Contract
MODALIDAD DE CONTRATO | |
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA | -Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. -Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. Jornada y duración: - Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos, deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente. Formalización: -El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. -El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar. |
EXTINCIÓN | -El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato - Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. - Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. - A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. |
OTRAS CARACTERÍSTICAS | - Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: . Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. . Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. . Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. . También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude xx xxx. - La transformación en indefinidos de estos contratos podrán acogerse a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social previstas en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre), siempre que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2006 (Ver : “Transformación de contratos temporales en indefinidos”) |
NORMATIVA | - Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio). - R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E de 8 de enero de 1999) - Artículo tercero de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxx) |
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