BOGOTÀ., D.C. MARZO 24 DE 2009, PROCESO: INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA INTERVENIDOS: CONVENIO MOTOR LTDA, ADMICAR LTDA,
DECISIÓN No 001
BOGOTÀ., D.C. MARZO 24 DE 2009,
PROCESO: INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
INTERVENIDOS: CONVENIO MOTOR LTDA, ADMICAR LTDA,
SINTRA LTDA, TAXIS CAB LTDA.
INICIACIÓN DE PROCESO: Auto 420-017906, del 22 de diciembre de 2008
AGENTE INTERVENTOR: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX –
Posesión 26 de diciembre de 2008.
REFERENCIA: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DINERO.
INTRODUCCION.
Por la cual se decide sobre las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente, contra las empresas CONVENIO MOTOR, SINTRA LTDA, ADMICAR LTDA Y TAXIS CAB, los haberes y negocios, bienes que integran la masa de la intervención forzosa administrativa, las reclamaciones aceptadas como sumas de dinero a devolver a los afectados, los créditos aceptados con cargo a la masa del activo partible, el valor y las condiciones en que es reconocido cada uno de estos créditos; los privilegios y la prelación para los pagos de los créditos reconocidos, las solicitudes extemporáneas y las causales de rechazo de los créditos no aceptados.
ANTECEDENTES:
1. ETAPA TOMA DE POSESIÓN.
a. Por el Decreto 4333 de 2008, noviembre 17, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, con ocasión de hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, declaró el Estado de emergencia Social por 30 días.
b. Por medio del Decreto 4704 de 2008, diciembre 15, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, prorrogó el Estado de emergencia Social por 30 días.
c. Mediante Resolución No. 1957 de 2 de diciembre de 2008, la Superintendencia Financiera Delegada Adjunta para Supervisión Institucional, en ejercicio de atribuciones legales y en especial las conferidas Conforme al numeral 2º articulo 43 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con los artículos 7º y 13º literal y parágrafo del Decreto 4334 de 17 de noviembre de 2008, adoptó medida de intervención a CONVENIO MOTOR LTDA, en liquidación, con NIT 830.142.418-5, constituida por escritura pública número 5536 del 10 xx xxxxx de 2004 de la Notaría 19 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 xx xxxxx de 2004, y declarada disuelta y en estado de liquidación por escritura pública número 8453 del 16 de septiembre de 2008 de la Notaría 76 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de
Bogotá, el 22 de septiembre del mismo año, ADMICAR LTDA, EN LIQUIDACIÓN NIT 830.142.412-1, constituida por escritura pública número 5542 de la Notaría 19 de Bogotá del 10 xx xxxxx de 2004, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 xx xxxxx de 2004, y declarada disuelta y en estado de liquidación por escritura pública número 8455 del 16 de septiembre de 2008 de la Notaría 76 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 19 de septiembre del mismo año, SISTEMA DE INVERSIÓN EN TRANSPPORTE SINTRA LTDA EN
LIQUIDACIÓN, NIT 900.143.495-0, constituida por escritura pública número 506 de la Notaría 19 de Bogotá del 20 de enero de 2007, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 10 xx xxxxx de 2007, y declarada disuelta y en estado de liquidación por escritura pública número 8454 del 16 de septiembre de 2008 de la Notaría 76 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 19 de septiembre del mismo año, Y TAXIS CAB LTDA identificada con el NIT 900.042.480-0, constituida por escritura pública número 8957 del 31 xx xxxxxx de 2005 de la Notaría 19 de Bogotá , inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 1 de septiembre de 2005, y declarada disuelta y en estado de liquidación por escritura pública número 8452 del 16 de septiembre de 2008 de la Notaría 76 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 19 de septiembre del mismo año, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, ordenando en el articulo 1º, de la parte Resolutoria, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones de captación o recaudo de dineros, con el fin de para preservar la confianza del público en general e indicar que se trata de una actividad no autorizada. Dicha medida se hace extensiva a la persona natural XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.452.279, por su vinculación con las sociedades mencionadas.
En el articulo 4º., Ordena la remisión de la actuación administrativa a la Superintendencia de Sociedades para que, en el ámbito de la competencia conferida por el Decreto 4334 de 2008 adopte, además de las medidas ordenadas en la Resolución, 1957, cualquiera de las señaladas en el artículo 7º de ese mismo Decreto, remitiendo a la Fiscalía General de la Nación copia del expediente de la actuación administrativa, para efecto de las investigaciones de su competencia, según Artículo Séptimo de la mencionada Resolución.
En el articulo 8º., Ordena a los establecimientos de crédito, sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsas y administradoras de inversión, la congelación inmediata de los depósitos, inversiones, derechos fiduciarios y participaciones en carteras colectivas, de los cuales sean titulares o beneficiarias las entidades y establecimientos sujetos a la medida de intervención, advirtiéndoles que deben comunicar de manera inmediata a la Superintendencia de Sociedades, los saldos y conceptos de los recursos que se llegaran a congelar como consecuencia de la medida cautelar.
d. Que por auto 420-017906 de diciembre 22 de 2008, se decreta la intervención de que trata el Decreto 4334 de 17 de noviembre de 2008, mediante la adopción, con base en los artículos 1º y 7º literales a y h del Decreto citado, de la medida de TOMA DE POSESIÓN de los bienes, haberes, negocios de CONVENIO MOTOR LTDA, ADMICAR LTDA, SINTRA LTDA, TAXIS CAB LTDA,, nombrando como Agente
Interventor a XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, con Cédula 12.225.369, quién tendrá la representación legal de las personas jurídicas.
e. De conformidad con el literal a del Artículo 10 del Decreto 4334 de 17 de noviembre de 2008; el aviso de la intervención, toma de posesión y convocatoria a todas las personas naturales y jurídicas con derecho a formular SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE DINERO ENTREGADOS, anunciando un plazo de 10 día para la presentación de las solicitudes de devolución, en la Xxx 00 X Xx 00 X-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., siendo en primera instancia como vencimiento el 09 de enero de 2009, publicado el día 26 de diciembre de 2008, en el diario El Espectador, así mismo en concordancia con el numeral 6 Artículo 9 del mencionado Decreto, se fijó en las instalaciones de las intervenidas por el término de tres (3) días consecutivos.
f. De conformidad con el Artículo 12 del Decreto 4705, que modifica el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, el literal el Agente Interventor, expedirá la decisión que contenga la relación de solicitudes de devolución aceptadas y rechazadas, publicando un aviso en un medio de alta circulación nacional, informando los lugares y/o medios para el conocimiento de los interesados.
g. De conformidad con el artículo mencionado en el punto anterior, el Agente Interventor hará uso de todos los medios de prueba disponible para efecto de la valoración de las reclamaciones.
2. CONSIDERACIONES.
El Agente Interventor, encontró dificultades en la información de las intervenidas para analizar y confrontar las reclamaciones presentadas dentro del término, lo que obligo a solicitar prorroga por 10 días para expedir la calificación o decisión ante la Superintendencia de Sociedades, aprobado según Auto No 420-002424 del 9 de febrero de 2009, y una nueva prorroga por veinte (20) días autorizada con Auto No 420-003422 de febrero 19 de 2009.
2.1 CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE RECLAMACIÓN.
A continuación procede el Agente Interventor a calificar las solicitudes de devolución de dinero, bajo el siguiente procedimiento:
La decisión de las reclamaciones se relaciona de conformidad con los documentos presentados, como pagarés, contrato de arrendamiento con opción de compra de vehículos, y contratos de compra venta de vehículos; recibidos tanto en la ciudad de Bogotá, como de la ciudad xx Xxxxxxxxx.
En el anexo No 1, se relacionan todas las solicitudes de devolución de dinero ACEPTADAS por el Interventor, en donde el valor aceptado puede ser igual al valor reclamado o menor al reclamado.
En el anexo No 2, se relaciona las reclamaciones RECHAZADAS, por los supuestos factores:
- Por no presentar pruebas mínima sumarias.
- Por pruebas encontradas de pago de las intervenidas a los afectados.
- Por reclamaciones donde el afectado ha cobrado igual o mayor de la inversión y ha obtenido más ganancia que la reclamación.
- Por no aparecer registrado en el sistema contable de la empresa, ni en los archivos físicos de la empresa.
- Por presentación de la reclamación fuera de término (extemporáneas).
En el anexo No 3, se relacionas las reclamaciones presentadas extemporáneamente, que no se toman decisión de aceptadas o rechazadas.
El anexo No 4, se relacionan las reclamaciones de la ciudad xx Xxxxxxxxx, donde la decisión es de ACEPTADAS, RECHAZADAS y EXTEMPORÁNEA.
En merito de lo anteriormente expuesto, el Agente Interventor, de conformidad con el Artículo 10 del decreto 4344 del 17 de noviembre de 2008.