CAMPOS COLECTIVOS GANADEROS PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO
CAMPOS COLECTIVOS GANADEROS PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO
1. NORMATIVA.
El presente protocolo, junto con la normativa general, conforman las bases para el funcionamiento de los Campos ganaderos colectivos, considerándose parte integrante del contrato de arrendamiento suscrito entre el Instituto Nacional de Colonización y cada una de las organizaciones o grupos arrendatarios que administran este tipo de emprendimiento asociativo. Estas normativas, de carácter general para los campos ganaderos colectivos del Instituto, deberá complementarse con un reglamento de uso interno para cada campo, que podrá redactar la institución arrendataria para ser aplicado estrictamente en su entorno.
2. CATEGORIZACIÓN XX XXXXXX COLECTIVOS GANADEROS
El INC categorizará los campos ganaderos según su orientación productiva, a saber:
Categoría 1, campos de recría ganaderos, destinados a la recría de hembras y/o machos vacunos, generalmente asociados a productores ganaderos criadores de pequeña escala. Asociados por lo general a instituciones u organizaciones de productores de explotación productiva indirecta, donde la participación de los productores suele ser en carácter de usuario.
Categoría 2, campos destinados a la cría ovina y/o vacuna o de ciclo completo, generalmente asociados a productores familiares, tenedores de ganado sin tierra y/o asalariados. Vinculados en general a grupos de productores de menor número de integrantes (en general menores a 15 miembros), asociados a explotaciones productivas directas, donde el campo colectivo suele ser el lugar productivo de mayor jerarquía de la familia. Las tareas productivas son realizadas directamente por los miembros del grupo y sus familias, donde la participación en la producción es elevada.
Categoría 3, Campos de manejo mixto, de apoyo a pequeños productores familiares, con destino a producción de forraje ( fibra y energía) y cría, con el objetivo de mejorar la producción dentro de cada unidad productiva. Se encuentran asociados a pequeños productores familiares agrupados, generalmente asociados tanto a la explotación productiva directa por parte de sus miembros, como a instituciones u organizaciones de productores, vinculada a una explotación productiva indirecta de los beneficiarios.
3. CATEGORÍA 1: DE LOS CAMPOS DE RECRÍA GANADEROS
3.1. INSTITUCIÓN ARRENDATARIA CON FINES DE CAMPO DE RECRÍA GANADERO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES BENEFICIARIOS
La institución arrendataria deberá establecer mecanismos de información y participación de sus socios e integrantes usuarios de los campos de recría en los aspectos que éstos entiendan relevantes, tales como pesadas de ganado, resultados de diagnóstico de preñez o información de otro tipo que se entienda conveniente solicitar y suministrar, aspectos éstos que podrán determinarse en la reglamentación específica de cada campo.
Cada institución arrendataria fijará un régimen de visitas de sus socios al campo, estableciendo por lo menos dos períodos anuales de visitas en los cuales los productores beneficiarios pueden constatar el estado corporal y sanitario de su ganado y analizar los registros del campo.
En estos períodos la institución arrendataria deberá tener a disposición de sus socios o integrantes información sobre ganancias de peso de los animales, sobre tratamientos sanitarios y fechas de efectuados los mismos, sobre servicios reproductivos de los animales, etc., además de informar en general sobre manejo de los animales o aspectos del campo en cuanto a mejoramientos o infraestructura. La información a suministrar a los socios, considerando la presente normativa, la fijará la Comisión Directiva o el Directorio de cada institución, en consulta con sus socios o integrantes y con los miembros de la Comisión Administradora.
Los productores beneficiarios de los campos de recría deberán:
• Tener N° propio de DICOSE
• Estar afiliados al BPS
• Establecer si se encuentran inscriptos en el registro de agricultor familiar del MGAP. En caso de corresponder, la entidad arrendataria deberá solicitar la inscripción y comunicar al INC.
• Estar afiliados a la institución arrendataria
• Estar inscriptos en un registro de usuarios del campo.
• Presentar, ante la institución arrendataria, y ésta ante el INC, fotocopia de las declaraciones juradas de Dicose, además de la información adicional que se especifica más adelante. La presentación de esta información se hará en forma anual. El INC podrá solicitar la misma a la institución arrendataria.
• Participar en el régimen de visitas y reuniones establecidas por la institución arrendataria.
3.2. REGISTRO DE USUARIOS DE LOS CAMPOS DE RECRÍA GANADEROS Y SELECCIÓN DE LOS MISMOS.
Las entidades arrendatarias suministrarán un formulario, estandarizado por el INC, para las solicitudes de inscripción de los usuarios de cada campo de recría.
3.2.1. Se realizarán dos ingresos – egresos anuales de animales al campo, pudiendo, ante razones fundamentadas, establecer períodos extraordinarios adicionales. Las instituciones arrendatarias informarán al INC sobre estos ingresos-egresos, las fechas que establezcan para efectuarlos y, si los hubiere, los períodos extraordinarios que se establezcan, así como su carácter y el período previsto en que operarán los mismos.
3.2.2. La institución arrendataria llevará un registro anual, coincidente con la Declaración Jurada de Dicose, del tamaño de las unidades productivas que integran el grupo de usuarios del campo de recría, cuya copia remitirá al INC. Para este propósito se clasificarán los usuarios especializados en cria ganadera, como principal fuente de ingreso familiar, según estrato de tamaño, priorizando aquellos con menos de 150 UG (perfil preferencial), continuando con usuarios entre 151 a 350 UG (segundo estrato de perfil prioritario), siendo de acceso restringido los que disponen entre 450 y 750 UG e inadmisibles los mayores a este ultimo tope.
La capacidad estimada por productor será de un 20% del máximo de UG del segundo perfil prioritario, es decir, con un tope de 70 unidades ganderas por productor. Los contratos con las instituciones arrendatarias deberán disponer de un 70% de productores dentro de los perfiles preferencial y prioritario, pudiendo disponer para el resto una admisión de acuerdo a los parámetros anteriores, manteniendo el tope de 70 unidades ganaderas por productor.
Ante situaciones de excepcionalidad estos topes podrán modificarse, con resolución fundada de la institución arrendataria y con la anuencia del INC.
La institución arrendataria proveerá el servicio reproductivo de las vaquillonas cuando corresponda. Acordará con sus socios o integrantes el cobro por el suministro de los diferentes servicios y se reservará el derecho de admitir o rechazar integrantes, pero deberá contar siempre con mecanismos reglamentarios que prioricen y fomenten la utilización del campo colectivo por aquellos productores de menores recursos.
4. CATEGORÍA 2: DE LOS CAMPOS COLECTIVOS GANADEROS
Los campos colectivos criadores serán destinados a su explotación por grupos, cooperativas, sociedades o asociaciones agrarias. A diferencia de los campos de recría, este tipo de emprendimientos constituye una empresa en sí, cuyo producto siempre es comercializado, asociado a explotaciones productivas directas.
4.1. INSTITUCIÓN ARRENDATARIA CON FINES DE CAMPO GANADEROS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES BENEFICIARIOS
Los productores beneficiarios xx xxxxxx colectivos deberán:
• Tener N° propio de DICOSE
• Estar afiliados al BPS
• Establecer si se encuentran inscriptos en el registro de agricultor familiar del MGAP. En caso negativo, deberán realizar las gestiones correspondientes.
• Presentar fotocopia de las declaraciones juradas de Dicose de cada uno de los integrantes, además de la información adicional que se requiera, vinculada con las normas de movimiento de ganado y sanitarias. La presentación de esta información se hará en forma anual.
• Participar de las reuniones, acciones y actividades de los colectivos, debiéndose instrumentar en la reglamentación interna los derechos, obligaciones de los beneficiarios.
• Gestionar dentro del período de precariato una figura jurídica acorde a las normas del INC y a las explotaciones que realizan.
Los colectivos deberán dar cuenta al INC cada vez que se retire un integrante del mismo. El integrante que deja el colectivo deberá suscribir una carta donde se expongan los motivos del abandono. En situaciones de expulsión de un integrante, ésta deberá fundarse en razones reglamentadas por el colectivo, debiendo las autoridades de éste último suscribir una nota indicando las faltas reglamentarias que motivaron la expulsión del integrante, presentarla en la Oficina Regional respectiva, debiéndose proceder de acuerdo al procedimiento establecido al respecto.
Es interés del INC que los colectivos no se concentren en pocos miembros. Los colectivos deberán generar mecanismos que les permitan incorporar nuevos integrantes para mantener su carácter grupal.
4.2. EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y EL AGREGADO DE VALOR EN EMPRENDIMIENTOS GANADEROS
Los emprendimientos colectivos ganaderos deberán contar con un proyecto único de explotación grupal, debiendo seguir las normas de organización y manejo (Normativa general)
Se fomentará que los colectivos cuenten con la infraestructura necesaria para:
1. Manejo sanitario: baño de vacunos y ovinos
2. Manejo esquila: bretes y galpón
3. Manejo de rodeo vacuno: Balanza, tubo y cepo
4. Bienestar animal.
Al igual que la anterior categoría, los animales deberán cumplir con la normativa de traslado (guía de Dicose, trazabilidad), y sanitaria vigente, así como con las campañas respectivas del MGAP. Asimismo, serán de cumplimiento los extremos establecidos en la normativa general, así como todas las medidas de manejo de acuerdo a cada realidad, que deberán ser estipuladas y concretadas en un reglamento interno y ser concordantes con los extremos establecidos en el presente protocolo y normativa general.
5. CATEGORÍA 3 . CAMPOS COLECTIVOS DE APOYO
Estarán destinados a su explotación por grupos, cooperativas, sociedades o asociaciones agrarias. A diferencia de los anteriores, se caracteriza por ser campos de menor escala, con destino a pequeños ganaderos y que fortalezcan su desarrollo en la producción de forraje (fundamentalmente fibra) como apoyo a las explotaciones individuales, disponiendo de las áreas para pastoreo directo en forma accesoria. La reglamentación deberá estar instrumentada por cada colectivo y se regirá por los mismos principios de los otros campos.
5.1. ADMINISTRACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES XX XXXXXX GANADEROS PARA PRODUCCIÓN DE FIBRA Y ENERGÍA
La administración, fomento a la producción, derechos y obligaciones, colaboración y control institucional (registros), seguirán las mismas normas, en concordancia con lo establecido para las categorías 1 y 2.
Para el eventual proceso de admisión de los animales que ingresen al campo, seguirán las normas en cuanto a sanidad y manejo, adaptadas a cada realidad y establecidas explicitamente en su reglamentación interna.
Dada las características de éstos campos mixtos, para las labores de campo se deberán tener en cuenta las normas técnicas de buenas prácticas de conservación, plan de uso y manejo, asegurar un uso responsable y sostenible de los suelos y aguas, lo que será sometido a la aprobación de los servicios técnicos del Ente. Cabe disponer especial atención en los servicios de contratistas, particularmente en todo proceso de desarrollo agrícola que contemple laboreos, con empresas específicas sobre la base de la tercerización.
5.2. REGISTRO DE USUARIOS DE ESTOS CAMPOS GANADEROS DE APOYO Y SELECCIÓN DE LOS MISMOS.
Para el registro de usuarios del módulo de cría o beneficiarios del modulo colectivo de apoyo, en el caso de entidades arrendatarias de explotación productiva indirecta, se procederá de la misma forma, a través del formulario estandarizado por el INC.
5.2.1. Se deberá reglamentar la dotación del área destinada a ganadería, fecha o fechas de ingreso de animales, eventuales períodos extraordinarios y toda operativa referente al negocio.
5.2.2. La institución arrendataria llevará un registro anual, coincidente con la Declaración Jurada de Dicose, del tamaño de las unidades productivas que integran el grupo de usuarios del campo, cuya copia remitirá al INC. Para este propósito se clasificarán los usuarios especializados en cria ganadera, según estrato de tamaño, priorizando aquellos productores con menos de 70 UG (perfil preferencial), continuando con usuarios entre 70 y 150 UG (segundo estrato de perfil prioritario).
5.2.3. La remisión por productor se ajustará más a la disponibilidad y pertinencia de utilizar el forraje en pastoreo directo para mejor aprovechamiento del predio, así como para manejos estratégicos que contribuyan al objetivo final que es la producción para suplementación en los predios individuales
5.2.4. Para los beneficiarios del proyecto de producción de forraje se clasificarán los usuarios de la misma forma, debiendo reglamentar toda la operativa del negocio.
6. COLABORACIÓN Y CONTROL INSTITUCIONAL DEL INC. REGISTROS OBLIGATORIOS.
Las Regionales del INC colaborarán en establecer y facilitar mecanismos de información periódicos en las colonias y en sus zonas de influencia que permitan informar a potenciales nuevos usuarios de las posibilidades de acceder a dichos campos, especialmente en los momentos en que se generen cupos en los mismos. Esto se considera importante a efectos de ampliar la incidencia y los beneficios de la acción colonizadora en las colonias y para ampliar los beneficios hacia usuarios colonos y no colonos que presenten un perfil que amerite ser beneficiario de los emprendimientos impulsados por el Instituto. A su vez, esta acción podrá reforzar a las instituciones arrendatarias, ya que el INC colaborará en instrumentar mecanismos que posibiliten el ingreso de nuevos socios.
6.1. CONTROL INSTITUCIONAL
Las regionales de la zona de influencia de los campos controlarán la correcta utilización de los mismos, especialmente en lo que hace a los movimientos de ganado. Se procurará evitar la concentración de los campos por parte de pocos productores. Los funcionarios del INC estarán habilitados para efectuar inspecciones en terreno sobre los campos de recría y deberán dar cuenta a la Institución de cualquier irregularidad o incumplimiento de las condiciones contractuales que se detecten.
6.2. REGISTROS OBLIGATORIOS
Para el caso de la categoría 1 y eventualmente 3, el INC solicitará a las instituciones arrendatarias (de explotación productiva indirecta), y éstas se obligan a suministrar al Instituto, la siguiente información: informe sanitario por parte de técnico responsable al ingreso de animales y en forma anual, número de DICOSE y fotocopia de Declaración Jurada anual del campo, fotocopia de Declaración Jurada de los usuarios, información de la ocupación del campo por parte de los usuarios junto con el cierre del ejercicio, llenando el planillado correspondiente (estandarizado y suministrado por el INC). Una vez al año y dentro de los 60 días corridos posteriores al cierre del ejercicio, la Comisión Administradora elevará un informe escrito al INC a través de la Regional correspondiente. Estos datos servirán al INC para monitorear la utilización de los campos de recría. Las Comisiones Administradoras y las regionales del INC controlarán que los números de DICOSE presentados respondan efectivamente a
diferentes productores como personas físicas y titulares de explotación, de forma tal de preservar la utilización de los campos por distintos usuarios.
Para el caso de la categoría 2 y de corresponder la 3 (de explotación productiva directa), el encargado de la administración realizará el informe ya descripto, una vez al año y dentro de los 60 días corridos posteriores al cierre de cada ejercicio de DICOSE, junto con el informe sanitario de técnico responsable al ingreso de animales y en forma anual. Asimismo, dentro del período de precariato, los grupos de productores deberán gestionar la forma juridica que estimen conveniente, dentro de las figuras admitidas por el INC e inscribirse en el registro de agricultor familiar del MGAP.