CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GIROS EMPRESARIALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GIROS EMPRESARIALES
Entre los suscritos mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número ----------------------------------- expedida en con
domicilio en ., quien en su calidad de obra en nombre
y representación de ------------------------------------------ constituida mediante la escritura pública número ----------
de de de otorgada en la notaría del Círculo de ---------------------------, inscrita en la Cámara de Comercio de actuando
debidamente facultado, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de , que se anexa al presente documento, y que en este acto
se llamará EL CLIENTE , por una parte y por la otra, , mayor de edad, domiciliada en e identificada con la cédula de ciudadanía No. de ,
quien obra en su calidad de _ en su calidad de apoderada, según consta en la
escritura pública No.
del
de _ de
otorgada ante la Notaría
del Circulo de
obra en nombre y representación de BANCO DE BOGOTÁ S.A., establecimiento bancario con existencia legal y domicilio principal en Bogotá, tal como consta en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera sobre existencia y representación legal Banco, la cual hace parte integrante de este documento, quien para los fines y efectos de este documento se denominará EL BANCO.
Entre el BANCO y el CLIENTE se ha convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de pago de giros empresariales, el cual es anexo al contrato de cuenta corriente No _, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto: El presente contrato tiene por objeto realizar el pago de GIROS EMPRESARIALES a través de las Oficinas y cajeros ATH de EL BANCO habilitadas para el servicio, a excepción de las oficinas relacionadas en anexo adjunto al presente convenio. PARÁGRAFO PRIMERO: La vinculación entre EL BANCO y LOS BENEFICIARIOS, será únicamente la que resulte del procedimiento de pago aquí establecido. En tal virtud las reclamaciones de los beneficiarios por diferencias de cuantía, son de responsabilidad de EL CLIENTE y deberán ser resueltas por éste. PARAGRAFO SEGUNDO. EL BANCO no es responsable de dar aviso a los beneficiarios de los giros sobre la disponibilidad de los mismos para ser cobrados. SEGUNDA. Fondos: Se entiende que para la prestación del Servicio EL CLIENTE efectuará la orden de dispersión a través del Portal Empresarial y Corporativo o a través de archivo en medio magnético como plan de contingencia y el BANCO efectuará el pago del mismo al beneficiario solamente en la forma, vigencia y oficina indicada. PARAGRAFO PRIMERO.- Cuando así se convenga con EL CLIENTE, siempre y cuando esté vinculado al servicio del Portal Empresarial y Corporativo del BANCO y haya suscrito el convenio correspondiente, EL CLIENTE podrá dar la orden de dispersión mediante la transmisión de un archivo en medio electrónico utilizando la página del Portal Empresarial y Corporativo del BANCO. PARAGRAFO SEGUNDO.- Se acuerda de manera expresa que el servicio de transmisión del archivo a través del Portal Empresarial y Corporativo estará sujeto a las condiciones establecidas en el Convenio de Uso del Portal Empresarial y Corporativo que para tal efecto haya suscrito o suscriba EL CLIENTE. PARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE se compromete a que en la Cuenta No. se mantengan fondos suficientes y disponibles, con el fin de que se pueda cumplir con los pagos de que trata este convenio. En caso de que no existan recursos suficientes para atender todos los pagos, EL BANCO hará los pagos hasta concurrencia del saldo existente. PARAGRAFO CUARTO.- Estas órdenes estarán vigentes en la aplicación durante el tiempo de la vigencia del Giro Empresarial (mínimo 10 días máximo 365 días), a partir del día en que se ordene la dispersión ó 30 días en caso que sean dispersados a cajeros ATH Después de cumplirse la vigencia del Giro la orden de pago deja de producir efectos y EL CLIENTE debe enviar nuevamente el archivo con la información. TERCERA: Autorización de Débito: EL CLIENTE autoriza al BANCO para retirar de su cuenta el valor necesario para cubrir sus obligaciones de pago con LOS BENEFICIARIOS, PARAGRAFO PRIMERO.- La autorización se constituirá mediante la transmisión de un archivo plano — mensaje de datos— a través del Portal Empresarial y Corporativo del BANCO haciendo uso de la contraseña del CLIENTE o sus autorizados, con las características y especificaciones contenidas en el documento anexo al presente convenio el cual hace parte integral del mismo. PARAGRAFO SEGUNDO – La autorización del débito para el plan de contingencia, se realizará mediante documento escrito que indique el código del convenio y esté firmado por las personas autorizadas para el manejo de la cuenta, como aparece
en el registro de firmas, las cuales deberán ser visadas en la Oficina sede del convenio. La carta de autorización del proceso a EL BANCO para que debite de la cuenta corriente de EL CLIENTE el valor necesario para cubrir sus obligaciones de pago con LOS BENEFICIARIOS, debe contener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre del convenio; b) Valor total del débito: c) número de la cuenta que se va a debitar; y venir acompañada de la hoja xx xxxx diligenciada en la parte correspondiente a información de EL CLIENTE.PARAGRAFO TERCERA.- EL CLIENTE acepta y se obliga a pagar toda transacción y orden contenida en los archivos transmitidos mediante el uso del Portal Empresarial y Corporativo del BANCO, mediante el uso de su CONTRASEÑA o la de sus autorizados, y por lo tanto EL CLIENTE no podrá repudiar ningún pago realizado con base en órdenes dadas a través de archivos que hayan sido transmitidos haciendo uso de su clave o la de sus autorizados. PARAGRAFO CUARTO.- EL CLIENTE conviene en que asumirá todo riesgo generado por la transmisión del archivo en medio electrónico a través y haciendo uso del Portal Empresarial y Corporativo del BANCO, siendo obligación del BANCO únicamente la de efectuar los pagos a los beneficiarios según las órdenes impartidas en el archivo que reciba por parte del CLIENTE. Así mismo, se pacta que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por errores, imprecisiones, omisiones, etc. en el contenido del archivo transmitido. CUARTA. Instrucción de Pago: EL CLIENTE hará lo necesario para que los dineros destinados para el cumplimiento del objeto del presente contrato, estén disponibles al inicio de los pagos correspondientes, en la cuenta abierta en EL BANCO y deberá transmitir el archivo plano a través del Portal Empresarial y Corporativo del BANCO que contenga toda la información necesaria indicando el nombre del titular, nombre de los terceros autorizados, con sus respectivos números de documento de identidad, número celular y la cuantía del pago. EL BANCO entregará a EL CLIENTE un aplicativo y efectuará la capacitación correspondiente en su manejo, con el cual se podrá efectuar la captura de información de los beneficiarios y posterior generación del medio magnético. Este medio magnético debe cumplir con las especificaciones técnicas requeridas por EL BANCO. PARAGRAFO PRIMERO.- Cuando la instrucción de pago se realice mediante la transmisión de un archivo a través del Portal Empresarial y Corporativo del BANCO, EL CLIENTE deberá cumplir con las especificaciones y características del archivo. Una vez EL BANCO cuente con el archivo y verificadas sus características, procederá a enviarlo a las oficinas respectivas donde EL CLIENTE solicitó el pago a los beneficiarios para que éstas realicen los pagos correspondientes. En el caso que se deba realizar el proceso de contingencia, la persona que entregue a EL BANCO dicho archivo en medio magnético, deberá presentar a EL BANCO el documento escrito firmado por las personas autorizadas para el manejo de la cuenta a debitar, en el cual se indique su nombre y número de su documento de identidad. EL CLIENTE se responsabiliza ante EL BANCO y terceros por la información que contenga el citado medio magnético. QUINTA.- Forma de Pago. EL BANCO hará los pagos a los beneficiarios de acuerdo a las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, por ventanilla en efectivo o cheques de gerencia, excepto en los Centros de pagos, donde se realizaran únicamente en efectivo hasta por un monto de nueve millones novecientos mil novecientos noventa y nueve pesos ($9.999.999,00), teniendo en cuenta los horarios de atención al público autorizados para ello. Adicional a esto podrá utilizar la red de cajeros ATH o canales habilitados por el Banco, teniendo en cuenta las políticas previamente establecidas para dicho canal. Lo anterior se dará siempre y cuando los recursos para atender dichos pagos se encuentren disponibles. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL BANCO no se responsabiliza por el no pago a LOS BENEFICIARIOS cuando se presenten caídas del sistema y/o problemas con las comunicaciones que impidan el desarrollo normal del servicio, como tampoco se hace responsable por la falta de fondos suficientes en las cuentas, ni por los errores generados por EL CLIENTE al suministrar la información, o por dificultades en la lectura del medio magnético en el que está la información, así como en el caso de presentarse cualquier evento que ocasione su rechazo PARAGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE no podrá cancelar o modificar una transacción ordenada por él una vez realizado el pago al BENEFICIARIO. Para que EL BANCO esté obligado a atender la orden de cancelación o modificación de un pago ordenado por EL CLIENTE, se requiere que éste presente la solicitud escrita en tal sentido a través de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta, siempre y cuando no se haya realizado el pago. PARAGRAFO TERCERO: EL CLIENTE se obliga a establecer y mantener las medidas de seguridad necesarias y adecuadas para evitar que terceros no autorizados ordenen transacciones en su nombre. Por lo tanto, es el único responsable de mantener la confidencialidad de la información y de cualquier clave de identificación que se le suministre. PARÁGRAFO CUARTO: EL CLIENTE se encargará de informar al beneficiario del pago, la fecha inicial de los pagos, de acuerdo con la organización y cronograma elaborados para tal fin, las ciudades, cajeros ATH y oficinas de EL BANCO en que se realizarán los pagos, así como la obligatoriedad de presentar el documento de identidad, o la contraseña vigente de trámite de documento de identificación con foto, los terceros autorizados adicional al documento de identificación deben presentar autorización por escrito elaborada por el beneficiario del pago y con sello y logo para el caso en que el beneficiario sea
persona jurídica. Por otra parte, se debe presentar a los cajeros de las red ATH con la información requerida para el retiro, la cual es el valor del giro, número de identificación del beneficiario y clave temporal enviada por el BANCO. PARAGRAFO QUINTO la aplicación permite incluir la información de la dirección electrónica ó número de celular del beneficiario, para que reciba una notificación de la disponibilidad del pago a su nombre, en donde EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna si el beneficiario no recibe la notificación, por errores, imprecisiones, omisiones en la dirección electrónica registrada por EL CLIENTE, ó cuando se presenten caídas del sistema y/o problemas con las comunicaciones que impidan el desarrollo normal del servicio, dificultades en la lectura del medio magnético en el que está la información. PARÁGRAFO SEXTO EL BANCO podrá negarse a realizar la transacción y/o el pago por razones de seguridad, prevención xx xxxxxx de activos, y/o por razones objetivas. SEXTO. EL BANCO generará a EL CLIENTE un archivo con la información del estado de los giros, el cual se debe consultar a través del Portal Empresarial y Corporativo según lo acordado a la firma de este convenio. SÉPTIMA.- Finiquito: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que EL BANCO le envíe a EL CLIENTE el reporte mensual de los movimientos de su cuenta, el cual obtiene a través del Portal Empresarial y Corporativo, el CLIENTE podrá efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar. Vencido dicho plazo, se entenderá que acepta irrevocablemente y declara totalmente finiquitadas las cuentas y datos objeto del reporte. OCTAVA Retribución: Se conviene que EL BANCO cobrará a EL CLIENTE una comisión por la prestación del servicio de giros empresariales. Esta comisión será cargada a la cuenta definida por el CLIENTE, cada vez que se efectúe el pago de los giros a los beneficiarios correspondientes. Las tarifas vigentes obran en anexo que debidamente firmado por las partes forma parte de este reglamento. PARAGRAFO PRIMERO.- Se acuerda que, EL BANCO tiene la autonomía para actualizar el valor de la comisión, previa comunicación a EL CLIENTE, no inferior a 15 días hábiles; si EL CLIENTE no se pronuncia sobre este nuevo valor de comisión, EL BANCO procede a actualizarla en sus aplicaciones, para el débito pertinente, en caso contrario el CLIENTE podrá proceder a dar por terminado el servicio sin que haya lugar a preavisos. PARAGRAFO SEGUNDO.- Cuando la liquidación de la comisión mencionada en esta cláusula resulten centavos, su valor se aproxima al peso siguiente: por defecto, si su valor es inferior a cincuenta (50) centavos o por exceso, si su valor es igual o superior a cincuenta (50) centavos. PARAGRAFO TERCERO.- Las comisiones serán debitadas de la cuenta designada por el cliente, sin perjuicio de que EL BANCO pueda debitarlas de cualquier otra cuenta o depósito que el CLIENTE tenga en el BANCO. En caso xx xxxx o retardo injustificado de EL CLIENTE en el pago de las comisiones, ésta reconocerá a EL BANCO un interés moratorio, a la tasa que tenga establecido EL BANCO para sus clientes, en esa fecha. NOVENA. Confidencialidad: EL CLIENTE reconoce que todo el material e información que llegue a su poder con motivo de la ejecución de este convenio, constituye información y datos confidenciales cuya revelación o utilización puede ser perjudicial para EL BANCO y/o terceros. Por tanto, EL CLIENTE se compromete a mantener dicho material e información en la más estricta confidencialidad y a utilizarlo solamente en desarrollo del presente convenio, haciendo extensiva esta obligación a los funcionarios y dependientes de EL CLIENTE. DÉCIMA.- Responsabilidad de EL BANCO: EL BANCO sólo responderá en caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo. La culpa del cliente exonera al BANCO de responsabilidad. Si un pago se hace con base en la orden y datos de la dispersión enviados por el cliente al BANCO, no habrá lugar a reclamos por dicha causal. DÉCIMA PRIMERA.- Ajustes de Carácter Operativo: Las partes podrán, de común acuerdo, realizar los ajustes de carácter operativo que consideren necesarios, los cuales, de presentarse, se harán constar mediante Acta debidamente firmada por las partes. PARÁGRAFO: En caso de que EL BANCO, debido a sus cambios tecnológicos, requiera la modificación de algunos procedimientos administrativos, operativos, de sistemas, o de cualquier índole, le informará al EL CLIENTE con treinta (30) días calendario de anticipación, con el objeto de efectuar los ajustes que sean necesarios para el correcto cumplimiento del convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- Revisión comercial: El presente convenio será revisado por EL BANCO cada seis (6) meses, pudiendo introducir los ajustes del caso, en cuanto a la remuneración, reciprocidad, rentabilidad y operatividad del convenio, de lo cual dará aviso al EL CLIENTE con diez (10) días hábiles de anticipación, entendiéndose que si éste no manifiesta su inconformidad o reparo en el término de cinco (5) días hábiles se entenderá por aceptados los cambios. DÉCIMA TERCERA.- Duración y terminación anticipada: La duración de este convenio será por término indefinido y, en todo caso, tendrá vigencia igual a la del contrato de cuenta corriente al que accede. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con anticipación no inferior a treinta (30) días calendario, sin que ello implique incumplimiento de su parte. DÉCIMA CUARTA- Suspensión del Servicio: Las partes acuerdan que los servicios objeto de este contrato pueden ser suspendidos temporalmente por EL BANCO cuando se produzcan fallas técnicas que le impidan prestar adecuadamente el servicio, o en aquellos eventos en los cuales se presenten situaciones que impliquen riesgo técnico para
su sistema. En estos casos EL BANCO informará a EL CLIENTE sobre la suspensión temporal de los servicios. Una vez la causa de la suspensión temporal haya sido superada, EL BANCO informará de este hecho al EL CLIENTE indicando el momento a partir del cual se reiniciará la prestación del servicio suspendido. DÉCIMA QUINTA.- Lavado de Activos: El CLIENTE manifiesta expresamente que conoce las normas legales sobre lavado de activos y que las transacciones que realizará a través del presente servicio no tienen ninguna relación con ese tipo de actividad. En consecuencia, EL CLIENTE se obliga a cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas por las autoridades competentes y por EL BANCO para prevenir las operaciones xx xxxxxx de activos. DÉCIMA SEXTA: Escalamiento: Las diferencias que surjan en la ejecución de este contrato, su cumplimiento, o terminación, se tratarán de arreglar amigablemente. Si después de treinta (30) días de que una de las partes haya notificado a la otra de la controversia, no se ha llegado a un acuerdo, serán sometidos a la jurisdicción ordinaria. PARAGRAFO. EL CLIENTE expresa que renuncia a toda clase de requerimientos judiciales y al nombramiento de secuestre de bienes en caso de acción judicial. DÉCIMA SÉPTIMA. Impuesto de Timbre: De conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, el presente convenio está exento de impuesto de timbre. DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO
CONTRACTUAL y DE NOTIFICACIONES: EL CLIENTE en y el BANCO en
Cualquier cambio de domicilio o residencia deberá ser notificado por escrito a la otra parte.
Toda comunicación o notificación enviada a la dirección indicada se entenderá adecuadamente remitida y la notificación debidamente surtida.
Para constancia se firma en dos ejemplares con el mismo valor probatorio, uno para EL BANCO y otro para
EL CLIENTE, en , el ( ) de de 201 .
EL BANCO. EL CLIENTE
_
Representante Legal Representante Legal
C.C. No. _ C.C. No. _