PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA DEHESA BOYAL DE PUERTOLLANO Y DEL BAR- TERRAZA ANEXO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA DEHESA XXXXX XX XXXXXXXXXXX Y DEL BAR- TERRAZA ANEXO.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, en el desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, oferta a la población servicios deportivos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad. Uno de los servicios de mayor acogida por parte de la ciudadanía, es el de piscinas en temporada xx xxxxxx. Mediante este servicio se posibilita el desarrollo de actividades programadas por el Ayuntamiento, así como la práctica libre de la ciudadanía.
Según establece el Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico- sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Castilla-La Mancha “Las piscinas de uso colectivo dispondrán de un socorrista con formación en salvamento acuático y prestación de primeros auxilios. La formación será impartida por organizaciones, instituciones o empresas, públicas o privadas, acreditadas por La autoridad sanitaria.”
El Ayuntamiento no cuenta con los medios personales y materiales necesarios para la ejecución y desarrollo del servicio, por lo que requiere la contratación de entidades que desarrollen el mismo en el mercado actual.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego, tiene por objeto describir las condiciones que regirán el contrato de gestión de servicios y explotación de la Piscina de la Dehesa Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx. Todas las condiciones contenidas en el mismo serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, quedando incorporadas a la oferta presentada con carácter contractual.
El contrato, que en base a este pliego se realice, tendrá por objeto la adjudicación de tales servicios, entre los que se incluyen:
La recepción y control de accesos a las Piscinas Municipales.
La limpieza, mantenimiento y conservación de las zonas de piscinas, de las instalaciones, los vasos y las salas de máquinas de las Piscinas Municipales, incluyendo un Plan de Autocontrol.
La limpieza de las zonas verdes y arbolado.
El servicio de socorrismo, salvamento y primeros auxilios.
El tratamiento de aguas (controles de cloro, agua, etc.)
Gestión del Bar anexo.
Oferta de actividades lúdicas y recreativas.
Descripción de las Instalaciones:
Cuenta con las siguientes zonas:
1 Vaso Multiforme:
Vaso recreativo multiforme: Se encuentra al aire libre y cuenta con una profundidad que va desde el 0’40 m. a 2’20 m.
Superficie de la zona de descanso: 7.200 Metros cuadrados
Aforo recinto de la Piscina: 1.100 personas
Aforo Bañistas: 810 personas
Características del vaso: SE ASEGURA LA ESTABILIDAD, RESISTENCIAY ESTANQUEIDAD DE TODO EL VASO. LAS PAREDES Y EL FONDO ESTÁN REVESTIDOS CON GRESITEDE COLOR CLARO, LISO Y DE FACIL LIMPIEZA y DESINFECCiÓN. RESITENCIA LA ABRASiÓN Y AL CHOQUE, ESTABLE FRENTEA LOS PRODUCTOSPARA ELTRATAMIENTO DEL AGUA. EL VOLUMEN DELVASO ESIGUAL A 1.500 METROS CÚBICOS.
Características de la zona de andén o playa:
Pavimento compuesto por un suelo continuo de baldosas rugoso y antideslizante, mide de 3 a 4 m. de ancho por la xxxx xxxxx x 0’0 x. xx xx xxxx xxxxx, las playas cuentan con un 3% de desnivel para que las aguas se evacuen hacia una canaleta perimetral exterior.
Vallado Perimetral:
El vaso xx xxxxxx está cercado pon un vallado perimetral xx xxxxxx fundido de 1’20 m de altura. La valla en todo su perímetro cumple con las características técnicas del Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Castilla-La Mancha.
Duchas frías: Hay ocho duchas situadas en las zonas de acceso al vaso (Unidas a la valla perimetral).
Instalaciones Anexas:
- Aseo de señoras: provisto de 6 duchas, 4 lavabos y 4 tazas
- Aseo xx xxxxxxxxxx: xxxxxxxx xx 0 xxxxxx, 0 xxxxxxx, 4 urinarios y 4 tazas
- Aseo de señoras minusválidos: provisto de lavabo, ducha y taza adaptada
- Aseo xx xxxxxxxxxx minusválidos: provisto de lavabo, ducha y taza adaptada
- Local de primeros auxilios de unos 4 m2 aproximadamente
- Taquilla
- Zona de máquinas
- Almacén de productos químicos: los productos qulmicos serán almacenados en el aula dos, de tal modo que estén lo más alejados posible de los usuarios de la piscina
- Cuarto de limpieza
- Cuarto auxiliar
- Cuarto para el termo de agua caliente
- Bar
1. INICIO DE LA GESTIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
La firma del contrato supone la puesta a disposición del adjudicatario las instalaciones definidas anteriormente. Esta condición será efectiva al día siguiente a la firma del contrato, mediante la entrega de la instalación al adjudicatario, quien elaborará las normas de uso de las piscinas y las presentará al Patronato Municipal de Deportes xx Xxxxxxxxxxx acorde al
Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Castilla-La Mancha en el plazo de 15 días desde la adjudicación definitiva. Las normas, una vez aprobadas, estarán expuestas permanentemente en el acceso a las piscinas desde el primer día del inicio de la gestión. Este servicio implica además, la compra y reposición de material sanitario, Suministros y fungibles para los botiquines de todas las instalaciones, así como de bombonas de oxígeno y de sus manómetros correspondientes y demás material necesario a tal finalidad.
Se pretende cubrir la concesión del servicio con una entidad que aporte personal con formación en mantenimiento de piscinas, salvamento acuático y primeros auxilios, así como el desarrollo del resto de actuaciones necesarias para la planificación, prestación, gestión, control y evaluación del servicio.
El personal que desarrolle el servicio, desempeñará sus funciones de acuerdo con lo que establece la normativa actual, el reglamento de uso específico de las instalaciones, las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como las indicaciones que reciba de las personas que actúen como Responsables de cada instalación. Para el adecuado desarrollo del servicio, el Personal deberá ejercer sus funciones de manera autónoma, con iniciativa y Decisión.
De igual manera la entidad adjudicataria deberá desarrollar todas aquellas tareas que fueran necesarias para garantizar la correcta prestación del Servicio, quedando obligada a la ejecución de las obligaciones descritas en el Presente pliego.
Dado que la xxxxxxx xx xxxxxx es un servicio que está muy condicionado por las Condiciones meteorológicas, la previsión estimada para este servicio, se ajustará durante su desarrollo cuando se estime conveniente.
En todo caso, la prestación del servicio se realizará, garantizando un nivel de calidad adecuado, así como respetando y transmitiendo la misión y los Objetivos generales del Ayuntamiento.
La duración del contrato será de dos temporadas:
La duración del contrato será de dos temporadas con efectos desde 23 xx xxxxx de 2018 hasta 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxx 00 xx xxxxx de 2019 hasta 1 de septiembre de 2019, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de dos temporadas más.
3. CANON.
El tipo mínimo de canon global a satisfacer por el adjudicatario al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx asciende a la cantidad de 2.000,00 euros, por dos años.
Forma de pago: El importe anual 1.000,00 euros se pagará: El 50% en junio.
El 50% en septiembre.
El Valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 4.000,00 euros teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
4. RELACIONES DEL CONCESIONARIO CON EL AYUNTAMIENTO Y SEGUROS DE RESPONSABILIDAD Y ACCIDENTES.
4.1.- De carácter general:
El Ayuntamiento concedente, únicamente asumirá los compromisos y obligaciones expresamente recogidos en el presente pliego de prescripciones técnicas, los contenidos en la proposición objeto de adjudicación y los que vengan establecidos en la legislación aplicable, otorgándose la concesión a riesgo y xxxxxxx del concesionario y salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El concesionario y el personal asignado por el mismo a la prestación del servicio, por el mero hecho de serlo, no adquirirá relación funcionarial ni laboral con el Ayuntamiento, ni ostentará derecho adquirido alguno a alcanzar tal situación, por virtud del ejercicio de las funciones propia de la concesión.
4.2.- Responsabilidad del concesionario:
El concesionario tendrá responsabilidad directa frente al Ayuntamiento y frente a terceros por los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio.
Para cubrir la responsabilidad civil, así como accidentes, que incluya la del personal adscrito, deberá suscribir las pólizas correspondientes de
conformidad con las siguientes estipulaciones:
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil Explotación: 601.012’00 €
Responsabilidad Civil Patronal: 601.012,00 €
Sublímite por víctima: 90.152’00 €
Responsabilidad Civil Locativa 601.012’00 €
Debido a que en los servicios que deben prestar los licitadores comprenden la explotación de un bar, la póliza de responsabilidad civil debe presentar la siguiente garantía:
Responsabilidad Civil de producto 601.012’00 €
PÓLIZA COLECTIVA DE ACCIDENTES PARA LOS USUARIOS
Muerte: 24.000’00 €
Invalidez: 24.000’00€
Asistencia Sanitaria 6.000’00 €
El seguro antes requerido tiene carácter independiente respecto a aquellos otros seguros que deberá suscribir el concesionario para garantizar posibles daños que los equipos materiales adscritos al servicio pudieran ocasionar.
4.3.- Posición del concesionario.
a) Obligaciones:
Entretenimiento, limpieza y conservación de todas las instalaciones y dependencias de forma continuada durante la duración del Contrato.
Dotación de material auxiliar necesario para el buen funcionamiento de las piscinas: Aspersores, limpia fondos, mesas, sillas, botiquín, salvavidas, perchas, etc.
Los consumibles y materiales de limpieza y tratamiento de aguas.
Elementos sanitarios y de seguridad, etc.
Los de todo el personal que preste sus servicios en las piscinas.
Fuera del período estival o xx xxxxx (Xx xxxxx a septiembre) el concesionario será el responsable de la conservación y mantenimiento de la instalación para tenerla en buen estado para el año siguiente.
b) Derechos:
Explotación económica de las instalaciones objeto de la concesión.
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación o funcionamiento del servicio, previa autorización municipal.
Recibir colaboración municipal, en el ámbito de sus competencias, en todos aquellos impedimentos que se presenten en la concesión del servicio.
4.4.- Posición del Ayuntamiento:
a) Obligaciones:
Garantizar la prestación del servicio al concesionario.
Control y corrección de los elementos de la instalación antes de que tome posesión el adjudicatario para tenerla en perfecto estado.
b) Facultades del Ayuntamiento:
Establecer, previa audiencia del concesionario, las modificaciones que aconsejare el interés público en orden a la prestación del servicio. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones, locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión y dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la debida prestación.
Xxxxxx temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos que no lo prestara o no lo pudiera prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
Rescatar la concesión, suprimir el servicio, previa indemnización que por ello se pudiera derivar, declarar la caducidad de la concesión y disponer el secuestro en las circunstancias legalmente establecidas.
5. TEMPORADA XX XXXXX Y HORARIOS:
Las temporadas del contrato serán las siguientes:
Dos temporadas con efectos desde 23 xx xxxxx de 2018 hasta 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxx 00 xx xxxxx de 2019 hasta 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Xx xxxxxxxxxxxxx abrirá las instalaciones al público durante la vigencia del contrato, de 10 a 21 horas todos los días (De lunes x xxxxxxx), y entre las 11 y las 20 h el acceso a la piscina de todas las personas que paguen el precio establecido en las entradas, siendo este el horario de baño.
Necesariamente la empresa adjudicataria deberá tener el servicio en perfecta disposición de uso antes de la apertura de instalaciones al público, así como dejar las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento una vez se realice el cierre de las mismas, según el horario especificado.
Durante el horario de apertura al público el concesionario deberá realizar las siguientes actividades:
Vigilancia constante xxx xxxxxxx y de la zona del vaso de la piscina.
Velar que el comportamiento de los bañistas se ajuste al cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y al reglamento de la instalación.
Socorrismo y primeros auxilios. Avisar inmediatamente a los servicios de urgencia sanitarios ante cualquier síntoma anormal o indicativo de patología que detecten en un usuario.
Responsabilizarse del botiquín y estricto control e inventario del mismo. Los medicamentos estarán dispuestos de forma ordenada y de acuerdo con las condiciones de conservación más adecuada. Se vigilará su caducidad y serán repuestos inmediatamente.
Acondicionar en todo momento la instalación para la prestación de las distintas actividades.
Limpieza y conservación del material e instalaciones existentes en los vasos así como el control, limpieza y mantenimiento de las dependencias habilitadas para su almacenaje.
Repaso y corrección de las líneas de alimentación de aguas.
Control de las señalizaciones obligatorias en los vasos.
Será obligatorio el reciclaje mediante depuración del agua, no permitiéndose bajo ningún concepto su vaciado, ni aún parcial.
Cualquier otro que por la naturaleza del servicio concedido deba realizarse para la adecuada prestación del mismo.
6. VIGILANCIA:
El Ayuntamiento, como titular de las Instalaciones, vigilará el correcto cumplimiento de las normas establecidas en el presente Pliego y la correcta marcha de gestión y explotación de la Piscina y el bar.
La concesión está sujeta a la inspección continua y permanente por el técnico designado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Así mismo, el Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento las instalaciones y servicios prestados por el concesionario, para evaluar el cumplimiento del contrato.
El Ayuntamiento, dada la consideración de propietario de las instalaciones, vigilará el correcto cumplimiento de las Normas establecidas en el presente pliego y la correcta marcha de la explotación de la Piscina, Bar y las instalaciones xxx xxxxxxx.
7. RECEPCIÓN y CONTROL DE ACCESOS A LA PISCINA MUNICIPAL:
Corresponderá al concesionario permitir la entrada libre al recinto y dependencias a todas las personas que estén provistas de su correspondiente entrada y que cumplan los requisitos exigidos en las normas de funcionamiento establecidas el Ayuntamiento.
El control de accesos supone, entre otras cosas, la recepción y control del acceso a la Piscina y sus instalaciones mediante identificación previa y comprobación posterior, mediante entrada de acceso, velando por que ningún usuario pueda acceder al recinto sin haber pasado previamente por los vestuarios.
Este servicio será atendido de forma permanente durante el horario de apertura al público, y como mínimo por una persona. Sus funciones serán las siguientes:
Atender el control de accesos a la piscina mediante identificación previa, y comprobación posterior, mediante entrada de acceso, velando por que ningún bañista acceda a los vasos y su entorno sin haber pasado previamente por los vestuarios.
Ordenar la circulación adecuada de los usuarios por las instalaciones, en función de las actividades a las que asistan, especialmente por vestuarios, aseos, taquillas y otras dependencias de uso público.
Informar al usuario de las normas de régimen interno establecidas, de su ubicación en la entrada y en el interior de las instalaciones y de la obligatoriedad de conocer, cumplir y respetar su contenido por el personal afecto al servicio y por los usuarios, en los términos previstos Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Castilla-La Mancha.
Asegurar en todo momento que el número de usuarios que permanezca en el vaso de la piscina, no sea superior al aforo máximo establecido según el Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Castilla-La Mancha.
Responsabilizarse de las llaves de todas las instalaciones, así como abrirlas y cerrarlas.
Cumplir y hacer cumplir a los usuarios todas las normas de régimen interior, recomendaciones y utilización de las instalaciones.
Mantener el orden en todo el edificio y cuidar de que cada usuario se ajuste al uso de las instalaciones en los horarios previstos.
Responsabilizarse del estado de ordenamiento de equipos de uso propio del centro y que se presten a los usuarios, controlando su utilización y posterior devolución.
Responsabilizarse del uso de las taquillas y demás elementos de guardarropa (cambiadores, perchas, etc.) por parte de los usuarios, así como de la recogida y control, en su caso, de vestuarios y otros enseres de los usuarios de la piscina.
Encargarse de la distribución y venta de entradas a los usuarios de las instalaciones, responsabilizándose de la custodia del dinero, etc.
La atención al público, recibir reclamaciones, suministrar información sobre el funcionamiento de las instalaciones, cuotas, horarios, servicios, cursillos y actividades en general.
Cumplimentar la documentación administrativa que a tal efecto sea exigida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, para el buen funcionamiento de la piscina.
Todas aquellas funciones que, relacionadas con el servicio, les fuesen encomendadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
8. LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACiÓN DE LAS INSTALACIONES:
En general, consistirá en mantener en perfecto estado de limpieza y decoro todas las instalaciones adscritas al servicio, cumpliendo en todo
momento con las condiciones higiénicas, sanitarias y de cualquier tipo establezca la normativa de aplicación. Este plan de limpieza, mantenimiento y conservación deberá llevarse a cabo durante toda la vigencia del contrato independientemente de la duración de la temporada xx xxxxx.
En todo momento, estarán en perfecto estado de limpieza, en perfectas condiciones higiénicas y sanitarias: las zonas a utilizar por el público vestuarios, duchas, zonas de pies descalzos, servicios, lavabos, paredes, techos, puertas, ventanas, etc. Para ello se emplearán por cuenta del concesionario los medios personales y materiales precisos, sin dañar las instalaciones ni perjudicar a los usuarios.
Todo ello implicará, entre otros servicios y obligaciones, y de forma enunciativa pero no limitativa:
Hacer una limpieza general de las Instalaciones de la Piscina Municipal previa a la apertura.
Las Instalaciones de la Piscina Municipal que quedan bajo responsabilidad del adjudicatario, en materia referente a limpieza, son las siguientes: el vaso de las piscina con todos sus elementos, zonas verdes, zonas de playas, pediluvios, papeleras, barandillas y todos los elementos externos de las instalaciones, así como las salas de bombas y depuración.
Tener en perfecta disposición de uso y limpieza todas las instalaciones al principio de la temporada y en todo caso antes de la apertura al público, así como dejarla en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, una vez se realice el cierre de las mismas, según el horario que se determine.
Durante el período de funcionamiento de la Piscina, las instalaciones y servicios deberán limpiarse y desinfectarse con la frecuencia necesaria para garantizar la ausencia de riesgos sanitarios y como mínimo una vez al día.
El concesionario deberá contar con un servicio de limpieza correctiva y de urgencia, para atender imprevistos y emergencias.
Llevar a cabo de forma obligatoria tal y como marca la normativa, actuaciones desinfectación, desinsectación y desratización, utilizando para ello empresas habilitadas para la aplicación de estos tratamientos, los cuales deben entregarles certificación de los trabajos realizados.
Asumir la obligación de mantener todo el recinto, aseos, etc. en perfecto estado de limpieza y de cumplir las normas sanitarias aplicables,
Hacerse cargo de todo el material de limpieza necesario para tener las instalaciones en unas condiciones adecuadas (detergentes, desengrasantes, fregonas, bolsas de basura, etc.).
Planificar y ejecutar un sistema eficaz de autocontrol y de mantenimiento de las instalaciones, especialmente de aquellos puntos generadores o potencialmente generadores de riesgos, así como garantizar la seguridad de los usuarios, detectando y minimizando cualquier riesgo que pueda afectar a su salud o seguridad.
Adquirir, almacenar y manipular correctamente los productos químicos necesarios para el tratamiento del agua, velando por que los trabajadores cumplan las normas pertinentes de Prevención de Riesgos Laborales y porque estos productos nunca estén al alcance de los usuarios.
Dar cuenta al Ayuntamiento, por escrito, de toda la documentación y planificación señalada en los puntos anteriores, de la memoria de la temporada una vez finalice ésta y cuantas veces le sea requerida durante la duración del contrato.
Tratar los residuos sólidos de manera que se facilite su recogida y posterior reciclado y tratamiento.
En relación con las instalaciones de las Piscinas, el concesionario estará obligado a desarrollar las siguientes actividades:
FONDOS:
La piscina recibirá una limpieza diaria en la totalidad de sus fondos, debiéndose aplicar siempre que el estado de suciedad del fondo de la piscina lo haga necesario.
CONTORNO:
Limpieza diaria de lava pies y playas, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, con desinfección y tratamiento para evitar el desarrollo de enfermedades cutáneas producidas por hongos.
Las mencionadas limpiezas deberán estar finalizadas en el momento de la apertura de las instalaciones.
Será responsabilidad del concesionario y están incluidas en el alcance de sus prestaciones todas las labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto de la concesión, así como de los elementos integrantes en las mismas.
La conservación de los bienes, instalaciones y mobiliario afectos al servicio habrá de ser efectuada por el concesionario del mismo y las llevará a cabo de manera adecuada, garantizando la misma y teniendo como objeto el asegurar que las instalaciones y maquinaria funcionen con normalidad, para lo cual resultará preciso la realización de diversos trabajos de mantenimiento preventivo y conductivo:
La puesta en marcha de las instalaciones se efectuará con la antelación suficiente para que se hallen en las debidas condiciones de funcionamiento para su uso por el público en el horario especificado en estas cláusulas.
El servicio de mantenimiento de las instalaciones de la piscina consistirá en asegurar el perfecto estado de funcionamiento de todos sus elementos.
El mantenimiento de los equipos existentes, deberá ser realizado por una empresa especializada y autorizada para ello, con capacidad técnica, humana y económica suficiente para desarrollar los trabajos y servicios necesarios.
Por ello se deberá asegurar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones que se describen a continuación:
Una bomba dosificadora analógica de caudal constante 5-10 Bar y 2,5 l/h. El dosificador de cloro se regula de manera manual, ya sea las pulsaciones como el tiempo de funcionamiento en función de las necesidades del agua del vaso, el resto de los productos químicos se dosifican sobre el vaso fuera de los horarios de funcionamiento al público. La inyección del hipoclorito se realiza en la tubería de impulsión.
3 bombas de filtración cuya función es aspirar el agua de la piscina e impulsarla hacia los filtros y el vaso por las boquillas de impulsión, su funcionamiento dependerá del tiempo necesario para que toda el agua pase una vez por los filtros como mínimo.
Cada bomba posee un prefiltro motor o filtro xx xxxxxxx encargado de retirar las partículas más gruesas para evitar daños en el equipo de bombeo.
Las características son las siguientes:
Bomba modelo (-3000 Q 115 m3/h).
Filtros de arena de sílice bobinados mono capa, dotados de su correspondiente batería de válvulas para efectuar su mantenimiento; su principal objetivo en la filtración, es obtener un agua más clara y transparente, eliminar materia orgánica y retener sustancia coloide.
Sus características son las siguientes:
Filtros modelo 00691 Caudal lavado: 101 m3/h
Área: 2,54 m2 Velocidad de filtración: 20 m3/h/m2 Caudal de filtración: 50 m3/h
2 caudalimetros: ubicados a la salida de los filtros, en la tubería de impulsión nos da la cantidad de agua filtrada. Es de un caudal aproximado de 100 metros cúbicos/hora.
Estos ajustes se deberán reflejar, en la medida de lo posible, en la factura mensual correspondiente. De no ser posible, se hará en la del mes siguiente.
8. TRATAMIENTOS DE AGUA:
El concesionario, que asume la responsabilidad de la gestión del agua en todas sus modalidades, proporcionará un abastecimiento permanente de agua, manteniendo un funcionamiento continuo y eficaz de las instalaciones, reduciendo el riesgo de averías y realizando los trabajos de reparación necesarios.
El abastecimiento de agua tendrá como objetivo la provisión de suministro para:
Consumo general
Consumo para vasos de piscina
Riego
Resto de Instalaciones.
El concesionario se compromete a efectuar, tanto los tratamientos físicos como químicos de las aguas, cumpliendo en todo momento las condiciones que marca Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Castilla- La Mancha
Se efectuará de forma obligatoria al menos dos veces al día, en cada uno de los vasos, la determinación del Cloro libre residual, el Ph y la Turbidez, se recomienda realizar tres tomas repartidas de la siguiente forma:
Antes de la apertura de las piscinas.
En el momento de máxima concurrencia de usuarios.
A media tarde.
Se dispondrá de un Libro de Registro Oficial, en el que se anotarán diariamente y para cada vaso los resultados de las determinaciones mencionadas en el apartado anterior, así como lo siguientes datos:
Lectura de los contadores, con detalle de los metros cúbicos de agua depurada y renovada.
Utilización de desinfectantes (cantidad y tipo).
Cuantas incidencias u observaciones de interés sanitario se estime
oportuno (lavado de filtros, vaciado del vaso, fallos del sistema depurador, etc.).
Los Libros de Registro, estarán en todo momento a disposición del Ayuntamiento y de las autoridades sanitarias.
El tratamiento de las aguas supone, aparte de las condiciones sanitarias y de transparencia de éstas la no existencia de algas en las paredes o fondo de la piscina.
9. SERVICIO DE SOCORRISMO Y PRIMEROS AUXILIOS:
Deberá dotarse a las instalaciones del personal necesario debidamente identificado para garantizar en todo momento la seguridad de los usuarios y la vigilancia de las mismas durante todo el tiempo en que permanezca abierta al público, según marca el Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Castilla-La Mancha. .
El servicio de socorrismo, salvamento y asistencia sanitaria deberá cumplir en todo momento con lo preceptuado en el Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Castilla-La Mancha. El servicio a prestar incluye además del salvamento y socorrismo, la custodia del botiquín, la realización de curas de urgencia y primeros auxilios y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la normativa, velando por la seguridad de los usuarios.
El material necesario para la prestación de primero auxilios será, como mínimo, el exigido en el Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en Castilla-La Mancha. Será condición previa para iniciar la actividad la presentación al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx los documentos oficiales pertinentes que justifiquen la competencia y experiencia del personal adscrito por el concesionario a este servicio.
11. MEDIOS MATERIALES Y PERSONAL:
La empresa concesionaria se dotará de todos los medios materiales y
personales necesarios para la realización de los servicios. Asimismo, dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato y abonará sus retribuciones a los mismos, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente y en los convenios colectivos. El concesionario en su oferta presentará organigrama del servicio, especificando adecuadamente su plantilla.
En cuanto a los socorristas deberán poseer como mínimo la titulación de Técnico en primeros Auxilios y en Salvamento y Socorrismo, especialidad de salvamento Acuático, expedido y actualizado por una entidad reconocida (Federaciones de Salvamento y Socorrismo x Xxxx Xxxx).
El concesionario facilitará, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., correspondientes al personal adscrito al servicio, la afiliación de la persona que desempeñe un determinado cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas de los servicios prestados.
El Ayuntamiento podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente el Ayuntamiento podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados siempre que haya incorrección por parte del mismo.
Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones del trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social, de salud laboral y convenios colectivos vigentes, por lo que el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
El personal que emplee el contratista deberá actuar en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados municipales y usuarios, así como estar correctamente uniformado e identificado.
De las faltas de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, mal trato que el personal adscrito observe con respecto a los empleados municipales, usuarios, abonados o socios, será responsable el contratista adjudicatario.
El contratista contará con el personal capacitado necesario para el
desempeño de los trabajos objeto de la contrata y asumirá la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que afectarán a las Administraciones contratantes fuera del marco estricto de lo pactado en la contrata. Si por razón de las normas de seguridad e higiene el trabajo se precisare alguna intervención técnica, será de su cargo y por su cuenta el proporcionar al personal la debida asistencia para el desempeño de las actividades concertadas.
El personal del bar deberá estar en posesión de la autorización de manipulación de alimentos, en los casos previstos en la legislación vigente. Asimismo, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, ni laboral, de tipo alguno con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato ni a su terminación, y la empresa concesionaria garantizará la adecuada formación del personal según la legislación laboral vigente.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de la normativa establecida en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y demás legislación reguladora de dicha materia.
Puertollano a 03 xx Xxxxx de 2018.