CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE A CARGO DE CENTRAL GAS S.A.S E.S.P.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE A CARGO DE CENTRAL GAS S.A.S E.S.P.
TITULO I
ANEXO DE DEFINICIONES Y CONDICIONES
CAPITULO I
DEFINICIONES, ALCANCE Y ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
DEFINICIONES: Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – “CREG”, El Estatuto Nacional de Usuarios de Servicios Públicos, Las Normas Técnicas Nacionales e Internacionales aplicables, y cualquiera que las complementen, aclaren, modifiquen o deroguen. Sin perjuicio de lo anterior y para mejor comprensión a continuación se describen los términos de uso general y en especial las siguientes:
ACOMETIDA: Derivación de la red local de distribución del servicio de gas que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
ACOMETIDA CLANDESTINA Y/O FRAUDULENTA:
Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida efectuada sin autorización de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.con el fin de evitar el registro del consumo. Dicha circunstancia es considerada, por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. como fraude.
ADULTERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN
Y REGULACIÓN: Es cualquier acción tendiente a generar una anomalía que incide directamente en el registro del consumo del gas combustible del SUSCRIPTOR o usuario. Sin perjuicio de que se puedan presentar otros eventos, se considera que el medidor ha sido adulterado, intervenido y/o manipulado cuando se presenta alguno de los siguientes casos: perforación del ducto de salida, modificación del mecanismo de engranaje, perforación del diafragma, adición de sustancias, alteración de sellos, instalación de medidores no homologados ni calibrados, instalación de medidores invertidos o manipulación y devolución del odómetro con métodos que permitan la devolución de la lectura. Así mismo el regulador se considera manipulado cuando se modifica la presión de entrega o se alteran sus sellos, entre otros. En general cualquier modificación del cuerpo que altere las condiciones de fábrica del medidor o del regulador es considerada adulteración.
AFORO INDIVIDUAL DE CARGA: Es una forma de determinación del consumo que se hace a un predio, teniendo en cuenta para ello el equipamiento o gas domésticos instalados. Para los eventos de desviaciones de consumo y de anomalías detectadas en el centro de medición, se considera como aforo la toma de tres lecturas reales incluyendo las tomadas para la facturación del cliente.
ALTERACIÓN: Cualquier modificación física de las condiciones técnicas en instalaciones internas o equipos de medida.
ANOMALÍA: Irregularidad o alteración que impide el funcionamiento normal de los equipos de medida, así como irregularidades presentadas en los elementos de seguridad.
ASENTAMIENTO SUBNORMAL: Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana y en el cual las familias viven en condiciones de pobreza crítica. Usualmente se clasifican en el estrato socioeconómico 1.
AUMENTO DE CARGA: Incremento de la carga instalada o contratada por el SUSCRIPTOR.
CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad nominal del medidor (componente limitante del sistema) definida en unidades de caudal. (Volumen sobre unidad de tiempo).
CARGA INSTALADA: Es la suma de las capacidades nominales de los gasodomésticos o equipos que consumen gas y que se encuentran conectados a la instalación o que potencialmente se puedan instalar en la misma.
CARGO FIJO: Es el valor fijo de la tarifa autorizada por la CREG que se cobra al SUSCRIPTOR o usuario en cada factura, y que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente y continua del servicio para el usuario, lo haya o no utilizado. Su cobro se efectúa a partir del periodo de facturación siguiente a la fecha en la que haya sido instalado el medidor.
CARGO POR CONEXIÓN: Es para los usuarios residenciales el cargo previsto en el artículo 108.2 de la Resolución CREG-057 de 1996 o la norma que lo modifique o derogue; y, para los demás usuarios el cargo que establezca CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para cubrir los costos involucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la red interna, que deben ser asumidos por el usuario. El cargo por conexión sólo se cobra por una sola vez y debe ser financiado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos hasta de 36 meses. CENTRAL GAS S.A.S.E.S.P ..., podrá otorgar financiación para los demás usuarios.
CENTRO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo, compuesto por el (los) medidor(es) de presión, válvula(s) xx xxxxx general y demás accesorios utilizados para dar servicio a los usuarios.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento
emitido por un organismo acreditado ante la entidad competente, en el que se manifiesta que la instalación interna es apta para recibir el servicio.
CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de
disposiciones expedidas por la CREG, a las cuales deben someterse las empresas de servicios públicos de distribución y comercialización de gas combustible, así como los suscriptores y/o usuarios de este servicio. El código de Distribución de Gas Combustible por redes está contenido en la Resolución CREG-067 de 1995 y en las normas que lo modifican, adicionan y complementan.
COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE:
Actividad de compra y venta de gas combustible en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales, regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de gas combustible.
CONEXIÓN: Activos de uso exclusivo que no hacen parte del Sistema de distribución o Red Local, que permiten conectar un Comercializador, otro Distribuidor o un usuario a un Sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberías. La conexión se compone básicamente de quien los pague, si no son inmuebles por adhesión.
CONEXIÓN NO AUTORIZADA: Mecanismo
desarrollado de manera fraudulenta para acceder al servicio de gas natural mediante la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o la alteración del funcionamiento de tales equipos.
CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS TÉCNICOS: Documento en el que consta el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de seguridad conforme con lo establecido en el Código de Distribución, realizando para ello pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento.
CONSUMO: Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el SUSCRIPTOR o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 108 de 1997 y en el presente Contrato de Condiciones Uniformes.
CONSUMO ANORMAL: Es el volumen de gas que, al compararse con los consumos promedios históricos de un mismo SUSCRIPTOR o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
CONSUMO ESTIMADO: Es el volumen de gas establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo SUSCRIPTOR o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
CONSUMO FACTURADO: Es el volumen de gas liquidado y cobrado al SUSCRIPTOR o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la CREG para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado.
CONSUMO MEDIDO: Es el volumen de gas que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que éste registre.
CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el volumen de gas combustible a través de una acometida fraudulenta o no autorizada por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o por
la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o la alteración del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO NO FACTURADO: Es el volumen de gas recibido por el SUSCRIPTOR o usuario que no ha sido liquidado por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
CONSUMO NORMAL: Es el volumen de gas que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente, técnicamente reconocido y determinado previamente por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario.
CONSUMO PROMEDIO: Es el volumen de gas determinado con base en el consumo histórico normal del usuario en los últimos seis meses de consumo.
CONSUMO PREPAGADO: Es la cantidad de metros cúbicos de gas combustible a la que tiene derecho el usuario por el valor prepagado, definida en el momento en que el SUSCRIPTOR y/o usuario active el prepago a través del mecanismo que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.disponga.
CONTADOR O MEDIDOR DE CONSUMO DE GAS:
Dispositivo mecánico que mide el volumen de gas que recibe el SUSCRIPTOR y/o usuario del sistema de distribución.
CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICOS. Es un
contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos lo presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
CONTRIBUCIÓN: Cargo que de manera obligatoria deben cancelar los usuarios del servicio de gas perteneciente a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Regulación de Energía y Gas y el gobierno Nacional. La contribución es un recurso público nacional y se aplicará para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de los usuarios de los estratos 1 y 2.
CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la ley 142 de 1994, Resolución 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y en este contrato. Esta actividad incluye la instalación de un dispositivo que garantice el bloqueo de la válvula xx xxxxx o el taponamiento de la acometida o la colocación de un sello de seguridad.
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS: Es el
delito tipificado en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno
(1) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA DE CONSUMO: Es el
aumento o reducción del consumo en un período de facturación en comparación con el consumo promedio de los últimos tres (3) o seis (6) períodos de
facturación, dependiendo si ésta es bimestral o mensual. Para los casos de aumento del consumo, corresponde a incrementos en un cien por ciento (100%) si se trata de consumos de gas de usuarios residenciales y en el treinta por ciento (30%) si se trata de consumos de gas de usuarios industriales o comerciales. La reducción de consumo se considerará una desviación significativa cuando sea igual o superior al 30% del consumo promedio de los últimos tres (3) o seis (6) períodos de facturación, dependiendo si ésta es bimestral o mensual para usuarios residenciales, comerciales e industriales.
Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior a partir del cual se considera que existe una desviación significativa es de uno punto sesenta y cinco (1.65) veces el consumo promedio para que el estrato o categoría de consumo y el límite inferior a partir del cual se considera existe una desviación significativa será de punto treinta y cinco (.035) veces el consumo promedio del respectivo estrato o categoría de consumo. Para los casos en que exista estacionalidad en el consumo, la comparación podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Es la
prestación del servicio público domiciliario de gas combustible a través de tubería u otros medios, de conformidad con la definición del numeral 14.28 de la ley 142 de 1.994. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de gas combustible. Para los propósitos de este contrato, cuando se haga mención del distribuidor de gas combustible, se entenderá referido a la distribución a través de redes físicas, a menos que se indique otra cosa.
DOLO: Para efectos de lo dispuesto en la ley 142 de 1.994 sobre cobros inoportunos, se considera que existe dolo cuando se demuestra engaño, manipulación o fraude a cualquier instalación, equipo de medición y/o regulación que afecta la medida del consumo real.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Persona
jurídica, pública o privada, constituida como sociedad por acciones, con el fin de prestar un servicio público domiciliario conforme a las estipulaciones de la Ley 142 de 1.994.
● ADICIÓN DE SUSTANCIAS EN EL MEDIDOR: Es la alteración indebida e ilegal del equipo de medición, consistente en la incorporación de sustancias químicas u orgánicas que alteran los mecanismos internos del medidor, afectando la medida del consumo real.
● ACOMETIDA NO AUTORIZADA O CLANDESTINA: Esta anomalía consiste en que el suscriptor o usuario o un tercero extraen gas natural de la red de Distribución sin autorización de la empresa, por medio de tuberías sin el paso del fluido a través de un elemento de medición asignado por la distribuidora, con el objeto de evitar el registro del consumo real efectuado.
● BY-PASS: Esta anomalía consiste en que el suscriptor o usuario o un tercero desvían el flujo de gas natural de la red regulada (Baja Presión) hacia el interior de la instalación interna evitando el paso del gas a través de un medidor instalado por CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., con el objetivo de evitar el registro del consumo real efectuado.
EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.
ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Es la
clasificación de los inmuebles residenciales que hace el Municipio y/o Distrito, en atención a los factores y procedimientos que determine la Ley.
ESTRATO SOCIOECONOMICO: Es el nivel de clasificación de la población con características similares en cuanto a grado de riqueza y calidad de vida, determinado de manera indirecta mediante las condiciones físicas de las viviendas y su localización, utilizando la metodología establecida por Planeación Nacional y demás parámetros que establezca la autoridad competente.
FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta
que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.entrega o remite al SUSCRIPTOR y/o usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes prestados o autorizados por las partes en desarrollo del contrato de prestación del servicio.
FACTURACIÓN: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumo, liquidación y críticas de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumo, elaboración y entrega de la factura.
FIRMA INSTALADORA: Es la persona natural o jurídica que cuenta con el personal técnico calificado y se encuentra inscrita en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio para construir las instalaciones internas en los inmuebles de los suscriptores y/o usuarios potenciales del servicio de gas natural que presta CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
FRAUDE: Es la manipulación indebida e ilegal de cualquiera de las redes de gas, de cualquier instalación, equipos de medición y/o regulación, o conexión de nuevos artefactos que afecten la confiabilidad de la medida del consumo real o causen:
que se generen consumos no medidos. Constituye igualmente fraude la adulteración de documentos por parte del SUSCRIPTOR y/o usuario. Son fraudes entre otros los siguientes:
● CAMBIO DE MEDIDOR SIN AUTORIZACIÓN: Esta anomalía se presenta cuando el SUSCRIPTOR y/o usuario retira el medidor asignado por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., con el fin de reemplazarlo por otro. El objetivo de este cambio, es evitar el registro del consumo en el medidor asignado, ya que fue el medidor no asignado el que registró el consumo real efectuado.
● DEVOLUCIÓN DE LECTURAS: Es la acción por la cual un SUSCRIPTOR y/o usuario manipula el odómetro de forma tal que éste reverse su marcación con el fin de afectar la medición y facturación del consumo real.
● INSTALACION DE MEDIDORES NO HOMOLOGADOS NI CALIBRADOS: Es la instalación de un contador y/o regulador sin
estar autorizados por CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P.
● MANIPULACIÓN DE REGULADORES Y PRESIÓN: Esta anomalía se presenta cuando el SUSCRIPTOR y/o usuario altera la presión inicial del servicio del gas contratado, con el objetivo de obtener mayor cantidad de gas.
● MANIPULACIÓN DIRECTA DE LOS MECANISMOS DE ENGRANAJE DEL MEDIDOR: Es la alteración indebida e ilegal del equipo de medición, la cual consiste en retirar o averiar mediante elementos extraños, los mecanismos internos del medidor, afectando la medida de consumo real.
● MANIPULACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE SEGURIDAD Y TORNILLOS: Esta anomalía consiste en retirar, cambiar, suplantar o adulterar los sellos y/o tornillos originales del medidor. También es causal de esta anomalía encontrar los sellos rotos
FUGA IMPERCEPTIBLE: Volumen de gas combustible que se escapa a través de las redes internas de un inmueble, el cual únicamente puede ser detectado mediante la utilización de instrumentos técnicos.
FUGA PERCEPTIBLE: Volumen de gas combustible que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble que puede ser detectado por el usuario o por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., sin la utilización de instrumentos técnicos.
GAS NATURAL: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano proveniente de depósitos del subsuelo en forma libre o en forma asociada al petróleo.
GASODOMÉSTICO: Es un artefacto o equipo que utiliza el gas como combustible para generar luz, calor u otra forma de energía, tales como estufas, hornos calentadores, etc. El SUSCRIPTOR y/o usuario está obligado a utilizar gas domésticos debidamente aprobados u homologados por la autoridad competente, y es de su exclusiva responsabilidad el uso, cuidado y mantenimiento de los mismos.
INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO: Son las nuevas
acometidas que hace CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para una o varias unidades segregadas de un inmueble.
INQUILINATO: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1,2 o 3 con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios.
INSPECCIÓN TÉCNICA ADICIONAL RTR: Es la
revisión que se realiza al inmueble para verificar las condiciones técnicas de la instalación interna, cuando, agotada la visita de Revisión Técnica Reglamentaria y la visita complementaria porque persisten los defectos encontrados o por que no se ha permitido por parte del SUSCRIPTOR y/o usuario su realización.
o con señales de deformación en estos y/o en las cavidades en las que se alojan, con el objetivo de tener acceso a los mecanismos de medición con el fin de alterarlos.
● MEDIDOR INVERTIDO: Es la instalación del medidor en forma contraria a su posición normal.
● PERFORACIÓN DEL DIAFRAGMA DEL MEDIDOR: Es la alteración indebida e ilegal del equipo de medición consiste en la perforación de las paredes del diafragma permitiendo que el gas pase a través de dicha perforación afectando la medida del consumo real.
● PERFORACIÓN DE LOS DUCTOS DEL MEDIDOR: Es la alteración indebida e ilegal del equipo de medición la cual consiste en la perforación del ducto interno de salida el cual puede ser plástico o metálico y que afecta la medida del consumo real.
INSTALACIONES: Está comprendida por la acometida, el centro de medición y regulación, la instalación interna y el artefacto a gas.
INSTALACIÓN INTERNA DEL INMUEBLE (O RED
INTERNA): Conjunto de tuberías, accesorios y equipos requeridos para el abastecimiento de gas del inmueble del SUSCRIPTOR y/o usuario está comprendida entre la salida del registro (válvula) xx xxxxx en la acometida y los puntos de salida para conexión de los gas domésticos o hasta los aparatos de consumo. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere.
INTERESES XX XXXX: Sobrecosto por la falta de pago oportuno de la factura.
LECTURA: Registro de consumo de gas que marca el medidor.
MEDIDOR DE PREPAGO: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al SUSCRIPTOR y/o usuario, de una cantidad de gas combustible por la cual paga anticipadamente.
NOMENCLATURA: Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida por la autoridad competente.
NORMAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES INTERNAS PARA GAS:
Especificaciones expedidas por CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., conforme con lo dispuesto por las autoridades competentes que regulan el diseño y construcción de las redes internas para la distribución y suministro de gas combustible.
NOTIFICACIÓN: Es el acto con el cual CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., pone en conocimiento la decisión tomada frente a una queja, petición o recurso presentado por el SUSCRIPTOR y/o usuario del servicio. Para la notificación de las decisiones relativas a los derechos de petición y recursos, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., aplicará los procedimientos establecidos.
NÚMERO DE PÓLIZA: Es el número asignado por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., a una cuenta de gas natural perteneciente a un SUSCRIPTOR para efectos de su identificación.
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN ACREDITADO:
Organismo de certificación que ha sido reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
PATRÓN DE CONSUMO: Es el consumo normal que históricamente presenta un cliente de acuerdo con su utilización y carga instalada.
PERIODO DE FACTURACIÓN: Lapso transcurrido entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago. El período de facturación puede ser mensual, bimestral o semestral.
PETICIÓN: Es toda solicitud de interés particular o general, relacionada con la prestación del servicio público domiciliario presentada a CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., por un SUSCRIPTOR, o usuario potencial del servicio.
PLIEGO DE CARGOS: Documento mediante el cual CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., informa al
SUSCRIPTOR, usuario o propietario acerca de la apertura de un procedimiento encaminado a verificar el posible incumplimiento de las condiciones uniformes de este contrato, dadas las anomalías detectadas en los equipos de medida y de regulación e instalaciones del respectivo inmueble. En dicho pliego se menciona el resultado de la situación encontrada, las pruebas acopiadas hasta ese momento, las obligaciones presuntamente incumplidas, los cargos formales, y el derecho de defensa y término para ejercitarlo.
PREPAGO DEL SERVICIO: Consiste en la posibilidad que se le da a un SUSCRIPTOR o usuario para que teniendo en cuenta su consumo histórico y los demás conceptos de la facturación, realice el abono o depósito a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., de una suma de dinero equivalente al costo de -por lo menos- una (1) factura, a fin de que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.una vez medido el consumo, debite en cada período de facturación el valor total de la factura hasta agotar la suma abonada por el SUSCRIPTOR o usuario. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., se obliga a reportar al usuario en cada período de facturación la respectiva cuenta de balance y a reconocer sobre el remanente del dinero los rendimientos financieros usuales en el mercado.
PRESTADOR DE SERVICIO PÚBLICO: Cualquiera
de las personas señaladas en el Artículo 15 de la Ley
142 de 1.994. Para los efectos de este contrato, a tales personas se les denomina CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P.
QUEJA: Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio
RACIONAMIENTO: Suspensión temporal y colectiva del servicio de gas domiciliario por razones técnicas, de seguridad o de fuerza mayor.
RECLAMACIÓN: Procedimiento mediante el cual el SUSCRIPTOR o usuario solicita a CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., revisar una actuación con el fin de que tome una decisión sobre el asunto, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley.
RECONEXIÓN: Restablecimiento del servicio de gas natural a un inmueble, al cual se le había sido suspendido el servicio. La reconexión del servicio se lleva a cabo mediante el retiro del dispositivo de seguridad, desbloqueo y apertura de la válvula xx xxxxx de la acometida o de la válvula xx xxxxx del medidor, según sea el caso. Incluye la prueba de litraje en el centro de medición. El valor de esta operación se cobra en la siguiente facturación, aplicando la tarifa determinada por la Empresa y regulada por la CREG.
RECURSO: Es el mecanismo que prevé la Ley a favor del SUSCRIPTOR, usuario o usuario potencial, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de una decisión de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., exponga ante ella los motivos de su inconformidad con el objeto de que ésta –si se trata de recurso de reposición- o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –si se trata del de apelación- aclare, modifique o revoque la decisión impugnada. El recurso de apelación sólo procede en los casos expresamente previstos en la Ley 142 de 1.994 y debe interponerse en el mismo escrito como subsidiario del de reposición, ante CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P.
RED DE DISTRIBUCIÓN: Sistema de tuberías y accesorios destinados a la conducción de gas, comprendidos entre la salida de la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad, Estación reguladora de Distrito o desde otro sistema de distribución hasta el punto de derivación de la acometida de los usuarios.
RED LOCAL: Conjunto de tuberías que permiten la distribución de gas natural a una comunidad desde las estaciones de recibo (Puerta de Ciudad) hasta las derivaciones de las acometidas, sin incluir estas. La componen: las estaciones reguladoras, las tuberías xx xxxxx a alta presión, y las tuberías de polietileno a media presión (líneas primarias y secundarias).
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS: Facultad de dictar normas de carácter General o particular en los términos de la Constitución y de la Ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
REUBICACIÓN O RESTITUCIÓN DE ACOMETIDA Y
CENTROS DE MEDICIÓN: Es la ubicación de la acometida que previamente ha sido modificada por el SUSCRIPTOR o usuario sin autorización de La empresa. Esta actividad incluye: 1). Adecuación de la acometida con traslado de centro de medición o 2). Solo el traslado del centro de medición.
REVISIÓN PREVIA: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para detectar consumos anormales según el patrón de consumo histórico normal de cada SUSCRIPTOR o usuario.
REVISIÓN TÉCNICA REGLAMENTARIA (RTR): Es
la inspección de las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad, realizada por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. Para tal efecto CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., practicará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Código de Distribución del servicio de Gas y de los
contratos que se suscriban con el usuario. El costo de la inspección, estará a cargo del usuario.
SERVICIO BÀSICO: Es aquel que CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., instala originalmente en el inmueble del suscriptor y/o Usuario al momento de celebrar el contrato de prestación de servicio público domiciliario de gas natural. Comprende desde el servicio de distribución y comercialización de gas natural, hasta todos aquellos servicios, modificaciones y reparaciones que deban realizarse en desarrollo del contrato, y que sean obligatorios para la prestación segura del mismo.
SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas combustible de los establecimientos industriales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS
COMBUSTIBLE: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
SERVICIO RESIDENCIAL: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas combustible de los hogares o núcleos familiares incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: Es la omisión de respuesta por parte de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., a la petición, queja o recurso presentado por un SUSCRIPTOR o usuario dentro del término establecido legalmente para el efecto. La Ley 142 de 1.994 reconoce efectos positivos al silencio administrativo de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., lo que quiere decir que la falta de respuesta por parte de ésta hace presumir que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., accedió a la petición, queja o recurso presentado por el SUSCRIPTOR o usuario.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Es una red de
gasoductos que conduce gas natural desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
SISTEMA DE TRANSPORTE: Gasoductos y equipos complementarios requeridos para la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural. No hacen parte del Sistema de Transporte la acometida entre el gasoducto troncal y los Puntos de Consumo o Fábrica, sus instalaciones internas, así como la estación de regulación y medición de los suscriptores y/o usuarios.
SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que realiza el usuario.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS: Organismo de carácter técnico, encargado del control, inspección y vigilancia de las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1.994.
SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado el Contrato de Servicios Públicos.
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Consiste en la interrupción temporal del servicio de gas Combustible por alguna de las causales previstas en la Ley de servicios Públicos y/o en el presente contrato, la cual, se lleva a cabo mediante el cierre de la válvula de la acometida para centros de medición unifamiliares y de la válvula xx xxxxx del medidor en centros de medición multifamiliares. Esta actividad incluye la instalación de un dispositivo de seguridad que impida la reapertura de la válvula y la utilización del servicio.
TARIFA: Son los cargos que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cobra por la prestación de determinado servicio, conforme a los criterios señalados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.
UNIDAD HABITACIONAL: Vivienda independiente con acceso a la vía pública o zonas comunes.
UNIDAD DE CONSUMO: Unidad de medición del consumo que permite determinar el consumo real del servicio del servicio en metros cúbicos de flujo en estado gaseoso.
UPME: Unidad de Planeación Minero-Energética adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o como receptor director del servicio de distribución domiciliaria de gas natural, no solo los conectados a la red de distribución de CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P.sino aquellos conectados a la red local ya sea de propiedad de la empresa o de terceros que son atendidos por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
VALOR DEL SERVICIO: Es el resultado de aplicar por unidad de consumo a las cantidades consumidas durante el periodo de facturación correspondiente, más el cargo fijo, si la fórmula tarifaria específica lo incluye. El valor equivale al costo y es la base para el cálculo de la contribución pagada por los consumidores obligados a ella, de acuerdo con la Ley 142 de 1.994.
VÁLVULA: Dispositivo que al accionarlo permite la suspensión o corte del flujo de gas cuando está en posición cerrada o el paso de gas cuando está en posición abierta.
VÁLVULA XX XXXXX: Es aquella que se coloca antes del medidor y permite la suspensión del servicio a cada SUSCRIPTOR y/o usuario en particular.
VÁLVULA DE PASO: Es aquella colocada en el interior de la vivienda, que permite el control, pasó y suspensión del servicio para cada artefacto de consumo.
VISITA TÉCNICA: Es la visita realizada por un técnico en nombre CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.con el fin de inspeccionar el estado actual de las instalaciones internas de los inmuebles, el funcionamiento de gas domésticos, el estado de las redes de distribución o el estado de las líneas comunes. Estas visitas pueden ser programadas directamente por CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P.o a petición del SUSCRIPTOR y/o usuario.
TITULO II CONDICIONES UNIFORMES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
1.- PARTES DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.y el SUSCRIPTOR o aquellos a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario, el poseedor o el tenedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio serán solidarios en todas las obligaciones y derechos que se desprendan del presente contrato.
2.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., suministrará el servicio
de gas natural dentro de sus posibilidades técnicas y financieras, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., y por la CREG, o por las normas expedidas por las autoridades competentes, siempre y cuando la persona que solicite el servicio sea capaz y tenga la calidad de propietaria, poseedora o tenedora del inmueble o de una parte de él, y que el inmueble objeto del servicio cumpla todos los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades nacionales, distritales y/o municipales donde esté ubicado, y las instalaciones internas hayan pasado las pruebas de seguridad y hermeticidad y se cancele el respectivo cargo por conexión del servicio.
3.- SOLICITUD CONEXIÓN DEL SERVICIO: Todo solicitante del servicio deberá suministrar de manera general, en su solicitud, la siguiente información:
a) Nombre del solicitante y documento que lo identifique.
b) Dirección del inmueble.
c) Tipo de servicio requerido.
d) Calidad con la que actúa.
Una vez el usuario cumpla ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., con los requisitos generales y especiales establecidos, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos que haya dejado de indicar. La solicitud debe ser resuelta en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión.
4. CONEXIÓN DEL SERVICIO: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible cumplir por circunstancias ajenas a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. En el evento que no sea posible instalar el servicio por causas imputables al suscriptor o usuario durante un lapso igual o superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de Prestación de servicio público domiciliario de Gas Natural, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá dar por terminado el contrato de servicios y proceder a la anulación del mismo. En tal evento CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá retener las sumas que haya recibido del suscriptor o usuario, las cuales quedarán de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta. Previa a la puesta en servicio, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., exigirá que la instalación cuente con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección
debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y en virtud de lo anterior la conexión del centro de medición sólo podrá llevarse a cabo una vez el usuario tenga disponible para su instalación al menos un gas doméstico con el cual el organismo de inspección pueda realizar todas las pruebas pertinentes y aplicables que certifiquen que la instalación cumple con todas las condiciones de calidad y seguridad para que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., pueda dar el servicio a dicha instalación.
5.- CAUSALES DE NEGACIÓN DEL SERVICIO: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
1) Por no cumplir el inmueble o sector con las normas y/o condiciones urbanísticas.
2) Por no contar el inmueble con una correcta nomenclatura.
3) Por no contar el inmueble con estratificación adoptada por la autoridad competente.
4) Por no contar el inmueble con la ventilación adecuada de acuerdo con lo exigido por las normas
Técnicas colombianas aplicables vigentes.
5) Cuando exista en el inmueble una instalación interna construida y/o modificada por personal que no cuente con certificado de competencia laboral expedido por un organismo debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio o por el SENA, y que no se encuentre registrado ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., de distribución de gas natural.
6) Cuando el inmueble, las instalaciones o los artefactos a gas, no cumplan con las normas técnicas colombianas y/o regulación aplicable vigente o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
7) Cuando la zona haya sido declarada de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
8) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
9) Por no encontrarse el sector dentro del programa de inversiones de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
10) Cuando la instalación interna no cuente con el certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la Circular única, título II, capítulo I, numeral 1,2,6 expedida por dicha Superintendencia, o cualquier norma que la modifique, adicione o complemente o sustituya.
11) Cuando una instalación o parte de la misma, es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere o menoscaba la continuidad y calidad del servicio al usuario o a otros usuarios.
PARÁGRAFO: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. no suministrará el servicio a aquellos inmuebles a los cuales se les haya dado por terminado el contrato de prestación de servicio público de gas natural, hasta tanto no se haya pagado o asegurado el valor de las deudas anteriores por cualquier concepto. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá, en los casos donde se hayan adelantado y terminado construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el servicio bajo las condiciones en que sea posible hacerlo, siempre y cuando el inmueble no se encuentre incurso en cualquiera de la causales de negación del servicio previstas en este artículo y el sitio donde esté ubicado el inmueble o
el barrio, no sea de aquellos que las autoridades competentes hayan catalogado como de alto riesgo. No obstante lo anterior, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio si la autoridad competente así lo solicita por haber ordenado la demolición parcial o total del inmueble o por encontrarse el inmueble incurso en cualquiera de las causales de suspensión previstas en el capítulo quinto de este contrato.
6.- CESIÓN DEL CONTRATO: En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión del contrato de prestación del servicio público de gas natural, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
7.- PUBLICIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato será objeto de adecuada publicidad por parte de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:
1. La entrega de copias del contrato y de sus anexos, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.
2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al usuario y en las
oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión, y en la inserción del texto del presente contrato. En todo caso, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., siempre dispondrá en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
PARÁGRAFO 1º: El presente contrato y sus modificaciones adolecen de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., dejará constancia de dicha entrega en su sistema comercial. PARÁGRAFO 2°. En todo caso, del presente contrato no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
8.- ACCESO FÍSICO AL SERVICIO: El servicio de gas natural se suministrará única y exclusivamente por intermedio de acometidas efectuadas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
9.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio de gas natural, que se suministre a un inmueble o unidad habitacional será para uso exclusivo del mismo y no podrá suministrar a terceras personas. Ninguna persona podrá hacer derivación alguna de las instalaciones de un inmueble, para dar servicio a otro inmueble o unidad sea para uso residencial o no residencial.
10.- PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES: La propiedad de las instalaciones será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren, pero ello no exime al usuario de las obligaciones resultantes del contrato que se refieren a estos bienes. PARÁGRAFO 1.- El usuario no se exime de la obligación de cancelar el valor correspondiente al cargo por conexión aprobado por la autoridad competente ni cualquier otro valor adeudado a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., por la solicitud de suspensión o terminación del servicio que haga a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. PARÁGRAFO 2.- CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P. podrá solicitar el otorgamiento de un título valor (art.147. Ley 142/94) para garantizar las obligaciones contraídas con ella. PARÁGRAFO 3.- En el evento que el suscriptor o usuario incumpla en el pago de una o varias de las cuotas mensuales estipuladas, dará derecho opcional a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o a quien legalmente sus derechos represente, a dar por terminado el presente contrato, o demandar judicialmente su resolución, y sin que, en tal evento CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., quede obligada a devolver al suscriptor o usuario las sumas que éste haya pagado, las cuales quedarán de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta.
11.- RIESGO POR DAÑO O PÉRDIDA DE LAS ACOMETIDAS E INSTALACIONES: El riesgo de daño o pérdida de
las acometidas será de su propietario, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias a que haya lugar contra los responsables de tales hechos. Por este motivo, el usuario y/o suscriptor se encuentra en la obligación de denunciar ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., el daño y la pérdida de la misma, una vez ésta ocurra.
CAPITULO II
DE LA UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES E INSTALACIONES
12.- UTILIZACIÓN DE REDES: Los particulares no pueden utilizar la red local, ni las redes domiciliarias de servicio o aquellas entregadas a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para su administración, ni realizar obras sobre estas, salvo autorización expresa de la misma. En todo caso CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá realizar extensiones, derivaciones u otro tipo de trabajos en las redes de gas domiciliario recibidas de terceros.
13.- MANTENIMIENTO DE LAS REDES LOCALES: Corresponde a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., el mantenimiento y reparación de las redes locales, excepto en los casos en que aquellas pertenezcan a terceras personas.
14.- DE LA CONTRATACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: La construcción, modificación, ampliación, reparación o mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble que utilice el gas natural es de exclusiva responsabilidad del propietario, poseedor y/o tenedor, suscriptor o usuario del servicio, quien para el efecto podrá contratar a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o a una firma instaladora autorizada y registrada ante CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., para los trabajos que sean pertinentes. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá negar la prestación del servicio en aquellas instalaciones cuya construcción, modificación, ampliación, reparación o mantenimiento no cuenten con el certificado de conformidad expedido por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o por cualquier otro organismo de inspección de instalaciones internas para el suministro de gas natural, debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en la Circular única, título II, capítulo I, numeral 1,2,6 expedida por dicha Superintendencia, o por cualquier otra norma que la modifique, adicione o complemente; de
manera que se dé cumplimiento a los requisitos técnicos de calidad y seguridad exigidos por CENTRAL GAS S.A.S.
E.S.P. El costo de certificación de la instalación interna será a cargo del usuario. El usuario consultará a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., probará las instalaciones internas del usuario, antes de suministrar el servicio. El usuario deberá notificar a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., antes de iniciar cualquier modificación de la instalación interna, centro de medición y/o conexión adicional de gas doméstico, para la respectiva aprobación por parte de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. En el caso en que el suscriptor o usuario modifique la instalación interna sin la aprobación previa de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., el suscriptor o usuario será directamente responsable.
15.- MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS: Cuando el usuario lo solicite o cuando se presenten consumos anormales, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., efectuará la revisión de las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, hacer las recomendaciones que considere oportuna para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico autorizado, conforme con lo dispuesto en este contrato y a xxxxx del usuario. En caso de revisión de una instalación interna a solicitud del usuario, habrá lugar al cobro del valor de la visita técnica correspondiente, según las tarifas que para el efecto tenga vigentes la empresa.
CAPITULO III
DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES
16.- CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES: Es atribución exclusiva de CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., ordenar con cargo al suscriptor o usuario cambios en la localización de los equipos de medida y de las acometidas del inmueble así como autorizar las independizaciones del caso, de acuerdo con lo que prevean las normas técnicas.
17.- LOS EQUIPOS DE MEDIDA: Cada conexión deberá contar con su correspondiente equipo de medida, que deberá cumplir con la norma técnica vigente. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., determinará el sitio de colocación de los equipos de medida procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de conformidad con la norma técnica colombiana (ICONTEC), o las homologadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
18.- CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y REGULACIÓN: CENTRAL GAS S.A.S.
E.S.P., se reserva el derecho a ordenar y efectuar la calibración y mantenimiento de los equipos de medida y regulación con cargo al suscriptor o usuario. PARÁGRAFO 1: En todo caso será obligación del suscriptor o usuario hacer reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. PARÁGRAFO 2: Cuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los equipos de medida CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
19.- RETIRO PROVISIONAL DE EQUIPOS DE MEDIDA: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá retirar temporalmente
el equipo de medida a fin de verificar su correcto funcionamiento. En caso de retiro del medidor CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., procurará instalar otro con carácter provisional mientras se efectúa la revisión o reparación. En estos eventos, suscriptor o usuario podrá solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que sirva de testigo en el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de lo cual se levantará un acta en la que se dejará constancia de las características del equipo retirado, las anomalías encontradas al medidor, la causa de su retiro, de la persona responsable del inmueble que presenció el retiro, el tiempo máximo que requerirá CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para verificar el estado del medidor y hacer su devolución. Esta acta será firmada por el funcionario de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., el suscriptor y/o usuario y el técnico particular si lo hubiere. No obstante, si transcurrido un plazo máximo de un cuarto (1/4) de hora sin hacerse presente se hará la revisión sin su presencia y en todo caso se levantará el acta de que trata el inciso anterior.
20.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y ACOMETIDAS: En caso de pérdida,
daño o destrucción del equipo de medida o daño de la acometida por causa no imputable a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., el costo de la reparación o reemplazo será en todo caso, por cuenta del suscriptor o usuario.
21.- GARANTÍA DE ACOMETIDAS, EQUIPOS DE MEDICIÓN E INSTALACIONES INTERNAS: Las acometidas,
instalaciones internas y equipos de medición construidos o suministrados por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., tendrán una garantía de tres (3) años, salvo que las anomalía(s) y/o daño(s) encontrado(s) sean ajenas a CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., y/o sus contratistas.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
22.-DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el presente contrato los derechos que, a favor de los
suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, en la Ley 689 de 2001, y en las demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
23.- DERECHOS DE LA EMPRESA. Constituyen derechos de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigentes y las previsiones del presente contrato.
3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la persona prestadora instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional,
mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
5. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión
o prestación del servicio de distribución de gas natural, conforme a la normatividad vigente.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación y/o conceptos a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, que de acuerdo con autorización de la autoridad competente puedan ser incluidos en la factura, así como aquellos que el usuario expresamente ha autorizado.
24.-DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
3. A no ser discriminado por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
7. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de medición por suscriptor y/o usuario.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
10. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
11. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
12. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
14. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
17. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
18. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuna señalada en la misma.
20. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
21. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
22. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
23. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
24. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
25. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
26. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reconexión, cuando demuestre al momento de la suspensión que se efectuó el pago. PARÁGRAFO. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 22 de la presente cláusula, CENTRAL GAS S.A.S.
E.S.P. deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 1 día. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente párrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá quince (15) minutos para obtener la asesoría o participación de un técnico.
25.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, los decretos del ejecutivo, resoluciones de la CREG y demás actos emanados de la autoridad competente son obligaciones de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito, las siguientes:
1. La prestación continúa de un servicio de buena calidad, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico o económico o roturas o afectaciones a la red local ocasionadas por terceros, mientras la empresa las soluciona o por mantenimientos programados.
2. Evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia respecto de otras empresas que presten servicios públicos similares o equivalentes.
3. Revisar periódicamente los equipos de medición y otros equipos instalados para verificar su correcto funcionamiento.
4. Reinstalar o reconectar el servicio una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión o corte. La reconexión y reinstalación se efectuarán durante los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se subsane la causa que dio origen a la suspensión.
5. Medir el consumo, procurando que para ellos se empleen instrumentos de tecnología apropiada o, en su defecto facturar el servicio con base en los consumos promedios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1.994, a fin de que el consumo sea el elemento principal de cobro.
6. Facturar el consumo y demás conceptos que de acuerdo con autorización de la autoridad competente puedan ser incluidos en la factura, así como aquellos que el usuario expresamente ha autorizado.
7. Implantar un sistema de control de calidad a la facturación mediante una crítica a los consumos, con el fin de establecer la causa de la variación en el consumo del último período cuando éste presente desviaciones significativas respecto del promedio de los consumos que se han cobrado en períodos anteriores.
8. Enviar las facturas de cobro al usuario, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento.
9. Suspender o cortar el servicio cuando se haya incumplido con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de servicios públicos.
10. Entregar periódicamente al usuario una factura de cobro que tenga como mínimo la información suficiente para establecer con facilidad cómo se determinaron y valoraron los consumos, así como el valor que debe pagar y los plazos que tiene para ello, los intereses por xxxx, las indemnizaciones impuestas si las hubiere y todos los demás conceptos a que esté sujeto por causa de su incumplimiento.
11. Recibir, atender, tramitar y resolver dentro de los quince
(15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, las peticiones, quejas, reclamos y recursos que presenten los usuarios y/o suscriptores, en relación con el servicio de gas que presta CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
12. Informar por lo menos con 24 horas de anticipación sobre las suspensiones del servicio, programadas para mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos de gas domiciliarios, salvo que se trate de emergencias o eventos ajenos e irresistibles para YAVEGAS
S.A. E.S.P
13. Dotar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los usuarios para practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores, de un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre, documento de identidad, cargo y foto reciente de la persona. Las obligaciones de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., sólo se iniciarán cuando el suscriptor o usuario haya convenido con CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., la prestación del servicio.
14. Ejecutar la revisión periódica de las instalaciones de conformidad con las disposiciones que expida para el efecto la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.
26.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO, USUARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR: Sin perjuicio de
las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones de la CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario, poseedor y/o tenedor o usuario del servicio las siguientes:
1. Dar uso eficiente y racional al servicio público de gas natural.
2. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.
3. Utilizar el servicio únicamente para la clase de servicio y carga (capacidad instalada) para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.
4. Cumplir con las normas, requisitos y especificaciones técnicas establecidas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., el ICONTEC o las exigidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las exigidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG o por la autoridad competente para el diseño, construcción y operación de las instalaciones de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/o múltiples de medición, según sea el caso.
5. Permitir a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., la revisión de las instalaciones del inmueble a intervalos no superiores a cinco
(5) años o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o por firmas autorizadas y registradas ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
6. Contratar con firmas instaladoras o personas calificadas, autorizadas y registradas ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., que se encuentren certificadas conforme a las disposiciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse.
7. Permitir la revisión de los equipos de medida y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., conforme con las normas técnicas
8. Facilitar el acceso al inmueble, a las personas autorizadas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. para efectuar revisiones y labores de rutina a las instalaciones.
9. Velar porque el sitio donde están instalados los equipos de medición y demás equipos permanezca libre de escombros, basuras y materiales en general que dificulten el acceso del personal autorizado de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas.
10. Responder solidariamente por cualquier anomalía, fraude, o adulteración que se encuentre en los equipos de medida y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., se haga en relación con las condiciones de servicio en que se ha contratado, salvo que la anomalía se presente por fuerza mayor o caso fortuito, o las que provienen de defectos de fabricación, ensamblaje o montaje, o de la misma calidad del servicio.
11. Solicitar autorización de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para el cambio de uso del servicio.
12. Proporcionar a las instalaciones, equipos, gas domésticos, y artefactos a gas en general el mantenimiento y uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del servicio o que generen condiciones inseguras.
13. Utilizar gas domésticos y equipos que cumplan con las normas técnicas vigentes. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá abstenerse de prestar el servicio a aquellos equipos que no cumplan con estas condiciones.
14. Informar de inmediato y por escrito a CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., sobre cualquier irregularidad anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, equipo de medición, en el uso del inmueble (clase de servicio), o por variación de la carga, de propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios, y/o en el sistema de información comercial (SIC).
15. Cumplir con el pago oportuno de los cargos por conexión y las facturas de cobro expedidas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
16. Reclamar antes del vencimiento del término previsto para el efecto por la Ley 142 de 1994, sobre cualquier irregularidad, omisión, inconsistencia o variación que se detecte en la factura de cobro.
17. Dar aviso sobre cualquier anomalía o irregularidad que ocurra en las instalaciones.
18. Permitir el reemplazo del medidor, o equipo de medida o del regulador cuando se hayan encontrado adulterados o intervenidos, o su retiro cuando se considere necesario para verificación; o para realizar el corte del servicio; o hacerlos reparar o reemplazar cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumento de medida más preciso.
19. Estar x xxx y salvo por todo concepto con CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., para adelantar cualquier trámite relacionado con solicitudes de servicios.
20. Prestar garantía suficiente para el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando así lo exija la ley y CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
21. Antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, el usuario deberá contactar a CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., de modo que esta pueda determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del usuario. En caso de considerarlo necesario CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., podrá solicitar al usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión rechazará la instalación propuesta
22. El usuario no adulterará, ni modificará, ni retirará medidores o reguladores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo al personal autorizado por CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P. En caso de pérdida o daño a los bienes de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., por acto o negligencia del usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., el usuario deberá pagar el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes.
23. El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición, bien sea de su propiedad o de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. Esta responsabilidad del usuario incluirá a título enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del usuario, reclamos por facturación inadecuada, honorarios de abogados y costos conexos.
24. En caso que se estableciera que las instalaciones, han sido manipuladas indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., inclusive a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (I) investigaciones, (II) inspecciones, (III) costos de juicios penales o civiles, (IV) honorarios legales, y (V) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. En todo caso, el suscriptor o usuario será responsable del perjuicio causado a terceros por su conducta dolosa o culposa.
25. Permitir la suspensión o corte del servicio cuando incumpla con las obligaciones estipuladas en éste contrato que así lo ameriten.
26. Permitir con su autorización (la cual se entiende otorgada a partir de la suscripción del contrato de servicios públicos) que a partir del momento en que incurra en xxxx en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., remita su nombre e información comercial más relevante a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Así mismo el Suscriptor y/o Usuario faculta a CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre ante las entidades encargadas del manejo de bases de datos financieros. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá en cualquier momento acudir a dichos operadores con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad y riesgo financiero que tiene el Suscriptor y/o Usuario.
27. Dar aviso dentro de un término prudencial en los eventos en que no reciba oportunamente la factura de cobro. El no recibir la factura, por causas no imputables a CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., no lo exonera del pago, en este caso deberá solicitar un duplicado de la factura para cumplir con la obligación.
CAPITULO V
DE LA SUSPENSIÓN, CORTE Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO
27.- La suspensión o corte no procederá por deudas del suscriptor o usuario con terceros diferentes de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., y podrá efectuarse en los siguientes casos:
A.) SUSPENSIÓN DE MUTUO ACUERDO: Podrá suspenderse el servicio cuando así lo solicite el suscriptor o usuario si convienen en ello CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., y los terceros que puedan resultar afectados. La suspensión de común acuerdo no libera al suscriptor y/o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a esta. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes por consumo anteriores, por financiación de cargos por conexión o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
B.) SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá suspender el servicio sin que se considere falla en la prestación del mismo en los siguientes casos:
1.- Por eventos, hechos o actos que provengan de terceros, que imposibiliten a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., continuar con la prestación del servicio.
2.- Para hacer reparaciones técnicas y mantenimientos preventivos de los sistemas de distribución, producción y transporte, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno.
3.- Por fuerza mayor o caso fortuito.
4.- Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.
5.- Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas por el municipio y/o Distrito o cuando éstas hayan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo
cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el predio.
6.- Por orden ejecutoriada de autoridad competente.
7.- Por emergencias declaradas por las autoridades competentes.
8.- Para adoptar medidas de seguridad dirigidas a proteger la vida, integridad y bienes de las personas, así como para proteger los sistemas de distribución, producción y transporte de gas natural.
9.- Cuando a juicio de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., las instalaciones y acometidas no cumplan con las normas técnicas, generando una situación insegura.
10.- Cuando a juicio de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., los artefactos a gas no cumplan con las normas técnicas, generando una situación insegura.
11.- Cuando el inmueble no cuente con la ventilación adecuada de acuerdo con lo exigido por las normas técnicas.
12.- Cuando lo autorice el Código de Distribución o el Reglamento Único de Transporte, expedidos por la autoridad competente.
13.- Cuando se parcele, urbanice o construya sin las licencias requeridas por el municipio o distrito o cuando estas hayan caducado o se actúe en contravención de lo preceptuado en ellas, salvo cuando exista prueba de habitación permanente de personas en el predio.
PARÁGRAFO: Cuando se presenten restricciones en la oferta de suministro de gas natural o situaciones de emergencia, el orden de prioridades para el suministro de gas natural será el que establezca la regulación vigente sobre la materia.
27.- Cuando las instalaciones o el inmueble no cumplan con las regulaciones contenidas en la Resolución No. 14471 de la Superintendencia de Industria y Comercio o cualquier otra norma que la adicione, modifique, complemente o sustituya.
C.) SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos:
1.- Por la falta de pago oportuno de dos (2) facturas para usuarios residenciales o de un (1) período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación para usuarios no residenciales, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna.
2.- Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 26 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o por firmas autorizadas y registradas ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión.
3.- Dar al servicio de gas natural un uso distinto al declarado o convenido con CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
4.- Por realizar modificaciones en las instalaciones o hacer conexiones externas sin autorización previa de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
5.- Dañar o retirar los equipos de medida, retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección o control o que los existentes no correspondan con los instalados o aprobados por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
6.- Por cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio del cobro de la sanción que para estos casos establece el código de comercio y de las demás acciones legales procedentes.
7.- Por interferir en la utilización, reparación, operación o mantenimiento de las líneas, redes, instalaciones y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de gas natural, sean de propiedad de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o de los suscriptores o usuarios.
8.- Por manipulación por parte de personas ajenas a YAVEGAS S.A. S.A. E.S.P., de las instalaciones y redes de gas natural.
9.- Impedir a los funcionarios autorizados por CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., la inspección de las instalaciones.
10.- No permitir el traslado del centro de medición y regulación, la reparación o cambio justificado de los mismos, cuando sea necesario a juicio de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para una correcta operación.
11.- Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio exija CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., de acuerdo con las normas vigentes.
12.- Por conectar equipos sin autorización de CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., a las acometidas externas.
13.- Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a otro inmueble o usuario, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
14.- Por incumplimiento a las exigencias, requisitos o compromisos adquiridos con CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
15.- Cuando por su acción u omisión sea imposible medir el consumo.
16.- Cuando el Arrendatario, una vez requerido por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., no actualice y/o ajuste el valor de la(s) garantía(s) de acuerdo al monto establecido en la normatividad vigente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., envíe para tales efectos.
17.- Cuando se realicen modificaciones a la construcción y/o estructura del inmueble y éstas sean tales que, sin haber realizado modificaciones a las instalaciones del servicio de gas natural, con ellas se incumplan los requisitos de diseño, recorridos y otros que establezcan las normas técnicas y de seguridad vigentes aplicables.
18.- En general cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales.
PARÁGRAFO 1: De cualquier modo el incumplimiento del contrato en materias que afecten gravemente a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o a terceros, permitirá a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. PARÁGRAFO 2: Durante la suspensión ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión. PARÁGRAFO 3: Ejecútese o no la medida de suspensión, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato le concedan, en el evento de incumplimiento del suscriptor o usuario. PARÁGRAFO 4: Cuando se realice la suspensión del servicio, se dejará en la orden de suspensión la información correspondiente, indicando además la causa de la suspensión. PARÁGRAFO 5: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., estará exenta de toda responsabilidad originada por la suspensión o corte del servicio cuando estos hayan sido motivados por violaciones del suscriptor o usuario a las condiciones de este contrato. Efectúe o no la suspensión del servicio, CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato de condiciones uniformes le conceden. PARÁGRAFO 6: Para que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., pueda restablecer el servicio, el suscriptor o usuario deberá eliminar la causa que dio origen a la suspensión, y pagar todos los gastos de reconexión en que incurra LA EMPRESA. PARAGRAFO 7: VIOLACIÓN DE LA SUSPENSIÓN: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cobrará al suscriptor o usuario que viole o permita que un tercero viole la suspensión practicada al servicio de gas que se presta
en su inmueble, todos los gastos y costos en que incurra para restablecer el estado de suspensión en que se encontraba dicho inmueble por cada violación de la suspensión.
28. TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá dar por terminado el contrato y procederá al corte del servicio por una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Por suspensión del servicio por un periodo continuo de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido convenida por las partes.
2.- Hacer por lo menos por una vez conexiones o acometidas fraudulentas o sin autorización de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
3.- Por efectuar, sin autorización de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
4.- Cuando se adulteren por lo menos en dos (2) ocasiones los aparatos de medición, regulación, equipos de control y sellos o, alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.
5.- Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito del mismo, siempre que se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
6.- Por la demolición sin previo aviso a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., de un inmueble en el cual se prestaba el servicio.
7.- Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobros o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
8.- Cuando el suscriptor o usuario no permita la instalación del servicio de gas natural en un lapso superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de servicio.
9.- Por cualquier otra forma de fraude que afecte a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
10- Por orden de autoridad competente.
PARÁGRAFO 1: Cuando se realice el corte del servicio se dejará en el inmueble la información correspondiente indicando además la causa xxx xxxxx. PARÁGRAFO 2: El corte podrá efectuarse, sin perjuicio de que CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., inicie las acciones necesarias para obtener el pago de las deudas pendientes por parte del suscriptor o usuario, o a través del cobro ejecutivo de la deuda por la vía judicial. PARÁGRAFO 3: El corte del servicio implica para el suscriptor la terminación definitiva del contrato de servicio público. PARÁGRAFO 4: Para que CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., pueda restablecer el servicio, el suscriptor o usuario deberá eliminar la causa que dio origen al corte, pagar todos los gastos de reinstalación en que incurra CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
29.- CONDICIONES PARA RESTABLECER EL SERVICIO: Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste deberá eliminar su causa y pagar:
1.- La deuda, los intereses xx xxxx, y demás conceptos que se hayan causado.
2.- Los cargos de reconexión o reinstalación, según el caso.
3.- Todos los gastos y costos en que incurra CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 7 de la cláusula veintisiete (27) del presente contrato.
4.- Todos los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial, en el evento que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías para hacer exigible el pago de la obligación.
PARÁGRAFO 1: La reconexión y reinstalación se efectuarán durante los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se subsane la causa que dio origen a la suspensión, y se cobrará por dichas actividades las siguientes sumas: CARGOS POR RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN Los cargos por reconexión y reinstalación que cobra CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., a todos sus usuarios cualquiera sea el estrato, serán los publicados anualmente en un diario de amplia circulación en conjunto con las tarifas anuales del servicio. Los valores de reconexión y reinstalación tendrán vigencia por períodos anuales según la publicación. PARÁGRAFO 2: IMPUTACIÓN DE PAGOS: Todos los pagos que realice el suscriptor y/o usuario se aplicarán salvo pacto en contrario a: impuestos, gastos, costas, honorarios, intereses xx xxxx, intereses corrientes y por último a capital, todos estos según el caso.
CAPITULO VI DE LAS FACTURAS
30.- PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN: La factura sólo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente Contrato.
MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: Las facturas firmadas por el representante legal de CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., prestarán mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial, y en tal sentido podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria, contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios, al árbitro de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., CLÁUSULA ACELERATORIA: En caso xx xxxx del suscriptor o usuario en el pago de una o más de las cuotas que por concepto de consumo, cargo fijo, cargo por conexión, trabajos varios, cargos de reconexión, cargos de reinstalación, o cualquier otro concepto que de acuerdo a lo estipulado con el suscriptor o usuario se le difiera, y tenga relación con el servicio público, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá declarar extinguido el plazo y hacer efectiva la totalidad de la obligación incorporada en la respectiva factura.
31.- RENUNCIA AL REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN XXXX: La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto, los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda.
32.- CONTENIDO DE LAS FACTURAS: Las facturas de cobro que expida CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., contendrán como mínimo la siguiente información:
1. RAZON SOCIAL
2. NIT
3. CÓDIGO DE CUENTA
4. NOMBRE DEL SUSCRIPTOR
5. DIRECCIÓN DEL INMUEBLE DONDE SE PRESTA EL SERVICIO Y/O ESTÁN INSTALADOS LOS
EQUIPOS DE MEDICIÓN
6. DIRECCIÓN DONDE SE ENVÍA LA CUENTA DE COBRO
7. ESTRATO SOCIOECONÓMICO CUANDO EL SUSCRIPTOR SEA RESIDENCIAL
8. NÚMERO MEDIDOR
9. CLASE DE SERVICIO O USO DEL INMUEBLE, SEGÚN EL CONTRATO
10. PERÍODO DE FACTURACIÓN DEL SERVICIO
11. CARGO FIJO O BÁSICO
12. DESCRIPCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONSUMO QUE SE FACTURA
13. EL FACTOR DE CORRECCIÓN DE LECTURA SI ES APLICABLE
14. EL CONSUMO NETO FACTURABLE UNA VEZ APLICADO EL FACTOR DE CORRECCIÓN
15. CAUSA DE NO LECTURA
16. FECHA DE SUSPENSIÓN Y/O CORTE DEL SERVICIO
17. TOTAL A PAGAR
18. LECTURA ANTERIOR LECTURA ACTUAL
19. CONSUMO EN (M3)
20. PROMEDIO CONSUMO EN (M3)
21. NÚMERO DE FACTURA
22. MESES DE VENCIMIENTO
23. FECHA DE VENCIMIENTO
24. RECARGO POR XXXX
25. LUGAR DE PAGO
26. ESTADO USUARIO FINANCIACION
27. CARGO POR CONEXIÓN
28. VALOR DEL METRO CÚBICO DE GAS
29. CONSUMO DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES
30. VALOR DEL SUBSIDIO OTORGADO
31. VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN
32. CARGO POR RECONEXIÓN Y/O REINSTALACIÓN
33. LA NOTIFICACIÓN DE QUE LA FACTURA PRESTA MERITO EJECUTIVO, INDEMNIZACIONES, SI PROCEDEN
GASODOMESTICOS
31.- REGLAS SOBRE LAS FACTURAS: La factura sólo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido y autorizado con y por el usuario y/o suscriptor. No obstante se podrán incluir los servicios de otras empresas de servicios públicos, con las cuales CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., haya celebrado convenios para tal propósito. Todo de acuerdo con las tarifas autorizadas y publicadas conforme a lo establecido en la ley. PARÁGRAFO 1. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., procurará ofrecer facilidades para la adquisición de bienes y/o servicios y accesorios para instalaciones y equipos a gas por parte de sus suscriptores y usuarios, en desarrollo del contrato de servicio público de distribución domiciliaria de gas natural. Para el efecto, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá convenir con aquellas personas que comercialicen bienes y/o servicios, el cobro de los bienes y servicios por estas vendidos o prestados a través de la factura de gas, en las condiciones, modo, tiempo y lugar que con ello se pacte. No obstante, el cobro de tales bienes y servicios en el cuerpo de la factura sólo procederá cuando así lo consienta el suscriptor o usuario. PARÁGRAFO 2. Cuando en una misma factura se cobren distintos bienes y servicios, el suscriptor o usuario podrá cancelarlo de manera independiente. Con todo, las suspensiones por no pago procederán únicamente respecto del bien o servicio que no haya sido pagado oportunamente.
32.- OPORTUNIDAD Y SITIO PARA SU ENTREGA: Es derecho del suscriptor o usuario recibir oportunamente la factura y así mismo CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., se obliga a entregarla en tiempo. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., entregará la factura por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar convenido para el efecto con el suscriptor o usuario. De no encontrarse éste en dicho lugar ésta se dejará en el sitio de acceso al inmueble. El reparto de la factura se hará directamente por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o a través de una compañía de mensajería especializada. PARÁGRAFO 1.: Se asumirá que se produjo la entrega real y material de la factura y que la obligación está aceptada y por lo tanto es exigible si el suscriptor o usuario no ha presentado reclamo o recurso contra los valores facturados o la decisión notificada, o si habiéndolo presentado éstos quedaron resueltos. PARÁGRAFO 2.-: Cuando el usuario solicite de manera voluntaria un duplicado de una determinada Factura, después de haber sido entregada por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o para realizar un abono parcial al importe de la misma, deberá cancelar el valor establecido por la empresa el cual será previamente publicado en su cartelera.
33.- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS: Las facturas por la prestación del servicio que expida CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., deberán ser canceladas por el suscriptor o usuario en su totalidad a más tardar en la fecha límite de vencimiento de la misma.
34.- COBROS INOPORTUNOS: Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
35.- INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses xx xxxx por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida y aplicada sobre los saldos insolutos, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.
36.- RESPONSABILIDAD POR EL PAGO: El propietario del inmueble, el suscriptor, el poseedor o el tenedor del inmueble o usuario son solidarios en el compromiso de pagar las facturas de cobro dentro del plazo señalado en la misma.
37.- COPIA DE LA LECTURA: Cuando un usuario desee solicitar copia de la lectura que registre el medidor correspondiente a su domicilio, deberá informar por escrito a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para que de esta manera ésta quede obligada a hacerlo.
38.- FACTURACIÓN Y COBRO: Para la facturación y liquidación de los consumos CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., se regirá por las resoluciones que expida la CREG y por las condiciones especiales que se establezcan en el presente contrato.
39.- PERIODO DE FACTURACIÓN: El período de facturación será mensual o bimensual. Cualquier cambio en el período de facturación, deberá ser informado previamente al usuario.
40.- DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURADO: Por regla general todas las conexiones deberán tener equipos de medición, bien sea que lo instale CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o que sea adquirido por el suscriptor o usuario, en cuyo caso deberá ser aprobado, calibrado y sellado por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de gas natural su valor podrá establecerse así: a) Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos tres (3) períodos de facturación cuando sea bimestral, y seis (6) períodos de facturación cuando sea mensual, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos. b) De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos tres (3) períodos de facturación cuando sea bimestral, y seis (6) períodos de facturación cuando sea mensual, si las características de los suscriptores y/o usuarios fuere similar a quienes cuyo se trata de determinar. c) De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en una estimación que se haga teniendo en cuenta las actividades, equipos instalados y número de consumidores que se benefician con el servicio. El consumo facturable, se contabilizará teniendo en cuenta el promedio del consumo de los seis (6) meses anteriores al periodo de facturación en que se evidencia la desviación de consumo. PARÁGRAFO 1: DEL TRATAMIENTO POR FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de una fuga perceptible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. Cuando la fuga fuere imperceptible y haya sido detectada por la entidad, ésta no facturará los consumos originados por esta causa, sino que facturará el consumo promedio de los últimos seis (6) períodos de consumo, incluyendo el cargo fijo vigente. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., asumirá el valor correspondiente al consumo causado por las fugas imperceptibles durante un (1) período de facturación si ésta es bimestral, o dos (2) meses si ésta es mensual. A partir de la detección de la fuga y de la información de ellas al usuario, éste tendrá un plazo de dos meses para remediarlo. Transcurrido este plazo CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cobrará el consumo medido. PARÁGRAFO 2: DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
USUARIOS RESIDENCIALES NO RESIDENCIALES
> o igual a 300 % > o igual a 80 %
< o igual a 80 % < o igual a 40 %
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
41.- ABONOS A FUTURAS FACTURACIONES: El suscriptor y/o usuario podrá efectuar abonos a futuras facturaciones de acuerdo a las condiciones previamente establecidas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., y aceptadas por aquel.
CAPITULO VII
DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
42.- QUEJAS, PETICIONES, RECLAMOS Y RECURSOS: El suscriptor o usuario tendrá derecho a presentar quejas, peticiones, reclamos o recursos a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cuando a bien tenga hacerlo. Estas se podrán presentar sin formalidad alguna en las oficinas de atención al usuario de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., o de peticiones, quejas, reclamos y recursos. Las peticiones, quejas y reclamos deberán contener como mínimo:
a) La empresa a la que se dirige.
b) Los nombres y apellidos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
c) Indicación de la Suscripción y de la dirección donde está ubicado el inmueble.
d) El objeto de la petición, queja o reclamo.
e) La relación de documentos que se acompañan.
f) La firma del peticionario.
g) Si el peticionario actúa mediante apoderado, éste deberá presentar el poder debidamente reconocido ante notario.
PARÁGRAFO: Las peticiones, quejas y reclamos deberán ser presentadas en las oficinas de Atención al Usuario de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., en los horarios de atención adoptados por esta última y debidamente informados a los Usuarios.
43.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y, RECLAMACIONES: Las quejas,
reclamaciones y peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito. Si estas fueran verbales CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., las podrá resolver de esta misma forma; no obstante, el funcionario receptor del mismo estará obligado a entregar una certificación o constancia del contenido de la petición y/o queja siempre que la solicite el reclamante. Si la queja, reclamación o petición hubiere sido presentada en forma escrita, el funcionario receptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante. Las peticiones, reclamaciones, quejas y recursos, tanto verbales como escritas, podrán ser presentadas personalmente o por medio de apoderado. Cuando se utilice apoderado este deberá acreditar tal calidad con el poder debidamente constituido, es decir, con reconocimiento de firma y contenido ante notario o ante autoridad competente. Las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas de atención al usuario o de peticiones, quejas y recursos.
44.- PROCEDIMIENTO PARA LOS RECURSOS: Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1.-Contra los actos de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. Los recursos deben interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que las empresas pongan el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, ante el jefe de la dependencia que haya decidido la petición o queja, radicándola en la oficina de atención a usuarios o de peticiones, quejas y recursos.
2.- No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
3.- En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
4.- Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario, pero el mandatario deberá estar debidamente constituido para ejercer tal calidad.
5.- No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender una petición o queja relacionada con ésta. Sin embargo, para interponer recursos contra el acto que decida la petición o queja, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso, o del promedio del consumo de los últimos seis períodos
45.- TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS, PETICIONES, RECLAMOS Y RECURSOS: Para responder las
quejas, peticiones, reclamos y recursos CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cuenta con un término de quince (15) días HÁBILES contado a partir de la fecha de su presentación. Pasado éste término y salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas o por ampliación de términos, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable. Vencido este término, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., expedirá el correspondiente acto en que se reconozca al usuario los efectos del silencio administrativo positivo. La solicitud de declaratoria del silencio administrativo positivo, procede únicamente dentro de los supuestos normativos contenidos en la Ley 142 de 1.994 y en las Resoluciones y en ningún caso como acción sustituta para modificar decisiones desfavorables caso en el cual debe acudirse a los recursos que por ley proceden.
46.- RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación sólo puede interponerse como subsidiario del recurso de reposición y se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
47.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán entregando personalmente la correspondiente decisión a quien formula la queja, reclamación, petición y recursos. En el evento, que en el inmueble no se encontrare la persona que formula la queja, petición, reclamo y recursos se dejará un aviso en el inmueble con indicación del término de cinco (5) días hábiles de que dispone el suscriptor, usuario o peticionario para comparecer y notificarse en las instalaciones de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cumplido el cual, sin haberse presentado a notificarse, se fijará un edicto por el término xx xxxx (10) días hábiles que se publicará en lugar público de las oficinas de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. una vez desfijado este, se entenderá notificado el acto y, empezarán a correr los términos correspondientes. Cuando no sea posible ubicar el inmueble o no se conozca la dirección a donde notificar la decisión que resuelve la queja, reclamación petición y recursos, se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., con indicación del término para comparecer y notificarse en esta, cumplido el cual, sin haberse presentado, se notificará mediante edicto. Las constancias de recibo que lleven las mensajerías se tendrán como constancias de notificación. PARÁGRAFO 1- DEL PROCEDIMIENTO ANTE UNA DECISIÓN NEGATIVA EN FIRME: Negada una reclamación sin
que se hubieren interpuesto los recursos de reposición y apelación en forma oportuna, o resueltos éstos desfavorablemente, el suscriptor, usuario o propietario deberán pagar las sumas facturadas, las cuales serán incluidas en la facturación del servicio junto con los intereses corrientes sobre la suma debida, liquidados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta el día en que este se produzca. PARÁGRAFO 2.- DEL PROCEDIMIENTO ANTE UNA DECISIÓN POSITIVA EN FIRME: Acogida o aceptada una reclamación y/o los recursos de reposición o apelación que resulte en un saldo a favor del usuario CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., deberá abonar en la siguiente facturación el valor correspondiente.
CAPITULO VIII
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
49.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Podrá ponerse fin al contrato, previo el pago de todas las obligaciones causadas en favor de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., por parte del suscriptor o usuario.
1.- Por mutuo acuerdo de las partes siempre que los terceros a quienes esto afecte convengan en ello.
2.- Por parte de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cuando se compruebe fraude del suscriptor o usuario, respecto de la solicitud del servicio, facturación, pago o en el servicio mismo.
3.- Por la demolición del inmueble donde se recibe el servicio, sin perjuicio de los derechos de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
4.- Por parte del suscriptor o usuario, cuando CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., incurra en falla en la prestación del servicio.
5.- Cuando quiera que el suscriptor o usuario haya dado lugar a la suspensión del servicio por parte de CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P., de acuerdo a lo previsto en la cláusula 28.
6.- Por la renuencia del usuario para permitir la conexión al servicio.
7.- Por los demás motivos establecidos en la ley.
50.- VIGENCIA DEL CONTRATO: Existe contrato de servicios públicos y este tendrá vigencia desde que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., defina las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utilice el inmueble, solicita recibir allí la prestación del mismo, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. Este contrato se entiende celebrado por término indefinido, y se podrá dar por terminado por las causales estipuladas en el presente contrato.
51.- MODIFICACIONES: CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá modificar en cualquier momento el presente contrato, siempre que no constituya abuso de la posición dominante. Estas modificaciones se entenderán incorporadas al mismo y deberán ser comunicadas a través de medios de amplia circulación. Dichas modificaciones se harán obligatorias para las partes tan pronto se cumpla con el requisito de la publicación.
52.- NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO: Este contrato se regirá por las condiciones uniformes ofrecidas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., y quedará en un todo sujeto a las cláusulas especiales que por las características del servicio lleguen a pactarse entre las partes en instructivos, actas o acuerdos que formarán parte del presente contrato. Se regirá también por todas las disposiciones vigentes aplicables a esta clase de contratos, así como por las normas de carácter imperativo y de orden público que con relación al suministro de gas natural domiciliario establezca la Ley, el Código Civil, el Código de Comercio, el Gobierno Nacional, la CREG o la entidad competente que haga sus veces, quedando por consiguiente sometido a las nuevas normas que durante el desarrollo del mismo modifiquen o reemplacen las que se encuentran vigentes a la fecha de su suscripción.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
53.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán primero: a un trámite conciliatorio realizado por las partes en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción donde se presta el servicio; o, en su defecto, si luego del trámite la diferencia persiste, a la decisión de un árbitro único, abogado, que decidirá en derecho, cuya designación se solicitará al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la circunscripción donde se presta el servicio, Centro al cual debe dirigirse la demanda arbitral y en donde se desarrollará el proceso. El proceso se llevará a cabo de acuerdo con las normas legales que regulan el arbitramento. No se adelantarán por este medio los procesos ejecutivos.
54.- DELEGACIÓN: El representante legal de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., delega expresamente, mediante el presente documento, facultades expresas a los funcionarios de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., que ocupen los cargos de Subgerente, Jefe de Atención a Usuarios, Coordinador de Atención a Usuarios, Auxiliares de Atención a Usuarios, para que den respuesta a peticiones, reclamaciones y quejas que se presenten a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., de manera verbal. Para el caso en que el usuario presente una petición, reclamación, queja y recurso de manera escrita, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., autoriza a los funcionarios que ostentan los cargos de Subgerentes, Secretario General y Jurídico, Jefe de Atención a Usuarios, Coordinador de Atención a Usuarios, Asistente Jurídico, Auxiliar de Derechos de Petición, para que atiendan, tramiten y den respuesta a dichas peticiones.
55.- DISPOSICIÓN FINAL: Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, la Ley 689 de 2001 y todas aquellas normas que la modifiquen o reglamenten. Las disposiciones de este contrato rigen a partir de su publicación y se aplicarán a todos los usuarios que tengan vigente Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural.
56.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las condiciones técnicas para la prestación del servicio estarán sujetas a lo que para el efecto se disponga en el Código de Distribución, Reglamento Único de Transporte, y el Reglamento del servicio adoptado por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
TITULO III ANEXO Nº 1.
DE LAS GARANTÍAS PARA EXCLUSIÓN DE LA SOLIDARIDAD EN EL PAGO DEL SERVICIO DE GAS NATURAL Y DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO.
57.- Cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en el Decreto 3130 de 2003, o por cualquier norma expedida con posterioridad que la adicionen, complementen o modifiquen y el presente anexo, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afecto al pago del mismo.
58.- DENUNCIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El arrendador y/o el arrendatario deberán informar a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del
contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la(s) garantía(s) correspondiente(s) para su estudio.
PARÁGRAFO 1. Una vez recibida la documentación respectiva, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., tendrá un plazo xx xxxx
(10) días hábiles contados a partir de la presentación del formato para aceptarla o rechazarla, de acuerdo a las políticas establecidas por ella. En el evento que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., no acepte la garantía remitida, deberá informar especificando las causas al arrendador y al arrendatario para que realice(n) los ajustes necesarios. En este caso se iniciará nuevamente el procedimiento anterior. No será necesario diligenciar nuevamente el formato de Denuncia del Contrato, salvo que la causa del rechazo se deba a errores u omisiones en el diligenciamiento del mismo. PARÁGRAFO 2. El propietario, poseedor y/o arrendador mantendrán la solidaridad sobre todo concepto inherente al servicio público domiciliario, entre otros, que hayan sido facturados por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., con anterioridad a la Denuncia del Contrato de arriendo.
59.- REQUISITOS FORMALES PARA EL ESTUDIO DE LA GARANTÍA. El arrendador y/o arrendatario al momento de la denuncia del contrato de arrendamiento deberán aportar los siguientes documentos, con el fin de que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., proceda a realizar el estudio y análisis de la(s) garantía(s):
1. Formato de Denuncia de Contrato de Arriendo, debidamente diligenciado.
2. Fotocopia del Contrato de Arriendo.
3. Certificado de Tradición del Inmueble, con menos de treinta
(30) días de expedición.
4. Que el inmueble se encuentre al día en el pago de la última facturación.
5. La garantía debidamente constituida, junto con los documentos exigidos en el formato para cada tipo de garantía.
PARÁGRAFO 1. En caso que el arrendador sea una persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.000) habitantes, deberá aportar copia del contrato de administración, o su equivalente, celebrado con el propietario del inmueble; certificado de matrícula ante la autoridad administrativa competente, según lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 820 de 2003. Además deberá aportar certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica. PARÁGRAFO 2. Los costos que implique el estudio de las garantías serán a cargo del arrendatario y deberán ser cancelados al momento de la presentación de la garantía. PARÁGRAFO 3. En caso que el Arrendador y/o Arrendatario no presenten todos los documentos señalados anteriormente, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., requerirá, por una sola vez, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., decida sobre la garantía. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr el término xx xxxx (10) días hábiles para dar respuesta por parte de YAVEGAS SA. E.S.P.
60.- VALOR DE LA GARANTÍA O DEPÓSITO. El valor de la garantía o depósito no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el cargo por conexión, más dos veces el valor por consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 1. En aquellos casos donde el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio para el estrato asignado al momento de la Denuncia del Contrato de Arriendo, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de cada inmueble. PARÁGRAFO 2. Si después de aceptada la garantía el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio del estrato, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., puede ajustar hasta una vez al año el valor del depósito o la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los ajustes a las garantías o depósitos previstos en el parágrafo 2º del presente artículo son a cargo del arrendatario. LA EMPRESA deberá informar de lo anterior al arrendador y al arrendatario. En el evento que el arrendatario no ajuste el valor de la garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, será causal de suspensión del servicio hasta tanto no se ajuste la respectiva garantía.
61.- DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más, posteriores, a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del numeral anterior, es decir, suspensión del servicio, hasta tanto, no se ajuste la respectiva garantía. PARÁGRAFO: Valor en Reclamo: Una vez notificada la terminación del contrato de arrendamiento, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., deberá informar al arrendador que no existen saldos pendientes. En el evento que existan valores en reclamo y perdiera vigencia la garantía se restablecerá automáticamente la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.54.- Causales de Rechazo de las Garantías. A continuación se relacionan, a título enunciativo, las causales que podrán implicar el rechazo de las garantías presentadas ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.:
1.- Que la(s) garantía(s) sea(n) inferior(es) al valor establecido en la ley y el contrato de condiciones uniformes.
2.- Que el servicio del inmueble se encuentre suspendido por cualquiera de las causales establecidas en la ley y el contrato de condiciones uniformes, salvo que el motivo de la suspensión sea subsanado al momento de la denuncia del contrato de arrendamiento.
3.- Que el Formato de Denuncio del Contrato de Arrendamiento no sea diligenciado correctamente, y no sea suscrito tanto por arrendador, como por arrendatario.
4.- Que las Pólizas de Seguros, garantías constituidas u otorgadas ante instituciones financieras o fiduciarias y, cualquier otra garantía expedida por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, exija que CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., deba realizar algún pago, erogación parcial o total, tales como deducibles, cargos por manejo y rendimiento, entre otros, para hacer exigible la garantía, o contemple la cláusula de exclusión o exclusiones que impidan ejecutar completamente la garantía.
5.- Que el contrato denunciado ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., no sea de arrendamiento para vivienda urbana, o que
el uso dado al servicio público domiciliario de gas natural sea aquel que la regulación denomina como No Residencial (Comercial), o que funcione un negocio.
6.- Todas las demás situaciones que no brinden la(s) garantía(s) mínima(s) y suficientes, exigida(s) en la ley para respaldar las obligaciones del Arrendatario ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
62.- VIGENCIA DE LA(S) GARANTÍA(S). Las garantías aceptadas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. perderán sus efectos, y por lo tanto se volverá al régimen de solidaridad establecido en la ley 142 de 1994, y sus normas modificatorias, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
1.- Que al vencimiento del término del contrato de arrendamiento denunciado el Arrendatario y/o Arrendador no informe sobre la renovación del contrato y/o no renueve(n) ante CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., las garantías entregadas al momento de la denuncia del contrato.
2.- Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superintendencia Bancaria, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obligatoria, que restrinja o dificulte seriamente el pago de sus obligaciones, y el arrendatario no sustituya la garantía, evento en el cual se encontrará incurso en causal de suspensión del servicio de conformidad con lo
.
señalado en la ley, y parágrafo 3º del artículo 59 del anexo 2 del contrato de condiciones uniformes.
3.- Cuando el Arrendador y/o Arrendatario notifique por escrito a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., la terminación del contrato de arrendamiento.
4.- Cuando el Arrendatario desarrolle en el inmueble, de manera total o parcial, un uso diferente al residencial.
5. Cuando el Contrato de Arrendamiento termine antes de la fecha reportada en la denuncia
63.- SOLICITUD DE NUEVOS SERVICIOS. Cuando CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio. Para garantizar su pago, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá exigir directamente las garantías previstas en la Ley y el contrato de condiciones uniformes, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. En este caso CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos. PARÁGRAFO 1. En el evento en que el arrendatario solicite a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., un nuevo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el inciso anterior. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancelación o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que necesariamente medie la terminación del contrato de arrendamiento. PARÁGRAFO 2. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá abstenerse de realizar la conexión e instalación del nuevo servicio y/o del servicio adicional al básico, hasta tanto el arrendatario no haya garantizado la(s) obligación(es) mencionadas en el presente numeral. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos del presente contrato se entenderá que un servicio se considera no básico, cuando la solicitud del mismo no afecta el desarrollo ordinario para el que fue contratado, y que por lo tanto el servicio de gas natural se mantendrá funcionando, adecuadamente, sin necesidad de realizar dicha intervención, por cuanto al momento de solicitarse los equipos e instalaciones cumplen con todas las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normatividad vigente.
64. PROCEDIMIENTO EN CASO DE MODIFICACIÓN EN EL USO DEL SERVICIO DE GAS NATURAL. Si durante la ejecución del contrato de Arrendamiento el arrendatario sin autorización de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., modifica el servicio de Gas Naturales procederá de la siguiente manera:
1.- CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., suspenderá
inmediatamente la conexión no autorizada.
2.- CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., remitirá comunicaciones tanto al arrendador como al arrendatario, informándoles de la solicitud de cambio de uso que haga el arrendatario.
3.- Si el arrendador autoriza la conexión del Servicio No residencial, cesará la vigencia de la garantía.
TITULO IV
ANEXO Nº 2. SANCIONES
65. HECHOS QUE DETERMINAN LAS SANCIONES: Además de la suspensión o del corte del servicio conforme a las causales establecidas en el presente contrato, el SUSCRIPTOR y/o usuario deberá a CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., por el uso no autorizado o fraudulento del servicio, los valores establecido en el presente título.
66. SANCIÓN POR DAR USO DISTINTO AL DECLARADO O CONVENIDO CON CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. Por dar un uso distinto al declarado o convenido por causas imputables al SUSCRIPTOR y/o usuario, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cobrará:
1. La diferencia entre los cargos por conexión, correspondientes al nuevo uso y los cargos en la situación autorizada, en cada caso que ésta sea positiva. En caso contrario no habrá lugar a devolución alguna. Si hay lugar a ello CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cobrará los respectivos intereses moratorios.
2. Una sanción hasta de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes.
3. Se re liquidará el consumo, durante el tiempo de la situación irregular, a las tarifas que estén rigiendo para el nuevo uso y a la cantidad resultante se le descontará lo pagado por el usuario durante el mismo periodo, en caso que ésta sea positiva. En caso contrario no habrá lugar a devolución alguna. De no ser posible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta anomalía, se asumirá un periodo de seis (6) meses para calcular el consumo irregular.
67. SANCION POR FRAUDE Y ADULTERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN: Por fraude en las conexiones o aparatos de medición o control, o por alteraciones que impidan su funcionamiento normal, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., cobrará al SUSCRIPTOR y/o USUARIO:
1. El valor del medidor incluido el IVA.
2. El valor de la Visita Técnica.
3. El consumo fraudulento, o sea la diferencia entre el consumo estimado por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., según el procedimiento descrito en el numeral 72 y el consumo registrado en el equipo de medida por el tiempo de
permanencia de la anomalía, a las tarifas máximas vigentes. Si no es posible la determinación del consumo del periodo, se tomará como base para la liquidación un periodo de seis (6) meses.
4. Una sanción por valor xx xxxx (10) salarios mínimos diarios legales vigentes.
5. El valor de las investigaciones, inspecciones, costos judiciales, honorarios de abogado, y la instalación de equipos protectores que sean considerados necesarios por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P. PARÁGRAFO ÚNICO: La reincidencia en el fraude de los equipos de medición da lugar a la cancelación del contrato; por lo tanto si el consumidor desea seguir recibiendo el servicio, deberá previamente cancelar el valor del cargo por conexión vigente.
68. SANCIÓN POR EFECTUAR CONEXIONES FRAUDULENTAS O SIN AUTORIZACIÓN DE CENTRAL GAS
S.A.S. E.S.P.: Por la instalación de mecanismos de conducción de flujo que permitan una vía alterna, obviando el paso por el medidor y el registro real del consumo en forma total o parcial, se cobrará:
1. El valor de la visita Técnica
2. El consumo fraudulento, o sea la diferencia entre el consumo estimado por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., y el consumo registrado en el equipo de medida, por el tiempo de permanencia de la anomalía, según tarifas máximas vigentes. Si no es posible la determinación del consumo del periodo, se tomará como base para la liquidación un periodo de seis (6) meses.
3. Una sanción por valor xx xxxx (10) salarios mínimos diarios legales vigentes.
4. El valor correspondiente a los gastos ocasionados por la reparación, cambio o instalación de acometidas, equipos de medición y demás elementos que componen el sistema de distribución domiciliaria.
5. El valor de las investigaciones, inspecciones, costos judiciales, honorarios de abogado y la instalación de equipos protectores que sean considerados necesarios por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P.
69. SANCIÓN POR ALTERACIÓN DE SELLOS: Por retirar, romper o adulterar los sellos instalados en los equipos de medición o que los existentes no correspondan a los instalados por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., se cobrará:
1. El valor de la Visita Técnica
2. El valor de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes.
medidor, habrá lugar al cobro de las sanciones establecidas en el artículo 66 del presente
3. Si se evidencia que adicionalmente a la ruptura de sellos se presenta fraude por adulteración o manipulación del
70. SERVICIO DIRECTO: Por efectuar conexiones no autorizadas por CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., para obtener el servicio en forma directa, si no es SUSCRIPTOR y/o usuario, se aplicarán las sanciones xx xxx que haya lugar. A solicitud del sancionado, CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., podrá adoptar por normalizar el servicio según lo previsto en el artículo siguiente.
71. NORMALIZACIÓN DE ACOMETIDAS FRAUDULENTAS: Con el objeto de regularizar la prestación del servicio a usuarios que se encuentren conectados en forma no autorizada al sistema de distribución a través de acometidas fraudulentas. CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., promoverá su normalización en las condiciones que considere convenientes. Lo anterior sólo se realizará cuando CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., de oficio o por aviso de terceros, no haya detectado e indicado por escrito al usuario la existencia de la situación. Cuando CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., detecte una acometida fraudulenta, procederá a efectuar el taponamiento de la misma y adelantará las acciones a que haya lugar.
72. SANACIÓN POR RECONEXIÓN NO AUTORIZADA: Por efectuar sin autorización de CENTRAL GAS S.A.S. E.S.P., una reconexión del servicio, cuando éste haya sido suspendido, se cobrará una sanción equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes.
73. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO FRAUDULENTO: Para estimar el consumo fraudulento de un usuario residencial se tomará como base la capacidad instalada, multiplicada por el factor de utilización y por el tiempo de permanencia de la anomalía. De no ser posible establecer fehacientemente la duración de la misma, se tomarán ciento ochenta
(180) días. La capacidad instalada y el factor de utilización diario por tipo de gasodoméstico que se indican en la tabla siguiente:
Tipo de Artefacto | Consumo Horario | Factor utilización (horas/días) |
Estufa de 2 quemadores | 0.32 | 3.07 |
Estufa de 3 quemadores | 0.48 | 2.30 |
Estufa de 4 quemadores | 0.64 | 1.88 |
Horno | 2.26 | 0.11 |
Calentador de Tanque | 2.26 | 0.50 |
Secadora de Ropa | 0.99 | 0.51 |
Cuando el consumo fraudulento se origina en una Instalación comercial, la estimación del mismo se hará multiplicando la capacidad instalada (consumo de cada artefacto) por el tiempo de utilización diario, el cual no podrá ser inferior a ocho (8) horas, y por el periodo de permanencia de la anomalía. En caso de no ser posible establecer fehacientemente la duración de dicha anomalía, se tomarán ciento ochenta (180) días. Si el consumo fraudulento se origina en una instalación industrial, se procederá como en el caso de la instalación comercial, pero el tiempo de utilización diario no podrá ser inferior a doce (12) horas.