Contract
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CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
1. Titularidad
De una parte: , mayor de edad, con DNI número , y
con domicilio en , calle ,
con email: y teléfono de contacto .
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxx mayor de edad, con domicilio en c/ Xxxxxx 42 , con DNI número
00000000X, actuando en nombre y representación, en su condición de administrador único de
Inverdif Asesores EAFI, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid , al tomo 32937, folio 21,
sección 8, hoja número M-592897 y en el Registro de Empresas de Asesoramiento Financiero de la
CNMV con el número 165 , con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, 0xxxx con C.I.F.
número B87151015 (en adelante, la “Entidad”).
Asimismo, en lo sucesivo el Cliente y la Entidad serán definidos conjuntamente como las “Partes”,
y cualquiera de ellas como una “Parte”
2. Objeto del Contrato
El objeto del presente contrato de
asesoramiento en materia de inversión (en
adelante, el “Contrato”) es la prestación por
parte de la Entidad del servicio de
asesoramiento en materia de inversión sobre
la totalidad del patrimonio del Cliente (o en
su caso indicar el importe del patrimonio
asesorado) que se realizará mediante
recomendaciones personalizadas, con
respecto a una o más operaciones relativas a
instrumentos financieros, que permitan al
Cliente adoptar decisiones de inversión.
La Entidad, atendiendo al perfil inversor del
Cliente, elaborará recomendaciones con un
periodo de validez determinado de las que se
informará por escrito al Cliente.
3. Clasificación del Cliente
Por medio del presente Contrato, la Entidad
comunica al Cliente que ha sido clasificado
por la EAFI como:
Cliente Minorista: La categoría de
cliente minorista goza de la totalidad de los
derechos de protección establecidos en la
normativa vigente, puesto que se le otorgan
mayores derechos de información con
carácter previo y posterior a la prestación del
servicio de inversión.
Cliente Profesional: El cliente
profesional es aquel que por su experiencia,
conocimientos y cualificación, puede tomar
sus propias decisiones de inversión y valorar
los riesgos de las mismas, y por lo tanto, se le
otorgan menores derechos de información
que a los clientes minoristas.
Asimismo, por medio del presente Contrato,
la Entidad comunica al Cliente su derecho a
solicitar el cambio de categoría. A tal efecto,
el Cliente deberá dirigir a la Entidad por
escrito, su solicitud de ser tratado como
Cliente Profesional o Minorista. En estos
supuestos, la Entidad deberá llevar a cabo
una evaluación previa para determinar si
procede el tratamiento como cliente
profesional o minorista para la prestación de
los servicios de asesoramiento en materia de
inversión.
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CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
4. Evaluación de la idoneidad
Con anterioridad a la firma del presente
Contrato, la Entidad ha recabado del Cliente
la información necesaria sobre: (i) sus
objetivos de inversión; (ii) su capacidad
financiera, y; (iii) sus conocimientos y
experiencia inversora, para evaluar la
idoneidad y obtener el perfil inversor del
Cliente.
En los supuestos en que el Cliente haya sido
clasificado como Cliente Profesional, salvo
que el mismo manifieste expresamente lo
contrario, la Entidad presumirá que el mismo
cuenta con los conocimientos y experiencia
inversora suficientes.
El Cliente será responsable de la información
proporcionada para evaluar la idoneidad, y
deberá mantener esta información
actualizada e informar a la Entidad sobre
cualquier cambio que pueda suponer una
modificación en relación con la evaluación de
idoneidad realizada.
5. Derechos de Información del Cliente
5.1 Información sobre la Entidad
La Entidad es una Empresa de Asesoramiento
Financiero inscrita en el Registro de Empresas
de Asesoramiento Financiero de la CNMV con
el número 165, autorizada para prestar
servicios de inversión y servicios auxiliares.
Los servicios de que presta son
• El asesoramiento en materia de
inversión, entendiéndose por tal la
prestación de recomendaciones
personalizadas a un cliente, sea a petición de
éste o por iniciativa de la empresa de
servicios de inversión, con respecto a una o
más operaciones relativas a instrumentos
financieros.
• El asesoramiento a empresas sobre
estructura del capital, estrategia industrial y
cuestiones afines, así como el asesoramiento
y demás servicios en relación con fusiones y
adquisiciones de empresas.
• La elaboración de informes de
inversiones y análisis financieros u otras
formas de recomendación general relativa a
las operaciones sobre instrumentos
financieros.
• La prestación de servicios sobre
instrumentos no contemplados en el articulo
2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, o la
realización de otras actividades accesorias
que supongan la prolongación de su negocio
cuando ello no desvirtúe el objeto social
exclusivo propio de las empresas de
asesoramiento financiero en los términos
establecidos en al artículo 63.3 de la Xxx xxx
Xxxxxxx de Valores.
Su domicilio social se encuentra en: Inverdif Asesores EAFI, SL Xxxxxx 00, 0x xxx., 00000 Xxxxxx Tel: 00 000 00 00, E-mail: xxxx@xxxxxxxx.xxx
El Cliente podrá comunicarse con la Entidad y
recibir documentos y otras informaciones en
castellano.
La Entidad está sometida a la supervisión de
la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores,
xxxxx Xxxxxx 0, 0000 Xxxxxx. Tel: 00 000 00
00. Web: xxx.xxxx.xx.
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CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
Asimismo, la información de carácter general
de la Entidad se encuentra disponible en la
Web corporativa xxx.xxxxxxxx.xxx
5.2 Política de Conflictos de Interés
La Entidad cuenta con una Política de Gestión
de Conflictos de Interés e Incentivos en la
que recoge las medidas establecidas para
evitar la posible existencia de conflictos de
interés que puedan ser perjudiciales para el
Cliente.
Un resumen de la Política de Gestión de
Conflictos de Interés e Incentivos se incluye
en el Anexo I del presente Contrato y están a
disposición de los clientes tanto en la página
web indicada, en el apartado de
documentación, como en las propias oficinas
de la Entidad.
El Cliente tiene derecho a solicitar una
información más detallada sobre la misma
dirigiéndose a la Entidad:
Inverdif Asesores EAFI, SL Xxxxxx 00, 0x xxx., 00000 Xxxxxx Tel: 00 000 00 00, E-mail: xxxx@xxxxxxxx.xxx
5.3 Información sobre los instrumentos
financieros
Sin perjuicio de la información específica
sobre los instrumentos financieros objeto de
las distintas recomendaciones que realice la
Entidad al Cliente, por medio del Anexo II al
presente Contrato se le proporciona una
descripción general de la naturaleza y riesgos
de los instrumentos financieros, incluyendo:
(i) Los riesgos conexos a los
instrumentos financieros, incluida una
explicación del apalancamiento y sus efectos,
y el riesgo de pérdida total de la inversión.
(ii) La volatilidad del precio de los
instrumentos financieros y cualquier
limitación xxx xxxxxxx.
(iii) La posibilidad de asumir por parte del
Cliente, además del coste de adquisición de
los instrumentos financieros, compromisos
financieros y otras obligaciones incluidas
obligaciones contingentes, como
consecuencia de operaciones con dichos
instrumentos.
(iv) Cualquier margen obligatorio
aplicable a los instrumentos financieros.
5.4 Información sobre comisiones y
gastos
La Entidad percibirá del Cliente las
comisiones y gastos que se especifican en el
Anexo III al presente Contrato que, en ningún
caso, serán superiores a las establecidas en el
Folleto de Tarifas Máximas de la Entidad
disponible al cliente en la página web en el
apartado de documentación y en sus oficinas.
Cualquier modificación de las tarifas de
comisiones y gastos repercutibles que
puedan ser de aplicación a la presente
relación contractual, será comunicada al
Cliente, quien dispondrá de un plazo de dos
meses desde la recepción de la mencionada
comunicación para solicitar la modificación o
extinción del Contrato, sin que sean de
aplicación las nuevas tarifas hasta que
transcurra dicho plazo. En el supuesto que la
nueva tarifa sea más beneficiosa para el
Cliente, la misma se aplicará
inmediatamente. Transcurrido el plazo de
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CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
dos meses sin recibir oposición por parte del
Cliente, la nueva tarifa se entenderá
aceptada.
5.5 Incentivos
La Entidad podrá percibir de terceros pagos
relacionados con los instrumentos
financieros sobre los que versen sus
recomendaciones de inversión. De acuerdo
con la Política de Gestión de Conflictos de
Interés e Incentivos de la Entidad, estos
pagos sólo podrán producirse en los
supuestos en los que concurran las siguientes
circunstancias:
(i) aumente la calidad del servicio prestado,
y; (ii) se comunique al cliente el cobro o pago
del mencionado incentivo.
6. Responsabilidad de la EAFI
La Entidad se compromete prestar los
servicios descritos en el presente Contrato
con diligencia profesional que le es
razonablemente exigible.
La Entidad responderá ante el Cliente en caso
de incumplimiento de sus obligaciones, salvo
en aquellos supuestos imprevisibles (caso
fortuito) o aquellos que, aún siendo
previsibles, sean inevitables (fuerza mayor).
La Entidad asume como correcta la
información proporcionada por el Cliente
para realizar la evaluación de idoneidad, y
por lo tanto no será responsable en el caso
de que el asesoramiento en materia de
inversión realizado no se corresponda con el
perfil real del Cliente, siempre que el
mencionado asesoramiento sea adecuado al
perfil del Cliente obtenido en base a la
información proporcionada.
Las recomendaciones de la Entidad en
materia de inversión no podrán ser
consideradas en ningún caso como promesa
de ganancia. El Cliente deberá hacerse un
juicio fundado sobre el riesgo de su inversión,
asumiendo que puede obtener una
rentabilidad negativa si la evolución es
contraria a lo esperado. La Entidad no
garantiza en ningún caso la rentabilidad de
las inversiones que el Cliente realice
siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco
la ausencia de pérdidas.
En cualquier caso la Entidad no garantiza, ni
puede garantizar, rentabilidad fija o mínima
alguna, ni se hace responsable de las
pérdidas que se puedan producir por las
inversiones que se realicen por el Cliente
sobre los valores o instrumentos financieros
a los que se refiere este Contrato, derivadas
de la evolución de los niveles de cambio de
los valores en los mercados organizados,
tipos de interés, coyuntura de los diversos
mercados financieros y, en general, sobre los
demás factores que conforman la natural
inseguridad de los mercados organizados o
no organizados, sistemas de negociación, así
como sobre cualesquiera otros factores que
puedan afectar a los valores, instrumentos
financieros o servicios de inversión prestados
y sobre los que la Entidad no tiene, ni puede
tener, ninguna intervención, al tratarse de
factores externos y sin posibilidad de control
por parte de la Entidad.
7. Datos de carácter personal
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CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
La Entidad como responsable del fichero
automatizado, garantiza el pleno
cumplimiento de la normativa de Protección
de Datos de Carácter Personal. A tal fin, de
acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, el Cliente queda
informado y presta su consentimiento: (a)
Para la incorporación de sus datos personales
a los ficheros automatizados existentes en la
Entidad (b) Para su tratamiento
automatizado.
Asimismo, respecto de los datos personales a
los que la Entidad tenga acceso como
consecuencia de su navegación por las
páginas Web de Internet, de la consulta,
solicitud o contratación de cualquier servicio
o producto, o de cualquier transacción u
operación por él realizada, el Cliente
consiente su empleo para el envío de
comunicaciones comerciales, incluidas las
comunicaciones comerciales electrónicas a
los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002,
de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico, así como la
adecuación de las recomendaciones al perfil
particular del Cliente y realizar, en su caso,
modelos valorativos, garantizando siempre el
derecho a conocer los criterios y programas
utilizados.
Los destinatarios de dichos datos serán los
servicios comerciales y técnicos de la Entidad.
La política de privacidad de la Entidad
asegura al Titular, en todo caso, el ejercicio
de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, información de valoraciones y
oposición, en los términos establecidos en la
legislación vigente, pudiendo utilizar para ello
el Servicio Telefónico de la Entidad llamando
al 911253836, el Servicio de Correo
Electrónico dirigiéndose a xxxx@xxxxxxxx.xxx
o, en general, el medio de comunicación que
habitualmente utilice. En cualquier caso, el
Cliente siempre podrá dirigirse por escrito a
Inverdif Asesores EAFI, Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx
00 0x xxx., código postal 28008 de Madrid
El Cliente acepta que puedan ser cedidos sus
datos, exclusivamente para las finalidades a
las que se refieren los párrafos anteriores, a
otras entidades dedicadas
fundamentalmente al ámbito financiero,
asegurador, inmobiliario, de distribución o
venta de productos de consumo, ocio o
entretenimiento, pertenecientes a la Entidad.
Asimismo, el Cliente acepta que la Entidad le
remita información sobre cualesquiera
productos o servicios. La aceptación del
Titular para que puedan ser tratados o
cedidos sus datos en la forma establecida en
este párrafo, tiene siempre carácter
revocable, sin efectos retroactivos, conforme
a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la
Ley Orgánica 15/1999. En cualquier
momento se podrá denegar el
consentimiento prestado o ejercitar
cualquiera de los derechos mencionados a
través de los canales detallados en el párrafo
anterior. Sólo será necesario suministrar los
datos identificativos y los relativos a la
solvencia del interesado cuando la operación
exija su conocimiento, así como cualesquiera
otros que resulten legalmente exigibles. El
resto de los datos voluntarios se recaban
exclusivamente con la finalidad establecida
en los dos primeros párrafos.
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CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
Se entenderá por el Cliente, la persona física
firmante del presente Contrato o, en su caso,
los apoderados, intervinientes, autorizados o
avalistas de la persona jurídica firmante. En
este último caso: a) El consentimiento
otorgado por los apoderados a los efectos del
artículo 21 de la Ley 34/2002, se entenderá
dado tanto en su propio nombre como en el
de la entidad a la que representan, pudiendo
oponerse en todo momento al envío de tales
comunicaciones a través de los canales
habituales de comunicación con la Entidad.
b) Los apoderados, intervinientes,
autorizados y en su caso, los avalistas,
aceptan que sus datos personales pueden ser
cedidos en los términos establecidos en el
párrafo anterior.
Los Datos Personales procedentes de
servicios telemáticos y otros servicios por
Internet, los relativos al control entre el
entorno de Internet, y los relativos al control
de la Infraestructura de Internet se
encuentran registrados en los
correspondientes ficheros automatizados
inscritos en el R.G.P.D
8. Comunicaciones comerciales
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de servicios de la sociedad de la información
y de comercio electrónico, la Entidad
comunica al Cliente su intención de enviarle
comunicaciones comerciales por correo
electrónico o por cualquier otro medio de
comunicación electrónica equivalente.
Asimismo, el Cliente manifiesta conocer esta
intención y presta su consentimiento expreso
para la recepción de las mencionadas
comunicaciones. Le informamos de la
posibilidad de revocar dicho consentimiento,
dirigiendo una comunicación escrita a la
Entidad, con domicilio a estos efectos en su
domicilio social.
9. Notificaciones y domicilio de
comunicación
A efectos de envío de cualquier tipo de
notificación, el Cliente señala los siguientes:
Nombre: Domicilio: El Cliente está obligado a notificar a la EAFI
cualquier cambio de domicilio, dirección de
e-mail o postal a efectos de notificaciones,
entendiéndose efectuadas las notificaciones
por parte de la Entidad a la última dirección
registrada.
El Cliente podrá dirigirse a la Entidad en:
Inverdif Asesores EAFI, SL Xxxxxx 00, 0x xxx., 00000 Xxxxxx Tel: 00 000 00 00, E-mail: xxxx@xxxxxxxx.xxx
10. Duración
La vigencia del presente Contrato se
considera indefinida a partir de la fecha de su
firma, si bien será rescindible por voluntad
unilateral de cualquiera de las Partes, con
obligación de comunicar tal rescisión con una
antelación mínima de un mes.
Asimismo, la Entidad podrá rescindir el
presente Contrato sin necesidad de
comunicación previa, en caso de
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CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
incumplimiento por parte del Cliente de sus
obligaciones.
11. Modificación del presente Contrato
Las Partes podrán modificar xx xxxx acuerdo
y por escrito, en todo o parte, las cláusulas
previstas en el presente Contrato y, en todo
caso, cumpliendo siempre con la normativa
vigente en materia de servicios de inversión e
instrumentos financieros. Las modificaciones
se incluirán mediante Anexos suscritos por
ambas Partes, acompañados al presente
Contrato.
12. Servicio de atención al Cliente
Para la tramitación de las incidencias el
Cliente podrá dirigirse a las oficinas de la
Entidad, y en caso de respuesta no
satisfactoria podrá formular reclamación
escrita dirigida al Servicio de Atención a
Clientes de la Entidad, en la dirección de
conformidad con el Reglamento de
funcionamiento del citado servicio, y con
carácter previo a los procedimientos que la
autoridad competente, en su momento,
tenga establecidos.
El citado Reglamento está a disposición de los
Clientes en la página Web corporativa
xxx.xxxxxxxx.xxx
La dirección postal y electrónica del servicio
de atención al Clientes son:
Inverdif Asesores EAFI, SL Xxxxxx 00, 0x xxx., 00000 Xxxxxx Tel: 00 000 00 00, E-mail: xxxx@xxxxxxxx.xxx
13. Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se regirá e interpretará
de conformidad con la Ley española.
Las Partes acuerdan que todo litigio,
discrepancia, cuestión o reclamación,
resultantes de la ejecución o interpretación
del presente Contrato o relacionado con él
directa o indirectamente, se resolverán
definitivamente con sometimiento expreso a
la jurisdicción y competencia de los Juzgados
y Tribunales correspondientes al domicilio
del Cliente o cualquier otro fuero que resulte
de aplicación para la resolución de cuantas
cuestiones suscite la interpretación o
cumplimiento del presente Contrato.
Y, en prueba de conformidad con lo que
antecede, firman por duplicado en el lugar y
fecha indicados al comienzo.
EL/LOS CLIENTE/S
p.p. Inverdif Asesores XXXX
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CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
ANEXO I
VERSIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE
INTERÉS E INCENTIVOS
1. Alcance de la Política
La normativa relativa a la prestación de servicios de inversión obliga a
Inverdif Asesores EAFI (en adelante, la “Entidad”) a desarrollar una
Política de Gestión de Conflictos de Interés, en las que establezca las
medidas necesarias para evitar y gestionar tanto los conflictos de interés
existentes como los potenciales que surjan entre la Entidad y sus
clientes, en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de
inversión o servicios auxiliares. La finalidad de la presente Política es:
(a) La identificación con carácter previo de los potenciales
conflictos de interés que puedan surgir en la prestación del servicio de
asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares por parte de
la Entidad.
(b) El establecimiento de medidas que permitan gestionar los
conflictos de interés, con el fin de evitar un perjuicio en el interés de los
clientes de la Entidad.
(c) El establecimiento y mantenimiento del registro de conflictos
de interés requerido por la normativa aplicable.
2. Ámbito de aplicación
A los efectos de la presente Política se considerarán conflictos de interés
las circunstancias que constituyan o puedan constituir un perjuicio en los
intereses de un cliente o una pluralidad de clientes de la Entidad.
Los conflictos de interés podrán surgir entre:
(a) Los intereses de la Entidad o de las personas que presten sus
servicios en la Entidad, y las obligaciones de la Entidad respecto a uno o
varios clientes.
(b) Los intereses de dos o más clientes de la Entidad.
En particular, la Política es de aplicación a:
(i) Los miembros del Órgano de Administración y Alta Dirección
de la Entidad.
(ii) Cualquier otra persona, tanto empleados o directivos de la
Entidad.
3. Identificación de situaciones potencialmente generadoras de
conflictos de interés
La Entidad deberá identificar los tipos de conflictos de interés que surjan
al prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o
servicios auxiliares, cuya existencia pueda menoscabar los intereses de
uno o más clientes.
Los escenarios identificados por la Entidad en los que potencialmente
puedan surgir conflictos de interés son los siguientes:
(i) Potenciales conflictos de interés relacionados con la
prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversiones.
(ii) Potenciales conflictos de interés que pueden surgir en
relación con los flujos de información y los miembros de la Alta
Dirección.
(iii) Vinculaciones de Personas Sujetas.
4. Criterios generales de gestión de conflictos de interés
En la prestación de servicios a los clientes la Entidad deberá asumir como
principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad
y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes, en los términos
establecidos en la presente Política y en el Reglamento Interno de
Conducta de la Entidad.
Cualquier situación de conflictos de interés surgido en el ámbito de la
prestación de servicios por parte de la Entidad, deberá resolverse
teniendo en cuenta que:
• En caso de conflicto entre la Entidad y un cliente deberá
salvaguardarse el interés del cliente.
• En caso de conflicto entre clientes deberá evitarse favorecer
a uno de ellos.
• Si las medidas adoptadas por la Entidad para gestionar los
conflictos de interés no son suficientes para evitar un perjuicio en el
interés de uno o más clientes, la Entidad deberá comunicar al cliente la
existencia del conflicto de interés.
• La Entidad adecuará su actuación a los criterios establecidos
en la versión completa de la Política de Gestión de Conflictos de Interés.
5. Incentivos
La Entidad podrá percibir o pagar de terceros pagos relacionados con los
instrumentos financieros sobre los que está prestando el servicio de
asesoramiento en materia de inversión. Estos pagos sólo podrán
producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes
circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado; y (ii) se
comunique al cliente el cobro o pago del mencionado incentivo.
Los incentivos que inicialmente se prevén consisten en pagos realizados
por terceras entidades emisoras o comercializadoras de instrumentos
financieros a la Entidad que pueden ser objeto de recomendación por
parte de la misma. La Política de la entidad gestiona adecuadamente
estos cobros para evitar que se produzcan perjuicios para los clientes y
se sigue un criterio de transparencia sobre los pagos realizados en su
caso por los terceros.
6. Análisis Financiero
De conformidad con la normativa aplicable en los supuestos en los que la
Entidad preste recomendaciones no personalizadas sobre instrumentos
financieros, por medio de la elaboración de informes de inversión
referentes a uno o más instrumentos financieros, o aquellos informes de
inversión elaborados por terceros para su posterior distribución a los
clientes de la Entidad, deberán cumplir lo establecido en la presente
Política.
La Entidad tendrá:
(i) La obligación de extender las medidas definidas y adoptadas
para la gestión de los potenciales conflictos de interés, recogidas en la
presente Política, a los analistas financieros y otras personas
competentes cuyas responsabilidades puedan derivar en situaciones de
conflictos de interés con los clientes a los que están destinados los
informes de inversiones.
(ii) La necesidad de establecer medidas orientadas a garantizar
el cumplimiento de las siguientes condiciones por parte de los analistas
financieros y de otras Persona Sujetas.
ANEXO II
INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Clasificación General
La normativa MiFID clasifica los productos en COMPLEJOS y NO
COMPLEJOS. Sin embargo, no existe una lista cerrada de productos de
uno u otro tipo.
No obstante, de una forma simplificada, podríamos hacer la siguiente
clasificación:
No complejos Complejos
Acciones admitidas a
cotización en mercados
regulados (Renta Variable)
Productos derivados.
Deuda Pública. Estructurados
Renta Fija privada (salvo
incluida en otra clasificación).
Renta Fija privada que no
tenga posibilidades frecuentes
de venta o liquidación en
mercados
Instituciones de Inversión
Colectiva en general (IICs)
Preferentes
Subordinados
Entidades de capital riesgo
(Private Equity)
IICs de inversión libre (Xxxxxx)
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CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
1. Renta variable:
El principal instrumento xx xxxxx variable son las acciones, que pueden
definirse como aquellos títulos representativos de cada una de las partes
iguales en las que se divide el capital social de una sociedad.
Otorgan a su propietario (accionista) derechos económicos (reparto de
beneficios en forma de dividendos, participación preferente en las
ampliaciones de capital, participación en patrimonio resultante de la
liquidación) y políticos (información, participación y voto en la junta
general de accionistas).
En las acciones no es posible conocer con certeza la rentabilidad que se
obtendrá de la inversión. Tanto el precio al que podrán venderse como
los dividendos a percibir durante su periodo de tenencia son inciertos.
Factores de Riesgo
Hay que señalar que el riesgo, como característica inherente a los valores
xx xxxxx variable, significa incertidumbre, y eso implica la posibilidad no
sólo de obtener menores rentabilidades que las previstas, sino también,
y con la misma probabilidad, de obtenerlas mayores.
La cotización de una acción depende en cada momento de la valoración
que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora. Tal
valoración depende de distintos factores. Los principales son las
expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de
crecimiento.
También influyen otros factores, como las expectativas sobre distintos
indicadores macroeconómicos, la confianza de los inversores, etc.
Por ejemplo, las expectativas de subidas de tipos de interés pueden
generar caídas en las cotizaciones porque:
- Reducen la prima de riesgo. Los valores xx xxxxx fija, que en general
conllevan menor incertidumbre para el inversor (es decir, menor riesgo),
ofrecen una remuneración superior, lo que puede desencadenar un
trasvase de fondos hacia la renta fija.
- Encarecen el coste de financiación de las compañías, por lo que se
esperan menores beneficios futuros.
Naturalmente, el valor actual de esas expectativas varía
constantemente, y en consecuencia también lo hacen los volúmenes de
títulos que se ofertan y demandan a cada precio. El resultado es que los
precios a los que se cruzan las órdenes se modifican a lo largo de toda la
sesión de contratación, y de una sesión a otra.
En general, cuando se habla de riesgo de una compañía cotizada
(dependiendo de la fuente) suele considerarse sólo el riesgo de precio,
puesto que se entiende que el resto de los riesgos ya están incluidos en
éste. En este sentido, es posible calcular con certeza el riesgo pasado de
un valor o un índice midiendo la volatilidad. Bajo distintos supuestos, es
posible utilizar la volatilidad histórica de un valor para estimar su
rentabilidad futura, en términos de probabilidad.
Adicionalmente, podría existir riesgo de cambio si se trata de acciones
emitidas o cuya cotización se exprese en otras divisas distintas del euro.
2. Renta fija
Los valores xx xxxxx fija comprenden un amplio abanico de instrumentos
negociables que emiten tanto las empresas privadas como las
instituciones públicas. De modo genérico podríamos definir la renta fija
como aquel conjunto de activos financieros con vencimiento establecido
y que ofrecen una rentabilidad fija en función de un tipo de interés
constante.
Económicamente, representan préstamos que las entidades emisoras de
dichos instrumentos financieros reciben de los inversores.
A diferencia de lo que ocurre con la renta variable, el titular de valores
xx xxxxx fija tiene derechos económicos pero no políticos, ya que no
ostenta título de propiedad alguno sobre las acciones de la Sociedad
emisora del instrumento financiero en cuestión. El más importante es el
derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o
parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta
fija simple o no.
Como regla general, estos productos tienen la consideración de
instrumentos financieros no complejos, si bien en aquellos supuestos en
los que por sus especiales características o porque en su estructura
contenga un instrumento derivado, la consideración será la de
instrumento complejo. Dentro de este último apartado podríamos incluir
a modo de ejemplo, las acciones/participaciones preferentes, cuya
naturaleza mixta (Renta Fija – Renta Variable) las hace poseedoras de
esta consideración.
Factores de Riesgo
Como regla general, el riesgo por la inversión en este tipo de productos
es, asimismo, que la rentabilidad de la inversión sea menor que la
esperada inicialmente.
También hay que tener en cuenta otro principio de carácter general, y es
que los precios de los activos financieros son sensibles a las expectativas
generales sobre la marcha de la economía, sobre el comportamiento
específico de determinados sectores o compañías, etc.
Existen otros riesgos asociados a la inversión en valores xx xxxxx fija,
como pueden ser los de tipo de cambio (riesgo de variación en los tipos
de cambio de las divisas; sólo afectará por tanto a los instrumentos
denominados en monedas distintas del euro), y el riesgo operativo o de
procedimiento. Éste derivaría de la posibilidad de cometer errores al
transmitir instrucciones de compra o venta a las entidades financieras.
Es el único riesgo que el inversor puede anular por completo, revisando
con cuidado las órdenes antes de transmitirlas al intermediario.
Después es necesario comprobar que las ejecuciones se corresponden
con las instrucciones transmitidas y la situación xxx xxxxxxx, y realizar
un adecuado seguimiento periódico de las cuentas de valores.
También hay otras fuentes importantes de riesgo que pueden afectar a
la rentabilidad de un valor xx xxxxx fija, y que reflejamos a continuación:
- Riesgo de tipo y precio. La duración:
El riesgo de precio supone la posibilidad de que, cuando el inversor
desee vender el activo, su precio de venta sea inferior al de compra.
En el caso de la renta fija, este riesgo está unido fundamentalmente a la
evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando el horizonte
temporal de la inversión es inferior al plazo de vencimiento del valor.
Cuando un inversor adquiere un activo con un vencimiento más largo
que su propio periodo de inversión, llegada esa fecha tendrá que
venderlo en el mercado secundario. Si durante ese tiempo los tipos de
interés han subido, obtendrá una rentabilidad inferior a la esperada, e
incluso podría registrar minusvalías. Y al contrario, descensos en los tipos
de interés le reportarán rentabilidades superiores a las inicialmente
previstas (este efecto es mucho menor en los valores xx xxxxx fija que
remuneran a tipos variables, puesto que los pagos periódicos ya suelen
incorporar las fluctuaciones de los tipos de interés).
La sensibilidad del precio frente a variaciones en los tipos de interés se
mide mediante la duración, que es la vida media de un valor xx xxxxx
fija, teniendo en cuenta el número de cupones pendientes, su
distribución y cuantía, y el resto de los ingresos a percibir en el tiempo.
Se trata de un concepto muy importante para estimar el riesgo que
incorpora un determinado valor. Mayor duración significa mayor riesgo
pues, ante subidas o bajadas de los tipos de interés, el precio del
producto sufrirá una mayor bajada o subida.
- Riesgo de crédito o insolvencia:
Es el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus
pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se
produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa,
entidad financiera, un Estado o un organismo público.
Cuando el emisor de los valores (xx xxxxx fija) es un Estado, el riesgo de
crédito se denomina riesgo país. En los Estados occidentales es
prácticamente inexistente, aunque en algunas ocasiones se han
producido suspensiones unilaterales en el pago de los intereses de la
deuda pública externa emitida por países en vías de desarrollo.
En general, en nuestro entorno económico, se considera que las
emisiones del Estado son activos libres de riesgo, siempre que se
mantengan hasta el vencimiento (si antes de la amortización se venden
los valores en el mercado secundario, se obtendrá el precio que el
mercado esté dispuesto a pagar en ese momento).
10
CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
Cualquier emisor privado, con independencia de su solvencia, incorpora
un riesgo superior al de los valores públicos; por eso, también suelen
exigirse mayores rentabilidades. Ese diferencial de rentabilidad que se
pide a los valores privados respecto a la deuda pública se denomina
prima de riesgo.
Antes de invertir, es conveniente tener en cuenta la calidad de crédito
del emisor. Para ello pueden consultarse las calificaciones (rating) que
realizan las agencias especializadas, sobre la calidad crediticia y fortaleza
financiera de las sociedades emisoras, Estados y Administraciones
Públicas. Estas calificaciones pueden ser sobre el emisor, o en el caso de
los privados, sobre éstos y/o cada una de sus emisiones. En el caso de
emisiones en España, las calificaciones se pueden consultar en los
folletos informativos inscritos en la CNMV (aunque el inversor debe
tener en cuenta que las calificaciones pueden ser revisadas, suspendidas
o retiradas en cualquier momento por parte de la agencia calificadora).
El criterio fundamental empleado para evaluar la solvencia de un emisor
suele ser la capacidad que éste tiene para generar beneficios en el futuro
y, en consecuencia, la capacidad de afrontar sus compromisos de pago.
En ocasiones, la solvencia de una emisión concreta puede estar
vinculada al ofrecimiento de garantías adicionales (como en el caso de
las titulizaciones).
- Riesgo de reinversión:
Si el activo adquirido tiene una vida inferior al horizonte de inversión que
se desea mantener, a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta
completar ese periodo. Tal situación origina un riesgo de reinversión,
pues podría ocurrir que en esa fecha, la rentabilidad que ofrezcan los
activos sea inferior a la que se obtuvo inicialmente a ese plazo.
- Riesgo de falta de liquidez:
El riesgo de falta de liquidez es la dificultad que puede encontrar un
inversor que desee transformar en efectivo el instrumento financiero
adquirido, bien porque no exista un mercado de negociación o
referencia en el que pueda deshacer con facilidad o rapidez su posición,
bien porque en el mercado de referencia no haya demanda de dicho
instrumento a corto plazo o al plazo en el que el inversor desee venderlo
El riesgo de falta de liquidez se refiere a una posible penalización en el
precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese
necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos, podría
suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado.
Como regla general, los instrumentos financieros que se negocian en
mercados organizados son más líquidos que aquellos no negociados en
dichos mercados.
Hay que tener en cuenta que el cálculo del riesgo total no es la suma de
todos, sino una cifra inferior que tiene en cuenta las posibles
correlaciones.
Tipos comunes de instrumentos Financieros xx Xxxxx Fija:
- Deuda Pública:
Son valores xx xxxxx fija, emitidos por el Estado, las Comunidades
Autónomas y otros Organismos Públicos. En general son valores muy
líquidos y con un bajo riesgo de crédito.
Dependiendo de los plazos y las características, hay distintos tipos de
deuda pública:
- Bonos y Obligaciones del Estado español. Son los principales
instrumentos xx xxxxx fija a medio plazo (bonos) y largo plazo
(obligaciones) emitidos por el Estado. Se trata de emisiones de
rendimiento explícito.
En la actualidad se emiten bonos a 3 y 5 años y obligaciones a 10, 15 y 30
años. A lo largo de su vida, estos activos devengan un tipo de interés fijo
que se abona mediante cupones anuales.
Algunas emisiones de deuda pública a largo plazo se realizan bajo la
modalidad de valores segregables o “strips”, en los que se pueden
adquirir por separado el principal y cada uno de los cupones a los que da
derecho el bono original.
- Letras xxx Xxxxxx. Son activos a corto plazo (máximo 18 meses)
emitidos por el Estado a través de la Dirección General xxx Xxxxxx.
Siempre son al descuento (rendimiento implícito) y se representan
exclusivamente mediante anotaciones en cuenta, sin que exista el título
físico. El Tesoro emite regularmente estos valores a través de subastas
competitivas, como método de financiación del Estado. Actualmente se
ofrecen tres tipos de Letras en función de su plazo de vencimiento: a 6,
12 y 18 meses.
- Deuda autonómica y de otros Organismos Públicos. Las Comunidades
Autónomas, corporaciones locales y diversos entes públicos emiten
valores a corto plazo (pagarés) y a largo plazo. Sus características son
similares a las de las Letras xxx Xxxxxx y los bonos y obligaciones del
Estado, respectivamente.
En la página web de la Dirección General xxx Xxxxxx se puede obtener
información sobre cualquier emisión de deuda pública del Estado
(xxx.xxxxxx.xx).
- Renta fija privada:
Es el conjunto de valores xx xxxxx fija que están emitidos por empresas
del sector privado.
Los emisores tienen obligación de editar y registrar en la CNMV un
folleto informativo cada vez que realizan una emisión de este tipo,
cuando va dirigida al público en general.
- Pagarés de empresa. Son valores cupón cero emitidos al descuento, por
lo que su rentabilidad se obtiene por diferencia entre el precio de
compra y el valor nominal del pagaré que se recibe en la fecha de
amortización. Son a corto plazo, y existen vencimientos entre 3 días y 25
meses, aunque los plazos más frecuentes son de 1, 3, 6, 12 y 18 meses.
La colocación de los pagarés en el mercado primario se efectúa bien
mediante subastas competitivas en las que se determina el precio de
adquisición, o bien por negociación directa entre el inversor y la entidad
financiera.
Se pueden negociar en AIAF y en los segmentos xx xxxxx fija de las
Bolsas. Aunque es una inversión apta para minoristas, es importante
consultar la información difundida por los mercados sobre emisiones,
precios, volúmenes y operaciones cruzadas, y analizar si la liquidez del
valor es adecuada para los requerimientos concretos que en ese sentido
se haya planteado el inversor.
- Bonos y Obligaciones simples. Los bonos y obligaciones emitidos por las
empresas son valores a medio y largo plazo.
Sus características pueden variar considerablemente de un emisor a
otro, e incluso en distintas emisiones de una misma compañía. Estas
diferencias pueden ser la fecha de vencimiento, tipo de interés,
periodicidad de los cupones, precios de emisión y amortización, las
cláusulas de amortización y otras condiciones de emisión, las opciones
de convertibilidad si las hubiera, la prelación de derechos en caso de
liquidación, o las garantías ofrecidas, entre otras.
Así, podemos encontrar bonos y obligaciones simples, obligaciones
subordinadas (que a efectos de la prelación de créditos, se sitúan detrás
de todos los acreedores comunes) o bonos y obligaciones indiciados,
referenciados o indexados (cuya rentabilidad se vincula a la evolución de
un índice, cesta de acciones, etc.). El inversor debe tener en cuenta que
si la evolución de dichas referencias es desfavorable, podría no recibir
ningún rendimiento o incluso sufrir pérdidas. En estos casos, además del
riesgo de la evolución de tipos de interés que afecta a toda la renta fija,
se asume el riesgo del índice de referencia.
La colocación en mercado primario se realiza de acuerdo con el
procedimiento de colocación descrito en el Folleto Informativo y en el
resumen.
- Obligaciones subordinadas. La estructura económica de las obligaciones
subordinadas es idéntica a de las obligaciones simples; la diferencia
reside en su situación jurídica en caso de quiebra o procedimiento
concursal del emisor. En aplicación de las reglas de prelación de créditos,
las obligaciones subordinadas se sitúan detrás de los acreedores
comunes.
Este tipo de emisiones las llevan a cabo las entidades de crédito, bancos
y cajas, porque les computan como recursos propios al calcular el ratio
de solvencia exigido por el Banco de España. De lo anterior cabe deducir
11
CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
que la deuda subordinada debe tener una rentabilidad mayor que la
deuda simple emitida por la misma entidad y al mismo plazo.
Por otro lado se encuentran las obligaciones subordinadas especiales,
con características diferentes de las anteriores.
En primer lugar, no tienen un plazo de vencimiento, es decir, pueden
llegar a ser perpetuas (la entidad no está obligada a reembolsar nunca su
principal). En segundo lugar, se prevé el diferimiento del pago de
intereses en caso de pérdidas de la entidad. Por último, el inversor
podría llegar a perder hasta el 100% del importe invertido, así como los
intereses devengados y no pagados, si la entidad necesitara absorber
pérdidas, una vez agotadas las reservas y los recursos asimilables al
capital (como por ejemplo las participaciones preferentes). En cuanto a
la aplicación de las reglas de prelación de créditos, bajo un supuesto de
procedimiento concursal o quiebra, las obligaciones subordinadas
especiales se situarán detrás de las deudas subordinadas no calificadas
como especiales, y delante de las participaciones preferentes.
- Obligaciones convertibles y/o canjeables. La convertibilidad supone la
posibilidad de transformar un activo financiero en otro. Así, una
determinada obligación puede convertirse en una acción o en otra clase
de obligaciones. Las obligaciones convertibles o canjeables confieren a
su propietario el derecho a cambiarlos por acciones en una fecha
determinada. La diferencia entre canje y conversión estriba en que, en el
primer caso, la transformación en acciones se realiza mediante entrega
de acciones viejas que forman parte de la autocartera del emisor,
mientras que en el segundo se entregan acciones nuevas. Hasta la fecha
de conversión, el tenedor recibe los intereses mediante el cobro de los
cupones periódicos. El número de acciones que se entregarán por cada
bono u obligación, la forma de determinar los precios, así como las
fechas de canje o conversión, se especifican en el Folleto Informativo.
Llegada la fecha del canje, el inversor tiene dos alternativas:
(i) Ejercitar la opción de conversión, si el precio de las acciones ofrecidas
en canje / conversión es inferior a su precio xx xxxxxxx, o (ii) Mantener
las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de conversión o
hasta su vencimiento.
- Cédulas hipotecarias. Son valores xx xxxxx fija emitidos exclusivamente
por entidades de crédito (bancos y cajas). Las cédulas hipotecarias están
respaldadas de modo global por la cartera de préstamos hipotecarios del
emisor. La ley establece que el volumen de cédulas hipotecarias emitidas
por una entidad y no vencidas, no puede superar el 90% de los capitales
no amortizados de todos los créditos hipotecarios de la entidad aptos
para servir de cobertura.
Suelen ser emisiones a medio plazo y tienen distintas modalidades en
cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización. En concreto, la
entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente
parte o la totalidad de la emisión durante la vida de la misma, de
acuerdo con lo establecido en la Ley que regula el mercado hipotecario.
Las entidades emisoras suelen dar liquidez a estos valores, es decir, dan
contrapartida de compra o venta a los inversores, siempre que el
volumen de valores que tengan en su cartera no supere el límite legal del
5% del volumen emitido.
Junto a las cédulas hipotecarias cabe citar las cédulas territoriales, que se
encuentran respaldadas por los préstamos y créditos concedidos por el
emisor al Estado, a las Comunidades Autónomas, entes locales y
organismos autónomos dependientes de los mismos, así como otras
entidades de análoga naturaleza del Espacio Económico Europeo.
Los tenedores tanto de cédulas hipotecarias como de cédulas
territoriales tienen el carácter de acreedores singularmente privilegiados
frente a cualesquiera otros acreedores, los primeros en relación con la
totalidad de los créditos hipotecarios y los segundos en relación con el
conjunto de préstamos concedidos a las administraciones públicas.
- Titulizaciones hipotecarias o de activos. La titulización es un método de
financiación de empresas basado en la venta o cesión de determinados
activos (incluso derechos de cobro futuros) a un tercero que a su vez,
financia la compra emitiendo valores que son los que colocan entre los
inversores.
En España, el método de titulización es el siguiente. La entidad que
desea financiarse (cedente) vende los activos a un fondo de titulización,
que carece de personalidad jurídica y está administrado por una
sociedad gestora. A su vez, el fondo emitirá valores, que estarán
respaldados por los activos adquiridos. Cuando la garantía consiste en
préstamos hipotecarios con determinados requisitos, cedidos por
entidades de crédito, los valores emitidos son adquiridos por un fondo
de titulización hipotecaria (FTH), que emite bonos de titulización
hipotecaria. Cuando la garantía consiste en otros activos, o en préstamos
hipotecarios que no reúnan tales requisitos, éstos son adquiridos por un
Fondo de Titulización de Activos (FTA), que emitirá pagarés o bonos de
titulización.
Entre los aspectos más relevantes de la titulización destacan:
1. El fondo de titulización se configura como un patrimonio separado, de
forma que la cartera titulizada queda fuera del alcance de los acreedores
del cedente.
2. Los valores emitidos están respaldados por los activos titulizados y no
por la solvencia del cedente. Por ello, con la finalidad de aumentar la
seguridad en el pago de los valores emitidos, neutralizar las diferencias
de tipos de interés entre los créditos agrupados en el fondo y los valores
emitidos con cargo a él, y mitigar desfases temporales de flujos, se
contratan por cuenta del fondo operaciones financieras denominadas
mejoras crediticias.
3. El riesgo financiero de los valores emitidos siempre es objeto de
evaluación por una entidad calificadora (agencias de rating).
4. Los titulares de los bonos emitidos con cargo al fondo asumen el
riesgo de impago de los activos agrupados en él.
5. El riesgo de amortización anticipada de los activos del fondo se
traspasa a los titulares de los valores. En cada fecha de pago, los titulares
de los bonos pueden soportar la amortización parcial de los mismos.
A pesar de ser emisiones que generalmente cuentan con un rating muy
elevado, pueden ser de difícil comprensión para el inversor minorista.
Por sus características, normalmente se colocan entre inversores
cualificados.
- Participaciones preferentes. Estos valores deben ser emitidos por una
entidad residente en España o en un territorio de la Unión Europea que
no tenga la condición de paraíso fiscal. Las participaciones preferentes
presentan similitudes y diferencias tanto con la renta fija como con la
renta variable. Por su estructura son similares a la deuda subordinada,
pero a efectos contables se consideran valores representativos del
capital social del emisor, que otorgan a sus titulares unos derechos
diferentes a los de las acciones ordinarias (ya que carecen de derechos
políticos, salvo supuestos excepcionales, y del derecho de suscripción
preferente).
Sus principales características son:
1. Conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o
variable), no acumulativa, condicionada a la obtención de beneficios
distribuibles, por parte de la sociedad garante o del grupo consolidable.
2. En el orden de prelación de créditos se sitúan por delante de las
acciones ordinarias, en igualdad de condiciones con cualquier otra serie
de participaciones preferentes y por detrás de todos los acreedores
comunes y subordinados.
3. Las participaciones preferentes son perpetuas, aunque el emisor
podrá acordar la amortización una vez transcurridos al menos cinco años
desde su desembolso, previa autorización del garante y del Banco de
España, en su caso.
4. Cotizan en AIAF, mercado secundario organizado xx xxxxx fija.
Las participaciones preferentes no es un producto xx xxxxx fija
tradicional y, hoy por hoy, algunas emisiones cuentan con escasa
liquidez. Antes de contratarlos, se recomienda leer detenidamente el
Folleto Informativo así como el resumen del mismo. Finalmente señalar
que la renta fija privada se puede negociar en AIAF y en los segmentos
de contratación xx xxxxx fija de las Bolsas. Cada mercado difunde las
emisiones en vigor, los precios cotizados, volúmenes, operaciones, etc.
3. Instituciones de Inversión Colectiva
12
CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
(IICs) Son IICs aquellas que tienen por objeto la captación de fondos,
bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes,
derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el
rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados
colectivos.
Pueden tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia
(Fondos de Inversión) o forma societaria (S).
Según su vocación inversora, a grandes rasgos pueden distinguirse los
siguientes tipos de IICs:
- Xx xxxxx fija. Invierten la mayoría de su patrimonio en activos xx xxxxx
fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc.). Aquellos que, dentro de
esta categoría invierten únicamente en activos a corto plazo (plazo de
reembolso inferior a 18 meses) y no pueden invertir en activos xx xxxxx
variable, se denominan fondos monetarios (“money market”).
- Mixtos. Invierten parte de su patrimonio en activos xx xxxxx fija y parte
en renta variable.
- Xx xxxxx variable. Invierten la mayor parte de su patrimonio en activos
xx xxxxx variable. Dentro de esta categoría se establecen subcategorizas,
según los mercados en los que se invierta (Europa, USA, etc.), los
sectores (telecomunicaciones, finanzas, etc.) u otras características de
los valores en los que el fondo invierte.
- Globales. Estos fondos no tienen definida con precisión su política de
inversión y por tanto tienen libertad para no fijar de antemano los
porcentajes en renta variable o fija en los que el fondo va a invertir.
- Garantizados. Son fondos que aseguran que, como mínimo, a una fecha
determinada, se conservan la totalidad o parte de la inversión inicial
efectuada.
Dentro de esta tipología genérica, a su vez pueden presentar
especialidades en la inversión. Por ejemplo: IICs de fondos (invierten en
participaciones de otras IICs), fondos principales (cuyos partícipes no son
personas o entidades, sino otros fondos de inversión, que se denominan
"subordinados"), fondos subordinados (invierten su activo en el fondo
principal), fondos índice (replican un determinado índice xx xxxxx
variable o xx xxxxx fija), IICs de inversión alternativa (su objetivo es
obtener una determinada rentabilidad con independencia de la
evolución de los mercados, para lo que pueden emplear diversas
estrategias y recurrir a una amplia gama de instrumentos), etc. Por otro
lado, cabe distinguir entre IICs armonizadas (“UCITS”) y no armonizadas.
Las IICs armonizadas son las que han sido autorizadas en España u otro
Estado de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CE, siendo
aptas para su comercialización en nuestro país toda vez que se hallan
debidamente inscritas en el registro de instituciones de inversión
colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV).
Las IICs armonizadas tienen la consideración, a los efectos de MiFID, de
instrumentos no complejos; no obstante determinada tipología de estos
productos, como pueden ser los fondos de inversión libre (comúnmente
conocidos como “hedge funds”) serán considerados, sin embargo, como
instrumentos complejos. La información sobre este tipo específico de
fondos se recoge en un apartado posterior sobre inversiones
alternativas.
Por último, cabe mencionar que pueden existir fondos cotizados (ETFs),
cuyas participaciones se negocian en mercados secundarios organizados.
El seguimiento de la política de inversión de cada IIC está controlado por
una autoridad supervisora (en España, la Comisión Nacional xxx
Xxxxxxx de Valores), así como por el folleto informativo que permite
previamente al inversor valorar los riesgos de las inversiones propuestas.
En general, la autoridad supervisora ejerce además un control sobre la
entidad gestora y la entidad depositaria.
En todos los casos, la Eafi entregará a cada partícipe o accionista, con
anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones de las IICs, un
ejemplar del folleto simplificado y del último informe de contenido
económico publicado de la institución. Tratándose de IICs extranjeras,
además, como anexo al folleto simplificado se entregará un ejemplar de
la Memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en
territorio español registrada en la CNMV.
Factores de Riesgo
La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de IIC, de
sus características individuales (definidas en el folleto) y de los activos en
los que invierta su patrimonio.
En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de IICs debe
hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos
por parte del ahorrador, así como su horizonte temporal de inversión.
Conocer la composición de la cartera y la vocación inversora del fondo es
fundamental, porque permite al inversor hacerse una idea del riesgo que
se asume, según los porcentajes de inversión en cada tipo de activos
financieros, en euros o en otras divisas, en una u otra zona geográfica,
etc.
Con carácter general, se pueden hacer las siguientes observaciones:
- La inversión en renta variable, por su propia naturaleza, tiene en
general más riesgo que la inversión en renta fija, pero en ésta también se
pueden producir pérdidas, y el inversor debe ser consciente de este
hecho (ver la sección Factores de riesgo de la renta fija). La renta variable
suele tener más riesgo, porque las cotizaciones de las acciones son más
volátiles.
- Algunas IICs, por su política de inversión, pueden mantener en cartera
valores que incorporen un mayor riesgo de crédito o contraparte.
- La inversión en valores de países emergentes conlleva otro riesgo
adicional, el llamado riesgo país, que recoge la posibilidad de que los
acontecimientos políticos, económicos y sociales de ese país afecten a
las inversiones que en él se mantienen.
- La inversión en activos expresados en monedas distintas del euro
implica un riesgo, denominado riesgo de divisa, derivado de las posibles
fluctuaciones de los tipos de cambio.
- Por otra parte, las IICs que invierten en instrumentos financieros
derivados (futuros, opciones), pueden incorporar un riesgo superior,
debido a las características intrínsecas de estos productos (por ejemplo,
el apalancamiento). Por tanto es posible que se multipliquen las pérdidas
de la cartera, aunque también podrían multiplicarse las ganancias.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunas IICs utilizan los
derivados exclusiva o primordialmente con la finalidad de disminuir los
riesgos de la cartera de contado (cobertura); en la descripción de la
política de inversión, que se recoge en el folleto, debe indicarse si los
derivados se utilizarán con finalidad de inversión o de cobertura.
- Otra circunstancia a tener en cuenta es que cuando la IIC invierte en
valores que no se negocian en mercados regulados, se está asumiendo
un riesgo adicional, al existir un menor control sobre sus emisores.
Además, la valoración de estos activos resulta más complicada, ya que
no se dispone de un precio objetivo xx xxxxxxx. Mención aparte
merecen las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (o
hedge funds) que se caracterizan por una mayor flexibilidad a la hora de
poder realizar sus inversiones, su capacidad de endeudamiento y menor
liquidez, estando sujetos a riesgos de naturaleza y grado distintos a los
de las instituciones de inversión colectiva ordinarias. Su evolución puede
no guardar relación con la tendencia de los mercados xx xxxxx variable o
fija.
4. Productos derivados
Se trata de productos sofisticados que en algunos casos conllevan riesgo
de pérdida total de la inversión. Por lo tanto, para invertir en ellos es
necesario disponer de ciertos conocimientos específicos, tanto de los
productos como del funcionamiento de los sistemas de negociación, sino
también contar con una alta predisposición a asumir riesgos elevados, y
capacidad para afrontarlos.
La inversión en productos derivados requiere conocimientos, buen juicio
y vigilancia constante de la posición.
Los productos derivados se pueden usar con distintas finalidades. Por un
lado, cabe emplearlos para limitar total o parcialmente el riesgo de
pérdida de una cartera o de un fondo; por otro, también permiten añadir
riesgo a una inversión (realizando una apuesta sobre el valor futuro de
un subyacente), con objeto de alcanzar mayores rentabilidades.
13
CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
Una característica común a todos los productos derivados es el efecto
apalancamiento, que define la relación entre el capital invertido y el
resultado que se obtiene. Para un mismo importe, las posibles pérdidas
o ganancias obtenidas de la operativa con derivados pueden ser
superiores a las que se obtendrían si se negociaran directamente los
activos subyacentes.
Tipos de productos derivados
- Futuros. Un futuro es un contrato negociado en un mercado
organizado, por el que las partes acuerdan la compraventa de una
cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura
predeterminada, a un precio convenido de antemano. Es decir, se trata
de contratos a plazo cuyo objeto son instrumentos de naturaleza
financiera (valores, índices, préstamos o depósitos...) o commodities (es
decir, mercancías; pueden ser productos agrícolas, materias primas...).
La operativa en futuros requiere una vigilancia constante de la posición.
Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. En
determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la
totalidad de la inversión.
- Opciones. Una opción es un contrato que conlleva el derecho a
comprar o vender una determinada cuantía del activo subyacente, a un
precio determinado (precio de ejercicio), y en el plazo estipulado.
La operativa en opciones requiere una vigilancia constante de la
posición. Comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. El
valor de las primas puede sufrir fuertes variaciones en poco tiempo. En
determinadas circunstancias, se puede llegar a perder parte o la
totalidad de la inversión.
El precio de la opción depende de distintos factores: el precio xx
xxxxxxx del subyacente en cada momento (acción, índice, obligación,
divisa...), el precio de ejercicio de la opción, la volatilidad del subyacente,
el tipo de interés sin riesgo, el tiempo que resta para el vencimiento, y
otros factores que dependen de la naturaleza del subyacente (el
dividendo en el caso de opciones sobre acciones o índices, o el
diferencial de tipos de interés entre divisas, para opciones sobre tipos de
cambio).
En las opciones es fundamental distinguir entre la situación del
comprador y la del vendedor. El comprador tiene el derecho, pero no la
obligación, de comprar o vender al vencimiento (según el tipo de
opción); por el contrario, el vendedor (o emisor) de la opción está
obligado a comprar o vender si el comprador decide ejercer su derecho.
El precio de la opción es lo que el comprador paga por obtener ese
derecho, y se denomina prima. Llegada la fecha de vencimiento, al
comprador le interesará o no ejercerlo en función de la diferencia entre
el precio fijado para la operación (precio de ejercicio o “strike”) y el
precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de
contado.
- Certificados. Son productos derivados, y como tales incorporan un
elevado riesgo. Contienen una apuesta sobre la evolución del precio de
un activo subyacente. Pueden generar rentabilidades positivas, pero si
dicho activo evoluciona de manera contraria a la esperada, es posible
que no se obtenga beneficio alguno, o incluso que se pierda una parte o
la totalidad de la cantidad invertida.
Sus características esenciales varían según los términos y condiciones
que establezca cada emisor: el subyacente sobre el que se emiten y, en
su caso, las reglas prácticas de sustitución del mismo, el plazo, el precio
de emisión, el mecanismo de cálculo de la rentabilidad, etc.
Al tratarse de valores muy heterogéneos, para conocer el producto
concreto es necesario consultar el folleto y el tríptico de la emisión,
registrados en la CNMV.
Pueden emitirse con carácter perpetuo; en este caso, los suscriptores
disponen de opciones de amortización anticipada.
El rendimiento para el inversor consiste en la ganancia o pérdida
derivada de la diferencia entre el precio de emisión o de adquisición del
certificado, y su precio en el momento de su ejercicio, venta o
amortización anticipada.
- Productos Estructurados. Los productos estructurados son un
instrumento (bono o nota) emitido por una entidad, que permite a su
inversor obtener en un plazo determinado, una rentabilidad final
vinculada a la evolución de un activo subyacente determinado, entre los
que podemos destacar: Índices Bursátiles (de cualquier mercado:
nacional e internacional); acciones individuales o cestas de acciones
(nacionales e internacionales); tipos de interés (Euribor, Libor...);
commodities (materias primas: petróleo, oro,.....).
Los productos estructurados permiten acotar los riesgos en una
inversión utilizando una combinación de productos derivados y/o
instrumentos xx xxxxx fija, diseñando operaciones de inversión y
financiación a la medida del perfil de riesgo/rendimiento del inversor o
emisor.
A grandes rasgos, los productos estructurados pueden ser de varias
clases, atendiendo al porcentaje de devolución del principal:
1.- Productos garantizados: Permiten la recuperación del 100% del
capital invertido (al vencimiento usted siempre recibirá, como mínimo la
inversión realizada). No obstante no necesariamente garantizan una
rentabilidad adicional, sino que ésta que dependerá de la evolución del
subyacente del producto y de las condiciones particulares de cada uno
de las estructuras.
2.- Productos no garantizados: Específicamente diseñados para tratar de
optimizar el binomio rentabilidad / riesgo, y que responden a unas
expectativas xx xxxxxxx específicas. Entre otros muchos, podemos
mencionar:
- Productos de cupón: Proporcionan de forman eficiente cupones
atractivos en situaciones concretas xx xxxxxxx, pudiendo beneficiarse
incluso de mercados latentes o incluso bajistas.
- Productos de participación: Su resultado está directamente ligado al
comportamiento de un subyacente (índices, valores, etc.) de una manera
más eficiente que la inversión por separado en los subyacentes.
- Productos de Apalancamiento: Permiten obtener rentabilidades
similares al subyacente, sin necesidad de desembolsar el coste del
mismo, pudiendo aportar una cantidad menor gracias a combinaciones
de opciones, financiación, etc.
Factores de Riesgo
Con carácter general, para los productos derivados normalizados:
- El riesgo de insolvencia es casi nulo, dada la existencia de mercados
secundarios.
- El riesgo de liquidez es bajo, ya que estos productos se negocian
habitualmente en mercados secundarios organizados. El riesgo es mucho
más elevado en el caso de productos OTC (no cotizados).
- El riesgo de cambio está ligado esencialmente a la composición de los
activos subyacentes, de manera que para los emitidos en euros no existe
este riesgo.
- El riesgo de volatilidad es considerable. Además, se ve aumentado por
el efecto de apalancamiento asociado a estos productos.
- El riesgo derivado de la asociación de dos o más instrumentos
financieros podría ser superior a los riesgos inherentes a cada uno de los
instrumentos considerados individualmente.
Mención aparte merecen los productos estructurados pueden comportar
un determinado nivel de riesgo que pueden incluir, entre otros, riesgo de
tipo de interés, relativo a circunstancias empresariales o factores
temporales, xx xxxxxxx y riesgo político, así como otros riesgos
relacionados con las oscilaciones del valor del activo subyacente (índices,
valores, divisas, etc.) y con los riesgos de carácter general de los
mercados de valores.
- Riesgo de crédito: Riesgo de incumplimiento de pago debido a cambios
en la capacidad o intención de la contraparte de cumplir sus
obligaciones, resultando en una pérdida financiera. Los inversores
asumen el riesgo de crédito completo de la entidad emisora.
- Riesgo xx Xxxxxxx: Riesgo de pérdida ante movimientos adversos en
los precios o variables xx xxxxxxx que afectan al valor de realización de
los productos. El cupón variable del instrumento está ligado al
comportamiento del subyacente.
14
CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO
- Riesgo de capital: Si el instrumento adquirido no tiene el principal
protegido a vencimiento, existe el riesgo de pérdida parcial o total del
capital inicial invertido. Adicionalmente, posibilidad de perder parte del
capital invertido si se venden el producto antes de la fecha de
amortización.
- Riesgo del tipo de interés: La evolución en los tipos de interés durante
el periodo de inversión puede acarrear la reducción del precio del
producto.
- Riesgo de cambio: Riesgo de pérdida ante movimientos adversos en los
tipos de cambio de las divisas, cuando la divisa en la que se emite el
producto es distinta de la del inversor.
- Riesgo de opción: El valor del producto, anterior a la fecha de
vencimiento, puede verse afectado por una serie de factores que
influyen en el precio de la opción que le da cobertura al instrumento
para el pago final del cupón. Entre estos factores cabe destacar:
volatilidad de índice, tipos de interés y el tiempo restante en cada
momento hasta la fecha de vencimiento.
- Riesgo de liquidez: Riesgo que conlleva no poder deshacer la inversión
hasta su vencimiento o que si se realizara la desinversión antes de
vencimiento esta anticipación impacte negativamente en el precio de
venta.
- Riesgo de Sucesos: Puede haber ajustes en los términos del
instrumento debido a sucesos tales como interrupción de mercados y
cambios en las leyes impositivas.
- Riesgo País: El pago de los instrumentos puede verse afectado por las
condiciones económicas y políticas del país del emisor. La concurrencia
del riesgo país puede incluso derivar en la pérdida de una parte o la
totalidad del capital invertido. Debido a una circunstancia de orden
político o económico puede incluso producirse el reembolso en la
moneda local del país del emisor en lugar de la moneda en que se realizó
la inversión.
5. Inversiones alternativas
Las inversiones alternativas son aquellas que no se realizan a través de
activos normalizados (obligaciones, acciones, etc.), y que presentan
características únicas en términos de relación riesgo/rendimiento. En
numerosos casos presentan un elevado grado de sofisticación.
Aquí nos referiremos a dos tipos: hedge funds y private equity- Hedge
funds Bajo este término se engloban una variedad de fondos que
invierten en categorías de activos muy diversas, y cuyos grados de riesgo
pueden variar considerablemente, dependiendo de las distintas
estrategias.
Como norma general, un hedge fund es un vehículo de inversión con las
siguientes características:
- El objetivo de la entidad gestora del fondo es obtener un rendimiento
absoluto y, por lo tanto, apartar al fondo de la tendencia general xxx
xxxxxxx (en general presentan una débil correlación con los mercados
tradicionales de acciones y renta fija).
- El fondo contempla la posibilidad de vender títulos en descubierto
(short selling), lo que permite crear valor cuando el gestor piensa que la
cotización de un activo bajará en un futuro próximo (venderá el activo y
lo volverá a comprar más barato después) o reducir el riesgo xx xxxxxxx
para el conjunto de la cartera, equilibrando (total o parcialmente) las
cantidades de activos comprados y vendidos en descubierto.
- Es frecuente el recurso al efecto de apalancamiento. En este sentido, el
fondo puede recurrir a empréstitos para financiar inversiones que
considere interesantes.
- Únicamente hay un reparto privado del fondo
Existen múltiples clasificaciones de hedge funds. Tantas como tipos de
estrategias. No obstante, cabe distinguir dos básicas: las estrategias de
“valor relativo”, que tienen un perfil de riesgo generalmente más bajo;
las estrategias “direccionales”, que entrañan un riesgo mayor.
Factores de riesgo
Entre los factores de riesgo específicos de los hedge funds cabe señalar:
- La ausencia de transparencia en materia de política de inversión
- Es frecuente que se establezcan en países en los que los controles
ejercidos por las autoridades son limitados o incluso inexistentes
(aumenta el riesgo, por ejemplo, de fraude, de incumplimiento de la
estrategia de inversión, de desequilibrio de la estructura financiera, etc.).
- La amplia gama de productos utilizados (entre otros, los derivados) y la
facultad de recurrir al endeudamiento aumenta el riesgo cuando el
gestor toma malas decisiones.
- Generalmente son muy poco líquidos. El plazo entre la venta de
participaciones del fondo y el correspondiente pago puede variar desde
varias semanas a varios meses, según el producto seleccionado. En este
sentido, cabe distinguir entre fondos de capital variable (que recompran
los derechos de participación al valor neto contable), y fondos de capital
fijo (en los que el emisor no interviene en la recompra, y corresponde al
inversor negociar la venta de sus derechos de participación en un
mercado secundario).
- Private equity (capital riesgo)
Generalmente el nombre de “private equity” hace referencia a los
capitales entregados a empresas que no cotizan en bolsa. Dichos
capitales pueden utilizarse para desarrollar nuevos productos y nuevas
tecnologías, para aumentar el capital circulante, para realizar
adquisiciones o para reforzar la estructura del balance de una empresa.
El “venture capital” es un subgrupo de la familia de private equity,
centrado en el despegue o la ampliación de empresas jóvenes.
Como características pueden señalarse: el horizonte de inversión a largo
plazo, el período inicial de pérdida, la liquidez restringida, el espíritu de
empresa del inversor y la calidad de los gestores de private equity en
materia de selección.
Este tipo de inversiones pueden realizarse a través de sociedades de
régimen común, o a través de entidades de capital riesgo.
En España existen sociedades y fondos de capital riesgo, que invierten
directamente en empresas objetivo, y sociedades y fondos de fondos de
capital riesgo, que invierten en otras entidades de capital riesgo (en este
último caso, la diversificación que conlleva es un factor que reduce el
riesgo).
Factores de riesgo
Entre los riesgos específicos del private equity cabe señalar los
siguientes:
- Generalmente pueden ofrecer rendimientos elevados, pero igualmente
comportan riesgos elevados de pérdida de valor, incluso de pérdida
total.
- La falta de liquidez generalmente asociada conlleva el riesgo de no
poder vender los activos a un precio que refleje el valor intrínseco de la
participación.
- La dificultad de obtener una valoración precisa de la sociedad hace que
el inversor corra el riesgo de realizar una venta a un precio que no refleje
el valor intrínseco de la participación.