Contract
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Conste por el presente documento, el Contrato de prestación de SERVICIOS DE CONSULTORÍA que celebran de una parte el Gobierno Regional del Callao, con RUC Nº 20505703554, con domicilio legal sito en la Av. Xxxxx Xxxxxxx Nº 3970 ‑ Callao, debidamente representado por su Gerente de Administración ECO. XXXXX XXXX XXXXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designado por Resolución Ejecutiva Regional N° 004-2007-Región Callao-PR de fecha 01 de enero del 2007, quien procede en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 072-2007 de fecha 26 de enero del 2007, a quien en adelante se le denominará EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO; y de la otra parte el (Sr.) (Sra.) (Srta.) XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX identificado con DNI 00000000, con RUC 10076404467 señalando domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx 000 Xxx. Xxxxxx XXXXXXXXX XXX XXX - XXXX, a quién en adelante se le denominará EL CONSULTOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su Administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Por su parte, EL CONSULTOR, es una persona natural, que desarrolla sus actividades a favor de terceros que así se lo soliciten.
SEGUNDA: EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO realizó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 158-2008-REGION-CALLAO, Adjudicando la Buena Pro a EL CONSULTOR, al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, es decir, sin dependencia ni vinculación de carácter laboral para que preste sus servicios en la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL; para tal efecto, EL CONSULTOR prestará servicios profesionales conforme al objeto determinado en los términos de referencia en “Capacitación, Evaluación, Asesoría y Gestión”, asumiendo en caso de incumplimiento las responsabilidades correspondientes.
TERCERA: Los servicios contratados serán desarrollados y ejecutados por EL CONSULTOR conforme a lo determinado por los términos de referencia. EL CONSULTOR no podrá ceder ni subcontratar sus obligaciones bajo sanción de nulidad, por lo que no se reconocerá pago alguno por los servicios prestados por terceros.
CUARTA: EL CONSULTOR deberá desarrollar sus actividades y presentar el (los) informe(s) que EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO le solicite en cualquier momento durante la prestación de sus servicios. Lo que será aprobado por la Gerencia Usuaria de la consultoría mediante la Conformidad de Servicios, previamente al pago de la correspondiente retribución.
QUINTA: Los documentos técnicos, estudios, informes, grabaciones, programas informáticos y todos los demás que se vinculen a la prestación del servicio contratado de EL CONSULTOR en virtud del presente contrato, serán de exclusiva propiedad de EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, quedando claramente establecido que EL CONSULTOR no tiene ningún derecho sobre los referidos productos, ni puede venderlos, cederlos o utilizarlos para otros fines que no sean los que se deriven de la ejecución del presente contrato, debiendo asimismo, durante y después del desarrollo de sus servicios, mantener confidencialidad absoluta respecto de las informaciones y documentos proporcionados por EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO o que conozca directa o indirectamente para la realización de sus tareas.
SEXTA: El plazo del presente contrato es del 08 de Febrero de 2008 hasta el 08 xx Xxxxx de 2008.
SEPTIMA: Sea por decisión unilateral o por acuerdo de partes o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO queda facultado a su resolución inmediata. En estos casos EL CONSULTOR tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes a la prestación de servicios realizados hasta la fecha de la resolución, sin perjuicio de aplicarle las penalidades que correspondan por incumplimiento de prestaciones como causas atribuibles a EL CONSULTOR.
OCTAVA: EL CONSULTOR percibirá únicamente el pago por las prestaciones efectivamente brindadas.
NOVENA: EL CONSULTOR recibirá como honorarios por todo concepto vinculado a la prestación de sus servicios la suma de S/. 12,000.00 (DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), monto que se pagará de la siguiente manera:
Conforme a los términos de referencia; y/o.
A la expedición de la conformidad de prestación de servicios bajo responsabilidad del área usuaria.
Para tal fin, la Gerencia usuaria del servicio, en calidad de supervisor del contrato, es responsable de la emisión de la correspondiente conformidad de servicios contratados. Al pago del honorario correspondiente, se efectuará las retenciones a que hubiere lugar conforme a las disposiciones legales vigentes, salvo exoneración expresa.
DÉCIMA: Las partes acuerdan que, cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia, ésta será resuelta mediante el procedimiento de conciliación y/o arbitraje.
DÉCIMO PRIMERA:. En todo lo no contemplado en el presente contrato será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Ambas partes suscriben el presente por duplicado a los 07 días de Febrero de 2008.
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p. LA ENTIDAD p. EL CONSULTOR