INSTRUCCIÓN CONJUNTA 1/2018, DE 30 DE MAYO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE...
INSTRUCCIÓN CONJUNTA 1/2018, DE 30 XX XXXX, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER INDEFINIDO Y TEMPORAL POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ.
La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, establece limitaciones a la contratación de nuevo personal en las entidades que integran el sector público andaluz en aras a coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
En consecuencia, la contratación de personal con carácter indefinido, podrá realizarse dentro de los límites derivados de la tasa de reposición regulada en el artículo 13.1 de la Ley presupuestaria andaluza para el año 2018 o bien a través del procedimiento establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en su redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, de carácter indefinido en virtud de la Disposición final decimoctava del mismo texto legal. Por otro lado, la contratación de personal con carácter temporal únicamente procederá en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, tal y como se establece en el artículo 13.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
Como quiera que todas estas contrataciones requieren autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo expresado en el artículo 13.3 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se hace necesario dictar pautas o criterios de actuación por los que han de regirse las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público andaluz, y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para proceder a la contratación de personal.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Planificación y Evaluación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.j) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y la Dirección General de Presupuestos en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.1.a) de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, dictan las siguientes:
INSTRUCCIONES
PRIMERA.- OBJETO.
La presente Instrucción tiene por objeto establecer los criterios de interpretación necesarios para lograr una adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público andaluz, así como una actuación coordinada y homogénea de las personas responsables de la gestión de los recursos humanos en dichas entidades mediante la identificación de los procedimientos que han de ser aplicados para que la contratación de personal con carácter indefinido y temporal sean autorizados, si procede, por la Dirección General de Planificación y Evaluación.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS Y RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO.
La presente Instrucción está dirigida a las Secretarías Generales Técnicas y a las personas responsables de las contrataciones de personal en las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que velarán por el estricto cumplimiento de los criterios de actuación en materia de personal con carácter indefinido y temporal que a continuación se establecen.
TERCERA.- TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN.
Con carácter general, la tramitación de las solicitudes de autorización para la contratación de personal laboral temporal o indefinido por las entidades del sector público andaluz se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del Sistema de Información e-Informes.
No se procederá a la tramitación de ninguna actuación indicada en la presente Instrucción por parte de la Dirección General de Planificación y Evaluación y por la Dirección General de Presupuestos, si la totalidad de los datos que hayan de remitirse sobre recursos humanos por parte de la entidad instrumental a través de la aplicación Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO) en su módulo Central de Información Recursos Humanos no estuvieran correctamente actualizados, de acuerdo con las obligaciones de información periódicas que se les soliciten a través de dicho sistema.
3.1.- Solicitud.
La solicitudes de autorización se cumplimentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo de esta Instrucción y se dirigirán a la Secretaría General Técnica u órgano competente de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante, para su remisión, si procede, a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, centro directivo competente para su emisión, de conformidad con el artículo 15.j del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán en la dirección de Extranet de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, donde se accederá al Sistema de Información e-Informes mediante un sistema de identificación y autenticación seguro, aportando el código de identificación personal y la contraseña correspondiente, u otros sistemas de autenticación previstos en la normativa vigente.
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Aquellas solicitudes que no estén dadas de alta en la tipología de expediente que corresponde a la naturaleza de la misma serán rechazadas por la Dirección General de Planificación y Evaluación. A estos efectos, en la plataforma e-informes se definen cada uno de los tipos de expediente para su adecuado encuadre (xxxx://xxxxxxxx.xxxx.xxxxx- xxxxxxxxx.xx/xx_xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxx).
3.2.- Instrucción.
Una vez presentada la solicitud y revisada por la Secretaría General Técnica u órgano competente de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante, ésta podrá:
a) Requerir a la entidad solicitante para que subsane la solicitud, cuando no reúna los requisitos exigidos o no fueran acompañadas de los documentos preceptivos, o para que aclare o amplíe los datos de la solicitud.
b) Rechazar la solicitud, si no la considera oportuna o suficientemente justificada, fuera extemporánea por no haber sido solicitada la autorización en el momento procedimental oportuno, y/o en el caso de no contar con financiación adecuada y suficiente.
c) Remitirla al centro directivo competente para resolver.
Recibida la solicitud de la entidad, la Dirección General de Planificación y Evaluación analizará la solicitud y, si lo considera pertinente, podrá realizar un requerimiento a la misma para que subsane la solicitud, cuando no reúna los requisitos exigidos o no fueran acompañadas de los documentos preceptivos, o para que aclare o amplíe los datos de la misma. Posteriormente la remitirá a la Dirección General de Presupuestos para informe sobre los aspectos presupuestario y económico- financiero de la contratación propuesta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 a) de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificada por la Orden de 29 xx xxxxx de 2013. No obstante, la Dirección General de Planificación y Evaluación denegará la autorización sin solicitar previo informe a la Dirección
General de Presupuestos cuando la solicitud carezca manifiestamente de fundamento o infrinja las normas de derecho laboral o la normativa presupuestaria vigente.
Asimismo, la Dirección General de Presupuestos podrá efectuar a través del Sistema de Información e-Informes, y con carácter previo a la emisión de su informe, requerimiento dirigido a la Secretaría General Técnica u órgano competente de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante, a efectos de aclaración de la solicitud o ampliación de la información económico- presupuestaria y financiera referente a la misma. Posteriormente, una vez analizada la solicitud y la documentación adicional que se aporte en su caso, la Dirección General de Presupuestos procederá a la emisión y remisión del informe correspondiente a la Dirección General de Planificación y Evaluación para resolver a través del Sistema de Información e-Informes.
En cualquier momento la entidad solicitante podrá desistir de su pretensión mediante el envío a través del sistema de información, a la Secretaría General Técnica de la Consejería a que se encuentre adscrita, de escrito de desistimiento, del que ésta dará traslado a la Dirección General de Planificación y Evaluación, finalizándose el expediente mediante resolución de esta última declarando el desistimiento. Previamente y en el caso de que el expediente se encontrase sometido a informe de la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Planificación y Evaluación comunicará el desistimiento a aquel centro directivo, para la suspensión de las actuaciones de informe.
Asimismo, si la entidad no atendiera al requerimiento de subsanación de la solicitud presentada o documentación preceptiva en el plazo máximo de 3 meses, se acordará el archivo de las actuaciones, previa resolución que será dictada por el órgano competente para resolver.
3.3.- Resolución.
La Dirección General de Planificación y Evaluación, a la vista de la documentación presentada por la entidad en su solicitud, de la documentación que, en su caso, haya podido requerir a la entidad al objeto aclarar o ampliar aspectos del expediente, y del informe de la Dirección General de Presupuestos en relación con la petición formulada, resolverá sobre la autorización solicitada, de
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lo que xxxx traslado a través del sistema de información e-informes simultáneamente a la entidad interesada, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción, y a la Dirección General de Presupuestos.
Salvo que las leyes anuales de presupuesto establezcan un plazo distinto, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones en los procedimientos de autorización será de un mes desde la recepción del expediente completo. Este plazo será de 15 días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andalucía. Se entenderá por recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andalucía, a efectos del cómputo de este último plazo, todas aquellas contrataciones financiadas en su totalidad por cualquier institución, pública o privada, nacional o internacional, no perteneciente al sector público de la Junta de Andalucía.
Dicho plazo quedará suspendido en caso de que se solicite información adicional o documentación complementaria o aclaratoria, así como durante el tiempo que transcurra entre la solicitud y la recepción del informe sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero de la Dirección General de Presupuestos o hasta que se confirme que se dispone en el Sistema de Central de Información de los datos referidos en el párrafo segundo de la instrucción tercera.
El plazo para la recepción del informe sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero de la Dirección General de Presupuestos, que se solicite por la Dirección General de Planificación y Evaluación será de 10 días, el cual será interrumpido por los requerimientos de información que solicite, en su caso.
CUARTA.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER INDEFINIDO.
La contratación de personal con carácter indefinido dentro del sector público andaluz se realizará por alguna de las siguientes modalidades:
- Incorporación de nuevo personal en el sector público por aplicación de la tasa de reposición, en los términos que se establezca en las respectivas leyes presupuestarias.
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- Contratación de personal indefinido procedente de otras entidades del sector público andaluz de conformidad con la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
4.1.- Incorporación de nuevo personal en el sector público por aplicación de la tasa de reposición.
4.1.1.- Cálculo de la tasa de reposición.
La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía limita la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, fijando un porcentaje máximo sobre la tasa de reposición de efectivos que variará en función del sector o actividad en el que desarrolle sus funciones la entidad de conformidad con las respectivas leyes presupuestarias.
El porcentaje de tasa de reposición de personal en el sector público andaluz que se aplicará durante cada ejercicio presupuestario respetará, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias de los correspondientes presupuestos de gastos, de acuerdo con el informe sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero de la Dirección General de Presupuestos que así lo acredite.
Para el cálculo de la tasa de reposición se estará a lo dispuesto con carácter básico en la normativa presupuestaria estatal, que establece que el porcentaje máximo permitido en cada caso se aplicará sobre la diferencia resultante entre:
- Número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario inmediato anterior, dejaron de prestar servicios en la entidad correspondiente. Se computarán los ceses en la prestación de servicios por: jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario xx xxxxxxx o la extinción del contrato de trabajo, así como el cese en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la entidad en la que cesan.
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- Número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario inmediato anterior, se hubieran incorporado a la entidad por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público. También computarán los que hubiesen reingresado a la misma desde situaciones que no hubieran conllevado la reserva del puesto de trabajo en dicha entidad.
No se computarán en el cálculo anterior las bajas cubiertas, o cuya cobertura se encuentre en trámite, mediante el procedimiento descrito en el apartado 2 de la presente Instrucción cuarta. En este sentido, tampoco se computarán las correspondientes altas, salvo en los supuestos excepcionales de inexistencia xx xxxxxxx.
A estos efectos, no computarán, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo.
Por lo que se refiere a las plazas de personal indefinido no fijo, el Acuerdo de 22 de diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía sobre los procesos de estabilización de empleo temporal, en su acuerdo quinto referido al sector instrumental establece que en estos procesos se seguirá el procedimiento de autorización establecido en la legislación presupuestaria andaluza para la aplicación de la tasa de reposición.
4.1.2.- Especificidades del procedimiento de autorización para la incorporación de nuevo personal por aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
La incorporación de nuevo personal por aplicación de la tasa de reposición de efectivos requerirá la previa autorización por la Dirección General de Planificación y Evaluación, tanto para la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición, como para la contratación indefinida correspondiente.
Se podrá solicitar simultáneamente en el mismo expediente ambas autorizaciones.
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En la solicitud se deberá cumplimentar, además de los datos generales, la siguiente información en el Anexo:
a) Datos de la contratación de personal indefinido propuesta (apartado 5).
b) Memoria justificativa sobre la oportunidad y la ineludible necesidad de la contratación(apartado 6).
c) Información sobre los aspectos presupuestario y económico financiero de la contratación propuesta, donde se indicará el detalle del cálculo del coste de la contratación, el coste de los puestos que han causado baja, y cómo se financiará a la vista de la situación general económico-financiera y presupuestaria de la entidad (apartado 6).
d) Documentación complementaria o aclaratoria, en su caso.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Un certificado firmado por la persona responsable de Recursos Humanos de la entidad en el que se relacionen las bajas y altas producidas en la entidad en el ejercicio inmediato anterior, con identificación del personal afectado (nombre, apellidos y D.N.I.), puestos de trabajo que ocupan, motivo de la baja o alta y fecha de la misma, así como los/as trabajadores/as que gozando de un derecho preferente hayan reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puesto de trabajo.
b) Relación de puestos cuya cobertura se pretende convocar, así como el coste de los mismos.
La información aportada deberá ser congruente con los datos certificados a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO) en su módulo Central de Información Recursos Humanos.
La tasa de reposición correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios podrá acumularse en otro u otros de los citados sectores o, dentro de los mismos, en aquellas categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En esos casos se requiere la aportación de dos documentos:
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1. Certificado de altas y bajas de la entidad cedente
2. Autorización expresa de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad cedente.
Las solicitudes de autorizaciones de tasa de reposición de cada ejercicio tendrán entrada en la Dirección General de Planificación y Evaluación como fecha límite hasta el día 31 de octubre del año en curso, las presentadas con posterioridad a esta fecha se considerarán extemporáneas y en consecuencia serán rechazadas.
4.2.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL PROCEDENTE DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ.
La disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece la posibilidad de movilidad del personal dentro del sector público al objeto de optimizar los recursos humanos existentes, garantizándose, en todo caso, los principios de publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.
La incorporación de personal del sector público andaluz, por aplicación de la citada norma, requerirá la previa autorización por la Dirección General de Planificación y Evaluación siguiendo el procedimiento previsto en esta instrucción.
Una vez autorizado el procedimiento, se comunicará por parte de la entidad el resultado del proceso de selección a la Dirección General de Planificación y Evaluación a través del sistema e-informes, haciendo constar el candidato seleccionado, entidad de procedencia, y las características del contrato.
4.2.1.- Ámbito objetivo.
Se podrá acudir a esta forma de contratación:
1. Como regla general, cuando en la entidad de que se trate existan vacantes con financiación
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adecuada y suficiente, cuya cobertura sea necesaria e imprescindible para el buen funcionamiento de la entidad. En este supuesto la contratación de personal laboral estará supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la incorporación se produzca con ocasión de plaza vacante de personal indefinido fijo y no fijo así declarado, en el ejercicio corriente o en el inmediato anterior siempre que cuente con financiación adecuada y suficiente.
b) Que el salario del puesto vacante sea el establecido en las tablas salariales del convenio colectivo que resulte de aplicación, según su sistema de clasificación profesional o aquel que, en su caso, se haya determinado para el mismo.
c) Que se justifique la imposibilidad de asumir las funciones asignadas al puesto con la plantilla de la entidad.
2. Excepcionalmente, y siempre que se justifique debidamente la necesidad, se podrá acudir a esta forma de contratación sin necesidad de contar con vacantes en los siguientes supuestos:
a) Entidades que asuman nuevas funciones o servicios, y quede asegurada la estabilidad de su financiación.
b) Entidades en las que más del 75% de la plantilla tenga carácter temporal, cuando dicha situación se venga produciendo durante, al menos, los dos últimos ejercicios.
4.2.2.- Ámbito subjetivo.
La convocatoria para la contratación estará dirigida a personal del sector público andaluz en activo de una de las siguientes categorías:
a) Personal funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo procedente de las consejerías, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial.
b) Personal laboral fijo e indefinido procedente de agencias de régimen especial o de agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones.
A estos efectos, no tendrán la consideración de personal laboral indefinido:
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• El personal vinculado con contrato por tiempo indefinido concertados para la ejecución de planes o programas determinados que no cuenten con dotación económica estable, financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
• El personal laboral indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa.
No obstante lo anterior, en función del tipo de entidad que plantee la contratación el ámbito subjetivo queda delimitado de la siguiente manera:
a) Tratándose de Agencias de Régimen Especial y Agencia Públicas Empresariales, sólo se podrá autorizar la contratación por las mismas de personal funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo procedente de las Consejerías y sus Agencias Administrativas y de régimen especial, así como de personal laboral indefinido procedente de otras agencias de régimen especial o públicas empresariales.
b) Tratándose de Sociedades Mercantiles y Fundaciones se podrá autorizar la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en todo el sector publico autonómico.
Los trabajadores y trabajadoras que accedan a estas contrataciones quedarán en su Administración o Entidad de origen en la situación que se prevea en las normas reguladoras de sus respectivas relaciones y seguirán percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería o entidad de procedencia.
Exclusivamente se autorizará la iniciación del proceso selectivo para la contratación de personal laboral indefinido procedente de entidades distintas a la que convoca la contratación.
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QUINTA.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER TEMPORAL.
5.1.- REGLA GENERAL.
Se considera, a los efectos previstos en esta Instrucción, como personal laboral temporal aquel que preste servicios en virtud de alguna de las modalidades de contratación temporal previstas en el Estatuto de los Trabajadores, excluyéndose el personal que ejerce funciones de alta dirección.
Estas contrataciones temporales requerirán autorización previa de la Dirección General de Planificación y Evaluación, que valorará la excepcionalidad y la necesidad urgente e inaplazable de las mismas y establecerá, si procede, las condiciones en las que realizarlas.
No se autorizarán contrataciones temporales salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que se trate de sectores, funciones y categorías profesionales establecidas por la legislación básica del Estado para la aplicación del cien por cien de la tasa de reposición, así como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera podrán tener carácter prioritario aquellas funciones y categorías profesionales cuya cobertura determine la obtención de ingresos para la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o, en su caso, del sector público andaluz, y aquellas otras cuya no cobertura pudiera ocasionar gastos para aquéllas como consecuencia de inactividad o retrasos en la tramitación, es decir que su cobertura coadyuve al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma.
Las solicitudes de autorización previa para la contratación de personal laboral temporal deberán cumplimentar, además de los datos generales, los siguientes apartados del Anexo:
a) Datos de la contratación (apartado 4).
b) Memoria Justificativa (apartado 6).
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c) Apartado 7 subapartados 1 y 2, y el resto en función de la modalidad de contratación temporal propuesta.
Se acompañará la documentación complementaria o aclaratoria que se considere oportuna, en cada caso.
En todo caso tendrán carácter excepcional por el objeto en sí de la contratación, los contratos de relevo y contratos en prácticas, no siendo necesario en estos casos acreditar la necesidad urgente e inaplazable, siempre que se garantice su suficiencia económica.
En el supuesto del contrato de relevo para el acceso a la jubilación parcial, se concederá la autorización en los supuestos en los que la formalización de los contratos de relevista y relevado no supongan un incremento de coste en relación con el que correspondería al contrato actual del trabajador para todo el periodo en el que deban mantenerse, hasta acceder el trabajador a la jubilación total. Para el caso en que, con carácter absolutamente excepcional, pudieran suponer un incremento de coste, se indicará cómo se compensa con ahorros de otras medidas de gasto de personal de forma que no se incremente el importe total de la partida.
Las solicitudes de este tipo de contratos deberán acompañar el informe de vida laboral de la persona que solicita la jubilación parcial, o documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se indique que el/la trabajador/a reúne los requisitos para acceder a la jubilación solicitada.
En cuanto a los contratos en prácticas deben estar vinculados al correspondiente plan de formación de la entidad solicitante dirigido a este tipo de personal, que incluya, entre otros aspectos, el oportuno protocolo de tutorización.
5.2.- AUTORIZACIONES GENÉRICAS.
1. Se podrán conceder autorizaciones genéricas con carácter previo y de forma conjunta para todo el ejercicio, para las previsiones de contrataciones temporales mediante las modalidades de interinidad
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para la sustitución de trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo y de eventual por circunstancias de la producción, que afecten a:
a) Centros sanitarios.
b) Servicios de emergencia sanitaria.
c) Comunidades terapéuticas.
d) Servicio Andaluz de Teleasistencia.
e) Centros de atención a personas con enfermedades mentales.
f) Residencias de personas mayores y de personas con discapacidad.
g) Servicios de extinción y prevención de incendios.
h) Contrataciones vinculadas a la prestación de otros servicios de atención directa a la ciudadanía o a actuaciones que se presten a la ciudadanía en los sectores turístico y/o cultural, así como aquellos otros que afecten a la formación en escuelas de empleo.
En la solicitud de autorización genérica de las citadas contrataciones se especificará en la memoria correspondiente el importe global del gasto a autorizar, así como las condiciones de contratación, teniendo en cuenta para ello variables como importes contratados en ejercicios anteriores, evolución prevista de la actividad, el importe global de los ingresos propios a generar en su caso, planes de ajuste y medidas de reequilibrio, entre otros. La solicitud deberá realizarse con la antelación suficiente al inicio del periodo de contratación.
La autorización se concederá por un plazo determinado durante el que las entidades podrán formalizar las contrataciones temporales necesarias hasta agotar el importe informado favorablemente por la Dirección General de Presupuestos.
La posible vulneración de dichos límites derivados de la contratación por importe superior al importe autorizado será responsabilidad de los órganos directivos de la entidad que autoricen las citadas contrataciones, en los términos previstos en la normativa vigente.
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En cualquier caso, quedan exceptuados de esta autorización genérica los contratos para la realización de una obra o servicio determinado que pretendan concertar las entidades prestadoras de los servicios anteriormente citados.
No se admitirán solicitudes de contrataciones temporales específicas y concretas mientras exista una autorización genérica ya informada, salvo que se trate de contrataciones temporales fuera del ámbito de la autorización ya concedida.
2. Para la obtención de la autorización genérica, las entidades deberán seguir el procedimiento dispuesto en la presente instrucción declarando en el Anexo el importe máximo previsto por la entidad para cubrir estas contrataciones así como la modalidad contractual y el plazo durante el que se prevén realizar las contrataciones temporales. En la solicitud se deberá cumplimentar, además de los datos generales, la siguiente información:
a) Datos de la contratación (apartado 4).
b) Memoria Justificativa (apartado 6).
c) Apartado 7, subapartados 1 y 2.
3. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la actividad para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades según el artículo 108 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa a los contratos formalizados en el marco de la citada autorización de carácter general deberán remitirse a través del Sistema de Gestión Integral de
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Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO) en su módulo Central de Información Recursos Humanos, con la periodicidad que se vaya fijando por la Dirección General de Planificación y Evaluación.
5.3.- EXCEPCIONES.
Quedan autorizados, con carácter general, todos aquellos contratos temporales y sus modificaciones de las fundaciones públicas andaluzas con competencias en materia de investigación científica, que se encuentren adscritas a la Consejería con competencias en materia de Sanidad, que cumplan las siguientes condiciones:
- Estén financiados al 100 %, excluida cuota patronal de la seguridad social, en su caso, por cualquier institución, pública o privada, nacional o internacional, pertenecientes o no al sector público de la Junta de Andalucía, con la que colaboren, cuya finalidad sea la realización de actividades relacionadas directamente con la investigación científica y técnica, y siempre y cuando sean financiados mediante la figura de la subvención competitiva con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
- La entidad se deberá encontrar sometida a seguimiento mensual de sus previsiones de ingresos y gastos y no a Plan de Ajuste individualizado, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 5/2017 de 5 de diciembre de la Ley de Presupuestos para el año 2018.
Se entiende igualmente autorizado cualquier contrato de sustitución de las contrataciones anteriores que sea a su vez financiado con bajas en los costes de las contrataciones originales (incapacidad, maternidad, etc )
Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa los contratos formalizados en el marco de la citada autorización de carácter general deberán remitirse a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO) en su módulo Central de Información Recursos Humanos, con la periodicidad que se vaya fijando por la Dirección General de Planificación y Evaluación.
En los expedientes de contratación que obren en los registros de personal de las citadas entidades deberán figurar, a los efectos del control que pudieran efectuar los órganos de fiscalización, certificados de la persona que ejerza las funciones ejecutivas de máximo nivel en las mismas que acrediten la financiación externa que sustente la contratación objeto del presente apartado, y de que se ha dado cumplimiento a la legislación laboral vigente.
SEXTA.- CONTRATACIONES DE PERSONAL LABORAL EN CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando no fuera posible la cobertura de los puestos de trabajo de los consorcios del sector público andaluz con personal funcionario o laboral de las Administraciones participantes, estas entidades podrán acudir, excepcionalmente, a los procedimientos de contratación establecido en la presente Instrucción.
SÉPTIMA.- PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA CONTRATACIÓN.
Los artículos 70.1, 74.2.b), 77 y 78 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen que el personal al servicio de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles, consorcios y de las fundaciones del sector público andaluz será seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la determinación del procedimiento por el cual se garantice la publicidad y libre concurrencia en la contratación del personal por las entidades instrumentales.
A tales efectos, y conforme al principio de transparencia que exige el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 10, -letras j) y k)-, y artículo 18, -acceso a la publicidad activa-, de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las sociedades
mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz difundirán las ofertas pública de empleo u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal y de los procesos de selección de personal mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la puesta a disposición de la información completa en las sedes electrónicas, portales o páginas webs de las entidades y en el portal de la Junta de Andalucía.
Sólo en casos excepcionales de contratación temporal para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y con objeto de facilitar la necesaria agilidad y rapidez de la contratación, se dará publicidad del proceso de selección a través de las sedes electrónicas, portales o páginas webs de las entidades y en el portal de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de las especialidades y requisitos establecidos en el convenio colectivo vigente de la entidad, la publicación deberá recoger, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Las características principales de la contratación o contrataciones, que habrán de indicar, en todo caso, la descripción del puesto, el grupo o categoría, la modalidad de contratación, el plazo en caso de contratación temporal, la retribución y el lugar preferente/habitual de trabajo.
b) Los requisitos de los aspirantes. En concreto, además de la exigencia de que se trate de personal del sector público andaluz en el caso de contratación de personal procedente de otras entidades, la convocatoria indicará las condiciones de titulación y demás requisitos funcionales necesarios.
c) Los méritos a valorar. La convocatoria habrá asimismo de indicar los méritos a valorar en el procedimiento de contratación, que podrán ser alguno de los siguientes: formación y titulaciones, experiencia así como la superación de pruebas teóricas y prácticas en la que se acrediten las habilidades y capacidades requeridas para el puesto.
d) Medios, lugares y plazo de presentación de la solicitud de participación y documentación que deberá ser aportada con la misma.
e) Descripción del proceso selectivo y lugar de publicación de las bases (página web de la entidad correspondiente). En especial, la composición del tribunal de selección, y el nombramiento de sus miembros.
OCTAVA.- PUBLICIDAD DE LA INSTRUCCIÓN.
Sin perjuicio de que sea objeto de publicidad activa, estando disponible a través del Portal de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la presente Instrucción será remitida a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías para su traslado a los responsables de la gestión de los recursos humanos en las entidades del sector público a las mismas adscritas.
NOVENA.- EFECTOS.
La presente Instrucción surtirá efectos en tanto no se oponga a lo que puedan disponer en la materia las sucesivas leyes de presupuestos, quedando sin efecto todas aquellas instrucciones y circulares que se opongan a la presente Instrucción y, en particular, la Instrucción Conjunta 2/2016, de 13 de septiembre, de la Dirección General de Planificación y Evaluación y de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los criterios generales y los procedimientos de aplicación para la contratación de personal con carácter indefinido y temporal por las entidades del sector público andaluz.
En Sevilla, a 30 xx xxxx de 2018.
El Director General de Planificación y Evaluación. | El Director General de Presupuestos. |
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. | Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
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ANEXO I
CONSEJERÍA HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL O INDEFINIDO POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
1 | DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE | ||||
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD: | NIF: | ||||
APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE: | |||||
CARG0: | Consejero/a Delegado/a | Gerencia | Dirección | Dirección Gerencia |
2 | DOCUMENTACIÓN ADJUNTA |
En los contratos subvencionados, Resolución, convenio o título jurídico que justifica la financiación externa y su cuantía; y proyecto integral para el que se ha concedido la subvención. Certificado Tasa de Reposición, en su caso. Información adicional o documentación complementaria o aclaratoria. |
3 | SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA |
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente Memoria Justificativa para la contratación de personal laboral temporal o indefinido y: - Que, en caso de contratación de personal indefinido, los puestos a cubrir se encuentran vacantes; y - Que el personal a contratar será seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. - Que existe financiación adecuada y suficiente para cubrir el coste de la contratación propuesta y la inclusión del mismo en la partida de gasto de personal del presupuesto de explotación de la entidad, sin que además suponga incremento de la masa salarial. Asimismo, en caso de proponer la contratación de personal laboral temporal, DECLARO: - Que la contratación que se prevé celebrar mediante este procedimiento no supondrá un fraude o incumplimiento de las normas laborales sobre contratación que pudiera dar lugar a su consideración como indefinida, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y SOLICITO autorización para la citada contratación de personal. |
002407/2
DIRIGIDO A la Secretaría General Técnica de la Consejería de
para su remisión, si procede, a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública
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ANEXO I
4 DATOS DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL PROPUESTA
Modalidad contractual
Duración
Fecha de
Fecha de
Categoría
Retribuciones
Coste de la
Denominación del Puesto Nº
(1)
(2)
inicio
finalización
Profesional (3)
Brutas (Cuantificación) (4)
Contratación propuesta (5)
002407/2
(1) Según clasificación de tipología de contratación definida en la normativa vigente de Derecho Laboral.
(2) En meses o días.
(3) Según clasificación organizativa de la empresa. Grupo, y nivel al que pertenece el puesto.
(4) Salario Bruto Anual.
(5) Coste Efectivo de la Contratación en función del período contratado.
PÁGINA 22/29 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx | |
05/06/2018 | ||
XXXXX XXXXXX ALMENDRO | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | |
Pk2jm81722XXHK_qdEUpn0OTbM6dq9 | ||
FIRMADO POR | VERIFICACIÓN |
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ANEXO I
5 DATOS DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA PROPUESTA
Categoría
Denominación de Puesto Nº Fecha de inicio Profesional (1)
002407/2
(1) Según clasificación organizativa de la empresa. Grupo, y nivel al que pertenece el puesto.
Retribuciones Brutas Anuales
Coste efectivo anual de la contratación
PÁGINA 23/29 | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx | |
05/06/2018 | ||
XXXXX XXXXXX ALMENDRO | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | |
Pk2jm81722XXHK_qdEUpn0OTbM6dq9 | ||
FIRMADO POR | VERIFICACIÓN |
6 | MEMORIA JUSTIFICATIVA |
6.1 | Justificación de la oportunidad y la ineludible necesidad de la contratación propuesta. |
002407/2
6 | MEMORIA JUSTIFICATIVA (continuación) |
6.2 | Información sobre los aspectos presupuestario y económico financiero de la contratación propuesta. |
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7 | MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER TEMPORAL |
7.1 | Justificación sobre la excepcionalidad y necesidad de cubrir necesidades urgentes inaplazables |
7.2 | Justificación de la modalidad contractual elegida, de la duración del contrato y de las funciones a realizar por el trabajador/a, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar. |
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7 | MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER TEMPORAL (continuación) |
7.3 | Justificación, en su caso, de la necesidad de prórroga de las contrataciones dentro de los límites establecidos en la legislación laboral para cada modalidad contractual. En el caso de los contratos de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, a partir de la finalización del segundo año de contrato, se deberá acreditar que se ha realizado la evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores prevista en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que dicha evaluación es conforme y no procede la resolución del contrato. |
7.4 | En los contratos para obra o servicio determinado, así como en los contratos para la realización de un proyecto de investigación, acreditación de la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio o proyecto de investigación a realizar respecto a la actividad normal de la entidad, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente. |
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7 | MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER TEMPORAL (continuación) |
7.5 | En el caso de contratos de eventual por circunstancias de la producción, se acreditarán las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. |
7.6 | En el caso de contratos de interinidad para sustitución de un trabajador, identificación del trabajador sustituido y la causa de su sustitución, así como también si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la entidad que pase a desempeñar el puesto de aquél. En este caso, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo. |
002407/2
7 | MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARÁCTER TEMPORAL (continuación) |
7.7 | En los contratos de relevo para el acceso a la jubilación parcial, identificación del trabajador relevado e indicación de que la formalización de los contratos de relevista y relevado no supone un incremento de costes en relación con el que correspondería al contrato actual para todo el período en el que deba mantenerse hasta acceder el trabajador a la jubilación total. |
002407/2