PROYECTO DE LEY No 019 de 2014
PROYECTO XX XXX No 019 de 2014
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Por medio la cual se regula la actividad laboral y se implementan las vacaciones de los trabajadores del sector agrícola colombiano y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia DECRETA:
Artículo 1°. Objetivo. La presente ley tiene por objeto se regular la actividad laboral e
implementar vacaciones dentro del contrato de trabajo de los trabajadores del sector agrícola colombiano.
Artículo 2°. Principios. Son principios rectores de la presente ley:
Principio de Finalidad. Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.
Principio de irrenunciabilidad. El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.
Principio de razonabilidad. Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo con razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
Principio de buena fe. El principio de la buena fe es una presunción. Se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en el territorio nacional a los trabajadores del sector agrícola colombiano.
Artículo 4°. Alcance. La implementación y regulación de la actividad laboral de los trabajadores del sector agrícola colombiano que se realizan en aplicación de esta ley, buscan la igualdad entre los miembros del Estado Colombiano, la compensación y la satisfacción de derechos sociales.
Artículo 5°. Vínculo. Es la relación entre trabajador y empleador, contiene cuatro elementos principales:
a) Las partes, trabajador y empleador;
b) El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador;
c) Los servicios personales realizados por el trabajador;
d) La remuneración (salario) a recibir por el trabajador.
Artículo 6°. Implementación y obligatoriedad. A partir de la vigencia de la presente ley todas las modalidades de contratación que vinculen trabajadores dentro del sector agrícola en el territorio nacional deben contener dentro de sus disposiciones vacaciones anuales remuneradas de acuerdo con lo señalado en los artículos 7° y 8° de la presente ley.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, vigilará y conocerá del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, para lo cual reglamentará lo pertinente a las disposiciones aquí contenidas.
Artículo 7°. Época de vacaciones: La época de vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
Artículo 8°. Duración. Los trabajadores del sector agrícola que hubieren prestado sus servicios bajo cualquier modalidad de contrato durante un (1) año tendrán derecho a quince
(15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Artículo 9°. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley por parte del patrono acarreará multa por cincuenta (50) SMMLV.
Artículo 10°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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Senador
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa busca hacer un justo reconocimiento a los trabajadores del sector agrícola colombiano, pues es importante hacer un justo reconocimiento a los hombres y mujeres de la patria, que consagran su vida y sus familias al que hacer del campo, en beneficio de un país con vocación agrícola. Es así, que el objeto de este proyecto xx xxx es implementar dentro de todas las modalidades de contratación que vinculen trabajadores dentro del sector agrícola vacaciones anuales, permitiendo de esta forma, el goce del principio de igualdad frente a los derechos laborales al que tienen derecho estos ciudadanos. Los datos xxx xxxxxxx laboral aportados por Xxxxxxxxxx.xx, indican que para mayo de 2013, había 3,1 millones de personas ocupadas en actividades agropecuarias, lo cual indica que la implementación de esta ley el beneficio será importante para miles de familias y habitantes de las zonas rurales de nuestro país.
La implementación de las vacaciones para los campesinos del país, fomenta la productividad y el desarrollo rural y agrario, pues dignifican la labor de éstos trabajadores en estas regiones de Colombia, donde la desigualdad contribuye a la violencia y a la baja productividad nacional. Es importante para el Estado regular la actividad laboral de los campesinos, buscar su justo reconocimiento de esta población, y la regulación de los contratos, entre otros. Es evidente que el tema agrario es fundamental para nuestra sociedad, y hace parte de la hoja xx xxxx que enmarca los diálogos xx xxx.
En Colombia sólo existe una legislación laboral, y no puede existir un tratamiento donde se discrimine entre trabajadores urbanos o rurales, lo cual crea un diferencial que atenta contra la igualdad, esta iniciativa busca que los agricultores que contraten trabajadores tengan las mismas obligaciones de cualquier otro empleador, para que en consecuencia, los trabajadores agrícolas gocen de los mismos derechos de cualquier otro trabajador, llevando a nuestros campos la seguridad social y el bienestar a estos colombianos. Es importante resaltar, que a la entrada en vigencia de ésta ley, cualquier propietario de una finca productiva, que contrate a un trabajador, tendrá la obligación de afilar a seguridad social a sus trabajadores y a pagarle prestaciones sociales, además de aportar parafiscales, situación que además de contener un alto sentido social generará desarrollo económico.
De otra parte, se quiere que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, vigile y conozca del cumplimiento de lo dispuesto en la presente iniciativa, garantizando el goce de los derechos de los trabajadores objeto de este proyecto xx xxx, reconociendo y aplicando lo contenido en los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores, desarrollado el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales.
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Senador