PROYECTO DE CONTRATO
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
PROYECTO DE CONTRATO
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENES, Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIO, INCLUIDOS CONSULTORÍA, CALIFICADOS COMO NECESARIOS PARA LA SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA DEL ESTADO
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte (nombre de la entidad contratante), representada por (nombre de la máxima autoridad o su delegado), en calidad de (cargo), a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará contratista. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la entidad contratante, habiendo demostrado la existencia de la necesitad, resolvió acogerse al Régimen Especial y aprobar el pliego para la contratación de (ejecución de obras, adquisición de bienes, y/o prestación de servicio, incluidos consultoría).
1.2 El señor Presidente de la República mediante (señalar instrumento y fecha del mismo) declaró como necesaria para la seguridad interna y/o externa del Estado, la contratación de (ejecución de obras, adquisición de bienes, y/o prestación de servicio, incluidos consultoría), razón por la cual se invita a (nombre del proveedor, que de manera obligatoria deberá estar habilitado en el Registro Único de Proveedores, legalmente capaz para contratar) a que presente su oferta técnica y económica.
1.3 Con la calificación favorable del señor Presidente de la República, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante (señalar instrumento y fecha del mismo) dispuso el inicio del procedimiento especial.
1.4 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la (s) partida
(s) presupuestaria (s) (No.), conforme consta en la certificación conferida por (funcionario
competente y cargo), mediante documento (identificar certificación número, fecha y valor).
1.5 Luego del procedimiento correspondiente, (nombre) en su calidad de máxima autoridad de la contratante (o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó el contrato para la (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudicatario).
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista. (De ser el caso)
e) La resolución de adjudicación. (número y fecha)
f) La (s) certificación (es) de (dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) En el caso que el bien a ser adquirido corresponda a uno de la lista de los CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualizaciones de las Resoluciones del SERCOP, se considerará como parte integrante del contrato los requerimientos correspondientes al nivel de Transferencia de Tecnología, según corresponda.
(Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del
contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.).
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El contratista se obliga con la (contratante) a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma (describir detalladamente el objeto de la contratación); (suministrar, instalar y entregar debidamente funcionando los bienes) (proveer los servicios requeridos) (ejecutar la obra) ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, (designar lugar de entrega o sitio), según las características y especificaciones técnicas y/o términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
3.2 (Caso de Obras) Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
(Caso de bienes) Adicionalmente el contratista proporcionará el soporte técnico, los mantenimientos preventivo y correctivo respectivos por el lapso de (establecer plazo) contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción única, periodo que corresponde al de vigencia de la garantía técnica; entregará la documentación de los bienes; y, brindará la capacitación necesaria para (número) servidores (en las instalaciones de la entidad contratante, impartida por personal certificado por el fabricante) de ser el caso.
Para el caso de adquisición, en los que requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica de conformidad a las regulaciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
(Caso de servicios incluidos los de consultoría) (Estipúlese lo que la entidad contratante considere pertinente en cuanto a correctivos o actualizaciones del servicio que recibirá, incluyendo riesgos, de ser el caso).
El contratista se obliga con la (contratante) a cumplir con todos los requerimientos y compromisos determinados según el nivel de transferencia de tecnología que se requiera
para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
(Para bienes y/o servicios incluidos los de consultoría)
5.1 (En esta cláusula la entidad contratante detallará la forma de pago. De contemplarse la entrega de anticipo (hasta un máximo del 70%) del valor contractual, se deberá establecer la fecha máxima del pago del mismo.)
5.2 El anticipo que la contratante haya entregado al contratista para la prestación del servicio, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
(En el caso de servicios, serán pagados contra la presentación de la correspondiente planilla o planillas, previa aprobación de la entidad contratante).
5.3 No habrá lugar a alegar xxxx de la contratante, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado
(Para obras)
5.1 (En esta cláusula la entidad contratante detallará la forma de pago. De contemplarse la entrega de anticipo (hasta un máximo del 50%) del valor contractual, se deberá establecer la fecha máxima del pago del mismo.)
5.2 El valor restante de la obra, esto es, (establecer el porcentaje en letras) por ciento (%), se cancelará mediante pago contra presentación de planillas (establecer periodo: mensual,
bimensual, etc.), debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al contratista.
La contratista entregará, dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al periodo al que corresponde la planilla, el contratista preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
5.3 Entregada la planilla por el contratista, la fiscalización, en el plazo de (número días) la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de (número días) contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la contratante
5.4 Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el contratista y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al contratista. Si no se receptare respuesta, dentro de los (número días) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el numeral 5.3 de esta cláusula.
5.5 En los (número de días) primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el contratista, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los (establecer periodo: mensual, bimensual, etc.) anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario de Oferta.
Nota: (En caso de haberse estipulado reajuste de precios: en cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en este contrato. El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables).
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1 En este contrato se rendirán las siguientes garantías: (establecer las garantías que apliquen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de condiciones generales que son parte del presente contrato).
6.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1 (Caso de obras) El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (establecer periodo en letras – días), contados a partir de (establecer si desde la fecha de la firma del contrato, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, o desde cualquier otra condición, de acuerdo a la naturaleza del contrato), de conformidad con lo establecido en la oferta.
(Caso de bienes) El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, (instalados, puestos en funcionamiento, así como la capacitación, de ser el caso) a entera satisfacción de la contratante es de (número de días), contados a partir de (fecha de entrega del anticipo o suscripción del contrato).
(Caso de servicios) El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la contratante es de (número de días), contados a partir de (fecha de entrega del anticipo o suscripción del contrato).
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa de (valor establecido por la entidad contratante, de acuerdo a la naturaleza del contrato, en ningún caso podrá ser menos al 1 por 1.000 del valor del contrato). (El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y de la contratación).
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
(Para obras) El reajuste de precios para efectos del pago de las planillas se calculará de acuerdo con la(s) siguientes fórmula(s):
La fecha xx xxxxxxx -sub cero-, corresponde a los treinta días anteriores de la fecha límite de presentación de la oferta.
(Incorporar la fórmula de reajuste en base a aquella establecida en los artículos 127, 128 y 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
(Para bienes, que no correspondan al sistema de precios unitarios: El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto, coso contrario se deberá aplicar lo establecido en el artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
(Para servicios cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios: el contrato se sujetará al sistema de reajuste de precios previsto en los artículos 126, y 140 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
Nota: (Esta cláusula no será aplicable si las partes han convenido, según lo previsto en el pliego correspondiente, en la renuncia del reajuste de precios, caso en el cual se establecerá en su lugar una disposición específica en ese sentido).
Cláusula Décima.- SUBCONTRATACIÓN
(Para el caso de Obras exclusivamente)
10.1 El contratista podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la contratante, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
(Establecer aquí la cláusula de subcontratación, de convenirse, observando lo dispuesto en el artículo 120 del RGLOSNCP).
10.2 El contratista será el único responsable ante la contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Undécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
11.1 La contratante designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte integrante del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo
en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Duodécima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
12.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta - Presentación y compromiso;
e) (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)
12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
(En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”).
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (establecer ciudad).
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La contratante: (dirección y teléfonos, correo electrónico). El contratista:(dirección y teléfonos, correo electrónico).
Cláusula Décima Sexta.- ACEPTACION DE LAS PARTES
16.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Régimen Especial, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la Invitación del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
16.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito, a
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
La entidad contratante no exigirá al contratista más de dos copias de la documentación que por las disposiciones de este pliego deba ser protocolizada.