No. Registro RECA: 9493-439-011005/03-22180-1013
No. Registro RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE KU-BO. FINANCIERO, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO “Kubo”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y, POR LA OTRA PARTE A LA PERSONA MENCIONADA E IDENTIFICADA EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO LA “ACREDITADA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara “Kubo”, a través de su representante legal que:
A. Es una Persona Moral legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
B. Su representante cuenta con las facultades legales necesarias para representarla en el presente acto, que las mismas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna, lo cual consta en la póliza No. 3,536 de fecha 25 de julio del 2012 otorgada ante la Fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, titular de la Correduría Pública No. 13 del Distrito Federal.
C. Tiene por Objeto Principal llevar a cabo de manera habitual y profesional, el otorgamiento de todo tipo de créditos, así como celebrar todo tipo de contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y operaciones de crédito con entidades y personas nacionales y extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
D. Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, No Regulada por lo que para su constitución y operación no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las operaciones que realiza no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
E. El presente Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión llevado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con la clave que se señala en la Carátula de este Contrato.
F. Cuenta con el siguiente sitio de acceso a la red mundial denominada internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
G. Es su deseo celebrar el presente contrato.
II. Declara la “ACREDITADA” que:
A. Es una persona física con capacidad legal para celebrar el presente Contrato.
B. Ha solicitado a “Kubo”, un crédito simple hasta por la cantidad señalada en la Carátula del presente Contrato.
C. “Kubo” le ha explicado ampliamente el esquema de “TASA FIJA”, así como su mecánica, siendo precisamente éste el esquema que satisface sus necesidades de crédito.
D. Al momento de la firma de este Contrato ha recibido de “Kubo” la tabla de amortización del crédito de acuerdo a los términos y condiciones contratados.
E. “Kubo”, hizo de su conocimiento previo a la firma del presente Contrato el Costo Anual Total (CAT) de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito que se otorga, datos los cuales en la medida de lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables, se señalan en la Carátula de este Contrato,
F. De manera simultánea a la firma del presente Contrato, ha suscrito con “Kubo” un documento denominado “Carátula”, el cual contiene información relativa a las condiciones de otorgamiento del crédito que aquí se establece, así como datos y autorizaciones de la “ACREDITADA”, autorizando todo lo anterior con su firma autógrafa, dicha Carátula y las Condiciones Generales de Contratación se adjuntan al presente Contrato y forman parte integrante del mismo para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren.
III. Declaran las Partes que:
PRIMERA. Han acordado de manera previa a este acto, que la modalidad de contratación del presente Crédito es presencial, la cual podrá ser en el domicilio particular, negocio o en el trabajo del Cliente, o bien, en las propias oficinas de “Kubo”.
SEGUNDA. Se reconocen la personalidad con que se ostentan y es su deseo celebrar el presente contrato por lo cual de mutuo acuerdo se sujetan a las siguientes:
CLAUSULAS CAPÍTULO PRIMERO
CLÁUSULAS GENERALES
PRIMERA. Las Partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que se señalan a continuación tendrán el siguiente significado:
Carátula. Documento generado por “Kubo” para firma de las Partes, en el que se establecen las características específicas para la “ACREDITADA” , y que contiene, entre otros datos, montos del crédito, el monto total a pagar, plazo y tasas de interés del crédito otorgado por “Kubo” así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/lo gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma parte integrante del presente Contrato.
Costo Anual Total (CAT). EL Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
Comisiones. Cargos que “Kubo” cobrará a la “ACREDITADA” por los conceptos expresamente señalados en el Contrato.
Días hábiles. Aquellos en los que “Kubo” lleve a cabo sus operaciones de manera efectiva, salvo aquellos que sean considerados como inhábiles por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fecha xx xxxxx. Día en el que concluye el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta de la “ACREDITADA”.
Fecha límite de pago. Fecha límite en que debe hacerse el pago.
Medios de Comunicación, De manera enunciativa más no limitativa: la Carátula de este Contrato, correo electrónico, mensajes de texto vía celular, redes sociales o a través del Portal, según hayan elegido el medio para ser notificados.
Registro de Contratos de Adhesión (RECA). Registro a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
UNE. Unidad Especializada xx Xxxx que tiene por objeto atender consultas y reclamaciones de la “ACREDITADA”
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO, DISPOSICIÓN, PAGO DEL CRÉDITO Y TASAS DE INTERÉS
SEGUNDA. TIPO Y MONTO DEL CRÉDITO. “Kubo” otorga a la “ACREDITADA” una línea de crédito simple por la cantidad señalada en la Carátula del presente Contrato. Dentro del límite del crédito no se comprenden las comisiones, intereses y gastos que deba de cubrirla “ACREDITADA”, con motivo del otorgamiento del presente crédito. Todos los gastos y honorarios que se generen en el trámite y operación del crédito correrán a cargo de la “ACREDITADA”, para lo cual se incluirán una comisión por apertura la cual se detalla en la Carátula del presente Contrato.
TERCERA. VIGENCIA. El presente contrato de crédito tendrá la vigencia establecida en la Carátula a partir de su fecha de firma, misma que no será prorrogable. No obstante su terminación, este contrato producirá todos sus efectos legales, hasta que la “ACREDITADA” haya liquidado en su totalidad todas las cantidades a su cargo.
CUARTA.DISPOSICIÓN. La “ACREDITADA” podrá disponer del crédito materia del presente Contrato dentro de un plazo de 15 días naturales contados a partir de le fecha de firma del presente instrumento, siempre y cuando “Kubo” cuente con por lo menos el equivalente al 80% del total de los recursos dentro de dicho plazo; en caso contrario el crédito objeto del presente Contrato se tendrá por no otorgado. La “ACREDITADA” suscribirá un pagaré en la fecha de disposición del crédito hasta por el monto total de lo dispuesto más los intereses correspondientes.
La “ACREDITADA” podrá disponer de los recursos del crédito previa instrucción dirigida a “Kubo” a través del Portal, procediendo “Kubo” a depositar las cantidades dispuestas por la “ACREDITADA” en la cuenta bancaria a nombre de la propia “ACREDITADA” señalada en la Carátula del presente Contrato.
QUINTA. PAGO DE CAPITAL E INTERESES ORDINARIOS. La “ACREDITADA” se obliga a pagar a “Kubo” el monto total del crédito, más los intereses ordinarios que se causen, de acuerdo con el “Anexo 1” del presente Contrato, y la Carátula.
El crédito devengará intereses ordinarios sobre el saldo insoluto, pagaderos por la “ACREDITADA” a “Kubo” por los periodos vencidos establecidos en la Carátula del Contrato (semanas, quincenas o meses), a una tasa de interés fija anual establecida en la propia Carátula del presente Contrato.
El cálculo de intereses se efectuará utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de 360 (trescientos sesenta).
Los intereses ordinarios se causarán, calcularán y liquidarán por la “ACREDITADA” por periodos vencidos y no por adelantado. Para estos efectos, la fecha xx xxxxx para el cálculo de los intereses que se generen se establece en la Carátula de este instrumento, fecha que abarca para estos fines tanto a los intereses ordinarios como a los moratorios.
SEXTA. INTERESES MORATORIOS. Si la “ACREDITADA” incumple con el pago oportuno de cualesquiera de las obligaciones a su cargo, cubrirá un interés moratorio equivalente al interés ordinario por 2 (dos) veces y se aplicará mensualmente mientras existan saldos insolutos sobre las sumas vencidas que no hayan sido liquidadas por la “ACREDITADA” a su vencimiento y hasta su total liquidación.
SÉPTIMA. AMORTIZACIÓN. La “ACREDITADA”, pagará a “Kubo” el presente crédito de conformidad con la tabla de amortización que se adjunta como “Anexo 1”, la cual firmada por las Partes forma parte integrante del presente documento. Las amortizaciones tendrán la periodicidad de los vencimientos establecidos en la Carátula del presente Contrato.
La “ACREDITADA”, deberá realizar el pago a que se refiere el párrafo inmediato anterior a través de domiciliación de pagos, transferencia bancaria o depósito a cualquiera de las cuentas bancarias mencionadas en la Carátula del presente Contrato, o por conducto de las tiendas de conveniencia que se relacionan en el Portal.
Una vez liquidada la totalidad del Crédito y de todos los gastos relacionados con el mismo, “Kubo” le hará llegar al Cliente una notificación de tal situación a través de correo electrónico o del Portal.
OCTAVA. MEDIOS DE PAGO Y FECHA DE ACREDITAMIENTO. Los pagos que realice la “ACREDITADA” deberán realizarse mediante transferencias electrónicas de fondos, mismas que se acreditarán el mismo día si se realizan a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).
NOVENA.VENCIMIENTO EN DIA INHABIL. En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago resultare ser día inhábil, la “ACREDITADA” deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato posterior al vencimiento.
DÉCIMA. PAGOS ANTICIPADOS. La “ACREDITADA”, podrá hacer pagos anticipados y en tal caso el importe de los mismos se aplicará de acuerdo a lo señalado en la Cláusula de aplicación de pagos. El hecho de que la “ACREDITADA” anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos (semanal, quincenal o mensual) que está obligada a cubrir según se pacte en la Carátula del presente Contrato, por lo cual no se generará una comisión por este concepto.
DÉCIMA PRIMERA. APLICACIÓN DE PAGOS. Las sumas que la “ACREDITADA” entregue a “Kubo”, serán aplicadas en el siguiente orden: gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses ordinarios y capital, derivados de las obligaciones consignadas en este Contrato. Tratándose de los pagos a capital, la aplicación se hará en orden inverso a su vencimiento.
CAPÍTULO TERCERO COMISIONES Y GASTOS
DÉCIMA SEGUNDA. COMISIONES. La “ACREDITADA” se obliga a pagar a “Kubo” las comisiones correspondientes a los conceptos y montos, y periodicidad que se enlistan en la Carátula del presente Contrato y en el Portal. Por el simple uso del Portal, la “ACREDITADA” autoriza a “Kubo” para cargar, en su caso, el monto de las comisiones referidas en el presente numeral en la cuenta que al efecto le haya autorizado.
“Kubo” no cobrará cantidad adicional, en caso de que la “ACREDITADA” solicite la terminación de la relación contractual, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que la “ACREDITADA” solicite darlo por terminado.
Asimismo, la “ACREDITADA” se obliga a pagar a “Kubo” por concepto de gastos de cobranza, las gastos que se originen para la localización de la “ACREDITADA” en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono y los gastos de cobranza derivados de gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales. Cuando por causa imputable a la “ACREDITADA”, “Kubo” debe seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, la “ACREDITADA” se obliga a pagar los gastos que por concepto de honorarios a abogados, “Kubo” deba erogar.
Al documentarse un crédito con plazo fijo de vencimiento, “Kubo” no establecerá nuevas comisiones ni incrementará su monto, salvo en caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de la “ACREDITADA”. Del mismo modo, “Kubo” no podrá modificar las tasas de interés previstas el presente Contrato, salvo que se reestructure la operación de que se trate, previo consentimiento expreso de la “ACREDITADA”.
La “ACREDITADA” acepta que “Kubo” podrá bloquear todos o ciertos de los servicios descritos en el presente Contrato en caso de que la “ACREDITADA” incumpla en el pago de cualesquiera comisiones pagaderas a “Kubo”. Lo anterior sin perjuicio y en adición a cualquier otra acción que le corresponda a “Kubo” en virtud de lo aquí establecido o la ley.
DÉCIMA TERCERA. IMPUESTOS. La “ACREDITADA” acepta que “Kubo” podrá estar obligado por las leyes y regulaciones aplicables a retener impuestos a cargo de la “ACREDITADA”, por lo que en este acto acepta y autoriza dicha retención.
DÉCIMA CUARTA. TIPO DE MONEDA. Todas las operaciones realizadas por y a través de “Kubo”, deberán ser hechos en la moneda de curso legal de México. Para ello, “Kubo” tomará el valor establecido por el Banco de México el día hábil anterior.
CAPÍTULO CUARTO TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓNES.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “Kubo” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad para este y exigir a la “ACREDITADA”, el pago anticipado de todas las sumas que esta le adeudare a la fecha de la resolución si la “ACREDITADA” dejaré de cumplir cualquiera de las obligaciones a su cargo consignadas en este contrato y en especial si no efectuare uno o más de los pagos que se obliga a realizar para cubrir el capital, intereses y accesorios de acuerdo a lo pactado en este instrumento.
La “ACREDITADA” podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en las oficinas xx Xxxx, o bien por teléfono o cualquier otra tecnología o medio que se hubiere pactado. Al efecto, la “ACREDITADA” manifestará por escrito y bajo protesta de decir verdad que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
“Kubo” rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la terminación anticipada del presente contrato. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados.
DÉCIMA SEXTA. RESTRICCION Y DENUNCIA. “Kubo” podrá restringir el importe del crédito o la disposición del mismo o ambos a la vez, o denunciar el Contrato respectivo, avisando de ello a la “ACREDITADA” en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. La “ACREDITADA” acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquier a de los Medios de Comunicación.
DÉCIMA SÉPTIMA. CANCELACION. La “ACREDITADA”, podrá dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha de firma de este contrato, y siempre y cuando no haya dispuesto del crédito, cancelar sin responsabilidad alguna y sin que proceda el cobro de alguna comisión, este contrato de crédito.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN. Cuando la “ACREDITADA”, así lo solicite se podrá dar por terminado este contrato, al día siguiente de dicha solicitud, en el caso de no existir adeudos. En caso contrario “Kubo”, comunicará a la “ACREDITADA” el importe de los adeudos. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del contrato no surtirá efectos.
“Kubo” deberá proporcionar a la “ACREDITADA” una clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, “Kubo” confirmará los datos de la “ACREDITADA”, por vía telefónica o cualquier otra tecnología o medio.
Recibida la solicitud, “Kubo” se obliga a dar por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquel en que reciban las solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, “Kubo” a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a la “ACREDITADA” el importe de los adeudos y dentro de los 5 días hábiles siguientes a si solicitud pondrá a su disposición dicho dato, a través de cualquier Medio de Comunicación.
“Kubo” no cobrará a la “ACREDITADA” comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato, obligándose a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, “Kubo” no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, las Comisiones por pago tardío que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en el la “ACREDITADA” liquide el saldo total del crédito. La “ACREDITADA” conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
Realizado el pago de todos los adeudos por la “ACREDITADA”, “Kubo” le otorgará a través de su Estado de Cuenta o documento respectivo, una constancia del fin de la relación contractual dentro de los 10 días hábiles a partir de que se hubiere realizado el pago.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIÓN. “Kubo” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a este Contrato mediante aviso dirigido a la “ACREDITADA” a través del estado de cuenta, aviso por escrito, por publicación en el Portal, publicación en periódico de amplia circulación, colocación en lugares abiertos al público, o cualquier otro medio que establezcan las Partes o las disposiciones aplicables con, por lo menos, 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor.
En el evento que la “ACREDITADA” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas en el presente Contrato podrá solicitar su cancelación hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de la “ACREDITADA”; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho periodo.
En las modificaciones del Contrato no podrán establecerse comisiones adicionales ni sufrir incrementos a los montos de las originalmente pactadas.
CAPÍTULO QUINTO ATENCIÓN AL CLIENTE
VIGÉSIMA. CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. Además del estado de cuenta, la “ACREDITADA” podrá consultar el listado de sus movimientos, transacciones y saldos ingresando al Portal con su nombre de usuario y contraseña, misma que podrá ser modificada por él mismo a través de los medios que “Kubo” disponga para tales efectos.
La “ACREDITADA” también podrá realizar dicha consulta a través del Centro de Atención Telefónica, cuyo número se detalla en la carátula del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. ESTADOS DE CUENTA. Las Partes acuerdan y en este acto la “ACREDITADA” manifiesta su conformidad en que, no le sea enviado a su domicilio un estado de cuenta, sino que en substitución de lo anterior la “ACREDITADA” podrá consultar el estado de cuenta del crédito que se le concede a través del Portal “Kubo”, mismo que será generado a cada Fecha xx Xxxxx
“Kubo” informará a la “ACREDITADA” que tendrá un plazo para objetarlo de 90 días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx y se incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
VIGÉSIMA SEGUNDA. COMPROBANTES DE OPERACIÓN. Por cada operación que celebre la “ACREDITADA” se le enviará un número de confirmación a través del Portal; en adición, “Kubo” podrá dar aviso por alguna de las siguientes opciones: correo electrónico, mensajes de texto vía celular o redes sociales, por lo que deberán conservarlo para cualquier aclaración.
VIGÉSIMATERCERA. CONTRASEÑAS Y NOMBRE DE USUARIO. La contraseña es considerada al mismo nivel que la firma escrita, al considerarse personal, intransferible, así como un medio de identificación y nombre de usuario para determinar de forma fehaciente quien realiza una operación o movimiento, toda vez que se manejarán datos críticos y confidenciales, por lo que el Cliente deberá siempre observar lo siguiente:
a. La “ACREDITADA” deberá ingresar al Portal con el nombre de usuario que fue aceptado como válido.
b. La contraseña con la que ingrese es personal e intransferible, por lo que jamás deberá compartirse a terceras personas ni comunicarse por ningún medio escrito, lo contrario supondría tolerar una suplantación de personalidad.
c. Cuando la “ACREDITADA” olvide su contraseña, deberá solicitar una nueva.
d. La contraseña deberá tener una longitud no mayor a los caracteres permitida por Xxxx. No debe coincidir con ninguna palabra o clave que facilite que un tercero la adivine.
e. La contraseña deberá ser cambiada por lo menos cada 3 meses.
f. “Kubo” no será responsable por el mal uso que la “ACREDITADA” le dé a la contraseña.
VIGÉSIMA CUARTA. TRANSMISIÓN O CESIÓN DE DERECHOS. “Kubo” podrá ceder o transmitir a favor de terceras personas, en propiedad o en garantía, los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual que sostenga con la “ACREDITADA”, bastando una notificación al este último, misma que se realizará en un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a que se realice la cesión o trasmisión. La “ACREDITADA” no podrá ceder ni transmitir derecho y obligaciones derivados de la relación contractual que sostenga con “Kubo” salvo consentimiento previo y expreso de éste.
No será causal de terminación anticipada del presente Contrato, el cambio en el control accionario o cambio de naturaleza jurídica de “Kubo”.
VIGÉSIMA QUINTA. PROPIEDAD INDUSTRIAL. “Kubo” manifiesta que son de su propiedad la(s) marca(s) registradas, logotipos, emblemas, tipos de letras, colores y demás signos distintivos propiedad de “Kubo”, y en ningún caso la “ACREDITADA” podrá usarlas explotarlas para fines propios o de terceros.
VIGÉSIMASEXTA. RÉGIMEN DE FALLECIMIENTO DE LA “ACREDITADA”. En caso de fallecimiento de la “ACREDITADA” se procederá conforme la legislación común vigente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SEGURO. Kubo estará facultado para contratar por cuenta de la “ACREDITADA” uno o más seguros que cubran a la “ACREDITADA” contra los riesgos de fallecimiento y desempleo, así como coberturas que garanticen a la propia “ACREDITADA” asistencia vial, médica, legal, la combinación de algunas de éstas u otras coberturas que al efecto “Kubo” le dé a conocer; las primas serán cubiertas mediante cargo automático al crédito, cuyas características y compañía aseguradora se detallan en la Carátula del presente Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTACIÓN. La “ACREDITADA” emitirá a favor de “Kubo”, un solo pagaré o una serie de pagares por el importe total del crédito. En él o los pagares se hará saber que provienen del presente contrato, el cual forma parte del presente Contrato como “Anexo 1”.
La “ACREDITADA”, faculta expresamente a “Kubo”, para que en su caso pueda endosar, ceder, descontar o en cualquier otra forma negociar el o los pagarés que emita conforme a esta Cláusula.
VIGÉSIMA NOVENA. PROCEDENCIA LÍCITA Y ORIGEN DE LOS RECURSOS. La “ACREDITADA” ratifica que los movimientos que se efectúen en Kubo, se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que se efectúe el pago de las obligaciones derivadas de este documento sean propiedad de un tercero, la “ACREDITADA” se obliga a notificar por escrito x Xxxx tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
TRIGÉSIMA. TRIGÉSIMA. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA. “Kubo” pone a disposición de la “ACREDITADA” un Centro de Atención Telefónica denominado Contact Center para brindar los servicios contenidos en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. ACLARACIONES Y ATENCIÓN A LA “ACREDITADA”. Para cualquier aclaración, solicitud, consulta, inconformidad, reclamación o queja relacionada con la operación o servicio contratado la “ACREDITADA” deberá conservar siempre el comprobante de sus operaciones y ponerse en contacto con el Centro de Atención Telefónica dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a que se efectúe el acto que se requiere aclarar, transcurrido dicho plazo, cualquier transacción, movimiento o cargo realizado se entenderá aceptado por la “ACREDITADA”, quedando “Kubo” libre de toda responsabilidad, en caso de que la “ACREDITADA” se oponga a los cargos en el plazo antes referido, “Kubo” deberá abonar en la Cuenta de la “ACREDITADA” el monto de que se trate a más tardar el cuarto Día hábil siguiente a la recepción de reclamación, salvo que “Kubo” dentro del plazo mencionado, pruebe a la “ACREDITADA” mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que la “ACREDITADA” la autorizó.
En caso de que alguna reclamación “Kubo” determinara que ésta resulta improcedente por una causa imputable a la “ACREDITADA, ésta deberá pagar a “Kubo” una comisión por reclamación improcedente.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN PARA ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Y DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable “Kubo” señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Teléfonos. (00) 00000000
Correo: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F. Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Registro de Contratos de Adhesión número: 0000-000-000000/00-00000-0000
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono: 00 000 000 0000 y 53400999.
Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Correo: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Domicilio: Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, México, D. F.
CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES
TRIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. Para efectos de todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las Partes deban hacerse para los efectos del presente Contrato, se realizarán en los domicilios y por los medios electrónicos, teléfonos fijo y/o móvil y/o cualquier medio de comunicación que las Partes señalan en la Carátula del presente Contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA. SECRETO FINANCIERO. “Kubo” no podrá dar noticia sobre las operaciones y el estado y movimiento de la Cuenta sino a la “ACREDITADA”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, ya que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial, por lo que “Kubo”, en protección del derecho a la privacidad de la “ACREDITADA”, en ningún caso podrá dar noticias o información de las operaciones, salvo en los casos en que dicha información le sea requerida por autoridad mediante oficio debidamente fundado y motivado.
La “ACREDITADA” acepta que en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que “Kubo” obtenga de la “ACREDITADA” con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que “Kubo” está obligado.
En todo caso, la información obtenida por “Kubo” con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, así
como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que “Kubo” pueda llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
TRIGÉSIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra Parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato y relativa a la presentación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx financiero.
La “ACREDITADA” y “Kubo” tomarán las medidas necesarias para que sus empleados o terceros mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las Partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus representantes legales, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las Partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “Kubo”, al procesar la información de la “ACREDITADA” está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
TRIGÉSIMA SEXTA. AVISO DE PRIVACIDAD. Xxxx, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección.
La información personal de la “ACREDITADA” será utilizada para la realización de todas y cada una de las operaciones y la prestación de los servicios, así como la celebración de los demás actos que cada responsable puede realizar conforme a la ley y sus estatutos sociales; la realización de encuestas, así como la creación e implementación de procesos analíticos y estadísticos necesarios o convenientes, relacionados con dichas operaciones, servicios y actos; la promoción de productos, servicios, beneficios adicionales, descuentos, promociones, bonificaciones, concursos, estudios xx xxxxxxx, sorteos y publicidad en general, todo esto ofrecido por o relacionado con las responsables o terceros nacionales o extranjeros con quienes cualquiera de dichas responsables mantenga alianzas comerciales; la atención de requerimientos de cualquier autoridad competente; la realización de cualquier actividad complementaria o auxiliar necesaria para la realización de los fines anteriores; la realización de consultas, investigaciones y revisiones en relación a cualquier queja o reclamación; y la puesta en contacto con usted para tratar cualquier tema relacionado con sus datos personales o con el presente aviso de privacidad. Para las finalidades antes mencionadas, Xxxx podrá requerir los siguientes datos personales: nombre completo, correo electrónico, domicilio, teléfono, edad, estado civil, género y beneficiarios, mismos que no son considerados como sensibles según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
La “ACREDITADA” tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, la “acreditada” puede ponerse en contacto con Xxxx.
Asimismo, los datos personales de la “ACREDITADA” pueden ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas x Xxxx. En ese sentido, la información de la “ACREDITADA” puede ser compartida con terceros, para fines comerciales, estadísticos y publicitarios. Si la “ACREDITADA” no manifiesta su oposición para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento para ello.
La “ACREDITADA” podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales solicitando su registro para ello en las oficinas de esta institución o en el Registro Único de Usuarios (REUS). La revocación del consentimiento sobre el tratamiento de sus datos personales, cuando resulte procedente, podrá solicitarse por escrito en las oficinas xx Xxxx. Si la “ACREDITADA” desea dejar de recibir mensajes promocionales xx Xxxx puede solicitarlo telefónicamente.
Cualquier modificación al presente aviso le será notificada a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) un comunicado por escrito enviado a su domicilio; (ii) un mensaje contenido en su estado de cuenta; (iii) un mensaje enviado a su correo electrónico o a su teléfono móvil;
(iv) un mensaje dado a conocer a través del Portal o de cualquier medio electrónico que utilice para celebrar operaciones con Kubo; o bien, (v) a través de mensajes publicados en periódicos de amplia circulación.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. LEYES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las Partes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando la “ACREDITADA”, a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
El presente Contrato se firma por duplicado entregándose en este acto un tanto a la “ACREDITADA”, en la Ciudad de México, D.F. en la fecha establecida en la Carátula del presente Contrato.
LA ACREDITADA | “Kubo” | |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Apoderado Legal |