DECRETO
DECRETO
ASUNTO: APROBACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE CASAS DE XXXX XXXXX.
Vista la necesidad de proceder a la explotación del servicio del bar en la piscina municipal de esta localidad, considerando la renuncia del contrato vigente por el actual adjudicatario del servicio y no habiéndose presentado ninguna solicitud en el procedimiento de licitación iniciado el 31 xx xxxxx de 2017, se considera necesario volver a aprobar otro procedimiento pero rebajando el precio de licitación.
Considerando que, por las características de la explotación del servicio del bar y del propio municipio de Casas de Xxxx Xxxxx, se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto en los términos del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCS).
Visto el expediente tramitado, el pliego de condiciones elaborado y que el precio de contratación supone un porcentaje de 0,25 % en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, que ascienden a 967.719,54 euros, lo que determina como órgano de contratación competente para su aprobación y adjudicación a esta Alcaldía, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
Examinada la documentación que la acompaña, en ejercicio de la atribución que me confiere la disposición normativa reseñada y demás legislación concordante, RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación para la explotación del servicio del bar en la piscina municipal de este Municipio, mediante procedimiento abierto y un único criterio de adjudicación.
SEGUNDO. Aprobar el siguiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la licitación y el contrato:
“PLIEGO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. 2017-2021.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato.
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de Bar de la Piscina Municipal de Casas de Xxxx Xxxxx (Albacete).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de la Piscina Municipal será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluída toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP para la designación de la oferta económicamente más ventajosa se tomará como criterio el del precio más alto, resolviéndose los casos de empate por nueva proposición económica entre los empresarios empatados.
CLÁUSULA TERCERA. Duración del contrato.
La concesión tendrá una duración de dos años, contados a partir de la fecha en que el licitador seleccionado firme el correspondiente contrato administrativo, pudiendo prorrogarse por dos años más por acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa de las partes, efectuada con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la respectiva anualidad.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación.
El tipo de licitación, que será al alza, se fija en la cantidad mínima de SEISCIENTOS euros anuales (600 € anuales).
Los precios no serán objeto de revisión alguna durante los dos primeros años de vigencia del contrato. Sin embargo, en caso de prórroga se actualizarán conforme el incremento del Índice de Precios al Consumo.
CLÁUSULA QUINTA. Garantía.
En cumplimiento del artículo 95.2 del TRLSCP el adjudicatario depositará garantía por la prestación del servicio, por importe del 10% del precio del contrato y se constituirá en metálico, aval bancario u otras modalidades admitidas por la legislación de contratos de las administraciones públicas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. .
CLÁUSULA SÉPTIMA. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos en original o copia compulsada conforme a la legislación vigente:
1 . Capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de las personas naturales, mediante fotocopia compulsada del Documento de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, y los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Anexo 1).
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y Ayuntamiento xx Xxxxx de Xxxx Xxxxx y con la Seguridad Social.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (Anexo 1)
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Están capacitados para la celebración de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera y técnica en los siguientes términos que se relacionan:
- Acreditación de la solvencia económica y financiera del licitador.
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- Acreditación de la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. También será admisible un curriculum vitae de actividades realizadas en el sector de la hostelería con una experiencia mínima.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
- Deberá incluirse también carnet de manipulador de alimentos o fotocopia compulsada del mismo.
B) SOBRE Nº 2: "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo 2 al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de proposiciones y documentación y adjudicación del contrato.
Las ofertas deberán presentarse en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, durante el plazo de 10 días naturales, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día. (xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx)
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Finalizado el plazo de admisión de la documentación se procederá a la calificación de la misma por la Mesa de Contratación, que estará formada por: el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente; la Concejala de Cultura o Concejal en quien delegue; el Secretario-Interventor del Ayuntamiento; actuando como Secretario un funcionario de la Corporación, pudiendo actuar el Secretario-Interventor del Ayuntamiento en funciones de Vocal-Secretario de la Mesa.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGCAP, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo. Realizadas estas actuaciones se procederá a la apertura de proposiciones. La Mesa de Contratación, ésta elevará a la Alcaldía propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, quien procederá a la adjudicación del contrato y firma del mismo en documento administrativo.
Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo concedido al efecto, el adjudicatario propuesto deberá presentar mediante copias compulsadas, la siguiente documentación:
- Justificante de Pago del último recibo del IAE, documento que justifique su exención si así fuere, o en su caso, Declaración Censal de Alta, recogida en el Modelo 036 de la Agencia Tributaria.
- Justificante de alta en la Seguridad Social.
- Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Casas de Xxxx Xxxxx.
- Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
- Suscripción de seguro de responsabilidad civil.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
CLÁUSULA NOVENA. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguiente a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Xxxxxx y xxxxxxx.
El concesionario gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios, salvo en los casos de fuerza mayor o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Medios auxiliares.
El Ayuntamiento no tiene obligación de poner a disposición del adjudicatario el mobiliario o utensilios de la instalación, encargándose el adjudicatario de completar el equipamiento del bar mediante la adquisición de los utensilios y el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Lista de precios.
Los precios de las consumiciones serán libremente fijadas por el adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Serán asimismo obligaciones esenciales del adjudicatario:
a) Abonar el precio resultante de la concesión. El Ayuntamiento girará un recibo a la firma del contrato y así anualmente, durante la vigencia del contrato. El concesionario autorizará expresamente al Ayuntamiento a que presente estas liquidaciones en su banco.
b) Pagar el importe de los pasos que marque el contador de luz, incluyendo el consumo, y la parte proporcional de la potencia contratada, de los impuestos o de cualquier otro concepto que se facture por la empresa suministradora.
c) Apertura, cierre y control de la instalación.
d) Control de las instalaciones del bar.
e) La reparación de desperfectos que pudieran ocasionarse en el mobiliario del bar que ha sido puesto a su disposición, propiedad del Ayuntamiento. Responderá de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia suya, por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso a los deterioros producidos por los usuarios. Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
f) Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
g) Efectuar la apertura y cierre del local cuando se fije por el Ayuntamiento.
h) Con carácter general el adjudicatario deberá prestar el servicio con la debida diligencia y de acuerdo con las normas usuales en la realización de este servicio.
i) Disponer del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil en vigor durante la vigencia del contrato y pro la cantidad que determine el Ayuntamiento para hacer frente a posibles reclamaciones de daños y perjuicios derivadas de su gestión. El Ayuntamiento queda totalmente exonerado de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa o de cualquier índole, bien sea por daños y perjuicios, impagos, intoxicaciones por el consumo de productos alimenticios o por cualquier otro tipo de motivos.
j) Ocuparse de las tareas de mantenimiento y limpieza del bar y al pago del importe del suministro de energía eléctrica del bar y teléfono en caso de existir. En concreto procederá a la:
- Limpieza diaria: Mesas, sillas, barra y servicios.
- Limpieza cada 30 días: xxxxxx, cristales y puertas.
La limpieza consistirá en quitar el polvo y la suciedad del mobiliario existente, ventilar los locales abriendo las ventanas y levantando las persianas, barrer, fregar los suelos con productos de limpieza y perfumar el ambiente.
k) Cumplir con la normativa vigente en materia sanitaria, respondiendo de las sanciones que le puedan ser impuestas al local por la autoridad sanitaria por incumplimiento o inobservancia de la misma.
l) Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
m) El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
n) Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
o) Igualmente el adjudicatario se obliga a cumplir cuantas sugerencias reciba del Ayuntamiento a fin de mantener el servicio en un nivel adecuado de funcionamiento.
p) El adjudicatario se abstendrá de realizar subcontrataciones del servicio, salvo consentimiento expreso del Ayuntamiento.
Serán derechos del adjudicatario los siguientes:
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
b) El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Facultades y prerrogativas del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá inspeccionar la prestación del servicio por parte del adjudicatario, pudiendo imponer sanciones, legalmente establecidas, en caso de incumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Pliego de Condiciones.
Las instrucciones que el Ayuntamiento curse al adjudicatario serán de obligado cumplimiento por éste.
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Infracciones, penalizaciones y sanciones.
Respecto de las infracciones y sanciones que procedan se estará a lo dispuesto en la vigente normativa de Contratación, facultándose a la Alcaldía para su estudio y sanción correspondiente.
Si las obligaciones derivadas del contrato fuesen incumplidas por el contratista, la Corporación está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato. En caso de fallecimiento del contratista la Administración podrá denunciar el contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos correspondientes de la normativa aplicable. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx.
XXXXX 0. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D , con domicilio a efectos de notificaciones en , con DNI , o en representación de la Entidad con CIF nº ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que no me hallo incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP y que me hallo igualmente al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento xx Xxxxx de Xxxx Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En , a de de 2017. Firma del licitador:
ANEXO 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D , con domicilio a efectos de notificaciones en , con DNI , en representación de la Entidad con CIF nº , o actuando en nombre propio, enterado del expediente para la explotación del bar de la Piscina Municipal de Casas de Xxxx Xxxxx, hago constar que conozco el pliego que sirve de base para el contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe anual de euros.
En , a de de 2017. Firma del licitador: “