LA JUNTA DIRECTIVA
XXXXXXX Xx. 00
(xx 00 xx xxxxxxx de 2002)
“Por el cual se modifica el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá”
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Que el numeral 5, acápite c del artículo 18 de la Ley Orgánica faculta a la Junta Directiva para aprobar el reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del Canal.
Que mediante el Acuerdo No. 24 de 4 de octubre de 1999 la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá aprobó el Reglamento de Contrataciones.
Que la Administración busca agilizar los procesos de selección de contratista mediante la utilización del sistema de internet.
Que las unidades administrativas han observado dificultades en la aplicación de algunas normas del Reglamento que justifican su modificación con objeto de asegurar la obtención expedita de bienes, obras y servicios.
Que el Administrador de la Autoridad ha presentado a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de acuerdo que contiene las modificaciones pertinentes a lo anotado.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 8 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 8. Las actuaciones en el procedimiento de contratación constarán por escrito. En los actos que se describen a continuación, la administración expedirá resolución motivada:
1. Informes de evaluación.
2. La adjudicación del contrato. Se exceptúan de este requisito las compras cuando se adjudiquen al proponente que ofertó el precio más bajo, las cuales podrán constar en archivos electrónicos.
3. La declaratoria de excepción.
4. La declaratoria de acto público desierto.
5. Otros que se exijan en este reglamento”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el artículo 10 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 10. Para efectos de este reglamento, las palabras y términos contenidos en este artículo significan lo siguiente:
Acuerdo en base a lista de precios. Acuerdos celebrados con proponentes previa convocatoria de acto público, para la adquisición de bienes y servicios al precio unitario oficial.
Adjudicación. Acto por el cual el oficial de contrataciones determina y acepta en base a la ley, los reglamentos y el pliego de cargos, la propuesta más ventajosa a los intereses de la Autoridad y perfecciona el contrato, poniendo fin al procedimiento precontractual.
Contratación. El acto de adquirir mediante contrato obras, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización del Canal de Panamá; y de disponer y vender los bienes muebles de la Autoridad. Por la oficina donde se realizan, se clasifica del siguiente modo:
1. Contratación centralizada. La que es efectuada por la oficina de contrataciones de la Autoridad.
2. Contratación descentralizada. La efectuada por otras oficinas de la Autoridad.
Contratista. Persona natural o jurídica, consorcio o asociación accidental, nacional o extranjera, domiciliada dentro o fuera del territorio de la República, que goce de plena capacidad jurídica, vinculada por un contrato con la Autoridad.
Contratos de servicios. Los que celebre la Autoridad para instalar, reparar, mantener, rehabilitar, modificar, operar o modernizar sus bienes muebles o inmuebles, o para adiestrar a sus recursos humanos, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el pliego de cargos.
Contratos de servicios especiales. Los que celebre la Autoridad para desarrollar actividades de consultoría, análisis, estudio y evaluación, así como, los referentes a la administración financiera y de riesgos de la Autoridad, de conformidad con las especificaciones descritas en el pliego de cargos.
Controversia. Disputa relacionada con ocasión de la ejecución, interpretación o resolución del contrato.
Cotización. Pliego de cargos utilizado para las micro-compras.
Fianzas. Garantías exigidas al proponente o contratista para el fiel cumplimiento de obligaciones.
Homologación. Acto mediante el cual los participantes en los procesos de adquisición o disposición de bienes expresan su conformidad y aceptación sin reservas, de los documentos de la contratación.
Jefe de la Oficina de Contrataciones. Persona que dirige, coordina y tiene la responsabilidad del funcionamiento de la oficina de contrataciones.
Micro-compras. Compras cuya cuantía no supera B/. 1,000.00.
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Oficial de Contrataciones. Empleado de la Autoridad facultado para realizar contrataciones a nombre de ésta.
Orden de compra. Documento mediante el cual se formaliza la relación contractual de una compra.
Pliego de cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la Autoridad para la celebración de la contratación, que especifican el suministro de bienes, la construcción de obras públicas, la contratación de servicios, y la disposición o venta de bienes muebles; incluyendo los términos y condiciones, los derechos y obligaciones de los proponentes y el contratista, y el mecanismo a seguir en la formalización y
ejecución del contrato.
Procedimiento de selección de contratista. Procedimiento administrativo por el cual la Autoridad, previa convocatoria pública, selecciona entre varias personas naturales o jurídicas, en igualdad de oportunidades, la propuesta que reúne los requisitos que señalan la ley, los reglamentos y el pliego de cargos. Son procedimientos de selección de contratistas los siguientes:
1. Licitación. Procedimiento de selección de contratistas cuando la cuantía de la contratación sobrepase B/.100,000.00.
2. Compras simplificadas. Procedimientos de selección de contratistas cuando la cuantía oscila entre B/.1,000.01 y B/.100,000.00.
Proponente o contratista calificado. Proponente o contratista que tiene la capacidad para ejecutar el contrato.
Propuesta gravosa. Es la que excede la partida presupuestada para un acto de contratación.
Protesta. Reclamos relacionados con la selección de contratistas.
Resolución motivada. Documento en el cual se detallan los hechos y se resuelve y determina la decisión o conclusión.
Revisión de asesoría legal. El hecho de constatar que se cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios.
Unidad Administrativa. Oficina de la Administración autorizada para efectuar contrataciones de acuerdo con este reglamento”.
ARTÍCULO TERCERO: Se modifica el artículo 14 del Reglamento, el cua l quedará así:
“Artículo 14. La oficina de contrataciones centralizadas de la Autoridad realizará compras simplificadas y licitaciones. Las unidades administrativas de la Autoridad realizarán micro-compras, compras simplificadas hasta una cuantía máxima de B/.10,000.00 y compras simplificadas hasta una cuantía máxima de B/.100,000.00, las
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cuales solo podrán recaer sobre bienes incluidos en el sistema de inventario de la Autoridad”.
ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el artículo 29 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 29. Para obtener la más amplia competencia, se publicarán y darán a conocer por distintos medios de comunicación todas las informaciones que permitan a los proponentes estar debidamente informados y participar en los actos públicos de contratación de la Autoridad, y se elaborarán especificaciones y diseños con la flexibilidad razonable que permita y promueva la participación, sin desmejorar la calidad. En caso que se haya cumplido con estos requisitos, y se presente por lo menos un ofe rente calificado al acto público, el oficial de contrataciones podrá determinar mediante resolución motivada si la oferta presentada es conveniente, justa y no es gravosa, con lo cual se entiende que se ha cumplido con el requisito de la más amplia competencia”.
ARTÍCULO QUINTO: Se modifica el artículo 33 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 33. No será necesaria la celebración de procedimientos de selección de contratista en los siguientes casos:
1. Las micro-compras que se sujetarán a lo establecido en el artículo 50.
2. Los contratos regulados o autorizados por ley especial.
3. Los empréstitos con instituciones financieras, conforme a la ley.
4. Los contratos que realice la Autoridad con otras dependencias estatales.
5. Las prórrogas y renovaciones de contratos, debidamente justificadas.
6. Los contratos de permuta de bienes muebles.
7. Los contratos de adquisición de bienes inmuebles determinados; o de arrendamiento de bienes inmuebles determinados en los casos en que la Autoridad sea el arrendatario.
8. Las contrataciones de árbitros y peritos para los procesos laborales, contractuales, marítimos, administrativos y judiciales en que sea parte la Autoridad.
9. Las contrataciones de servicios de abogados y representación jurisdiccional.
10. Las contrataciones de servicio s de comidas para eventos oficiales de la Autoridad.
11. Las contrataciones de servicios de transporte público, aéreo, marítimo y terrestre de rutas comerciales establecidas, para viajes oficiales.
12. Las contrataciones de pólizas de seguros catastróficos.
13. Las contrataciones de obras literarias, artísticas, históricas o, en general, de carácter cultural”.
ARTÍCULO SEXTO: Se modifica el artículo 40 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 40. Los anuncios se publicarán de la siguiente forma:
1. Los procedimientos para compras simplificadas hasta B/. 10,000.00, serán anunciados en internet por un plazo no menor de ocho horas hábiles, las propuestas se podrán conocer inmediatamente transcurra este plazo.
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2. Los procedimientos para compras simplificadas superiores a los B/.10,000.00 y licitaciones serán anunciados en internet, por un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, entendiéndose que el término empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de fijación del anuncio. Las propuestas se podrán conocer inmediatamente transcurrido este plazo”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 41 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 41. Los oficiales de contrataciones pondrán a disposición de los interesados los pliegos de cargos por internet. El oficial de contrataciones podrá, en atención a la naturaleza de la contratación, emitir los pliegos de cargos por otros medios. La Administración podrá en casos excepcionales cobrar el acceso a los pliegos de cargos”.
ARTÍCULO OCTAVO: Se modifica el artículo 42 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 42. Las enmiendas a los actos públicos de contratación se pondrán a disposición del público por el mismo medio utilizado para la publicación y distribución xxx xxxxxx de cargos. Las enmiendas se publicarán de manera que se permita a los participantes el tiempo suficiente para presentar su propuesta o modificarla”.
ARTÍCULO NOVENO: Se modifica el artículo 49 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 49. Para efectuar las compras se utilizarán los procesos de licitación contemplados en el capítulo IX.”.
ARTÍCULO DÉCIMO: Se modifica el artículo 50 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 50. Las micro-compras se harán mediante solicitud vía teléfono, facsímil u otro medio confiable, de un mínimo de tres cotizaciones que se documentarán en el expediente en un cuadro resumen. El oficial de contrataciones no deberá limitarse a las mismas fuentes para obtener las cotizaciones. La adjudicación de la compra se hará al proponente calificado de precio más bajo que cumpla con los requisitos, siempre que su propuesta no sea gravosa”.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se modifica el artículo 68 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 68. El oficial de contrataciones declarará desierto el acto de selección de contratista, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
1. Falta de proponentes.
2. Las propuestas presentadas se consideran gravosas. La circunstancia de que una propuesta es gravosa deberá estar debidamente acreditada en el expedie nte.
3. Todas las propuestas provienen de sociedades vinculadas a un mismo grupo económico. Se entiende que existen sociedades vinculadas a un mismo grupo económico en los siguientes casos:
a. Cuando participen en el acto sociedades controladas por una misma sociedad.
b. Cuando entre las sociedades participantes exista en cualquier forma control de una de ella sobre otra u otras.
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c. Cuando las sociedades participantes tengan en común dos o más miembros en sus juntas directivas o los representantes legales sean los mismos.
d. La participación de sociedades y sus sucursales.
e. La participación de sociedades y sus subsidiarias, cuando el capital de estas últimas pertenezca por lo menos en un 33% a aquéllas.
4. Cuando los proponentes hayan incurrido en la conducta prevista en el artículo 1a.
5. En general, cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses de la Autoridad”.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Se modifica el artículo 69 del Reglamento, el cual quedará así: “Artículo 69. La adjudicación de los contratos será notificada mediante la fijación de
un edicto en Internet, por el término de cinco (5) días hábiles. El término comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de fijación del edicto”.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Se modifica el artículo 70 del Reglamento el cual quedará así:
“Artículo 70. Se preferirá el uso de licitación pública en base al precio más bajo, sobre los otros procesos de licitación.
Cuando debido a la complejidad, naturaleza u objeto del contrato, no se considere adecuado el uso del proceso de licitación pública en base al precio más bajo, el oficial de contrataciones podrá mediante resolución motivada utilizar otro de los contemplados en este capítulo, previa aprobación del jefe de la oficina de contrataciones y conocimiento del Administrador”.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Se modifica el artículo 71 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 71. La licitación pública en base al precio más bajo tiene las siguientes características:
1. Apertura de la propuesta en acto público. Este requisito se cumple de manera virtual mediante la apertura electrónica en internet, cuando esta haya sido la forma adoptada para la celebración de las contrataciones.
2. No admite aclaración, negociación o discusión de propuestas.
3. El oficial de contrataciones podrá, previa resolución motivada y revisión legal, solicitar con anticipación la extensión de validez de las propuestas cuando se prevea que la adjudicación no se podrá efectuar dentro del plazo establecido.
4. Adjudicación del contrato al proponente calificado que presente el precio más bajo y cumpla con todos los términos y condiciones xxx xxxxxx, siempre que su propuesta no sea gravosa”.
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ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Se modifica el artículo 75 del Reglamento el cual quedará así:
“Artículo 75. En la celebración del acto público se observarán las siguientes reglas:
1. El acto de licitación pública se celebrará en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de cargos.
2. Llegada la hora de que trata el numeral anterior no se recibirán más propuestas y el oficial de contrataciones procederá a abrirlas, una a la vez, y se les dará lectura en voz alta a las mismas.
3. Quien presida la licitación rechazará de plano, en el acto de apertura de las propuestas, las que no fueran acompañadas de la fianza de propuesta, cuando ésta se hubiera exigido en el pliego de cargos. Contra el rechazo no cabe ningún recurso.
4. Terminada la lectura de las propuestas, quien presida el acto levantará un cuadro resumen, que deberá ser firmado por todos los participantes, y dejará constanc ia de todas las propuestas en el orden en que hayan sido leídas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los proponentes y el nombre y cargo que ejercen los que hayan participado en el acto. Cuando algún proponente se negare a firmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejará constancia de ello en el cuadro resumen.
5. Concluido el acto público se unirán al expediente las propuestas y las fianzas presentadas. Las fianzas de propuesta de los proponentes no favorecidos con la adjudicación le serán devueltas.
6. El oficial de contrataciones no considerará para la adjudicación del contrato las propuestas condicionadas.
7. Cumplidas las formalidades establecidas por el presente reglamento, y previa resolución motivada del oficial de contrataciones, se adjudicará el contrato al proponente calificado que presente el precio más bajo y cumpla con todos los términos y condiciones xxx xxxxxx siempre que su propuesta no sea gravosa. La circunstancia de que una propuesta sea gravosa deberá estar debidamente acreditada en el expediente.
En las contrataciones realizadas mediante procedimiento electrónico en internet, los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 se cumplen mediante la apertura virtual del acto y la publicación del cuadro resumen en Interne t”.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Se modifica el artículo 84 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 84. El oficial de contrataciones deberá durante el proceso de evaluación de las propuestas:
1. Presentar a la junta técnica de evaluación la propuesta de precio más bajo para su evaluación objetiva.
2. Solicitar aclaraciones de la propuesta de precio más bajo si ello se requiere, para determinar si cumple con los requisitos xxx xxxxxx.
3. Si la propuesta de precio más bajo cumple con todos los requisitos xxx xxxxxx de cargos, proviene de proponente calificado y no es gravosa, el oficial de
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contrataciones le adjudicará el contrato. La circunstancia de que una propuesta sea gravosa deberá estar debidamente acreditada en el expediente.
4. En el supuesto que no se pueda adjudicar conforme al numeral anterior, se remitirán todas las propuestas recibidas a la junta técnica de evaluación para su evaluación objetiva.
5. Se iniciarán negociaciones individuales con todos los proponentes a fin de informar a estos las deficiencias técnicas y económicas de sus propuestas y darles la oportunidad para corregirlas, o para que las revisen o mejoren. Recibidas las propuestas subsanadas o mejoradas, el oficial de contrataciones convocará a la junta técnica de evaluación para repetir el proceso de evaluación.
6. Una vez determinadas las propuestas que cumplen, se adjudicará el contrato entre estas, al proponente calificado que ofrezca el menor precio, siempre que su propuesta no sea gravosa.
7. El proceso de negociación deberá repetirse hasta tanto se obtenga una propuesta de proponente calificado, que cumpla con los requisitos xxx xxxxxx y no sea gravosa, salvo que medie resolución de acto desierto.
8. La resolución de adjudicación deberá contener un detalle de toda la evolución del proceso de aclaración y negociación.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: Se modifica el artículo 85 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 85. El oficial de contrataciones podrá mediante resolución motivada declarar desierta la licitación en los casos previstos en el artículo 68”.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO: Se modifica el artículo 87 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 87. El oficial de contrataciones deberá durante la evaluación de las propuestas:
1. Presentar todas las propuestas a la junta técnica de evaluació n para su evaluación objetiva.
2. Solicitar aclaraciones de las propuestas que lo requieran, para determinar si cumplen con los requisitos xxx xxxxxx.
3. Si la propuesta con mejor evaluación técnica cumple con todos los requisitos xxx xxxxxx de cargos, proviene de proponente calificado, representa también el precio más bajo, y no es gravosa el oficial de contrataciones adjudicará el contrato. La circunstancia de que una propuesta sea gravosa deberá estar debidamente acreditada en el expediente.
4. En el supuesto de que no se pueda hacer la adjudicación conforme al numeral anterior, se iniciarán negociaciones individuales con todos los proponentes, para identificar las deficiencias y darles la oportunidad de corregirlas, o para que revisen o mejoren sus propuestas. Este proceso podrá repetirse cuantas veces sea necesario en beneficio de la Autoridad, sin perjuicio de que pueda mediar declaratoria de acto desierto.
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5. Recibidas y revisadas las propuestas subsanadas o mejoradas, el oficial de contrataciones convocará a la junta técnica de evaluación para repetir el proceso de evaluación.
6. Concluida la evaluación de que trata el numeral anterior, se procederá a la comparación de propuestas para determinar cual ofrece la mejor relación entre la calidad y el precio. El oficial de contrataciones deberá mediante resolución motivada detallar la relación entre calidad y precio que resulta en la adjudicación del contrato.
7. La resolución de adjudicación deberá contener un detalle de toda la evolución del proceso de aclaración y negociación”.
ARTÍCULO DECIMONOVENO: Se modifica el artículo 88 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 88. La licitación pública en dos etapas se realizará de la siguiente manera:
1. Primera etapa: Los proponentes sólo presentarán las propuestas técnicas, que se aclararán y negociarán conforme lo estipulado en el pliego de cargos. Los proponentes, cuyas ofertas hayan sido seleccionadas en esta primera etapa, podrán conservar esta condición hasta por el término de un año contado a partir de su selección.
2. Segunda etapa: Se solicitarán propuestas de precio a los proponentes que hayan sido seleccionados en la primera etapa y se adjudicará a la propuesta de menor precio. Esta segunda etapa podrá repetirse para las contrataciones que tengan igual objeto, considerando para ello únicamente las propuestas de precio de los proponentes cuyas propuestas fueron seleccionadas durante la primera etapa”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Se modifica el artículo 126 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 126. Cuando por causas imputables al contratista se retrase la ejecución del contrato de suministros o servicios, el oficial de contrataciones podrá imponer multas por atrasos hasta por un diez por ciento (10%), cada vez, de la cuantía de la entrega vencida o del servicio no prestado, y el contratista tendrá derecho a una prórroga. Las multas y prórrogas se documentarán como modificaciones al contrato y el oficial de contrataciones dejará constancia en éstas del plazo concedido en concepto de prórroga para la entrega o prestación del servicio”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Se modifica el artículo 161 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 161. Los incrementos en las unidades o cantidades del contrato, podrán efectuarse únicamente previo análisis xxx xxxxxxx que demuestre que esta es la alternativa que mejor beneficia a la Autoridad, considerando para ello el precio y demás criterios de evaluación que hubiesen sido contemplados en el pliego de cargos. No podrán incrementarse las unidades o cantidades en los contratos de bienes y servicios ni en los contratos de obra en más de un quince por ciento (15%) de la cuantía, salvo los contratos de suministros y servicios por cantidades estimadas. Los contratos de obra por cantidades estimadas solo podrán incrementarse en más de un quince por ciento (15%) previa aprobación de Junta Directiva”.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Se modifica el artículo 167 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 167. Los contratos de servicios y suministro de bienes tendrán un plazo de duración no mayor de un año. Podrán ser renovados únicamente previo análisis xxx xxxxxxx que demuestre que ésta es la alternativa que mejor beneficie a la Autoridad, considerando para ello el precio, los demás criterios de evaluación contenidos en el pliego de cargos y los costos administrativos que suponga para la ACP la celebración de un nuevo proceso de selección de contratista. Las renovaciones deberán estar contempladas en el pliego de cargos y el término máximo del contrato y sus renovaciones será de cinco años. Estos casos serán notificados a la Junta Directiva.
Se exime del requisito del análisis xx xxxxxxx a las contrataciones que por su naturaleza requieren de plazos de duración más largos. El oficial de contrataciones deberá motivar las razones para la renovación, la cual estará sujeta a la autorización previa de la Junta Directiva.
En el caso de contrataciones incluidas por la Junta Directiva en programas de ampliación del Canal o de que se demuestre que el objeto de la contratación no pueda ser cumplido en períodos de tiempo más cortos, la Junta Directiva podrá, excepcionalmente, autorizar que los pliegos de cargos contemplen renovaciones que excedan del término máximo de cinco años. En estos casos el término máximo del contrato y sus renovaciones no podrá exceder diez años”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Se modifica el artículo 187 del Reglamento, el cual quedará así:
“Artículo 187. Desde el momento en que el proponente o contratista es notificado de la intención de inhabilitar, no podrá obtener la adjudicación de contrato alguno con la Autoridad, y la Autoridad podrá suspender los pagos al contratista como medida cautelar, hasta tanto el Administrador emita decisión final”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Se adiciona el artículo 226 a., el cual quedará así:
“Artículo 226 a. Cuando se expida la resolución administrativa de un contrato por causas imputables al contratista, el oficial de contrataciones podrá adjudicar una nueva orden o contrato sobre la base de las propuestas recibidas originalmente. Para ello, ordenará todas las propuestas originales que cumplieron con los requisitos xxx xxxxxx, excepto la del contratista resuelto, en orden ascendente, siendo la de precio más bajo la primera, y confirmará la validez de las mismas una por una en ese orden hasta obtener una confirmación de una propuesta que cumpla con los requisitos xxx xxxxxx, provenga de proponente calificado y no sea gravosa para adjudicar una nueva orden o contrato”.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Este acuerdo comenzará a regir a partir de su aprobación, salvo los artículos 8, 10, 14, 33 numeral 1, 49, 50 y 70 del Reglamento modificados por este acuerdo, los cuales entrarán en vigencia el primero de febrero de dos mil tres.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxxx de la Xxxx
Xxxxxxxx para Asuntos del Canal Secretario
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