PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ORDINARIO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ANEXO X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ORDINARIO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Cuadro resumen de características del Contrato
ÍNDICE
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 2
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN 4
4.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. 5
5.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO 7
6.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES. 7
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9
10.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA 19
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 20
13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN 21
14.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA 22
16.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO: 22
17.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 22
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 23
20.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES. 29
21.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO 30
22.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS 31
23.-INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LA ACTUALIDAD 31
24.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA.
26.- OTRAS ESPECIFICACIONES 31
TÍTULO: CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y URBANÍSTICAS Y LAS LICITACIONES DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL “CENTRO IBÉRICO DE INVESTIGACIÓN EN ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO” Y SU CORRESPONDIENTE SEGUIMIENTO -DE PROYECTO Y OBRAS-, A TRAVÉS DE FUNDECYT-PCTEX.
Adaptado a las últimas modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto- ley 36/2020, de 31 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341 de 31 de diciembre de 2020) y al Decreto-ley 3/2021, de 3 xx xxxxx, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE nº 45 de 8 xx xxxxx de 2021).
Las actuaciones de este contrato están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante PRETRES), establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. “Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”, por el Ministerio de Ciencia e Innovación con cargo a la partida 21.07.463B.74903 de los PGE 2022 y 2023, o partida equivalente una vez aprobado el presupuesto y por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura con cargo al proyecto 20220178 “FUNDECYT-PCTEX.TRANSF. GASTOS CNIAE, en la aplicación presupuestaria 140020000/G/331B/44406/CA.
El objeto de este contrato no está dividido en lotes, tal y como se especifica en los correspondientes apartados del CRC.
Nº EXPEDIENTE: 2021-17-NM
CONTRATO RESERVADO (D.A 4ª de la LCSP 9/17 y artículo 30 de la LCPSREx).
SI
− COMPLETO:
− LOTES: NO
CONTRATO PRECEDIDO DE UNA CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO (artículo 115 de la LCSP 9/17 y
artículo 7 de la LCPSREx):
SI NO
La información de la consulta preliminar al mercado se encuentra en: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/0x0xx0x0-x000-0x00-0xxx- bc70b6dcf068/DOC20210723093856INFORMEFINALCPMATOBR.pdf?MOD=AJPERES)
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.-. Incluido en el artículo 17 de la LCSP 9/17, el objeto del contrato viene constituido por: El servicio consiste en la prestación de servicios profesionales, con prestaciones intelectuales, de asistencia y consultoría técnica de arquitectura e ingeniería para la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas que deben regir las licitaciones de proyecto, dirección facultativa, prevención de riesgos laborales y ejecución de obras del edificio principal que dotará de un espacio físico de ubicación y trabajo al futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético durante las anualidades 2022 y 2023 (extensible hasta finalización de obras).
En este contrato están integrados todos los trabajos que implican la gestión administrativa y urbanística - solicitud y tramitación de permisos y licencias, Declaraciones de Impacto Ambiental y cuantas actuaciones sean pertinentes a las características de la actuación a realizar - así como la definición de las prescripciones técnicas de las licitaciones de proyectos de obra- redacción del proyecto, dirección facultativa, estudio de seguridad y salud y coordinador de seguridad y salud- y ejecución de obras, valoración técnica de ofertas y acompañamiento a la entidad contratante (responsable del contrato) en el proceso de seguimiento de ejecución de las actuaciones (proyectos y obras) asignadas a cada lote .
1.2.- CÓDIGO/S CPV/S:
71000000-8 | Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección |
71200000-0 | Servicios de arquitectura y servicios conexos |
71310000-4 | Servicios de consultoría en ingeniería y construcción |
1.3.- División en lotes: SI NO
LOTE nº | DENOMINACIÓN | CÓDIGO/S CPV/S |
ÚNICO | Contratación del servicio profesional de carácter intelectual para la asistencia y consultoría técnica (de arquitectura e ingeniería) para la preparación de los pliegos técnicos de licitación y seguimiento de la ejecución de proyecto, dirección y ejecución de obras del edificio principal del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, a poner en marcha y otras gestiones. | 71000000-8 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección 71200000-0 Servicios de arquitectura y servicios conexos 71310000-4 Servicios de consultoría en ingeniería y construcción |
− Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: 1
− Número máximo de lotes respecto de los que se puede ser adjudicatario:1
1.4.- Admisión de variantes SI NO
(en caso afirmativo)
• Requisitos mínimos:
• Modalidades de presentación:
• Características de las mismas:
2.- PODER ADJUDICADOR.
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE:
ENTIDAD CONTRATANTE NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA.
− Identificación: FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA (FUNDECYT-PCTEX)
− Ejercicio de la competencia para contratar (órgano que en función de tal actúa en nombre del órgano de contratación): Dirección-Gerencia de FUNDECYT-PCTEX
− Dirección Postal: Avda. de la Innovación s/n. Campus Universitario de Badajoz. Edificio PCTEX. (06071) Badajoz.
− NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: G06630644
− Dirección Registro General del órgano de contratación: Avda. de la Innovación s/n. Campus Universitario de Badajoz. Edificio PCTEX. (06071) Badajoz.
− E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx-xxxxx.xx
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN.
− Presupuesto base licitación IVA excluido: 65.482 €
− Tipo IVA aplicable: 21%
− Importe IVA: 13.751,22 €
− Presupuesto base licitación IVA incluido: 79.233,22 €.
El presupuesto base licitación se desglosa en:
ESTRUCTURAS DE COSTES DE SERVICIO | |
% | |
COSTES DIRECTOS | 73,7% |
OTROS GASTOS | 6,3% |
COSTES INDIRECTOS | 13,7% |
BENEFICIO INDUSTRIAL | 6,3% |
− Valor estimado del contrato (IVA excluido): 65.482€.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: tanto alzado en dedicación de horas por tareas, tomando en consideración el desglose medio de costes proporcionado por las empresas participantes en la Consulta Previa al Mercado y las referencias de presupuestos de preparación por licitación por parte de los operadores xxx xxxxxxx en la Consulta Previa al Mercado.
− Anualidades y aplicación presupuestaria:
ANUALIDAD | IMPORTE | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
1ª anualidad | 29.764,54 € | N/A |
2ª anualidad | 35.717,45 € | N/A |
− Proyecto de gasto: CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS, Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, A TRAVÉS DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y DE FUNDECYT-- PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES TENDENTES A LA CREACIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO IBÉRICO DE INVESTIGACIÓN EN ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO
LOTE Nº | VALOR ESTIMADO | PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN, DESGLOSADO EN: | IVA | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA incl.) |
ÚNICO | 65.482 € | -Costes Directos (inc. Personal): 73.7% -Costes indirectos: 13,7% -Otros eventuales gastos: 6,3% -Beneficio industrial: 6,3% | 13.751,22 € | 79.233,22 € |
− Sistema de determinación del precio: A tanto alzado y según CPM
(señalar el que proceda de acuerdo con el artículo 102 y 309 de la LCSP)
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI NO
4.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
4.1.- Solvencia:
• Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 87 de la LCSP, apartado/s:
Con sujeción a lo establecido en el artículo 159.4, apartado a) de la LCSP, los licitadores que se presenten a la licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP) o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ROLECEX) en la fecha final de presentación de oferta.
• Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP:
Se podrá acreditar alternativamente por una de estas 2 opciones.
1. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en 1,5 veces el valor anual medio del contrato.
Lote Único: 53.576,18 €
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de la declaración responsable contenida en el Anexo IV.
2. Dada la naturaleza de las actuaciones a desarrollar por los adjudicatarios y ante el riesgo de descertificaciones de las actividades realizadas por estos, al estar íntegramente financiadas por la UE a través de NEXT GENERATION UE – PRETRES del Gobierno de España, se considera adecuado la acreditación de solvencia económica a través del justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato o compromiso vinculante
de suscripción del mismo en caso de resultar adjudicatario, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Lote Único: 98.223 €
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 90 de la LCSP, apartado/s: 1.a
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, según el CPV recogido en los puntos 1.2 y 1.3 de este CRC, atendiendo a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Xxxxx acreditados solventes técnicamente los licitadores que acrediten la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
- Lote Único: 25.002,21 €
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación (encargos, contratos, facturas, etc.).
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
• Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 90.4 de la LCSP:
SI NO (en caso afirmativo, especificar)
4.2.- Clasificación del contratista.
A pesar de no ser requisito la clasificación, la solvencia podrá ser justificada mediante la acreditación de encontrarse en el grupo o subgrupo, y categoría mínima indicada a continuación:
GRUPO/S: | SUBGRUPO/S: | CATEGORÍA/S: | CATEGORÍA/S R.D. 1098/2001: |
− Procede: SI NO
4.3.- Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental (artículos 93 y 94 de la LCSP 9/17):
− Procede: SI NO
5.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
− Procede: SI NO
− Tipo:
6.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES.
− Procede: SI (Especificar los medios personales y/o materiales) NO En caso afirmativo señalar si:
− Obligación esencial a efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP: SI NO
− Penalidades en caso de incumplimiento: SI NO
Forma de acreditación de medios personales y materiales “por la propuesta como adjudicataria”:
Con sujeción a lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP 9/17, el órgano de contratación exige a los candidatos la adscripción de los medios personales y materiales descritos en el presente apartado del CRC y los Apartados 4 y 5 del PPT de esta licitación.
6.1. Medios personales a adscribir
Además de acreditar su solvencia, los licitadores se comprometerán a adscribir, al servicio, los medios personales mínimos, descritos en el CRC, para la ejecución del contrato, siendo su adscripción obligación esencial del contrato a efectos del artículo 211.1.f) LCSP y conllevando la resolución del contrato en caso de incumplimiento.
La acreditación de los medios personales a adscribir será mediante Declaración Responsable del empresario (Anexo V) y declaración responsable de los trabajadores que cumplen con los requisitos mínimos definidos para el personal adscrito.
Cuadro resumen de adscripción de medios personales mínimos por lote, sobre la base de la CPM
Especialización profesional | Lote ÚNICO | Años de Experiencia |
Coordinador/Director del proyecto con perfil arquitecto/ingeniero superior (Delegado del contrato) | 1 | Experiencia mínima de 5 años en redacción de PPT, proyectos de obra y Dirección Facultativa de obras y asistencias técnicas en actuaciones similares a las actuaciones a preparar en el contrato. |
Consultores Técnicos con perfil arquitecto/ingeniero superior/arquitecto técnico/ingeniero técnico | 2 | Experiencia mínima de 5 años en redacción de PPT, proyectos de obra y Dirección Facultativa de obras y asistencias técnicas en actuaciones similares a las actuaciones a preparar en el contrato. |
Total personal adscrito al contrato | 3 |
Titulaciones académicas y profesionales del personal adscrito a la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
− Número personas con titulación de Arquitecto/a, Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero/a Superior Industrial o titulación legal habilitante equivalente, en el área de trabajo a desarrollar: 1
− Número de personas con titulación de Arquitecto/ Ingeniero Superior/ Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico Industrial, Ingeniero/a Civil o Industrial o titulación legal habilitante equivalente en el área de trabajo a desarrollar: 2
El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidos.
Experiencia mínima requerida del personal adscrito a la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
Delegado del Contrato y Consultores Técnicos: Experiencia mínima de 5 años y redacción de PPT (públicos o privados), proyectos de obra y Dirección Facultativa de obras y asistencias técnicas en edificios de usos administrativos, civiles, viviendas o similares e instalaciones de servicios (agua, electricidad, gases, telecomunicaciones, etc.).
*Se entiende por ”PPT en el sector privado” la definición de características técnicas y funcionales de edificios de similares o equivalentes características al construir en este contrato.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos técnicos de medios personales adscritos se realizará de la siguiente forma:
- Sobre archivo 1 - Documentación administrativa
Mediante: Declaración Responsable/Xxxxxx del trabajador adscrito, de que cumple las exigencias de los requisitos mínimos y copia de la titulación universitaria habilitante.
- Sobre archivo 1 - Memoria Técnica y aspectos a evaluar por juicio de valor
Mediante: CV y relación jurada de los trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato (Título de la actuación, promotor, año de ejecución y presupuesto) y acreditación de las titulaciones y/o certificaciones recogidas en el CV.
Se advierte a los licitadores en el Sobre-archivo nº 1 - Documentación administrativa se incluirá el Anexo V, en el que tan solo hay que reflejar identificación de los medios personales mínimos adscritos que tengan los requisitos mínimos de titulación y experiencia y declaración jurada/responsable del trabajador de que los cumple y en caso de subcontratas, declaración de estas de que prestan dichos medios de solvencia al contratista principal.
En el Sobre-archivo nº 1 - Memoria Técnica y otros aspectos a valorar por criterios de juicio de valor, según el apartado 7.1.2 de este CRC (Criterios 3.1.4 RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES ASIGNADOS A LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO), CVs y relación jurada de los trabajadores adscritos, de los trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato (Título de la actuación, promotor, año de ejecución y presupuesto) y acreditación de las titulaciones y/o certificaciones recogidas en el CV.
La inclusión en archivo de documentación administrativa de cualquier aspecto valorable por criterios de juicio de valor o por criterios automáticos conllevaría la automática eliminación del licitador en el proceso de contratación.
La inclusión de los medios personales adicionales, serán evaluados por criterios automáticos (apartado 7.1.1 de este CRC (Criterio 2.1. RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES.), por lo que no pueden ser incluidos en el Anexo V del Sobre-archivo-1.
La inclusión de los medios adicionales en el Sobre-archivo-1 conlleva la automática eliminación del licitador en el proceso de contratación.
6.2. Medios materiales a adscribir
Además de acreditar su solvencia, los licitadores se comprometerán a adscribir al servicio los medios materiales imprescindibles para la ejecución del contrato, siendo su adscripción obligación esencial del contrato a efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP 9/17 y conllevando la resolución del contrato en caso de incumplimiento.
La acreditación de los medios materiales a adscribir será mediante declaración del empresario según Xxxxx X, en la que se obliga a disponer los medios materiales necesarios para que el servicio no quede interrumpido en ningún momento, entre ellos sus medios propios (hardware y software), y presentar una relación de los mismos.
Objetivo | |
PC o equipos informáticos de trabajo y comunicación | Herramientas esenciales de trabajos del personal para el desarrollo de sus tareas. |
Servidores propios | Almacenamiento interno de datos con amplia garantía de seguridad frente a accesos de terceros |
Software de gestión documental (procesador de texto, bases de datos y cálculo, etc) y de proyectos tipo Autocad, 3D Studio, BIM y similares . | Facilitar la gestión de las tareas que impliquen la elaboración de informes, documentos, comunicaciones, planos, cálculos de estructuras, pre-proyectos, etc. |
Software de comunicación en remoto y videoconferencia | Agilizar el trabajo colaborativo y facilitar la colaboración en remoto, reuniones de coordinación no presenciales, compartir y editar archivos, y realización de entrevistas a los candidatos. |
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
− Tramitación anticipada: SI NO
En caso de tramitación anticipada conforme al artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad en que vaya a ejecutarse el contrato.
− Tramitación: (ordinaria / urgente / urgente para los contratos financiados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –artículo 50 del RDL 36/2020 y artículo 30 del DL 3/2021-).
− Procedimiento: abierto simplificado ordinario.
7.1.- Criterios de adjudicación.
De acuerdo el artículo 145.4 de la LCSP 9/17, referente a contratos de prestaciones de carácter intelectual, y el apartado 1.7 de la CIRCULAR 2/2018, DE 25 XX XXXX, DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXTREMADURA, SOBRE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS POR LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
7.1.1.- Criterios de adjudicación cuya valoración es automática:
En este contrato se le asignarán 30 puntos a la oferta económica y 35 puntos al resto de criterios de valoración automática relacionados con la calidad de la prestación y en materia de seguridad y salud, a fin de poder valorar adecuadamente las prestaciones ofrecidas en las propuestas.
Los criterios de adjudicación automáticos incluido el precio no superarán el 65% del total de la puntuación, empleándose la fórmula B para la valoración del precio de la oferta económica.
1.-Evaluación de la oferta económica:
Fórmula B | X |
Fórmula B: máximo 30 puntos.
Cuando se trate de contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17 o de prestaciones de carácter intelectual: Máximo de 49 puntos (Mínimo 50 puntos en caso contrario), en este caso se asignan 35 puntos, para poder valorar adecuadamente los criterios relacionados con la calidad, la innovación y aspectos en materia de seguridad y salud de las propuestas (artículo 145.4 de la LCSP 9/17, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas). En este expediente suponen 65 puntos los criterios relacionados con la calidad (30 por criterios automáticos y 35 por juicio de valor).
La puntuación obtenida por cada licitador Pi (PPRECIOi) se obtendrá bajo la Fórmula B, de la siguiente forma:
Donde:
Bi = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación. Bmed = Baja media de todas las ofertas. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación. Pi = Puntos obtenidos por el licitador.
P = Puntos que se otorgan a la Bmed, 22,2 puntos.
Peco = Puntuación del criterio económico, 30 puntos.
Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto base de licitación. Procedimiento:
a) Se calculará el porcentaje de baja media (Bmed) de todas las ofertas.
b) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas (Bi).
c) La oferta más barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico (Peco).
d) La media de las ofertas (Bmed) obtendrá 22,2 puntos (P).
e) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico (Peco).
f) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando las fórmulas indicadas anteriormente, distinguiendo las ofertas (Bi por debajo de la baja media (Bmed), de aquellas otras que la superen o igualen.
Asimismo, procede indicar que se han seguido las directrices marcadas por la Junta Consultiva de Contratación en la Circular 2/2018, de 25 xx xxxx, ajustando proporcionalmente tanto la puntuación máxima que se otorga a la Formula B (30 puntos), así como el cumplimiento de la puntuación que se otorga a la Baja Media (22,2 puntos).
Documentación a presentar para la valoración de los criterios establecidos en este apartado:
− Oferta económica (Sobre-archivo 2) - Anexo II.
2.- Otros criterios de adjudicación de valoración automática:
Nota: La numeración de los criterios se corresponde con la numeración dada a los mismos en la CIRCULAR 2/2018, de 25 xx xxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, sobre criterios de adjudicación del contrato susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura.
2.1. RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES.
PUNTUACIÓN: hasta 10 puntos.
Se valorarán los recursos ofertados que sean superiores a los establecidos, en cantidad y siempre que reúnan los requisitos mínimos de experiencia recogidos en el punto 4 del PPT.
Por cada titulado superior en Arquitectura, Ingeniería Superior en Caminos, Canales y Puertos o Ingeniería Superior Industrial a los establecidos en el PPT, con experiencia mínima requerida, adscrito a la ejecución del contrato.
Se otorgarán 2,5 puntos por cada persona adscrita, hasta un máximo de 10 puntos.
Documentación a presentar para la valoración de este criterio
− Relación de personas adicionales adscritas al contrato (no recogidas en la Declaración Responsable - Anexo V), que cumplan con los requisitos mínimos del perfil, con declaración jurada/responsable de la veracidad del CV, copia de titulaciones y documentación acreditativa de la experiencia y titulación). - (Sobre-archivo 2).
Se advierte a los licitadores que, la inclusión de los medios personales adicionales, serán evaluados por criterios automáticos, por lo que no pueden ser incluidos en el Sobre-archivo-1.
2.2. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
PUNTUACIÓN: hasta 10 puntos.
Dada la exigencia del cronograma de ejecución del convenio previsto, con la financiación de fondos NEXT GENERATION UE, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea – dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España y el interés público en que las licitaciones estén adjudicadas a la mayor brevedad, se establece como criterio de valoración la reducción del plazo de publicación de las licitaciones, tarea que recae los adjudicatarios (según se recoge en el punto 3, Tareas 3.1.3).
Se valorará la reducción del plazo estimado de redacción de PPT objeto de cada lote, sobre la base del cronograma presentado en la Memoria Técnica (Sobre-archivo-1) :
• Se otorgarán 0,166 puntos por día de reducción de plazo de entrega de los PPT, hasta un máximo de 10 puntos.
Solo se establecerán puntuaciones a la parte entera del plazo de reducción propuesto (en meses), sin redondeo.
Se advierte a los licitadores que el compromiso del licitador, en la reducción de plazos, es evaluado por criterios automáticos, por lo que no pueden ser incluidos en el Sobre-archivo-1, cuya valoración se realizará por
criterios de juicio de valor, lo cual conllevaría la automática eliminación del licitador en el proceso de contratación.
Se interpreta que el compromiso de reducción de plazos de ejecución a valorar en el Sobre-Archivo-2, correspondiente a los criterios automáticos, mejora el cronograma aportado en la memoria presentada en el Sobre Archivo-1, para lo que se deberá presentar un cronograma actualizado en el Sobre-archivo-2, que mejore la fecha estimada de publicación de anuncios de licitación.
En caso de que el licitador presente compromiso de reducción de plazos en este aparatado 2.2, el incumplimiento imputable al contratista del plazo de ejecución será causa de imposición de penalidades según se recoge en la cláusula 22 de este CRC.
Documentación a presentar para la valoración de este criterio
− Declaración Responsable sobre la reducción del plazo de publicación de las licitaciones, sobre el cronograma a facilitar en la memoria técnica y cronograma final tras la reducción del plazo. - (Sobre- archivo 1).
2.3. MEJORAS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICAS.
PUNTUACIÓN: hasta 10 puntos
Se valoran mejoras que perfeccionen la prestación del contrato, no siendo exigidas en el PPT, de forma que mejoren la calidad, la coordinación, la comunicación y la eficiencia del desarrollo de la prestación y en particular repercuta en las prestaciones de las licitaciones a lanzar, además de reducir los plazos de ejecución de obras.
Número máximo de mejoras admitidas: 2.
1. Elaboración del Plan de Ejecución BIM o Pre-BEP. 5 puntos
2. Mejoras en la cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato en metodología Building Information Modeling (BIM). Hasta 5 puntos.
Haber participado en acciones formativas en materia de gestión de proyectos mediante la metodología Building Information Modeling (BIM) (recibida o impartida) y elaboración de propuestas técnicas BIM y Pre- Bep.
Se otorgará 1 punto por cada acción acreditada válida mediante certificado de asistencia, docencia o certificado de buena ejecución.
Documentación a presentar para la valoración de estos criterios
- 1º Declaración Responsable de compromiso de elaboración del Plan de Ejecución BIM o Pre-BEP. - (Sobre- archivo 2).
- 2º. Declaración jurada del personal adscrito que incorpore el listado de las acciones formativas en las que ha participado y actuaciones ejecutadas indicando: -Acreditación de las referencias mediante documentos probatorios (Sobre-archivo 2).
Se advierte a los licitadores que esta información debe ser presentada en el Sobre-archivo-2, cuya valoración se realizará por criterios automáticos, por lo que se les recomienda que revisen que no se haga mención a los aspectos de formación y experiencia relacionados con el BIM y el Pre-Bep en los CV’s del Sobre-archivo 1.
2.4. ACTUACIONES QUE SUPEREN LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD:
hasta 5 puntos.
Las empresas licitadoras podrán ofertar, en relación con los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, mejoras en materia de seguridad y salud que impliquen la incorporación a los reconocimientos médicos de carácter básico de nuevas pruebas diagnósticas encaminadas a evaluar la salud de los trabajadores a elegir entre:
- Proporcionar la vacuna de la gripe estacional a los trabajadores interesados.
- La realización de PSA –screening prostático- en trabajadores hombres mayores de 45 años que la soliciten y de mamografías para trabajadoras mayores de 45 años o de menor edad que puedan requerir la realización de la prueba por sus antecedentes familiares.
Las empresas deberán indicar el importe económico total que van a destinar a financiar la ejecución de esta medida durante la vigencia del contrato, que podrá alcanzar hasta un máximo de 0,2% del presupuesto base de licitación del lote al que concurra, IVA excluido.
Se otorgará el máximo de puntos a la oferta económica, expresada en euros, de mayor cuantía presentada por las empresas licitadoras. Al resto se les asignará la puntuación con dos decimales que corresponda proporcionalmente.
Documentación a presentar para la valoración de este criterio
- Declaración responsable del empresario con las medidas a implementar y el importe económico y desglose a destinar a la implantación de dichas medidas. (Sobre-archivo 2).
7.1.2.- Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor (35 puntos):
3.1.- CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA
PUNTUACIÓN: hasta 15 puntos
Se valorarán los siguientes aspectos:
1. Contextualización del servicio.
2. Funcionamiento del servicio
3. Evaluación
4. Recursos personales y materiales asignados (Calidad del equipo de trabajo propuesto).
3.1.1 CONTEXTUALIZACIÓN DEL SERVICIO: hasta 3 puntos.
• Definición y descripción del servicio: estrategias de inicio a la realización de la prestación y salida de la misma y principios de organización y atención a la entidad contratante y personal implicado, con explicación y definición de las actuaciones que llevará a cabo el contratista para la ejecución del servicio.
Se establecen las siguientes escalas, que permitan motivar adecuadamente al comité de técnicos las puntuaciones que asignen a las ofertas por intercomparación de las mismas:
– Excelente: La contextualización de la propuesta se valora como excelente cuando aporte un valor adicional superando comparativamente de manera amplia lo ofrecido por los demás licitadores. 3 puntos
– Muy buena: La contextualización de la propuesta se valorará como muy buena cuando aporte un valor adicional importante sobre las estrategias de inicio a la realización de la prestación, con explicación detallada y definición de las actuaciones que llevará a cabo el contratista para la ejecución del servicio. 2 puntos
– Buena: La contextualización de la propuesta se valorará como buena cuando aporte un valor adicional con explicación detallada y definición de las actuaciones que llevará a cabo el contratista para la ejecución del servicio. por encima de lo exigido en el PPT. 1 punto
– Conforme x xxxxxx: se valorará como ‘conforme x xxxxxx’ toda solución que se limite a cumplir de forma estricta con lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 0 Puntos
3.1.2. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO:
PUNTUACIÓN: hasta 4 puntos.
• Descripción de las actividades que desarrollarán en los programas de acuerdo con los objetivos planteados, para cada licitación. Se indicarán los perfiles de los profesionales que intervienen, el responsable de la actividad, el cronograma de actividades: hasta 2 puntos.
• Organigrama en el que se detalle la estructura de recursos humanos en relación a la prestación que se va a ejecutar, indicando el personal que intervendrá, categorías profesionales, funciones a desarrollar, responsabilidad, horarios, etc. El equipo técnico o profesional que se encargará de la ejecución del contrato aparece detallado en el punto 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y se considera como mínimo idóneo para la prestación del servicio. El equipo profesional propuesto debe contar con la titulación profesional requerida en el pliego de prescripciones técnicas: hasta 2 puntos.
Se establecen las siguientes escalas, que permitan motivar adecuadamente al comité de técnicos las puntuaciones que asignen a las ofertas por intercomparación de las mismas:
– Excelente: El funcionamiento del servicio de la propuesta se valora como excelente cuando aporte un valor adicional superando comparativamente de manera amplia lo ofrecido por los demás licitadores.
Descripción de las actividades 2 puntos Organigrama presentado: 2 puntos
– Muy buena: El funcionamiento del servicio se valorará como muy buena cuando aporte un valor adicional importante, con amplio y claro detalle sobre:
Descripción de las actividades 1,5 puntos Organigrama presentado: 1,5 puntos
– Buena: El funcionamiento del servicio se valorará como bueno cuando aporte un valor adicional, con amplio y claro detalle sobre:
Descripción de las actividades 1 punto Organigrama presentado: 1 punto
– Conforme x xxxxxx: se valorará como ‘conforme x xxxxxx’ El funcionamiento del servicio que se limite a cumplir de forma estricta con lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de forma simple y con lagunas de información.
Descripción de las actividades 0 puntos Organigrama presentado: 0 puntos
3.1.3. EVALUACIÓN:
PUNTUACIÓN: hasta 3 puntos.
• Descripción de indicadores e instrumentos de evaluación previstos para cada una de las actividades incluidas en la ejecución de la prestación y gestión de riesgos, en la que se valorarán la identificación de los principales riesgos y la metodología de gestión de los mismos a lo largo de la prestación.
Se establecen las siguientes escalas, que permitan motivar adecuadamente al comité de técnicos las puntuaciones que asignen a las ofertas por intercomparación de las mismas:
– Excelente: La evaluación del servicio de la propuesta se valora como excelente cuando aporte un valor adicional superando comparativamente de manera amplia lo ofrecido por los demás licitadores. 3 puntos.
– Muy buena: La evaluación del servicio de la propuesta se valora como muy buena cuando aporte un valor adicional importante, descripción de los indicadores instrumentos de ejecución de las actividades, identificación de riesgos y estrategias de gestión de los mismos y sus medidas correctoras: 2 puntos.
– Buena: La evaluación del servicio de la propuesta se valora como buena cuando aporte un valor adicional, referenciado a la fijación de indicadores, recogida y presentación de estos e identificación de riesgos: 1 punto.
– Conforme x xxxxxx: se valorará como ‘conforme x xxxxxx’ la evaluación del servicio de la propuesta que se limite a cumplir de forma estricta con lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de forma simple y sin detalles de información y medidas. 0 puntos.
3.1.4. RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES ASIGNADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: PUNTUACIÓN: hasta 5 puntos.
Se valorará la calidad del equipo de personas -los recursos personales ofertados –que se comprometen a adscribir en la ejecución del contrato- sobre la base de los requisitos mínimos del personal recogidos en el punto 4 del PPT.
Especialización profesional | Lote ÚNICO | Años de Experiencia |
Coordinador/Director del proyecto con perfil arquitecto/ingeniero superior (Delegado del contrato) | 1 | Experiencia mínima de 5 años en redacción de PPT, proyectos de obra y Dirección Facultativa de obras y asistencias técnicas en actuaciones similares a las actuaciones a preparar en el contrato. |
Consultores Técnicos con perfil arquitecto/ingeniero superior/arquitecto técnico/ingeniero técnico | 2 | Experiencia mínima de 5 años en redacción de PPT, proyectos de obra y Dirección Facultativa de obras y asistencias técnicas en actuaciones similares a las actuaciones a preparar en el contrato. |
Total personal adscrito al contrato | 3 |
Se valorará el equipo de trabajo propuesto de la siguiente forma:
– Excelente: Equipos que aporten perfiles con una muy amplia y acreditada experiencia de participación en redacción de pliegos de prescripciones técnicas, redacción de proyectos de obra, direcciones de obra y asistencias técnicas relacionadas con la tipología de actuación a realizar (edificio de oficinas, civiles y viviendas e instalaciones), así como formación complementaria relevante, con un valor adicional superando comparativamente de manera amplia lo ofrecido por los demás licitadores, en todo caso, por encima de los requisitos mínimos. Hasta 5 puntos
– Muy buena: Equipos que aporten perfiles con una muy amplia y acreditada experiencia de participación en redacción de pliegos de prescripciones técnicas, redacción de proyectos de obra, direcciones de obra y asistencias técnicas relacionadas con la tipología de actuación a realizar (edificio de oficinas, civiles y viviendas e instalaciones) así como formación complementaria relevante, valorada como muy buena cuando aporte un valor adicional importante, sobre los requisitos mínimos: Hasta 3 puntos
– Buena: Equipos que aporten perfiles con una muy amplia y acreditada experiencia de participación en redacción de pliegos de prescripciones técnicas, redacción de proyectos de obra, direcciones de obra y asistencias técnicas relacionadas con la tipología de actuación a realizar (edificio de oficinas, civiles y viviendas
e instalaciones) así como formación complementaria relevante, valorada como buena cuando aporte un valor sobre los requisitos mínimos: Hasta 2 puntos.
– Conforme x xxxxxx: Equipos que aporten perfiles experiencia mínima en participación en redacción de pliegos de prescripciones técnicas, redacción de proyectos de obra, direcciones de obra y asistencias técnicas relacionadas con la tipología de actuación a realizar (edificio de oficinas, civiles y viviendas e instalaciones) sin formación relevante para el contrato, se valorará como ‘conforme x xxxxxx’ si se limita a aportar experiencia con muy pocas referencias válidas. 0 puntos.
Documentación a presentar para la valoración de estos criterios
- Memoria técnica de la actuación a proponer. - (Sobre-archivo 1). Memoria Técnica
- Otros criterios por juicio de valor (Sobre-archivo 1)
CVs del personal adscrito al contrato (Anexo V), con relación jurada, detallada y acreditada de la experiencia y los trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato (Título de la actuación, promotor, año de ejecución y presupuesto) y acreditación de las titulaciones y/o certificaciones recogidas en el CV.
Dichos trabajadores no pueden quedar recogidos entre los recursos personales adicionales adscritos al contrato, a presentar en el Sobre-archivo 2. Formación y experiencia en BIM y Pre-Bep debe ser excluida de este apartado, ya que será evaluada por criterios de juicio de valor.
3.2. METODOLOGÍA
PUNTUACIÓN: hasta 15 puntos.
• Descripción del planteamiento general del trabajo. Prelación de actividades y asignación de personal, referido a las distintas actividades enumeradas en el pliego licitado: hasta 7 puntos.
• Planteamientos técnicos de cada parte del servicio de la prestación, que incluya descripción del desarrollo de dicho planteamiento, presentando medios, documentos, (aplicaciones, informes, documentos, etc.): hasta 8 puntos.
Se establecen las siguientes escalas, que permitan motivar adecuadamente al comité de técnicos las puntuaciones que asignen a las ofertas por intercomparación de las mismas:
– Excelente: La Metodología de la propuesta se valora como excelente cuando aporte un valor adicional superando comparativamente de manera amplia lo ofrecido por los demás licitadores.
• Descripción del planteamiento general del trabajo. 7 puntos.
• Planteamientos técnicos de cada parte del servicio de la prestación. 8 puntos.
– Muy buena: La Metodología de la propuesta se valora como muy buena cuando aporte un valor adicional importante sobre la descripción del trabajo y del planteamiento técnico del trabajo.
• Descripción del planteamiento general del trabajo. Hasta 5 puntos.
• Planteamientos técnicos de cada parte del servicio de la prestación. 6 puntos.
– Buena: La Metodología de la propuesta se valora como buena cuando aporte un valor adicional importante sobre la descripción del trabajo y del planteamiento técnico del trabajo, por encima de lo exigido en el PPT.
• Descripción del planteamiento general del trabajo. Hasta 3 puntos.
• Planteamientos técnicos de cada parte del servicio de la prestación. Hasta 4 puntos.
– Conforme x xxxxxx: se valorará como ‘conforme x xxxxxx’ toda solución que se limite a cumplir de forma estricta con lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Descripción del planteamiento general del trabajo. Hasta 1 puntos.
• Planteamientos técnicos de cada parte del servicio de la prestación. Hasta 2 puntos.
Documentación a presentar para la valoración de estos criterios
- Memoria técnica de la actuación a proponer. - (Sobre-archivo 2). 3.4. MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD.
PUNTUACIÓN: Hasta 5 puntos
Se valorará hasta 5 puntos, la mayor adecuación de un plan de igualdad específico que la entidad licitadora se compromete a aplicar en la ejecución del contrato, que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato y que suponga la adopción de medidas específicas por encima de las mínimas indicadas como condición especial de ejecución en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Se establecen las siguientes escalas, que permitan motivar adecuadamente al comité de técnicos las puntuaciones que asignen a las ofertas por intercomparación de las mismas:
– Excelente: Se valora como excelente el plan de medidas en materia de igualdad cuando aporte un valor adicional superando comparativamente de manera amplia lo ofrecido por los demás licitadores. 5 puntos.
– Muy buena: Se valora como muy buena cuando el plan de medidas en materia de igualdad cuando aporte un valor adicional importante, por encima de lo exigido en el PPT. Hasta 4 puntos.
– Buena: Se valora como buena cuando el plan de medidas en materia de igualdad cuando aporte un valor adicional. Hasta 4 puntos., por encima de lo exigido en el PPT. Hasta 2 puntos.
– Conforme x xxxxxx: se valorará como ‘conforme x xxxxxx’ el plan de medidas en materia de igualdad que se limite a cumplir de forma estricta con lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 0 puntos.
Documentación técnica a presentar para la valoración de los criterios establecidos en este apartado:
- Declaración responsable del empresario sobre el plan de igualdad que se compromete a aplicar durante la ejecución del contrato. - (Sobre-archivo 2).
UMBRAL DE PUNTUACIÓN:
Para continuar en el procedimiento de contratación se exige a los licitadores obtener un mínimo de 17,5 puntos en la valoración de criterios de valoración cualitativos.
7.1.3.- ADMISIÓN DE MEJORAS: SI NO
Recogidas según criterio 2.3 Mejoras por criterios automáticos
7.2.- Anormalidad.
Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la Mesa de contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de contratación, a través del módulo de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, solicitará con claridad al licitador que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de los servicios prestados, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP 9/17, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la notificación al interesado, para presentar sus justificaciones a través de la citada Plataforma.
Si transcurrido este plazo la Mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, propondrá al órgano de contratación que la proposición no puede ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán ANORMALMENTE BAJAS las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 7.2.1.- En relación con el precio:
7.2.1.1.- Aplicable a la fórmula A y B:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (en el siguiente tramo -a elección del órgano de contratación-: 5 o más de 5 unidades porcentuales y 10 o menos de 10 a la media aritmética de las ofertas presentadas). No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma en que se define al grupo de empresas el artículo 42 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
7.2.2.- EN RELACIÓN CON EL RESTO DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Procede: SI NO
Si, conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación automáticos, se estará a los parámetros objetivos que se establezcan en el presente apartado o, en su ausencia, se aplicará el criterio referido en el apartado anterior referido al precio.
En cualquier caso, cuando se establezcan parámetros de anormalidad en relación con criterios automáticos distintos del precio, éstos deberán especificarse por desviaciones porcentuales respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas.
8.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación está compuesta por: PRESIDENTE
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de Unidad. Director de Infraestructuras SECRETARIO
D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Responsable Compras y contratación VOCALES
Dña. Xxxxxxxx Da Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe de Unidad Dña. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Técnico
Dña. Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Técnico
D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Técnico
Suplentes:
Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario Suplente Técnico Dpto. Administración Vocales Suplentes:
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Técnico Dpto. Proyectos
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Técnico Dpto. Administración
De acuerdo con los artículos 150.1, 157.3 de la Ley 9/2017, la mesa de contratación podrá recabar cuantos informes técnicos considere sobre las propuestas recibidas, al ser valoradas estas por una pluralidad de criterios.
A los efectos, se constituirá y designará un comité de expertos, de acuerdo con el Art. 146.2.a de la Ley 9/2017, para evaluación de los criterios por juicio de valor, que estará compuesto por al menos 3 miembros que serán nombrados con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9.- GARANTÍAS
9.1 Garantía provisional.
− Procede: SI NO
9.2.- Garantía definitiva.
Procede: SI
Importe: 5 por 100 del precio final ofertado, XXX excluido.
5 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Garantía definitiva de los lotes:
LOTE ÚNICO | Garantía DEFINITIVA |
LOTE ÚNICO | 5 por 100 del precio final ofertado, XXX excluido. |
- En su caso, justificación de la improcedencia:
- Constitución mediante retención en el precio. Determinar de acuerdo a LCPSREX
Se admite: SI NO (en cualquier caso se admitirá en los servicios de tracto sucesivo)
− Forma y condiciones de la retención: Procede: SI NO
Para constituir la garantía se estará a lo establecido en la cláusula 15 del PCAP.
10.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA
− Procede: SI NO
En caso afirmativo, en virtud de la Resolución de fecha .
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA.
Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: (hasta 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA)
- (en caso de división en lotes) Garantía complementaria de los lotes:
LOTE Nº | GARANTÍA COMPLEMENTARIA |
11.- PROGRAMA DE TRABAJO.
− Obligación de presentar un programa de trabajo: SI NO
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1
− Documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y acreditación de la solvencia:
• Índice con indicación de los archivos correspondientes a la documentación administrativa
• Declaración responsable de reunir las condiciones para contratar con la Administración (Anexo III-B)
• Declaración responsable de cumplimiento de condiciones relativas a la solvencia técnica y económica y solvencia integrada por terceros (si procede) (Anexo IV).
• Declaración responsable de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato (Anexo V-A) y Declaraciones juradas del personal adscrito de que cumplen con los requisitos mínimos requeridos para el personal (Anexo V-B) y declaración responsable de terceros sobre la adscripción de medios personales y materiales (Anexo V-C).
• Declaración responsable de no causar un perjuicio significativo en las actuaciones objeto del contrato (Anexo VI)
• En su caso, declaración de compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas (Anexo VII)
• Declaración responsable del licitador de la parte del contrato que tenga previsto subcontratar (si considera hacerlo), identificando al subcontratista, el perfil empresarial del mismo, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, tareas a subcontratar e importe (Anexo VIII).
IMPORTANTE: En la Documentación Administrativa de este sobre-archivo 1 no se admitirá ningún dato que ponga de manifiesto información relevante sobre los criterios de adjudicación de valoración por juicio de valor (Memoria Técnica y otros criterios de juicio de valor) del Sobres-Archivo 1 y de valoración por criterios automáticos Sobre-Archivo 2. De concurrir dicha circunstancia, la Mesa de contratación podrá determinar la
exclusión del licitador correspondiente.
− Documentación Memoria Técnica y otros aspectos a valorar por juicio de valor:
• Índice con indicación de los archivos correspondientes a la documentación que debe ser valorada por criterios de juicio de valor (memoria técnica y otros aspectos a valorar)
• Memoria técnica de la actuación a proponer (según índice indicado en la Tabla 7, punto 8 del PPT).
• Declaración jurada individual (Anexo IX) de cada trabajador sobre la de veracidad de los datos recogidos en el CV del personal adscrito al contrato (exclusivamente los recogidos en el Anexo V), CV de cada persona con relación detallada y acreditada de la experiencia y los trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato (Título de la actuación, promotor, año de ejecución y presupuesto) y acreditación de las titulaciones y/o certificaciones recogidas en el CV.
• Declaración responsable del empresario sobre el plan de igualdad que se compromete a aplicar durante la ejecución del contrato.
IMPORTANTE: En este sobre-archivo no se admitirá ningún dato que ponga de manifiesto información relevante sobre los criterios de adjudicación de valoración automática del Sobre-Archivo 2. De concurrir dicha circunstancia, la Mesa de contratación podrá determinar la exclusión del licitador correspondiente. Por ejemplo, adscripción de medios personales adicionales a los mínimos requeridos.
− A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 2:
• Índice con indicación de los archivos correspondientes a la documentación que debe ser valorada por criterios automáticos
• La proposición económica se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo II para cada lote.
• Declaración Responsable del licitador con la relación de personas adicionales adscritas al contrato, que cumplan con los requisitos mínimos, con declaración jurada de cada trabajador sobre la veracidad del CV, copia de titulaciones y documentación acreditativa de la experiencia mínima.
• Declaración responsable sobre la reducción del plazo de publicación de las licitaciones, sobre el cronograma a facilitar en la memoria técnica y cronograma final tras la reducción del plazo comprometido, si procede. Declaración no excluyente del proceso.
• Declaración responsable sobre las mejoras materiales a las que se compromete por encima del estándar, si procede. Declaración no excluyente del proceso.
• Declaración responsable del empresario con las medidas de Seguridad y Salud a implementar y el importe económico y desglose a destinar a la implantación de dichas medidas. Declaración no excluyente del proceso.
13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN
− Plazo de presentación de proposiciones: 15 días naturales desde el siguiente a la fecha de envío del Anuncio de licitación a la PLACSP, finalizando el plazo a las 14.00 h del último día. En el caso de coincidir con día no hábil, el plazo concluirá al siguiente día hábil a la misma hora.
− Plazo de adjudicación: el establecido en el artículo 158.2 de la LCSP 9/17.
Condición suspensiva antes de la formalización del contrato:
− Procede: SI NO
14.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA.
− Plazo de ejecución total: Desde el perfeccionamiento del contrato hasta el 31 de diciembre de 2023.
− Procede la prórroga del contrato: SI NO
1. La fecha de finalización del contrato podrá modificarse en el caso de que se acuerde la extensión del plazo de vigencia del Convenio suscrito entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la Creación, Equipamiento y Puesta en Marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético. En el caso de que se produzca la extensión de la fecha de finalización de dicho Convenio, se establecerá la nueva fecha de finalización del plazo de ejecución del contrato mediante el correspondiente “expediente de reajuste de anualidades”, sin que ello suponga en ningún caso, la minoración o ampliación del presupuesto total de adjudicación.
2. No obstante, el órgano de contratación podrá decidir unilateralmente la extensión del plazo de vigencia, en función de la fecha prevista de entrega de los suministros a adquirir con cargo a las licitaciones publicadas y adjudicadas a preparar por los adjudicatarios, objeto de este contrato. En dicho caso, se procederá al correspondiente “expediente de reajuste de anualidades”, sin que ello suponga en ningún caso, la minoración o ampliación del presupuesto total de adjudicación.
− Duración máxima del contrato en caso de extensión del plazo de vigencia: Desde el perfeccionamiento de los contratos hasta el 31 de julio de 2025.
15.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Procede: SI NO , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP 9/17.
16.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO:
SI NO
17.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
17.1.- Cesión. Procede: SI NO 17.2.- Subcontratación. Procede: SI NO
Obligación de que los licitadores indiquen en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar
(art. 215.2.a) LCSP 9/17) : SI NO
(en caso afirmativo ver apartado 14 del CRC - documentos a adjuntar en Sobre-Archivo 1-)
• Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación: SI NO
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores (incluido el supuesto recogido en el artículo 217.2 de la LCSP 9/17): SI NO
• Pagos directos a los subcontratistas (D.A. 51ª de la LCSP 9/17): SI NO
(supuestos distintos al previsto en el artículo 28.4 de la LCPSREx)
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI NO
18.2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato:
ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS de Fundecyt-PCTEX.
Todo contrato regido por este pliego contará con un responsable del contrato, que podrá ser una persona física o jurídica, encargado de la comprobación, coordinación, vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como la relación directa e inmediata con el contratista, que deberá identificarse en el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LCPSREx.
Al Responsable del contrato y sus colaboradores, acompañados por el representante del contratista, se les debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato.
Responsable del contrato: Xxxxxxxx Da Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe de Unidad. ÁREA DE PROYECTOS de Fundecyt- PCTEX.
18.3.- Indicadores objetivos para verificar el cumplimiento de las medidas concretas de la contratación pública sostenible por parte de la empresa adjudicataria (artículo 27.2 de la LCPSREx):
Procede: SI NO
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
19.1.- Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202.2 de la LCSP 9/17 y artículo 26 y 28.4 de la LCPSREx):
Son condiciones especiales de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP 9/17 y 26 de la LCPSREx, debiendo indicarse dicha circunstancia en el anuncio de licitación:
1. Pago directo a la/s empresa/s subcontratista/s cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 28.4 de la LCPSREx.
2. En particular, el adjudicatario deberá tener en cuenta que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del mismo y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el convenio colectivo aplicable. Conforme a ello, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
• La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma.
• Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contrato, pudiera producirse.
• También deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
• Especialmente, la empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
• Asimismo, deberá acreditarse que dichas personas trabajadoras, están sometidas, como mínimo, al convenio colectivo sectorial (artículo 26.1 de la LCPSREx).
• La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
• El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato.
• La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
• Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/17 y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
• En los casos de subcontratación, cuando la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el órgano de contratación, previa audiencia a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa, efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal.
3. La valoración de los trabajos y certificaciones, se realizarán según lo preceptuado en el artículo 199 del RGLCAP.
4. De acuerdo con el artículo 202.2 de la LCSP 9/17, el contratista (adjudicatario) deberá adoptar, durante la ejecución del contrato, medidas específicas en materia de igualdad para el personal adscrito a la ejecución del contrato, a fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
5. La adjudicataria y las subcontrataciones deberán cumplir durante la ejecución del contrato las concretas condiciones especiales de ejecución en materia de inserción sociolaboral, de igualdad, de mujeres y hombres, de calidad del empleo y derechos laborales básicos, y de seguridad y salud laboral.
6. Obligación por parte del adjudicatario de asegurar, en la ejecución de sus actuaciones, el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y, por tanto, de que, en la ejecución de las actuaciones, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Aspectos que también deberán ser tenidos en consideración en las licitaciones de suministros a preparar objeto de este contrato.
7. Respecto a las medidas de publicidad los adjudicatarios deberán cumplir, dado que la prestación está financiada con cargo a Fondos Europeos de la UE a través de NEXT GENERATION UE - Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE– dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, en las medidas de información y comunicación se deberán incluir el siguiente emblema de la Unión europea y el texto “Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”.
Se usarán también los siguientes logos, además de los de las entidades participantes en el convenio:
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Al efecto, los adjudicatarios estarán obligados:
a. A incluir en toda la documentación generada dichas medidas de publicidad.
b. A generar en su espacio web corporativo, en portada y claramente visible sin necesidad de “scroll”, un anuncio de haber resultados adjudicatarios de esta licitación, con toda la información del expediente de contratación y las medidas de publicidad reglamentarias de la financiación del expediente.
Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran a disposición de los adjudicatarios en el Departamento de Comunicación de FUNDECYT-PCTEX.
Asimismo, el adjudicatario deberá facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
La ejecución del contrato se sujetará, además, a la siguiente condición:
8. En lo referente a la cesión de datos por parte de la entidad contratante al contratista para la ejecución del contrato, de conformidad con la disposición adicional vigésimoquinta de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el RGPD, y la normativa complementaria vigente.
Cuando la prestación objeto del contrato conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, habida cuenta de lo dispuesto en la disposición anteriormente mencionada.
Son obligaciones esenciales, con las consecuencias que de ello se derivan, las siguientes:
a) La utilización de los datos para la finalidad para la cual se ceden, en concreto, el uso de la base de datos de FUNDECYT-PCTEX, su uso será, exclusivamente, para el tratamiento de la información vinculada a los expedientes de contratación encargados al adjudicatario.
b) El sometimiento en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos de carácter personal, el tratamiento por el encargado se regirá por un contrato, según Xxxxx XX de este PCAP, que vincule al encargado respecto del responsable del tratamiento de datos. Dicho contrato estipulará, como mínimo, todos los extremos indicados en el artículo 28.3 del RGPD.
El Responsable del Tratamiento de Datos por parte del órgano de contratación será Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Delegado de protección de datos de Fundecyt-PCTEX.
9. El incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones especiales de ejecución previstas en el PCAP además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, conllevará la imposición de las penalidades referidas en el Apartado 22 de este CRC y podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 211.f) de la LCSP 9/17, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.
En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192.1 de la LCSP 9/17 y 16 de la LCPSREx.
Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sea definido como infracción muy grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 71.2.c) de la LCSP 9/17, debiendo notificarse en este caso la prohibición de contratar al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Esta autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito el Responsable de la ejecución del contrato.
Salvo lo establecido para casos específicos en la LCSP 9/17 o en el PCAP de esta licitación, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que le fueran exigibles legal o contractualmente.
La verificación del cumplimiento de las medidas concretas de contratación pública sostenible se efectuará a través de los indicadores objetivos de acuerdo con el artículo 27.2 de la LCPSREx.
En caso de incumplimientos de estas cláusulas, el Responsable del Contrato deberá informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato, de conformidad con el artículo
27.2 de la LCPSREx.
19.2.- La ejecución del contrato se sujetará, además, a las siguientes condiciones:
Son obligaciones del contratista:
1. Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx.
2. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución del contrato.
3. Así mismo, vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de seguridad e higiene en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
Además, deberá acreditarse que las personas trabajadoras están sometidas como mínimo al convenio colectivo sectorial (artículo 26.1 de la LCPSREx).
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de estas obligaciones que le fueran exigibles legal o contractualmente (artículo 27 de la LCPSREx).
Por otro lado y de conformidad con el artículo 28.1 de la LCPSREx, la entidad adjudicataria también tiene la obligación de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de la LCPSREx.
4. Facilitar al PANAP, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por este, tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
5. Proporcionar en soporte informático al PANAP todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
6. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al PANAP contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
7. No utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
8. Responder de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos excepcionales debidamente motivados, al PANAP podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
9. Cumplir los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales.
10. Designar un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir el PANAP, para su inclusión en el contrato de conformidad con el artículo 10.1 de la LCPSREx.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a al PANAP.
11. Además de disponer de una dirección electrónica habilitada, deberá facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con el PANAP contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
12. Proporcionar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 10 días desde su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos laborales.
Esta obligación tiene por finalidad que el órgano de contratación pueda facilitar a los licitadores, en el pliego o en la documentación complementaria, la información que resulte necesaria para la evaluación exacta de los costes laborales que implica tal medida, cuando el adjudicatario del nuevo contrato esté obligado a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales (artículo 29 de la LCPSREx).
13. Cuando el objeto de los contratos sean servicios que reciba directamente la ciudadanía, según establece el artículo 17.2 de la LCPSREx, estará obligado a establecer y garantizar una carta de servicios, que habrá de aprobar el órgano de contratación, en cuyo contenido mínimo se han de recoger los derechos de las personas usuarias de las prestaciones objeto del contrato, el procedimiento para interponer reclamaciones y ante quién pueden interponerlas.
Además, en este tipo de contratos deberá hacerse referencia a su régimen jurídico específico en el apartado
22.5 de este pliego (artículo 312 de la LCSP 9/17).
14. Cuantas otras le atribuyen la LCSP 9/17, la LCPSREx y el resto de normativa que le resulte aplicable.
- La valoración de los trabajos y certificaciones, se realizarán según lo preceptuado en el artículo 199 del RGLCAP.
- Indicadores objetivos para verificar el cumplimiento de las medidas concretas de la contratación pública sostenible por parte de la empresa adjudicataria (artículo 27.2 de la LCPSREx):
-Con carácter previo a la finalización del contrato, las empresas adjudicatarias deberán presentar informe relativo al cumplimiento de las obligaciones contenidas como condiciones especiales de ejecución que contengan:
-Certificado o documento acreditativo del pago a empresas subcontratistas, en su caso.
-Certificado o documento acreditativo del cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y convencionales en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
-Instrucciones de trabajo y acciones divulgativas destinadas a los trabajadores de las empresas en materia ambiental y de seguridad y salud en el trabajo.
-El adjudicatario deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
-El Responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de dichas obligaciones.
-En el caso de subcontratación, la empresa adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo primero.
-El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato.
-La empresa contratista o entidad adjudicataria que prevea subcontratar la realización parcial del contrato remitirá al órgano de contratación por escrito una relación detallada de aquellas personas subcontratadas o suministradoras que participen en el contrato cuando se inicie la ejecución de éste, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada una de ellas.
-Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/17 y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
-En contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista: Obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; obligación que tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP 9/17.
20.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES.
20.1.- Causas de resolución del contrato (cláusula 25 del PCAP):
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 195, 211 y 313 de la LCSP 9/17, con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 del mismo texto legal.
Las recogidas en el artículo 16.1 de la LCPSREx. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 212 de la LCSP 9/17 y 109 del RGLCAP.
El procedimiento de resolución contractual deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 16.5 de la LCPSREx.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida, según establece el artículo
213.5 de la LCSP 9/17.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le serán incautadas las garantías y deberá, además, indemnizar al PANAP contratante por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.3 de la LCSP 9/17. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGLCAP. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Responsable del Contrato y resolverá el PANAP, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada, la imposibilidad de justificar ante el Ministerio de Ciencia e Innovación, en tiempo y forma, según cronograma, las actuaciones ejecutadas y el abono de los contratos adjudicados, así como los mayores gastos para la entidad.
En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 211, letras a) y b) de la LCSP 9/17, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal, de conformidad con el artículo 313.1 c) de la LCSP 9/17.
20.2- Causas especiales de resolución (contemplados en el artículo 16.1 de la LCPSREx):
No se contemplan
20.3.- Penalidades (artículo 16 de la LCPSREx):
• Incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, recogidas en la Cláusula 23 de este CRC, serán consideradas como incumplimientos muy graves, conllevando la resolución del contrato.
• Incumplimiento total o parcial de la ejecución de las actividades definidas en el contrato: Serán consideradas como incumplimientos muy graves, con la aplicación de una penalización de hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
• Demora en la ejecución por causas imputables al contratista o incumplimiento en el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales (cronograma), conforme a lo señalado en el artículo 193.1 de la LCSP 9/17. El PANAP, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones en grado de incumplimientos muy graves, siendo aplicada una penalización del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
• En aplicación del Criterio de valoración automático 2.2, de acuerdo con la Circular 2/2018, de 25 xx xxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, Segundo: criterios de valoración cuantificables matemáticamente, punto 2.2.G, cuando se incumpla el compromiso de reducción de plazos de publicación de una licitación por causa imputable al adjudicatario, será considerado incumplimiento muy grave, por lo que se establece una penalidad de un 10% sobre el precio promedio sin IVA de la licitación retrasada, en función del tamaño de la misma de acuerdo con el valor medio proporcionado por los operadores xxx xxxxxxx en la CPM.
PRESUPUESTO DE LICITACIONES POR TAMAÑO | |
LIC <0,2 M€ | 6.060 € |
0,2<LIC <1 M€ | 12.052 € |
1<LIC <3 M€ | 27.974 € |
LIC >3 M€ | 53.354 € |
• Ejecución defectuosa del contrato, en especial con relación a aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, definidos en el PPT. Serán consideradas como incumplimientos muy graves, siendo aplicada una penalización del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
• Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, así como las medioambientales. Se considerará incumplimiento muy grave, siendo aplicada una penalización del 5,5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
• Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación. Se considerará incumplimiento grave, siendo aplicada una penalización del 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
• Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte del Responsable del contrato, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo. Se considerará incumplimiento grave, siendo aplicada una penalización del 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
• Incumplimiento de la obligación de informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores en caso de subrogación. Se considerará incumplimiento leve, siendo aplicada una penalización del 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
• Incumplimiento en la presentación del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la LCPSREx. Se considerará incumplimiento leve, siendo aplicada una penalización del 1 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
• En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios al PANAP, a terceros o al medioambiente. Serán consideradas como incumplimientos muy graves, siendo aplicada una penalización del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
21.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
(El incumplimiento de las mismas será causa de resolución del contrato conforme a la LCSP 9/17):
− Compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo 76.2 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI NO
− Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.1 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI NO
− Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 145 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI NO
Salvo las designadas expresamente como obligación esencial por la CIRCULAR 2/2018, de 25 xx xxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, sobre criterios de adjudicación del contrato susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura .
22.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.
22.1.- Forma de pago
Transferencia bancaria a 30 días desde el alta de la factura trimestral en el registro de FUNDECYT-PCTEX.
22.2.- Presentación de facturas
El contratista deberá presentar factura en la que deberá constar la entidad contratante, NIF, Dirección postal, nombre de la obra o servicio, proyecto al que pertenece, publicidad de la financiación del mismo recogido en el punto 23 de este CRC (Fondos Europeos de la UE a través de NEXT GENERATION UE – dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España).
22.3.- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias (artículo 201 del RGLCAP): Procede: SI NO
23.-INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LA ACTUALIDAD
- (artículo 130 de la LCSP 9/17).
Proceden: SI NO
24.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA.
Tendrá carácter confidencial la siguiente información:
− Los datos personales de las personas y empresas participantes en los procesos de licitación de suministros, cuya preparación, adjudicación, contratación y seguimiento de la ejecución es objeto de este contrato.
− La información técnica reservada y revelada por los proveedores participantes en los procesos de licitación de los suministros a preparar, tanto en su fase de adjudicación como en su fase de ejecución.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
desde el conocimiento de esa información.
25.- PLAZO DE GARANTÍA
(Cláusula 30 del PCAP)
26.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
26.1.- .- El adjudicatario, deberá cumplir, en caso de cofinanciarse la prestación con cargo a Fondos Europeos, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplir con lo establecido en al apartado 2.2 “Responsabilidades de los beneficiarios” del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. Excepto para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que deberá regirse por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2013 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014- 2020. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx000/00.
Asimismo, el adjudicatario deberá facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
26.2.-Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y normativa de desarrollo.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que FUNDECYT-PCTEX los trate automáticamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación.
Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx-xxxxx.xx.
La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la referencia del órgano de contratación y el código.
26.3 Régimen jurídico de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía (artículo 312 de la LCSP): .
26.4.- Finalidad para la cual se cederán los datos, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.2.a) de la LCSP:
27.- RÉGIMEN DE RECURSOS
27.1.- Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: E El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial según los artículos del 44 al 60 de la LCSP 9/17 en el supuesto de contratos de servicios, cuyo valor estimado sea superior al establecido en el artículo 44.1.a) de la citada Ley.
El recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el artículo 51 de la LCSP 9/17.
No obstante, al estar financiado el contrato por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) habrán de tenerse en cuenta las especialidades establecidas en el artículo 58 del RDL 36/2020 y en el artículo 36 del DL 3/2021.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
27.2.- Contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Las resoluciones y actos dictados por el órgano de contratación, incluyendo la aprobación del contenido de este pliego, que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la LCSP 9/17, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO
Aspectos Contemplados: | SI | NO |
Inserción Laboral | ☐ | ☒ |
Igualdad entre Mujeres y Hombres | ☒ | ☐ |
Seguridad y Salud en el Trabajo | ☒ | ☐ |
Mejora de las Condiciones Laborales | ☐ | ☒ |
Criterios Éticos y de Comercio Justo en materia de compra pública de alimentos o de protección del medio ambiente | ☐ | ☒ |
I + D + i | ☐ | ☒ |
Apartados en los que se han incluido: | SI | NO |
Objeto del Contrato | ☐ | ☒ |
Especificaciones Técnicas | ☒ | ☐ |
Criterios de Adjudicación | ☒ | ☐ |
Condiciones Especiales de Ejecución | ☒ | ☐ |
Badajoz, a 23 de diciembre de 2021
El Órgano de Contratación de FUNDECYT-PCTEX
(R: G06630644)
80042252K XXXXXXX XXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por 80042252K XXXXXXX XXXXX XXXXX (R: G06630644) Fecha: 2021.12.23
12:35:26 +01'00'
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Director Gerente