CONVENIO
6714 6202
Código 38004530012007.
Visto el texto del Convenio Colectivo de las Em- presas XXX Xxxx Xxxxxxx (servicio de limpieza viaria y recogida de residuos del término municipal de Puerto de la Xxxx para los años 2012-2017) presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comi- sión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84,
de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Xxxxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
C O N V E N I O C O L E C T I V O D E L A E M P R E S A
U T E S U F I - T A R A J A L
P A R A E L S E R V I C I O D E L I M P I E Z A V I A R I A Y
R E C O G I D A D E R E S I D U O S D E L
T É R M I N O M U N I C I P A L D E L P U E R T O D E L A C X X X X X X X X X X X X X X X O S 2 0 1 2 , 2 0 1 3 ,
2 0 1 4 , 2 0 1 5 , 2 0 1 6 Y
2 0 1 7 .
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL
El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de Empresa y vincula a todos los trabajadores dedicados a los servicios de RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DEL PUERTO DE LA XXXX, que se encuentren al servicio de la Empresa UTE SUFI-TARAJAL o de cualquier empresa que pudiera sucederle en el presente convenio colectivo.
Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL
1. El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de SEIS AÑOS a partir del 1 de enero de 2012, teniendo por consiguiente su término final, el 31 de Diciembre del año 2017.
2. Entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su registro y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Al término de la duración del presente Convenio Colectivo se prorrogará automáticamente de año en año si, en un mes antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiera denunciado. En tal supuesto, el conjunto de los conceptos económicos tanto salariales como extrasalariales o de cualquier otro tipo, se revisarán en la misma proporción en que lo haya hecho el índice de Precios al Consumo (IPC) de los doce últimos meses de su vigencia.
La forma de denuncia, lo será mediante notificación de cualquiera de las dos partes a la otra y al organismo oficial legalmente competente.
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, quedarán en vigor tanto las cláusulas obligacionales como las normativas.
4. Conceptos económicos: Los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) a regir durante la vigencia del presente Convenio serán los indicados en las Tablas Salariales contenidas en el Anexo 3 del presente convenio y en la definición de conceptos económicos vinculado a las Tablas Salariales precitada contenidos en el Anexo Nº 3 (Bis).
Artículo 3.- REGULACIÓN DE NORMAS
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general. En lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector y en la legislación laboral de obligado cumplimiento.
Artículo 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El presente Convenio Colectivo forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se reconsiderará su contenido en su totalidad por la Comisión Negociadora, si por la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, fueran adoptadas medidas modificativas del mismo que a juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria así lo hicieran necesario.
Artículo 5.- CAMBIO DE TITULARIDAD EN LA CONCESIÓN
En caso de rescisión o término del contrato que rige la explotación de los Servicios de Recogida de Residuos y Limpieza Viaria, el personal que se encuentre al servicio de la UTE SUFI-TARAJAL será subrogado por el nuevo concesionario de los servicios en las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, en los términos establecidos en los artículos 49 al 53 del Convenio Colectivo General del Sector (Capítulo XI referente a subrogación del personal) y de forma subsidiaria a lo recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACION, VIGILANCIA, ESTUDIO Y ARBITRAJE (CIVEA)
1. Definición y estructura: Al objeto de estudiar cuantas interpretaciones o problemas se planteen en el periodo de vigencia o prórroga del presente Convenio Colectivo, se establece una Comisión compuesta paritariamente por dos representantes de la Empresa UTE SUFI-TARAJAL y dos por parte del Comité de Empresa. En caso de dimisión o de baja de algún miembro de esta comisión será sustituido por la parte a quien corresponda.
La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio se constituirá en el día de la firma del presente Convenio.
La Comisión Paritaria contará con un Reglamento Orgánico de Funcionamiento.
2. Funciones: Las funciones específicas de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio Colectivo.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio Colectivo, y específicamente en casos de conflicto colectivo con carácter previo a cualquier otra instancia, pudiendo proponer incluso un mediador.
c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
d) Informar y proponer la creación o modificación de categorías profesionales y grupos retributivos.
e) Informar y proponer la definición, denominación y encuadramiento de categorías profesionales no recogidas todavía en el Convenio Colectivo y que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo.
La Comisión Paritaria intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado en este campo, proceder en consecuencia.
3. Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa.
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, tendrán el carácter xx xxxxxxxxx y/o extraordinarios.
Otorgará tal calificación la Empresa, así como el Comité de Empresa. En los asuntos ordinarios, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo xxxxxx xx xxxx días a partir de la recepción del problema planteado, y en el segundo caso en el plazo máximo de tres días a partir del mismo momento.
Las reuniones se celebrarán previa convocatoria de cualquiera de las partes, acompañándose del Orden del Día y del Acta de la reunión anterior, debiendo ser notificadas con una antelación mínima de 72 horas, salvo en los casos de urgencia.
La Comisión quedará válidamente constituida si están presentes, al menos, dos miembros de cada unas de las partes.
En la primera sesión a celebrar por la Comisión, se procederá a su válida constitución y se nombrará de entre sus miembros, un Presidente que asegurará el cumplimiento de la normativa vigente y la regularidad de las deliberaciones y un Secretario, que levantará acta.
Los miembros de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Arbitraje elaborarán un Reglamento de Funcionamiento de la misma que deberá aprobarse en la primera reunión inmediatamente posterior a la de la constitución de dicha Comisión.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir asesores que serán libremente designados por cada unas de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta Paritaria y tendrán carácter vinculante. Si hubiere bloqueo en la adopción de acuerdos y según la trascendencia del mismo, puede cualquiera de las partes convocar en los quince días siguientes al Comité de Empresa en Pleno y a la Dirección de la UTE SUFI-TARAJAL al objeto de dirimir la cuestión, antes de acudir a la vía judicial o extrajudicial para la resolución del conflicto.
No podrán ser objeto de acuerdo puntos que no figuren en el orden del día, salvo que sea aceptado su debate por unanimidad de la Comisión Paritaria. En cada sesión se aprobará el acta de la reunión anterior que será firmada por todos los miembros de la Comisión.
Artículo 7.- ORGANIZACIÓN DE TRABAJO
1. La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas de aplicación.
2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones, actividades o tareas se le ordene dentro del general cometido de su competencia profesional.
3. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se regularán por lo establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo regulado en el Artículo 30 del presente Convenio Colectivo.
CAPITULO II – CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 8.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se clasificará en los grupos y categorías profesionales siguientes:
GRUPO I.- Personal administrativo.
• Jefe Administración
• Oficial Administrativo.
• Auxiliar Administrativo.
GRUPO II.- Personal de recogida de basuras y limpieza viaria.
• Jefe de Servicio
• Encargado.
• Conductor Día.
• Conductor Noche.
• Coductor de barrido y baldeo mecánico.
• Conductor-Limpiador
• Peón Día.
• Peón Noche.
GRUPO III.- Personal de mantenimiento y taller.
• Jefe de Mantenimiento.
• Oficial de taller
• Peón de Taller.
La enumeración de categorías consignadas en el presente artículo es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requieren. Sin embargo, desde el mismo momento en que
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, son las que se especifican a continuación:
GRUPO I.- Personal administrativo.
1. Jefe de Administración: Es el trabajador que por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con los conocimientos adecuados y con la responsabilidad consiguiente ante la Empresa, a las ordenes inmediatas de la Dirección, Gerencia o superiores, adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los trabajos de oficina, coordina el trabajo de los administrativos y auxiliares administrativos, vigila el cumplimiento de las órdenes enunciadas y es responsable del mantenimiento de la disciplina en la oficina, todo ello bajo las órdenes y directrices que determine la Gerencia de la UTE. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
2. Oficial Administrativo: Es el empleado que actúa a las ordenes de un Jefe Administrativo, si lo hubiera y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza tareas administrativas propias de nóminas, pagos, facturas, caja, contabilidad y administración. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
3. Auxiliar Administrativo: Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial Administrativo, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que sólo requieren conocimientos generales de las técnicas administrativas prestando toda su diligencia y atención. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
GRUPO II.- Personal de recogida de basuras y limpieza pública.
1. Jefe de Servicio: Es el trabajador que por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con los conocimientos adecuados y con la responsabilidad consiguiente ante la Empresa, a las ordenes inmediatas de la dirección, gerencia o superiores, adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios, coordina el trabajo de los demás Encargados y de éstos con el Jefe de Mantenimiento, vigila el cumplimiento de las órdenes enunciadas y es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la seguridad y salud en el trabajo; todo ello bajo las órdenes y directrices que determine la Gerencia de la UTE Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
2. Encargado: Es el Trabajador que hace que se ejecuten las órdenes recibidas del Jefe de Servicio, de la Dirección, Gerencia o superiores. Tiene a su cargo el mando del personal operativo, cuyos trabajos dirige, coordina y vigila. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando
3. Conductor día/noche: Es el trabajador que estando en posesión del carné de conducir de clase C y categoría profesional de Conductor, maneja los vehículos de la Empresa puestos a su disposición siendo responsable de los mismos durante el servicio. Recorrerá el itinerario en los horarios establecidos atendiendo a las normas e instrucciones de sus superiores, confeccionará un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo asignado. Deberá respetar en grado sumo las normas de circulación y llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
4. Conductor de Xxxxxxx y Baldeo Mecánico: es el trabajador que estando en posesión del carné de conducir requerido por la legislación vigente en cada momento, maneja los vehículos que la Empresa pone a su cargo siendo responsable de los mismos durante el servicio. Funciones básicas:
x. Xxxxxxx mixto: 50% de la jornada habitual el conductor de barrido mecánico conduce y opera el vehículo asignado y el 50% restante lo dedica a las tareas de apoyo propias que el vehículo requiere para su función de barrido.
b. Barrido mecánico de aceras y calzadas: 100% de la jornada el conductor de barrido mecánico conduce y opera el vehículo asignado, salvo en los espacios en los se requiera el barrido manual.
c. Baldeo Mecánico: 100% de la jornada el conductor de baldeo mecánico conduce y opera el vehículo asignado, salvo en los espacios en los que se requiere el baldeo manual.
Recorrerán el itinerario en los horarios establecidos atendiendo a las normas e instrucciones de sus superiores, confeccionarán un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo asignado. Deberán respetar en grado sumo las normas de circulación y llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
5. Conductor-Limpiador: es el trabajador que estando en posesión del carné de conducir requerido por la legislación vigente en cada momento, maneja los vehículos que la Empresa pone a su cargo siendo responsable de los mismos durante el servicio. Atenderá las funciones de Barrido Mecanizado, Conductor de Brigada, Conductor de Papeleras, Conductor de Enseres e Hidrolimpiadoras.
Recorrerá el itinerario en los horarios establecidos atendiendo a las normas e instrucciones de sus superiores, confeccionará un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo asignado. Deberá respetar en grado sumo las normas de circulación y llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
6. Peón día/noche: Es el trabajador que realiza con diligencia y atención las funciones que se le encomiendan relativas a la limpieza pública o de recogida de basuras, para cuya ejecución se requiere la aportación de esfuerzo físico y cuidado en los medios puestos a su disposición. Atendiendo en todo momento a las instrucciones de sus superiores. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
GRUPO III.- Personal de Mantenimiento y Taller.
1. Jefe de Mantenimiento: Es el trabajador responsable del funcionamiento y perfecto estado de la maquinaria. Tiene la responsabilidad de coordinar, vigilar y velar por la disciplina y por el cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran en materia de seguridad y salud en el trabajo de sus subordinados, le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustible, lubricantes y otros elementos de taller, así como de los repuestos y su suministro. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación del material, con la consiguiente responsabilidad sobre la realización e indica a los operarios la forma de ejecutar los trabajos para optimizar tanto el tiempo a invertir como la más rápida reposición de la maquinaria para su óptimo funcionamiento. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
2. Oficial de 1ª: Es el trabajador que con la necesaria especialización profesional y con los conocimientos necesarios, realiza funciones de ajustador, montador, soldador, chapista, pintura, reparaciones eléctricas, manejando todo tipo de herramientas, útiles y medios auxiliares propios de un taller de reparación de vehículos y maquinaria industrial, conociendo con carácter general el manejo, montaje y desmontaje de los diferentes elementos y equipos de que se componen las instalaciones y parque de maquinaria de la Empresa, realizando reparaciones tanto de elementos mecánicos, siendo responsable en su cometido del buen funcionamiento, conservación y limpieza de las máquinas, herramientas y equipos que utilice o tenga a su cargo asignados. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
3. Peón de Taller: Es el trabajador encargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere la aportación de esfuerzo físico y cuidado en los medios puestos a su disposición, teniendo a su cargo labores manuales o mecánicas y la limpieza de útiles, herramientas, piezas, etc., así como las de ayuda a los mecánicos, conductores y personal de taller en general, realizando también trabajos xx xxxxxx y engrase. Atendiendo en todo momento a las instrucciones de sus superiores. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.
Las categorías de Jefe de Administración, Jefe de Servicio, Encargados y Jefe de Mantenimiento son de especial confianza de la empresa y por tanto de su libre elección y revocación.
Los distintos cometidos y funciones asignadas a cada categoría profesional en la correspondiente definición, son enunciativas, pues todo trabajador al servicio de la Empresa está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones necesarios parar el correcto funcionamiento de los medios mecánicos le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.
Artículo 9.- CONTRATACIÓN
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, se clasificará según la permanencia al servicio de la Empresa en fijo, eventual o interino.
a) Personal fijo o de plantilla: Es el admitido por la Empresa sin pactar ninguna modalidad especial en cuanto a la duración de su contrato.
b) Personal eventual: Es el personal admitido y contratado por la Empresa a través de la contratación eventual prevista en la legislación laboral para realizar una actividad excepcional o esporádica o por acumulación de tareas por un plazo que no exceda de seis meses. Los contratos de trabajo acogidos a las modalidades de contratos de trabajo temporal o eventual previstos en la legislación vigente en cada momento se formalizaran por escrito, haciendo constar con claridad la actividad excepcional o esporádica que los motiva así como el lugar donde se prestarán dichos servicios.
c) Personal Interino: Es el contratado para sustituir a trabajadores de la plantilla en ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o enfermedad, excedencias y otras de análoga naturaleza. Los contratos de personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito, haciendo constar el nombre del trabajador sustituido y/o la causa de la sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido y/o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados se considerarán como trabajadores fijos a todos los efectos.
La Empresa informará por escrito a la representación Legal de los Trabajadores sobre los planes previstos de contratación.
Estabilidad en el empleo
1. El contrato de trabajo del personal fijo, estará basado en los principios de la garantía de la estabilidad laboral y empleo prevista en la ley.
2. Si se acordara subcontratar parte del servicio que presta la Empresa en el Municipio de Puerto de La Xxxx, el personal que preste aquellos servicios que se acordara subcontratar, no podrá ser traspasados de la empresa que se subcontrate a la principal para realizar dichos servicios, salvo consentimiento expreso por escrito del trabajador afectado por dicha situación.
CAPITULO III – INGRESOS, CONTRATACIÓN Y CESES, ASCENSOS Y VACANTES
Artículo 10.- INGRESOS
El ingreso del personal en la Empresa, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de contratación, y a las del presente Convenio Colectivo, que deberán tenerse en cuenta como regla general.
Artículo 11.- CONTRATO DE TRABAJO
1. La Empresa en virtud de la Ley 2/91 de 7 de Enero, entregará a los representantes legales de los trabajadores y Delegados Sindicales con representación en el Comité de Empresa, una copia básica de todos los contratos que deben celebrarse por escrito. Quedan excluidos de tal obligación de entrega los contratos de relación laboral especial de alta dirección, así como los definidos en el
2. La copia básica se entregará por la Empresa, en el plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. La Empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo que se produzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.
3. Los representantes legales de los trabajadores, y Delegados Sindicales con representación en el Comité de Empresa, deberán recibir al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones de la Empresa sobre celebración de nuevos contratos con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.
Artículo 12.- PERIODO DE PRUEBA
1. El período de prueba para todo el personal afectado por el presente Convenio, se establece en los siguientes términos y condiciones:
a) 90 días para Jefe de Servicio, Jefe Administrativo, Jefe de Mantenimiento, Encargados y Oficiales Administrativos.
b) 45 días para Conductores, Conductor de Barrido y Baldeo Mecánico, Conductor - Limpiador y Oficiales de primera.
c) 30 días para Peones.
2. Empresa y trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
3. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
4. El período de prueba se interrumpirá en los supuestos de incapacidad laboral transitoria y deberá constar por escrito en el contrato de trabajo y en todo caso, si el trabajador no rebasara la prueba a que ha sido sometido, la Empresa mediante notificación escrita podrá comunicarle la extinción de la relación laboral, con el único derecho de la percepción de la liquidación de las partes proporcionales que efectivamente le correspondan, en cuanto a vacaciones no disfrutadas y pagas extras devengadas, durante el periodo contratado.
5. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el disentimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.
Artículo 13.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORIA
1. El personal podrá realizar trabajos de la categoria inmediatamente superior a aquellos que este clasificado, no como ocupación habitual, sino en casos de necesidad perentoria y corta duración, que no exceda de ciento ochenta dias al año, alternos o consecutivos. Durante el tiempo que dure esta prestación, los interesados cobrarán la remuneración asignada a la categoria desempeñada circunstancialmente.
2. Asimismo, si por necesidad de la empresa se destina a un trabajador/ra a trabajos de categoria profesional inferior a la que está adscrito, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral y, que no exceda de treinta días al año, alternos o consecutivos el/la trabajador/a conservará la retribución correspondiente a la categoria que tuviera reconocida.
3. Quedando bien entendido que el trabajador viene obligado a acatar la decisión empresarial sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que le asistan.
Artículo 14.- ASCENSOS
En los casos de ascensos de cualquier categoría, se obrará según lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.
Para ascender a una categoría superior, se hará la correspondiente convocatoria y se establecerán las bases conjuntamente entre la Empresa y el Comité de Empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
b) Titulación.
c) Conocimiento del puesto de trabajo.
d) Historial profesional.
e) Antigüedad y prestación de servicios según artículo 13.
Exponiéndose estas con 15 días de antelación en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo. En dichas bases no se podrán discriminar a ningún trabajador por razones de antigüedad, sexo, ideología o pertenencia a cualquier organización sindical.
En el caso de que se produzcan vacantes en la categoría profesional de conductor, en las bases habrá que otorgar preferencia para cubrirlas a los trabajadores que ostenten la categoría de conductores de barrido y baldeo mecanizado.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de cuatro meses para el personal titulado (Jefe de Servicio, Jefe de Administración y Jefe de Mantenimiento) y de dos meses para el resto del personal. Durante este periodo el trabajador ascendido ostentara la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
Artículo 15.- TRABAJADORES CON CAPACIDAD DISMINUIDA
1. El trabajador de cualquier categoría que incurra en incapacidad permanente no invalidante o cuya capacidad por edad haya disminuido su rendimiento antes de su jubilación, podrá ser destinado por la Empresa, previo informe de los representantes legales de los trabajadores y según se acredite en el grado de incapacidad que los órganos competentes de la seguridad social determinen a trabajos adecuados a sus condiciones, dentro de la clasificación funcional establecida, con respeto a sus retribuciones.
2. También se le señalará al trabajador o trabajadores que por resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hubiera sido declarado incapaz para la prestación de servicios en su puesto de trabajo, siempre y cuando la Empresa disponga del mismo y se adapte a la capacidad disminuida del trabajador.
3. Para las coberturas que resulten requeridas en los casos anteriores la empresa podrá acudir a la modalidad de contratación de relevo.
4. En los casos previstos en los apartados anteriores la Comisión de Seguimiento estudiará y valorará las medidas a adoptar.
Artículo 16.- CENSO
1. Dentro del primer trimestre de cada año la Empresa hará entrega al Comité de Empresa el censo del personal, cerrado al 31 de Diciembre del año anterior, con detalle de nombre, apellidos, edad, categoría profesional, antigüedad, centro de trabajo y otros datos que se consideren de interés, pudiendo el personal en el plazo de un mes formular las observaciones que crea oportunas en defensa de sus intereses.
2. Las observaciones hechas por los trabajadores serán examinandas y resueltas por la Dirección de la Empresa en el plazo máximo de 30 días a partir de la recepción de dichas observaciones.
3. Si el interesado no estuviese conforme con la resolución, se dará traslado al Delegado/os o miembros del Comité de Empresa, el cual informará a la Dirección, y ésta en un plazo de cinco días siguientes dictará el acuerdo que crea conveniente, que será comunicado al interesado, quien de no estar conforme, podrá ejercer su derecho ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente.
Artículo 17.- PREAVISO DE CESE
1. El personal que desee cesar voluntariamente en la Empresa, deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de 30 días para los técnicos, administrativos y encargados y 15 días para los demás trabajadores, siempre y cuando el contrato de trabajo sea superior a un año.
2. El incumplimiento del plazo de preaviso con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a deducir de su liquidación el importe xxx xxxxxxx de tantos días como no preavisados.
3. La notificación de cese se realizará mediante el modelo que consta en el ANEXO Nº 1
del Convenio Colectivo que el trabajador firmará por duplicado, una de cuyas copias se le entregará con el registro en la Empresa.
4. Si la Empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral. En caso contrario el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el pago de la liquidación con el límite de días del preaviso.
Artículo 18.- RECIBOS FINIQUITOS
1. Los recibos finiquitos en los que el trabajador declare terminada su relación laboral, serán visados por el Comité de Empresa siempre que así lo solicite el trabajador finiquitado y serán formalizados en el modelo establecido por la legislación vigente.
2. Percibida la cantidad por el trabajador si le correspondiese, éste firmará de conformidad, surtiendo así plenos efectos liberatorios para la Empresa.
CAPITULO IV – JORNADA, DESCANSOS, VACACIONES Y HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 19.- JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS
1. La jornada laboral semanal de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio, será de 35 horas semanales prestadas de lunes a sábado, excepto para el personal de taller y el incluido en los grupos profesionales de mandos intermedios y de administrativos, cuya jornada semanal será de 40 horas semanales.
2. Los horarios de trabajo para los diferentes servicios serán los incluidos como ANEXO Nº 2.
3. El domingo se trabajará en turnos en turnos de 4 horas con las especialidades que establece el presente convenio.
4. Los días 24 y 31 de diciembre para el servicio de recogida de RSU se establece el mismo horario de los sábados, es decir, de 15:00 a 18:30 horas, salvo modificación
por cambio en los horarios de apertura de PIRS, previa comunicación al comité de empresa.
5. Sin perjuicio de las tarifas previstas en la tabla salarial anexa se abonará como domingo, independientemente del día de la semana en que caiga, los días siguientes:
− Corpus Xxxxxxx
− Día de la Xxxx.
6. A los efectos de las tarifas especiales previstas en la tabla salarial anexa relativa a días extra festivos, tendrán dicha consideración los siguientes:
− 1 de enero
− 6 de enero
− 25 de diciembre.
− Domingo de Carnaval y Sábado y Xxxxxxx xx Xxxxxx.
7. Para la prestación del servicio en los días señalados en los apartados 5 y 6, el Comité de Empresa se compromete a garantizar su cobertura con los efectivos que fueren requeridos.
Artículo 20.- DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido según se detalla:
− Jornada diurna: descanso sábado tarde y domingo.
− Jornada nocturna: descanso domingo y lunes mañana.
Artículo 21.- DESCANSO DIARIO
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un descanso diario intermedio de 25 MINUTOS para refrigerio, que se computará y retribuirá como trabajo efectivo a todos los efectos.
Artículo 22.- VACACIONES
1. Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, disfrutarán con carácter rotativo de un período de vacaciones anuales cuya duración será de 34 días naturales y que se abonarán a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el trabajador, con excepción únicamente de los importes satisfechos por plus transporte y plus nocturno.
2. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.
3. El período de vacaciones se entenderá referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutar el 50% del período vacacional dentro de los meses xx XXXXX A SEPTIEMBRE inclusive ambos y el 50% restante entre los meses de ENERO X XXXX y de OCTUBRE A DICIEMBRE, según calendario rotativo a
4. El primer día hábil de enero de cada año, la Empresa abrirá el plazo para la presentación de solicitudes de vacaciones del año hasta el día 15 xx xxxxx. Antes del
31 xx xxxxx de cada año se reunirá la Comisión de Seguimiento con el fin de elaborar el calendario de vacaciones, debiendo estar publicado para dicha fecha el calendario definitivo de vacaciones de todo el personal afectado por el presente convenio.
5. Aquellos trabajadores que desean intercambiar sus vacaciones con otro trabajador y sean susceptibles de reemplazarse mutuamente, lo harán por escrito dirigido a la Empresa quien les notificará si acepta el cambio propuesto o no.
6. Con la antelación mínima de 15 días al disfrute de las vacaciones, la Empresa entregará a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte en el que se haga constar la fecha de comienzo así como la fecha de reincorporación al trabajo, los trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo.
7. Las situaciones de incapacidad temporal que requieran hospitalización o inmovilización en domicilio y que se produzcan durante el período de vacaciones, interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la incapacidad temporal rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones todos los trabajadores de su mismo centro de trabajo.
b) Si la incapacidad temporal no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.
8. El inicio del período de vacaciones no podrá coincidir con domingos, festivos, o días de descanso del trabajador
Artículo 23.- HORAS EXTRAORDINARIAS
1. En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del EETT.
2. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites este articulo. A principios de cada mes la empresa dispondrá de un listado de personal dispuesto a realizar horas extras en el mes en cuestión, el orden de llamada respetará la distribución equitativa entre los trabajadores dispuestos
3. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 19. A opción del trabajador la hora extraordinaria será remunerada en cuantía que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensada con descanso a disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes al mes en el que la hora extraordinaria fue realizada, previo acuerdo con la empresa.
4. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
5. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
6. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
7. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
8. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
9. En cuanto al precio unitario de la hora extraordinaria convencional y al descanso compensatorio por las mismas se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias realizadas en días que tengan asignados tarifas especiales, el importe de la hora será calculado de forma proporcional al precio de la tarifa.
CAPITULO V – LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 24.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
Se establece las licencias retribuidas a salario base más antigüedad en los casos y cuantías siguientes:
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a. Quince días naturales en caso de matrimonio o uniones de hecho registradas legalmente.
b. Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A partir del tercer grado de consanguinidad incluido, 1 día. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la isla, se duplicarán los días anteriores.
c. Un día por traslado del domicilio habitual, y si es fuera de su municipio un día más, exceptuando los casos de traslado del domicilio habitual a los municipios limítrofes de Puerto de la Xxxx, que igualmente será un día
d. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
e. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
2. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre y mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
3. Se entenderá por conviviente acreditado aquel que esté inscrito legalmente como miembro de una pareja de hecho.
4. En los casos de exámenes en centros oficiales o privados y siempre que el trabajador acredite estar matriculado, tendrá derecho a una licencia de duración necesaria para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente, debiendo acreditar al regreso su participación en los mismos.
6. La solicitud para la utilización de las licencias recogidas en el presente artículo deberán ser presentadas en la Empresa con la antelación suficiente, pudiendo ser exigidos por parte de la misma, los justificantes que acrediten la necesidad de la licencia solicitada.
7. En todo lo referente a adopción, maternidad, paternidad, lactancia, reducciones de jornada por cualquiera de las causas establecidas legalmente (cuidado de menores, hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos etc.) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 25.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
1. Todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar de licencias no retribuidas con reserva del puesto de trabajo al menos dos veces al año, por un plazo de 1 a 15 días, con preaviso a la empresa con veinte días de antelación. Preferentemente las licencias anteriores no se acumularán en el período de vacaciones, salvo en los casos particulares en los que así lo determine la comisión de seguimiento.
2. El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa, en cuanto a su funcionalidad se refiere, por tanto, no podrán estar simultáneamente en situación de licencia no retribuida más del 5% del total de los trabajadores, por lo que en caso de que las solicitudes de este tipo de licencia supere este porcentaje, deberá reunirse el Comité de Seguimiento para resolver al respecto. Así mismo resolverá dicho Comité sobre situaciones particulares que pudieran presentarse.
3. Se considerará preferente la solicitud de licencia no retribuida por parte de aquellos trabajadores que lo soliciten para atender familiares enfermos.
Artículo 26.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
1. Los trabajadores fijos con al menos un año de antigúedad en la empresa, tendrá derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubierán transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. El trabajador así excedente durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo; conservando después sólo el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa.
4. Caso de no existir vacante en la categoría del trabajador, la empresa se lo comunicará teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en ellas.
5. La excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas similares o que impliquen competencia, salvo autorización expresa para ello. Si el trabajador excedente infringiere esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.
6. Se podrán solicitar excedencias por periodos inferiores a un año para situaciones especiales según lo estipulado en la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
7. Así mismo en los casos de excedencia solicitada y concedida, la empresa contratará un sustituto por el tiempo de duración de las mismas.
8. En lo no recogido en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demas normas legales.
Artículo 27.- EXCEDENCIAS FORZOSA
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a las siguientes excedencias especiales:
− Los trabajadores que resulten elegidos para cargos públicos ya sean de la Administración Estatal, Local, Institucional o Autonómica, dispondrán de excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo por el tiempo de la duración en la titularidad del cargo.
− Los trabajadores con mandato electo de carácter sindical, tendrán derecho al disfrute de excedencia forzosa mientras dure el mandato. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano de carácter ejecutivo del sindicato a que pertenezca el trabajador y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia y el tiempo de duración de la misma.
2. La reincorporación al puesto de trabajo de los trabajadores afectados por el punto 1 y 2 de este artículo, se efectuará en un plazo de 30 días a partir de la pérdida de la titularidad del cargo, lo que se notificará por escrito a la Empresa con una antelación de 20 días.
3. Así mismo en los casos de excedencia solicitada y concedida, la empresa contratará un sustituto por el tiempo de duración de las mismas.
Artículo 28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD
1. En esta materia se estará a lo dispuesto en el Art. 45.1 letra g) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29.- FESTIVIDAD PATRONAL.
Con motivo de la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, ésta tendrá la consideración de festivo no recuperable, y su celebración se realizará el segundo miércoles del mes de noviembre.
Teniendo en cuenta lo establecido en el presente Xxxxxxxx, se organizarán los turnos que resulten necesarios para la efectiva prestación del servicio, abonándose dicho día con tarifa de festivo según importe indicado en la tabla salarial anexa.
CAPITULO VI –CAMBIOS DE PUESTOS Y DIETAS
Art. 30.- CAMBIOS DE PUESTOS
1. Dadas las específicas condiciones de la prestación de los servicios de limpieza viaria y recogida de basuras, la movilidad del personal está determinada por las facultades de la Dirección y Organización de la Empresa, que ha de proceder a la distribución racional de su personal.
2. La Dirección de la Empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo de un trabajador cuando por circunstancias sobrevenidas sea necesario para el servicio notificándoselo con al menos de 24 horas de antelación, siempre que dicho cambio no se prolongue más de 1 semana.
3. Si el cambio de puesto de trabajo necesario debe prolongarse en el tiempo, la Empresa se lo notificará al trabajador por escrito con 15 días de antelación.
4. Cuando se solicite por dos trabajadores una permuta de puesto de trabajo entre ambos, la solicitud será sometida al Comité de Seguimiento que se pronunciará sobre la idoneidad o no de la permuta.
Artículo 31.- DIETAS
Cuando el trabajador, fuera del servicio normal previsto, tenga que realizar trabajos que exijan la realización de comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirá por parte de la Empresa las cantidades reales que haya gastado en tales menesteres, previa la presentación de la factura correspondientes.
CAPITULO VII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 32.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
1. El despido como sanción, sólo podrá imponerse cuando se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y de las previstas en este convenio.
2. En el caso de despido de un trabajador, Empresa y trabajador acatarán la sentencia judicial que se determine en los juzgados de lo social.
3. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de sancionar a los trabajadores.
4. Para la imposición xx xxxxxx graves y muy graves, la empresa recabará un informe previo y no vinculante al Comité de empresa, que deberá remitir en el plazo máximo de 5 días.
5. Para la imposición xx xxxxxx graves, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa de la imposición de estas sanciones.
Artículo 33.- COMPETENCIA SANCIONADORA
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones según lo establecido en el Capítulo XII del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado o el que le sustituya.
2. En cuanto al procedimiento sancionador y la prescripción de las faltas se estará al dispuesto en el convenio de sector, recabándose para faltas graves y muy graves el informe previo al Comité de Empresa conforme al apartado 4 del artículo 32 del presente convenio.
3. La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
4. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
5. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
f) Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
g) Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
h) Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
i) Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
j) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
k) Xxxxx durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
l) No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
m) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
n) Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
o) Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
p) El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
q) Cualquier otra de semejante naturaleza.
6. Faltas graves. Se calificaran como faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
b) Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
c) Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
d) Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
e) La simulación de enfermedad o accidente.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
g) Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
h) Xxxxxx durante la jornada de trabajo.
i) Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.
j) Falta notoria de respeto o consideración al público.
k) Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
l) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como
m) emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
n) El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
o) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
p) La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
q) Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
r) Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
s) Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
u) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
v) La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
w) No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
x) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
y) La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.
z) La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
aa) Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio. bb) La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
cc) Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
dd) El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
ee) La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
ff) Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
gg) No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja xx xxxx y no cumplimentar la misma.
hh) Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
7. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.
b) Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
d) La condena por, robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
e) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
f) Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
g) Xxxxxx intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
h) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
i) El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.
j) La competencia desleal.
k) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
l) El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
m) La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
n) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
o) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
p) La desobediencia continuada o persistente.
q) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
r) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
t) La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
u) Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
v) Las faltas de semejante naturaleza.
8. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
9. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días. Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
CAPITULO VIII – RETRIBUCIONES
Artículo 34.- REVISIONES SALARIALES
Las revisiones salariales son las que siguen:
• Año 2012: 0% de incremento salarial sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales sobre la tabla definitiva del 2011 del anterior Convenio de la UTE Sufi-Tarajal. Pasando la tabal a ser la definitiva del año 2012.
• Año 2013: 0% de incremento salarial sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales sobre la tabla definitiva del 2012 (siendo ésta la misma que para el año 2011). Pasando la tabal a ser la definitiva del año 2013.
• Año 2014: Decremento salarial en todos los conceptos salariales y extrasalariales sobre la tabla definitiva del año 2013, según el documento que se adjunta como ANEXO 3. Pasando la tabla a ser la definitiva de 2014.
• Año 2015: Sobre la tabla definitiva del año 2014, se producirá un incremento salarial del 50% del IPC real del año 2015 (siempre y cuando el Ayuntamiento revise a la Empresa). Pasando la tabla a ser la definitiva de 2015.
• Año 2016: Sobre la tabla definitiva del año 2015, se producirá un incremento salarial del 60% del IPC real del año 2016 (siempre y cuando el Ayuntamiento revise a la Empresa). Pasando la tabla a ser la definitiva de 2016.
• Año 2017: Sobre la tabla definitiva del año 2016, se producirá un incremento salarial del 70% del IPC real del año 2017 (siempre y cuando el Ayuntamiento revise a la Empresa). Pasando la tabla a ser la definitiva de 2017.
Las retribuciones mensuales se abonarán entre el día uno y cinco del mes siguiente.
Artículo 35.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TRANSITORIA
Para los casos de Incapacidad Transitoria la empresa UTE SUFI-TARAJAL complementará las prestaciones de la Seguridad social hasta alcanzar el 100% del total de las retribuciones del presente convenio.
CAPITULO IX – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 36.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Esta materia estará regulada según las previsiones de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales vigentes o que pudieren sobrevenir posteriormente a la firma del convenio.
Se incorpora como ANEXO Nº 4 el reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, salvaguardando la capacidad de autorregular su funcionamiento como órgano colegiado de carácter paritario.
Artículo 37.- BOTIQUINES
1. En todos los centros de trabajo y vehículos, se dispondrá de botiquines fijos o portátiles, bien señalizados y convenientemente situados, para primeros auxilios, que estarán a cargo de la persona designada por la Empresa.
2. Al presente artículo le resultará de aplicación lo establecido en el RD 486/97 de 14 xx xxxxx de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Lugares de Trabajo.
Artículo 38.- PRENDAS DE TRABAJO
1. Todo trabajador vendrá obligado al uso de la ropa de trabajo cuyas características vendrán determinadas por la evaluación de puesto de trabajo, que le será facilitada gratuitamente por la Empresa. La inobservancia de esta obligación será considerada falta laboral.
2. La ropa de trabajo cumplirá, con carácter general, los requisitos que se determinen en el seno del Comité de Seguridad y Salud con algunas alternativas que al efecto se ofrezcan.
3. Las prendas de trabajo irán provistas de reflectantes.
4. Las prendas de la equipación, a partir del 01 de enero de 2014, se repondrán únicamente en función del deterioro debido al uso normal de la misma, debiendo entregar el trabajador la prenda deteriorada para la entrega de la nueva.
La equipación está formada por las siguientes prendas: pantalón, camisa, suéter, botas, chaleco y ropa de agua (en invierno) y gorra (en verano).
5. Conforme a las normas que se fijan en el presente artículo y para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de recogida de basura y limpieza pública en todas sus facetas, se entregará a todos los trabajadores los uniformes de trabajo que se acuerden en el seno del comité de seguridad y salud considerando los distintos servicios que se prestan.
6. Los trabajadores que acrediten con certificación médica la imposibilidad del uso tanto de la vestimenta como xxx xxxxxxx, la Empresa facilitará otra vestimenta x xxxxxxx adecuado siempre respetando las características de prevención establecidas en la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, además de la línea, modelo, color, usado, etc. por la Empresa por valor del entregado al resto de compañeros.
Artículo 39.- RECONOCIMIENTO MÉDICO
La Empresa queda obligada a establecer revisiones médicas para todos los trabajadores conforme al Convenio concertado con la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
El reconocimiento médico consistirá como mínimo en:
* Audiometría - Control de la Vista - Análisis de sangre
* Análisis de orina - Espirometría. - Exploración clínica
Al efecto la empresa facilitará al Comité de Empresa y al Comité de Seguridad y Salud protocolo de revisiones médicas indicando alcance de las revisiones, plazos para su realización y el personal que debe acudir.
Los reconocimientos médicos establecidos se harán siempre en horario de trabajo, aquellos trabajadores que estando de vacaciones, descanso o permiso durante la realización del reconocimiento médico, deben ser citados una vez haya finalizado este periodo.
CAPITULO X – MEJORAS SOCIALES
Artículo 40.- SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PROFESIONAL
1. La Empresa suscribirá con una compañía de seguros, una póliza de seguro de vida para todo el personal que tenga el carácter de fijo en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el trabajador designe específicamente un capital por una sola vez de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES €, (19.533 €), si aconteciera el fallecimiento de éste antes de producirse su jubilación y el mismo importe y por una sola vez, en caso de declararse por los organismos oficiales competentes una incapacidad que determine la pérdida definitiva del empleo.
2. La definición del seguro será la siguiente: SEGURO COLECTIVO y tendrá la misma vigencia que el presente Convenio Colectivo, prorrogándose de la misma manera que este.
3. Prestaciones garantizadas en la póliza:
- Muerte por cualquier causa.
- Incapacidad profesional total y permanente.
4. El trabajador entregará a la Empresa mediante escrito los beneficiarios designados por el trabajador, actualizado cada año en los primeros meses del año, en caso de falta de designación, se considera beneficiarios los herederos legales.
5. El documento de beneficiarios se incorpora como ANEXO Nº 5.
Artículo 41.- JUBILACIÓN
1. En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento.
Artículo 42.- JUBILACIÓN PARCIAL
De conformidad con el Acuerdo de Jubilación Parcial de la UTE Sufi-Tarajal de fecha 18 xx xxxxx de 2013, todos los trabajadores incluidos en el mismo continuarán rigiéndose por dicha jubilación en los términos indicados en el mismo, el cual se adjunta como ANEXO 6.
Artículo 43.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Xxxxxxxx podrán solicitar hasta un máximo del 50% xxx xxxxxxx mensual que venga percibiendo, haciéndose efectivo los días quince de cada mes siempre que sea solicitado antes del día veinticinco del mes anterior y; reintegrándose mediante compensación o deducción en la nómina correspondiente al mes en que se haya hecho efectivo, o en la liquidación económica del contrato de trabajo una vez extinguido el mismo.
2. Los trabajadores con una antigüedad superior a un año, tendrán derecho a obtener anticipos extraordinarios para atender situaciones excepcionales y de urgente necesidad, que será de un mínimo de 300 € y un máximo de 700 €, con carga a un fondo de 8.400 € que se dotará el 1 de enero de cada año y que será incrementado en 600 € por cada año de vigencia del presente convenio.
3. Dichos anticipos deberan reintegrarse antes del 31 de diciembre de cada año, para lo que la Empresa queda autorizada para practicar las deduccciones y compensaciones que procedan en las nominas que perciba el trabajador, así como en la liquidación económica del contrato de trabajo que se practique a la extinción de la relación laboral.
4. A la entrega del anticipo, la empresa facilitará al trabajador documento normalizado (según ANEXO Nº 7) de compromiso de devolución en plazo y forma, que aquel deberá suscribir necesariamente.
5. Cada año de vigencia del presente Convenio, tendrá prioridad para obtener estos anticipos extraordinarios aquellos trabajadores que lo soliciten por primera vez y, aquellos que habiéndolo solicitado en años anteriores no lo hubiesen percibido, valorando el comité de seguimiento la concesión del anticipo extraordinario así como el incremento de su cuantía en casos excepcionales debidamente justificados.
CAPITULO XI – DERECHOS SINDICALES
Artículo 44.- DERECHOS SINDICALES
Respecto de los derechos sindicales de los trabajadores de esta Empresa UTE SUFI- TARAJAL, será de aplicación las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el resto de la normativa de aplicación para esta modalidad de derecho.
Artículo 45.- COMITÉ DE EMPRESA
1.- El Comité de Empresa de los Trabajadores es el Órgano Representativo Colegiado del Personal de la Empresa UTE SUFI-TARAJAL de Recogida de Residuos Sólidos y Limpieza Viaria del Término Municipal del Puerto de La Xxxx.
2.- El Comité de Empresa tendrá capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas y judiciales en torno a lo relativo al ámbito de acción de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros.
3.- El Comité de Empresa, tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y a su reglamento interno de organización con relación al sigilo profesional.
4.- Xxxxxx miembro podrá atribuirse, individualmente funciones de representación del comité, si no es por delegación o cargo del mismo.
5.- El Comité de Empresa intervendrá en todas las materias de su competencia que afecten al colectivo laboral de la Empresa UTE SUFI-TARAJAL, y tendrá las funciones que se contemplan para el mismo en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
6.- En periodo de negociación colectiva los miembros del Comité de Empresa que formen parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y que presten servicios en la Empresa entre las 22,00 horas y las 06,00 horas y que intervengan en la misma estarán liberados, y por tanto, dispensados de asistir al trabajo el día anterior a la fecha de la reunión.
Artículo 46.- MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA
Los miembros del Comité de Empresa tendrán, además de las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, los derechos y deberes siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa.
b) Presentar cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen pertinentes.
c) Expresar con toda libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno del Comité.
d) Representar al Comité en los casos en que lo acuerde el mismo.
e) Disponer de un crédito de veinte horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones.
La utilización del crédito horario tendrá carácter preferente, con la única limitación de su comunicación con 48 horas de antelación, salvo casos de justificada urgencia.
Se podrán acumular todas o parte de las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. A tales efectos corresponde al Comité de Empresa gestionar dicha acumulación.
Cuando la acumulación de horas sindicales suponga, de hecho, la liberación de representantes durante todo o parte de su mandato representativo, será necesaria la comunicación al órgano competente en materia de personal con la antelación suficiente.
La comunicación de acumulación de horas sindicales se producirá mediante escrito firmado por los representantes cedentes.
f) Las horas de negociación colectiva que se utilicen en reuniones con la Empresa UTE SUFI-TARAJAL no se computarán como destinadas al ejercicio de las funciones propias del Comité, no descontándose del crédito horario.
g) Se podrá recabar toda la información en materia laboral necesaria para el buen funcionamiento del Comité, solicitándola a la Empresa UTE SUFI-TARAJAL.
h) Disponer de un local adecuadamente equipado para desarrollar las actividades propias de su representación.
Artículo 47.- DERECHO DE REUNION
Los trabajadores a los que afecte este Convenio Colectivo, tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta del Comité de Empresa o Delegados de Personal y tendrá lugar en el interior de los locales de la Empresa, sujetándose a las siguientes normas:
A) Las reuniones o asambleas se podrán realizar dentro de la jornada laboral, sin que en ningún caso superen 24 horas al año siendo además estas horas retribuidas, en cuyo caso se celebrarán preferentemente a las 12,30 horas. En el supuesto de que se celebre fuera de la jornada de trabajo, no existirá límite alguno de horas.
B) Las reuniones habrán de comunicarse a la Empresa, con una antelación de 48 horas, cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo y de 24 horas cuando se celebren fuera de la jornada de trabajo.
C) El personal que no acuda a las Asambleas deberá permanecer en su puesto de trabajo
Artículo 48.- DERECHO DE INFORMACION
La Empresa estará obligada a facilitar a los Comités de Empresa o Delegados de Personal todos aquellos datos que estos soliciten en consonancia con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el artículo 81 de la misma Ley, referido al local y tablón de anuncios que deben ser puestos a disposición de los Representantes de los Trabajadores.
Todos los centros de trabajo dependientes de la Empresa UTE SUFI-TARAJAL, dispondrán de tablones de anuncios sindicales. La utilización de los mismos correrá a cargo de los miembros del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales, respetando en todo caso el deber de sigilo profesional que por su representación le corresponde.
Artículo 49.- SECCIONES SINDICALES
Las Secciones Sindicales en la empresa UTE – SUFI TARAJAL tendrán las siguientes garantías y funciones:
a) Proponer candidatos a elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa. En aquellos casos en que la elección de los miembros del Comité de Empresa se haya efectuado por el sistema de listas cerradas, las Centrales Sindicales que hayan obtenido representación en el mismo podrán destituir a aquel miembro del Comité de Empresa que haya causado baja, simultaneado o cambiado de afiliación respecto de la Central Sindical por la que fue elegido. En este caso de destitución, la vacante dejada por el miembro del Comité de Empresa destituido se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el miembro del Comité de Empresa destituido.
b) Convocar asambleas en los centros de trabajo siempre que las circunstancias lo requieran.
c) Representar y defender los intereses de la organización sindical o profesional que representen y de los afiliados de las mismas, servir de instrumento de comunicación entre su organización y la empresa UTE – SUFI TARAJAL.
d) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales en los diferentes centros de trabajo y plantearlas ante la empresa UTE – SUFI TARAJAL y el Comité de Empresa.
e) Los delegados sindicales contarán con las mismas garantías, derechos y obligaciones que los miembros del Comité de Empresa.
Artículo 50.- CUOTA SINDICAL
A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, se descontará por la Empresa de la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente.
La Empresa realizará las detracciones anteriormente mencionadas salvo indicación en contrario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
A aquellos trabajadores que, a la firma del presente Convenio, tengan un salario superior al recogido en el mismo, se les aplicará el decremento salarial recogido en el ANEXO 3 del Art. 34, con efectos del 01 de enero de 2014 en todos los conceptos salariales y extrasalariales que pudieran existir.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
Los emolumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas, en caso contrario serán compensadas y absorbidas.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA igualdad de oportunidades
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del presente convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres sea real y efectiva. Asimismo la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel de los sectores de Recogida de Residuos y de la Limpieza Pública Viaria como sectores comprometidos, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que vite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo , a la formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 xx xxxxx)
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Género neutro
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
MODELO DE PREAVISO DE CESE (Art. 17)
D. , con D.N.I. nº , con domicilio en Trabajador de la Empresa UTE SUFI-TARAJAL para el Servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos del Término Municipal del Puerto de La Xxxx, con la categoría profesional de .
EXPONE
Que por los motivos siguientes:
.
desea causar BAJA VOLUNTARIA DEFINITIVA en la Empresa con efectos del próximo día de de 200 , y es por lo que,
SOLICITA
Ser dado de baja en la Empresa en dicha fecha, así como, me sea abonada la liquidación que me corresponda al término de la relación laboral entre las partes según lo dispuesto en el Artículo 17 del Convenio Colectivo.
En el Puerto de La Xxxx, a de de 200 .
Fdo: D.N.I.:
15624
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife núm. 86, viernes 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX (Xxx. 18)
SERVICIO | LUNES | MARTES | MIERC OLES | JUEVES | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX |
Administración | 08:00 – 16:00 | 08:00 – 16:00 | 08:00 – 16:00 | 08:00 – 16:00 | 08:00 – 16:00 | -------------- | -------------- |
Taller | 07:00 – 15:00 | 07:00 – 15:00 | 07:00 – 15:00 | 07:00 – 15:00 | 07:00 – 15:00 | -------------- | -------------- |
Barrido manual del centro | 04:30 – 10:40 | 04:30 – 10:40 | 04:30 – 10:30 | 04:30 – 10:40 | 04:30 – 10:40 | 05:00 – 09:20 | -------------- |
Barrido manual periferia | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:10 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 09:30 | -------------- |
Apoyo barrido manual | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:10 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 09:30 | -------------- |
Barrido mecánico | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:10 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 09:30 | |
Baldeo Cuba | Variable | Variable | Variabl e | Variable | Variable | Variable | -------------- |
Baldeo Hidrolimpiadoras | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:10 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 12:20 | 06:00 – 09:30 | -------------- |
Recogida de papeleras | 05:00 – 11:20 | 05:00 – 11:20 | 05:00 – 11:10 | 05:00 – 11:20 | 05:00 – 11:20 | 05:00 – 08:30 | -------------- |
RSU | 20:00 – 02:20 | 20:00 – 02:20 | 20:00 – 02:10 | 20:00 – 02:20 | 20:00 – 02:20 | 15:00 – 18:30 | -------------- |
Repaso RSU | 06:00 -12:20 | 06:00 -12:20 | 06:00 - 12:10 | 06:00 -12:20 | 06:00 -12:20 | 06:00 -09:30 | -------------- |
Voluminosos/Poda particular | 06:00 -12:20 | 06:00 -12:20 | 06:00 - 12:10 | 06:00 -12:20 | 06:00 -12:20 | 06:00 -09:30 | -------------- |
Lavacontenedores, mantenimiento, reposición de contenedores y poda masiva | 20:00 – 02:20 | 20:00 – 02:20 | 20:00 – 02:10 | 20:00 – 02:20 | 20:00 – 02:20 | 15:00 – 18:30 | -------------- |
TABLAS SALARIALES (art. 33)
TABLA DEFINITIVA 2012
SB | P. TOX. | P. NOC | P. TRANS | P. EXTRA (4) | |
CONDUCTOR | 934,42 € | 20% SB | 25% SB | 30 €/MES | S.B + ANTIGÜEDAD |
CONDUCTOR- LIMPIADOR | 908,46 € | ||||
PEON | 882,50 € |
TABLA DEFINITIVA 2013
SB | P. TOX. | P. NOC | P. TRANS | P. EXTRA (4) | |
CONDUCTOR | 934,42 € | 20% SB | 25% SB | 30 €/MES | S.B + ANTIGÜEDAD |
CONDUCTOR- LIMPIADOR | 908,46 € | ||||
PEON | 882,50 € |
Para los años 2012 y 2013:
• Bolsa de vacaciones: 300 €/año
• Tarifas diarias: domingos: 60 €; festivos: 80 € y extrafestivos: 120 €
• Plus “Ad Personam” para los trabajadores que venían percibiendo emolumentos no acordes con los conceptos salariales definidos en Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Tenerife.
TABLA DEFINITIVA 2014
SB | P. TOX. | P. NOC | P. TRANS | |
CONDUCTOR | 850,32 € | 20% SB | 25% SB | 27,90 €/MES |
JEFE DE MANTENIMIENTO | 850,32 € | |||
CONDUCTOR-LIMPIADOR | 844,87 € | |||
OFICIAL DE TALLER | 844,87 € | |||
PEÓN | 820,73 € | |||
PEON DE TALLER | 820,73 € | |||
AUX. ADMINISTRATIVO | 690,47 € |
Para los años 2014 a final de Convenio:
• Bolsa de vacaciones: 300 €/año
• Tarifas diarias: domingos: 30 €; festivos: 40 € y extrafestivos: 60 €
• Plus “Ad Personam” para los trabajadores que venían percibiendo emolumentos no acordes con los conceptos salariales definidos en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
DECREMENTO SALARIAL PROGRESIVO APLICABLE A PARTIR DEL 1 ENERO DE 2014 EN FUNCION DEL BRUTO ANUAL DE CADA TRABAJADOR
BRUTO ANUAL | % DECREMENTO | BRUTO ANUAL | % DECREMENTO |
10.000 € | 0% | 27.000 € | 23% |
11.000 € | 0% | 28.000 € | 25% |
12.000 € | 0% | 29.000 € | 27% |
13.000 € | 1% | 30.000 € | 29% |
14.000 € | 2% | 31.000 € | 30% |
15.000 € | 3% | 32.000 € | 30% |
16.000 € | 4% | 33.000 € | 31% |
17.000 € | 5% | 34.000 € | 31% |
18.000 € | 6% | 35.000 € | 31% |
19.000 € | 7% | 36.000 € | 32% |
20.000 € | 9% | 37.000 € | 32% |
21.000 € | 11% | 38.000 € | 33% |
22.000 € | 13% | 39.000 € | 33% |
23.000 € | 15% | 40.000 € | 33% |
24.000 € | 17% | 45.000 € | 35% |
25.000 € | 19% | 50.000 € | 37% |
26.000 € | 21% |
ANEXO Nº 3 (BIS)
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ECONÓMICOS VINCULADOS A LA TABLA SALARIAL
Salario base.
1. El salario base mensual correspondiente a la jornada ordinaria para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, es el que se establece para cada categoría profesional en las tablas salariales del anexo núm. 3 para los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
2. Cuando las empresas contraten a trabajadores a tiempo parcial, según establece las actuales normas legales en la materia, se especificará en el contrato el porcentaje de su salario de devengo, a razón de la jornada para la que ha sido contratado, considerando la proporcionalidad que ha de mantenerse con la jornada ordinaria pactada para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
Complementos personales.
Antigüedad. El personal afectado por el presente Convenio, percibirá como complemento de antigüedad, la cantidad consignada en las tablas salariales del anexo núm. 3 para los años 2012 y 2013 por cada trienio de permanencia en la empresa.
La antigüedad comenzará a devengarse a partir del momento en el que se cumpla cada trienio, computándose a razón de los años de servicio prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Así mismo se tendrá en cuenta para su cálculo, el tiempo trabajado en el período de prueba y por el personal eventual e interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
Desde el 01 de enero de 2014 y hasta la finalización del presente Convenio se producirá la congelación de las bases de cálculo de la antigüedad recogidas en los párrafos anteriores, quedando, por tanto, congelada su natural evolución de trienios no computándose en ningún caso a los efectos de determinar el número de trienios correspondientes a cada trabajador. Dicha congelación no generará, en ningún caso, atrasos de ningún tipo.
Bolsa de vacaciones. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán una compensación económica regulada en el anexo 3 que constituye la bolsa de vacaciones y que será abonada por la empresa en el momento de iniciar el trabajador el período vacacional, fraccionándose esta bolsa según los plazos en los que se distribuya el disfrute efectivo de las vacaciones. El importe de esta compensación será proporcional al tiempo trabajado, para aquellos trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año y para el personal no sujeto a jornada completa.
Plus transporte.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá un plus transporte en la cuantía establecida en el anexo 3, no siendo abonado durante el mes del disfrute de las vacaciones.
Complementos de puesto de trabajo.
Plus de nocturnidad. Las horas de jornada ordinaria trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se abonarán con un incremento en concepto de plus de nocturnidad del 25 por 100 sobre el salario base de cada categoría profesional.
Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten tóxicas, penosas o peligrosas, se les abonarán por el tiempo que duren las mismas, un incremento xxx xxxxxxx base de cada categoría profesional en un 20 por 100.
Plus Ad Personam. Para los trabajadores que venían percibiendo, antes del 1 de febrero de 2008, emolumentos no acordes con los conceptos salariales definidos en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Tenerife.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Pagas extraordinarias. Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán como complementos de vencimiento periódicos superior al mes, en las fechas que a continuación se indican, cuatro pagas extraordinarias, conformadas por salario base más antigüedad cuya cuantía se establece en la tabla salarial del Anexo núm. 3 para los años 2012 y 2013.
A) Pagas extraordinarias xx xxxxx: se abonará el día 1 al 5 del mes xx xxxxx de cada año, devengándose desde el 1 de enero hasta el 31 xx xxxxx del año que resulte.
B) Pagas extraordinaria xx xxxxxx: se abonará del día 1 al 5 del mes de julio de cada año, devengándose desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 xx xxxxx del año que resulte.
C) Pagas extraordinarias de septiembre: se abonará del día 1 al 5 del mes de octubre de cada año, devengándose desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxx xxx xxxxxxx
X) Xxxxx extraordinaria xx Xxxxxxx: se abonará del día 1 al 5 de enero de cada año, devengándose desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año.
Desde el 01 de enero de 2014 y hasta la finalización del presente convenio, respecto a los complementos de vencimiento periódico superior al mes, los trabajadores afectos por el presente convenio se percibirán de manera que se especifica a continuación:
A) Pagas extraordinarias xx xxxxx: Se suspende el abono y el devengo de la misma hasta el 31 de diciembre de 2017.
B) Pagas extraordinaria xx xxxxxx: se abonará del día 1 al 5 del mes de julio de cada año, devengándose desde el 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx del año que resulte.
C) Pagas extraordinarias de septiembre: El importe de la paga de septiembre se prorrateará mensualmente (concretamente en 10,5 pagas) y su importe pasará a sumarse y a formar parte del Plus Transporte.
D) Pagas extraordinaria xx Xxxxxxx: se abonará del día 1 al 5 de enero de cada año, devengándose desde el 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá estas pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo trabajado.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (Art. 35)
De acuerdo con el artículo 38.3 de LPRL se aprueba el siguiente reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud:
Artículo 1º.- Naturaleza del órgano. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación en la empresa ( ) destinado a la
consulta regular y periódica de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud de los trabajadores de la empresa. La empresa se obliga a motivar por escrito las decisiones que se opongan o no tengan en cuenta los acuerdos del CSS.
Articulo 2º.- Constitución. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores. Cuando se constituya el Comité de Empresa se constituirá el CSS y tendrá el mismo ámbito de actuación.
Las empresas con varios centros de trabajo en los que se haya constituido CSS, podrán acordar con los trabajadores de los centros la creación de un CSS Intercentros que tendrá las mismas facultades que cada uno de los CSS pero respecto de la totalidad de los centros así como aquellas que determine su Reglamento.
Artículo 3º.- Composición. El CSS estará formado por un número igual de representantes de los trabajadores y de representantes de la empresa.
Artículo 4º.- Elección de los miembros. Los representantes de los trabajadores serán los Delegados de Prevención, elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa por el acuerdo de la mayoría de sus miembros. Los representantes de la empresa serán elegidos por el empresario. Cada miembro tendrá un sustituto.
A las reuniones del CSS podrán asistir con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de prevención de la empresa cuando no sean miembros del CSS y los trabajadores que tengan una cualificación o información concreta sobre cuestiones que vayan a debatirse en el CSS y responsables técnicos externos de la empresa cuando cualquiera de las representaciones del CSS lo requiera. La petición se llevará a cabo por escrito, dirigida al Presidente o Secretario del CSS con, al menos, 7 días de antelación a la fecha de celebración de la reunión, plazo que no será necesario cumplir cuando se trate de reuniones extraordinarias. El cese de alguno de los miembros determinará la elección de un sustituto cuya elección se llevará a cabo de la forma señalada en el primer párrafo de este artículo
Articulo 5º.- Cargos. El Comité de Seguridad y Salud Laboral elegirá entre sus miembros, por mayoría simple, un Presidente y un Secretario que ostentarán conjuntamente la representación de aquel. Cada 4 años se renovarán los cargos así como cada vez que se renueven, por elecciones sindicales, cese o sustitución, alguno de los miembros del Comité de Empresa.
Articulo 6º.- Régimen de las reuniones. El CSS se reunirá, al menos, cada 3 meses previa solicitud de alguna de las partes mediante comunicación escrita indicando el motivo de la convocatoria.
Cada vez que tenga lugar un accidente de trabajo o se detecte una enfermedad profesional en la empresa, siempre y cuando estas sean catalogadas como MUY GRAVES, el CSS se reunirá, con carácter extraordinario, en el plazo máximo de 15 días al objeto de determinar las medidas a adoptar dirigidas a la revisión de la Evaluación de los Riesgos y de la Planificación de la Acción Preventiva de la empresa.
Las reuniones ordinarias del CSS se convocarán por escrito en el tablón de anuncios, con 72 horas de antelación, como mínimo, y un orden del día previamente pactado entre el Presidente y el Secretario. Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento y sin cumplir estos requisitos, pero se deberá intentar avisar a todos los integrantes del CSS. para lo que previamente todos los integrantes del mismo deberán conocer un número de teléfono de contacto de los demás miembros.
En la última reunión ordinaria de cada año, se hará un balance de los resultados obtenidos durante el año natural, donde se dará a conocer el informe de la memoria y programación del servicio de prevención. El balance de resultados se recogerá en un documento escrito y se registrará en la empresa.
Articulo 7º.- Convocatoria y desarrollo de las reuniones. En la convocatoria deberá figurar el orden del día o asuntos a discutir, sin que pueda ser modificado salvo acuerdo adoptado por la mayoría simple de los miembros del CSS una vez reunidos y al comienzo de la reunión.
Para que las reuniones se puedan celebrar, se precisa la presencia como mínimo de la mitad de los integrantes del CSS de cada representación. Este quórum se exige tanto para la convocatoria como durante todo el desarrollo de la reunión.
De cada reunión se levantará un acta por el secretario que, como mínimo, deberá incluir:
1. Número de registro.
2. Nombre de los integrantes del CSS que han asistido a la convocatoria.
3. Identificación de otras personas que puedan estar presentes con las aclaraciones precisas
4. Lugar fecha y hora de comienzo de la reunión
5. Orden del día que deberá incluir como primer punto, la lectura y aprobación si procede, del acta correspondiente a la ultima reunión
6. Temas debatidos, acuerdos adoptados, puntos de desacuerdo y/o discordancias y aquellos otros que cualquiera de los integrantes en la reunión desee hacer constar expresamente en acta.
7. Asuntos pendientes a debatir en próximas reuniones.
8. Asuntos pendientes de reuniones anteriores.
9. Acuerdo sobre fecha, hora y orden del día de la próxima reunión, si es posible.
Las reuniones serán presididas por el Presidente quien designará entre los asistentes un moderador que deberá ser miembro del CSS.
En todas las reuniones el Secretario tiene como misión fundamental dejar constancia por escrito de todo lo ocurrido en la reunión, para la posterior confección del acta y correspondiente registro, a cuyo efecto podrá acordarse que sea asistido por persona
Las votaciones se podrán celebrar únicamente cuando estén presentes, al menos, la mitad de los miembros de cada una de las partes. Salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 9º de este Reglamento.
Cuando respecto de una decisión persista el empate en mas de dos reuniones, se podrá solicitar que una persona o entidad ajena a la Empresa y con conocimientos fundados, y/o autoridad competente sobre el tema a dilucidar, medie en la solución, dicha persona será designada por votación unánime del CSS.
El CSS, en el transcurso de sus reuniones, podrá constituir grupos de trabajo para dedicarse a tareas relacionadas con temas específicos. Estos grupos se podrán constituir con personas ajenas al CSS, pero contarán siempre con la participación de representantes del mismo uno por cada representación. Estos grupos de trabajo elaborarán un informe que presentarán al pleno del CSS en cada reunión ordinaria y/o extraordinaria si así se decidiera.
Artículo 8º .- Naturaleza del tiempo dedicado a las reuniones del CSS . En cuanto al tiempo dedicado a las reuniones del CSS a las que asistan los Delegados de Prevención no se descontará del crédito horario considerándose tiempo de trabajo a todos los efectos.
Artículo 9º.- Adopción de acuerdos. Los acuerdos ordinarios del CSS se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En todo caso, para que los acuerdos ordinarios sean válidos es necesario que, además del Presidente, estén presentes durante la votación, al menos, la mitad de los miembros de cada una de las representaciones.
Previamente a la aprobación de los acuerdos del CSS se publicitarán en el tablón de anuncios del centro de trabajo para que durante 15 días los trabajadores puedan hacer sus propuestas por escrito.
En cuanto a los acuerdos extraordinarios, son los que se aprueban por el voto favorable de los 2/3 de los miembros del CSS. Estos acuerdos afectan a las siguientes materias: - modificación de este Reglamento, - expulsión de alguno de los miembros, así como cualquier otra materia que se acuerde por los 2/3 de los miembros del CSS. La aprobación de un acuerdo extraordinario necesitará la presencia de todos los miembros del CSS además del voto favorable de las 2/3 partes.
Articulo 10º.- Competencias del CSS. El CSS es el órgano a través del que se instrumentan los derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la empresa. Como órgano específico de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales recibirá información, será consultado previamente y con la antelación suficiente, y participará en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la empresa. En concreto:
a) Participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción
b) Promoverá iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Articulo 11º.- Facultades del CSS. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud tiene las facultades siguientes:
a) Conocerá directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocerá cuantos documentos e informes, públicos o privados relativos a las condiciones de trabajo, sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente los relativos a los requerimientos y a las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención propio o ajeno, de existir.
c) Conocerá y analizará los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocerá e informará la memoria y programación anual del servicio de prevención.
e) Serán informados de la presencia en la empresa de los Inspectores de trabajo y Seguridad Social a fin de que puedan acompañarles durante el desarrollo de su visita y formularles las observaciones que estimen oportunas. Cuando no sea posible encontrar al/los delegado/s de prevención, se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.
f) Participarán en la identificación de los puestos de trabajo en los que es necesaria la vigilancia periódica de la salud con carácter obligatorio.
g) Xxxxxxxxxx y determinarán la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a ocupar por las mujeres trabajadoras durante el embarazo o período de lactancia.
h) Analizarán y harán propuestas a los documentos que elabore la empresa para informar a los trabajadores acerca de los riesgos derivados de los puestos de trabajo, medidas preventivas, de protección y planes de emergencia.
Articulo 12º .- Contratas y subcontratas y ETT. Los Delegados de Prevención de las empresas cuyos trabajadores se encuentren temporalmente en las instalaciones de la empresa podrán participar en las reuniones del CSS de la empresa. Estos delegados de prevención tendrán voz pero no voto y serán convocados siempre a todas las reuniones que el CSS celebre, ya sean ordinarias como extraordinarias.
Articulo 13º .- Modificación del Reglamento. El presente Reglamento sólo podrá ser modificado en alguno de sus contenidos cuando las circunstancias y/o necesidades así lo determinen, a propuesta de una de las partes y con la aprobación de las 2/3 partes de los miembros del CSS.
Articulo 14º .- Aprobación y Firma. En prueba de conformidad y como aprobación firman el presente documento los componentes del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa ...........................................................................
en .................... a ..............de.................................
MODELO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS (Art. 39)
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA EL SEGURO DE VIDA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE SUFI-TARAJAL PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DEL PUERTO DE LA XXXX
D. con D.N.I. Nº
y categoría profesional de , que presta sus servicios en el centro de , con antigüedad de .
COMUNICA, a la dirección de la Empresa,
Que a los efectos previstos en el art. 40 del Convenio Colectivo, designo como Beneficiario/a, a

Y para que así conste,
En el Puerto de La Xxxx a, de de 20
Fdo.:
(1): Esposa, Padre, Madre, Hijo/a, etc.
En caso de que la Empresa no hubiere contratado la Póliza de Seguros conforme lo previsto en este artículo del Convenio Colectivo y un trabajador sufriera alguna de las contingencias detalladas en el mismo y cumpliera todos los requisitos, tanto legales como convencionales, para tener derecho al percibo del capital garantizado, será la Empresa quien asumiría, en este caso, el abono de la cuantía acordada.
ACTA DEL ACUERDO COLECTIVO: PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL DE LA EMPRESA UTE SUFI-TARAJAL SUSCRITO CON FECHA DEL 18 XX XXXXX DE 2013 (REGISTRADO ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA XXXX DE TENERIFE CON FECHA DEL 00 XX XXXXX XX 0000)
MODELO DE SOLICITUD DE ANTICIPOS (Art. 42)
El trabajador/a (NN AA1 AA2) recibe en este acto la cantidad de (XXX) € en concepto de anticipo extraordinario con cargo al fondo especial constituido al efecto, asumiendo el compromiso de reintegrarlo en el plazo de (XX) meses, para lo cual se procederá a detraer (XXX) € de cada una de las siguientes (Nóminas de los meses que corresponda dentro del año natural).
Asimismo el trabajador/a (NN AA1 AA2), sobrevenida la extinción de la relación laboral antes del reintegro de la totalidad del anticipo concedido, consentirá que la UTE detraiga de la liquidación que corresponda la cuantía anticipada pendiente de devolución.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo firma el trabajador/a con el VºBº del representante de la UTE, en Pto. Xxxx a DD MM AA.
Fdo. El trabajador/a
Vº Bº LA EMPRESA
6715 6201
Código 38000305011982.
Visto el acuerdo del Calendario Laboral y Tablas Salariales para el año 2015 del Convenio Colectivo de la Industria de la Madera y Corcho, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Co- misión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Xxxxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Acta inicial y final Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para la Industria de la Madera 2012-2015.
Por la representación empresarial:
Por ASCARTE, ATECO, FECEPE y CONCEPE:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Asesor: X. Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx.
Por la representación de los trabajadores: Por MCA-UGT:
X. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Por CC.OO. Construcción y Servicios:
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
En Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 10:00 horas del día 14 xx xxxxx de 2015, se reúnen en la sede de Metal, Construcción y Afines de UGT las personas re- lacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial para la Industria de la Madera 2012-2015, se procede a negociar el acuerdo parcial sobre Jornada laboral e incremento salarial para el año 2015.
Antecedentes.
Las organizaciones más representativas del sector, un su labor de responsabilidad y teniendo en cuenta las especiales dificultades que durante los últimos años ha atravesado la economía canaria y en especial nuestro sector, poner en valor el actual Convenio Colectivo Provincial.
En consonancia con lo expuesto, esta Comisión Negociadora ha llegado a los siguientes acuerdos:
Primero.- Se estudia la propuesta de Calendario Laboral para el año 2015 en base a:
a) La jornada anual pactada en el artículo 18 del vigente convenio colectivo provincial (B.O.P. nº 147 de 8 de noviembre de 2013 y en con consonancia con el IV Convenio Estatal de la Madera (B.O.E. nº 285 de 27/11/2012) donde se establece una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas.
b) Con fecha 23 xx xxxx de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 99 (Decreto 42/2014, de 15 mayo), por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 y las fiestas locales de sus municipios publicadas en el Boletín Oficial de Cana- rias nº 221 de 13 de noviembre de 2014, y computado el acuerdo del Convenio General del Sector, donde la jornada laboral anual establecida para el año 2015 es de 1.752 horas.