BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN/SCJN/DGRM/000/2021 CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIÓN DE MISIÓN CRÍTICA PARA LA SCJN
ÍNDICE
1. Consulta y obtención de bases 2
4. Descripción breve de los servicios 3
5. Modificación a las bases y junta de aclaraciones 3
6. Documentación legal y financiera (sobres abiertos números 1 y 2) 4
7. Requisitos generales para la presentación de propuestas técnicas y económicas 7
8. Propuesta técnica (sobre cerrado número 3) 8
9. Propuesta económica (sobre cerrado número 4) 9
10. Sesión de presentación de documentación legal y financiera, apertura de propuestas técnicas y económicas 11
11. Criterios de evaluación 13
13. Causas de descalificación 16
14. Criterios de adjudicación 17
15. Suspensión, cancelación o reposición 17
18. Formalización del instrumento contractual 18
19. Condiciones de prestación del servicio y otras consideraciones 19
20. Garantía de cumplimiento 21
22. Requisitos para el pago 22
23. Modificación del contrato 23
24. Suspensión y terminación de la relación contractual 23
25. Procedimiento de conciliación 23
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción I, 46, 47, fracción I, 56 al 81 y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios, requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), convoca a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana que satisfagan los requisitos de las bases, a participar en la presente licitación pública nacional, para la contratación del suministro, infraestructura y servicio de radiocomunicación de misión crítica para la SCJN, la cual se regirá por las siguientes:
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE BASES
B A S E S
2. OBSERVADORES
3. CALENDARIO DE EVENTOS
Eventos | Xxxxx | Xxxxxxx |
Periodo para obtener las bases | Del al xx xxxxxx de 2021 | ------ |
Fecha de entrega de los pliegos de preguntas y carta manifiesto para participar en la junta de aclaraciones. | xx xxxxxx de 2021 | 08:30 a 12:30 hrs. |
Junta de Aclaraciones | xx xxxxxx de 2021 | 16:00 hrs. |
Sesión pública de entrega de documentación legal y financiera, presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas | de septiembre de 2021 | 10:00 hrs |
Acto de fallo | de septiembre de 2021 | 14:00 hrs |
4. DESCRIPCIÓN BREVE DE LOS SERVICIOS
Partida | Subpartida | Descripción | Unidad | Cantidad |
1 | 1.1 | Equipo de radiocomunicación móvil con cargador | Xxxxx | 000 |
1.1 | Discretos con tecnología de conectividad Bluetooth | Pieza | 150 | |
1.2 | Consola de gestión | Equipo | 1 | |
1.2 | Consola de administración | Equipo | 1 | |
1.3 | Servicio de radiocomunicación a 150 equipos | Trimestral | 8 |
El requerimiento está conformado por una partida única que se adjudicará en su totalidad a un solo prestador de servicios. Las especificaciones y detalles del servicio se describen en el Anexo 2a de estas bases.
Al participar en este procedimiento de contratación mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en las bases, por lo que, ante cualquier omisión, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019.
5. MODIFICACIÓN A LAS BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES
5.1 Es responsabilidad de los participantes revisar los requisitos solicitados en las presentes bases, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en los párrafos siguientes, en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de las bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de las propias bases.
5.2 MODIFICACIÓN A LAS BASES
5.2.1 Las modificaciones a las bases con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, serán autorizadas por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales o el representante que este designe, debiendo notificarse a todos los participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir las bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
5.3 JUNTA DE ACLARACIONES
5.3.1 Se llevará a cabo una junta de aclaraciones vía electrónica, de carácter no obligatorio, en la que podrán participar los interesados que hayan obtenido las bases en la (s) fecha (s) y horario (s) señalados en el apartado 1 de estas bases y que hayan remitido oportunamente la carta manifiesto para participar en la junta de aclaraciones (Anexo 2c) y la identificación oficial señalada, ambos en formato PDF, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx; en la fecha y horario señalados en el calendario de eventos del apartado 3 de estas bases; del evento se levantará el acta correspondiente, la cual formará parte integrante de las bases.
5.3.2 El evento tendrá lugar vía electrónica, de conformidad con el calendario del apartado 3 de estas bases, a través de la plataforma gratuita de Microsoft Teams, para lo cual se enviará la invitación correspondiente al correo electrónico de los licitantes u observadores, que hayan remitido la carta manifiesto de interés para participar en la junta de aclaraciones conforme lo establecido en el párrafo precedente. Con la finalidad de transparentar el evento, el mismo será grabado a través de la plataforma en cita.
5.3.3 El plazo para conectarse vía electrónica al citado evento será xx xxxx minutos posteriores a la hora de inicio establecida en el calendario de eventos. Iniciada la junta no se dará acceso a ningún participante, el listado de recepción de preguntas formará parte integral del acta del evento. La Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el seguimiento del registro de recepción de los correos electrónicos, el cual formará parte del acta correspondiente.
5.3.4 El envío de los archivos será estricta responsabilidad del licitante, de tal forma que aquellos que no se puedan accesar con motivo de errores, daños de origen y/o virus, no será responsabilidad de la Convocante, para lo cual se dejará constancia del mismo en el acta del evento. Asimismo, en el caso de remitir archivos protegidos es responsabilidad del licitante indicar en el mismo correo la contraseña, en caso de no enviarla o ser incorrecta, no será responsabilidad de la Convocante. Dicha información formará parte integral del acta.
Los pliegos de preguntas en formato Microsoft Word serán recibidos exclusivamente vía electrónica en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx en la fecha y horario establecidos en el calendario de eventos. Es requisito que las preguntas de los participantes estén relacionadas con el procedimiento de contratación. El acuse de la recepción de preguntas se realizará por vía electrónica.
5.3.5 En la junta de aclaraciones se atenderán las preguntas recibidas en el plazo establecido y se permitirá formular, de manera verbal, preguntas relacionadas con las respuestas producidas que se califiquen como procedentes por el representante de la Dirección General de Recursos Materiales, a efecto de que sean respondidas.
5.3.6 Excepcionalmente podrán responderse nuevas preguntas, cuando el representante de la Dirección General de Tecnologías de la Información, lo determine conveniente.
5.3.7 Tomando en consideración las respuestas de la junta de aclaraciones, estas bases, sus anexos y las cláusulas del proyecto de contrato, podrán ser modificados por la Dirección General de Recursos Materiales, con base en la opinión del representante de la Unidad Técnica, la Dirección General de la Tesorería y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de su competencia, siempre que se haga constar expresamente, en la parte final del acta respectiva la cual se publicará el mismo día en la dirección electrónica en el apartado 1 y será remitida vía correo electrónico a los licitantes que participen en dicha junta.
En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los servicios originalmente convocados.
6. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA (SOBRES ABIERTOS NÚMEROS 1 Y 2)
Los participantes en este procedimiento de contratación deberán presentar en la sesión pública indicada en los apartados 3
y 10 de estas bases, la siguiente documentación legal y financiera en idioma español:
Ante la situación que se está viviendo por la pandemia actual, el día de la presentación de propuestas se deberá entregar la documentación legal y financiera en original o copia certificada ante fedatario público, copia simple, y adicionalmente escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB). Los documentos escaneados deberán guardarse en archivos independientes nombrados conforme al numeral al que pertenecen de acuerdo a lo siguiente:
6.1 Documentación legal. En el sobre número 1 deberán presentar para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo legal, la siguiente documentación en idioma español, en original o copia certificada ante fedatario público, copia simple y adicionalmente escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB) de los documentos solicitados en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4, para su revisión, cotejo y posterior devolución de los originales o copias certificadas; asimismo, se requerirán en original con firma autógrafa, escaneados en PDF e integrados en el mismo medio magnético (USB) los documentos solicitados en los numerales 6.1.5 y 6.1.6. Los documentos presentados en copia simple sin exhibir original o copia certificada por Fedatario Público para su cotejo, se tendrán por no presentados, con las excepciones marcadas en los numerales 6.1.3 y 6.1.4.
Dichos documentos son los siguientes:
6.1.1 Testimonios de los instrumentos expedidos por fedatario público debidamente inscritos ante los registros que determine la ley en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.
En el caso de personas físicas, una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte), o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
6.1.2 En caso de no establecerlo el documento del numeral 6.1.1, se deberá presentar testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual, se haya conferido al apoderado o representante legal del participante, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación, e incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse, anexando copia de la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal, de conformidad con las señaladas en el párrafo que antecede.
Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio actual del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse (Boleta Predial, Comprobante de Derechos por Consumo de Agua, Comprobante de Consumo de Energía Eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad). Cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, se presentará el documento impreso sin tachadura ni xxxxxxxxxxxx, debiendo presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno. No se aceptarán recibos expedidos por compañías telefónicas, departamentales, ni bancos. (Cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, se presentará el documento impreso sin tachadura ni xxxxxxxxxxxx, debiendo presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno).
Si el documento con el que se pretende acreditar el domicilio legal fue expedido a nombre de una persona diversa de la que participe en el presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente, en el cual deberá existir plena coincidencia del nombre/razón social y nomenclatura del domicilio que se pretende acreditar. (El acto jurídico deberá estar vigente al momento de la presentación de la documentación).
6.1.3 Cédula de Identificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, se presentará el documento impreso sin tachadura ni xxxxxxxxxxxx debiendo presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno
La siguiente documentación deberá presentarse en idioma español, en original, con fecha de elaboración, nombre y firma del participante o su representante legal y adicionalmente deberá ser escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB):
6.1.4 Carta protesta de no impedimentos para contratar firmada por el participante o su representante legal conforme el formato que consta en el Anexo 1a de estas bases.
6.1.5 Manifestación de domicilio legal al que se refiere el numeral 6.1.3, en el que recibirá toda clase de notificaciones de los actos de este procedimiento, incluyendo los que deriven de la adjudicación correspondiente e, incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme el formato que consta en el Anexo 1b de estas bases.
6.2 Documentación financiera. En el sobre número 2, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo financiero, se deberán acompañar en idioma español, originales o copias certificadas ante fedatario público copia simple y adicionalmente escaneada en PDF y entregarse en medio magnético (USB) para su revisión, cotejo y posterior devolución, los documentos siguientes:
6.2.1. Estados Financieros dictaminados con cifras al 31 de diciembre de 2019 y 2020.
Los Estados Financieros a los que se refiere este punto se tendrán por no presentados cuando el auditor externo emita opinión negativa o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.
En el caso de participantes que conforme a la legislación vigente hayan optado por no dictaminar sus Estados Financieros, deberán presentar Estados Financieros con cifras al 31 de diciembre del 2019, en el entendido de que esa información deberá contener cuando menos el balance general y el estado de resultados, documentos que deberán estar suscritos por Contador Público, quién acreditará su calidad acompañando a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional.”
6.2.2. Estados Financieros con cifras al 31 de diciembre del año 2020, en el entendido de que esa información deberá contener cuando menos el balance general y el estado de resultados, documentos que deberán estar suscritos por Contador Público, quien acreditará su calidad acompañando a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional
Estados Financieros parciales correspondientes al ejercicio en que se está llevando a cabo el procedimiento de contratación, en el entendido de que al menos se entregará el balance general y el estado de resultados y las cifras serán como máximo de dos meses anteriores a la fecha en que se publicó la convocatoria, debiendo estar firmados por xxxxxxxx público, quien acreditará su calidad acompañando a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional.
6.2.3. Las declaraciones anuales de los años 2019 y 2020 del impuesto sobre la renta con sus respectivos anexos y la declaración de pago provisional más reciente del año en curso.
6.2.4. Estados Financieros parciales correspondientes al ejercicio en que se está llevando a cabo el procedimiento de contratación, en el entendido de que al menos se entregará el balance general y el estado de resultados y las cifras serán como máximo de dos meses anteriores a la fecha en que se publicó la convocatoria, debiendo estar firmados por xxxxxxxx público, quien acreditará su calidad acompañando a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional.
6.2.5. Las declaraciones anuales de los años 2019 y 2020 del impuesto sobre la renta con sus respectivos anexos y la declaración de pago provisional más reciente del año en curso.
Cuando estos documentos correspondan a la versión electrónica, únicamente presentará copias simples, considerando que al presentarlas manifiesta que son fidedignas.
6.3 Participación Conjunta
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente propuestas sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se deberán establecer con precisión y a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las partes de los trabajos o servicios, que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en la que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones así como la manifestación expresa de que responderán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera solidaria. En ese supuesto las propuestas técnicas y económicas deberán ser firmadas, de forma autógrafa, por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas.
Para lo anterior, los concursantes que acudan de forma conjunta deberán presentar el contrato o convenio de participación conjunta en original y copia, para su cotejo, firmado por los representantes de cada una de las personas agrupadas que presentan la propuesta conjunta, en el sobre que contenga la documentación legal. En dicho instrumento jurídico deberá precisarse:
a) Que las partes convienen en agruparse con el fin de presentar propuesta conjunta para participar en la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM/000/2021, cuyo objeto es la contratación para el suministro, infraestructura y servicio de radiocomunicación de misión crítica para la SCJN.
b) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
c) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
d) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con las propuestas y con el procedimiento de licitación pública;
e) Designación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones;
f) Descripción de los servicios objeto del contrato que cada persona integrante se obliga a cumplir en caso de resultar adjudicados, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
g) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo, y
h) Precisar la empresa que deberá emitir las facturas por el servicio prestado y a quién se deberá realizar el pago correspondiente.
En este caso, las personas que presenten conjuntamente su propuesta deberán integrar cada una de ellas la documentación legal y financiera que se refiere en el presente numeral, las cuales, deberán cumplir con la totalidad de elementos establecidos en el presente numeral.
El cumplimiento del contrato que se formalice será exigible de manera solidaria.
El contrato o convenio de participación conjunta formará parte del contrato que en su caso se adjudique.
Cuando la propuesta conjunta resulte adjudicada, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la propuesta, a quienes se considerará para efectos del procedimiento de contratación y del contrato como obligados solidarios.
En el caso de que algún miembro del grupo se negara a firmar el contrato se considerará que es por causa imputable al concursante ganador; en este supuesto, el contrato podrá ser adjudicado al concursante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta sea dictaminada como solvente y el importe total de su oferta no exceda el 20 por ciento de diferencia con el importe de la oferta ganadora.
7. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
7.1 Las propuestas técnica y económica deberán presentarse por escrito en original, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con atención a la Dirección General de Recursos Materiales, en idioma español, con la salvedad de lo previsto en las bases.
7.2 En cada sobre la documentación deberá colocarse en el orden señalado en los apartados 8 y 9 de estas bases, en papelería membretada del participante, en forma correcta, completa y firmada por el licitante o su representante legal en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y preferentemente foliadas en forma consecutiva de manera visible (El foliado incorrecto no implicará motivo de descalificación).
7.3 Las propuestas deberán presentarse, cada una de ellas, en sus respectivos sobres cerrados, protegidos con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma de la persona física o del representante de la persona moral
participante, para salvaguardar su confidencialidad hasta su apertura. En el exterior de cada sobre se deberá señalar claramente a qué propuesta corresponde, número del procedimiento y el nombre del participante.
7.4 No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas, sólo se aceptará una propuesta por participante.
7.5 Cada una de las hojas de los formatos anexos a las bases deberá ser requisitada en su totalidad con los siguientes datos:
a. Nombre de la persona física o moral participante.
b. Fecha de elaboración.
c. Nombre y firma del licitante o su representante legal.
8. PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 3)
Los requisitos siguientes son enunciativos más no limitativos, otros requisitos se determinan con mayor precisión conforme al
Anexo 2a (Anexo Técnico).
Los participantes en este procedimiento deberán presentar su propuesta técnica, en la sesión pública indicada en el apartado 10 de estas bases, la cual deberá contener:
Descripción completa, detallada y ordenada de la(s) partida(s) propuesta(s) la(s) cual(es) deben incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a. No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas por lo que, cada participante, deberá efectuar una sola propuesta por la(s) partida(s) completa(s) que sea de su interés ofertar
La propuesta técnica deberá presentarse, en formato impreso y en copia en formato electrónico. En caso de alguna diferencia entre la propuesta física y la copia electrónica, se considerará como elemento genuino el contenido del documento físico, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la SCJN.
El participante deberá integrar en su propuesta técnica información de los servicios solicitados, independientemente del formato de presentación de la propuesta técnica.
8.1 El prestador de servicios deberá entregar su propuesta técnica en idioma español, en papelería membretada del participante, foliadas, firmadas en todas sus hojas por el licitante o su representante legal, no deberán contener tachaduras o enmendaduras, con la descripción detallada de los servicios, conforme al Anexo 2a.
8.2 Carta bajo protesta de decir verdad, sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales respecto de los servicios, de conformidad con la Ley de Infraestructura de Calidad, Anexo 2b.
8.3 El prestador de servicios deberá contar con una plataforma Con una plataforma segura de comunicaciones móviles de misión crítica xx xxxxx ancha con tecnología 4G/LTE con la aplicación de misión crítica integrada al CORE de la red LTE, con la base de datos de usuarios, servidores de aplicaciones y almacenamiento en México. No se aceptan soluciones basadas en la nube.
8.4 Presentar copia simple de autorización o concesión otorgada por el IFT para la prestación de los servicios
8.5 Carta de prestador de servicios en papel membretado dirigida a la SCJN, firmada por el representante legal, en la que se compromete a mantener la confidencialidad de la información que sea de su conocimiento, con motivo de la prestación de los servicios y su compromiso de no hacerla pública.
8.6 Registro de contrato de comercialización de servicios con operador público concesionado o habilitador
8.7 Documento que avale el cumplimiento de características de calidad de servicio y acceso prioritario garantizado por parte del operador móvil que lo sustente
8.8 Carta del prestador de servicios, en papel membretado dirigida a la SCJN, firmada por el representante legal, donde manifieste contar con la suficiente infraestructura para proporcionar el servicio de la comunicación crítica para la SCJN en la zona metropolitana de la Ciudad de México y las principales ciudades del país.
8.9 Dotar a la SCJN de los equipos móviles indicados para hacer uso de la red móvil privada virtual y asegurar que no ingrese ningún dispositivo que no esté autorizado por el personal de la SCJN.
8.10 La Suprema Corte de Justicia de la nación manifiesta que no se aceptará subcontratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el prestador de servicios encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
9. PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 4)
Los participantes en esta licitación deberán presentar su propuesta económica, en la sesión pública indicada en el apartado 10 de estas bases, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo económico, la cual deberá contener:
9.1 En el formato de propuesta económica del Anexo 3 se asentará en moneda nacional: el precio unitario, descuentos, impuestos aplicables y precio total en forma desglosada por la partida completa, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra, y la marca de los productos que oferta.
9.2 Los precios unitarios ofertados deberán estar protegidos con cinta adhesiva transparente.
9.3 Incluir detalladamente los conceptos indicados en el Anexo 3:
a) Periodo de prestación del servicio: El suministro de los equipos e infraestructura de radiocomunicación y licenciamiento será, de conformidad con lo siguiente:
• Entrega de la totalidad de equipos e infraestructura de radiocomunicación subpartida 1.1 y subpartida 1.2, en un plazo máximo de 45 días naturales a partir de la notificación de fallo.
• La instalación, configuración y puesta en operación de dichos equipos se deberá realizar en un máximo de 45 días naturales a partir de la conclusión del plazo de entrega citado en el punto anterior.
Plazo de entrega de la solución de Radiocomunicación de misión crítica de la SCJN, deberá estar completamente instalado y operando una vez cumplidos los plazos señalados en el punto anterior.
La vigencia del servicio para la subpartida 1.3 Servicio de radiocomunicación, será de 24 meses y la duración total del proyecto, incluyendo el suministro, tiempo de instalación, configuración, puesta en operación de los equipos y periodo de transición, será de 27 meses.
b) Lugar de entrega y prestación de los servicios:
I. Entrega de los equipos:
Los bienes de las subpartidas 1.1 y 1.2, se entregarán en el Almacén General xx Xxxxxxxx para su registro en el inventario de la SCJN, ubicado en xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000 xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, X.X. 09100, Ciudad de México.
Durante el proceso de entrega recepción, en el Almacén General de la SCJN, deberá estar presente personal del prestador de servicios para ayudar a desempacar y empacar el equipo, y verificar que se encuentra en buen estado, así como para colaborar en su correcta identificación.
La entrega de las tarjetas SIM, se realizará directamente en las oficinas de la Dirección General de Tecnologías de la información, ubicada en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 00, xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx durante la implementación del servicio.
II. Lugar donde se prestarán los servicios
Nombre del Edificio y ubicación |
Edificio Sede Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx |
Edificio Revolución Av. Xxxxxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
Edificio Alterno 16 de septiembre Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
Edificio del Cendi Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
5 de Febrero Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 000, xxxxxxx 0 xx xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
El servicio de Radiocomunicación de misión crítica de la SCJN, deberá tener cobertura en la zona metropolitana de la Ciudad de México y las principales ciudades del país.
III. Memoria Técnica:
Al concluir la puesta en operación del servicio de Radiocomunicación de misión crítica, el prestador de servicios deberá entregar:
1. Memoria técnica impresa (en una carpeta) y en formato electrónico (con todos los documentos en el formato original en el que fueron creados que incluya:
• Galería fotográfica que documente claramente la configuración de los equipos, antes de los trabajos, durante los trabajos y al finalizar los mismos.
• Inventario definitivo de los equipos (con número de serie y número de inventario asignado por la SCJN).
• Configuración de cada uno de los equipos y sistemas instalados.
• Diagrama final detallado de la solución.
2. Se entregarán en sobre cerrado, las contraseñas y usuarios activados, indicando los permisos de administrador y aquellos que sólo tengan permiso de monitoreo.
c) Forma de pago: Los pagos se realizarán a los 15 días hábiles posteriores a la presentación en ventanilla única, del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la prestación de los servicios a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
1. La SCJN realizará un pago del 70% por los conceptos de las subpartidas 1.1 y 1.2, Equipos de radiocomunicación e Infraestructura de radiocomunicación respectivamente, cuando estos se hayan entregado en su totalidad a entera satisfacción de la DGTI, para lo cual emitirá una carta de Entrega-Recepción.
2. La SCJN realizará un segundo pago del 30% por los conceptos de las subpartidas 1.1 y 1.2, una vez concluida la instalación, configuración y puesta en operación, no se aceptarán entregas parciales, los equipos e infraestructura de radiocomunicación deberá operar al 100% y a entera satisfacción de la DGTI al concluir el plazo de entrega de
la solución, para lo cual, se deberá cubrir todos los trabajos, servicios y documentos correspondientes a la solución solicitada, así como cumplir con los procedimientos que indique la SCJN.
3. El servicio de radiocomunicación correspondiente a la partida 1.3, se pagará mediante 8 pagos trimestrales.
El pago de cada factura se hará contra entrega del reporte de servicio correspondiente a entera satisfacción de la SCJN.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no prestados a entera satisfacción.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de conformidad con los datos que sean proporcionados.
Los pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y 2023 quedarán sujetos a la disponibilidad de saldo de los presupuestos de egresos autorizados a la “Suprema Corte”, sin que la falta de éstos origine responsabilidad alguna para la “Suprema Corte”
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de las mismas.
e) Nombre y firma del licitante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por el adjudicatario, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
10. SESIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA, APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
10.1 La presentación de la documentación legal, financiera, así como las propuestas técnica y económica y su apertura respectiva, se efectuará conforme lo siguiente:
SOBRE ABIERTO NÚMERO 1. | Documentación Legal |
SOBRE ABIERTO NÚMERO 2. | Documentación Financiera |
SOBRE CERRADO NÚMERO 3. | Propuesta Técnica |
SOBRE CERRADO NÚMERO 4. | Propuesta Económica |
Fecha y hora: Conforme se establece en el apartado 3 “Calendario de eventos”.
Lugar: Auditorio ubicado en Edificio 5 de febrero; Xxxxx Xxxxxxxxxxxx 000, xxx. Calle 5 de febrero, planta baja, Colonia Centro de la Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06080.
La tolerancia para asistir a esta sesión será xx xxxx minutos posteriores a la hora señalada en el calendario de eventos. Transcurrido dicho plazo no se permitirá el acceso a ningún participante, ni, por ende, la presentación de sus propuestas. Los participantes que hayan ingresado oportunamente deberán permanecer en dicho acto hasta su conclusión.
Ante la situación provocada por la pandemia del Covid-19, las etapas y eventos presenciales del presente procedimiento están restringidas a la participación de únicamente un representante por cada uno de los licitantes. Al asistir a los eventos, los participantes se atendrán y deberán observar las medidas de seguridad que establezca este Alto Tribunal.
10.2 La sesión será conducida por el representante de la Dirección General de Recursos Materiales, asistirán representantes de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de la Tesorería y de Tecnologías de la Información, como Unidad Técnica.
10.3 Los participantes que asistan (personas físicas x xxxxxxx) deberán exhibir para cotejo, original y copia de su identificación oficial vigente con fotografía, (Credencial del Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte), o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano.
10.4 Los participantes entregarán al inicio del acto la documentación legal y financiera, así como sus propuestas técnica y económica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará toda la documentación e información comprobatoria de los actos materia de este procedimiento.
10.5 El servidor público de la Dirección General de Recursos Materiales designado para la recepción de la documentación legal, financiera y las propuestas técnica y económica, funcionará como Oficialía de Partes y expedirá un recibo por los cuatro sobres que presente cada uno de los participantes. Una vez entregados los sobres no se recibirá documentación adicional alguna.
10.6 El participante o su representante legal al momento de entregar los sobres deberá firmar de recibido el documento de acuse correspondiente y la Dirección General de Recursos Materiales conservará una copia de este.
10.7 La apertura de los sobres que contengan la documentación legal y financiera, así como las propuestas técnica y económica se realizará en el propio acto. Iniciada la sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres, sellado y rubricado todas las hojas. Excepcionalmente se podrá suspender la sesión de presentarse causas de fuerza mayor fijándose en dicho acto la fecha programada de conclusión.
10.8 El representante de la Dirección General de Recursos Materiales leerá en voz alta el nombre del participante al que corresponde cada propuesta técnica, que incluye la descripción de los servicios; verificará que se encuentren debidamente firmadas y foliadas las hojas de las propuestas, indicará el número de hojas que la integran, sellará y rubricará estas en compañía del representante de la Unidad Técnica.
10.9 Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato se procederá a la apertura de las propuestas económicas, dando lectura en voz alta al nombre del participante y el monto total de la oferta económica, incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan, verificará que los precios estén protegidos, sellará y rubricará cada una de las hojas de la propuesta.
10.10 Las fojas de las propuestas económicas en las que se indiquen las cotizaciones se rubricarán por dos participantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que sólo se haya presentado una propuesta.
10.11 De la sesión pública se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por los participantes presentes en el evento y agregarse la lista de asistencia, proporcionando a cada uno de ellos copia del acta. La falta de firma por parte de algún participante no invalidará su contenido y efectos.
10.12 La documentación será remitida a los órganos competentes para la emisión de los dictámenes resolutivos legal y financiero respectivamente. Se entregarán las propuestas técnicas a la Unidad Técnica respectiva y las propuestas económicas serán conservadas por la Dirección General de Recursos Materiales, para que se emitan los dictámenes correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de que remitan el expediente de los participantes que se encuentren en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, en la inteligencia de que no se tomarán en cuenta documentos que se presenten en dicho expediente con posterioridad al inicio del procedimiento.
10.13 La omisión de los requisitos de forma no será motivo de descalificación, en caso de detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas técnica y económica el servidor público que presida el acto procederá a subsanarlas en presencia de los participantes en el acto.
11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
11.1 CRITERIOS GENERALES: (El método de evaluación es binario, cumple o no cumple)
11.1.1 Ninguna de las condiciones establecidas en las presentes bases, así como las propuestas presentadas por los participantes, podrá ser negociada y, su incumplimiento, será causa de descalificación o, en su caso, de rescisión del instrumento contractual, haciéndose efectiva la garantía correspondiente.
11.1.2 Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación legal, financiera, técnica y económica, que se precisan en los numerales 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5
11.1.3 El resultado de dicha evaluación se plasmará en los dictámenes resolutivos respectivos.
11.1.4 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en las bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
11.1.5 Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de las propuestas; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de las propuestas presentadas. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
11.1.6 Las personas físicas y xxxxxxx interesadas deberán participar por el total de los servicios que integran la partida(s) y, esta(s), no podrá(n) fraccionarse.
11.1.7 Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en estas bases.
11.1.8 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento.
11.1.9 La evaluación se realizará con la documentación presentada y en función de la que fue solicitada.
11.2 EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL: En el dictamen resolutivo legal se verificará que:
11.2.1 Se haya presentado la documentación legal solicitada en el numeral 6.1.
11.2.2 La legal constitución de la persona moral participante, así como su vigencia y regularidad, o en su caso, la identificación oficial de la persona física que pretenda participar.
11.2.3 La adecuada relación entre el objeto social del participante y la materia de la contratación. En caso de personas físicas, la capacidad profesional o técnica y la experiencia para el cumplimiento del objeto requerido en este procedimiento.
11.2.4 Se acredite el carácter del representante legal del participante para actuar en su nombre.
11.2.5 La acreditación del domicilio legal del participante (numeral 6.1.3) y la presentación de la declaración a la que se refiere el numeral 6.1.5 de estas bases en relación con dicho domicilio.
11.2.6 Se haya presentado en los términos solicitados en el numeral 6.1.4 de estas bases la respectiva declaración firmada por el licitante o su representante legal.
11.2.7 En caso de propuestas conjuntas, se haya presentado el contrato o convenio de participación conjunta conforme a lo indicado en el numeral 6.3 de las presentes Bases
11.2.8 En el caso de propuestas conjuntas, cada una de las personas que integren el grupo deberán de cumplir con todos los requisitos exigidos para emitir dictamen resolutivo legal favorable y, en caso de que alguna persona no cumpla, el grupo será descalificado.
11.2.9 Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que un participante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable.
11.3 EVALUACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA
En el dictamen resolutivo financiero se verificará que:
11.3.1 La información financiera disponible más reciente entregada por el participante obtenga los siguientes resultados, con base en la aplicación de la(s) razón(es) financiera(s) que a continuación se indica(n):
Razón | Fórmula de medición | Resultado requerido |
Índice de Liquidez | = Activo Circulante Pasivo Corto Plazo | mayor o igual a 1.0 |
11.3.2 En el supuesto de que el índice anterior no alcance la puntuación señalada, se procederá a aplicar ese índice a la información financiera de cada uno de los ejercicios que presentó el participante y se aplicará un promedio, el cual, para ser satisfactorio, deberá cumplir con la condición señalada anteriormente. En caso de mantenerse la situación no satisfactoria, se emitirá dictamen resolutivo financiero “No favorable”.
11.3.3 Los estados financieros se tendrán por no presentados, cuando el auditor externo emita opinión negativa, o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.
El cálculo se hará tomando como base la información presentada.
11.3.4 En el caso de propuestas conjuntas, cada una de las personas que integren el grupo deberán de cumplir con todos los requisitos exigidos para emitir dictamen resolutivo financiero favorable y, en caso de que alguna persona no cumpla, el grupo será descalificado.
11.4 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS
En el dictamen resolutivo técnico se verificará que:
11.4.1 Se cumpla con las Normas de Calidad y Garantías solicitadas.
11.4.2 Los servicios ofertados cumplan con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a de estas bases.
11.4.3 Las propuestas técnicas incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en el apartado 8 de las bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 13 “Causas de descalificación”.
11.4.4 Sólo se aceptará una propuesta que incluya la(s) partida(s) completa(s).
11.4.5 Para la emisión del dictamen resolutivo técnico se tomarán en cuenta las causas de descalificación establecidas en el apartado 13 de las presentes bases.
11.5 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS
El dictamen resolutivo económico se verificará que:
11.5.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, relativos a inicio del servicio, lugares de prestación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.5.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos indicados en el Anexo 3, de esta convocatoria/bases.
11.5.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa.
11.5.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran la (s) partida (s) solicitada (s).
11.5.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.5.6 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores de cálculo o en las cantidades o volúmenes solicitados en las propuestas económicas, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.5.7 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, el participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
12. PROPIEDAD INTELECTUAL
El licitante adjudicado asumirá totalmente la responsabilidad para el caso de que, en la prestación de los servicios materia del contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la Suprema Corte de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
Los servicios ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general toda documentación que se hubiese entregado al “Prestador de Servicios” o de la que hubiere tenido conocimiento con motivo de la prestación de servicios o de su estancia al interior de la “Suprema Corte”, son propiedad de la misma, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a la
“Suprema Corte”, el material que le hubiesen proporcionado para la prestación de los servicios materia de este instrumento contractual.
Asimismo, todo material que llegue a realizar el “Prestador de Servicios” como producto de esta contratación, es propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que en ninguna circunstancia podrá ser divulgado.
El material y/o información que sea entregado al “Prestador de Servicios”, con motivo del presente contrato, no podrá ser duplicado ni reproducido de forma total o parcial, salvo para la reproducción exclusiva de los servicios solicitados. Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del proceso, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Prestador de Servicios” es responsable en su totalidad de la violación que, en su caso, se haga de los derechos de propiedad intelectual.
13. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los participantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
13.1 Cuando algún participante acuerde con otro u otros, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
13.2 Cuando el participante esté inhabilitado, suspendido en sus actividades o impedido por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
13.3 Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
13.4 Cuando el participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en las bases.
13.5 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en las bases.
13.6 Cuando el participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
13.7 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 11, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
13.8 Cuando el participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica o cotice parcialmente los servicios que integran la(s) partida(s).
13.9 El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
13.10 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a las presentes bases.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
14.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico.
14.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos, legal, financiero, técnico y económico adjudicará la partida, a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo, y que haya(n) cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases.
14.3 Para adjudicar este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte solvente. Por partida
14.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 77 fracción II, segundo párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, si derivado de la evaluación de las propuestas económicas se obtuviera un empate en el precio de dos o más de ellas, la adjudicación se efectuará en favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del participante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas.
Derivado de la actual situación de contingencia, de darse la situación anterior, la convocante notificará a las empresas empatadas la forma en que se llevaría a cabo dicho sorteo
15. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN
SUSPENSIÓN:
15.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el presente procedimiento, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando existan razones suficientes que lo motiven en términos del artículo 98 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
15.2 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la resolución correspondiente.
15.3 Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y, efectuado ello, continuará con el procedimiento.
CANCELACIÓN:
15.4 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito.
REPOSICIÓN:
15.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
16. NOTIFICACIÓN DEL FALLO
16.1 El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, previa recepción de todos los dictámenes resolutivos, emitirá por escrito, debidamente fundado y motivado, el fallo correspondiente.
16.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento en su totalidad, si no se registra ningún participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
16.3 En caso de declararse desierta la Licitación Pública Nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá llevar a cabo el procedimiento por adjudicación directa, situación que se comunicará a los participantes mediante notificación por escrito y a través de la publicación en la página de Internet.
16.4 El fallo se notificará a los participantes en sesión pública a celebrarse en la hora, fecha y lugar señalados en los numerales 3 y 10, respectivamente. El extracto del fallo se publicará en la página de Internet xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx y hará los efectos de notificación respecto de los participantes que no acudan a la referida sesión pública, sin perjuicio de que la documentación respectiva quedará a su disposición para consulta en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales.
16.5 Las propuestas que no obtengan resolución favorable, así como todos sus anexos podrán ser devueltos a los participantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el contrato respectivo, o se notifique la cancelación o se declare desierta la licitación, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso, las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, por lo que, una vez agotados dichos plazos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a su devolución o destrucción.
16.6 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación de esta adjudicación la Suprema Corte realiza la requisición de los bienes o servicios de que se trate.
17. INCONFORMIDADES
Los participantes que acrediten interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 198 al 204 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte, con domicilio en xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
18. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
18.1 El adjudicatario deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que el ganador o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, por causas imputables a él, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, ejemplo del proyecto del instrumento contractual a suscribir.
18.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables al adjudicatario o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, al participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.
18.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido al participante que la ofertó.
18.4 Los derechos y obligaciones que el adjudicatario adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro.
19. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS CONSIDERACIONES
SERVICIO
19.1 Para los efectos de la administración del contrato que derive de este procedimiento, fungirá como administrador el Director de Telecomunicaciones adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información o a quien se sirva designar por escrito la titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
19.2 El adjudicatario será responsable de los servicios contratados por este Alto Tribunal, hasta que sean recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los domicilios indicados en el numeral 9.3, por lo que el riesgo correrá a cargo del participante hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
I. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el adjudicatario considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños durante el traslado y soportar las maniobras a las que estará sujeto, tales que preserven su calidad y condiciones óptimas durante su transportación, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.
II. El adjudicatario será responsable de cubrir los gastos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros gastos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
III. Para la entrega de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y copia del contrato simplificado, asimismo, deberá realizar previa comunicación con el administrador del contrato. simplificado/ordinario, asimismo, deberá notificar la fecha en que realizará la entrega, con tres días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico enviado a la(s) dirección(es) xxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx especificando número de procedimiento, número de contrato simplificado y partida(s) que será(n) entregada(s).
IV. La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los bienes en mal estado, por lo que, la aceptación de este será a entera satisfacción de la convocante, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Anexo 2a de estas bases y de conformidad con las propuestas técnicas presentadas por el (los) adjudicatario(s).
V. Responsabilidad Civil: El participante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior,
cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
VI. En un plazo no mayor de 10 días hábiles, se extenderá al adjudicado la constancia de entrega-recepción de conformidad de los bienes o la solicitud de entrega de los bienes faltantes y, en su caso, la reposición si se encuentran defectuosos.
19.3 El plazo de inicio del servicio pactado en el contrato respectivo únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva (antes de la fecha de inicio de servicios) por parte del adjudicatario y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DEVOLUCIONES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá hacer devoluciones en el periodo de garantía cuando:
I. Se compruebe que no es de la calidad solicitada.
II. Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al adjudicatario.
III. Cuando el bien entregado no cumpla con las características técnicas solicitadas por la convocante.
En estos casos el adjudicatario se obliga a restituir, sin condición alguna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el bien devuelto, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución del bien por causas distintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la Institución, así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se computarán por días calendario.
19.4 Inexistencia de la Relación Laboral: el adjudicatario como patrón del personal que ocupe para los trabajos a ejecutar, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte de Justicia de la Nación”, por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar, realicen o pretendan llevar a cabo alguna reclamación en contra de la “Suprema Corte de Justicia de la Nación”, el adjudicatario deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte de Justicia de la Nación”, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte de Justicia de la Nación” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
En los procedimientos de contratación se hará del conocimiento de los participantes que el proveedor, prestador de servicios o contratista que resulte adjudicado, será el único responsable de los derechos y obligaciones que, en materia de trabajo, seguridad social y demás ordenamientos aplicables, tengan sus trabajadores y empleados; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que éstos presenten en su contra. La Suprema Corte no tendrá relación laboral alguna con las personas físicas que los participantes contraten para llevar a cabo los trabajos, proporcionar los bienes o prestación de los servicios.
El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
20. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
20.1 Cuando el monto adjudicado sea superior a $651,600.00, antes de IVA, a efecto de garantizar por parte del adjudicado el cumplimiento total de las obligaciones determinadas en el instrumento contractual celebrado, se constituirá fianza por el 10% (diez por ciento) del monto total del instrumento contractual (en moneda nacional), sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes contratados o el plazo pactado. La garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que bienes del contrato hayan sido entregados en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante póliza de Institución de Fianzas autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme el texto que proporcione la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Anexo 5.
20.2 La fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere firmado el instrumento contractual respectivo, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el caso de que dicha fianza no se presente dentro del plazo estipulado, este Alto Tribunal podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, sin que medie declaración judicial.
20.3 La fianza comprenderá y estará vigente durante toda la duración del contrato y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente
21. PENAS CONVENCIONALES
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
21.1 Se aplicarán las penas convencionales correspondientes, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o del inicio en la prestación del servicio y con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el prestador de servicios respecto de los servicios prestados, respectivamente, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación.
21.2 En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, plazos de entrega de los bienes, y la prestación de los servicios que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la SCJN aplicará al prestador de servicios una pena convencional hasta por un 30% (treinta por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la SCJN, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Si el incumplimiento versa sobre los plazos pactados en el Anexo Técnico, se aplicará, por cada día natural de retraso en la prestación de los servicios, una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios pendientes de atender o prestar; pena que no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
21.3 En el caso de la instalación, configuración y puesta en operación, aun y cuando se hubiere entregado el equipo a tiempo, se aplicará una pena equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que importen los servicios no prestados o los conceptos de trabajo no realizados, y no podrá exceder el 30 por ciento del monto total del contrato.
21.4 Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato
Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
21.5 Penalizaciones o deducciones durante la operación de la solución, se basarán en las siguientes condiciones:
Las deducciones por incumplimiento en los niveles de servicio se aplicarán por desviaciones en el tiempo de la disponibilidad del servicio que proporcionan los equipos de radiocomunicación.
Las deducciones se aplicarán una vez que el evento xx xxxxx agote el tiempo máximo permitido, conforme a los tiempos indicados en los niveles de servicio.
Método de cálculo de deducciones:
• La unidad de tiempo será de una (1) hora.
• Las horas serán acumulativas, el total se multiplicará por el 1% del monto trimestral del servicio correspondiente, con lo que se obtendrá el monto de penalización.
• La penalización no podrá exceder el 30 por ciento del monto total del contrato.
21.6 En caso de que no se otorgue prórroga al “Prestador de servicios” respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato.
21.7 Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato.
21.8 Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.
21.9 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al “Prestador de servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
22. REQUISITOS PARA EL PAGO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica para lo cual, el adjudicado deberá entregar la siguiente documentación:
A la Dirección General de Recursos Materiales:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios:
a. Cuenta
b. Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
c. Banco
d. Sucursal
e. Beneficiario Al administrador del contrato:
II. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
III. Anexar las validaciones del SAT.
IV. Archivos “XML”
No se realizará el pago del CFDI que ampare servicios que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Que exista el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte y por el proveedor, prestador de servicios o contratista;
Que se cuente con las garantías señaladas en el contrato.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El instrumento contractual que en su oportunidad se formalice con el adjudicatario podrá ser objeto de modificaciones en los términos previstos en el artículo 148 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
24. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
24.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
24.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
A. Por nulidad.
B. Por rescisión.
C. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor.
D. Por mutuo consentimiento.
25. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
El prestadores de servicios podrá presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 205 al 210 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
26. TRIBUNAL COMPETENTE
Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
27. ANEXOS
Anexo 1a | Carta protesta de no impedimentos para contratar |
Anexo 1b | Manifestación de domicilio legal |
Anexo 1c | Modelo de contrato de participación conjunta |
Anexo 2a | Anexo Técnico |
Anexo 2b | Carta de cumplimiento de normas |
Anexo 2c | Carta manifiesto para participar |
Anexo 3 | Propuesta económica |
Anexo 4 | Modelo de contrato ordinario |
Anexo 5 | Modelo de garantía de cumplimiento. |
Anexo 6 | Formato pliego de preguntas |