PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA COLOCACIÓN DE UN VALLADO EN EL COLEGIO PÚBLICO NUESTRA SRA. DE LA ASUNCION
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA COLOCACIÓN DE UN VALLADO EN EL COLEGIO PÚBLICO NUESTRA SRA. DE LA XXXXXXXX
Licitación: Procedimiento negociado sin publicidad. Tramitación: Urgente
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras necesarias para la colocación de un vallado en el Colegio Público Nuestra Señora de la Xxxxxxxx, de acuerdo con la Memoria Valorada elaborada por D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe de los Servicios Técnicos de Obras y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla que debe regir la obra a contratar. (Código CPV: 45223110-0)
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato y jurisdicción
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Órgano de contratación y Prerrogativas de la Administración.
El órgano competente para efectuar la contratación es la Junta de Gobierno Local de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y la Resolución de Alcaldía 574/2007, Apartado Segundo A.a.
De conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, este órgano ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta
CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de Adjudicación
La forma de adjudicación del mencionado contrato de obras será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo
153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar proposiciones, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
La tramitación del procedimiento será urgente en los términos del artículo 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA. Precio del contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 71.086,22 euros, IVA incluido y se abonará con cargo a la partida 6.422A.611.00 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente a tal efecto.
Para la financiación del contrato se cuenta con una aportación económica de la Consejería de Educación comprendida dentro de un comprendida dentro de un Plan plurianual destinado a la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos de la Región xx Xxxxxx para la adecuación y mejora de la infraestructura de colegios público
de ecuación infantil y primaria, en los términos del Decreto nº 550/2008, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de Precios
En cuanto a la revisión de precios, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dado el plazo de ejecución del contrato, no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de ejecución.
El plazo global para la ejecución de las obras será, de conformidad con la memoria y pliego de prescripciones técnicas, de 3 meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo.
El plazo de ejecución sólo será prorrogable por causa justificada no imputable al contratista, que impida realizar la obra dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. Dicha causa habrá de quedar suficientemente acreditada en el expediente que al efecto se instruya.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe del 2% del presupuesto de licitación del contrato, que responderá del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de avales. (Según modelo recogido en el Anexo I)
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de proposiciones: documentación, plazo y forma de presentación.
• Documentación
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de las “obras necesarias para la colocación de un vallado en el colegio público Nuestra Sra. De la Xxxxxxxx”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Propósición Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Ofician Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 2% del precio de licitación del contrato, excluido el I.V.A.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización de las obras objeto del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de proposición y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad del contrato de obras de
, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
SOBRE «C» PROPOSICIÓN TÉCNICA
En este sobre se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios mencionados en la Cláusula Décima del presente pliego que dependan de un juicio de valor, tales como la oferta de unidades de obra no incluidas en proyecto.
• Plazo y forma de presentación
Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento X/ Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00, en horario de atención al público (hasta las 14:00 horas), en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o por ventanilla única de cualquier Administración admitida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la oferta en ventanilla única y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido teléx, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La documentación presentada para participar en el procedimiento de licitación deberá ser retirada de la Unidad de Contratación transcurridos dos meses desde la notificación de la adjudicación definitiva del expediente. De no ser retirada en ese plazo, y transcurrido el plazo de 15 días, se entenderá que no está interesado en ella quedando a disposición del órgano de contratación para su eliminación.
CLAUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
- Mejor oferta económica, hasta 70 puntos.
- Mejoras en unidades de obra no incluidas en proyecto, hasta 30 puntos.
Todas las proposiciones económicas deberán incluir los gastos generales, beneficio industrial e IVA.
La oferta económica se valorará asignando los 70 puntos a la oferta máxima posible que resulte de aplicar lo recogido en los artículos 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, sin incurrir en la denominada proposición desproporcionada, y al resto proporcionalmente aplicando la fórmula:
Puntuación = proposición x 70 Proposición máxima posible
Las mejoras en las partidas no incluidas en el proyecto deberán necesariamente de ir valoradas por el oferente, siendo potestativo para la mesa admitir dicha valoración o la que motivadamente resulte de los informes de los Técnicos Municipales, y se valorará asignando los 30 puntos a la mejor de las proposiciones presentadas y al resto proporcionalmente aplicando la fórmula:
Puntuación = proposición x 30 Proposición máxima ofertada
En cuanto a las proposiciones con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa de Contratación, previo informe del Departamento correspondiente, podrá proponer al órgano de contratación la desestimación de cualquier oferta que, con fundamentación técnica, se consideren de imposible cumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La constitución de la Mesa de Contratación, según el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será preceptiva, y, de acuerdo con el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la citada ley, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de proposiciones y Adjudicación Provisional.
La apertura de las proposiciones tendrá lugar en la primera sesión que celebre la Mesa de Contratación, una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones. La Mesa de Contratación calificará en primer lugar la documentación administrativa contenida en los sobres «A». El Presidente ordenará la apertura de dichos sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre «A», lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, pudiéndose conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones mencionados, el acto público de apertura de las proposiciones, contenidas en el sobre «B», se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículos 83 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, dado que en la adjudicación deberán tenerse en cuenta varios criterios de adjudicación, antes de comenzar el referido acto público de apertura de las proposiciones económicas, se procederá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a dar lectura a la valoración de los aspectos técnicos de la proposiciones a los que se refiere la documentación contenida en el sobre «C».
En caso de que se soliciten informes técnicos, una vez recibidos los mismos, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo II.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá exigir al adjudicatario que, además de la mencionada, preste una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas, no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
En el supuesto de que se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Adjudicación Definitiva.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado los costes de los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas proposiciones y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus proposiciones, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos, excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Del mismo modo, todos los gastos de pruebas y ensayos serán de cuenta del contratista y se consideran incluidos en los precios de unidades de obra, con la limitación máxima del 3% de los costos totales de cada unidad de obra.
— Son de cuenta del contratista, los gastos del anuncio o anuncios de adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista adjudicatario debe indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a la Administración o al personal dependiente de la misma, así como los que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, tal y como señala el artículo 198 de la LCSP. En todo caso el contratista deberá de reparar los servicios públicos o privados que se estropeen, indemnizando a las personas o propiedades que resulten perjudicadas, y será responsable de todos los desperfectos y perjuicios que se puedan causar a personas y a bienes en ejecución de las obras, adoptando las medidas necesarias para la protección del medio ambiente. El contratista deberá mantener durante la ejecución de la obra, y rehacer cuando finalice, las servidumbres afectadas, siendo de cuenta del contratista los trabajos necesarios para tal fin.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las
instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de 12 meses a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
1. Dirección de las obras. El Ayuntamiento designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Plan de seguridad y salud. El adjudicatario está obligado a elaborar y presentar para su aprobación y con carácter previo al inicio de las obras y en los 10 días siguientes a la formalización del contrato, un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud contenido en el Proyecto, acomodándolas al sistema de ejecución de la obra, sin que en ningún caso las medidas propuestas por el contratista impliquen una disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio de Seguridad y Salud. Cualquier modificación al Plan debe ser aprobada por la Administración contratante junto con el informe de la dirección facultativa o del coordinador en materia de seguridad y salud que deberá de nombrar el
Ayuntamiento en caso de que concurran los requisitos establecidos en el RD 1627/1997, de
24 de octubre, de “Disposiciones Mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción”, y cuyos honorarios sufragará el adjudicatario.
3. Régimen de la ejecución. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, y en la Memoria Valorada mencionada en Cláusula Primera que contiene el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir las obras, así como siguiendo las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra, cumpliendo en todo caso con las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, contenidas en el Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento.
4. Programa de trabajo. El adjudicatario con carácter previo al inicio de las obras, y en los 10 días siguientes a la formalización del contrato, deberá de presentar, un programa de trabajo, siguiendo los requisitos previstos en el Proyecto. La supervisión y control del cumplimiento de este programa de trabajo corresponde al director, responsable de la ejecución de las obras.
5. Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 212 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP.
En todo caso, no se podrán iniciar las obras sin la previa obtención de los permisos y autorizaciones que sean preceptivos y que deban de expedir con carácter previo los Organismos y Administraciones Públicas competentes, conforme a la normativa que sea de aplicación y no se procederá al levantamiento del acta de replanteo sin la previa aprobación por la Administración contratante del Plan de Seguridad y Salud, que deberá de ir acompañado por el informe emitido por el director facultativo o/y coordinador en materia de seguridad y salud.
6. Plazo de ejecución. La ejecución de las obras deberá dar comienzo dentro del mes siguiente al de la fecha de otorgamiento del contrato y habrán de quedar concluidas antes del plazo de 3 meses, contadas a partir de la firma del acta de replanteo, que no podrá demorarse más de 1 mes desde la formalización del contrato.
El plazo de ejecución sólo será prorrogable por causa justificada, no imputable al contratista, que impida realizar la obra dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, cuya causa habrá de quedar suficientemente acreditada en el expediente que al efecto se instruya.
7. Fuerza mayor. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
8. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que se establezcan por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a él mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
9. Mejoras. Las mejoras ofertadas por el licitador deberán de especificarse indicado expresamente las obras a realizar y su valoración económica. Independientemente de la valoración realizada por el empresario, estas mejoras serán valoradas por el Servicio Técnico competente, a efectos de determinar el coste económico de su ejecución y asignar una puntuación concreta en fase de adjudicación, conforme a los criterios contenidos en este Pliego, para determinar la oferta más ventajosa.
Las mejoras al proyecto ofertadas por el adjudicatario deberán de ser ejecutadas y certificadas, sin incluir el IVA puesto que no son objeto de facturación ni de pago, con carácter previo a la recepción de las obras contratadas, formando parte integrante del objeto del contrato. No se podrá proceder a la recepción de las obras sin que se haya ejecutado la totalidad de la obra definida conforme a proyecto junto con las mejoras al mismo propuestas y aprobadas por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos
155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
Se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista, se estará a la dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLAÚSULA VIGESIMOPRIMERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Confidencialidad y Protección de Datos.
El Ayuntamiento de Jumilla informa a la persona física o representante de la persona jurídica contratante que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan en un fichero del que es responsable el Ayuntamiento con la finalidad de mantener la relación contractual y gestión interna contable. El titular de los datos puede ejercer los
derechos contemplados en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.
En Jumilla, a 4 xx xxxxx de 2010
EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 91y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 83 a 90 y 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de ……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.