HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA REDACCION DE PROYECTO .-
HOJA-RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA REDACCION DE PROYECTO .-
EXPEDIENTE Nº 28/08 1.- OBJETO DE LOS SERVICIOS.
Es objeto de este contrato la asistencia técnica para la redacción del proyecto “Plan de Renovación Urbana. Margen Norte del Paseo de General Xxxxxx en las Áreas: 6, 7 y 8” .
El proyecto a redactar es un proyecto de obras de primer establecimiento y de acuerdo con lo exigido al respecto por la legislación vigente contendrá los siguientes documentos:
- Memoria
- Planos
- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
- Presupuesto
- Estudio de Seguridad y Salud
Este contrato se desarrollará de conformidad con los Pliegos de Prescripciones Técnicas adjunto y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en caso de discordancia entre ambos prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
PROCEDIMIENTO: Abierto. FORMA: Concurso. TRAMITACIÓN:
Ordinaria.
2.- PRESUPUESTO LICITACIÓN.
El presupuesto de licitación es de 80.000 euros, I.V.A. incluido,
3.- GARANTÍAS.
GARANTIA PROVISIONAL: No se exige por razón de la cuantía
GARANTIA DEFINITIVA: 4% del importe de adjudicación
4.- CLASIFICACIÓN.
No procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25-1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de julio.
5.- REQUISITOS ESPECIALES DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA, EN SU CASO.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera aportando cualquiera de los documentos previstos en los epígrafes 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 del Título VII de este pliego.
Los licitadores acreditarán la solvencia técnica aportando los documentos previstos por los epígrafes números 2.1.5 y 2.1.6 del Título VII de este pliego.
Según lo dispuesto en el epígrafe número 2.1.5 las titulaciones serán las adecuadas para este tipo de contrato.
6.- FINANCIACIÓN.
Con cargo a la partida 01010.51100.61000, Referencia 1905/08, del Presupuesto municipal vigente.
7.- ÓRGANO AL QUE SE DEBEN DIRIGIR LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones deben ser entregadas en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx X/X. 00000 Xxxxxxxxx.
8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Durante el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 13 horas.
9.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:
1.- Oferta económica: 40 puntos
2.- Calidad de la oferta, este criterio se subdivide en los siguientes:
2.1 Equipo humano que se destina a este proyecto: 30 puntos
Los licitadores incluirán en sus ofertas documento en el que se comprometen a tener el/los equipo/s suficiente/s y con capacidad para la realización de los trabajos objeto de esta licitación, en el plazo establecido. Compuesto del personal más idóneo teniendo en cuenta la titulación y formación más adecuada. Con dedicación plena durante el tiempo que dure la ejecución de los trabajos, se acreditará la experiencia acompañando sus correspondientes currículum vitae.
2.2 Equipo material que se destina a este proyecto: 5 puntos
Se acompañará relación efectiva de los medios materiales y auxiliares que se destinarán a la ejecución de este contrato.
3.- Programa de trabajo y aseguramiento de la calidad, este criterio se subdivide en los siguientes:
3.1 Programa de trabajo: 15 puntos
Programa de trabajo detallado, en el que además se detallará la metodología aplicable al programa de trabajo en función de la duración del contrato de asistencia técnica. Se valorará con 3 puntos la presentación de un Plan Genérico.
3.2 Aseguramiento de la calidad: 5 puntos
Descripción de los procedimientos específicos establecidos por el Consultor para garantizar la calidad de las realizaciones que sean de aplicación al trabajo objeto de esta licitación, e información de las medidas que se adoptarán para su utilización. Se valorará con 1 punto la presentación de un Plan de Calidad Genérico.
4.- Calidad Ambiental: 5 puntos
Procedimiento de valoración:
1.- Oferta económica: Se valorará con un máximo de 40 puntos porcentuales a la oferta más económica de todas las presentadas y las demás en forma proporcional, aplicando la siguiente fórmula:
P = 40 x Of.mín.
Of.
En donde:
P= es la puntuación obtenida.
Of = es el precio de la oferta que se somete a valoración. Of min = es el precio de la oferta más baja.
Los conceptos recogidos en los puntos 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2, serán valorados por la Mesa de contratación, para lo cual podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes.
4.- Calidad Ambiental:
Para valorar la calidad ambiental de la oferta propuesta el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ha establecido los siguientes criterios ambientales, acumulativos, no excluyentes y considerados de referencia.
Los licitadores deberán presentar cuanta documentación estimen necesaria en relación con los siguientes criterios ambientales:
A) Eficiencia energética. Se valorará positivamente la potenciación de la eficiencia energética, entendiendo por tal la utilización xx xxxxxxx de energía de origen renovable, reducción del consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismo o tecnología y cualquier otra consideración que el licitador entienda contribuye a la eficiencia energética de los medios materiales y equipamiento utilizados durante el desarrollo de los trabajos.
Se valorará especialmente la utilización, en su caso, de combustibles alternativos por los vehículos empleados en la ejecución de los servicios.
B) Impactos ambientales. Se valorará positivamente la minimización de los impactos ambientales que se produzcan en el período de prestación del servicio, entendiendo por impacto ambiental las afecciones al medio, cualquiera que sea la naturaleza de estas (emisiones a la atmósfera, generación de efluentes, generación de
residuos, contaminación acústica, paisajística....). El licitador del servicio deberá presentar una breve memoria-resumen en la que queden reflejadas las medidas preventivas y correctoras más significativas propuestas en relación a los previsibles impactos generados, al objeto de reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos.
C) Proceso Productivo. Dentro de este punto se valorará positivamente que el proceso de fabricación de los materiales y medios utilizados en el desarrollo del Servicio, haya sido respetuoso con el medio ambiente. Para ello los licitadores podrán exponer cuantas consideraciones en este sentido estimen oportunas (proceso de obtención de materias primas utilizadas, medidas ambientales durante el sistema de producción del producto, sistemas de reducción de emisiones, sistema de tratamiento de efluentes. ).
D) Reciclado. Se valorará positivamente que los productos provengan de un proceso de reciclado o reutilización y/o bien que sean reutilizables o reciclables.
El licitador del servicio deberá presentar una breve memoria resumen en la que queden reflejadas las medidas de las que dispone para el correcto reciclado de los residuos reciclables generados durante la realización del servicio.
E) Sistemas de Gestión Medioambiental. Se valorará que la empresa licitadora tenga establecido un Sistema de Gestión Ambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento EMAS (761/2001), de 29 xx xxxxx, regulador del sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales; o bien basado en las normas internaciones ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).
F) Por su parte, los licitadores podrán proponer y documentar cualquier otro criterio de eficiencia energética y/o de buenas prácticas ambientales distintos de los enumerados, que consideren relevante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá valorarlos positivamente si así lo estima oportuno.
Valoración:
Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y criterios de valoración anteriormente señalados, el licitador aportará:
1.- Los certificados expedidos por los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones.
2.- Cuantos documentos estimen oportuno al objeto de demostrar fehacientemente el cumplimiento de los puntos anteriormente referenciados.
La aportación de la documentación señalada en los puntos 1, 2 no eximirá de las pruebas que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx considere necesarias en cada caso para verificar el cumplimiento de los criterios ambientales argumentados o la solicitud de documentación complementaria al respecto.
La adjudicación definitiva será notificada directamente al adjudicatario y a los demás interesados.
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación de la adjudicación del contrato, si los licitadores no adjudicatarios no han procedido a la retirada de la documentación el Servicio de Contratación podrá disponer sobre su destrucción.
10.- PLAZO DE DURACIÓN.
El plazo de entrega del proyecto con todos sus documentos se establece en tres meses.
11.- PLAZO DE GARANTÍA.
Un año desde la finalización del contrato
12.- FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará mediante una única factura una vez aceptados los trabajos por el Director del proyecto y se ajustarán en su contenido al presupuesto aprobado.
Para el pago de la mismas deberá estar conformada por el Sr. Jefe del Servicio de Vialidad y por el Sr. Concejal Delegado.
A este fin se presentará la factura por triplicado en el Registro General acompañada de una fotocopia del Acuerdo de adjudicación.
13.- DIRECCIÓN O INSPECCIÓN, EN SU CASO.
La Dirección e Inspección de los trabajos será realizado por el Jefe del Servicio de Vialidad
14.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
15.- GASTOS DE PUBLICIDAD.
De conformidad con la cláusula XII.3 se establece de forma orientativa la cantidad de 1.500 euros correspondientes a los gastos de licitación y adjudicación.
16.- ACTA DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Se realizará un acta de recepción en el plazo máximo de un mes contado desde la entrega del objeto de este contrato.
17.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO.
Serán exigidos al adjudicatario la subsanación y las responsabilidades e indemnizaciones por errores o defectos en el proyecto de obras realizado, conforme lo dispuesto por los artículos 217, 218 y 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RDL 2/2000 de 16 xx xxxxx, que se transcriben a continuación:
Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
1. Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
3. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
4. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
5. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
6. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Indemnizaciones.
1. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Administración podrá establecer, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél. 2. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato. 3. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
1. Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
2. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.