APRUEBA CONTRATO DE SUMINISTRO QUE INDICA.
Delegación Presidencial Regional de La Araucanía
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
APRUEBA CONTRATO DE SUMINISTRO QUE INDICA.
Departamento Jurídico
VISTOS:
RESOLUCIÓN EXENTA N° 234
TEMUCO, 09 xx Xxxxx de 2023
1.El DFL119653 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2.-El DFL1-19175 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado y Actualizado de la
Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.
3.La Ley N° 19.880 que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4.La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios.
5.La Ley Nº 21.516, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2023.
6.La Resolución N° 7, de fecha 26.03.2019, de Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial el 29.03.2019, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
7.El Decreto N° 287 de fecha 30.09.2022, del Ministerio del Interior Y Seguridad Pública, que nombra Delegado Presidencial Regional de la Araucanía a xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
8.El Decreto N°53 de fecha 04.02.2023, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de La Araucanía; y el Decreto N°54 de fecha 04.02.2023, que declara como zona afectada por Catástrofe a la Región de La Araucanía y dispone medidas que indica.
9.La Resolución N° 352 de fecha 06.02.2023 de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
10.El Alfa N° 2 de fecha 06.02.2023 del Departamento Social de la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía.
11.La Resolución Exenta N° 159 de fecha 21.02.2023 de la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía.
12.El contrato de suministro entre la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía y
Polietilenos Bioplastic Chile Spa de fecha 22.02.2023.
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante Decreto Supremo N°53 de fecha 04.02.2023, se Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de La Araucanía y mediante Decreto N°54 de fecha 04.02.2023, se Declara como Zona Afectada por Catástrofe a la Región de La Araucanía y Dispone Medidas que Indica.
2.-Que, mediante Resolución N° 352, de fecha 06 de febrero de 2023 de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprueba transferencia de fondos para gastos de emergencias correspondientes a la contratación de maquinarias y servicios para el control de incendios, remoción de escombros y limpieza de terrenos, compra de insumos necesarios para dichas labores y de elementos para ir en ayuda de la población damnificada, por los incendios que afectan a la Región de la Araucanía.
3.-Que, mediante Alfa N°2, el Departamento Social de la Delegación Presidencial Provincial de Malleco, solicita la adquisición de plansas y estanques para las comunas de Lumaco, Traiguén, Purén y Ercilla de la Provincia de Malleco.
4.-Que, mediante Resolución Exenta N°159, se regulariza adquisición mediante trato directo de estanque y plansas para la Provincia de Malleco por Incendios Forestales en la Región de La Araucanía, adjudicando la contratación directa al proveedor Polietilenos Bioplastic Chile Spa.
5.-Con fecha 22 de febrero de 2023, se suscribe contrato de suministros entre la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía y Polietilenos Bioplastic Chile Spa.
6.-Que, en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el contrato;
RESUELVO:
1.-APRUÉBESE, el contrato de suministro entre la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía y Polietilenos Bioplastic Chile Spa de fecha 22.02.2023, que se reproduce a continuación:
CONTRATO DE SUMINISTRO ENTRE
DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Y
POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA
En Temuco, a 22 de febrero del año 2023, entre la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, Rol Único Tributario N°00.000.000-0, representada por xxx XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, cédula de identidad N° , en su calidad de Delegado Presidencial Regional de La Araucanía, ambos domiciliados para estos efectos en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx000, tercer piso de la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en adelante “DELEGACIÓN”; y por la otra POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, rol único tributario N°00.000.000-X, representada por xxx XXXXX XXXXXX MAC-XXX, cédula de identidad N y por xxxx XXXXXXXX XXXXX XXXXX, cédula de identidad N , todos domiciliados para estos efectos en Camino Lonquén s/n, Parcela 1 Paradero 6 ½, Comuna Calera de Tango, Región Metropolitana, en adelante el “PROVEEDOR”, quienes han convenido celebrar el siguiente contrato de suministro de plansas y estanques:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
Que, con fecha 03 de febrero de 2023, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), emite Análisis Técnico de Riesgos que declara Alerta Roja en la Región de La Araucanía, en virtud de los antecedentes proporcionados por Conaf, donde se señala que se registran incendios forestales con comportamientos extremos y erráticos, amenaza inminente a centros poblados y asentamientos rurales presentando gran resistencias al control, con condiciones meteorológicas propicias para la ignición y propagación de estos. En virtud de aquello, con fecha 06 de febrero de 2023, SENAPRED CENTRAL dicta la resolución N°118, que Declara Alerta Roja en la Región de La Araucanía y cancela Alerta Amarilla por simultaneidad de incendios forestales.
Que, en virtud de los incendios forestales que afectan a la Región de La Araucanía, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dicta el Decreto N°53 de fecha 04.02.2023, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de La Araucanía; y el Decreto N°54 de fecha 04.02.2023, que declara como zona afectada por Catástrofe a la Región de La Araucanía y dispone medidas que indica.
Que, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, que rige actualmente en la Región de La Araucanía, deriva de los incendios forestales, los cuales son hechos de fuerza mayor o caso fortuito, que según indica el artículo 45 del Código Civil, son imprevistos que no es posible resistir.
Que, la Resolución N° 352, de fecha 06 de febrero de 2023 de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprueba transferencia de fondos para gastos de emergencias correspondientes a la contratación de maquinarias y servicios para el control de incendios, remoción de escombros y limpieza de terrenos, compra de insumos necesarios para dichas labores y de elementos para ir en ayuda de la población damnificada.
Que, con fecha 06 de febrero de 2023, mediante el Alfa N°2, el Departamento Social de la Delegación Presidencial Provincial de Malleco, solicita la adquisición de plansa y estanques para las comunas de Lumaco, Traiguén, Purén y Ercilla de la Provincia de Malleco. En virtud de aquello, el Encargado del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, solicita mediante formulario de requerimiento la adquisición de estanques y plansas para la provincia de Malleco.
Que, con fecha 21 de febrero de 2023, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, emite la Resolución Exenta N°159, que regulariza adquisición mediante trato directo de estanque y plansas para la Provincia de Malleco por Incendios Forestales en la Región de La Araucanía, adjudicando la contratación directa al proveedor Polietilenos Bioplastic Chile Spa.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente instrumento, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, representada por xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, viene en celebrar con Polietilenos Bioplastic Chile SpA, representada por xxx Xxxxx Xxxxxx Xxx-xxx y xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, la contratación referida en la cláusula primera, consistente en la adquisición de plansas y estanques, para comunas de la Provincia de Malleco, en virtud del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, que rige actualmente en la Región de La Araucanía, derivada de los incendios forestales.
TERCERO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO.
Con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que este
contrato le impone, el proveedor hace entrega de la boleta de garantía N°0001492, emitida
por Banco Santander a nombre de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, por la suma de $4.242.293 (Cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y tres pesos), con fecha de emisión el 21 de febrero de 2023, la cual señala expresamente “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de estanques y plansas para la Provincia de Malleco”.
CUARTO: DETALLE DE SUMINISTRO POR COMUNAS.
COMUNA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL | DESCUENTO | TOTAL |
ERCILLA | ESTANQUE 1000 LITROS | 30 | $124.044 | $3.721.320 | $930.330 | $2.790.990 |
FLETE | - | $141.350 | - | - | $141.250 | |
SUB-TOTAL | $2.932.240 | |||||
19% | $557.126 | |||||
TOTAL | $3.489.366 |
COMUNA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL | DESCUENTO | TOTAL |
ERCILLA | Plansas 1” | 200 | $915 | $183.000 | $45.750 | $137.250 |
FLETE | - | $3270 | - | - | $3.270 | |
SUB-TOTAL | $140.520 | |||||
19% | $26.699 | |||||
TOTAL | $167.219 |
COMUNA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL | DESCUENTO | TOTAL |
PURÉN | ESTANQUE 1000 LITROS | 300 | $124.044 | $37.213.200 | $9.303.300 | $27.909.900 |
FLETE | - | $1.412.500 | - | - | $1.412.500 | |
SUB-TOTAL | $29.322.400 | |||||
19% | $5.571.256 | |||||
TOTAL | $34.893.656 |
COMUNA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL | DESCUENTO | TOTAL |
PURÉN | PLANSAS 1” | 10.000 | $915 | $9.150.000 | - | $9.150.000 |
FLETE | - | $163.487 | - | - | $163.487 | |
SUB-TOTAL | $9.313.487 | |||||
19% | $1.769.563 | |||||
TOTAL | $11.083.050 |
COMUNA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL | DESCUENTO | TOTAL |
TRAIGUÉN | ESTANQUE 630 LITROS | 250 | $86.625 | $21.656.250 | $5.414.063 | $16.242.188 |
FLETE | - | $882.813 | - | - | $882.813 | |
SUB-TOTAL | $17.125.001 | |||||
19% | $3.253.750 | |||||
TOTAL | $20.378.751 |
COMUNA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL | DESCUENTO | TOTAL |
TRAIGUÉN | PLANSAS 1” | 1500 | $915 | $1.372.500 | $343.125 | $1.029.375 |
FLETE | - | $24.523 | - | - | $24.523 | |
SUB-TOTAL | $1.053.898 | |||||
19% | $200.241 | |||||
TOTAL | $1.254.139 |
COMUNA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL | DESCUENTO | TOTAL |
LUMACO | ESTANQUE 2000 LITROS | 50 | $218.601 | $10.930.050 | $2.732.513 | $8.197.538 |
FLETE | - | $403.561 | - | - | $403.561 | |
SUB-TOTAL | $8.601.099 | |||||
19% | $1.634.209 | |||||
TOTAL | $10.235.307 |
COMUNA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL | DESCUENTO | TOTAL |
LUMACO | PLANSAS 1” | 4000 | $915 | $3.660.000 | $915.000 | $2.745.000 |
FLETE | - | $65395 | - | - | $65.395 | |
SUB-TOTAL | $2.810.395 | |||||
19% | $533.975 | |||||
TOTAL | $3.344.370 |
QUINTO: MONTO Y CONDICIONES DE PAGO
El monto del presente contrato de suministros de plansas y estanques corresponde al valor total de $84.845.856.- (Ochenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis pesos), impuestos incluidos.
El proveedor debe informar la correcta recepción de los productos, para luego hacer entrega de la factura correspondiente a nombre de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, rol único tributario N° 60.511.090-8. La factura deberá ser enviada a la casilla xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, con copia de la misma al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Posterior a esto, la Delegación procederá a pagar al proveedor mediante cheque nominativo o transferencia electrónica.
SEXTO: VIGENCIA
El plazo de vigencia será hasta completar la entrega de todos los productos que se singularizan en la cláusula cuarta. Sin perjuicio de lo anterior, este plazo no puede exceder a un mes desde la fecha de suscripción del presente contrato de suministro.
SÉPTIMO: MULTAS
El incumplimiento del Proveedor a las cláusulas establecidas en el presente contrato, facultará a la Delegación para aplicar las siguientes multas:
Plazo de entrega: En caso que el proveedor no cumpla con el plazo de 10 días corridos en la entrega del producto, se cobrará un 2% del valor del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope de 10 días hábiles.
Falta de stock: En caso que el proveedor no entregue el producto conforme, se cobrará un 10% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que no se hayan entregado, por cada día hábil, a partir del 11 día hábil y con un tope de 15 días hábiles.
Las multas serán aplicables al Proveedor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados pendientes de pago.
Procedimiento de cobro de multas: Para aplicar una multa la Delegación, por medio del Gestor Administrativo deberá notificar de ello al proveedor la resolución donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción, previo informe suscrito por la Contraparte Técnica del Servicio, en su caso. La notificación de lo anterior, se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el proveedor declare en el contrato, entendiéndose que ha sido recibida al tercer día hábil de recepcionada por la oficina de correos. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos y acompañar los medios de prueba que estime pertinentes ante la Delegación. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el proveedor se allanará expresamente o no evacuará sus descargos oportunamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Delegación. Para ello, la Unidad de Administración y Finanzas remitirá memorándum al Departamento Jurídico de la Delegación, en el que se encontrarán los antecedentes del caso, quienes elaborarán dicha resolución que resuelva la solicitud de aplicación de multas, la cual será notificada al proveedor y podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº19.880.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Servicio de poner término anticipado al presente contrato en los casos previstos en él y en las bases de licitación, para de esta forma hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
OCTAVO: MODIFICACIÓN Y CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO.
Modificación: El contrato podrá modificarse, entre otras, por las siguientes causales:
a) Las causales establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b) Aquellas modificaciones de orden menor que no signifiquen transgresión al principio de estricta sujeción a las Bases de Licitación.
c) Xxxxxx en la condición médica, fallecimiento, cambio de prescripción médica, desistimiento o renuncia a la ayuda técnica, entre otros.
Término anticipado: Se podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c) Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional; razones xx xxx o de la autoridad ministerial, dictadas en caso emergencias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e) Caso fortuito o fuerza mayor.
f) Si el proveedor solicita el procedimiento concursal de reorganización judicial, solicita su liquidación voluntaria o da inicio al procedimiento concursal de renegociación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia xxx xxxx.
g) Si le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
h) Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
i) Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
j) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
k) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Servicio, dentro del plazo xx xxxx días contados desde el suceso respectivo.
l) Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
m) Para el caso de ser el o los adjudicatarios Unión Temporal de Proveedores:
i. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros;
ii. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados; iii. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
iv. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
v. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Para efectos de terminar anticipadamente el actual contrato por la causal prevista en la letra b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato las siguientes:
1) Negativa, sin causa justificada, a prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiera comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2) La entrega de productos y servicios que no corresponden a lo ofertado por el Proveedor.
3) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas al proveedor en el Contrato.
4) Incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las
prestaciones objeto del contrato.
5) No pago de las Obligaciones laborales y Sociales de sus trabajadores (Ley Nº20.123).
6) Por multas reiteradas al proveedor. Con todo, se considerarán reiteradas cuando éstas
completen los topes establecidos para cada una de ellas.
7) Si por ocasión del no pago de las multas aplicadas al proveedor, se cobrase el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y esa no fuera sustituida por el proveedor en los términos indicados en las presentes Bases.
8) Si la suma de las multas supera el 30% del valor total del contrato.
9) Si el proveedor subcontrata con terceros la ejecución del presente contrato.
10) Divulgación de la información y de datos de propiedad de la Delegación que realizará el
proveedor.
11) Si el proveedor cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del presente contrato.
12) Si el proveedor, sus representantes o el personal dependiente den u ofrezcan dar
obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Delegación, dar u ofrecer cualquier
cosa de valor con el fin de influenciar u otras infracciones al principio de probidad.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), la Delegación podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder a la Delegación en contra del Proveedor.
NOVENO: CONFIDENCIALIDAD
Los bienes y/o servicios que se produzcan en cumplimiento del contrato serán de propiedad exclusiva del beneficiario. El proveedor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del actual contrato. Atendida la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen o maneje el proveedor o su personal para el desarrollo y ejecución del servicio, son confidenciales si estuvieren cauteladas por la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos Personales y demás normas relacionadas, razón por la cual, se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Servicio. El proveedor se asegurará que sus empleados cumplan con este artículo de confidencialidad.
DÉCIMO: OBLIGACIONES ESPECIALES PROVEEDOR
- Todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del Proveedor;
- El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a esta Delegación para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
- El Proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese Proveedor a propósito del contrato, cuando corresponda.
- Entre la Delegación y el personal dependiente, contratado o subcontratado del Proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
UNDÉCIMO: JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales, ambas partes fijan su domicilio en la comuna de Temuco, lugar
donde la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía se encuentra establecida.
DUODÉCIMO: EJEMPLARES
El presente contrato se otorga y suscribe en tres ejemplares originales, de idéntico tenor y
valor, quedando dos en poder de la Delegación y uno en poder del Proveedor.
DÉCIMOTERCERO: PERSONERÍA
La personería de xxx XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX para actuar en nombre y representación
de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, consta en Decreto Nº287
de fecha 30 de septiembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La personería de xxx XXXXX XXXXXX MAC-XXX y xxxx XXXXXXXX XXXXX XXXXX, para actuar en nombre y representación de POLIETILENOS BIOPLASTIC CHILE SPA, consta en el Certificado de Registro de Comercio de Santiago, Carátula 20049544, del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago, de fecha 06 de enero de 2023.
Ambas personerías no se insertan por ser conocidas por las partes.
2.-IMPÚTESE, el gasto que genere la presente Resolución a la Cuenta N° 21405201, “Incendios Forestales”, Cuenta Corriente Banco Estado N° 62909000407, Fondos de Administración.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Presidencial Regional de La Araucanía
09/03/2023
Para verificar documento ingresar en la siguiente url: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Código Verificación: 82MCJPMWB86kOBCH2aR5wg==
VRF/PMC/nnr
Distribución:
1. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Jurídico
ID DOC : 20023439
2. Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Administración y Finanzas/Unidad de Administración y
Servicios/Oficina de Partes Archivos y OIRS
3. /Delegación Presidencial Regional de La Araucanía/Departamento Administración y Finanzas
4. TRASPARENCIA ACTIVA (Mail: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)