FMF
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REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS Y CONTRATACIONES
2021
Índice
Pág | |
Definiciones | 3 |
Capítulo I – Disposiciones Preliminares | 8 |
A. Objeto | 8 |
B. Estatuto de Jugadores | 8 |
C. Pasaporte Deportivo del Jugador | 10 |
D. Solicitud de Inscripción | 11 |
Capítulo II – Transferencias | 13 |
A. Jugadores Transferibles | 13 |
B. Transferencias de Jugadores | 13 |
C. Transferencias vía Electrónica | 14 |
D. Transferencias Definitivas | 15 |
E. Transferencias Temporales | 16 |
F. Protección de Jugadores Menores | 18 |
G. Inscripción y Notificación de la Presencia de Menores en Academias | 19 |
Capítulo III – Participación por Formación | 21 |
A. Participación por Formación | 21 |
Capítulo IV – Contratación de Jugadores | 22 |
A. Proceso de Contratación | 22 |
B. Influencia de Terceros en los Clubes y Propiedad de los derechos económicos de Jugadores por parte de Terceros | 28 |
C. Perfeccionamiento de las Operaciones | 28 |
D. Cancelaciones | 28 |
E. Terminación anticipada xxx Xxxxxxxx | 29 |
F. Estabilidad Contractual | 29 |
Capítulo V – Cámara de Compensación | 32 |
A. Sistema de Pagos | 32 |
B. Participación Económica del Jugador | 34 |
Capítulo VI – Resolución de Disputas | 35 |
A. Órgano | 35 |
B. Jurisdicción y Competencia | 35 |
Capítulo VII – Sanciones | 36 |
Transitorios | 37 |
Apéndice I – Liberación de Jugadores para equipos representativos de la Asociación | 38 |
Apéndice II – Sistema de Correlación de Transferencias FIFA - TMS | 45 |
Apéndice III – Contratación de Entrenadores | 57 |
Definiciones
Para efectos de interpretación del presente Reglamento, los términos que se enlistan a continuación se definen de la siguiente forma:
Afiliación: Es un acto discrecional y potestativo que la FMF, con base en el Estatuto Social y el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, otorga a quienes, reuniendo los requisitos establecidos en el Reglamento antes mencionado, voluntariamente solicitan su inscripción y deciden reconocera la FMF como la suprema autoridad deportiva del fútbol asociación, en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA.
AMFpro: AM FUT PRO, A.C. (Asociación Mexicana de Futbolistas profesionales).
Asociación: Institución nacional afiliada a la FIFA, que tiene por objeto difundir, promover y desarrollar el futbol asociación en el país de origen.
Baja por Maternidad: periodo de descanso laboral retribuido de doce semanas como mínimo, que se concede a una Jugadora en caso de quedarse embarazada. Cuando menos, seis de estas doce semanas deberán tener lugar tras el parto. Se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
Cámara de Compensación: Es la cuenta bancaria a nombre de la FMF en la que se reciben los depósitos de los Clubes con saldo deudor y se efectúan los pagos a los Clubes con saldoacreedor, a los Jugadores y a la propia FMF. Esta cámara actúa por cuenta y orden de los Clubes.
Club: Se refiere a la organización debidamente afiliada a la FMF que recibe la prestación de los servicios de un Jugador.
Club Anterior: Último Club en con el que el Jugador tuvo tiene un contrato vigente.
Club Nuevo: Club al cual es transferido el Jugador de manera definitiva o temporal y con quien celebrará un nuevo contrato.
Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias (CCRC): Es un órgano jurisdiccional de la FMF, autónomo e independiente, encargado de conocer, atender y resolver las reclamaciones que los Afiliados de la FMF tengan entre sí, de conformidad al reglamento de la propia Comisión.
Contrato Laboral: Acuerdo de voluntades por escrito, mediante el cual, un afiliado Derivado, acuerda obligarse por tiempo determinado, torneo(s) y/o temporada(s) a prestar sus servicios con un Club Afiliado como Futbolista profesional o Integrante del Cuerpo Técnico de manera exclusiva a cambio de una contraprestación.
Convenio de Actividades Deportivas: Acuerdo de voluntades por escrito a través del cual un jugador mayor de 14 años y menor de 16, se vincula como futbolista profesional a un Club profesional, por tiempo determinado, torneo(s) y/o temporada(s) de manera exclusiva, para su desarrollo deportivo.
Convenio de Formación: Acuerdo de voluntades por escrito a través del cual un Jugador, se vincula como futbolista semiprofesional a un Club profesional con el firme objetivo de llevar un proceso de formación con alto perfil deportivo, competitivo y xx xxxxxxx como jugador de fútbol, por un tiempo determinado torneo(s) y/o temporada(s).
Convenio de Transferencia de la prestación de servicios – Papeleta Oficial de Transferencia (POT): Es el documento único, valido y oficial en el que se plasman las condiciones y características de las transferencias. Dicho documento deberá ser firmado por los representantes legales registrados de los Clubes, Anterior y Nuevo, así como por el Presidente Ejecutivo en el caso de la LIGA MX, y por el Secretario General de ASCENSO MX, y por el Jugador.
Discriminación: Acciones u omisiones que tienen como efecto dar un trato desfavorable a cualquier persona por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones sociales, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.
No será discriminación solicitar el cumplimiento de requisitos de edad y género de la competencia según la Categoría o la División de que se trate, así como las aptitudes físicas necesarias para poder desarrollar las actividades relativas a los Jugadores de futbol.
Divisiones Profesionales: Las Divisiones del Sector Profesional que conforman a la FMF.
Entrenador: persona empleada por un Club del Sector Profesional que desempeña una labor específica en el fútbol y;
i. Cuyas obligaciones laborales consisten en una o más de las siguientes: entrenar a Jugadores, seleccionar a Jugadores para partidos y competiciones, tomar decisiones tácticas durante los partidos y competiciones; y/o
ii. Cuyo empleo y posible registro requiere de una licencia de entrenador
FIFA: Se refiere a la Federación Internacional de Futbol Asociación.
FIFA ID: identificación única en el ámbito mundial que asigna el Sistema FIFA Connect a cada club, asociación y jugador.
FMF: Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
Fútbol organizado: se refiere al fútbol asociación, organizado bajo los auspicios de la FIFA, las
confederaciones y las asociaciones o autorizado por estas entidades.
Inscripción: acto de registrar por escrito los datos de un jugador, entre otros: (i) fecha de inicio de la inscripción en formato dd/mm/aaaa; (ii) nombre completo del jugador; (iii) fecha de nacimiento, género, nacionalidad, estatus de aficionado o profesional; (iv) modalidad de fútbol que practica; (v) FIFA ID del club); (vi) categoría de formación del club en el momento de la inscripción; (vii) FIFA IDdel jugador; y (viii) FIFA ID de la asociación.
Intermediario Registrado en la FMF: Persona física, que después de haber cumplido con los requisitos que establecen la FIFA y la FMF, goza de facultades para actuar y/o gestionar como intermediario en la operación de contratación o de transferencia de un Jugador con un Club, o interviene entre dos Clubes para formalizar entre ambos la Transferencia de un Jugador.
Jugador Profesional: persona física, nacional o extranjera, que celebra un Contrato de trabajo, de prestación de servicios profesionales o actividades deportivas por escrito, y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística, con un Club profesional debidamente registrado en la FMF.
Jugador Semiprofesional: persona física, nacional o extranjera, que celebra un convenio de formación por escrito con un Club profesional, que corresponde a los gastos que cubren su formación como futbolista, y que es debidamente registrado en la FMF cumpliendo el total de requisitos aplicables. Para efectos de lo dispuesto por el Reglamento y el Estatuto de Transferencias de Jugadores de la FIFA, los Jugadores con esta calidad tienen categoría Amateur dentro de la FMF y la definición sirve únicamente para diferenciarlos de los registrados en el Sector Amateur de la FMF.
Jugadores con Contrato: Son los Jugadores nacionales o extranjeros con Contrato vigente conun Club registrado ante la FMF.
Jugadores sin Contrato: Son los Jugadores nacionales o extranjeros que no tienen un Contrato vigente con algún Club registrado ante la FMF.
Jugadores Transferibles: Condición que reúnen aquellos Jugadores profesionales con contrato vigente que, por decisiones deportivas, características contractuales y/o acuerdo de voluntades, pueden ser transferidos y contratados por otro Club, en los periodos de transferencia correspondientes.
Mecanismo de Solidaridad: es el importe que le corresponde a un Club que forma parte de la historia deportiva del Jugador cuando éste es registrado en otro Club, en apego a los requisitos y condiciones aplicables.
Participación económica del Jugador en la Transferencia: Es el porcentaje que le corresponde al Jugador transferido sobre el monto total de una transferencia definitiva según los montos determinados por la FMF.
Participación por Formación: es el importe que le corresponde a un Club que forma parte de la historia deportiva del Jugador cuando éste es registrado en un Club en apego a los requisitos y condiciones aplicables.
Periodo de Formación: Se considera como periodo de formación de Jugadores el comprendido entre los 12 y 21 años.
Periodo Protegido: es un periodo de tres Temporadas completas o de tres años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato que se firmó antes de que el jugador profesional cumpliese 28 años; o por un periodo de dos temporadas completas o de dos años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato que se firmó después de que el jugador profesional cumpliese 28 años.
Registro del Jugador: Acto mediante el cual, la FMF en uso de sus facultades, inscribe y otorga la autorización a un Jugador para participar con un Club en competencias organizadas y sancionadas por ésta, previo cumplimiento de los requisitos aplicables a cada caso.
Servicios Profesionales: Es la actividad laboral que presta un Jugador de futbol en un Club determinado, en virtud de un contrato vigente.
SIID: Sistema Integral de Información Deportiva, que es el sistema electrónico de registro de jugadores, que vincula a la FMF con todos los Clubes afiliados y les brinda la posibilidad de registrar, transferir en el ámbito nacional y/o recibir información de manera confiable, eficiente y segura, desde cualquier parte. Este sistema cuenta con acceso restringido y confidencial solo para los usuarios debidamente registrados con facultades para ello.
El SIID estará conectado al Sistema FIFA Connect a través de su interfaz de programación automatizada (API), a fin de intercambiar información electrónicamente. A través de la API del Sistema FIFA Connect, el SIID deberá suministrar todos los datos de inscripción de todos los jugadores con edad a partir de doce años y, en concreto, deberá asignar a cada jugador un FIFA ID.
Sistema FIFA Connect: sistema informático concebido e implementado por la FIFA que emite la FIFA ID y contiene la API que ofrece la interfaz técnica entre los sistemas electrónicos de transferencias nacionales, los sistemas electrónicos de registro de jugadores y el TMS, a fin de lograr el intercambio electrónico de información.
Temporada: Es el tiempo calendario de participación de los Clubes dividido en dos Torneos: Apertura y Clausura, respectivamente, o análogos que, en su caso, determine la Asamblea de Clubes de una División.
Tercero: Parte ajena al Jugador, y a los dos Clubes entre los cuales se transfiere al Jugador, o a cualquiera de los Clubes anteriores en los que el Jugador estuvo inscrito previamente.
TMS: Transfer Matching System. Es el sistema oficial de correlación de transferencias creado por la FIFA
para el almacenamiento de datos basado en la web, cuyo objetivo principal es simplificar el proceso de las transferencias internacionales de Jugadores, así como mejorar la transparencia y el flujo de información.
Transferencias Definitivas: Acuerdo por escrito celebrado entre dos Clubes para transferir de forma permanente a un Jugador, a efecto de prestar sus servicios profesionales con el nuevo Club, en cuyo caso, extinguirá de manera anticipada la relación contractual del Jugador con el Club anterior, y constituirá una nueva relación con el nuevo Club.
Transferencia Electrónica de Pago: Es el mecanismo de transferencia de fondos por los métodos bancarios electrónicos.
Transferencias Temporales: Acuerdo por escrito celebrado entre dos Clubes para la transferencia temporal de los derechos de un Jugador, a efecto de prestar sus servicios profesionales con el nuevo Club, sin rescindir anticipadamente el contrato con el Club anterior.
Transferencia internacional: traslado de la inscripción de un jugador de una asociación a otra asociación.
Transferencia nacional: cambio de un jugador de un Club Anterior de una asociación para jugar en un Club Nuevo de la misma asociación.
Transferencia puente: dos transferencias consecutivas del mismo jugador —nacionales o internacionales— vinculadas entre sí y con una inscripción de ese jugador en un club intermedio para evitar la aplicación de la reglamentación o legislación pertinente y/o con el objeto de defraudar a otras personas o entidades.
Valor de la Transferencia: Es el importe establecido por acuerdo de voluntades entre los Clubes Afiliados respecto de las operaciones de Transferencia.
N.B. Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombre y a mujeres, a menos que sea específica la regulación. El uso singular incluye también el plural y viceversa.
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
A. Objeto Artículo 1
1. Este reglamento establece las normas nacionales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y su elegibilidad para participar en las competencias organizadas y avaladas por la FMF a través de sus respectivas Ligas y/o Divisiones y/o Sector Amateur, así como las transferencias celebradas entre Clubes afiliados a la FMF.
2. Para el caso de transferencias internacionales, deberá observarse lo dispuesto en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA.
B. Estatuto de Jugadores
Artículo 2 Estatuto de Jugadores: jugadores aficionados y profesionales
Los Jugadores que forman parte del fútbol organizado son amateurs o profesionales.
Un Jugador profesional es uno que tiene un Contrato por escrito con un Club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro Jugador se considera amateur.
Un Jugador semiprofesional es uno que tiene un convenio de formación celebrado por escrito con un Club y percibe un monto que corresponde a los gastos que cubren su formación como futbolista, con la intención de que se llegue a convertir en profesional. Cualquier otro Jugador se considera amateur. Estos Jugadores no son susceptibles de transferirse a otro Club, sino mediante contratación directa como un jugador libre de contrato.
Artículo 3 Cese de actividades
El Jugador profesional que finaliza su carrera al vencimiento de su Contrato y el Jugador amateur que cesa en su actividad, permanecerán inscritos durante 30 meses en la FMF.
Este plazo comienza a contar a partir del día en el que el Jugador jugó su último partido oficial con un Club.
Artículo 4 Inscripción de Jugadores
La FMF a través del SIID, asignará a cada Jugador un FIFA ID en el momento en que se realice la primera inscripción. Un Jugador debe inscribirse en la FMF como profesional, semiprofesional o amateur, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. Sólo los Jugadores inscritos a través del SIID son elegibles para participar en las competencias organizadas y avaladas por la FMF a través de sus respectivas LIGAS y/o Divisiones y el Sector Amateur.
Mediante la inscripción, el Jugador se obliga a aceptar y cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la FIFA, la FMF, las Confederaciones y demás normas que le resulten aplicables.
Un Jugador puede ser registrado en un solo Club, y transferirse una sola vez por Torneo, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Un Jugador solo puede estar inscrito en un Club con el fin de Jugar al fútbol organizado. Como excepción a esta regla, puede ser necesario inscribir a un Jugador en un Club por motivos simplemente técnicos, a fin de garantizar la transparencia en transacciones individuales consecutivas.
En las LIGAS y/o Divisiones Profesionales de la FMF, únicamente se podrán registrar Jugadores profesionales, de acuerdo con la definición del presente Reglamento.
En las categorías de Fuerzas Básicas de la FMF, se podrán registrar Jugadores profesionales y semiprofesionales.
Los Jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres Clubes durante una Temporada. Durante este periodo el Jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos Clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera), puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores.
Así mismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción señaladas en cada Reglamento de Competencia, según la División de que se trate, así como la duración mínimade un Contrato de acuerdo con la edad del Jugador.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el Jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos Clubes durante la misma Temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los Reglamentos de Competencia.
Artículo 5 Periodos de Inscripción
Un Jugador podrá inscribirse y/o registrarse durante uno de los dos periodos de inscripción fijados por la FMF debidamente notificados a la FIFA e introducidos al TMS, de conformidad con los Reglamentos de Competencia aplicables. Una excepción a esta regla la constituye el Jugador profesional cuyo contrato ha vencido antes del fin del periodo de inscripción y quien podrá inscribirse fuera de dicho periodo de inscripción. Tales Jugadores profesionales podrán ser inscritos siempre que se tenga en consideración la integridad deportiva de la competición correspondiente.
Como excepción al párrafo que antecede, se podrá inscribir a una Jugadora fuera del periodo de inscripción para remplazar temporalmente la inscripción de una Jugadora que esté de baja por maternidad. A menos de que se acuerde de otro modo, el contrato de la Jugadora sustituida temporal estará vigente desde el día de la inscripción hasta el día previo al inicio del primer periodo de inscripción que tenga lugar tras el regreso de la Jugadora que haya disfrutado de la baja por maternidad. Se podrá inscribir a una Jugadora fuera del periodo de inscripción tras finalizar la baja por maternidad, dependiendo de su situación contractual.
El primer periodo de inscripción comenzará en la fecha que determine la FMF y que sea informadaa FIFA, misma que por regla general deberá comenzar tras la finalización de la Temporada y terminará antes del inicio de la nueva Temporada. Este periodo no debe durar más de doce semanas. El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de Temporada como lo fije el calendario de la competencia y no deberá durar más de cuatro semanas.
Los dos periodos de inscripción de la Temporada deben comunicarse a la FIFA, al menos con 12 meses de antelación antes de que entren en vigor.
Los Jugadores sólo podrán inscribirse en la FMF durante un periodo de inscripción y sólo a solicitud de un Club en virtud de un contrato de trabajo o convenio de formación o actividades deportiva.
Las disposiciones sobre los periodos de inscripción no se aplican a competiciones en las que participan sólo Jugadores del Sector Amateur. Para tales competiciones, la FMF establecerá los periodos de inscripción de los Jugadores, teniendo en cuenta la integridad deportiva de la competición en cuestión.
C. Pasaporte Deportivo del Jugador Artículo 6
La FMF pondrá a disposición del Club en que un Jugador sea inscrito, el “Pasaporte Deportivo del Jugador”, documento que contiene los datos sobre el Club o Clubes en que el Jugador ha estado registrado desde la Temporada en que cumplió 12 años. Si el cumpleaños de un Jugador es entre Temporadas, se inscribirá al Jugador en el “Pasaporte Deportivo del Jugador” para el Club en el que estaba inscrito en la Temporada siguiente a su cumpleaños.
La información contenida en el “Pasaporte Deportivo del Jugador” será la que se tenga registrada en la FMF y que, en su caso, sea proporcionada por otras Asociaciones al momento de la transferencia internacional del Jugador, no siendo responsabilidad de la FMF la información detallada respecto de Clubes extranjeros si no se encuentra debidamente soportada.
D. Solicitud de Inscripción Artículo 7
La inscripción y/o registro del jugador se realizará en los términos descritos en el Reglamento de Competencia de cada Liga y/o División, sin embargo, la DAR tendrá potestad discrecional para considerar cualquier enmienda en el Contrato o acuerdos adicionales que no se han presentado debidamente, una vez que sean entregados los documentos correspondientes para su registro.
El Club deberá entregar al Jugador copia del contrato debidamente registrado en la FMF. Si el Club no cumple con la presente obligación, el Jugador podrá requerir la copia de su contrato a través de una solicitud de sí mismo o a través de la AMFpro. si así lo desea, mediante un consentimiento expreso.
Si existió la intervención de un Intermediario registrado, los Clubes deberán informar lo conducentey adjuntar el contrato de la operación de dicha intervención, al contrato de trabajo del Jugador.
Es responsabilidad de los Clubes y los Jugadores contratar los servicios de Intermediarios debidamente registrados, bajo el apercibimiento de ser sancionados por contravenir esta disposición.
Los Jugadores y/o sus Tutores legales e incluso los Clubes, según sea el caso, son responsables de la veracidad de la información y documentación proporcionada para su registro. Es potestad de la FMF anular un registro cuando tenga evidencia de la falsificación, alteración o manipulación de datos o documentos para obtener un registro y se reserva el derecho de denunciar ante las autoridades a quien incurra en delitos de esta naturaleza.
Artículo 8 Jugadores no Inscritos
Si un Jugador que no ha sido debidamente registrado en la FMF participa con un Club en cualquier partido oficial, la participación se considerará ilegal y se aplicarán las sanciones por alineación indebida, de conformidad con el Reglamento de Competencia aplicable, sin perjuicio de cualquier medida necesaria para rectificar las consecuencias deportivas de dicha participación. En principio, la LIGA y/o la División correspondiente, por conducto de la CD, tiene el derecho a imponer dichas sanciones.
Artículo 9
La FMF ejecutará toda sanción de hasta cuatro partidos o tres meses que haya impuesto al Jugador la Asociación anterior, pero que aún no haya sido cumplida (íntegramente) en el momento de la transferencia, a fin de que la sanción se cumpla en el ámbito nacional. Al expedir el CTI, la Asociación anterior notificará a la nueva Asociación, a través del TMS las sanciones disciplinarias que aún no se hayan cumplido (íntegramente).
CAPÍTULO II
Transferencias
A. Jugadores Transferibles Artículo 10
A partir de que los Clubes concluyan con su participación en la competición de que se trate, los Clubes de la FMF, podrán publicar hacia otros Clubes la lista de Jugadores transferibles de manera electrónica vía SIID, en el módulo correspondiente. De igual forma, a través de dicho sistema, los Clubes podrán consultar la lista de todos los Jugadores transferibles por parte de los otros Clubes.
Artículo 11
Las transferencias internacionales de Jugadores se permiten solo cuando el Jugador alcanza la edad de 18 años.
Para transferencias internacionales de Jugadores menores de edad, se deberán observar las disposiciones aplicables contenidas en los artículos del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA y las disposiciones marcadas por este ordenamiento.
B. Transferencias de Jugadores Artículo 12
El SIID es el único medio válido para efectuar transferencias nacionales de Jugadores profesional (hombres y mujeres), y todo acuerdo celebrado derivado de éstas, deberá declararse a través de esta plataforma.
Los Clubes podrán llevar a cabo sus operaciones de transferencias nacionales vía electrónica dentro del periodo fijado para ello por cada División.
Este periodo no podrá excederse del plazo del periodo oficial de registros comunicado a la FIFA, por lo que las Divisiones de la FMF deberán tomar en cuenta que todo el proceso, desde la transferencia, la contratación y el registro, debe realizarse en los periodos de referencia.
Ningún club o jugador podrá verse involucrado en una transferencia puente.
Si se llevan a cabo dos transferencias consecutivas del mismo jugador -nacionales o internacionales- en un plazo de dieciséis semanas, se dará por supuesto, a menos que se establezca lo contrario, que las partes (clubes y jugador) involucrados en esas dos transferencias han participado en una transferencia puente.
De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria impondrá sanciones a las partes sujetas a los reglamentos y Estatutos de la FIFA que se hayan visto involucradas en una transferencia puente.
Es responsabilidad de los Clubes introducir y validar las órdenes de transferencia en el SIID y, cuando proceda, garantizar que la información solicitada coincida. Esto incluye también cargar en el sistema los documentos e información pertinentes.
Es obligación de los Clubes notificar inmediatamente a la FMF todos los pagos que efectúen a otros Clubes, derivados de las transferencias nacionales, y enviar el comprobante de pago respectivo. En caso de convenir modificaciones a las condiciones económicas pactadas originalmente, los Clubes deberán notificar a la FMF las nuevas condiciones y cargar en el SIID el nuevo acuerdo, debidamente firmado por las partes.
La Comisión Disciplinaria de la FMF podrá imponer sanciones a los Clubes que realicen acuerdos de transferencia sin utilizar el SIID, y/o que no declaren a la FMF los pagos efectuados o cualquier modificación a las condiciones previamente pactadas.
C. Transferencias vía Electrónica Artículo 13
A partir de la fecha en que la División lo autorice, los Clubes podrán llevar a cabo transferencias de Jugadores en esta modalidad teniendo como fecha límite la que se establezca para ello en el reglamento de Competencia aplicable.
Las operaciones que se lleven a cabo vía electrónica serán válidas y vinculantes para las partes, siempre que éstas se exhiban ante la FMF con la firma de las partes, y se exhiba el Contrato de Trabajo del Jugador con el nuevo Club.
Las operaciones realizadas por esta vía podrán ser modificadas o canceladas antes de que concluya el periodo de transferencias, únicamente con la autorización por escrito de ambosClubes, tomando en cuenta la voluntad del Jugador.
Artículo 14
El Club que transfiera será el responsable de las obligaciones legales y económicas anteriores a esta operación, es decir a las derivadas de la Temporada o Temporadas que permaneció el Jugador en ese Club, liberando al nuevo Club de cualquier responsabilidad al efecto.
Las Transferencias de Jugadores podrán ser:
X. Xxxxxxxxxxx, y
B. Temporales
D. Transferencias Definitivas Artículo 16
Los dos Clubes interesados y el Jugador deberán formalizar la operación de Transferencia Definitiva, mediante el perfeccionamiento del documento denominado “Papeleta Oficial de Transferencia” (POT) misma que deberá contener lo siguiente:
a) Fecha.
b) Nombre del Jugador.
c) Nombre de los Clubes.
d) Valor de la Operación.
e) Condiciones de pago.
f) Firma de aceptación de las tres partes.
Artículo 17
En una transferencia definitiva, al momento del registro del Jugador con el Club Nuevo se deberá presentar por escrito, en original, la constancia de terminación anticipada en la que el Club Anteriory el Jugador otorguen su consentimiento para dar por terminado anticipadamente el Contrato respectivo, fijando las condiciones del “finiquito” correspondiente, en su caso.
Para que proceda la terminación anticipada del Contrato, no deberán existir adeudos entre las partes salvo que las mismas, de común acuerdo y por escrito, los reconozcan y acepten, pero debiendo señalar en el mismo documento la forma de cubrirse éstos. Dicho convenio deberá registrarse en la CCRC, teniendo las partes la obligación de dar aviso a la misma una vez que sean cubiertos.
En caso de que exista una controversia en proceso, por la terminación anticipada de un contratono convenida de común acuerdo, el Jugador podrá registrarse en un Club Nuevo haciendo referencia al procedimiento en curso, quedando pendiente la resolución del órgano competente,así como las consecuencias de hacer o de dar, en su caso.
El Club anterior del Jugador podrá manifestar su posición, respecto al registro del Jugador con el nuevo Club, a efecto de que la autoridad competente estime lo que en derecho corresponda, sin que esto represente un impedimento para su nuevo registro.
En los casos de Transferencias Definitivas no se admitirán papeletas en las que no se fije un valora las mismas.
Cada una de las Divisiones, fijará el valor mínimo que deberán tener las transferencias, previo a cada periodo de registro.
E. Transferencias Temporales
Artículo 19 Transferencias Temporales - Préstamo de Profesionales
Un Club Anterior podrá ceder a un Jugador profesional con contrato vigente a un Club Nuevo en calidad xx xxxxxxxx sobre la base de un acuerdo por escrito entre el Jugador y los clubes en cuestión. Cualquier transferencia temporal está sujeta a las mismas disposiciones que se aplican a las transferencias definitivas, incluidas las estipulaciones sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad estipuladas en las normas publicadas por la FIFA, así como las normas de la FMF sobre la materia.
Artículo 20
Las Transferencias Temporales podrán ser del siguiente tipo:
A) Temporales con costo.
B) Temporales sin costo.
C) Temporales con o sin costo, con opción a convertirse en Transferencias Definitivas.
Artículo 21
Los interesados deberán formalizar la operación de Transferencia Temporal, mediante el perfeccionamiento del documento denominado “Papeleta Oficial de Transferencia” (POT) mismaque deberá contener lo siguiente:
a) Fecha.
b) Nombre de los Clubes que intervienen.
c) Nombre del Jugador Transferido.
d) Valor de la Operación.
e) Condiciones de pago.
f) Definir las condiciones de operación: (Con o sin costo - Con o sin opción a convertirse en transferencia definitiva).
g) Periodo xxx xxxxxxxx.
h) Firma de aceptación de las tres partes.
Artículo 22
Las Transferencias Temporales podrán llevarse a cabo por un periodo mínimo de seis meses o el tiempo entre dos periodos de inscripción, y como máximo el periodo señalado en el Contrato firmado entre el Jugador cedido a préstamo y el Club Anterior.
No se aceptarán acuerdos de extensión de vigencia si éstos no son registrados debidamente porlos Clubes en la FMF, dando cumplimiento a los requisitos de tiempo y forma aplicables.
Artículo 23
El Club Nuevo que ha aceptado a un Jugador en cesión xx xxxxxxxx no tiene derecho a transferirlo sin el consentimiento por escrito del Club Anterior y del Jugador en cuestión.
El periodo señalado en el Contrato firmado entre el Jugador cedido a préstamo y el Club Nuevo nopuede exceder de la vigencia del contrato pactada entre el Jugador y el Club Nuevo.
Artículo 24
En los casos de Transferencias Temporales, la vigencia del nuevo Contrato deberá ser igual al término establecido en la Papeleta.
Artículo 25
En caso de que un Club Anterior decida nuevamente transferir temporalmente a un Jugador, se deberá realizar una nueva operación de transferencia, dando cumplimiento a todos los requisitos aplicables.
Artículo 26 Transferencias Temporales con opción a Definitiva.
En caso de que el Club Anterior otorgue al Club Nuevo una opción de transferencia definitiva sobreel Jugador cedido temporalmente, deberá anotar en la papeleta correspondiente el valor de la opción, así como la fecha en que deberá ser cubierto a través de la Cámara de Compensación.
En los casos en que los Clubes no hayan estipulado una fecha para ejercer la opción de transferencia definitiva, el plazo máximo será a las 17:00 horas del día hábil anterior al último partido de la Fase de Calificación del Torneo que corresponda. Dicha opción deberá contarpreviamente con el consentimiento del Jugador, el cual se expresará con la firma de la papeleta detransferencia.
Artículo 27
Si el Club Nuevo al que fue otorgada la opción de transferencia definitiva mencionada en el artículo anterior la ejerce en tiempo y forma, deberá realizar el procedimiento correspondiente mediante el SIID, para que dicha operación quede registrada debidamente en la FMF.
La FMF avisará a la AMFpro cuando estas transferencias se hagan efectivas.
El Club Nuevo que ejerció la opción de transferencia definitiva deberá efectuar el pago de dicha operación a través de la Cámara de Compensación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, los pagos derivados de haber ejercido la opción a transferencia definitiva, también deberán ser notificados a la FMF, así como enviar el comprobante de pago correspondiente.
Los Clubes que pacten y realicen pagos fuera de la Cámara de Compensación podrán sersancionados por la autoridad correspondiente por atentar contra los principios de legalidad y transparencia de la FMF.
Artículo 28
Si el Club Nuevo al que fue otorgada la opción de transferencia definitiva no la ejerce en tiempo y forma, no da aviso a la FMF, o no cuenta por parte del Club Anterior con un plazo adicional para ejercerla, perderá el derecho de la opción y deberá, en forma inmediata, reintegrar al Jugador en cuestión al Club Anterior al término xxx xxxxxxxx acordado.
F. Protección de Jugadores Menores Artículo 29
Las transferencias internacionales de Jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza laedad de 18 años.
Se permiten las siguientes cuatro excepciones:
1. Si los padres del Jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.
2. El Jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del Jugador y el del Club será de 100 km. En tal caso, el Jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.
3. El Jugador debe huir del país del que es natural por motivos específicamente humanitarios que ponen en peligro su vida o su libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político, sin sus padres y, por tanto, se le permite residir al menos temporalmente en el país de destino.
El Jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del Jugador en el nuevo Club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo Club del Jugador solo podrá ser un Club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho y/o económica con un Club profesional.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a cualquier Jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún Club y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez y que no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años como
mínimo.
Se aplicarán los siguientes principios generales procedimentales:
Toda transferencia internacional y toda primera inscripción conforme al presente artículo, así como las primeras inscripciones de Jugadores extranjeros menores que hayan vivido de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo en el país donde desean inscribirse, están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador dela FIFA a tal efecto si el Jugador menor en cuestión ha cumplido diez años. La solicitud de aprobación deberá presentarla a la asociación que desea inscribir al Jugador a instancias de su Club Afiliado. Se concederá a la Asociación anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda Asociación que solicite la expedición del CTI y/o realizar la primera inscripción deberá solicitar primero esta aprobación.
La Comisión Disciplinaria de la FIFA está facultada para imponer sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición, por lo que los Clubes no podrán alegar desconocimiento de la misma. Igualmente, podrán imponerse sanciones no solo a los Clubes y la asociación que no se haya dirigido a la subcomisión, sino también a la asociación que expidió el CTI sin la aprobación de la subcomisión ya los clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad, por lo que acuerdos divergentes no serán válidos.
G. Inscripción y Notificación de la presencia de Menores de edad en Academias Artículo 30
Aquellos clubes que operen una academia con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica deberán notificar la presencia de Jugadores menores de edad que asisten a la academia a la FMF en cuyo territorio la academia desempeñe su actividad.
La FMF deberá asegurarse de que las academias que no tienen una relación de derecho, de hecho y/o
económica con un club:
a) se constituyan en un club que participe en los campeonatos nacionales correspondientes; se deberá notificar la presencia de sus Jugadores a la FMF en cuyo territorio desempeña su actividad la academia; o se deberá inscribir a los Jugadores en dicho Club; o bien
b) notifiquen la presencia de todos los Jugadores menores de edad, que asisten a la academia con el propósito de obtener una formación, a la FMF en cuyo territorio desempeña su actividad la academia.
La FMF deberá llevar un registro con los nombres y fechas de nacimiento de todos los Jugadores menores de edad que le hayan sido notificados por los Clubes o academias.
Al notificar los nombres de sus Jugadores, tanto la academia como los Jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA de la FMF y las Confederaciones, y a observar y compartir los valores éticos del deporte del futbol organizado.
Participación por Formación
A. Participación por Formación
El Club o los Clubes de las Divisiones Profesionales afiliados a la FMF que hayan contribuido en la educación y formación futbolística de un Jugador, comprendida entre la edad de los 12 años y hasta el final del año natural en que el Jugador cumpla los 21 años de edad, tendrán derecho a recibir una participación económica en los términos que señala el Reglamento de Participación por Formación de la FMF.
Contratación de Jugadores
A. Proceso de Contratación Artículo 33
Los Jugadores sin Contrato tendrán hasta la fecha marcada como el cierre del periodo de registro para contratarse con el Club que más convenga a sus intereses.
Si un jugador que no ha sido inscrito en la FMF participa con un club en cualquier partido oficial, la participación se considerará violatoria de este Reglamento. Podrán imponerse sanciones contra el jugador o el club, sin perjuicio de cualquier otra medida necesaria para rectificar las consecuencias deportivas de dicha participación. En principio, la FMF tendrá el derecho de imponer dichas sanciones.
Artículo 34
Los contratos registrados en la FMF deberán pactar las condiciones de pago en pesos mexicanos (MXN). Si la negociación con el Jugador se pacta en otra moneda, se deberá asentar el importe en el contrato de acuerdo con el tipo de cambio que pacten las partes.
Está prohibido celebrar acuerdos o convenios entre Clubes respecto de Jugadores sin contrato.
Los Clubes que incurran en una violación a la presente norma, serán sujetos de investigación mediante un proceso disciplinario seguido por la Comisión Disciplinaria, que podrá derivar en la imposición de sanciones de conformidad con lo que dispone el presente ordenamiento.
Artículo 35
No se permite, bajo ningún motivo, la celebración de más de un contrato por el mismo servicio con el mismo Jugador y/o integrante del Cuerpo Técnico. No obstante ello, en caso de contar con otros conceptos bajo los cuales se guarda una relación de hecho y/o de derecho con el mismo Jugador y/o integrante del Cuerpo Técnico, mediante el cual se les otorgue algún tipo de pago, se deberán registrar en la FMF. Todos los contratos que firme el Club con el Jugador y/o integrante del Cuerpo Técnico deberán registrarse en la FMF.
El Club y el Jugador que incurran en una violación a la presente norma, serán sujetos de investigación mediante un proceso disciplinario seguido por la Comisión Disciplinaria, que podrá derivar en la imposición de sanciones de conformidad con lo que dispone el presente ordenamiento.
Los contratos de trabajo que se celebren entre Clubes, Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico, deberán contener cláusula expresa respecto de las obligaciones fiscales que por ley correspondan a
cada una de las partes. Ningún Club podrá pactar en el contrato que se hará responsable de las obligaciones fiscales de los Jugadores o integrantes del Cuerpo Técnico.
Los contratos de trabajo que celebren los Clubes con sus Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico deberán cumplir con todas las obligaciones de conformidad con los dispuesto en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”). En su carácter de patrón será el único responsable y obligado de cumplir con todas las obligaciones en materia de trabajo relativas a la seguridad social con sus Jugadores y Cuerpo Técnico, aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (“INFONAVIT”) y cuotas sindicales.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la LFT, queda prohibida la subcontratación de Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico.
Artículo 36
Al igual que en las operaciones de Transferencia, si un Intermediario registrado actúa en la negociación de un Contrato, sus datos completos deberán figurar en el contrato de trabajo, además de que se deberá adjuntar como apéndice, el contrato por la operación que con dicho Intermediario se haya pactado.
Es responsabilidad de los Clubes y los Jugadores de utilizar, en su caso, los servicios de Intermediarios debidamente registrados, bajo el apercibimiento de ser sancionados por contravenir esta disposición.
Artículo 37
La duración mínima de un Contrato será a partir de la fecha de inscripción al final de la Temporada; la duración máxima será de cinco años.
Lo anterior, implica que un contrato puede abarcar el tiempo que se comprende entre dos periodos de inscripción, es decir, contratos por Torneo.
Los Jugadores menores de 18 años no pueden firmar un Contrato de profesionales de una duración mayor de tres años. No se aceptará cualquier cláusula de un periodo mayor.
Artículo 38
Un club que desee concertar un Contrato con un Jugador profesional con contrato vigente, debe comunicar por escrito su intención al Club del Jugador antes de iniciar las negociaciones con el Jugador.
Un Jugador profesional tendrá la libertad de firmar un Contrato con otro Club si su Contrato con el Club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición
estará sujeta a las sanciones pertinentes establecidas en el presente Reglamento o demás disposiciones aplicables.
Artículo 39
La validez de un Contrato no puede supeditarse a los resultados positivos de un examen médico y/o a la concesión de un permiso de trabajo.
Es obligación del nuevo Club practicarle al Jugador a contratar, los exámenes médicos que estime convenientes para cerciorarse de la salud del mismo antes de proceder con su contratación. Los exámenes médicos deberán practicarse en la fecha que la División de que se trate indique, en virtud del calendario de competencia y fechas de registro de Jugadores, de lo contrario no procederá reclamación alguna al respecto y el nuevo Club deberá cumplir con las obligaciones estipuladas, ya sea en la Papeleta Oficial de Transferencia y/o en el Contrato.
En caso de que el resultado del examen médico sea adverso, el Club tendrá derecho a cancelar la operación de transferencia, en los términos que señala el presente Reglamento, debiendo ser avalada tal cancelación por la División de que se trate.
En caso de que surja una controversia derivada del examen médico practicado por el nuevo Club al Jugador, el Club inconforme deberá notificarlo por escrito a la División de que se trate, y podrá solicitar la intervención de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias (CCRC), quien, en ese caso, actuaría como órgano conciliador entre las partes involucradas, de conformidad con el Reglamento de ésta.
Artículo 40
Un Jugador solo puede tener un contrato con un solo Club. Si un Jugador profesional concierta más de un Contrato para el mismo periodo, se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento.
Este artículo no es aplicable a la Transferencia Temporal, misma que requiere de la existencia de un primer contrato definitivo para poder celebrar uno temporal.
Así mismo, no se aplicarán sanciones al nuevo Club y al Jugador que firmen un contrato de trabajo durante los últimos seis meses de contrato en que el Jugador se encuentre comprometido con otro Club con quien tenga un registro en curso.
Artículo 41
Los clubes deberán cumplir con las obligaciones económicas contraídas con jugadores y otros clubes, conforme a las condiciones estipuladas en los contratos firmados con los jugadores profesionales y en los acuerdos de transferencia.
Las cláusulas contractuales que concedan al club un plazo adicional para pagar al jugador profesional las cantidades vencidas según lo estipulado en el contrato (los llamados «periodos xx xxxxxx») no serán reconocidas.
No obstante, los periodos xx xxxxxx contenidos en los acuerdos negociados por la AMFpro y la FMF serán jurídicamente vinculantes y reconocidos. Los contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de esta disposición no se verán afectados por la presente prohibición.
De conformidad con el presente artículo, podrá sancionarse a aquellos clubes que se retrasen en sus pagos más de 30 días sin la existencia de, prima facie, base contractual que lo contemple.
Para considerar que un club tiene deudas vencidas en el sentido recogido en el presente artículo, el acreedor (jugador o club) deberá haber puesto en xxxx al club deudor por escrito y haberle otorgado un plazo de 15 de conformidad al nuevo reglamento días como mínimo para cumplir con sus obligaciones económicas.
En el ámbito de su competencia, la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, podrá resolver en el ámbito nacional cualquier asunto relacionado con el incumplimiento e imponer las siguientes sanciones:
a) Advertencia;
b) Apercibimiento;
Las sanciones previstas en el párrafo anterior se podrán imponer de manera acumulativa.
La reincidencia en una infracción se considerará como agravante y conllevará una pena más severa.
La prohibición de inscribir nuevos jugadores contemplada en el presente artículo podrá suspenderse. En este supuesto, el órgano competente someterá al club sancionado a un periodo de prueba cuya duración podrá ser de entre seis meses a dos años.
Si durante el transcurso del periodo de prueba fijado, el club favorecido por la suspensión cometiera una nueva infracción, la suspensión será automáticamente revocada y la sanción por la que se le prohíbe inscribir nuevos jugadores volverá a aplicarse, sin perjuicio de que se añada a la sanción impuesta por la nueva infracción.
En caso de rescisión unilateral de la relación contractual, los términos del presente artículo se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras medidas previstas en el presente reglamento.
Asimismo, si el deudor no abona el pago completo en el plazo fijado, y la decisión es firme y vinculante:
a) El Acreedor podrá solicitar a la CCRC que imponga el cumplimiento de la decisión;
b) Tras recibir dicha solicitud, la CCRC informará al deudor sobre el cumplimiento de la decisión;
c) El cumplimiento de la decisión deberá llevarse a cabo a la brevedad tras la notificación de la CCRC.
Artículo 42
Como mínimo se le brindará a una Jugadora los siguientes beneficios en un periodo de maternidad.
Las Jugadoras tienen derecho a disfrutar de la baja por maternidad durante el periodo de vigencia de su Contrato; durante dicho periodo, la Jugadora percibirá el cien por ciento xxx xxxxxxx que estipule su Contrato.
La validez de un Contrato no puede supeditarse al hecho de que, durante el periodo de vigencia de este, la Jugadora esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad.
Si un Club rescinde unilateralmente un Contrato sobre la base de que una Jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad, se considerará que el Club ha rescindido el Contrato sin causa justificada.
a) A menos que demuestre lo contrario, se dará por supuesto que la recisión unilateral de un Contrato por parte de un Club durante un embarazo o una baja por maternidad se produjo como consecuencia del embarazo de una Jugadora.
Si se rescinde un Contrato debido a que una Jugadora esté o quede embarazada:
a) La indemnización a favor de una Jugadora se calculará de la siguiente manera:
i. En caso de que la Jugadora no haya firmado ningún nuevo Contrato tras la rescisión de su Contrato anterior, por norma general, la indemnización equivaldrá al valor residual del Contrato que se haya rescindido de forma prematura;
ii. En caso de que la Jugadora haya firmado un nuevo Contrato en el momento de la decisión, el valor del nuevo Contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del Contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del Contrato rescindido prematuramente;
iii. En cualquiera de los casos anteriores, la Jugadora tendrá derecho a percibir una indemnización adicional correspondiente a seis salarios mensuales según conste en el Contrato que se haya rescindido de forma prematura;
b) Además de la obligación de abonar una indemnización, se impondrán sanciones deportivas a
todo Club que rescinda unilateralmente un Contrato sobre la base de que una Jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad. Se prohibirá al Club inscribir nuevas Jugadoras, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante periodos de inscripción completos y consecutivos. El Club podrá inscribir nuevas Jugadoras, tanto en el ámbito nacional como internacional, solo a partir del periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva.
c) Las sanciones estipuladas en el párrafo anterior se podrán imponer de manera acumulativa junto con una multa.
En el caso en el que, el Contrato de una Jugadora venza durante su baja por maternidad, el Club deberá velar por la salud e integridad de la Jugadora y del no nacido hasta la terminación del embarazo.
Artículo 43
Durante el periodo de vigencia del Contrato, toda Jugadora que quede embarazada tendrá como mínimo los siguientes derechos:
a) Seguir ofreciendo servicios deportivos a su Club (p. Ej. jugar y entrenar) tras la confirmación del especialista que esté llevando el embarazo y de un profesional médico independiente (escogido de mutuo acuerdo por la Jugadora y el Club) de que resulta seguro para ella hacerlo. En estos casos, el Club tiene la obligación de respetar la decisión y de elaborar un plan oficial a fin de que siga participando en las actividades deportivas de forma segura, siempre priorizando la salud de la Jugadora y la del no nacido.
b) Prestar otros servicios a su Club en caso de que su Médico no considere seguro que siga prestando servicios deportivos o ella decida no ejercer su derecho a seguir prestando servicios deportivos. En estos casos, el Club tiene la obligación de respetar la decisión y colaborar con la Jugadora para elaborar un plan oficial a fin de que pueda prestar otros servicios. La Jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo hasta el momento en que decida comenzar la baja por maternidad;
c) Determinar, de manera independiente y teniendo en cuenta los periodos mínimos previstos (v. definiciones), la fecha de inicio de baja por maternidad. Todo Club que presione u obligue a una Jugadora a comenzar su baja por maternidad en un momento concreto será sancionado por la Comisión Disciplinaria.
d) Retomar la actividad futbolística tras la baja por maternidad, tras la confirmación del especialista que haya llevado el embarazo y de un profesional médico independiente (escogido de mutuo acuerdo por la Jugadora y el Club) de que resulta seguro para ella hacerlo. En estos casos, el Club tiene la obligación de respetar su decisión, facilitar su incorporación a la actividad futbolística y ofrecerle apoyo médico continuo. Cuando retome su actividad futbolística, la Jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo.
En el caso en el que la Jugadora decida no prestar otros servicios al Club conforme al apartado a) y b) del presente artículo, tendrá derecho a percibir dos terceras partes xxx xxxxxxx que estipule su Contrato.
Mientras la Jugadora esté prestando servicios deportivos a su Club, la Jugadora deberá poder amamantar al bebé o extraerse leche. El Club deberá poner a su disposición un lugar adecuado a tales efectos.
B. Influencia de Terceros en los Clubes y Propiedad de los derechos económicos de Jugadores por parte de Terceros.
Artículo 44
Ningún Club podrá concertar un Contrato que permita a cualquier parte de dicho Contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del Club.
La Comisión Disciplinaria podrá imponer sanciones a los Clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo, de acuerdo con la gravedad de la falta.
Ningún Club o Jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un Club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuro fichajes.
Sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, la Comisión Disciplinaria de la FMF podrá imponer medidas disciplinarias a los Clubes y Jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.
C. Perfeccionamiento de las Operaciones Artículo 45
Las operaciones de contratación y transferencia se perfeccionarán con el registro de la papeleta debidamente firmada por las partes, así como con el registro en la FMF del Contrato celebrado entre el Jugador y el nuevo Club.
D. Cancelaciones Artículo 46
Las Papeletas Oficiales de Transferencia (POT) sólo podrán cancelarse por:
a) Acuerdo firmado por las partes involucradas.
b) Por falta de consentimiento del Jugador para que se lleve a cabo la transferencia a determinado Club y/o con las condiciones contractuales ofrecidas y/o demandadas.
c) Porque el Jugador no apruebe el examen médico con el nuevo Club dentro del plazo establecido.
d) Por no perfeccionar la papeleta correspondiente y/o no registrar el Contrato en el plazo establecido en los Reglamentos de Competencia de la División profesional y Temporada de que se trate.
En cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos anteriores la fecha límite para cancelar una POT será el día anterior al último día del cierre de registros, el cual será fijado en el Reglamento de Competencia de cada División.
En los casos a que se refiere el inciso b) del presente artículo, el Jugador deberá, en su caso, reintegrarse a su Club anterior, o volver a su status de Jugador sin Contrato, cancelando así la operación en forma automática en caso de no pactar con otro Club a más tardar en la fecha marcada como cierre de registros.
E. Terminación anticipada xxx Xxxxxxxx
De común acuerdo entre las partes, los Clubes podrán acordar la terminación anticipada xxx xxxxxxxx de una POT. Para ello, deberán realizar el procedimiento correspondiente en el SIID, cargando los siguientes documentos:
a) Acuerdo de terminación anticipada xxx xxxxxxxx, debidamente firmado por los Clubes y el Jugador.
b) Convenio de terminación anticipada del contrato de trabajo celebrado entre el Jugador y el nuevo Club.
F. Estabilidad Contractual Artículo 47
Un contrato entre un Jugador profesional y un Club podrá rescindirse sólo al vencimiento del plazo del contrato, o antes si es de común acuerdo entre las partes.
Artículo 48
En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas).
Cualquier conducta abusiva, ya sea por parte del Club o del Jugador, que tenga como objeto forzar al otro a rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte.
En caso de que, contraviniendo la legalidad, un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en xxxx al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas.
En el caso de los salarios cuya periodicidad no sea mensual, se calculará de manera prorrateada la cantidad equivalente a dos meses. El retraso en el pago de una cantidad equivalente a un mínimo de dos mensualidades también se considerará como causa justificada de rescisión del contrato por parte del Jugador, siempre y cuando haya notificado su rescisión conforme al apartado procedente.
Los acuerdos colectivos negociados entre AMFpro y la FMF podrán divergir de los principios estipulados en los apartados precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento.
Artículo 49
Un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10% de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada. En el examen de estos casos, se considerarán debidamente las circunstancias del jugador. La existencia de una causa deportiva justificada se establecerá individualmente en cada caso. En tal caso, no se impondrán sanciones deportivas, aunque podrá exigirse indemnización. Un jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscrito.
Artículo 50
Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una Temporada.
Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se rescinda sin causa justificada:
En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización. Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación del art. 20 y el anexo 4, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará de conformidad a lo que establezca para tal efecto la CCRC.
Además de la obligación de pago de una indemnización, podrán imponerse sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido. La sanción consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses. Estas sanciones deportivas entrarán en vigor inmediatamente después de que se haya notificado la decisión al jugador. Dichas sanciones deportivas quedarán suspendidas durante el periodo comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la siguiente temporada, incluidos en ambos casos las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes. No obstante, dicha suspensión de las sanciones deportivas no se aplicará si el jugador es miembro habitual del equipo representativo de la asociación que es elegible para representar, y la asociación en cuestión participa en la competición final de un torneo internacional durante el periodo entre el último y el primer partido de la temporada.
El incumplimiento unilateral sin causa justificada o causa deportiva justificada tras el periodo protegido no implicará sanciones deportivas.
Fuera del periodo protegido podrán imponerse medidas disciplinarias si la rescisión no se notifica con la debida antelación dentro de los quince días siguientes al último partido oficial de la temporada (incluyendo las copas nacionales) con el club en el que está registrado el jugador. El periodo protegido comienza de nuevo cuando, al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo.
Se sancionará a toda persona que actúe de cualquier forma que induzca la rescisión de un contrato entre un Jugador profesional y un Club con la finalidad de facilitar la transferencia del Jugador
CAPÍTULO V
Cámara de Compensación
A. Sistema de Pagos Artículo 51
Todos los pagos de las operaciones celebradas, tanto de contado como a plazo, se efectuarán obligatoriamente a través de la Cámara de Compensación.
La Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF será la encargada de la operación de la Cámara de Compensación y de aplicar las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
Todos los pagos derivados de las Transferencias de Jugadores son deudas reconocidas por las partes involucradas y, en consecuencia, se obligan a cumplirlas, a menos que exista una razón justificada para no hacerlo, lo cual analizará y resolverá la CCRC que turnará, en su caso, a las autoridades de la División la resolución para ejecutar su cumplimiento.
Artículo 52
Las operaciones que no se liquiden a través de la Cámara de Compensación no surtirán efecto.
Los Clubes que pacten operaciones fuera del sistema de compensación podrán ser sancionados por violar los principios de legalidad y transparencia de las operaciones.
Artículo 53
Las operaciones de transferencia nacionales solo pueden ser pactadas en pesos mexicanos (MXN) e invariablemente deberán cubrirse en moneda nacional a través de la Cámara de Compensación.
Artículo 54
Los pagos de las operaciones que se lleven a cabo al contado deberán cubrirse en una sola exhibición vía electrónica a través de la Cámara de Compensación, a más tardar a las 19:00 horas del día anterior la fecha establecida como el cierre de registros, contenida en los Reglamentos de Competencia respectivos.
Artículo 55
Los pagos de las operaciones que se lleven a cabo a crédito deberán cubrirse en los plazos acordados por las partes en la Papeleta Oficial de Transferencia, a través de la Cámara de Compensación.
La Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF deberá dar seguimiento a que se cumplan en tiempo y forma las condiciones pactadas en las operaciones a crédito y de contado y, en caso de incumplimiento, informará al Club deudor para que haga de forma inmediata el pago través de la Cámara de Compensación, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, cubrirá los intereses a que se refiere el presente Reglamento, observando también lo dispuesto en este mismo ordenamiento.
Artículo 56
En los casos en que las partes acuerden una prórroga de los plazos estipulados en la papeleta, deberán comunicar por escrito tal decisión tanto a la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF, como a la Dirección de Afiliación y Registro y a la División de que se trate, así como cagar en el SIID el nuevo acuerdo con al menos 72 horas de anticipación al cierre de registros del Torneo correspondiente.
Artículo 57
Una vez que la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF reciba el total de los depósitos de los Clubes con saldo deudor vía la Cámara de Compensación, depositará los fondos correspondientes a los Clubes con saldo acreedor, a los Jugadores y a las Divisiones, en su caso.
Artículo 58
Los Clubes que simultáneamente sean acreedores y deudores por haber participado en varias operaciones de transferencia deberán enterar a la Dirección General de Administración y Finanzas de la FMF, únicamente el importe que resulte a su cargo, una vez hecha la compensación.
Artículo 59
La liquidación a Jugadores, respecto de las operaciones a plazo, se hará en un término no mayor a siete días después de recibido el ultimo pago correspondiente, es decir el pago total de la operación.
Artículo 60
Por cada operación de transferencia, los Clubes que intervienen cubrirán las cantidades que al efecto señalen las Divisiones profesionales por concepto de gastos de operación y administración.
Las cantidades de referencia serán fijadas por cada División previo al inicio de cada Temporada.
Artículo 61
El Club que no cumpla con sus obligaciones económicas en tiempo y forma, y/o que no cumpla en la fecha pactada, habiendo obtenido una prórroga, deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo
insoluto, calculados desde la fecha de su incumplimiento hasta su pago total, el equivalente de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) más 3 puntos porcentuales.
Artículo 62
Al Club que no efectúe el pago de sus obligaciones económicas en tiempo y forma, y/o no cumpla con ello en la fecha pactada, no se le entregarán los registros de Jugadores y Cuerpo Técnico, y no podrán iniciar su participación en el Torneo que corresponda.
El Club que, habiendo obtenido el derecho a participar en la Fase Final de cualquiera de los Torneos de la Temporada, no haya dado cumplimiento a las obligaciones económicas a su cargo, perderá el derecho a participar en la Fase Final y su lugar será ocupado por el Club que en forma descendente ocupe la posición inmediata inferior.
B. Participación Económica del Jugador Artículo 63
En términos de los acuerdos celebrados, que se encuentran vigentes, entre la FMF y la AMFpro, el Jugador transferido, tendrá derecho a obtener un porcentaje equivalente al 10% del valor de la Transferencia Definitiva. El pago deberá ser cubierto por el Club anterior a través de la Cámara de Compensación.
El Jugador aportará el 1% de la cantidad recibida conforme al primer párrafo de este artículo, para integrarse al fondo de la AMFpro.
Los Jugadores serán responsables de cubrir los impuestos correspondientes, en los términos que señalen las leyes de la materia, por lo que los Clubes deberán entregar a los Jugadores la constancia de retención.
El Club anterior deberá cubrir el 1% del valor de la operación de Transferencia, el cual deberá integrarse al fondo de la AMFpro.
Resolución de Disputas
A. Órgano Artículo 64
En caso de que surjan diferencias entre Clubes o entre Clubes y Jugadores afiliados a esta Asociación, intervendrá la CCRC de la FMF, la cual después de agotar el procedimiento aplicable dictará la Resolución que corresponda, misma que tendrá el carácter de definitiva.
La CCRC conocerá de disputas con respecto a la relación laboral entre un Club y un Jugador en términos del Reglamento que rige sus actuaciones.
B. Jurisdicción y Competencia Artículo 65
En todo lo no previsto o en caso de discrepancia de las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán de manera supletoria en el orden jerárquico y/o de aplicación, según corresponda aquí enunciado, los siguientes ordenamientos:
1. El Estatuto Social de la FMF
2. Reglamentos de la FMF.
Artículo 66
La Secretaría General de la FMF será el órgano encargado de conocer y vigilar la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento, pudiendo delegar dichas facultades a cualquier otro órgano de la FMF que en el caso concreto considere idóneo para llevar a cabo lo conducente.
Sanciones
Artículo 67
Tanto Clubes como Jugadores están obligados a respetar y cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como otros ordenamientos aplicables en materia de registro, transferencias y contrataciones de Jugadores profesionales.
Artículo 68
La Comisión Disciplinaria, por ser el órgano encargado de revisar, juzgar y sancionar las infracciones y/o violaciones cometidas a las normas que regulan el futbol federado, tendrá la facultad de sancionar al o los afiliados que incurran en cualquier práctica que vaya en contra de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y las demás que resulten aplicables.
Artículo 69
Las infracciones serán sancionadas por la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con la gravedad de estas, en la siguiente forma:
Para Clubes
a) Advertencia
b) Multa
c) Prohibición de realizar transferencias nacionales y/o internacionales
d) Prohibición de realizar contrataciones de Jugadores profesionales
e) Deducción de puntos en la Tabla General de Calificación
f) Descenso a la categoría inmediata inferior
g) En caso de reincidencia: Pérdida de la Afiliación de la Asociación
Para Jugadores
a) Advertencia
b) Multa
c) Suspensión del Registro
d) Expulsión como afiliado de la Asociación
Artículo 70
La Comisión Disciplinaria podrá perseguir de oficio o a petición de parte cualquier infracción a las normas contenidas en el presente reglamento y otras disposiciones aplicables, para lo cual deberá realizar un procedimiento de investigación de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Sanciones.
Artículo Primero
El presente Reglamento fue aprobado por el H. Comité Ejecutivo de la FMF en fecha 09 de julio de 2021.
APÉNDICE I
Liberación de Jugadores para equipos representativos de la Asociación
Artículo 1
Principios para el Fútbol varonil
1. Los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador. Se prohíbe cualquier acuerdo divergente entre un jugador y un club.
2. En el sentido del apartado precedente, la liberación de un jugador es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional de partidos, así como para los partidos de competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA™, de la Copa FIFA Confederaciones y campeonatos de equipos representativos «A» de las confederaciones, siempre que la asociación en cuestión sea miembro de la confederación organizadora.
3. Tras consultar con las partes interesadas pertinentes, la FIFA publicará el calendario internacional para cuatro u ocho años, que incluirá los periodos internacionales correspondientes (v. apartado 4). Tras la publicación del calendario internacional, solo se añadirán las competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA™, la Copa FIFA Confederaciones y los campeonatos de equipos representativos «A» de las confederaciones.
4. Un periodo internacional es un periodo de nueve días, que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente, reservado para actividades de los equipos representativos. En estos periodos internacionales, cada equipo representativo podrá disputar como máximo dos partidos, independientemente de si se trata de partidos de clasificación para un torneo internacional o de encuentros amistosos. Los partidos podrán programarse a partir del miércoles para cualquier día del periodo internacional, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre los dos partidos (p. ej. jueves/xxxxxxx x xxxxxx/martes).
5. Los equipos representativos disputarán los dos partidos durante un periodo internacional en el territorio de la misma confederación, salvo en el caso de partidos eliminatorios intercontinentales. Si al menos uno de los dos partidos es amistoso, podrán disputarse en dos confederaciones, a condición de que la distancia entre las sedes no exceda el total de cinco horas de vuelo, según el horario oficial de la línea aérea, ni dos husos horarios.
6. No es obligatoria la liberación de jugadores fuera de un periodo internacional o fuera de las competiciones finales del calendario internacional, conforme al apartado 2. No es obligatorio liberar al mismo jugador para más de una competición final anual del equipo representativo
«A». El Consejo de la FIFA puede confirmar excepciones a esta regla solo en el caso de la
Copa FIFA Confederaciones.
7. Durante los periodos internacionales, se deberá liberar a los jugadores, quienes iniciarán su viaje para integrarse en el equipo representativo a más tardar la mañana del lunes y emprenderán el viaje de vuelta a su club a más tardar la mañana del siguiente miércoles, después de que termine el periodo internacional. Durante las competiciones finales, según los apartados 2 y 3, se deberá liberar a los jugadores, quienes iniciarán su viaje para integrarse en el equipo representativo a más tardar la mañana del lunes de la semana que precede el inicio de la competición final en cuestión y la asociación los liberará la mañana del día posterior al último partido de su equipo en el torneo.
8. Los clubes y asociaciones correspondientes podrán acordar un periodo de liberación más largo o llegar a varios acuerdos con respecto a lo estipulado en el apartado 7.
9. Los jugadores que acudan a una convocatoria de su asociación de acuerdo con el presente artículo reasumirán sus deberes con sus clubes a más tardar 24 horas después de la celebración del partido para el que fueron convocados. Este plazo se ampliará a 48 horas si las actividades de los equipos representativos en cuestión se desarrollan en una confederación distinta a aquella en la que el club del jugador está inscrito. Se notificará por escrito a los clubes las fechas del itinerario del jugador diez días antes del inicio de la liberación. Las asociaciones deberán garantizar que los jugadores regresen puntualmente a sus clubes después del partido.
10. Si un jugador no se reincorpora a su club en el plazo previsto en este artículo, la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA reducirá, a petición expresa, el periodo de liberación en la siguiente ocasión en que la asociación convoque al jugador. La reducción se hará de la manera siguiente:
a. para el periodo internacional: en dos días;
b. para la competición final de un torneo internacional: en cinco días;
11. En el caso de reincidencia en el incumplimiento de esta disposición, la Comisión del Estatuto del Jugador podrá decidir:
a. educir el periodo de liberación;
b. prohibir a la asociación convocar al jugador o jugadores para actividades subsiguientes con el equipo representativo.
Artículo 2
Principios para el Fútbol femenil
1. Los clubes estarán obligados a ceder a sus jugadoras a las selecciones del país por cuya federación pueden ser convocadas atendiendo a su nacionalidad. Se prohíbe todo acuerdo en
sentido contrario entre jugadoras y clubes.
2. La cesión de las jugadoras, en los términos recogidos en el apdo.1 del presente artículo, es obligatoria en todos los periodos internacionales —reservados para la disputa de partidos internacionales— establecidos en el calendario internacional femenino (v. apdo. 3 y 4), así como para las fases finales de la Copa Mundial Femenina de la FIFA™, el Torneo Olímpico de Fútbol femenino, los campeonatos de las confederaciones para selecciones absolutas siempre que la federación en cuestión sea miembro de la confederación organizadora, y la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo Olímpico de Fútbol femenino.
3. Tras consultar con las partes interesadas pertinentes, la FIFA publicará el calendario internacional femenino válido por un periodo de cuatro años, que incluirá todos los periodos internacionales del periodo correspondiente (v. apdo. 4), así como las fases finales de la Copa Mundial Femenina de la FIFA™, el Torneo Olímpico de Fútbol femenino, los periodos bloqueados para los campeonatos de selecciones nacionales «A» de las confederaciones y la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para Selecciones absolutas y la ronda final de Torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo Olímpico de Fútbol femenino. Tras la publicación del calendario internacional femenino, solo se añadirán a los respectivos periodos bloqueados las fechas de los campeonatos de selecciones absolutas femeninas de las confederaciones y la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino. Los campeonatos de selecciones absolutas femeninas de las confederaciones y la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino deberán disputarse en los periodos bloqueados respectivos; además, las confederaciones deberán notificar a la FIFA por escrito y un mínimo de dos años antes las fechas de sus campeonatos de selecciones femeninas absolutas o de la ronda final de torneos clasificatorios.
4. Existen tres tipos de periodos internacionales:
a. El tipo I hace referencia al periodo de nueve días que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente, reservado para las diferentes actividades de las selecciones. En estos periodos de tipo I, las selecciones podrán disputar un máximo de dos partidos, ya sean estos partidos clasificatorios para un torneo internacional o amistosos. Los partidos podrán programarse a partir del miércoles para cualquier día del periodo internacional, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre los dos partidos (p. ej. jueves/xxxxxxx x xxxxxx/martes).
b. El tipo II hace referencia al periodo xx xxxx días que comienza el lunes por la mañana y termina el miércoles por la noche de la semana siguiente, reservado para los torneos amistosos y partidos clasificatorios de selecciones. En estos periodos de tipo II, las selecciones podrán disputar un máximo de tres partidos. Los partidos podrán programarse a partir del primer jueves del periodo internacional, siempre que se deje
un mínimo de dos días naturales completos entre dos partidos (p. ej. jueves/domingo/ miércoles).
c. El tipo III hace referencia al periodo de trece días que comienza el lunes por la mañana y termina el sábado por la noche de la semana siguiente, reservado exclusivamente para los partidos clasificatorios de los campeonatos por confederaciones de selecciones absolutas. En estos periodos de tipo III, las selecciones podrán disputar un máximo de cuatro partidos. Los partidos podrán programarse a partir del primer jueves del periodo internacional, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre dos partidos (p. ej. jueves/domingo/miércoles/sábado).
5. No será obligatorio ceder a las jugadoras fuera de los mencionados periodos internacionales o de las competiciones recogidas en el apdo. 2 precedente incluidas en el calendario internacional femenino.
6. Durante los tres tipos de periodos internacionales, se deberá ceder a las jugadoras, quienes iniciarán su viaje para integrarse en la selección nacional a más tardar la mañana del lunes y emprenderán el viaje de vuelta a su club a más tardar la mañana del siguiente miércoles (tipos I), o la mañana del siguiente jueves (tipo II) o la mañana xxx xxxxxxx siguiente (tipo III), a la conclusión del periodo internacional. En las fases finales de campeonatos clasificatorios de confederaciones para el Torneo Olímpico de Fútbol femenino, será obligatorio ceder a las jugadoras, que iniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección a más tardar la mañana del lunes anterior al partido inaugural del torneo clasificatorio y la asociación deberá cederlas por la mañana del día posterior al último partido de la selección en el torneo. En el caso de los clasificatorios, el número máximo de días de duración de la cesión —entre el lunes de incorporación y el día de vuelta al club— será de 16. En el caso de las otras fases finales recogidas en los apartados 2 y 3, las jugadoras se cederán para integrarse en su selección a más tardar la mañana del lunes de la semana precedente a la semana de inicio de la fase final en cuestión y la federación las liberará la mañana del día posterior al último partido de su selección en el torneo.
7. Los clubes y asociaciones correspondientes podrán acordar un periodo de cesión más largo o alcanzar distintos acuerdos con respecto a lo estipulado en el apdo. 6.
8. Las jugadoras que acudan a una convocatoria de su federación en los términos estipulados en el presente artículo retomarán sus obligaciones con sus clubes en el plazo de las 24 horas posteriores al periodo para el que fueron convocadas. Este plazo se ampliará a 48 horas si la actividad de su selección se desarrolló en una confederación distinta a aquella a la que pertenece el club de la jugadora. Diez días antes del inicio del periodo de cesión, se notificará por escrito a los clubes las fechas de los desplazamientos de la jugadora. Las federaciones deberán garantizar que las jugadoras regresen puntualmente a sus clubes después del partido.
9. Si una jugadora no se reincorporara a su club en el plazo previsto en este artículo, la Comisión
del Estatuto del Jugador de la FIFA reducirá el periodo de cesión en la siguiente ocasión en que la federación convoque a la jugadora de la manera siguiente:
a. Para el periodo Internacional en dos días.
b. Fase Final de un Torneo Internacional: cinco días.
10. En caso de reincidencia en el incumplimiento de esta disposición, la Comisión del Estatuto del Jugador podrá imponer sanciones, entre otras:
a. Multas;
b. Reducción del periodo de cesión;
c. Prohibición de convocar a la Jugadora o Jugadoras a Actividades subsiguientes de la selección.
Artículo 3
Disposiciones financieras y seguros
1. Los clubes que liberen a un jugador según las disposiciones del presente anexo no tienen derecho a una indemnización financiera.
2. La asociación que convoca a un jugador sufragará los gastos de viaje del jugador ocasionados por la convocatoria.
3. El club en el que está inscrito el jugador en cuestión contratará para el jugador un seguro de enfermedad y accidentes que cubra todo el periodo de su liberación. El seguro cubrirá también cualquier tipo de lesiones que el jugador pueda sufrir en un partido internacional para el que ha sido liberado.
4. La FIFA indemnizará al club en que esté inscrito aquel jugador profesional varón de fútbol once que, a consecuencia de un accidente, sufra una lesión física durante el periodo de liberación para disputar partidos internacionales “A” y se vea temporalmente afectado por una incapacidad total. Los términos y condiciones de la indemnización, incluida la gestión de pérdidas, se establecen en el boletín técnico del Programa de Protección de Clubes.
Artículo 4
Convocatoria de Jugadores
1. Por regla general, todo jugador inscrito en un club se obliga a responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta.
2. La asociación que desee convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito al menos 15 días antes del primer día del periodo internacional (v. art. 1, apdo. 0 xxx xxxxx 0) en el que se lleven a cabo las actividades del equipo representativo para el que se le necesita. Las asociaciones que deseen convocar a un jugador para la competición final de un torneo internacional deberán notificarlo por escrito al jugador al menos 15 días antes del comienzo del periodo de liberación correspondiente. Al mismo tiempo, se deberá comunicar por escrito la convocatoria al club del jugador. Asimismo, se aconseja a las asociaciones incluir a la asociación del club en cuestión en la convocatoria. El club deberá confirmar la liberación del jugador dentro de los seis días siguientes.
3. La asociación que desee la asistencia de la FIFA para obtener la liberación de un jugador que juega en el extranjero podrá conseguirla únicamente cumpliendo las dos condiciones siguientes:
a. que se haya solicitado sin éxito la intervención de la asociación en la que el jugador está inscrito;
b. que se haya presentado el caso a la FIFA a más tardar cinco días antes de que se celebre el partido para el que se necesita al jugador.
Artículo 5
Jugadores lesionados
Un jugador que, debido a lesión o enfermedad, no pueda asistir a una convocatoria de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta, deberá, si esta asociación lo solicita, someterse a un examen médico realizado por un médico designado por la asociación. Si el jugador así lo desea, dicho examen médico se hará en el territorio de la asociación donde está inscrito.
Artículo 6
Restricciones sobre el Juego
Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el
periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo más un periodo adicional de 5 días.
Artículo 7
Medidas disciplinarias
Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el presente anexo se sancionarán con medidas disciplinarias que adoptará la Comisión Disciplinaria de la FIFA basándose en el Código Disciplinario.
APÉNDICE II
Sistema de Correlación de Transferencias FIFA-TMS
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El sistema de correlación de transferencias (TMS) ha sido concebido para garantizar que las autoridades del fútbol dispongan de más datos sobre las transferencias internacionales de jugadores. De esta manera, aumentará la transparencia de las transacciones individuales, lo cual, a su vez, mejorará la credibilidad y el prestigio del sistema de transferencias en su conjunto.
2. El TMS está diseñado para distinguir claramente entre los diversos pagos relativos a las transferencias internacionales de jugadores. Todos estos pagos deberán reflejarse en el sistema, puesto que es la única manera de dar transparencia al seguimiento de las transacciones de dinero concernientes a estas transferencias. Al mismo tiempo, el sistema obligará a las asociaciones a garantizar que, en efecto, se transfiere a un jugador real y no a un jugador ficticio cuya transferencia se utiliza para fines ilícitos, como el blanqueo de dinero.
3. El TMS ayuda a salvaguardar la protección de los menores de edad. Si un jugador menor de edad se inscribe por primera vez en un país del cual no es ciudadano o está implicado en una transferencia internacional, una subcomisión nombrada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto deberá dar su aprobación (v. art. 19, apdo. 4 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA). La solicitud de aprobación de la asociación que desea inscribir al menor sobre la base del art. 19, apdos. 2 y 3 y el consiguiente proceso de toma de decisiones se llevarán a cabo a través del TMS (v. anexo 2 del mismo ordenamiento).
4. Dentro del ámbito del presente anexo, el TMS es el medio a través del cual se solicita y entrega el CTI.
5. El uso del TMS es requisito obligatorio para toda transferencia internacional de jugadores profesionales y aficionados (hombres y mujeres) de fútbol once, y toda inscripción de estos jugadores que se realice sin utilizar el TMS se considerará nula. En los siguientes artículos del presente anexo, el término «jugador» se referirá a jugadores y jugadoras de fútbol once. El término
«transferencia internacional» se referirá en este anexo exclusivamente a la transferencia de dichos jugadores entre asociaciones.
6. Toda transferencia internacional en el marco del fútbol once deberá introducirse en el TMS. Si la nueva asociación inscribe al jugador como aficionado, el club o los clubes que tengan una cuenta en el TMS deberán introducir la orden de transferencia, o bien la asociación, en el caso de que un club no tenga una cuenta en el TMS.
Artículo 2 Sistema
1. El TMS dota a asociaciones y clubes de un sistema de almacenamiento de datos basado en la web que administra y hace el seguimiento de las transferencias internacionales.
2. Según el tipo de orden, deberá introducirse información diferente.
3. En caso de que se realice una transferencia internacional sin existir acuerdo de transferencia alguno, el nuevo club deberá enviar información específica y cargar en el TMS ciertos documentos relacionados con la transferencia. A continuación, el trámite se trasladará a las asociaciones para que gestionen el CTI electrónico.
4. En caso de que se realice una transferencia internacional mediante acuerdo de transferencia, los dos clubes involucrados deberán, de forma independiente el uno del otro, enviar información y, cuando proceda, cargar en el TMS ciertos documentos relacionados con la transferencia, tan pronto como el acuerdo de transferencia se haya concretado.
5. En el caso descrito en el apartado precedente, el proceso solo se trasladará a las asociaciones para que gestionen el CTI electrónico una vez que los clubes hayan alcanzado dicho acuerdo.
Artículo 3 Usuarios
1. Todos los usuarios deberán actuar de buena fe.
2. Todos los usuarios deberán entrar diariamente al TMS a intervalos regulares y prestar especial atención a cualquier pregunta o solicitud de declaración.
3. Los usuarios son responsables de asegurarse de que disponen del equipo necesario para cumplir con sus obligaciones.
3.1 Clubes
1. Es responsabilidad de los clubes introducir y confirmar las órdenes de transferencia en el TMS y, cuando proceda, garantizar que la información solicitada coincida. Esto incluye también cargar en el sistema los documentos requeridos.
2. Es responsabilidad de los clubes contar con la capacitación y los conocimientos técnicos necesarios para cumplir sus obligaciones. Con este fin, los clubes nombrarán responsables del TMS capacitados para trabajar con el sistema y, de ser necesario, se encargarán de
capacitar a una persona que sustituya al responsable del TMS de manera que los clubes estén siempre en condiciones de cumplir sus obligaciones en el TMS. El departamento de TMS correspondiente y el teléfono de asistencia pueden ayudarlos en esta tarea si se presentan dudas técnicas. Asimismo, el art. 5.3 del presente Apéndice se aplica en conexión con el presente artículo.
3.2 Asociaciones
1. Las asociaciones son responsables de mantener al día los datos de la temporada e inscripción, si procede, por separado para jugadores y jugadoras, así como los de su club (incluyendo en particular la categorización de clubes en relación con la indemnización por formación). Además, son responsables de llevar a cabo el proceso del CTI electrónico (v. art. 8 más adelante) y, cuando xxxxxxx, de confirmar la baja en la inscripción de un jugador en su asociación.
2. Es responsabilidad de las asociaciones contar con la capacitación y los conocimientos técnicos necesarios para cumplir sus obligaciones. Con este fin, las asociaciones nombrarán un responsable del TMS y, al menos, otro usuario que esté capacitado para trabajar con el sistema. Las asociaciones se encargarán de capacitar al sustituto del responsable del TMS, de ser necesario, de manera que las asociaciones estén siempre en condiciones de cumplir sus obligaciones en el TMS. El departamento de TMS correspondiente y el teléfono de asistencia pueden ayudarlos en esta tarea si se presentan dudas técnicas.
3.3 Secretaría General de la FIFA
Los diversos departamentos competentes de la Secretaría General de la FIFA son responsables de:
a. Introducir las sanciones deportivas correspondientes y gestionar posibles objeciones acontravenciones reglamentarias;
b. Introducir las sanciones disciplinarias correspondientes;
c. Introducir las suspensiones a asociaciones.
3.4 Confidencialidad y acceso
1. Las asociaciones y los clubes tratarán con absoluta confidencialidad los datos obtenidos al acceder al TMS y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar en todo momento la absoluta confidencialidad de los mismos. Asimismo, las asociaciones y los clubes harán uso de la información confidencial exclusivamente con el fin de cerrar los traspasos de jugadores en que estén directamente implicados.
2. Tanto las asociaciones como los clubes garantizarán que se limite el acceso al TMS a los usuarios autorizados. Asimismo, las asociaciones y los clubes seleccionarán, instruirán y controlarán a los usuarios autorizados con el mayor rigor posible.
Artículo 4
Obligaciones de los clubes
1. En lo relativo a la comunicación con las partes, tal y como se establece en el art. 9 bis del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, los clubes deberán cerciorarse de que sus datos de contacto, es decir, la dirección postal, el teléfono y la dirección de correo electrónico son válidos y están actualizados en todo momento.
2. Los clubes se obligan a usar el TMS para tramitar transferencias internacionales de jugadores.
3. Al crear órdenes de transferencia, los clubes y, si procede, las asociaciones proporcionarán los siguientes datos obligatorios, según proceda:
• Tipo de orden (contratar jugador o liberar jugador);
• Indicar si la transferencia es permanente o en préstamo
• Indicar si existe acuerdo de transferencia con el club anterior
• Indicar si la transferencia corresponde a un intercambio de jugadores
• En caso de derivarse de una orden xx xxxxxxxx anterior, indicar si:
o regresa xxx xxxxxxxx;
o el préstamo se prolonga; o
o el préstamo se convierte en transferencia permanente.
• Nombre del jugador, nacionalidad (o nacionalidades) y fecha de nacimiento
• Club anterior del jugador
• Asociación anterior del jugador
• Fecha del acuerdo de transferencia
• Fechas de inicio y finalización del acuerdo xx xxxxxxxx
• Nombre del intermediario del club y comisión
• Fechas de inicio y finalización del contrato del jugador con el club anterior
• Motivo de la terminación del contrato del jugador con el club anterior
• Fechas de inicio y finalización del contrato del jugador con el nuevo club
• Remuneración fija del jugador estipulada en el contrato del jugador con el nuevo club
• Nombre del intermediario del jugador
• Indicar si la transferencia se realiza a cambio de alguno de los siguientes pagos:
o pago fijo por la transferencia, incluidas las cuotas, de haberlas;
o todo pago abonado en ejecución de una cláusula del contrato del jugador con su
club anterior que estipule alguna compensación por la terminación del contrato;
o pago variable por la transferencia, incluidas las condiciones;
o primas de reventa
o contribución de solidaridad;
o indemnización por formación.
• Moneda (o monedas) en que se efectúa el pago
• Cantidades, fechas de pago y beneficiarios de cada uno de los tipos de pago mencionados
• Datos bancarios propios (nombre o código del banco; número de cuenta o IBAN; domicilio del banco; titular de la cuenta)
• Declaración de pagos a terceros y la influencia de estos
• Declaración sobre la propiedad de los derechos económicos del jugador por parte de terceros;
• Estatus del jugador (aficionado o profesional) en el club anterior;
• Estatus del jugador (aficionado o profesional) en el nuevo club.
4. Los clubes deberán cargar en el TMS al menos los documentos obligatorios que respalden la información introducida en el sistema y confirmar la orden pertinente.
5. Asimismo, cuando surjan excepciones de correlación, los clubes las resolverán con la participación del otro club involucrado.
6. Solo será posible iniciar el procedimiento en relación con la solicitud del CTI una vez que el club/es haya cumplido con sus obligaciones, descritas en los apartados precedentes.
7. Los clubes deberán declarar en el TMS todos los pagos que efectúen. Este principio se aplica también a los pagos efectuados por el nuevo club al club anterior del jugador sobre la base de cláusulas contractuales contenidas en el contrato del jugador con su club anterior, a pesar de que no se haya suscrito acuerdo de transferencia alguno. Al declarar la ejecución de un pago, el club que lo realiza deberá cargar un comprobante de la transferencia de dinero en el TMS.
Artículo 5
Obligaciones de las asociaciones
Las asociaciones deberán utilizar el TMS en el contexto de transferencias internacionales de jugadores.
5.1 Datos clave
1.Las fechas de inicio y finalización de los dos periodos de inscripción y de la temporada deben introducirse en el TMS, si procede por separado para jugadores y jugadoras, así como los posibles periodos de inscripción de competiciones en las que solo participen aficionados, con al menos 12
meses de antelación a su entrada en vigor. En circunstancias excepcionales, las asociaciones podrán enmendar o modificar las fechas de sus periodos de inscripción antes de que comiencen. Una vez iniciado el periodo de inscripción, no podrán alterarse las fechas. Los periodos de inscripción se ajustarán siempre a lo dispuesto en el art. 6, apdo. 2 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores.
2. Las asociaciones se encargarán de mantener actualizados y de que sean válidos en todo momento los datos de la dirección, el teléfono, la dirección electrónica y la categoría de formación del club.
3.Las asociaciones garantizarán que todos los clubes afiliados y todos los jugadores registrados actualmente en la asociación dispongan de una FIFA ID.
5.2 Información sobre las transferencias
1. Al introducir órdenes de transferencia, los clubes especificarán el jugador de que se trata. El TMS contiene datos de numerosos jugadores que han participado en torneos de la FIFA. Si los datos del jugador en cuestión no se encuentran en el TMS, los clubes deberán introducirlos como parte de la orden de transferencia. Solo será posible proceder a solicitar el CTI una vez que la asociación anterior del Jugador haya verificado, corregido, en caso necesario, y confirmado los datos del jugador. La asociación anterior rechazará al jugadorsi los datos de su identidad no pueden confirmarse en su totalidad al contrastarlos con sus archivos de registro. La verificación de los datos del jugador deberá proceder sin demora.
2. La nueva asociación deberá ejecutar el procedimiento en relación con la solicitud del CTI a su debido tiempo.
3. La asociación anterior deberá ejecutar el procedimiento en relación con la respuesta al CTI y la baja en la inscripción del jugador a su debido tiempo.
4. En caso de que reciba el CTI, la nueva asociación deberá introducir y confirmar la fecha de inscripción del jugador.
5. En caso de que se rechace la solicitud del CTI, la nueva asociación deberá aceptar o presentar una objeción al rechazo, según corresponda.
6. Cuando se trate de inscripciones provisionales o de autorizaciones de inscripción provisional emitidas por el juez único después de que la nueva asociación haya impugnado el rechazo, la nueva asociación deberá introducir y confirmar la información de la inscripción.
5.3 Formación de los Clubes
A fin de garantizar que todos los Clubes Afiliados son capaces de cumplir sus obligaciones en relación con este anexo, la formación continua es responsabilidad de la asociación en cuestión.
Artículo 6
Función de la Secretaría General de la FIFA
1. Previa solicitud por parte de la asociación afectada a través del TMS, el departamento correspondiente gestionará las excepciones de validación y, de ser necesario, remitirá el asunto al órgano decisorio competente, es decir, a la Comisión del Estatuto del Jugador, su juez único, la CRD o un juez de la CRD, según sea el caso, para que adopte una decisión, excepto en el caso de la llamada «confirmación del jugador», que debe gestionar la asociación respectiva.
2. Se remitirá a la asociación o a las asociaciones afectadas una notificación legal de la evaluación del departamento correspondiente o la decisión del órgano decisorio competente a través del TMS. En el momento en que se cargue en el TMS, la notificación se considerará efectuada. Estas notificaciones de evaluaciones o decisiones serán legalmente vinculantes.
3. Previa solicitud, el departamento correspondiente gestionará los avisos de validación y, de ser necesario, remitirá el asunto al órgano decisorio competente para su decisión.
4. Dentro del marco de los procedimientos que engloba la aplicación de este reglamento, la FIFA podrá utilizar cualquier documento o prueba generado en el TMS, o que se encuentre en el TMS, o que haya obtenido el departamento del TMS correspondiente, sobre la base de su facultad para investigar a fin de evaluar apropiadamente el asunto de que se trate.
5. El departamento correspondiente introducirá en el TMS las sanciones deportivas que tengan relevancia para el TMS.
6. El departamento correspondiente introducirá en el TMS las sanciones disciplinarias que tengan relevancia para el TMS.
7. El departamento correspondiente introducirá en el TMS las sanciones a asociaciones que tengan relevancia para el TMS.
Artículo 7
Función de la FIFA
1. Es responsabilidad de la FIFA garantizar que el sistema esté disponible y sea accesible. Asimismo, la FIFA y el departamento de TMS correspondiente gestionarán el acceso de los
usuarios y establecerán los criterios que determinan a quién se autoriza el uso del sistema.
2. A fin de garantizar que todas las asociaciones afiliadas son capaces de cumplir sus obligaciones en relación con el presente anexo, la formación continua y el apoyo de las asociaciones miembro son responsabilidad del departamento de TMS correspondiente.
3. A fin de garantizar que tanto los clubes como las asociaciones cumplen con sus obligaciones con arreglo al presente anexo, el departamento de TMS correspondiente investigará los asuntos relacionados con transferencias internacionales. Todas las partes se obligan a colaborar en el esclarecimiento de los hechos. En concreto, dentro de un plazo razonable, deberán responder a toda petición de documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que obre en su poder. Asimismo, las partes recabarán y entregarán la documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que no obren en su poder pero que legalmente estuvieran en derecho de obtener. El incumplimiento ante las solicitudes del departamento de TMS correspondiente puede conducir a sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
Artículo 8
Procedimiento administrativo para la transferencia de Jugadores entre asociaciones
8.1 Principios
1. Todo jugador inscrito en un club afiliado a una asociación únicamente podrá inscribirse en un club afiliado a otra asociación una vez que la asociación anterior haya entregado el CTI y la nueva asociación haya confirmado la recepción del mismo. El CTI se tramitará exclusivamente a través del TMS.
No se reconocerá ningún CTI que no haya sido creado por el TMS.
2. La nueva asociación solicitará el CTI en el TMS a más tardar el último día de su periodo de inscripción correspondiente.
3. La asociación anterior cargará en el TMS una copia del pasaporte del jugador al crear el CTI para la nueva asociación.
4. Al crear el CTI a favor de la nueva asociación, la asociación anterior deberá cargar una copia de cualquier documentación pertinente relativa a las sanciones disciplinarias impuestas a un jugador y, si procede, su extensión al ámbito mundial.
8.2 Creación del CTI para un Jugador
1. El club que desea inscribir al jugador introducirá y confirmará en el TMS todos los datos
que permitan a la nueva asociación solicitar el CTI, los cuales deben coincidir, durante uno de los periodos de inscripción establecidos por dicha asociación. Al introducir los datos pertinentes, según el tipo de orden seleccionado, el nuevo club cargará en el TMS al menos los siguientes documentos:
– Copia del contrato entre el nuevo club y el jugador profesional, si procede;
– Copia del contrato de transferencia o préstamo firmado entre el nuevo club y el club anterior, si procede;
– Copia de un documento que certifique la identidad, nacionalidad (o nacionalidades) y fecha de nacimiento del jugador, tal como el pasaporte o el carnet de identidad;
– Copia de un documento que certifique la fecha de finalización del último contrato del jugador y motivo de la terminación;
– Xxxxxx firmada por el jugador y el club anterior de que no existe la propiedad de los derechos económicos del jugador por parte de terceros.
Cuando se declare la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros (v. art. 4, apdo. 2 del presente anexo), el club anterior cargará una copia del correspondiente acuerdo con terceros. Los documentos se cargarán en el formato que requiera el departamento correspondiente de la FIFA.
Si se solicitase explícitamente, los documentos o algún fragmento de estos que no estén disponibles en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (alemán, español, xxxxxxx x xxxxxx) se cargarán en el TMS junto con su traducción a uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA. En caso de no proceder así, el documento en cuestión podrá ser descartado.
2. Tras recibir notificación en el sistema de que la orden de transferencia está esperando la solicitud del CTI, la nueva asociación solicitará inmediatamente a la asociación anterior, a través del TMS, la entrega del CTI del jugador («solicitud del CTI»).
3. En el caso de la transferencia internacional de un jugador que tenía el estatus de profesional en su club anterior, tras recibir la solicitud del CTI, la asociación anterior solicitará inmediatamente al club anterior y al jugador profesional que confirmen si el contrato del jugador profesional ha vencido, si la rescisión anticipada ha sido de común acuerdo o si existe algún conflicto contractual.
4. En un plazo de siete días tras la fecha de la solicitud del CTI, la asociación anterior deberá, eligiendo lo más apropiado en el TMS:
a. Entregar el CTI a la nueva asociación e introducir la fecha de la baja del jugador; o
b. Rechazar la solicitud del CTI e indicar en el TMS el motivo del rechazo, el cual puede ser que el contrato entre el club anterior y el jugador profesional no ha vencido o que no ha habido acuerdo mutuo sobre la rescisión anticipada del mismo.
Al mismo tiempo, la asociación anterior deberá cargar en el TMS una declaración debidamente firmada en uno de los cuatro idiomas (alemán, español, xxxxxxx x xxxxxx) que respalde su argumentación para el rechazo del CTI.
Esta última posibilidad solo se aplica a las transferencias internacionales de jugadores que tuvieran el estatus de profesional en sus clubes anteriores.
5. Tras la entrega del CTI, la nueva asociación acusará el recibo y completará la información de la inscripción del jugador en cuestión en el TMS.
6. Si, transcurridos siete días desde la solicitud del CTI, la nueva asociación no ha recibido respuesta, inscribirá inmediatamente al jugador en el nuevo club a título provisional («inscripción provisional»). La nueva asociación completará la información de la inscripción del jugador en cuestión en el TMS.
7. La asociación anterior no entregará el CTI de un jugador profesional si surge un conflicto contractual entre el club anterior y el jugador profesional sobre la base de las circunstancias establecidas en el presente anexo. En dichas circunstancias excepcionales y previa solicitud de la nueva asociación, la FIFA adoptará medidas provisionales. En este sentido, tendrá en cuenta los argumentos presentados por la asociación anterior para justificar el rechazo del CTI. En caso de que el órgano competente autorice la inscripción provisional, la nueva asociación completará la información de la inscripción del jugador en cuestión en el TMS. Asimismo, el jugador profesional, el club anterior y/o el nuevo club tendrán derecho a presentar una reclamación ante la FIFA. La decisión sobre la inscripción provisional del jugador se adoptará sin prejuicio del fondo de cualquier disputa contractual.
8. Un jugador no es elegible para jugar partidos oficiales con su nuevo club hasta que la nueva asociación haya:
a. Introducido y confirmado la fecha de inscripción del jugador en el TMS tras la recepción del CTI del jugador; o b) completado en el TMS la información sobre la inscripción del jugador tras no haber recibido respuesta a la solicitud del CTI del jugador en un plazo de siete días tras la solicitud del CTI o tras la autorización de la FIFA para inscribir provisionalmente al jugador.
8.3 Préstamo de Jugadores profesionales
1. Las disposiciones precedentes se aplican también al préstamo de un jugador profesional de un club afiliado a una asociación a otro club afiliado a otra asociación, así como a su regreso xxx xxxxxxxx al club original, si procede.
2. Al solicitar la inscripción de un jugador profesional en calidad xx xxxxxxxx, el nuevo club deberá cargar en el TMS una copia del contrato xx xxxxxxxx con el club anterior, y de ser posible
también firmado por el jugador. Las condiciones del contrato xx xxxxxxxx deberán reflejarse en el TMS.
3. Las prolongaciones de préstamos y las transferencias permanentes derivadas de préstamos también deberán introducirse en el TMS a su debido tiempo.
Artículo 9 Sanciones
9.1 Disposiciones Generales
1. Se podrán imponer sanciones a toda asociación o club que viole cualquiera de las disposiciones del presente anexo.
2. Asimismo, se podrán imponer sanciones a toda asociación o club que introduzca datos inexactos o falsos en el sistema o abuse del TMS con fines ilegítimos.
3. Las asociaciones y clubes son responsables de sus acciones y de la información que introducen los responsables del TMS de cada asociación y club.
9.2 Competencia
1. La Comisión Disciplinaria de la FIFA es responsable de imponer sanciones según el CódigoDisciplinario de la FIFA.
2. La FIFA podrá iniciar procedimientos sancionadores, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de una de las partes implicadas.
3. El departamento correspondiente de la FIFA también podrá instruir procedimientos sancionadores por iniciativa propia en caso de incumplimiento de las obligaciones que recaen en su jurisdicción, específicamente con respecto al procedimiento de sanción administrativa establecido (v. circulares n.º 1478 y 1609 de la FIFA) y cuando así loautorice la Comisión Disciplinaria de la FIFA en infracciones concretas.
9.3 Sanciones a Asociaciones
En particular, según el Código Disciplinario de la FIFA, se podrán imponer las siguientes sanciones a las asociaciones que violen el presente anexo:
– Reprensión o advertencia;
– Multa;
– Exclusión de una competición;
– Anulación de premios.
Estas sanciones podrán imponerse por separado o combinadas.
9.4 Sanciones a clubes
En particular, según el Código Disciplinario de la FIFA, se podrán imponer las siguientes sanciones a los clubes que violen el presente anexo:
– reprensión o advertencia;
– multa;
– anulación del resultado de un partido;
– derrota por renuncia o retirada;
– exclusión de una competición;
– deducción de puntos;
– descenso a la categoría inferior;
– prohibición de efectuar transferencias;
– anulación de premios.
Estas Sanciones podrán imponerse por separado o combinadas.
10. Plazos
En lo referente a los procedimientos e investigaciones efectuadas por el departamento de TMS, se considerará como medio válido de comunicación, así como también para el establecimiento de plazos, la notificación electrónica a través del TMS o por correo electrónico a la dirección indicada en el TMS por las partes.
APÉNDICE III
Contratación de Entrenadores
Artículo 1.
Este Apéndice establece las normas que rigen los Contratos entre Entrenadores y Clubes del Sector Profesional.
El presente Apéndice es de aplicación a los Entrenadores que:
a) Perciben por su actividad un monto superior a los gastos que realmente generan; y
b) Están Contratados por un Club del Sector Profesional o la FMF.
Artículo 2.
Contrato de Trabajo
El Entrenador debe tener un Contrato por escrito con un Club del Sector Profesional o la FMF formalizado a título personal.
Dicho Contrato incluirá los elementos esenciales de un Contrato de trabajo, como, el objeto del mismo, los derechos y obligaciones de las partes, así como su estatus y ocupación, la remuneración acordada, la duración del Contrato y las firmas de todas las partes.
Si un Intermediario actúa en la negociación de un Contrato, su nombre deberá figurar en dicho Contrato. La validez del Contrato no podrá depender de los siguientes factores:
a) La concesión de un permiso de trabajo o residencia.
b) La obligación de poseer una licencia de entrenadores específica; o
c) Cualquier otro requisito de índole administrativa o regulatoria.
En el proceso de contratación, los Clubes del Sector Profesional o la FMF deberán actuar con la debida diligencia para garantizar que el Entrenador reúna los requisitos necesarios para ser contratado y cumpla con sus obligaciones.
Las cláusulas contractuales que concedan al Club Profesional o a la FMF un plazo adicional para pagar al Entrenador las cantidades vencidas según lo estipulado en el Contrato (periodos xx xxxxxx) no serán reconocidas.
Artículo 3.
Cumplimiento de Contratos
Los Contratos solo podrán rescindirse en su fecha de vencimiento o de mutuo acuerdo.
Artículo 4.
Rescisión de Contratos por causa justificada
En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un Contrato sin pagar indemnización.
Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un Contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte,
Artículo 5.
Rescisión de Contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes.
En caso de que, contraviniendo la legalidad, un Club Profesional o la FMF adeude a un entrenador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el entrenador tiene causa justificada para rescindir el Contrato, siempre y cuando haya puesto en xxxx al Club Profesional o a la FMF por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas. En ese sentido, podrán ser tomadas en cuenta las estipulaciones divergentes con lo anterior que consten en Contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de la presente disposición.
En el caso de los salarios cuya periodicidad no sea mensual, se calculará de manera prorrateada la cantidad equivalente a dos meses. El retraso en el pago de una cantidad equivalente a un mínimo de dos mensualidades también se considerará como causa justificada de rescisión del Contrato por parte del Entrenador, siempre y cuando haya notificado su rescisión conforme al párrafo que antecede.
Artículo 6.
Consecuencias de la recisión de Contratos sin causa justificada.
En todos los casos, la parte que incumple el Contrato se obliga a pagar una indemnización como lo decida la CCRC.
Artículo 7. Deudas vencidas
Podrá sancionarse a aquellos Clubes Profesionales que se retrasen en sus pagos más de 30 días sin la existencia, prima facie, de base contractual que lo contemple.
Para considerar que un Club Profesional tiene deudas vencidas en el sentido recogido en el presente artículo, el Entrenador (Acreedor) deberá haber puesto en xxxx al Club deudor por escrito y haberle otorgado un plazo xx xxxx días como mínimo para cumplir con sus obligaciones económicas.
En el ámbito de sus competencias, la CCRC podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Advertencia.
b) Apercibimiento.
Las Sanciones previstas en el párrafo anterior se podrán imponer de manera acumulativa.
La Reincidencia en una infracción se considerará como agravante y conllevará una pena más severa.
En caso de una recisión unilateral de la relación contractual, los términos del presente artículo se entenderán sin perjuicio del pago de una indemnización conforme artículo 5 de este Apéndice.
Artículo 8.
Si el deudor no abona el pago completo en el plazo fijado, y la decisión es firme y vinculante:
a) El Acreedor podrá solicitar a la CCRC que imponga el cumplimiento de la decisión;
b) Tras recibir dicha solicitud, la CCRC informará al deudor sobre el cumplimiento de la decisión;
c) El cumplimiento de la decisión deberá llevarse a cabo a la brevedad tras la notificación de la CCRC.