Contract
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre Gerencia y Junta de Personal sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Autónoma de Madrid aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 8 de octubre de 2004 y el II Acuerdo sobre las condiciones de Trabajo del personal administración y servicios funcionario de las Universidades Públicas de Madrid, publicado en el B.O.C.M. de 21 de julio de 2005, los permisos indicados en la solicitud anterior tienen la siguiente duración:
TIPO DE PERMISO | DURACIÓN |
Por razón de matrimonio y formalización legal de parejas de hecho | 15 días naturales |
Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad | En la misma localidad: 3 días hábiles En distinta localidad: 5 días hábiles |
Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad | En la misma localidad: 2 días hábiles En distinta localidad: 4 días hábiles |
Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a | En la misma localidad: 3 días hábiles En distinta localidad: 5 días hábiles Podrá ampliarse a 8 días en caso de acogimiento o adopción en otro país |
Para concurrir a exámenes | Durante el día/días de su celebración. El día de la celebración de exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación públicos o privados, incluidos los estudios oficiales de música, enseñanzas artísticas y los del carné de conducir. Se entienden incluidos en este apartado los exámenes para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o personal laboral de las Administraciones Públicas. |
Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal | Por el tiempo indispensable |
Por traslado de domicilio habitual | 1 día dentro de la misma localidad 2 días cuando suponga cambio de municipio |
Por parto, adopción o acogimiento | Los trabajadores/as de la Universidad tendrán derecho a un permiso de 122 días de duración ininterrumpida (catorce días más por cada hijo a partir del segundo si el parto es múltiple), salvo las excepciones contempladas en la Ley. Este permiso podrá ser repartido a elección de la madre antes o después del parto, siempre que cuarenta y dos días sean inmediatamente posteriores al parto. Si la madre falleciera en el parto, el padre podrá hacer uso de la totalidad o de la parte del permiso que restara a la madre. Si ambos padres trabajan y fuera de los 42 días posteriores al parto, que serán obligatorios para la madre, ésta podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del permiso que reste, siempre que ello no implique riesgo para la salud de la madre. En el supuesto de adopción o acogimiento de menores de seis años o mayores de esta edad discapacitados, o que aún siendo mayores de seis años y por provenir del extranjero necesiten una especial adaptación al entorno de nuestro país, se tendrá derecho igualmente a un permiso de 122 días de duración ininterrumpida desde la decisión judicial o administrativa que constituya la adopción o el acogimiento (14 días más por cada hijo a partir del segundo). En este caso, si ambos padres trabajan, el permiso se distribuirá a opción de los interesados. En caso de adopción o acogimiento, los 122 días de permiso podrán disfrutarse en régimen de a tiempo completo o a tiempo parcial, a solicitud de los interesados y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Asimismo, en caso de adopción o acogimiento internacionales, cuando se deba viajar al extranjero, podrán ser concedidos hasta 28 días con cargo a dicho permiso antes de que se produzca la decisión judicial o administrativa de adopción o acogimiento. |
Tabla de Parentescos |
Parientes de 1º grado |
Parientes de 2º grado |
Línea recta ascendente por consanguinidad ABUELO/A Línea recta descendente por consanguinidad NIETO/A Línea colateral por consanguinidad HERMANO/A Línea colateral por afinidad CUÑADO/A |
Línea recta ascendente por consanguinidad | PADRE | MADRE |
Línea recta ascendente por afinidad | SUEGRO/A | |
Línea recta descendente por consanguinidad | HIJO/A | |
Línea recta descendente por afinidad | YERNO | NUERA |