EDUCACIÓN" MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA VRAEM
'JARDIN DE LOS ANDES PERUANOS Y CUNA DE GRANDES CANTANTES Y ARTISTAS' "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUaiVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN"
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA
VRAEM
CONTRATO DE CONSULTORIA PARA FORMULACION DE PERFIL TECNICO: "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICPALES EN EL DISTRITO DE OCOBAMBA. PROVINCIA DE CHINCHEROS - APURIMAC"
Conste por el contenido del presente documento, el contrato de consultoría para formulación de estudio de pre inversión por emergencia a nivel de perfil técnico "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICPALES EN EL DISTRITO DE OCOBAMBA. PROVINCIA DE CHINCHEROS - APURIMAC". que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA, con RUC N" 20206827441, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxxxxxx X/X xxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, debidamente representado por su Alcalde el Sr, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N* 00000000, a quién para la suscripción del presente contrato mediante Resolución de Alcaldía N°085, delega facultades al gerente Municipal Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, que en adelante se denominará "LA MUNICIPALIDAD", y de otra parte el Ing. XXXXXX XXXX XXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con RUC 10402560938, con domicilio en la Mza "XI" Lote 4-A.H Xxxxxxxx 8 - Imperial Xxxxxx Lima, a quién en adelante se le denominará "EL CONSULTOR"; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Municipalidad, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultades para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado concordante con la Ley Orgánica de Xxxxxxxxxxxxxxx X" 00000. 1.2 El CONSULTOR es una persona natural de profesión ingeniero Sanitario con CIP N' 106078, con capacidad y experiencia para cumplir las labores requeridas por la municipalidad.
CLAUSULA SEGUNDA- DEL PROCESO DE CONTRATACION La Municipalidad Distrital de Ocobamba, en cumplimiento al requerimiento de personal especializado para cumplir labores detenninadas y especificas, celebra el presente contrato en la modalidad de contrato de consultoría para elaboración de estudio de pre inversión.
CLAUSULA TERCERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS • Xxx X" 00000 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015 • Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Decreto Leg. X" 0000 - Ley de Contrataciones del Estado. • Decreto Supremo N" 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. • Código Civil
CLAUSULA CUARTA- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO Se deja expresa constancia que EL CONSULTOR a la xxxxx del presente Contrato tiene la obligación de hacer entrega a EL MUNICIPIO los siguientes documentos: a) Copias de los siguientes documentos:
• Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC). • Documento de identidad • Numero de CCI
CLAUSULA QUINTA.. OBJETO Por el presente contrato, EL CONSULTOR se obliga a prestar sus servicios para la FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PRE INVERSION A NIVEL DE PERFIL TÉCNICO: "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICPALES EN EL DISTRITO DE OCOBAMBA. PROVINCIA DE CHINCHEROS - APURIMAC".
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Por su parte la Municipalidad se compromete a pagar el monto de los honorarios profesionales en la forma y oportunidad establecidos en el presente contrato.
CLAUSULA SEXTA.- DE LA NATURALEZA El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que el CONSULTOR no está sujeto a la relación de dependencia frente a la Municipalidad, el mismo que no genera beneficios sociales ni laborales de ninguna naturaleza. El servicio objeto de la prestación a cargo del contratista tiene carácter personal, por ser condición del presente contrato, por lo que no puede ser objeto de sub contratación o cesión contractual por actos inter vivos ni por causas de muerte sin el previo consentimiento escrito de la Municipalidad.
CLAUSULA SETIMA- DEL MONTO DEL CONTRATO El monto de los honorarios que la Municipalidad pagará por los servicios prestados por el contratista, asciende a la suma total de S/.11,400.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo y de acuerdo a la oferta económica presentada por el CONSULTOR. El costo señalado precedentemente será cancelado de la siguiente manera
- El 70% (SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) - SI. 7,980.00, se le otorgará a la entrega del perfil Técnico y previo informe de la oficia de Infraestnjctura
- El 30% (TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES) SI. 3,420.00, se le cancelará a! cumplimiento de la prestación, esto es, a la viabilización del perfil y previo infomie de confonnidad de la oficina de Infraestajctura.
Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de honorarios, equipas, estudios complementarios, organización técnica y administrativa, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario que demande el cumplimiento del contrato.
CLAUSULA OCTAVA- DEL SUSTENTO DOCUMENTARIO. Como sustento documentario para su cancelación co^espondiente el CONSULTOR presentará: fomiato SNIP 02 ficha de Registro - Banco de Proyectos con declaratoria de viabilidad e Impreso del portal de Banco de Proyectos, fomiato SNIP 03 Declaratoria de viabilidad efectuada por la Oficina de programación e inversiones. El proyecto se entregará en tres ejemplares (carpetas) y en CD con la misma infomiación, el recibo y/o factura y la Constancia de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores en el rubro con^spondiente.
CLAUSULA NOVENA.- DE LA AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA La afectación que se haga para el pago de los honorarios será con cargo al Fondo de Compensación Municipal.
CLAUSULA DECIMA.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO Con la suscripción del presente contrato el CONSULTOR declara bajo juramento cumplir con los términos y obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 11.01 Del Contratista > EL CONSULTOR garantiza, que el Estudio se ejecute con la calidad Técnica requerida, de acuerdo con
los Reglamentos y las Nomias Técnicas y legales vigentes, que pemiitan una adecuada ejecución de la obra; siendo responsable por los añores u omisiones y sus consecuencias, así como por las deficiencias y/o transgresiones legales y técnicas en que Incun̂ en la fomriulación del Estudio, siendo de su cargo los mayores costos que pudiera generarse si se diera un perjuicio económico para EL MUNICIPIO o terceros.
> Presentar un Plan de Trabajo que señale el cumplimiento del objetivo del servicio de consultoria. El mismo que debe indicar la Metodología empleada.
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> El consultor antes de empezar el levantamiento de información, deberá coordinar con los beneficiarios del proyecto, para recoger las opiniones y sugerencias de lo que se quiere lograr.
> Deberá mantener reuniones periódicas con la responsable de la Unidad Formuladora a fin de infomiar a ésta el desan"ollo del servicio. Asi como deberá informar las fechas y hora de los talleres programados al área usuaria y a la responsable de la Unidad Fonmuladora.
> Elaborar el Estudio de Pre Inversión, con información primaria, La misma que deberá ser corroborada con padrones, encuestas, fotos de los talleres con la población, etc,
> El consultor presentará su producto por fyiesa de Partes, previo conocimiento de la Unidad Fomiuladora, Y para la presentación final, previo documento de conformidad del área usuaria y/o beneficiarios,
> El informe de evaluación, con las observaciones efectuadas por la Oficina de Programación e Inversiones - OPI serán remitidas a sus correos electrónicos con copia a Asesoria Legal. A fin de que éste contabilice los plazos para el levantamiento de observaciones. El mismo que se le alcanzará físicamente y digitalmente por el consultor a la oficina de Unidad Formuladora.
> Es responsabilidad del consultor apersonarse a la OPI y coordinar con el Evaluador (es) el levantamiento de observaciones, antes de presentar el documento definitivo. Por lo que no se aceptará levantamiento de observaciones.
> EL CONSULTOR se compromete a elaborar el Estudio, materia del presente Contrato, en estricta coordinación con la Oficina de infraestnjctura,
> Constituirse en el campo dentro de la jurisdicción antes de realizar los estudios de campo, en coordinación con la dependencia respectiva de la entidad edil,
> Elaborar los estudios de acuerdo al SNIP, así como también en atención a los parámetnDs establecidos por el sector competente.
> Incluir los estudios complementarios que de acuerdo a su naturaleza se exija para su viabilizarian > Xxxxx entrega luego de su aprobación de tres ejemplares, y un CD con la misma infomiación, > Levantar las observaciones pertinentes de ser el caso, dentro de un plazo no mayor a diez días de
notificado, > Los estudios materia del presente contrato serán entregados en un plazo de 60 días > Presentación el formato SNIP 02 y 03, registró en el banco de proyecto, así como la constancia de
viabilidad del mismo. > Cumplir con el contenido mínimo establecido en la nomiativa sobre la materia, asi como también en
los ténninos de referencia que fonnan parte del presente contrato. > Las demás que sean indispensables para el cumplimiento de la prestación.
CLAUSULA DUODÉCIMA.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL contratista es responsable directo de todos los bienes y documentos e infomnación que la municipalidad le asigne para el cumplimiento del objeto del presente contrato, en caso de pérdida o deterioro de los mismos, sin perjuicio de ser demandado civil o penalmente en caso de responsabilidad,
CLAUSULA DECIMOTERCERA.- DEL PLAZO DE VIGENCIA Las partes convienen que el plazo de este contrato será hasta la confomiidad de la prestación. Sin embargo, el plazo para la entrega de los estudios objeto del presente contrato, será de sesenta (60) días calendario computados desde el dia siguiente de la suscripción del contrato.
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento por parte del CONSULTOR de alguna de sus obligaciones legales o contractuales la Municipalidad le requerirá para el cumplimiento de los mismos, para lo cual le otorgara un plazo de cinco (05) días y por conducto notarial, de persistir el incumplimiento la Municipalidad podrá resolver el contrato, en fomna total o parcial, mediante la remisión de por la vía notarial del acuenJo o resolución en el que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, no dando lugar a reclamo administrativo o judicial alguno.
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En caso de darse la resolución del contrato, el contratista se obliga y dentro del plazo de cuarenta y xho horas de pnDducida está a la devolución de los adelantos percibidos más ios intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMOQUINTA- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso de surgir controversia con motivo de la ejecución y/o interpretación del presente contrato, las partes acuerdan que será definida mediante el procedimiento de la conciliación y de ser el caso se someten expresamente al fuero jurisdiccional de la Provincia de Andahuaylas, para la solución de los mismos.
CLAUSULA DECIMOSEXTA.- DE LA PENALIDAD En caso de incumplimiento por parte del CONSULTOR en el plazo de entrega de los estudios objeto del presente contrato, o en el levantamiento de las observaciones, éste se obliga a pagar una penalidad diaria de hasta el 10% del monto contractual, el mismo que será calculado confomie a la siguiente fórmula:
0.10 X Monto del Contrato Vigente Penalidad diaria =
Fx Plazo en días Donde: > F= 0.40 Para Plazos menores o iguales a sesenta (60) días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Municipalidad podrá resolver el contrato por incumplimiento de puro derecho.
CLAUSULA DECIMOSETIMA.- DE LOS DOMICILIOS Las partes suscribientes del presente contrato declaramos como domicilio legal y válido para cualquier efecto los consignados en la parte introductoria del presente contrato, si en caso hubiere cualquier modificación sobre los mismos, estos será puestos en conocimiento de la otra parte de manera expresa y dentro de los cinco días de producido el hecho.
CLAUSULA DECIMOCTAVA-DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Las partes nos ratificamos en el contenido de las cláusulas establecidas precedentemente y en lo no previsto se someten a lo dispuesto por el D. Leg. N*" 1017, Ley de Contrataciones del estado y su reglamento el D.S. N" 184 - 2008 - EF y sus modificatorias y supletoriamente a las normas pertinentes del Código Civil y demás aplicables del sistema nonnativo, aclarando que para la suscripción del mismo no ha mediado dolo, violencia, intimidación ni cualquier otro vicio que lo invalide.
Estando ambas partes de acuerdo en el contenido del presente contrato lo suscriben a los quince dias del mes xx Xxxxxx del dos mil quince en señal de confomiidad.
MUNICIPALÍDAD
XXXXXX XXXX XXX XXXXXX
INGENIERO SANITARIO Reg, CIP N° lOPr'
CONSULTOR