ATENCIÓN DE EL BIEN EN FORMA PARCIAL O TOTAL U OPORTUNA, INCLUYENDO LOS PERMISOS DE EXPORTACIÓN A SER EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAÍS DE ORIGEN.
11.2 DE PRODUCIRSE LOS HECHOS MENCIONADOS Y SI ELLOS AFECTAN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO “EL CONTRATISTA” DEBERÁ COMUNICARLO A “LA FAP” DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS EN QUE SE ENTERE DEL EVENTO CAUSAL DE FUERZA MAYOR POR ESCRITO DEBIDAMENTE DOCUMENTADO Y SUSTENTADO. SI DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS HÁBILES “LA FAP” NO FORMULARA OBSERVACIÓN ALGUNA, “EL CONTRATISTA” PODRÁ CONSIDERAR QUE EL EVENTO DE FUERZA MAYOR HA SIDO ACEPTADO, UNA VEZ ACEPTADO EXPRESAMENTE EL HECHO DE FUERZA MAYOR “LA FAP” Y “EL CONTRATISTA” PROCEDERÁN A LA SUSCRIPCIÓN DE LA ADENDA CORRESPONDIENTE POR MODIFICACIÓN EN EL PLAZO DE ENTREGA.
11.3 SI EL CASO FORTUITO O LA CAUSAL DE FUERZA MAYOR SE MANTUVIESE POR MÁS DE SESENTA (60) DÍAS CALENDARIOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE “EL CONTRATISTA” LO HA COMUNICADO, “LA FAP” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN ACORDAR MUTUAMENTE LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN ARBITAL
12.1 CUALQUIER CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE RESOLVERÁ PRIMERAMENTE MEDIANTE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EN CASO DE NO LLEGARSE A UNA CONCILIACIÓN, SE SOMETERÁ LA CONTROVERSIA A UN ARBITRAJE DE DERECHO, INCLUSO LAS REFERIDAS A SU INVALIDEZ, INEFICACIA, NULIDAD O ANULABILIDAD, EL ARBITRAJE SERÁ RESUELTO POR UN TRIBUNAL ARBITRAL PERUANO.
12.2 EL LAUDO ARBITRAL ES VINCULANTE PARA LAS PARTES Y PONDRÁ FIN AL PROCEDIMIENTO DE MANERA DEFINITIVA, SIENDO EL LAUDO INAPELABLE ANTE EL PODER JUDICIAL O ANTE CUALQUIER INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
12.3 “EL CONTRATISTA” POR TENER PERSONERÍA JURÍDICA EXTRANJERA RENUNCIA A TODA RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA, Y SE SOMETE A LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL PERÚ PARA LOGRAR INDEMNIZACIÓN Y/O REPARACIONES CIVILES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PRECEDENCIA DE DOCUMENTOS
SI EXISTIERA DESACUERDO ENTRE ALGUNA DE LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, LAS DE SUS ANEXOS Y/O LAS BASES, EL ORDEN DE PRECEDENCIA SERÁ EL SIGUIENTE:
13.1.1 INVITACIÓN- BASES ADMINISTRATIVAS.
13.1.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
13.1.3 DOCUMENTOS DE CONSULTAS, ABSOLUCIÓN, DE LAS MISMAS.
13.1.4 PROPUESTA TÉCNICO-ECONÓMICA DE “EL CONTRATISTA”.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: VIGENCIA DE CONTRATO
14.1 EL PRESENTE CONTRATO ENTRARÁ EN VIGENCIA AL MOMENTO DE SER FIRMADO POR LOS CONTRATANTES, POR TANTO LOS EFECTOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE AMBAS, PODRÁN SER MOTIVO DE RECLAMO ÚNICAMENTE DESPUÉS DE CUMPLIRSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA A “EL CONTRATISTA” DEL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE, DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES INTERESADAS.
ENTREGA A “EL CONTRATISTA”, DEL ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE ÚLTIMO DESTINO DEBIDAMENTE DETALLADO Y CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN FORMA PRECEDENTE (CLÁUSULA SEXTA NUMERAL 6.2).
ENTREGA A “EL CONTRATISTA”, DE ORIGINAL Y UNA (01) COPIA DE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE COMPRA, DEBIDAMENTE FIRMADA.
CONFIRMACIÓN DE LA TRANSFERENCIA BANCARIA A CARGO DEL BANCO CORRESPONSAL Y POR EL MONTO TOTAL CONTRATADO.
APERTURA POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” DE LA CARTA FIANZA (PERFORMANCE BOND) A FAVOR DE “LA FAP” POR EL MONTO TOTAL CONTRATADO, EL CUAL DEBERA SER ENTREGADO A “LA FAP” PREVIAMENTE A EFECTUARSE LA TRANSFERENCIA BANCARIA POR EL MONTO ADJUDICADO.
EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A CARGO DE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES DEL PAÍS DE ORIGEN, A FAVOR DE “LA FAP” Y A EFECTOS DEL EMBARQUE/ENVÍO/REMISIÓN DEL BIEN.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA
15.1 LAS COMUNICACIONES QUE SE CURSEN ENTRE LAS PARTES SE HARÁN MEDIANTE CORREO CERTIFICADO, CORREO ELECTRÓNICO O FACSÍMIL U OTRO MEDIO DE TRANSMISIÓN RÁPIDA.
15.2 SI LA PARTE QUE RECIBE UN DOCUMENTO NO PLANTEA OBSERVACIONES AL MISMO DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN, SE ENTENDERÁN POR ACEPTADOS LOS PLANTEAMIENTOS CONTENIDOS EN DICHO DOCUMENTO.
LA CORRESPONDENCIA SERÁ REMITIDA A LAS SIGUIENTES DIRECCIONES:
“LA FAP”:
MINISTERIO DE DEFENSA
FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SERVICIO DE MATERIAL XX XXXXXX
BASE AÉREA LAS PALMAS
XX. XXXXX XXXXXX X/X
XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX
XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXXX
TELEF.: (000) 000-0000
FAX: (000) 000-0000
“EL CONTRATISTA”:
NIGHTLINE INC.
00000 XX 000 XXXXXXX
XXXXX, XX 00000
XXXXXXX XXXXXX DE NORTEAMÉRICA
TELF: (000)000-0000
E-MAIL: x.xxxxxxxx@xxxxxxxxx-xxx.xxx
CLAUSULA DECIMO SÉXTA: TRIBUTACION
16.1 TODOS LOS DERECHOS, IMPUESTOS, TASAS, GASTOS ADMINISTRATIVOS, TARIFAS Y OTROS COSTOS, QUE AFECTEN AL PRESENTE CONTRATO Y SU CUMPLIMIENTO EN EL PAÍS DE ORIGEN SERÁN DE CUENTA Y CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
16.2 LOS IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS, ARANCELES, MANIPULEO, ALMACENAJE, TRANSPORTE INTERNO Y GRAVÁMENES SIN EXCEPCIÓN, QUE AFECTEN AL PRESENTE CONTRATO EN EL PERÚ, ESTARÁN A CARGO DE “LA FAP”.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: COMPROMISO
“EL CONTRATISTA” DECLARA BAJO JURAMENTO QUE SE COMPROMETE A CUMPLIR TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ASUME POR EL PRESENTE CONTRATO, BAJO SANCIÓN DE QUEDAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON “LA FAP”, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL A QUE HUBIERE LUGAR.
DE IGUAL MANERA, “LA FAP”, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ASUME EN EL PRESENTE CONTRATO.
“LA FAP”, POR SU CUENTA Y RIESGO, REALIZARÁ EL TRANSPORTE INTERNO ASÍ COMO LAS PRUEBAS FUNCIONALES, DE EL BIEN DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS TÉCNICAS DEL FABRICANTE, INCLUYÉNDOSE MANTENIMIENTO CALENDARIO U HORARIO SI LO HUBIERA, ASÍ COMO EL ADECUADO PROCEDIMIENTO DE ALMACENAJE.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: LEY APLICABLE AL IDIOMA
EN TODO LO RELACIONADO CON LAS DISCREPANCIAS QUE SE PUDIERAN PRESENTAR EN EL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA VENTA, LAS PARTES ACUERDAN QUE LA LEY APLICABLE PARA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SERÁ LA “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS”, DENOMINADO “CONVENCIÓN DE VIENA”, AL CUAL ESTÁ OBLIGADO EL PERÚ DESDE 1,999 EN MÉRITO AL D.S. 011-99-RE DEL 22-02-99, LA CUAL REGULA LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, A CUYA NORMATIVIDAD SE REGIRAN EN LO QUE FUERA APLICABLE.
EL IDIOMA QUE PREVALECERÁ EN EL PRESENTE CONTRATO, EN CASO DE PRESENTARSE DIFERENCIAS Y/O CONFLICTOS DE INTERÉS, SERÁ EL ESPAÑOL.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: CONCLUSION
19.1 EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS CONTIENEN EL ACUERDO Y EL ENTENDIMIENTO COMPLETO ENTRE “LA FAP” Y “EL CONTRATISTA” Y REEMPLAZAN A TODOS LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES Y DISCUSIONES ANTERIORES ENTRE LAS PARTES. ESTE CONTRATO NO SE PODRÁ MODIFICAR DE NINGUNA FORMA SALVO POR UNA ENMIENDA ESCRITA OTORGADA POR AMBAS PARTES QUE CONFORMARA UN ADDENDUM AL CONTRATO, EN FORMA CONSENSUAL.
ESTANDO DE ACUERDO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO SUSCRIBEN EN SEIS (06) EJEMPLARES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD Y EN IDIOMA ESPAÑOL, EN LAS CIUDAD DE MOUNTAIN CITY, TN Y DE LIMA, RESPECTIVAMENTE, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE.
________________________ ___________________________
FUERZA AEREA DEL PERU NIGHTLINE INC.
COMANDANTE MATERIAL REPRESENTANTE LEGAL
TENIENTE GENERAL FAP XXX XXXXXXXX
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX N° 201853090
DNI Xx00000000
XXXXX 00
XXXXX XX CONTRATO N° -CACE/SEMAG
CACE-014-2009-FAP / SEMAG
Poderes de Representación debidamente vizados en el Consulado Peruano en Miami-USA y registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima-Perú.
ANEXO 02
ANEXO AL CONTRATO N° -CACE/SEMAG
CACE-016-2009-FAP / SEMAG
ITEM |
DESCRIPCION |
U/I |
CANT. |
P. UNIT |
P. TOTAL |
01 |
MAGNIFICADOR 3X |
EA |
32 |
710.00 |
22,720.00 |
IMPORTE TOTAL DDU- CALLAO US$ 22,720.00
TÉRMINOS Y CONDICIONES
IMPORTE TOTAL : US$. 22,720.00 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
CONDICIÓN DEL MATERIAL : NUEVO
PLAZO DE ENTREGA : NOVENTA (90) DÍAS DESPUÉS DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO, APROBACIÓN DE LA LICENCIA DE EXPORTACIÓN, ENTREGA DE CERTIFICADO DE ULTIMO DESTINO, ENTREGA DE ORDEN DE COMPRA, CONFIRMACION DE LA TRANSFERENCIA BANCARIA Y OTORGAMIENTO DE LA CARTA FIANZA.
LUGAR DE ENTREGA : DDU CALLAO, PERÚ (TERMINAL AEROPORTUARIO)
FORMA DE PAGO : PAGO ADELANTADO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA CONTRA PRESENTACIÓN DE CARTA FIANZA/PERFOMANCE BOND.
______________________________ LA FAP EL COMANDANTE DE MATERIAL TENIENTE GENERAL FAP XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXX DNI Nº 00000000 |
_____________________________ EL CONTRATISTANIGHTLINE INC. REPRESENTANTE LEGAL XXX XXXXXXXX Nº 201853090 |