ORDENANZA 2367-CM-12 ANEXO I TEXTO ORDENADO ORDENANZA 1629-CM-12
ANEXO I
TEXTO ORDENADO ORDENANZA 1629-CM-12
ARTÍCULO 1) Sancionase las normas de funcionamiento y control del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, el que se regirá por las disposiciones del presente ordenamiento.
CAPITULO I
ARTÍCULO 2) TERMINOLOGÍA: a los efectos de la interpretación de la presente ordenanza, entiéndase por:
Servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro: que se denomina taxi, al transporte de personas en calidad de pasajeros con o sin equipaje, con uso exclusivo del mismo y cuyo alquiler será el que resulte de la aplicación de las tarifas establecidas por la Municipalidad al finalizar el recorrido.
Habilitación de automóvil de alquiler con taxímetro: permiso municipal conferido al propietario, que certifica que el automóvil reúne las condiciones exigidas para ser afectados a dicho servicio público.
Titular de la Habilitación de taxi: Persona física o jurídica a la que se le ha conferido el carácter de prestatario de este servicio público.
Conductor de taxi: persona habilitada para conducir automóvil de alquiler con taxímetro, puede ser:
1-Titular de la habilitación de taxis
2- Conductor no titular autorizado para conducir por el propietario.
Turno: orden en que se divide el servicio durante las veinticuatro (24) horas.
CAPITULO II
ARTÍCULO 3) Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio público de taxi, sin que su propietario haya obtenido la habilitación municipal.
ARTÍCULO 4) La habilitación de taxis no podrá tener más de tres titulares como persona física y como persona jurídica una sola.
ARTÍCULO 5) Cada titular podrá habilitar, como máximo hasta tres unidades para el desarrollo de la actividad, siempre que para cada vehículo cumpla con lo establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6) La tramitación destinada a obtener la habilitación, deberá ser efectuada por el interesado en forma personal. Presentará una solicitud en la que conste nombre y apellido o razón social, N° de documento de identidad, domicilio real y legal en la ciudad de San Xxxxxx de Bariloche y vehículo por habilitar.
ARTÍCULO 7) “El peticionante será citado en el domicilio legal, para que dentro del término de treinta días hábiles acredite y satisfaga los siguientes requisitos:
a- Ser mayor de 21 años y menor de 65 años.
b- Exhibir documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica.
Asimismo deberá presentar certificado de antecedentes policiales expedido por la Policía de la Provincia de Río Negro y por la Policía Federal y certificado de antecedentes del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
c- Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de San Xxxxxx de Bariloche.
d- En el caso de personas jurídicas, presentar copia del contrato social, debidamente autenticado.
e- Poseer registro de conductor profesional expedido por la Municipalidad de San Xxxxxx de Bariloche, que lo habilite para conducir esta clase de vehículos.
f- Demostrar haber contratado con una entidad aseguradora con domicilio real en San Xxxxxx de Bariloche, un seguro que cubra:
1- Responsabilidad Civil: por lesiones y muerte a terceras personas no transportadas y por daños a cosas no transportadas, por un monto no inferior a $ 10.000.000, según lo establecido por las disposiciones vigentes.
2- Accidentes a personas transportadas según capacidad del vehículo, por un monto no inferior a $10.000.000, según lo establecido por las disposiciones vigentes.
g- Cada titular deberá presentar al Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad, las sucesivas renovaciones de los seguros señalados precedentemente dentro de los cinco días anteriores a su vencimiento. La falta de seguro será sancionada con multa y el inmediato fuera de servicio hasta tanto regularice la situación.
h- Tener domicilio en la ciudad de San Xxxxxx de Bariloche”.
TEXTO SEGÚN ORDENANZA 1776-CM-07
ARTÍCULO 8) Si dentro del plazo fijado en el artículo 7) el peticionante no hubiere cumplido con los requisitos en él exigidos, se dará por desistida la solicitud.
ARTÍCULO 9) La vigencia de la habilitación de un automóvil de alquiler con taxímetro será xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha del certificado de fabricación del vehículo. Sin perjuicio de ello la Municipalidad efectuará dos inspecciones semestrales, como mínimo, a fin de corroborar las exigencias establecidas en la presente Ordenanza. En los casos en que previa constatación por personal municipal, se comprobare que no se reúnen las condiciones mecánicas y/o de seguridad y /o de salubridad, será sancionado con multa y el inmediato fuera de servicio hasta tanto regularice la situación. TEXTO SEGÚN ORDENANZA 1776-CM-07
CAPITULO III
ARTÍCULO 10) No se habilitarán vehículos como taxis, si no se reúnen los siguientes requisitos:
Tipo sedán, rurales con cuatro (4) puertas como mínimo y tipo urbana como ser Kangoo, Berlingo o Partner, con doble puerta lateral, prohibiendo terminantemente para este servicio los modelos utilitarios. (TEXTO SEGÚN ORD. 1766-CM-2007)
INCISO DEROGADO ORD 1766-CM-2007
Modelo correspondiente al año en que se inician los trámites de habilitación y cero kilómetro.
Capacidad no inferior a tres pasajeros sentados mayores, incluyendo un pasajero sentado al lado del conductor, como así también para el equipaje al que se refiere el art. 30) de la presente.
Condiciones de seguridad y uso ajustado al presente ordenamiento, a lo que reglamenta el Código de Tránsito y demás disposiciones que rigen sobre la materia.
Contar con aparato matafuego con capacidad no inferior a 0,500 kgs y dos balizas. Asimismo deberá contar con botiquín de primeros auxilios. (TEXTO SEGÚN ORD. 1766-CM-2007)
Higiene, conservación y mantenimiento exterior e interior quedando prohibido todo tipo de publicidad como así la colocación en cualquier parte del vehículo de inscripciones, calcomanías, franjas deportivas y/u objetos no exigidos por las disposiciones en vigor.
Clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
ARTÍCULO 11) Los automóviles de alquiler con taxímetro deberán estar pintados con los siguientes colores distintivos: blanco en la carrocería baja y pintado o ploteado de color xxxx xxxxxxxx en los parantes y el techo. (TEXTO SEGÚN ORD. 1766-CM-2007)
ARTÍCULO 12) Cada taxi llevará pintado o adherido con material vinilo color xxxx xxxxxxxx, en ambas puertas delanteras sobre el fondo blanco el siguiente detalle: una corona circular con radio exterior de 320 mm dividida en tres (3) secciones horizontales a saber: En la sección superior la palabra “TAXI” en letras de 65 mm de altura por 45 mm de ancho. En la sección media el número de habilitación del taxímetro precedido por la palabra “H” (de habilitación) en tamaño de 100 mm de altura por 50 mm de ancho y en la sección inferior las siglas M.S.C.B. (Municipalidad San Xxxxxx de Bariloche) en letras de 30 mm de alto por 20 mm de ancho. La separación entre las letras debe ser de 10 mm.
ARTÍCULO 13) Sobre el techo de los vehículos, a la altura media de las puertas delanteras, se colocará un letrero de material plástico de color tiza brillante, cuyas dimensiones estarán comprendidas entre un mínimo de 32 cm. de largo por 10 cm. de alto por 10,50 cm. de ancho y un máximo de 40 cm. de largo por 15 cm. de alto por 12,50 cm. de ancho y en su parte posterior la inscripción “H” y el número de habilitación correspondiente, cuyos números y letras respectivos serán de 9 cm. de altura, 4 cm. de ancho y el ancho del trazo de 1,20 cm. Serán instalados mediante flejes de material inalterable fijados por grampas colocadas en sus extremos.
Durante las horas nocturnas o de luz artificial, el letrero deberá estar iluminado, mientras el vehículo se encuentre en servicio y no conduzca pasajeros. Esa iluminación cesará automáticamente al comenzar a funcionar el reloj taxímetro y cuando la unidad está fuera de servicio. . (TEXTO SEGÚN ORD. 1766-CM-2007)
ARTÍCULO 14) Deberá colocarse en el reverso superior del asiento delantero de forma que quede visible para el pasajero el cartón identificatorio del taxi, su titular y su chofer; que como anexo II forma parte de la presente.
ARTÍCULO 15) Todo vehículo tendrá a disposición de los pasajeros para su consulta, rubricado por el organismo municipal competente, la reglamentación del servicio de taxi.
ARTÍCULO 16) Todo taxi deberá contar con tapizado interior de material lavable, que armonice con el servicio que se presta, debiendo mantenerse en perfectas condiciones de higiene.
ARTÍCULO 17) Xxxx se aceptará la sustitución de un taxi por otro, cuando el reemplazante sea de un modelo que no exceda el límite de antigüedad exigido por la presente norma, pero la nueva unidad deberá ser de igual año modelo o superior a la unidad reemplazada.
En caso de robo o destrucción total de la unidad, el titular deberá comunicar a la Dirección de Tránsito y Transporte dentro de los 10 (diez) días de ocurrido el hecho, en virtud de lo cual la Municipalidad dispondrá la baja del vehículo. En este caso se podrá sustituir un taxi por otro siempre que se encuentre dentro del límite de antigüedad exigido en la presente, pero transcurrido el plazo no prorrogable de 120 días de la solicitud de sustitución, se deberá presentar un vehículo del mismo año modelo o superior correspondiente a la unidad siniestrada. . (TEXTO SEGÚN ORD. 1766-CM-2007)
CAPITULO IV
ARTÍCULO 18) Del uso del Aparato Taxímetro: será obligatorio en los automóviles de alquiler el uso del aparato taxímetro, cuyo mecanismo debe ajustarse a las características y requisitos técnicos que a continuación se detallan:
Estará colocado de forma tal que el pasajero pueda observarlo durante su funcionamiento, debiendo estar iluminado en las horas de luz artificial a efectos de visualizar el importe acumulado. Su ubicación permitirá la fácil verificación del precintado.
El aparato taxímetro, al pasar a la posición de ocupado no debe impedir la lectura de las cifras que marca el reloj debiendo estar iluminado en horas de luz artificial y cuando el aparato taxímetro se encuentre funcionando.
El precintado del reloj lo efectuará, únicamente, la autoridad municipal
(TEXTO SEGÚN ORD. 1766-CM-2007)
CAPITULO V
ARTÍCULO 19°) DE LAS HABILITACIONES: serán obligaciones del titular de habilitaciones de taxi:
a- Mantener el vehículo en servicio en forma continuada. El servicio sólo puede ser suspendido por causas justificadas. En tal caso el titular deberá comunicar a la Municipalidad toda suspensión de circulación por más de cinco (5) días corridos.
b- Comunicar cualquier circunstancia que modifique los requisitos de habilitación.
c- Higienizar, desinfectar, desinsectizar el automóvil en forma permanente.
d- Presentar de inmediato y a requerimiento de las autoridades competentes la documentación que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1- Habilitación de taxis.
2- Último impuesto de radicación del vehículo (patente).
3- La constancia del precintado del reloj extendida por la Municipalidad.
4- Seguro contratado vigente al que se refiere el art. 7) inc. f y g.
5- Libro de altas y bajas de los conductores no titulares al que se refiere el Art. 26) de esta disposición.
6- La documentación a la que hace referencia los arts. 6 y 7.
7- Para el caso de contar con conductor no titular habilitado deberá presentar alta y baja de la AFIP de acuerdo a Resolución General 1891-05 y sus modificatorias”.
CAPITULO VI
ARTÍCULO 20) DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio de taxi deberá cumplirse durante las 24 horas del día, incluyendo sábados y domingos y días feriados, en turnos de 8 horas cada uno, de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 de la mañana siguiente. La dependencia municipal correspondiente regulará de conformidad con las necesidades del servicio la cantidad de vehículos afectados a los turnos, como así también los descansos semanales, que serán alternados para los titulares y conductores, no así las unidades que deberán mantener el servicio.
Será obligatoria la prestación completa de un turno y voluntaria la continuación del servicio en otros o fracción de estos, informando mensualmente a la Municipalidad mediante una planilla especificativa de los mismos.
ARTÍCULO 21) Xxxxxx titular de taxi podrá conducir esa categoría si no cumple con los siguientes requisitos:
Poseer cédula de identidad expedida por la Policía de la Provincia de Río Negro.
Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de San Xxxxxx de Bariloche (Art. 33) de la Ordenanza N° 23-I-74.
Poseer registro de conductor profesional expedido por la Municipalidad de San Xxxxxx de Bariloche, que lo habilite para conducir esta clase de vehículos.
Tener domicilio real en la ciudad de San Xxxxxx de Bariloche, acreditado mediante certificado de la policía o juzgado xx xxx.
En los casos de conductores no titulares de la habilitación de taxi, deberán estar asentados en el libro de altas y bajas dispuesto por el Art. 26 y dispuesto por el Art. 37 de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 22) Ningún taxi podrá prestar servicio si tiene deficiencias en cuanto se refiere a los siguientes aspectos:
En los precintos de los aparatos taxímetros y del reductor o el funcionamiento de ambos.
Mecánica, eléctrica u otras que disminuyan la seguridad en la prestación del servicio o en el tránsito.
Higiene, limpieza y buena presentación exterior e interior.
ARTÍCULO 23) Los prestadores del servicio público de taxi se encuentran autorizados a percibir como única retribución la tarifa dispuesta por esta Municipalidad, que se computará desde el momento en que el pasajero asciende al automóvil y será abonada por éste al final del recorrido.
ARTÍCULO 24) El servicio de taxi podrá ser completado con teléfono y con el sistema de radio teléfonos, destinados a atender los pedidos de viaje.
Podrán también incorporar un servicio de enlace radio eléctrico con ajuste a las normas que sobre el particular establezca la Secretaría de Estado de Comunicaciones.
ARTÍCULO 25) Una vez iniciado el viaje contratado y que por causas de fuerza mayor imputadas al conductor o fallas mecánicas del vehículo deba suspenderse el mismo, el conductor propenderá a buscar otro vehículo similar para continuar el viaje, no teniendo derecho a exigir remuneración alguna.
CAPITULO VII
ARTÍCULO 26°) La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal habilitará y rubricará en cada vehículo un libro en el que el titular de la habilitación asentará las altas y bajas de los conductores mediante las siguientes anotaciones:
Fecha de alta y baja de conductores, según Resolución General 1891-05 de la AFIP.
Nombre, apellido, domicilio, N° de registro de conductor, horario de trabajo y alta temprana.
Asimismo la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad implementará un registro de conductores habilitados por los titulares de las licencia de taxi, en el que se deberá especificar el vínculo jurídico existente entre el conductor y el titular de la licencia
ARTÍCULO 27) ARTICULO DEROGADO POR ORDENANZA 1766-CM-2007
ARTÍCULO 28) Todo conductor está obligado a prestar el servicio durante el turno que le corresponda, salvo casos de fuerza mayor, deberá conducir a los pasajeros a los lugares que éstos le indiquen, incluyéndose los interiores autorizados de los edificios y lugares públicos, privados y de los destinados al cuidado de la salud. Durante el horario de la prestación del servicio, el conductor no podrá utilizar el vehículo para su uso personal ni negarse a tomar pasajeros, salvo cuando los usuarios presenten un inminente peligro para el conductor por causas de inconducta evidente.
ARTÍCULO 29) El conductor está obligado a efectuar los viajes siguiendo el trayecto más corto hasta el lugar de destino salvo expresa indicación del pasajero en sentido contrario o cuando se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles.
El conductor podrá negarse a la espera, cuando no fuera posible localizar al pasajero que lo solicita para concurrir a edificios con más de una entrada o a locales públicos, cuando se lo requiera por plazos superiores a cinco (5) minutos y cuando se trate de lugares prohibidos para estacionar.
ARTÍCULO 30) Es obligación de los conductores el transportar gratuitamente equipaje de mano y además otros cuyas medidas no excedan de 0,90 por 0,40 por 0,30 metros. Por cada bulto adicional que se transporte tendrá derecho a la retribución que en tal sentido se establezca.
ARTÍCULO 31) Si por la misma causa invocada en el art. 25, se interrumpiera el viaje, queda supeditada a la voluntad del pasajero abonar el recorrido realizado hasta el momento del percance.
ARTÍCULO 32) Los conductores, al transportar un pasajero no vidente, están obligados a llevar los perros guías que éstos utilicen.
ARTÍCULO 33) No tendrá derecho alguno el conductor a indemnización cuando por razones de inspección municipal sea obligado a efectuar el recorrido de prueba.
ARTÍCULO 34) Los conductores atenderán al público en forma cortés, vistiendo correctamente, usando camisa y corbata, pudiendo completar la vestimenta con saco, pullóver o campera, todo ello en buen estado de conservación y aseo.
ARTÍCULO 35) En caso de las conductoras, la ropa se adecuará a las exigencias del art. 34, con las particularidades de la vestimenta femenina.
ARTÍCULO 36) Será Obligatorio exhibir en lugar visible un cartel con la leyenda: PROHIBIDO FUMAR, según lo establecido por Ordenanza N° 517-CM-95.
CAPITULO VIII
ARTÍCULO 37) DE LOS REGISTROS: La repartición competente llevará un registro de titulares de habilitaciones de taxis en el que constará lo siguiente:
N° de la habilitación de taxi.
Nombre y apellido del titular.
Domicilio real y legal del titular.
Datos del automóvil: marca, modelo año, N° dominio, N° del aparato taxímetro.
Parada de taxis, en la cual presta servicios.
Nombre y apellido del conductor y/o conductores, domicilio, Nº, vencimiento del registro de conductor y alta de la AFIP del titular de la habilitación.
N° y fecha, vencimiento y nombre de la compañía de seguros (art.7 incs. f y g).
Antecedentes de infracciones cometidas.
Anotaciones de las inspecciones practicadas durante el año y sus resultados.
N° de libreta sanitaria y fecha del último control médico.
Números y fecha de recibos de pago de tasas municipales que corresponden al servicio.
CAPITULO IX
ARTÍCULO 38) DE LAS TRANSFERENCIAS. Requisitos:
Para gestionar la transferencia de licencias, será indispensable presentar solicitud de la misma por la mesa de entrada de este Municipio y cumplimentar los requisitos que se enumeran a continuación:
Por parte del adquirente.
Ser mayor de edad.
Certificado de antecedentes policiales expedido por la Policía de la Provincia de Río Negro y por la Policía Federal y certificado de antecedentes del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
Acreditar nacionalidad argentina o extranjera con radicación definitiva, debiendo exhibir para todo trámite: D.N.I., libreta de enrolamiento o cívica, según corresponda, constancia de inscripción en Dirección General Impositiva, Ingresos Brutos y patente automotor de Dirección General xx Xxxxxx.
Tener más de 2 años de residencia permanente en la ciudad de San Xxxxxx de Bariloche, certificado mediante domicilio asentado en documento de identidad u otra certificación fehaciente, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen.
Ser propietario del vehículo que ha de afectar al servicio y acreditarlo mediante título de dominio otorgado por el Registro Nacional del automotor, con radicación en la ciudad de San Xxxxxx de Bariloche.
El adquirente de la habilitación deberá presentar póliza de seguro a partir de la fecha de realización de la transferencia, por responsabilidad civil por daños a terceros transportados y no transportados de conformidad a la Ley 24449.
Por parte del transferente:
Certificado de habilitación en vigencia.
Certificado de libre deuda por tasa de inspección automotor, Tribunal xx Xxxxxx de la Municipalidad.
Certificado de libre deuda patente automotor.
(TEXTO SEGÚN ORD. 1766-CM-2007)
ARTÍCULO 39) DE LA EVALUACION DE LA DOCUMENTACION: Interpuesta la solicitud y cumplimentada la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo anterior, la Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito y Transporte procederá a la evaluación de la documentación presentada, pudiendo la misma ser rechazada si no se ajusta a la presente norma o a las normas vigentes que regulan la actividad.
ARTÍCULO 40) De la Unidades: aprobada la solicitud el adquirente deberá presentar la unidad a inspección técnica municipal, la que deberá aprobarse en un 100%. Será tenida en cuenta como válida la revisión técnica provincial o nacional. . (TEXTO SEGÚN ORD. 1766-CM-2007)
ARTÍCULO 41) Todo vehículo que se desafectare del servicio de auto de alquiler con taxímetro deberá modificar el color, sin lo cual no se otorgará la baja de la licencia.
ARTÍCULO 42) La Municipalidad autorizará el cambio de titularidad de las licencias de taxi a todos los permisionarios acreditados como tales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de la presente norma.
ARTÍCULO 43) DE LOS TIPOS DE TRANSFERENCIAS: Las
transferencias se clasificarán en dos tipos, transferencias directas
y transferencias por contrato.
ARTÍCULO 44) DE LAS TRANSFERENCIAS DIRECTAS: Las transferencias se efectuarán en forma directa en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del titular se autorizará transitoriamente, por un término de 90 días, a continuar la prestación del servicio al cónyuge supérstite o a quien acredite, por información sumaria, haber convivido con el causante en matrimonio aparente durante los dos últimos años. Transcurrido este plazo se estará a lo dispuesto en el trámite sucesorio.
b) Una vez disuelto el condominio, deberá acreditarse quien queda como titular de la licencia, el que será el único titular.
En todos los casos, vencido el plazo de 90 días de la muerte, o disolución del condominio sin que nadie solicitara la titularidad de la habilitación o el uso de la misma, de conformidad a lo preceptuado precedentemente, se procederá al archivo de la documentación cancelando la habilitación existente.
ARTÍCULO 45) DE LAS TRANSFERENCIAS POR CONTRATO: Todo permisionario que desee transferir su licencia a un tercero, no comprendido en las previsiones del artículo anterior, deberá formalizar la cesión por contrato. El mismo deberá contar con firma certificada por Escribano Público o Xxxx xx Xxx y cumplimentar la ley de sellos. Una copia autenticada se entregará a la Dirección de Tránsito y Transporte, que la archivará en el legajo correspondiente al vehículo habilitado. Una vez efectuada la transferencia, el anterior titular no podrá tramitar una nueva licencia hasta transcurridos los 2 años.
ARTÍCULO 46) El importe de la transferencia es de pesos mil doscientos ($1200) pagaderos en hasta cuatro (4) cuotas iguales, debiéndose presentar el acuerdo de pago ante autoridades pertinentes para realizar el trámite. La falta de pago en término de una o más cuotas dará derecho a la Municipalidad, previa intimación fehaciente, a la suspensión de la habilitación mientras la situación no se regularice debidamente. Pasados ciento ochenta días corridos del inicio de la suspensión se producirá la caducidad automática del trámite iniciado, perdiendo el contribuyente la totalidad de lo abonado.
Las transferencias a familiares directos del titular, por sucesión son sin cargo. En los casos de disolución de condominio, cuando la licencia se habilite a nombre de un solo condómino se abonará el 50%.
ARTÍCULO 47) ARTICULO DEROGADO POR ORDENANZA 1766-CM-2007
CAPITULO X
ARTÍCULO 48) DE LAS PARADAS: El servicio público de taxis podrá ser prestado a través del sistema de paradas.
ARTÍCULO 49) Es facultad privativa de la Municipalidad autorizar y determinar los lugares en que las mismas funcionen, pudiendo cancelar las existentes o crear nuevas y/o reubicar a sus componentes.
ARTÍCULO 50) Los teléfonos por medio de los cuales los componentes de las paradas reciban en forma pública los requerimientos de servicios deberán encontrarse a disposición de todos los integrantes y en el lugar, que indique la Municipalidad.
ARTÍCULO 51) Es privativo de la Municipalidad adjudicar la parada en que cada vehículo habilitado preste el servicio, sin que la afectación importe un derecho adquirido para su titular.
ARTÍCULO 52) En los lugares de la vía pública autorizados como paradas, no podrán estar estacionados más de tres vehículos, pudiendo ampliarse este cupo, cuando la Dirección de Tránsito y Transporte lo determine. La infracción a esta disposición será sancionada como falta grave según lo previsto en la Ordenanza Tarifaria municipal . (TEXTO SEGÚN ORD. 1766-CM-2007)
ARTÍCULO 53) ARTICULO DEROGADO POR ORDENANZA 1766-CM-2007
ARTÍCULO 54) ARTICULO DEROGADO POR ORDENANZA 1766-CM-2007
ARTÍCULO 55) En los casos en que el servicio de taxi sea prestado por medio de radio teléfono y/o aparatos transreceptores, las centrales de las cuales dependan los vehículos deberán encontrarse habilitadas por la Municipalidad.
ARTÍCULO 56) ARTICULO DEROGADO POR ORDENANZA 1766-CM-2007
CAPITULO XI
ARTÍCULO 57) ARTICULO DEROGADO POR ORDENANZA 1766-CM-2007
CAPÍTULO XII
ARTÍCULO 58) Xxxxxxx en el Departamento Ejecutivo la concesión
del establecimiento de las tarifas, reservándose el Concejo
Municipal la facultad de revisarlo.
CAPITULO XIII
ARTÍCULO 59) DE LAS PENALIDADES: Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la Ordenanza Fiscal y Tarifaria y demás normas especiales, las infracciones cometidas por los titulares y/o conductores de vehículos taxímetros serán juzgados también por las disposiciones de esta ordenanza.
ARTÍCULO 60) Los titulares de las habilitaciones, serán responsables por los actos cometidos por sus dependientes.
ARTÍCULO 61) El automóvil de alquiler con taxímetro, con habilitación vencida o de modelo anterior al autorizado en el presente ordenamiento, será dado de baja e inhabilitado su titular por el término de 15 años para operar en la ciudad de San Xxxxxx de Bariloche.
ARTÍCULO 62) Cuando se comprobare la circulación de un vehículo sin habilitación, se procederá al secuestro del mismo y se impondrá una multa equivalente a diez salarios mínimo vital y móvil, sin perjuicio de la inhabilitación del conductor en forma definitiva para operar en el ejido municipal, en la categoría profesional.
ARTÍCULO 63) Cuando se comprobare el cobro de tarifas no autorizadas, se retirará la habilitación en forma definitiva, no pudiendo operar dentro del ejido municipal como taxímetro.
ARTÍCULO 64) Se impondrá una multa equivalente a un sueldo mínimo vital y móvil, cuando se comprobare la modificación del recorrido ordenado por el pasajero.
ARTÍCULO 65) Se impondrá una multa equivalente a tres salarios mínimo vital y móvil al taxímetro que pretenda agregar pasajeros extraños al original, que hubiere levantado con antelación, salvo que el ocupante lo permitiera.
ARTÍCULO 66) Cuando se sorprendiere al conductor en estado de ebriedad manifiesta, se procederá de la siguiente manera:
a- Se le retirará el vehículo y el causante será entregado a la autoridad policial.
b- Se inhabilitará al conductor por el término de tres años para conducir vehículos de transportes de servicio públicos de pasajeros, sin perjuicio de las sanciones económicas por aplicación de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria que corresponda.
ARTÍCULO 67) Todo hecho o conducta, que no tenga sanción específica, que importe o pueda importar una turbación en la prestación del servicio público de taxi, o afecte la moral y buenas costumbres, ocasionado por personas habilitadas para el servicio o sus conductores no titulares o por terceras personas, será sancionado con multa determinada entre dos y diez salarios mínimos vital y móvil.
ARTÍCULO 68) Además de las sanciones previstas precedentemente, corresponderá la suspensión de la habilitación por el término de cinco (5) años en los siguientes casos:
a- Cuando se comprobase la adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.
b- Cuando se hubieren falseado datos, información o documentos para obtener la licencia.
c- Cuando se comprobare la venta de la licencia en forma no establecida por la presente norma.
d- Cuando se comprobare locación o sustitución de la licencia.
e- Cuando se comprobare que la unidad habilitada se encuentra trabajando con documentación correspondiente a otro vehículo. En tal caso serán sancionados ambos permisionarios.
f- Cuando la unidad se encuentre con dos inspecciones técnicas vencidas.
g- Cuando se comprobare que el titular del dominio del vehículo no fuese el mismo titular de la habilitación municipal.
CAPÍTULO XIV
ARTÍCULO 69) COMPETENCIA: Será autoridad de aplicación el Departamento de Tránsito y Transporte dependiente de la Dirección General de Gobierno, área Secretaría de Gobierno, para la fiscalización de las normas dispuestas en la presente ordenanza para el servicio público de automóvil de alquiler con taxímetro.
ARTÍCULO 70) Será competente para entender en el juzgamiento de las conductas enunciadas en la presente ordenanza el Juzgado Municipal xx Xxxxxx, siendo aplicables las normas de procedimiento contenidas en la Ordenanza N° 22-I-74, en cuanto no se oponga con las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 71) Otorgamiento de nuevas habilitaciones: para el otorgamiento de nuevas habilitaciones, la Municipalidad cada cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberá analizar los siguientes datos:
a- Cantidad de población residente: además de la cantidad de habitantes que determine el censo nacional, se podrá tener como parámetro la cantidad de medidores de gas y luz de uso familiar en funcionamiento, el que se le aplicará un coeficiente de cuatro (4) (grupo familiar).
b- Cantidad de turistas que ingresaron a Bariloche durante todo el año anterior, según datos proporcionados por la Secretaría de Turismo Municipal, dividido doce (12) meses.
c- La cantidad de residentes, más la cantidad de turistas promedio mensual según punto b, dará la cifra aproximada de habitantes.
Se otorgarán nuevas habilitaciones de taxis o remises (según lo determine el Municipio) cuando la cantidad de personas que determine el punto c- supere la ecuación de 500 personas por habilitación.
(TEXTO INCORPORADO POR ORD. 1766-CM-2007)