ResoluCión de 6 de mayo de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del XiX Convenio Colectivo Cementos Tudela Veguín (Factoría de Aboño-2013) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 6 xx xxxx de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del XiX Convenio Colectivo Cementos Xxxxxx Veguín (Factoría de Aboño-2013) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del XIX Convenio Colectivo Cementos Xxxxxx veguín Factoría de aboño-2013 (expediente C-019/2013, código 33001152011973), a tra- vés de medios electrónicos ante el registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 18 de enero de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
r esuelvo
ordenar su inscripción en el registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 6 xx xxxx de 2013.—el Consejero de economía y empleo.—p.d. autorizada en resolución de 3-07-2012 (publicada en el Bopa núm. 156, de 06-07-2012), el director General de Trabajo.—Cód. 2013-08918.
XIX ConvenIo ColeCTIvo
CemenTos Xxxxxx veGuín FaCToría de aBoño (2013)
Índice:
Capítulo 1.—disposiciones generales: artículo 1.—Ámbito de aplicación. artículo 2.—revisión.
artículo 3.—Compensación y absorbibilidad.
artículo 4.—Comisión mixta de Interpretación y vigilancia. artículo 5.—denuncia.
artículo 6.—vinculación a la totalidad.
Capítulo 2.—régimen de personal: artículo 7.—Ingresos.
artículo 8.—promoción en la empresa-ascensos. artículo 9.—promoción profesional-estudios. artículo 10.—movilidad Funcional.
artículo 11.—premio de jubilación.
Cód. 2013-08918
Capítulo 3.—jornada y descansos: artículo 12.—jornada. artículo 13.—Xxxxxxxx.
artículo 14.—excepciones al descanso dominical
artículo 15.—Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas a 2 y 3 turnos. artículo 16.—vacaciones 12-13
artículo 17.—Turnos de vacaciones. artículo 18.—Fiestas.
artículo 19.—permisos retribuidos.
Capítulo 4.—régimen económico:
artículo 20.—Conceptos retributivos. artículo 21.—salario Inicial de nivel. artículo 22.—Complemento de puesto. artículo 23.—antigüedad 15-16
Artículo 24.—Gratificaciones xx Xxxxxx y Navidad.
Artículo 25.—Gratificación Extraordinaria de septiembre y Beneficios.
artículo 26.—plus de turnicidad. artículo 27.—plus de nocturnidad.
artículo 28.—plus de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres. artículo 29.—Horas extraordinarias.
artículo 30.—dietas por comidas.
artículo 31.—plus de trabajo en nochebuena y nochevieja. artículo 32.—Cobro xxx xxxxxxx.
Capítulo 5.—acción asistencial: artículo 33.—Fondo asistencial. artículo 34.—viviendas.
artículo 35.—Complemento de enfermedad y accidente. artículo 36.—ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes. artículo 37.—préstamos.
Capítulo 6.—acción sindical: artículo 38.—acción sindical.
anexos:
1 salario Inicial de nivel.
2.1 Complemento de puesto. 2 bis Complemento personal.
3 antigüedad.
4 Compensación por modalidad de descanso en jornada continuada a 2 y 3 turnos.
5 valor de las dietas, medias dietas, complemento de penosidad, suplidos de Higiene. 6 duración mínima de prendas.
7 precio de Horas extraordinarias y Complementarias. 8 sistema de cobro regularizado.
9 reglamento del complemento de I.T.. 10 Grados de parentesco.
11 plus de turnicidad.
12 Sistema de Clasificación Profesional.
13 régimen disciplinario.
14 Fondo asistencial, ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes. 15 distribución de turnos de vacaciones.
16 políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
17 políticas de medioambiente y valorización energética.
18 políticas de seguridad y salud laboral.
Cód. 2013-08918
19 políticas de jubilación parcial.
asistentes:
aCTa de la ComIsIÓn neGoCIadora del XIX ConvenIo
ColeCTIvo de la empresa CemenTos Xxxxxx veGuín, s.a.u. (FÁBrICa de aBoño)
reparcelación social:
— d. xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxx (presidente Comité de empresa).
— d. xxxxx Xxxxx xxxx (secretario Comité de empresa).
— d. Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx.
— d. xxxxxxxx xxxx xxxxx.
— d. xxxx xxxxxx Xxxxxx xxxxxxx.
— d. xxxxx Xxxxxx xxxxxxx.
— d. Xxxxxxxxx xxxxxx Xxxxxx xxxx.
— d. xxxx xxxx Xxxxx.
— d. Xxxxxxx xxxxxx Xxxxxxxxx.
representación empresarial:
— d. xxxxxx xxxxxxxx xxxx.
— d. Xxxx xxxx xxxxxxxx xxxx.
— d. xxxxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
— d. xxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx.
— d. xxxxxx xxxxxx Xxxxx.
en xxxxxx, siendo las trece horas del día 18 de enero de dos mil trece, se reúne la Comisión negociadora del XIX Convenio de la empresa Cementos Xxxxxx veguín, s.a.u. (Fábrica de aboño), estando integrada la misma por las perso- nas que más arriba se indican, a fin de tratar la aprobación y firma del XIX Convenio Colectivo de la Empresa Cementos Xxxxxx veguín, s.a.u. (Fábrica de aboño), para el período de vigencia del Convenio 1 de enero de 2013 a 31 de diciem- bre de 2013.
Abierto el acto por las partes, se procede a dar cuenta de la ratificación del texto del Acuerdo alcanzado entre ambas representaciones por la asamblea de trabajadores, por lo que las partes dan por concluida la negociación y proceden a la aprobación y firma del XIX Convenio de la Empresa Cementos Xxxxxx Veguín, S.A.U. (Fábrica de Aboño).
la negociación del presente Convenio se enmarca en un escenario en el que se conjugan una acentuada bajada de las ventas y los precios respecto al marco negocial del anterior Convenio Colectivo. esta situación requirió aunar el es- fuerzo de las partes con el fin de mejorar la posición competitiva de la fábrica de Aboño y, si bien supuso el sacrificio de los trabajadores que ven reducidos sus salarios e incrementada su jornada laboral, también conlleva el esfuerzo de la empresa para mantener el resto de las condiciones sociales por medio de un importante trabajo comercial, no siempre rentable, que trate de asegurar la carga de trabajo en la fábrica de aboño.
Las negociaciones tuvieron lugar con un IPC de referencia del 3,5%, aunque este índice finalizó el año en el 2,9%, lo que supuso una revisión de 0,79 puntos sobre las tablas económicas de enero de 2012, mientras que con los valores existentes en el mes de noviembre hubiera procedido una revisión de 1,39.
en síntesis, se reducen los salarios en tablas, una vez revalorizados por la cláusula de garantía salarial del año 2012, un 3,4%, y se aumenta la jornada efectiva anual en 16 horas. la única excepción en la rebaja salarial mencionada será en la ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes, que mantendrán durante el año 2013 los valores que se fijen una vez aplicada la cláusula de revisión a 31/12/2012. se pacta igualmente regularizar la situación de los jefes de equipo, según lo regulado en el artículo 8.11 del XIX Convenio, incluir a los mecánicos y eléctricos dentro del anexo 2 bis, con el complemento salarial derivado de la externalización del mantenimiento a turnos. se facilitará en la medida de lo posible el acceso a la jubilación parcial, según lo establecido en el XXI.
en esa línea, se mantiene la ultractividad del anexo sobre jubilación parcial del XvIII Convenio en tanto en cuanto lo permita la regulación legal en esta materia.
Y en prueba de conformidad lo firman por quintuplicado ejemplar, acordando remitir a la autoridad laboral la pre- sente acta con el texto del Convenio aprobado, a los efectos de publicación y estadística correspondientes, designando en virtud de lo regulado en el real decreto 713/210, de 28 xx xxxx, a d. xxxxxx xxxxxx Xxxxx para realizar los trámites telemáticos necesarios para el registro.
los cambios de categoría establecidos en el anexo XIv del XIX Convenio se actualizarán con la nómina del primer mes del presente. los atrasos devengados por la aplicación de este Convenio desde el 1 de enero de 2013, se abonarán con la mensualidad correspondiente a enero.
no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 14:00 horas del día de su inicio, de la que se
extiende la presente acta, de la que la comisión negociadora da fe, rubricando éstos con su firma seguidamente.
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CapíTulo I dIsposICIones Generales
artículo 1.—Ámbito de aplicación:
1.1. Territorial. el presente Convenio Colectivo será de aplicación a los siguientes Centros de Trabajo pertenecientes a Cementos Xxxxxx veguín, s.a.u.:
a) Fábrica de Cementos aboño, con su Cantera de perlora.
b) silos del puerto xxx xxxxx.
1.2. personal y Funcional. las estipulaciones del presente convenio afectan y obligan a todo el personal de la empre- sa que preste sus servicios en los centros de trabajo especificados en el párrafo anterior, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique.
se exceptúa de este ámbito al personal de alta dirección, que de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 2 del estatuto de los Trabajadores, tenga una regulación de sus relaciones laborales de carácter especial, supeditándose a dicha regulación o las condiciones pactadas individualmente con la empresa, en otro caso.
1.3. Temporal. Una vez firmado este Xxxxxxxx, retrotraerá sus efectos económicos al día primero de enero de 2013. La duración de este Convenio será de un año a partir de la fecha indicada, finalizando el 31 de diciembre de 2013, entendiéndose prorrogado de año en año si no se produce la denuncia prevista en el artículo 5 de este Convenio.
1.4. Partes firmantes. Por la parte económica, la representación de la empresa y por la social, la representación de
los trabajadores (Comité de empresa). artículo 2.—Revisión:
2.1. Las tablas de valores que figuran en los anexos y en el articulado de este Convenio son los aplicables el año de
vigencia. Estos valores no tendrán revisión alguna a final de año.
2.2. en el caso de que al iniciarse cada año de Convenio tuviese vigencia un acuerdo General entre la patronal y los sindicatos a los que pertenece esta Comisión negociadora, que mejorase el presente Convenio en materia de jornada anual efectiva, en materia de vacaciones o en que la banda salarial definida en dicho Acuerdo General estuviese en su punto más alto (o en su caso el valor único acordado) o por encima de la previsión del Gobierno o del I.p.C. del año anterior, si aquella no existiera, se aplicará la reducción de jornada pactada y/o la ampliación del número de días de vacaciones y/o la cuantía del punto más alto de la banda (o en su caso el valor único acordado).
artículo 3.—Compensación y absorbibilidad:
3.1. las retribuciones pactadas en este Convenio sustituyen, compensan y absorben cualquier percepción económi- ca que en razón de la prestación del trabajo en esta empresa pudiese existir y que no se encuentre recogida expresamente en el articulado, con excepción de los suplidos que en virtud de las disposiciones reglamentarias vigentes sean abonables.
3.2. las mejoras salariales o de otro orden que pudiesen sobrevenir durante la vigencia del presente Convenio, por imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales o pactos sindicales de cualquier rango, jurisdicción o ámbito serán absorbibles o compensables con las pactadas en él, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos por hora trabajada, computados exclusivamente con arreglo a las dis- posiciones de tipo legal o administrativo sean superiores a los ingresos totales, también por hora trabajada, en cómputo anual que resulte de lo pactado en este convenio.
Quedan exceptuadas de compensación las nuevas mejoras de derecho necesario que pudieran ser establecidas mediante ley durante la vigencia de este Convenio y que, por su propia naturaleza o disposición legal no la admitan, y también las resultantes de la aplicación de lo previsto en el artículo 2.2, en las que se estarán a lo que determine el acuerdo que las origine.
3.3. las situaciones personales que con carácter global anual excedan de las condiciones pactadas en este Convenio se respetarán manteniéndolas estrictamente “ad personam”, así como las cláusulas adicionales pactadas en contratos individuales.
artículo 4.—Comisión mixta de interpretación y vigilancia:
4.1. Las cuestiones derivadas de la interpretación del presente Convenio, en caso de discrepancia sobre su significa- do o alcance, corresponderán a una Comisión mixta que, a falta de acuerdo, elevará lo actuado a la autoridad Laboral o al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), determinando la modalidad de su intervención, para lo cual será preciso un acuerdo previo entre la dirección y el Comité de empresa (media- ción o arbitraje). la Comisión estará formada por cuatro vocales designados por la dirección de la empresa y cuatro vocales elegidos por el Comité de empresa, todos ellos entre los que forman parte de la Comisión deli- beradora de este Convenio.
4.2. la presidencia de la Comisión paritaria corresponde al presidente de la Comisión deliberadora de este Convenio o, en su defecto, la designada por acuerdo entre las partes. en cualquiera de los dos casos el presidente tendrá voz pero no voto.
Cód. 2013-08918
4.3. están legitimados para plantear cuestiones ante la Comisión mixta, la dirección de la empresa, el Comité de empresa y los delegados sindicales, así como los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.
4.4. el procedimiento se desarrollará de la siguiente forma:
a) si la cuestión debatida es presentada por la dirección de la empresa o el Comité de empresa, se celebrará una reunión previa del Comité con dirección, para tratar de resolver las discrepancias en dicha reunión.
b) En caso que las discrepancias continuasen se levantará acta, fijando el punto controvertido y las posturas de ambas partes, y, una vez firmada por la Dirección y el Comité‚ se elevará copia al Presidente, junto con la documentación que xxxxxxx, quien deberá convocar una nueva reunión en el plazo de 10 días desde su recepción. Celebrada ésta sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá seguir la vía de la autoridad laboral o la del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), acompañando en todo caso a su reclamación las actas de las reuniones precedentes y los acuerdos que se tomen en la Comisión mixta.
c) en el caso de que la cuestión fuese presentada por un trabajador, este deberá entregar escrito razonado al Comité de empresa, quien en reunión interna informará dicho escrito, enviando copia del escrito e informe motivado a la presidencia y a la dirección de la empresa simultáneamente. la presidencia convocará la reunión igual que en el caso a) procediéndose de la misma manera. el trabajador que presente la cuestión podrá asistir a dichas reuniones durante el período de presentación de la cuestión debatida pudiendo in- tervenir a petición de los vocales para aclarar o completar la documentación aportada y correspondiéndole un turno de palabra al finalizar dicha presentación.
d) en las fases de debate y votación el trabajador no deberá estar presente, salvo solicitud de éste y acuerdo mayoritario de ambas representaciones.
e) en el caso de que la cuestión fuese planteada por un delegado sindical que no sea miembro de la comisión negociadora, el procedimiento será el descrito en el apartado a) con la variante de que el delegado sindical podrá asistir a dichas reuniones con voz pero sin voto.
4.5. en caso de desacuerdo de las partes en las materias establecidas en el artículo 82.3 del estatuto de los Trabaja- dores, aquellas resolverán sus discrepancias de la siguiente manera: en primer término acudiendo a la comisión paritaria, en caso de desacuerdo posteriormente se seguirán los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (aIseCla) o su sometimiento a los procedimientos de mediación y arbi- traje ante el Servicio de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
artículo 5.—Denuncia:
Antes de finalizar la vigencia del presente Xxxxxxxx, y con una antelación mínima de 30 días, cualquiera de las partes interesadas en renovar el mismo lo notificara a la otra, mediante escrito enviado por correo certificado, sirviendo la fecha de sellado en Correos como fecha de notificación. En caso de no ser denunciado por alguna de las partes se prorrogará su vigencia de año en año.
artículo 6.—Vinculación a la totalidad:
6.1. las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en computo anual, por lo que, en el supuesto de alteración de lo pac- tado en él, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 90-5 del estatuto de los Trabajadores o por cualquier otra causa legal, jurisprudencial, administrativa o pacto sindical durante el período de su vigencia, dará lugar a la reconsideración total de su contenido, sin que pueda alegarse la existencia de condición más beneficiosa por la aplicación parcial de sus cláusulas.
6.2. en lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el acuerdo sectorial estatal de Cobertura de vacíos del sector Cementos vigente a la fecha, del estatuto de los Trabajadores, y demás normas laborales de carácter general.
CapíTulo II réGImen de personal
artículo 7.—ingresos:
7.1. la dirección de la empresa podrá contratar libremente al personal que necesite para su desarrollo, sin más limitaciones que las legales y las contenidas en el artículo 8 (promoción de los trabajadores en la empresa) de este Convenio.
7.2. La clasificación profesional se realizará en el momento de la contratación por acuerdo entre el trabajador y el
empresario, dentro del sistema previsto en el anexo 12 de este convenio.
7.3. el período de prueba, al cual no renuncia la dirección en ningún caso tendrá la duración siguiente:
7.3.1. Para contratos de trabajo indefinidos, 1 año.
7.3.2. para el resto de los contratos:
Cód. 2013-08918
a) Trabajadores no cualificados (peones): 15 días laborables.
b) Todos los demás trabajadores excepto titulados: 3 meses.
c) Graduados, diplomados, licenciados y demás titulados: 6 meses.
En el supuesto de conversión de un contrato temporal en indefinido con ocupación del mismo o similar puesto,
el tiempo transcurrido de contratación temporal se computará como período de prueba.
7.4. durante el período de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su ca- tegoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su trans- curso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido la resolución citada, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador, si procediese.
7.5. la situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador u otras situaciones de suspensión del artículo 45 del estatuto de Trabajadores, interrumpirán siempre el cómputo de dicho período, produciéndose efectos suspensivos en el contrato, reanudándose dicho computo a partir del día en que cese la causa de suspensión. esta suspensión no comportará para los contratos de duración determinada la ampliación de su duración (art. 7, real decreto 2720/1998).
7.6. La Dirección de la Empresa comunicará al Comité‚ antes de la admisión de personal con contrato indefinido, el
nombre y categoría profesional de ingreso de las personas que vayan a ser admitidas.
7.7. en desarrollo del segundo párrafo del apartado a) del artículo 15 del estatuto de los Trabajadores, la dirección de la empresa podrá realizar contratos de duración determinada para realización de obras o servicios dentro de la actividad normal de la empresa en los siguientes supuestos:
• Realización de tareas de limpieza industrial.
• Cargues de producto terminado.
• Obtención, transporte y recepción de materia prima.
• Transportes interiores y movimiento de productos intermedios.
• Preparación, procesado y molienda.
• I+D de instalaciones y mantenimiento de las mismas.
• Control y ensayo de materiales.
• Dirección y administración de proyectos y líneas de fabricación.
7.8. los trabajadores contratados temporalmente, con excepción de los interinos y formativos, tendrán derecho, al finalizar su contrato, a una indemnización por cese en el trabajo del 4,5% de los salarios devengados en jornada normal durante el tiempo de su contratación computándose hasta un año de salarios como base máxima a estos efectos, salvo que por disposición legal se indicase una indemnización superior, en cuyo caso se aplicaría esta según su propio método de cálculo. Igualmente esta indemnización se aplicará a los trabajadores con contrato indefinido a los cuales se rescinda por la Empresa el contrato durante el período de prueba señalado en el punto 7.3.1.
7.9. Se entregará al Comité‚ una copia básica de los contratos determinados por la Ley, así como de sus prórrogas en el plazo de 10 días desde el ingreso del trabajador. se entenderá por copia básica aquella que contenga los datos del contrato, con excepción del n.º del dnI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que, de acuerdo con la ley orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal.
7.10. los contratos de trabajo en prácticas estarán retribuidos durante el primer año con el 60% y durante el segundo año con el 75% de la cuantía xxx xxxxxxx inicial de nivel que corresponda al puesto que les sea asignado.
artículo 8.—Promoción en la empresa-ascensos:
8.1. sin perjuicio de la facultad de la empresa para contratar personal de nuevo ingreso, las vacantes que no se amorticen y los puestos de nueva creación que se produzcan del nivel 7 a 12 del sistema de clasificación, serán cubiertas con el personal de plantilla que por sus aptitudes sea merecedor de ocuparlas.
8.2. en el caso de no presentarse candidatos o no superar las pruebas establecidas, la dirección podrá contratar libremente dicho personal.
8.3. a estos efectos, las vacantes que se produzcan, según el punto anterior, serán expuestas en el tablón de anun- cios por la dirección, pudiendo ser solicitadas en los 15 días hábiles siguientes por cualquier trabajador de la plantilla que se considere con aptitud para cubrir dichos puestos, mediante escrito dirigido a la dirección.
8.4. las pruebas de aptitud para este procedimiento de promoción interna, serán efectuadas por la dirección de la empresa, y aplicadas por un tribunal del cual formarán parte, en todo caso, el jefe de la sección donde se produce la vacante o el jefe superior de éste, dos vocales designados por la dirección y hasta dos vocales desig- nados, si lo considera oportuno, por el Comité de empresa entre sus componentes, pudiendo ser sustituido uno de estos vocales por un asesor elegido por el Comité entre los trabajadores de la empresa, que podrá actuar en este caso con voz pero sin voto.
Cód. 2013-08918
8.5. Antes de la celebración del examen, los componentes del tribunal tendrán una reunión previa, donde se fijarán las directrices a seguir en las pruebas. se entregará el temario a cada uno de los candidatos con un mes de antelación como mínimo.
8.6. a igualdad de puntuaciones, tendrán preferencia los trabajadores de mayor antigüedad en la empresa. en caso de presentarse más de un trabajador para cubrir una plaza, sólo el que más puntuación obtenga pasará a cu- brirla, quedando sin efecto el resultado obtenido por los demás aspirantes.
8.7. se exceptúan de este sistema de cobertura de vacantes, las categorías xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y jefe de equipo, que serán de libre adjudicación por la dirección de la empresa, así como aquellos puestos que sean cubiertos por personal con contrato a tiempo u obra determinados.
8.8. si un trabajador deseara prepararse para ocupar otro puesto, elevará solicitud a la dirección de la empresa, quien la atenderá, facilitándole en lo posible de acuerdo con las necesidades de organización de la empresa. Mientras por este motivo esté realizando trabajos de categoría superior de acuerdo con la Empresa con el fin de prepararse para el ascenso no percibirá las cantidades correspondientes a la diferencia de nivel.
8.9. la dirección de la empresa y los representantes de los Trabajadores tendrán, al menos, una reunión anual para estudiar, definir y resolver la denominación y clasificación de los nuevos puestos de trabajo y tareas que se hayan establecido, además de las nuevas funciones que en las exigencias actuales no estén contempladas en el Sistema de clasificación pactado o acordado y/o normativa laboral vigente. En su caso, y previo informe de los Representantes de los Trabajadores, la Dirección podrá definir nuevas categorías, asignándoles provisional- mente denominación, funciones, grupo y nivel de convenio hasta su convalidación definitiva, si procediera, en la negociación de un nuevo convenio.
8.10. si los trabajadores realizasen funciones distintas a las del grupo profesional, o en su defecto, a las de los niveles equivalentes por un período superior a 6 meses durante un año o a 8 meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar ante la dirección de la empresa, que se proceda a la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por el realizadas, conforme a las normas establecidas en los puntos anteriores.
la promoción también podrá realizarse a propuesta de la dirección de la empresa, previo informe favorable del Comité de empresa o, a iniciativa del trabajador si existe acuerdo sobre la petición entre el Comité de empresa y la dirección.
el derecho a reclamación contemplado en el párrafo primero no será aplicable en los casos de sustitución por Incapacidad Temporal, permisos y excedencias forzosas, así como los trabajos de nivel superior que el trabaja- dor realice de acuerdo con la Empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
Todos los trabajadores que periódicamente ocupen puestos de nivel superior al propio, tendrán derecho a la reclamación de dicho nivel superior, cuando el promedio anual efectivamente trabajado en esa circunstancia, sea superior a 6 meses de trabajo efectivo durante un año.
para tener derecho a la promoción profesional será imprescindible una antigüedad mínima de 3 años en la empresa.
lo previsto en este punto se entiende sin perjuicio del derecho a la percepción de la diferencia de nivel que proceda durante el tiempo que efectivamente se desarrollen funciones de nivel superior.
8.11. jefes de equipo.
además de efectuar su trabajo personal dirige el que realizan otros trabajadores respondiendo de su correcta ejecución. esta función puede tener carácter circunstancial, percibiendo mientras la desempeña la remuneración correspondiente al nivel inmediatamente superior al suyo de origen.
Todos los jefes de equipo que ejerzan esta función habitualmente, percibirán a efectos retributivos el nivel in- mediatamente superior en todos los conceptos económicos que se contemplan en este Convenio.
artículo 9.—Promoción profesional-estudios:
9.1. Los trabajadores inscritos en cursos organizados en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educa- ción y Ciencia para la obtención de un título académico a tenor de la ley General de educación, tienen derecho en los términos que se establezcan:
a) A los permisos necesarios por el tiempo máximo de 10 días al año para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitudes y evaluaciones sin alteración ni disminución alguna de sus dere- chos laborales; cobrando dichos días como permisos retribuidos; a tales efectos, también podrán pedir la división de las vacaciones anuales previstas en el artículo correspondiente de este Convenio, siempre que sean compatibles con la organización razonable del trabajo en la empresa.
b) a prestar sus servicios en el caso de que asistan a los cursos que se señalan anteriormente, y si en la sec- ción donde prestan sus servicios hay varios turnos de trabajo, en aquel que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares, previo informe del Comité de empresa.
9.2. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el trabajador tendrá derecho, una vez cada cuatro años, a la asistencia a un curso de formación profesional específico, en los centros oficiales, disfru- tando al efecto de los beneficios siguientes:
Cód. 2013-08918
a) una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia a dicha clase, sin que tal reducción a cargo de la empresa pueda ser superior a dos horas diarias y a 270 en todo el curso.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la empresa podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con la reserva de puesto de trabajo.
9.3. si tales cursos hubiesen sido organizados por la empresa, la asistencia del trabajador será obligatoria, e igual- mente cuando sean cursos o ciclos de formación que se desarrollen íntegramente dentro de la jornada xx xxxxx-
xx. También serán de asistencia obligatoria los cursos de formación en materia de seguridad y salud, derivados de la aplicación de la ley de seguridad y salud laboral y disposiciones de desarrollo.
9.4. la realización de los cursos también será obligatorio para la empresa y los trabajadores cuando se haya acor- dado así como consecuencia de una regulación de empleo que afecte a los mismos, determinando un cambio a puesto de trabajo distinto, cuyo desempeño haga necesaria la realización de dicho curso y también en los supuestos de movilidad funcional, cuando la formación sea necesaria para la correcta ejecución de las nuevas tareas según criterio de la dirección, previo informe del Comité de empresa.
9.5. En todo caso, la Dirección podrá exigir los justificantes oportunos para el disfrute por el trabajador de los de- rechos que le concede este artículo, exigiéndose un grado normal de aprovechamiento en los estudios, para la continuidad de la concesión de estos beneficios, sirviendo como patrón de normal de aprovechamiento la apro- bación del 70% de las asignaturas matriculadas en cada curso académico.
artículo 10.—Movilidad funcional:
10.1. el trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien este delegue, en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomien- den, dentro del contenido general de la prestación laboral. en este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los Trabajadores.
10.2. dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. en todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.
10.3. en desarrollo del acuerdo estatal sobre Cobertura de vacíos para el sector Cementero vigente a la fecha y de la Ley 3/2012, en la parte que modifica y actualiza el vigente artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerdan las siguientes precisiones:
10.3.1. Dadas las características del trabajo en esta Empresa, las partes firmantes de este convenio declaran explícitamente la conveniencia que para ambos tiene la extensión del concepto de polivalencia, defini- da como aquella cualidad personal del trabajador que permite el desarrollo de tareas variadas dentro de la estructura organizativa de la empresa.
10.3.2. la cobertura de puestos de trabajo con un concepto de polivalencia, implica un desarrollo adecua- do de las interrelaciones de los conceptos de nivel y grupo, por lo que se establece el siguiente procedimiento:
a) Cada trabajador tendrá asignado un grupo, un puesto y un nivel de convenio de origen, sin per- juicio de las variaciones que puedan darse en los mismos por el desarrollo de la carrera profe- sional del trabajador o por las circunstancias personales que pudieran incidir en la prestación del trabajo.
b) los trabajadores realizarán cualquier función ordenada por la dirección en el ejercicio regular de su poder organizativo. Cuando estas funciones correspondan al nivel adquirido por el trabajador su retribución se calculará de acuerdo con estos módulos.
c) en el caso de desarrollar, de forma continuada, funciones propias de dos o más grupos o niveles no coincidentes con su nivel de origen, la retribución se efectuará en virtud de las funciones que resulten prevalentes, si dicha retribución fuese superior a la del nivel de origen. si dichas funcio- nes prevalentes fuesen de nivel inferior, se conservará la retribución base del nivel de origen, con los complementos que fuesen de aplicación.
d) el procedimiento de ascensos en virtud de la movilidad funcional y la polivalencia acordada en este artículo, se encuentra regulada en el artículo 8.
e) la dirección de la empresa proveerá lo preciso para que los trabajadores puedan acceder a la formación complementaria necesaria en función de sus características personales, formación externa, y necesidades organizativas, de tal manera que los procesos de polivalencia y movilidad puedan desempeñarse en las mejores condiciones.
10.4. La movilidad geográfica se regula de acuerdo con el contenido de la parte aplicable del Acuerdo Estatal sobre
Cobertura de vacíos para el sector Cementos vigente en cada momento. artículo 11.—Premio de jubilación:
11.1. Cuando un trabajador se jubile o pase a invalidez permanente con baja en la empresa, percibirá un premio de
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6000 euros o de la cantidad que resulte, de ser ésta mayor, por el cálculo de los siguientes módulos en función de la edad real que tenga en el momento de la baja en la empresa:
— 60 años o menos: 4 módulos.
— 61 años: 3 módulos.
— 62 años: 2 módulos.
— 63 años: 1 módulo.
— 64 años: premio de jubilación.
a partir del cumplimiento de la edad de jubilación legal en cada momento no se percibirá premio alguno, salvo en los supuestos de jubilación parcial, que se cobrará la cantidad más beneficiosa entre un módulo o la cantidad de 6000 euros al jubilarse totalmente con dicha edad real.
el módulo de cálculo será el resultado de sumar la Base de Cotización por Contingencias Generales de los 12 meses naturales anteriores al de la baja en la empresa y dividir dicho resultado entre 12.
11.2. La cuantía del premio de jubilación no tendrá modificación hasta la finalización del Convenio.
11.3. para tener derecho a estos premios es necesario tener una antigüedad mínima en la empresa de 10 años a la fecha de la jubilación o invalidez, salvo para el caso de Invalidez por accidente de Trabajo, que no requerirá tiempo de antigüedad.
CapíTulo III jornada y desCansos
artículo 12.—Jornada:
12.1. la jornada de trabajo será para todo el personal de 1716 horas anuales efectivas de trabajo. de acuerdo con la modificación introducida en el vigente Estatuto de los Trabajadores por la Ley 3/2012, de 6 de julio, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. dicha distribución debe- rá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la legislación laboral vigente.
Esta modificación solamente afectará en los casos de expedición de cemento o clínker, al personal de servicios
generales, obras y cargue. artículo 13.—Xxxxxxxx
13.1. personal a tres turnos continuados:
• Turno 1: De 06 a 14 horas.
• Turno 2: De 14 a 22 horas.
• Turno 3: De 22 a 06 horas.
• Los trabajadores o grupos de trabajadores que tengan pactada una jornada diferente a las anteriores, se
mantendrán éstas durante el vigente convenio.
13.2. personal a dos turnos continuados:
• Turno 1: De 06 a 14 horas.
• Turno 2: De 14:00 a 22 horas.
13.3. personal de jornada continuada: de 7:30 a 15 horas.
13.4. personal con otros horarios:
• Cuando se produzca una parada programada, este horario será de 7:30 a 13 horas y de 14 a 18:30 horas, abonándose al precio de horas extraordinarias aquellas que excedan de 7 horas y 30 minutos de trabajo. A las personas que deban realizar este horario, les será comunicado con la suficiente antelación. Los tra- bajadores afectados por esta modificación cobrarán las dietas correspondientes y la hora de comida como extraordinaria.
• Se produjese una avería imprevista que afecte a la producción y obligue a prolongar la jornada de trabajo,
se estará a lo dispuesto en el artículo 29.6 del presente Convenio.
• Si resulta necesario se establecerá de común acuerdo entre Dirección de Fábrica y Comité de Empresa un horario rotativo semanal en el que, se trabaje alternativamente con jornada continuada y partida (de 7:30 a 13 y de 14 a 16 horas), afectando este acuerdo a las secciones que se determinen en el mismo.
• A este horario continuado les será de aplicación el cómputo de jornada efectiva reducida anual estable- cido en el artículo 12.1, por lo que considerando que constituye un régimen de trabajo más beneficio- so que el general, no le será de aplicación el descanso previsto en el artículo 34.4 del estatuto de los Trabajadores.
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13.5. Los cuadros de distribución por días de trabajo y descansos serán los que figuran como pactados en el seno del
Comité de empresa.
13.6. la dirección de la empresa, previa consulta con los representantes de los Trabajadores podrá, en atención a necesidades técnicas, económicas, organizativas o de producción, acogerse a una modificación de los mismos en base a lo estipulado en el artículo 41 del estatuto de los Trabajadores.
13.7. la prestación del resto de 16 horas se llevará a cabo de la forma siguiente:
• Personal de 3T: Se emplearán en cubrir ausencias dentro de la sección de producción. Preferentemente se avisará al personal adscrito al turno que se encuentra de descanso pasando al siguiente turno en caso de que no fuera posible cubrirlo de la forma prevista, al ser estas horas extraordinarias se aplicará el coefi- ciente correspondiente para convertirlas en horas normales. Si los trabajadores antes de finalizar el año no hubiesen podido cubrir alguna ausencia se pondrán de acuerdo con el jefe de la sección correspondiente para poder hacer las horas.
• Personal de 2T: Minorará los días de descanso compensatorio, al ser estas horas extraordinarias se apli- cará el coeficiente correspondiente para convertirlas en horas normales.
• Personal a jornada normal: Se empleará en las primeras 16 horas extras que estos operarios realicen du- rante el año, al ser estas horas extraordinarias se aplicará el coeficiente correspondiente para convertirlas en horas normales.
• Los coeficientes de la transformación de horas extraordinarias en horas normales será de 1.57 para las
horas a y de 1.71 para las horas B.
artículo 14.—excepciones al descanso dominical:
14.1. se considera exceptuado del descanso dominical el personal que presta sus servicios en:
a) puestos de trabajo continuo.
b) equipos de mantenimiento, transportes interiores y control de laboratorios para instalaciones y servicios de marcha continua.
c) servicio de prevención.
d) vigilancia y guardería.
artículo 15.—Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas a 2 y 3 turnos:
15.1. el descanso contemplado en el artículo 34 de la ley 1/1995, no se considera como tiempo efectivo de trabajo, acordando las partes, compensarlo con las cuantías diarias que figuran en el anexo n.º 4 y que se abonarán por jornada completa de 8 horas.
artículo 16.—Vacaciones:
16.1. las vacaciones del personal acogido a este Convenio, serán de 30 días naturales, de los cuales disfrutarán 28 ininterrumpidamente, quedando 2 días más, que se disfrutarán dentro del año en las fechas que acuerden en cada caso, la empresa y el trabajador, procurando satisfacer los deseos del trabajador y las necesidades de la empresa.
durante la vigencia de este Convenio, podrá pactarse entre el Comité de empresa y la dirección de Fábrica, un calendario vacacional distinto del establecido en el artículo 17.2 de este Convenio y que afectaría al personal de 3 turnos rotativos. en dicho calendario vacacional, se podrán dividir las vacaciones del personal al que afecte en dos períodos:
a) 20 días ininterrumpidos; en los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y octubre.
b) 8 días ininterrumpidos; a disfrutar fuera de los meses establecidos en la letra precedente.
16.2. a efectos de pago se considerará que el período vacacional está constituido por 159 horas efectivas de trabajo.
se abonará el salario de nivel y la antigüedad con su parte proporcional xx xxxxxxxx y Festivos, así como el complemento de puesto, y el personal; igualmente, si lo tuviese, se incluirá el importe de plus de Turnicidad y de la prima de Incentivo en aquellos casos que se devenguen dichos conceptos habitualmente, promediándose el importe percibido en el trimestre natural anterior y el plus de penosidad por cada una de las 159 horas.
16.3. en el caso de que el período de vacaciones de 28 días se disfrute fraccionado, cada día laborable equivaldrá a 1,43 días naturales a efectos del número de días y a efectos de pago se computarán 5,30 horas por día natural. Igual equivalencia tendrán los períodos vacacionales divididos que puedan acordarse entre el Comité y la direc- ción de la empresa, en xxxxxx xxx xxx. 00.0, xxxxxxx 0.x, y, en general, en cualquier circunstancia que pudiera darse de división de vacaciones en períodos inferiores a 28 días.
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16.4. se establece un premio de 2 xxxx xx xxxxxxx, entendiéndose como tal la suma xxx xxxxxxx Inicial de nivel y la antigüedad por día y el complemento de puesto y el personal si lo tuviese (multiplicados estos por 8 horas/día) que será incrementado al importe de las vacaciones para aquellos que disfruten los 28 días continuados en los turnos 1, 2, 10 y 11, y de un día cuando se disfruten los turnos 3, 4 y 9.
16.5. se respetará el turno establecido para su disfrute y en el caso de variación del mismo por causas de fuerza mayor a criterio de la Dirección de la Empresa, se compensará con los gastos justificados e irrecuperables que se hubiesen hecho para este disfrute.
el personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, compután- dose la fracción del mes como mes completo.
si un trabajador xxxxxx en la empresa después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de su liquidación el importe de los días disfrutados y no devengados.
artículo 17.—Turnos de vacaciones:
17.1. el período vacacional estará comprendido, con carácter general, entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, excluyendo como período para disfrutar vacaciones entre el 1 de enero al 1 de febrero y desde el 15 al 31 de diciembre.
17.2. para el disfrute de estas vacaciones, se rotará sistemáticamente el cuadro que resulte de aplicar al actual los 28 días de vacaciones establecidos.
salvo nuevo pacto, causas de fuerza mayor en la producción o variación en la plantilla, las personas pertene- cientes a las distintas secciones rotarán en el disfrute de las vacaciones con los de su misma sección, según los módulos que para cada una se establezcan. a estos efectos se entienden como secciones:
1. Cantera.
2. Fabricación y quebrantado.
3. mantenimiento.
4. servicios generales y brigada de obras.
5. Envase y cargue (expediciones). En la clasificación profesional no existe envase y cargue por eso ponemos
expediciones.
6. laboratorio.
7. Oficina, almacén y subalternos.
En tanto se conserve la situación actual organizativa y de plantilla, el cuadro de vacaciones para 2013 figura como anexo 15. La variación del número de personas por sección podrá modificar el número de turnos reales de vacaciones.
17.3.
17.3.1. el trabajador podrá efectuar, a través del Comité de empresa, propuestas de cambio del turno xx xxxx- ciones que le hubiese correspondido en el cuadro general, con otro trabajador de su sección y categoría. la dirección estudiará dichas propuestas, junto con el informe del Comité de empresa, decidiendo lo que proceda en función de las alegaciones presentadas, los intereses de otros trabajadores y las necesidades de la empresa.
17.3.2. los trabajadores que ingresen en el transcurso del año, disfrutarán dentro del mismo la parte proporcio-
nal de vacaciones en fecha fijada de acuerdo con las necesidades de producción.
17.4. en caso de coincidir el disfrute del turno de vacaciones aprobado para un trabajador, con la situación de I.T. de un compañero, de tal forma que se pueda perjudicar gravemente a la producción por la inasistencia de los dos, a juicio de la Dirección, consultado el Comité‚ de Empresa, el trabajador con derecho a vacaciones retrasará estas a otra fecha determinada de común acuerdo con la dirección, en tal caso se aplicará lo dispuesto en el punto 16.5.
en la primera quincena del año, se harán públicas las listas de vacaciones. a partir de la publicación, se abrirá un período de 15 días naturales durante el cual se podrán efectuar las reclamaciones pertinentes.
17.5. en el caso de que durante el período vacacional un trabajador entre en situación de I.T. y esta fuese comuni- cada a la empresa dentro de los tres días siguientes al inicio de la misma, la empresa abonará, además de las prestaciones de pago delegado, el importe completo de los días de vacaciones en que se permaneciera en dicha situación. este abono es incompatible con el complemento de I.T.
17.6. Cuando no puedan disfrutarse las vacaciones debido a una situación de I.T. y finalizara el año natural corres- pondiente a este disfrute.
la empresa abonará el importe de las vacaciones no disfrutadas en el primer mes después del alta.
artículo 18.—Fiestas:
Se considerarán como festivos abonables los 12 figurados en el calendario laboral, además de las fiestas locales San Xxxxx y Santísimo Xxxxxx xx Xxxxxx. El personal xxx Xxxxx se acogerá a las fiestas locales xx Xxxxx. Si alguna de estas fiestas cayese en sábado y no fuese modificada por el Ayuntamiento, se disfrutará el Martes de Carnaval.
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artículo 19.—Permisos retribuidos:
19.1. El trabajador, previo aviso y aportando la correspondiente justificación, podrá ausentarse del trabajo, con dere- cho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. este permiso podrá iniciarse con anterioridad a la fecha de la boda siempre que se comunique con la debida antelación.
b) un día para asistir a la primera comunión de hijo.
c) un día laborable en caso de intervención quirúrgica, ambulatoria de parientes de primer grado.
d) Hasta tres días laborales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente de familiares de hasta segundo grado siempre que requiera ingreso hospitalario o reposo domiciliario absoluto. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a una distancia mayor de 100 km el permiso podrá alargarse hasta cuatro días. los trabajadores podrán solicitar cuando la evolución de la enfermedad así lo aconseje que las ausencias se produzcan de forma alterna, acompañando a su propuesta las causas que justifiquen tal petición.
e) el solicitante podrá proponer a la dirección de la fábrica cuando la evolución de la enfermedad lo haga necesario, a su juicio, que las ausencias se produzcan de forma alterna, acompañando a su propuesta los datos que justifiquen la petición. La Dirección, oído el Comité, decidirá lo que considere oportuno. Esta decisión será inapelable.
f) de 1 día laborable por traslado del domicilio habitual.
g) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones previstas por la legislación vigente.
h) de 2 días laborables en caso de nacimiento de hijo, comprendidos los de nacimiento e inscripción en el registro Civil. si concurre enfermedad grave, podrá aumentarse hasta cinco días.
i) un día para asistir a boda de hijos o padres ampliable hasta tres días cuando sea necesario hacer un des- plazamiento fuera de la provincia.
j) un día para asistir a boda de hermanos consanguíneos.
k) Dos días laborables para trámites en caso de adopción de un hijo.
l) un día laborable para gestiones derivadas de separación legal.
m) un día laborable por nacimiento xx xxxxx.
n) Hasta 16 horas al año para acudir o acompañar a parientes de primer grado a consulta médica, de las que el trabajador puede disponer libremente siempre que aporte el pertinente justificante. Una vez consumidas éstas, el permiso que pudiera corresponder se considerará siempre como no retribuido.
o) de medio día laborable para renovación de carnet de conducir, en aquellos casos en que sea necesario para el desempeño de su trabajo.
p) por el tiempo necesario para asistir a una consulta de médico especialista por indicación del médico de empresa. Para las consultas de Médico General o especialista enviado por ‚este, se dispondrá de hasta cuatro medios días retribuidos al año en base al art. 68 de la ley de Contrato de Trabajo.
q) el personal que tenga jornada partida los días 24 y 31 de diciembre trabajará de 8 a 12 horas y disfru- tará de un permiso retribuido por el resto de las horas de trabajo que le correspondan realizar en esas jornadas.
r) un día natural para asistir a la ceremonia religiosa (bautismo, circuncisión, etc.), de nacimiento de hijo.
s) una hora de ausencia del trabajo, a la cual tendrán derecho el padre o la madre en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminu- ción proporcional xxx xxxxxxx. para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el punto p.
t) reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, para quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
u) la reducción de jornada contemplada en la presente letra, constituye un derecho individual de los trabaja- dores, hombres o mujeres, sin perjuicio de que si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
v) la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. el trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
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w) las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en las letras o, p y q, serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138.bis de la ley de procedimiento laboral.
x) la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su de- recho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. la concreción de estos derechos, se realizará para cada caso mediante la solicitud de la trabajadora a la dirección del Centro de Trabajo, quien solicitará Informe previo al Comité de empresa, resolviendo lo que
proceda, siendo de aplicación las reglas establecidas en la letra r, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
y) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
z) para el resto de los permisos no contemplados en las letras anteriores del presente artículo y recogidos en el artículo 37 del estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el citado texto legal.
19.2. los permisos retribuidos se abonarán calculando el salario base, la antigüedad y el complemento de puesto así como el personal si lo tuviese correspondiente a las horas disfrutadas, excepto el apartado g), que serán paga- dos según determine la legislación aplicable.
19.3. En el anexo 10 figura a título informativo un cuadro de parentesco por afinidad y consanguinidad.
CapíTulo Iv réGImen eConÓmICo
artículo 20.—Conceptos retributivos:
20.1. la retribución estará integrada por los siguientes conceptos:
• Salario Inicial de Nivel.
• Complemento de puesto.
• Complemento personal.
• Antigüedad.
• Gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad y septiembre.
• Prima de incentivo.
• Plus de Turnicidad.
• Plus por trabajos Tóxicos, Penosos, Peligrosos e Insalubres.
• Gratificación de Beneficios.
• Compensación por modalidad de descanso en jornadas continuadas.
20.2. Completándose esta retribución en el caso de exceder la jornada normal con el abono de horas extraordinarias o complementarias.
20.3. esta relación globaliza todas las retribuciones que por cualquier causa pudieran percibirse durante la vigencia de este Convenio, sin más variaciones que las motivadas por la aplicación de cada concepto a la situación concreta de los trabajadores, en función de la propia naturaleza definida en los artículos siguientes.
artículo 21.—salario inicial de nivel:
21.1. Su cuantía viene determinada en función de los niveles profesionales establecidos en el Sistema de clasificación profesional (anexo 12), en la tabla salarial del anexo I de este Convenio, y se devengará por jornada de trabajo, y también proporcionalmente durante los domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.
A efectos de cobro, su precio por hora trabajada, figura en la columna 2 del citado anexo I. Este importe, que lleva incluidas las partes proporcionales xx xxxxxxxx y festivos, se pagará por hora normal trabajada y en vacaciones.
21.2. a estos efectos, se considerarán horas trabajadas utilizando el factor multiplicador que corresponda a los casos de permiso retribuidos y permisos sindicales utilizados por los miembros del Comité de empresa.
21.3. este salario de nivel remunera el desarrollo de las funciones que deba ejecutar un trabajador con la actividad normal, entendiendo por actividad normal la que desarrolla un operario medio consciente de su responsabilidad, con un esfuerzo constante y razonable, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, y sin estímulo de una remuneración con incentivo.
artículo 22.—Complemento de puesto:
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22.1. Este complemento retribuye las características específicas del puesto de trabajo que desempeñe cada trabaja- dor, y la aceptación de la movilidad funcional dentro del grupo profesional, de acuerdo con lo establecido en el art. 39 del estatuto de los Trabajadores.
22.2. se percibe por hora normal trabajada y también en vacaciones, y su cuantía para el año de vigencia del Conve- nio figura en el anexo 2.1. Para su percepción en las gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad, bene- ficios y septiembre, se seguirán las pautas de los artículos 24.2 y 25.1.
artículo 23.—Antigüedad:
23.1. su cálculo se realizará estableciéndose los porcentajes que corresponden a cada trabajador en función del tiempo de permanencia en la empresa, según la escala del apartado 23.3, y aplicando dichos porcentajes a una cantidad, cuya cuantía será de 22,78 euros/día, o aplicando el valor xxx xxxxxxx mínimo Interprofesional en caso de ser este superior. la fórmula del cálculo de la base xxx xxxxxxx mínimo Interprofesional, se realizará dividiendo el importe mensual de este entre 30 días.
23.2. Su valor para la situación inicial del Convenio figura en el anexo número 3, por hora normal trabajada, e inclu- yendo la parte proporcional xx xxxxxxxx y Festivos.
23.3. porcentajes en función del tiempo de permanencia en la empresa:
— a los 2 años: 5%.
— a los 4 años: 10%.
— a los 9 años: 17%.
— a los 14 años: 24%.
— a los 19 años: 31%.
— a los 24 años: 38%.
— a los 29 años: 45%.
— a los 34 años: 50%.
— a los 39 años: 55%.
— a los 44 años: 60%.
artículo 24.—Gratificaciones xx xxxxxx y Navidad:
24.1. se abonarán, respectivamente, con la nómina ordinaria del mes xx xxxxx y el 20 de diciembre, o el día inmedia- tamente anterior cuando alguna de estas fechas coincidiese en festivo.
24.2. Su cuantía está fijada para cada una de ellas en 30 xxxx xx Xxxxxxx de Nivel mas la antigüedad, incrementándose
con el complemento de puesto por 159 horas.
24.3. se guardará la normativa de proporcionalidad semestral establecida. artículo 25.—Gratificación extraordinaria de septiembre y beneficios:
25.1. Su cuantía se establece en el salario de nivel más la antigüedad definidos en los artículos anteriores, multiplica-
do por 30 días, incrementada con el valor del complemento de puesto multiplicado por 159 horas.
25.2. se guardará la proporcionalidad anual establecida en ambas pagas. se devengará, en el caso de la de septiem-
bre, de 1 de septiembre a 31 xx xxxxxx, y la de beneficios de 1 de enero a 31 de diciembre.
artículo 26.—Plus de turnicidad:
26.1. este plus se abonará a todos los trabajadores cuyo trabajo se desarrolle en dos o tres turnos y su cuantía se establece para cada turno normal y categoría según el cuadro del anexo 11.
26.2. el personal de turno normal que sean destinados a trabajar turnos de noche percibirá el importe de la turnicidad noche por cada jornada normal trabajada en este régimen.
26.3. Este complemento no es consolidable ni tiene el carácter de condición más beneficiosa y su percepción está limitada al tiempo durante el que, efectivamente, cada trabajador desempeñe turnos rotativos, cesando en su percepción al ser destinado en razón de aplicar la movilidad funcional o por cualquier otra causa a un puesto de trabajo que no esté clasificado como trabajo a dos o tres turnos rotativos.
Cuando un trabajador realice horarios mixtos (a turnos rotativos parte de los días y jornada partida o no rotativa en otros) sólo se percibirá durante los días de turno rotativo y no cuando trabaje horarios distintos; en ningún caso se generará derecho al cobro en horario partido o jornada continuada, aunque el horario sea coincidente con el del turno de mañana.
por la misma razón, cuando un trabajador que habitualmente no preste su trabajo en turnos pase a desempeñar trabajos en dicha modalidad, percibirá este complemento en las condiciones establecidas.
26.4. se considerará que un trabajador de jornada normal tiene derecho a cobrar este complemento de turnicidad en los siguientes casos:
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a) Cuando sustituya en el puesto a un trabajador con este derecho, aunque no cubra un ciclo completo.
b) Cuando realice un horario de turno y pueda ser llamado a trabajar en horario de noches x xxxxxxx, domin- gos o festivos
los correturnos, es decir, aquellos trabajadores que sustituyen varios puestos de trabajo a turnos durante un mínimo de 9 meses en el año natural tendrán derecho a cobrar el complemento de turnicidad a 3 turnos, siem- pre que trabajen en alguno de los horarios de tres turnos.
artículo 27.—Plus de nocturnidad:
el plus de nocturnidad establecido en la legislación vigente se considerará abonado en la retribución pactada para todos los casos.
artículo 28.—Plus por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres
Dadas las dificultades de graduación del derecho a percibir, el plus mencionado, en las distintas secciones y trabajos de la factoría, y con objeto de evitar en un futuro toda reclamación por este concepto, se acuerda que este plus se per- cibirá por todo el personal sujeto a este Convenio con la cuantía por hora trabajada que figura en el anexo 5.
artículo 29.—Horas extraordinarias
29.1. Se definen como horas extraordinarias aquellas que rebasen los límites máximos establecidos en la legislación vigente para la jornada máxima de trabajo legal en cómputo anual, teniendo en cuenta las características de acumulación que por el carácter de jornada especial tiene el trabajo en esta factoría, y los pactos de este Convenio.
29.2. las horas que se realicen entre la jornada pactada de Convenio y los límites máximos tendrán el carácter de complementarias.
29.3. Todas las horas que se realicen por encima de la jornada pactada, sean complementarias o extraordinarias, se abonarán al precio de horas extraordinarias.
la base de cálculo de la hora extraordinaria se pacta expresamente para el primer año de duración de este Convenio, y el importe por niveles figura en el anexo 7, según sus tipos, “A” y “B”, teniendo la consideración de horas “B” aquellas que correspondan a trabajos en domingo, sábado y período nocturno, entendiéndose como tal las comprendidas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. asimismo, se consideran Horas B las reali- zadas por el personal a turnos en sus días de descanso.
29.4. es criterio de la dirección y el Comité de empresa la reducción de las horas extraordinarias a las imprescindibles para asegurar el normal funcionamiento de la factoría, adaptando su realización a los criterios de estructuralidad recogidos en los acuerdos Interconfederales y la legislación vigente.
29.5. no se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo ni para el cómputo de número máximo de horas extraordinarias el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
29.6. Cuando por razones de fuerza mayor se deba realizar una jornada atípica, se abonarán las siguientes compensaciones:
a) el personal que, después de haber realizado su jornada normal en ese día, tenga que trabajar por la noche un mínimo de ocho horas, percibirá:
— si es una noche, el importe de las horas extras trabajadas y el jornal del día siguiente, que se to- mará de descanso.
— si es más de una noche, el importe de ocho horas normales más las horas extras trabajadas cada noche, y el jornal del día siguiente, que se tomará de descanso. si coincidiese la incorporación a su turno normal con un sábado, festivo x xxxxxxx, también se le compensarán como trabajadas ocho horas xx xxxxxxx normal.
— este sistema de compensación no será aplicable en aquellos casos en los que el día inicial se comience la jornada a las 22 horas, sin haber realizado la jornada normal en ese día (ejemplo: Comienzo en lunes a las 22 horas).
b) el personal de producción que por necesidades del servicio cambie el turno de trabajo de mañana a noche, se le abonará el día que tiene que incorporarse a su turno de 6 a 14. si el cambio de turno es de mañana a tarde, al regresar a su turno habitual de mañana y si el servicio lo permite por haber personal disponible, se incorporará al trabajo a las 10 horas. si no hay personal disponible, se incorporará al turno de las 6 y se le compensará con el valor de cuatro horas extras.
c) Todo trabajador que por necesidades de la empresa no tuviese un descanso de 12 horas entre la salida del trabajo y la entrada, se le abonarán como extraordinarias la diferencia entre las realmente descansadas y las 12 horas. si el tiempo de descanso es inferior a 8 horas se percibirán las realmente trabajadas y se descansa la jornada siguiente, abonándola como trabajada.
d) el personal de jornada normal que deba continuar su jornada durante la hora de la comida se le abonará una hora extra o en su defecto una hora de descanso, y se le facilitará la siguiente hora para ir a comer.
Cód. 2013-08918
e) siempre que se trabajen 16 horas continuadas se abonará el día siguiente como día de trabajo. en el caso de que también se trabajase ese día se cobrará como doble (correspondiente al día de descanso y al día trabajado).
f) en el caso del personal a turnos con derecho a turnicidad, se percibirá este complemento por hora extra trabajada, dividiendo el importe de la turnicidad día por 8 y multiplicando por el número de horas cuando el número de las trabajadas efectivamente sea menor de 8.
artículo 30.—Dietas por comidas:
el personal que prolongue su jornada por necesidades del servicio durante más de dos horas devengará media dieta, y a partir de cuatro horas la dieta.
el personal que prolongue su jornada por necesidades del servicio y no haya ido a comer o cenar, devengará una dieta. si prolonga la jornada durante 4 horas devengará además media dieta.
artículo 31.—Plus por trabajo en nochebuena y nochevieja:
el personal que trabaje los xxxx xx xxxxxxxxxx y nochevieja en el turno de 22 a 6, percibirá la cantidad equivalente a ocho horas extras B por cada noche trabajada en esta situación.
los que trabajen al turno de 14 a 22 en estos dos días percibirán 5 horas extras a, mientras que los que estén al turno de 6 a 14 los xxxx xx xxxxxxx y año nuevo percibirán cinco horas extras B.
los trabajadores a dos turnos con xxxxxxx de 14 a 22 los xxxx xx xxxxxxxxxx y nochevieja podrán, si el servicio lo permite, abandonar el trabajo a las 6 de la tarde en lugar de la compensación anterior.
artículo 32.—Cobro xxx xxxxxxx:
32.1. el salario será abonado por la empresa los días 10 de cada mes, por los importes devengados en el mes natural anterior y de acuerdo con el sistema de cobro regularizado pactado entre el Comité‚ y la Dirección y que figura como anexo 8.
por motivos de seguridad, el pago se efectuará por medio de transferencia a la Institución bancaria o de ahorro elegida por cada trabajador.
32.2. la empresa descontará en nómina y abonará en la cuenta corriente que le sea indicada, aquellas cantidades que, previamente les sean autorizadas mediante escrito por el trabajador. los formularios para esta petición, serán facilitados por la empresa.
CapíTulo v aCCIÓn asIsTenCIal
artículo 33.—Fondo asistencial:
se establece un fondo de acción asistencial, con las siguientes características.
a) su importe será el establecido en el anexo 14, que será ingresado por la dirección de la empresa en Cuenta Corriente a nombre del Comité de empresa, dentro de los quince días siguientes a la comunicación por parte del Comité‚ del número de cuenta y establecimiento bancario, donde deba efectuarse el ingreso, a partir del día 15 de enero de cada año natural.
b) Dicho fondo será administrado por el Comité de Empresa, de acuerdo con su finalidad asistencial para los tra- bajadores de la empresa, debiendo elaborar para su aplicación, un estatuto que someterá el v.ºB.º de la dele- gación provincial de Trabajo u organismo público autonómico que le sustituya.
c) el Comité de empresa determinará las partidas, autorizará los gastos y abonará los pagos, estableciendo sus propias normas de funcionamiento y gestión, de tal forma que puedan justificar adecuadamente el destino de este fondo, justificación esta que podrá ser requerida al secretario del Comité‚ por cualquier trabajador de la empresa, así como también por el presidente de la Comisión paritaria a propuesta de una de las partes, y por la Inspección de Trabajo.
artículo 34. viviendas:
34.1. Continuará en la misma forma la ayuda social que la empresa viene prestando a los trabajadores en cuanto a arrendamiento de viviendas.
34.2. los trabajadores jubilados o con Incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez que pertenezcan o ha- yan pertenecido a la plantilla de la empresa, no perderán el derecho al disfrute de la vivienda que ocuparan con anterioridad al hecho causante e, igualmente, conservarán este derecho las viudas con derecho a pensión por viudedad, de trabajadores en activo o pensionistas por jubilación o Incapacidad total absoluta o gran invalidez en tanto no contraigan nuevas nupcias.
Cód. 2013-08918
34.3 en estos supuestos, extinguida la relación laboral por jubilación, incapacidad o fallecimiento del trabajador, el arrendamiento de la vivienda se convertirá automáticamente en un derecho de habitación y los beneficiarios de tal derecho, según lo especificado en los apartado anteriores, continuarán el disfrute de las viviendas a título de habitadores y dejarán de pagar renta o alquiler, desde aquel momento, siendo de cargo de los habitadores los gastos de conservación y los que originen las reparaciones de las viviendas, así como el importe de las contri- buciones e impuestos que graven la propiedad o el uso de las viviendas por ellos ocupadas.
34.4 Este derecho de habitación se extinguirá por las causas especificadas en el Código Civil, y, expresamente per- derán el disfrute de las viviendas los trabajadores en activo y habitadores que teniendo asignada vivienda no la utilicen efectivamente como domicilio familiar habitual o sean titulares, cualquiera de los cónyuges, en calidad de propietarios o arrendatarios de otra vivienda situada en un radio de 20 km de la factoría.
artículo 35.—Complemento de enfermedad y accidente:
se establece un complemento del subsidio que paga la seguridad social en concepto de I.T. por enfermedad o acci-
dente con las condiciones que figuran en el Reglamento de Aplicación (anexo 9).
artículo 36.—Ayuda por fallecimiento y seguro de accidentes:
36.1. en caso de fallecimiento de un trabajador de plantilla de la Fábrica, cualquiera que fuese su causa, la empresa abonará, según el sistema de beneficiarios que para el caso de fallecimiento establece la Seguridad Social, la cantidad fijada en el anexo 14. A efectos de este artículo, se entenderá que un trabajador pertenece a la plantilla únicamente mientras figure en la relación mensual de Seguros Sociales.
36.2. además de la ayuda anterior, todos los trabajadores acogidos a este Convenio disfrutarán de un seguro de falle- cimiento e invalidez derivada de accidente, en los términos fijados en la póliza, por un capital para el primer año de Convenio de acuerdo con lo establecido en el anexo 14, revalorizándose dicho capital para los años siguientes en el mismo porcentaje de la subida del Convenio.
36.3. la sociedad establecerá las pólizas de seguro correspondientes dando traslado de ellas al Comité de empresa y renunciando como tomador del seguro a las facultades de designación y modificación de beneficiarios, delegan- do tales derechos, en toda su extensión, en las personas de los asegurados así como la relación con la Compañía aseguradora en caso de siniestro.
artículo 37.—Préstamos:
a petición de los trabajadores y previo informe del Comité, la empresa facilitará a su personal, préstamos que debe- rán ser reintegrados en el plazo máximo de 2 años, mediante entrega de cantidades iguales mensuales.
la cuantía total de los préstamos pendientes de amortización no podrá exceder de 30.000 euros.
CapíTulo vI aCCIÓn sIndICal
artículo 38.—Acción sindical y derecho de reunión:
38.1. en cuanto a acción sindical y derecho de reunión, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los Trabajadores.
38.2. los miembros del Comité de empresa dispondrán de 32 horas de permiso retribuido mensuales para realizar las funciones propias de su representación. estas horas serán acumulables en cómputo semestral.
38.3. Cuando los delegados de prevención deban cumplir las funciones originadas por el artículo 37.1, xxxxxxx 0.x de la ley de prevención de riesgos laborales en tiempo no correspondiente a su jornada regular de trabajo y deban desplazarse específicamente al centro de trabajo para realizar dichas funciones les será abonado, además del tiempo de presencia en el centro, considerado como efectivo de trabajo, hasta una hora por tiempo de desplaza- miento y los gastos de viaje que correspondan según el procedimiento general de justificación (vehículo propio o transporte público) desde su xxxxx xx xxxxxxxxxx.
Xxxxx 0
salarIo InICIal de nIvel
Nivel | Por día | Por hora |
I | 74,40 | 14,57 |
II | 71,14 | 13,93 |
III | 69,91 | 13,69 |
Iv | 68,07 | 13,33 |
v | 65,98 | 12,92 |
vI | 63,98 | 12,53 |
vII | 61,87 | 12,12 |
vIII | 59,85 | 11,72 |
IX | 57,79 | 11,32 |
X | 55,70 | 10,91 |
XI | 53,60 | 10,50 |
XII | 51,63 | 10,11 |
Cód. 2013-08918
a efectos de pago por hora normal trabajada con parte proporcional xx xxxxxxxx y festivos, se utilizará la siguiente fórmula:
S.I.N. x (días naturales del año + festivos en sábado)
precio h. =
Horas efectivas + horas vacaciones
Anexo 2.1
ComplemenTo de puesTo
Nivel | Importe |
I | 2,95 |
II | 2,84 |
III | 2,80 |
Iv | 2,71 |
v | 2,69 |
vI | 2,65 |
vII | 2,58 |
vIII | 2,55 |
IX | 2,44 |
X | 2,29 |
XI | 2,20 |
XII | 2,04 |
Anexo 2 bis
ComplemenTo personal
Nombre | Importe por hora efectiva trabajada |
xxxxxx xxxxxx xxxxxxx | 0,02 |
xxxx xxxx xxxxxxx xxxxxx | 0,02 |
xxxx xxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0,02 |
xxxxxxxx xxxx xxxxx | 0,02 |
Anexo 3
anTIGÜedad
Porcentaje | Valor unitario por x. con PPDF | Valor unitario por día natural |
5% | 0,23 | 1,14 |
10% | 0,46 | 2,28 |
17% | 0,77 | 3,87 |
24% | 1,08 | 5,47 |
31% | 1,39 | 7,06 |
38% | 1,71 | 8,66 |
45% | 2,02 | 10,25 |
50% | 2,24 | 11,39 |
55% | 2,46 | 12,53 |
60% | 2,69 | 13,67 |
Cód. 2013-08918
a efectos de pago por hora normal trabajada con parte proporcional xx xxxxxxxx y festivos, se utilizará la siguiente fórmula:
Valor acordado (o S.M.I. mes: 30) x (días naturales del año + festivos en sábado)
precio h. =
Horas efectivas + horas vacaciones
Anexo 4
CompensaCIÓn por modalIdad de desCanso en jornada ConTInuada a 2 y 3 Turnos
Nivel | Importe |
I | 8,01 |
II | 7,69 |
III | 7,37 |
Iv | 7,09 |
v | 6,78 |
vI | 6,50 |
vII | 6,24 |
vIII | 5,93 |
IX | 5,60 |
X | 5,29 |
XI | 4,99 |
XII | 4,73 |
Anexo 5
valor de las dIeTas y medIas dIeTas, ComplemenTo de penosIdad, suplIdos de HIGIene
Dietas | Otros complementos y suplidos | ||
Dieta | Media dieta | Penoso | Seg. e higiene |
16,87 (dom. y festivo 28,09) | 6,74 | 1,07 | 53,41 |
Anexo 6
Cód. 2013-08918
duraCIÓn mínIma de prendas de TraBajo y orIenTaTIva de epIs
Puesto trabajo | Casco | Traje buzo | Botas seguridad | Botas goma | Bata | Traje agua | Gafas seguridad | Guantes cuero | Guantes plástico | Guantes goma | Impermeable |
CapaTaZ | 5 años | 1 año | 1 año | 2 años | 2 años | ||||||
perForador Ba- rrenIsTa arTIllero | 5 años | 6 meses | 1 año | 1 año | 1 año | 4 meses | 4 meses | ||||
palIsTa | 5 años | 4 meses | 1 año | 3 años | 6 años | 4 meses | 4 meses | ||||
peon | 5 años | 4 meses | 1 año | 1 año | 4 meses | 4 meses | 4 meses | ||||
xxxXxxxx QueB. | 5 años | 6 meses | 1 año | 2 años | 2 años | 4 meses | 4 meses | ||||
operador panel vIa Humeda | 5 años | 6 meses | 1 año | 4 meses | 4 meses | ||||||
xxxXxxxx pasTa | 5 años | 6 meses | 1 año | 2 años | 4 meses | 4 meses | |||||
auX. sIlos Balsas | 5 años | 6 meses | 1 año | 1 año | 2 años | 4 meses | 4 meses | ||||
GruIsTa | 5 años | 6 meses | 1 año | 2 años | 3 meses | 6 meses | |||||
analIsTa | 5 años | 6 meses | 3 meses | ||||||||
laBoranTe | 5 años | 2 años | 6 meses | 3 meses | |||||||
ensayador | 5 años | 6 meses | 3 meses | ||||||||
auX. laBoraTorIo | 5 años | 6 meses | 1 año | 2 años | 3 años | 6 meses | 6 meses | ||||
CarGad. Granel | 5 años | 6 meses | 2 años | 3 años | 3 meses | ||||||
auXIlIar sIlos | 5 años | 6 meses | 2 años | 3 meses | |||||||
almaCenero | 5 años | 6 meses | 2 años | 3 años | 4 meses | ||||||
auXIlIar almaCen | 5 años | 6 meses | 1 año | 2 años | 3 años | 2 meses | |||||
ensaCador | 5 años | 4 meses | 2 años | 15 dIas | |||||||
meCanICo | 5 años | 4 meses | 1 año | 3 años | 3 años | 2 meses | |||||
meCanICo sold. | 5 años | 4 meses | 1 año | 3 años | 3 años | 2 meses | |||||
soldador | 5 años | 4 meses | 1 año | 3 años | 3 años | 2 meses | |||||
Xxxxxxx | 5 años | 6 meses | 1 año | 6 años | 2 meses | ||||||
eleCTrICIsTa | 5 años | 6 meses | 1 año | 3 años | 2 meses | 2 meses | |||||
CuarTo Herram. | 5 años | 1 año | 2 años | 2 meses | |||||||
CHoFer | 5 años | 6 meses | 1 año | 3 años | 3 años | 4 meses | |||||
alBañIl | 5 años | 4 meses | 1 año | 3 años | 2 años | 3 meses |
Puesto trabajo | Casco | Traje buzo | Botas seguridad | Botas goma | Bata | Traje agua | Gafas seguridad | Guantes cuero | Guantes plástico | Guantes goma | Impermeable |
vIGIlanTe de ma- QuInas y moTores | 5 años | 6 meses | 1 año | 3 años | 2 años | 4 meses | |||||
d.u.e. | 5 años | 1 año | |||||||||
BasCula | 5 años | 1 año | |||||||||
delIneanTe o.T. | 5 años | 1 año | 2 años | 4 años | 4 años | ||||||
auXIlIar o.T. | 5 años | 1 año | 2 años | 4 años | 4 años | ||||||
admInIsTraTIvo | 5 años | 1 año | |||||||||
Xxxxx dopol | 5 años | 4 meses | 1 año | 1 año | 2 años | 4 meses | |||||
Torre muesTras | 5 años | 6 meses | 1 año | 1 año | 2 años | 4 meses | |||||
auX. produCCIon | 5 años | 6 meses | 1 año | 1 año | 2 años | 4 meses | |||||
operador de rX | 5 años | 6 meses | 2 años | ||||||||
InsTrumenTaCIon | 5 años | 6 meses | 1 año | 3 años | 2 años | 4 meses | |||||
Cond. Cuadro | 5 años | 1 año | 2 años | 3 años | 5 años | 4 meses |
en los puestos que tienen asignados más de un buzo al año, uno de estos buzos puede ser sustituido por un juego de chaquetilla y pantalón, elección del trabajador.
los elementos que tengan la condición de epIs serán sustituidos inmediatamente en caso de rotura, inutilización o pérdida, sin perjuicio de la actuación que corresponda en caso de mal uso o negligencia.
los trabajadores de nueva incorporación recibirán dos trajes buzo inicialmente. la entrega de chaquetilla se acompañará con una camisa.
Anexo 7
Cód. 2013-08918
preCIo de las Horas eXTraordInarIas y ComplemenTarIas
Horas extra tipo “A” | % antigüedad | ||||||||||
Niveles | 0% | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 50% | 55% | 60% |
I | 29,18 | 29,53 | 29,89 | 30,38 | 30,88 | 31,38 | 31,87 | 32,37 | 32,72 | 33,08 | 33,43 |
II | 27,98 | 28,34 | 28,70 | 29,19 | 29,69 | 30,18 | 30,68 | 31,18 | 31,53 | 31,89 | 32,24 |
III | 27,54 | 27,89 | 28,25 | 28,74 | 29,24 | 29,74 | 30,24 | 30,73 | 31,09 | 31,44 | 31,80 |
IV | 26,82 | 27,18 | 27,53 | 28,03 | 28,53 | 29,02 | 29,52 | 30,01 | 30,37 | 30,72 | 31,08 |
V | 26,14 | 26,49 | 26,85 | 27,34 | 27,84 | 28,34 | 28,84 | 29,33 | 29,69 | 30,04 | 30,40 |
VI | 25,44 | 25,79 | 26,15 | 26,64 | 27,14 | 27,64 | 28,13 | 28,63 | 28,98 | 29,34 | 29,69 |
VII | 24,67 | 25,02 | 25,38 | 25,87 | 26,37 | 26,87 | 27,36 | 27,86 | 28,22 | 28,57 | 28,93 |
VIII | 24,02 | 24,38 | 24,73 | 25,23 | 25,73 | 26,22 | 26,72 | 27,21 | 27,57 | 27,93 | 28,28 |
IX | 23,20 | 23,56 | 23,91 | 24,41 | 24,91 | 25,40 | 25,90 | 26,40 | 26,75 | 27,11 | 27,46 |
X | 22,30 | 22,65 | 23,01 | 23,50 | 24,00 | 24,50 | 25,00 | 25,49 | 25,85 | 26,20 | 26,56 |
XI | 21,52 | 21,87 | 22,23 | 22,72 | 23,22 | 23,72 | 24,21 | 24,71 | 25,07 | 25,42 | 25,78 |
XII | 20,63 | 20,99 | 21,34 | 21,84 | 22,34 | 22,83 | 23,33 | 23,83 | 24,18 | 24,54 | 24,89 |
Horas extra tipo “B” | % antigüedad | ||||||||||
Niveles | 0% | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 50% | 55% | 60% |
I | 31,83 | 32,22 | 32,60 | 33,14 | 33,69 | 34,23 | 34,77 | 35,31 | 35,70 | 36,09 | 36,47 |
II | 30,53 | 30,92 | 31,30 | 31,84 | 32,39 | 32,93 | 33,47 | 34,01 | 34,40 | 34,79 | 35,17 |
III | 30,04 | 30,43 | 30,82 | 31,36 | 31,90 | 32,44 | 32,98 | 33,53 | 33,91 | 34,30 | 34,69 |
IV | 29,26 | 29,65 | 30,03 | 30,57 | 31,12 | 31,66 | 32,20 | 32,74 | 33,13 | 33,52 | 33,91 |
V | 28,51 | 28,90 | 29,29 | 29,83 | 30,37 | 30,91 | 31,46 | 32,00 | 32,39 | 32,77 | 33,16 |
VI | 27,75 | 28,14 | 28,52 | 29,06 | 29,61 | 30,15 | 30,69 | 31,23 | 31,62 | 32,01 | 32,39 |
VII | 26,91 | 27,30 | 27,68 | 28,22 | 28,77 | 29,31 | 29,85 | 30,39 | 30,78 | 31,17 | 31,56 |
VIII | 26,21 | 26,59 | 26,98 | 27,52 | 28,06 | 28,60 | 29,15 | 29,69 | 30,08 | 30,46 | 30,85 |
IX | 25,31 | 25,70 | 26,09 | 26,63 | 27,17 | 27,71 | 28,26 | 28,80 | 29,19 | 29,57 | 29,96 |
X | 24,33 | 24,71 | 25,10 | 25,64 | 26,18 | 26,73 | 27,27 | 27,81 | 28,20 | 28,58 | 28,97 |
XI | 23,47 | 23,86 | 24,25 | 24,79 | 25,33 | 25,87 | 26,42 | 26,96 | 27,34 | 27,73 | 28,12 |
XII | 22,51 | 22,90 | 23,28 | 23,82 | 24,37 | 24,91 | 25,45 | 25,99 | 26,38 | 26,77 | 27,15 |
valor hora ordinaria
precio h. tipo “a” = x 1.1 =
1716
valor hora ordinaria
precio h. tipo “B” = x 1.2 =
0000
Xxxxx 0
sIsTema de CoBro reGularIZado
el sistema de cobro regularizado consiste en abonar los salarios durante todos los meses trabajados del año y a ex-
cepción de las gratificaciones extraordinarias y de la paga de beneficios en la siguiente forma:
1.º para todos los casos en los cuales los trabajadores tengan una permanencia diaria completa durante todo el mes se abonarán, a todos, 156 horas. estas 156 horas al mes, únicamente serán aplicables a los conceptos de:
a) salario Inicial de nivel.
b) antigüedad.
c) penoso.
d) Complemento de puesto.
e) Complemento personal. Este complemento personal solamente es aplicable a las personas que figuran
relacionadas en el anexo II bis del Convenio de Cementos Xxxxxx veguín, s.a.u. (Fábrica de aboño).
2.º El resto de los conceptos que no están incluidos en el punto anterior, como pueden ser, a título ejemplificati- vo, la turnicidad, la indemnización por no descanso, el plus de distancia, las horas extraordinarias, las horas complementarias, la diferencia de categoría, el concepto de jefes de equipo y otros cualesquiera distintos y no integrados en el punto primero, se abonarán según su valor normal, e independientemente y separadamente de las 156 horas.
3.º permisos retribuidos: su abono se hará de la forma siguiente: las horas que resulten del permiso se deducirán de las 156, abonándose, dicho permiso, por su valor y la diferencia en las horas, según el punto primero.
4.º vacaciones: cuando un trabajador disfrute vacaciones, el producto de multiplicar los días disfrutados por 5,30 se deducirá de las 156 horas de cobro regularizado, de forma que quede normalizado el cobro de los conceptos del punto primero.
5.º procesos de I.T. y huelga: en aquellos casos en que un trabajador entre en situación de I.T., se cancela el proce- so, provisionalmente, durante dicha situación, cobrando las horas realmente trabajadas hasta la fecha en la que se haya producido la baja por I.T. Cuando sea dado de alta vuelve a reanudarse el proceso general. Igualmente se procederá en caso de huelga, desde la fecha de inicio de la misma.
el funcionamiento de cobro regularizado va originando, a través del año, unos saldos que pueden resultar, en unos casos, deudores, y en otros, acreedores, y que se irán reflejando en cada una de las nóminas mensual- mente. Estas diferencias serán saldadas en el libramiento del mes de febrero. En este momento finaliza un proceso y comienza otro nuevo.
para los casos en los que se produzca una baja en la empresa con liquidación de haberes, se producirá la cancelación en ese mismo momento por lo que se cuadrará el saldo que haya a la fecha, de forma que quede completamente finiquitado el interesado.
Anexo 9
reGlamenTo del ComplemenTo de I.T.
1. el complemento por I.T. consistirá en el abono por parte de la empresa de una cantidad, por cada día en la que se permanezca en situación de I.T., según las condiciones que se establecen a continuación.
Cód. 2013-08918
2. I.T. derivada de accidente laboral, “in itinere” y enfermedad común con hospitalización, se percibirá el com- plemento desde el primer día de la baja, con independencia de los índices de absentismo que hubiera en cada momento. esta situación no se tendrá en cuenta para el cálculo del índice de absentismo.
3. I.T. derivada de accidente no laboral o enfermedad común sin ingreso hospitalario: dará derecho a la percepción del complemento desde el día 5.º de la fecha de la baja, en función del índice de absentismo de acuerdo con las siguientes condiciones:
3.1. para tener derecho al cobro del 100% del complemento es necesario que el índice de absentismo sea igual o inferior al 4% durante cada trimestre natural inmediatamente anterior.
3.2. si el índice de absentismo está comprendido entre el 4.1% y el 5%, se tendrá derecho al cobro del 50% de su importe.
3.3. por encima del 5% no se tendrá derecho al cobro del complemento en ningún caso.
El cálculo del índice de absentismo se realizará cada trimestre con eficacia para el mes siguiente en base
a la fórmula:
(suma de días naturales de baja en el trimestre por enfermedad y accidente) x 100
n.º total de trabajadores del centro de trabajo x n.º de días naturales del trimestre
El aumento o disminución del coeficiente de absentismo medio en cada trimestre dará lugar al cobro o no cobro del complemento durante los días de baja que cumplan el resto de la condiciones en el mes inme- diatamente siguiente.
4. el complemento se dejará de percibir, una vez otorgado, o no se causará derecho al mismo por alguna de las siguientes causas:
• El cumplimiento de la edad de 65 años.
• Por informe del Servicio Médico de Empresa, del Departamento de Personal o de los servicios médicos exteriores, en base al incumplimiento de medidas terapéuticas, por la no permanencia en el domicilio, por la inasistencia a las consultas médicas ordenadas o por la falta de aportación del trabajador en situación de I.T. de los informes solicitados por la empresa.
• Por no presentar puntualmente los partes de alta y confirmación.
• Por no presentarse a reconocimiento médico cuando éste sea ordenado por la Dirección de la Empresa.
• Por negarse a recibir la visita de los servicios sociales o sanitarios de la Sociedad, o no encontrarse, sin justificación adecuada, en el domicilio comunicado a la empresa.
Independientemente de la pérdida del derecho a percibir el complemento, aquellas conductas que supongan infracción disciplinaria, tendrán el tratamiento que sea oportuno en aplicación de la normativa vigente.
5. la cuantía del complemento será la diferencia entre la prestación diaria de la seguridad social y el importe que figure en la casilla 98 del libramiento en el mes anterior de la fecha de la baja, deduciéndose o sumándose los posibles atrasos, dividida esta cantidad entre el n.º de días naturales del mes a que corresponda y con el tope de la base máxima de cotización a la seguridad social que sea aplicable.
6. este complemento no tiene carácter salarial y se encuentra excluido expresamente de cotización a la seguridad social, en base a ser una mejora de las comprendidas en el punto f del apartado 2) del artículo 109 de la ley General de seguridad social de 20 xx xxxxx de 1994.
Anexo 10
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parenTesCo por aFInIdad y ConsanGuInIdad
NIETOS Y CONYUGES
HIJOS Y CONYUGES
TRABAJADOR
CONYUGE
PADRES
PADRES
ABUELOS
HERMANOS Y CONYUGES
XXXXXXX
XXXXXXXX
Xxxxx 00
plus de TurnICIdad
Noche y sábado | 3T. Día labor. | 3 T. Fes. día | |||
Nivel | Importe | Nivel | Importe | Nivel | Importe |
4 | 42,60 | 4 | 9,59 | 4 | 47,93 |
5 | 41,46 | 5 | 9,33 | 5 | 46,64 |
6 | 40,29 | 6 | 9,07 | 6 | 45,33 |
7 | 39,02 | 7 | 8,78 | 7 | 43,89 |
8 | 37,93 | 8 | 8,53 | 8 | 42,67 |
9 | 36,57 | 9 | 8,23 | 9 | 41,14 |
10 | 35,06 | 10 | 7,89 | 10 | 39,44 |
11 | 33,76 | 11 | 7,60 | 11 | 37,98 |
12 | 32,27 | 12 | 7,26 | 12 | 36,30 |
Festivo noche | 2 T. Fes. día | 2 T. Desc. dom./día | |||
Nivel | Importe | Nivel | Importe | Nivel | Importe |
4 | 58,58 | 4 | 47,93 | 4 | 9,59 |
5 | 57,01 | 5 | 46,64 | 5 | 9,33 |
6 | 55,40 | 6 | 45,33 | 6 | 9,07 |
7 | 53,65 | 7 | 43,89 | 7 | 8,78 |
8 | 52,15 | 8 | 42,67 | 8 | 8,53 |
9 | 50,29 | 9 | 41,14 | 9 | 8,23 |
10 | 48,21 | 10 | 39,44 | 10 | 7,89 |
11 | 46,42 | 11 | 37,98 | 11 | 7,60 |
12 | 44,37 | 12 | 36,30 | 12 | 7,26 |
Precio 2 T. Desc Domingo/Día= S.I.N h + C.P x 8 x 0.0747 = Precio 3 T. Día Laborable= S.I.N h + C.P x 8 x 0.0747 = Precio Noche y Sábado= S.I.N h + C.P x 8 x 0.3320 =
Precio 2 T. Festivo Día S.I.N h + C.P x 8 x 0.3735 = Precio 3 T. Festivo Día= S.I.N h + C.P x 8 x 0.3735 = Precio Festivo Noche= S.I.N h + C.P x 8 x 0.4565 =
Anexo 12
sIsTema de ClasIFICaCIÓn proFesIonal
1. Criterios generales:
1.1. El presente Sistema de Clasificación Profesional se ha establecido, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo distintas categorías profesionales, como distintas funciones o especialidades profesionales. asimismo y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, éstas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.
1.2. La clasificación profesional se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales, por interpreta- ción y aplicación de Criterios generales objetivos, y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
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1.3. en el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional que resulte prevalente.
Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo pro- fesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos profesionales inferiores.
1.4. Todos los trabajadores afectados por este sistema, serán adscritos a una determinada división Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la empresa.
1.5. A efectos retributivos, la escala salarial se encuentra definida por el nivel, que fijará el Salario Inicial y el
Complemento de puesto establecido en el convenio.
1.6. Las categorías o puestos de trabajo vigentes en el momento de la firma de este Convenio, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres Divisiones Fun- cionales a los efectos de la aplicación del artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores y definidas en los siguientes términos:
• Técnicos.—Es el personal cualificado, con formación específica o con experiencia y aptitudes equi- valentes a las que se puedan adquirir con titulaciones oficiales, realizando tareas de complejidad variable, en función del grupo profesional en el que estén encuadrados.
• Empleados.—Es el personal que por su conocimiento y/o experiencias realiza tareas administrati- vas, comerciales, de informática y en general, las específicas de puestos de oficina y control, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
• Operarios.—Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacio- nadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en las labores auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
1.7. Se acuerda regular una nueva Clasificación Profesional durante la vigencia de este Convenio, quedando en
vigor la actual hasta la sustitución por el acuerdo que se logre.
2. Factores de clasificación:
Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este Con- venio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado.
• Conocimientos.—Factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento o experiencia adquiri- dos, así como, la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
• Iniciativa.—Factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia
a directrices o normas para la ejecución de la función.
• Autonomía.—Factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta la mayor o menor dependencia jerár- quica en el desempeño de la función que se desarrolle.
• Responsabilidad.—Factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
• Mando.—Factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta:
a) el grado de supervisión y ordenación de tareas.
b) la capacidad de interrelación.
c) naturaleza del colectivo dependiente.
d) número de personas sobre las que ejerce el mando.
• Complejidad.—Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor
o menor grado de integración del resto de los factores en las tareas o puesto encomendado.
3. Grupos profesionales:
Grupo profesional 1.
— Criterios Generales.—los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta compleji- dad y cualificación, tomando decisiones o participando en su elaboración, así como en la definición de obje- tivos concretos. desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
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— Formación.—Titulación universitaria de grado superior, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
— Tareas.—en este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e inicia- tiva dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
4. Tareas técnicas de muy alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de pro- cesos industriales, etc.
— aplicación.—este Grupo comprende, a título orientativo, las siguientes funciones:
• Director de Fábrica.
• Jefe de Producción.
• Jefe de Mantenimiento.
• Jefe de Laboratorio.
• Jefe/Adjunto de Departamento.
• Titulado Superior.
Grupo profesional 2:
— Criterios Generales.—son trabajadores con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, rea- lizando tareas complejas, o con un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
— Formación.—Titulación universitaria de grado superior o medio, o técnico especialista, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o experiencia consolidada en su sector profesional.
— Tareas. en este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por xxx- logía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía, bajo directrices y normas, que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
2. actividades que consistan en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad com- pleta de producción, mantenimiento, etc.
3. Tareas de dirección de la gestión administrativa con amplia responsabilidad.
— aplicación.—este Grupo comprende, a título orientativo, las siguientes funciones:
• Jefe xx Xxxxxxx.
• Titulado Medio y Diplomado.
• Jefe de Sección Mantenimiento (Eléctrico-Mecánico-Instrumentación).
• Jefe de Servicio Mantenimiento (Eléctrico-Mecánico-Instrumentación).
• Jefe de Servicio Producción.
• Jefe de Servicios Generales.
• Conductor Cuadro.
• Técnico Especialista (FPII)-Maestro Industrial.
• Jefe Administrativo 2.ª
• Jefe Administrativo xx Xxxxxxx.
Grupo profesional 3:
— Criterios Generales.—aquellos trabajadores que realizan, bajo supervisión, trabajos de ejecución autóno- ma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de éstos, comportando la responsabilidad de los mismos.
— Formación.—Bachillerato, BUP o Técnico Especialista (FPII) con formación específica en el puesto de tra- bajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
— Tareas. en este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por xxx- logía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas que consisten en el ejercicio del mando directo, al frente de un conjunto de operarios de
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oficio, o de procesos productivos en instalaciones principales.
2. Tareas técnicas, administrativas o de organización de gestión de compra de bienes convencionales o de aprovisionamiento de bienes complejos.
3. redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recep- ción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
4. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando intermedio
superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
5. Tareas de delineación de proyectos, levantamiento de planos de conjunto y detalle partiendo de información recibida u obtenida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporciona las so- luciones requeridas, al más alto nivel, pudiendo además controlar la ejecución de los proyectos.
6. Tareas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar listados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
7. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo
instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.
8. Trabajos de I + D de proyectos complejos según instrucciones facilitadas por un mando superior.
9. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales,
con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
10. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes pre- cisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados según instrucciones de un mando superior (terminales, microordenadores, etc.).
— aplicación.—este Grupo comprende, a título orientativo, las siguientes funciones:
• Encargado de Laboratorio.
• Delineante 1.ª
• Oficial 1.ª Administrativo.
• Encargado de Sección/Taller.
• Operador Panel.
Grupo profesional 4:
— Criterios Generales.—Tareas que se ejecutan bajo dependencia de personal con mando o de más alta cualificación dentro del esquema de mando de la empresa, normalmente con alto grado de supervisión, y para las que se precisan conocimientos profesionales contrastados y un período de adaptación al puesto.
— Formación.—Bachillerato, BUP, Técnico Especialista (FPII) o auxiliar (FPI), con formación específica en el
puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
— Tareas.—en este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que pue- dan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
2. ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abastecimiento y preparando materia, equipos, herramientas, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
3. realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa en base a planos, tole- rancia, composiciones, aspectos, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes sobre donde exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
4. Tareas de electrónica, automatismos, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpinte- ría, electricidad, fontanería, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
5. Tareas de análisis y determinación de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
6. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y clasificaciones visua- les o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.
7. ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea de proceso de producción o montaje, coordinando y con- trolando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
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8. Tareas de cálculos de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas, dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
9. ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios en trabajos de carga y descarga, lim- pieza, acondicionamiento, movimiento de tierras realización de zanjas, etc,. generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.
10. Tareas que impliquen la responsabilidad en el manejo de explosivos, dar las “pegas”, siempre bajo la supervisión de un mando superior.
aplicación.—este Grupo comprende, a título orientativo, las siguientes funciones:
• Analista 1.ª
• Delineante 2.ª
• Vigilante xx Xxxxxxx.
• Capataz (Servicios Generales, Expediciones, Obras, etc.).
• Supervisor.
• Analista 2.ª
• Oficial 2.ª Administrativo.
• Oficial 1.ª Eléctrico.
• Oficial 1.ª Mecánico.
• Oficial 1.ª Instrumentista.
• Oficial 1.ª Albañil.
• Oficial 1.ª Fontanero.
• Oficial 1.ª Carpintero.
• Conductor 1.ª Mecánico.
• Oficial 1.ª Expediciones.
• Operador Rayos X.
• Oficial 2.º Almacén.
• Perforador-Barrenista-Artillero.
• Supervisor de mantenimiento.
Grupo profesional 5:
— Criterios Generales.—Tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas, de profesionales con más alta cualificación, con formación o conocimientos elementales y que pueden necesitar de un período de adaptación.
— Formación.—La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina, enseñanza secundaria obligatoria (eso) o Técnico auxiliar (FpI), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
— Tareas.—en este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas de mecanografía, con buena presentación del trabajo, ortografía grafía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instruccio- nes específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
2. Tareas de control y regulación de los procesos dentro de una unidad de producción que generan transformación de productos.
3. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
4. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgaste de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.
5. Tareas de preparación y operaciones en máquinas convencionales que conlleven el auto control del producto elaborado.
6. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran algún grado de iniciativa.
7. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc.
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8. Tareas técnicas, administrativas, de organización o de laboratorio de ejecución práctica, desarro- lladas según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas de electrónica, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad, bajo la supervisión de un Oficial 1.ª o mando superior.
10. realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc. con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a nor- mas generalmente precisas.
11. Tareas de gestión de compras y aprovisionamientos de bienes convencionales de pequeña comple- jidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
12. Tareas elementales de electrónica, automatismos, instrumentación, montaje o soldadura, xxxxxx- lería, carpintería, electricidad, mecánica, etc.
13. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
14. realización de análisis elementales y rutinarios de fácil comprobación, funciones xx xxxxx y pre- paración de muestras para análisis.
15. realizar trabajos xx xxxxx, calentamiento, rebabado y escarpado y otros análogos, utilizando so- pletes, martillos neumáticos, etc.
16. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.
17. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
— aplicación.—este Grupo comprende, a título orientativo, las siguientes funciones:
• Auxiliar Administrativo.
• Basculero.
• Oficial 2.ª Eléctrico.
• Oficial 2.ª Mecánico.
• Oficial 2.ª Instrumentista.
• Oficial 2.ª Fontanero.
• Oficial 2.ª Albañil.
• Oficial 2.ª Carpintero.
• Oficial 2.ª Expediciones.
• Oficial 2.ª Conductor.
• Palista-Carretillero.
• Auxiliar de Producción.
• Gruista/Auxiliar de Producción.
• Ensayador.
• Xxxxxxxx Quebrantadora.
• Auxiliar xx Xxxxxxx.
Grupo profesional 6.
— Criterios Generales.—estarían incluidos aquellos trabajadores que realicen tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia y según instrucciones concretas, claramente establecidas. pueden requerir alguna autorización administrativa específica y desarrollar sus tareas aplicando esfuerzo físico. El período de adaptación, en caso de necesitarse, es corto.
— Formación.—Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), certificado de escolaridad o equivalente.
— Tareas.—en este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas de control y regulación sencilla de los procesos dentro de una unidad de producción que genere transformación o control de productos.
2. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, en los procesos industriales y
toma de datos de producción, reflejados en partes preestablecidos.
3. Conducción de máquinas o vehículos ligeros o especiales, pudiendo considerarse esta actividad con otras actividades conexas.
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4. Tareas auxiliares de electrónica, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañile- ría, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., bajo la supervisión de un oficial de 2.ª o superior.
5. actividades sencillas que exijan regulación y puesta a punto o manejo xx xxxxxxx, indicadores y paneles no automáticos.
6. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas para desplazamiento de materiales (cin- tas transportadores y similares).
7. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
8. Xxxxxx que impliquen el recibir, pesar, comprobar, ordenar y registrar las mercancías de uso en fábrica, bajo la supervisión de un mando superior.
9. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o ter- minales electrónicas.
10. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación
necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
11. Tareas manuales.
12. Tareas de carga y descarga.
13. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
14. Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elabo- radas o con poca elaboración, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
— aplicación.—este Grupo comprende, a título orientativo, las siguientes funciones:
• Oficial 3.ª Eléctrico.
• Oficial 3.ª Mecánico.
• Oficial 3.ª Instrumentista.
• Oficial 3.ª Fontanero.
• Oficial 3.ª Albañil.
• Oficial 3.ª Carpintero.
• Oficial 3.ª Expediciones.
• Vigilante de Máquinas y Motores.
• Auxiliar Quebrantadora.
• Auxiliar Cuarto Herramientas.
• Auxiliar Silos Xxxxx.
• Peón Especialista.
• Peón Ordinario.
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4. descripción de funciones por puesto:
director de fábrica | es el titulado superior o persona con conocimientos equivalentes y experiencia consolidada en el ejercicio de su profesión, que dirige un centro de trabajo complejo, con proceso de fabricación com- pleto, pudiendo asumir también la dirección de las canteras, en su caso. | Grupo 1 nivel 1 |
jefe de producción | es el titulado superior o persona con conocimientos equivalentes y experiencia consolidada en el ejercicio de su profesión que, a las órdenes directas del director de Fábrica y con mando directo sobre los encargados de su Área, es responsable de las diferentes fases de fabricación. | Grupo 1 nivel 2 |
jefe de mantenimiento | es el titulado superior o con conocimientos equivalentes y experiencia consolidada en el ejercicio de su profesión que, a las órdenes directas del director de Fábrica, y con mando directo sobre los jefes de su Área, es el responsable de la reposición de piezas, máquinas, conservación de las instalacio- nes, etc., en estrecha colaboración con el jefe de producción. | Grupo 1 nivel 2 |
jefe de laboratorio | es el titulado superior que, dependiendo directamente del director de Fábrica, tiene la responsa- bilidad de los trabajos de su Área y del control de calidad, colaborando estrechamente con el jefe de producción y con los diferentes jefes de departamento. se ocupará, además, de las funciones asignadas de Control de Calidad y medio ambiente. | Grupo 1 nivel 2 |
jefe y/o adjunto de departamento | es el titulado superior o con conocimientos equivalentes y experiencia consolidada en el ejercicio de su profesión que, dependiendo directamente del director del Centro de Trabajo o de un jefe de departamento, desarrolla tareas de muy alta complejidad con un elevado nivel de autonomía e iniciativa, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones de la empresa, mando directo de personal y/o jefatura de un departamento. | Grupo 1 nivel 2 |
Titulado superior | es el titulado que, dependiendo directamente del director del Centro de Trabajo o de un jefe de de- partamento, desarrolla tareas técnicas de muy alta complejidad, con un elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones de la empresa. | Grupo 1 nivel 2 |
jefe xx Xxxxxxx | es el que en posesión de la titulación determinada por la legislación vigente se responsabiliza de la explotación xx Xxxxxxx, de acuerdo con las previsiones establecidas por la dirección de la empresa y lleva a cabo las tareas y responsabilidades que establece para su función la legislación minera. | Grupo 2 nivel 3 |
Titulado medio | es el titulado medio que desarrolla tareas de muy alta complejidad, con un elevado nivel de autono- mía e iniciativa dentro de su campo. | Grupo 2 nivel 3 |
jefe sección de mantenimiento | es el titulado medio o persona con conocimientos equivalentes y experiencia consolidada en el ejer- cicio de su profesión que desarrolla funciones propias de su cargo, con autonomía y responsabilidad, bajo las directrices de su jefe de departamento ó dirección de Fábrica. | Grupo 2 nivel 3 |
jefe servicio de mantenimiento | es el titulado medio o persona con conocimientos equivalentes y experiencia consolidada en el ejer- cicio de su profesión que, bajo la dependencia de los jefes de sección desarrolla funciones técnicas de coordinación, mando y ejecución en las respectivas secciones. | Grupo 2 nivel 3 |
Técnico especialista (maestro ind.) | es el técnico que con el título requerido y bajo dependencia directa de su jefe de departamento, sección o servicio, realiza funciones propias de sus estudios y conocimientos técnicos o funciones con responsabilidad de mando que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de trabajadores. | Grupo 2 nivel 4 |
jefe servicio producción | es el técnico que con el título requerido, experiencia y conocimientos en el proceso de fabricación, desarrolla funciones de alta cualificación bajo la dependencia directa del Jefe de Producción y tiene la responsabilidad del funcionamiento del centro de trabajo en ausencia de los jefes de departamento, ordenando la producción de la Fábrica. | Grupo 2 nivel 4 |
Conductor Cuadro | es el técnico que con el título mínimo de FpII o conocimientos y experiencia consolidada en el ejer- cicio de su profesión, desarrolla actividades de responsabilidad llevando una unidad de producción completa y compleja desde la sala de control, bajo la dependencia directa del jefe de servicio de producción. | Grupo 2 nivel 4 |
jefe servicios Generales | es el Técnico con el título requerido o con conocimientos equivalentes y experiencia consolidada en el ejercicio de su profesión que, bajo la dependencia directa su jefe de departamento, tiene la responsabilidad de su sección. | Grupo 2 nivel 4 |
jefe administrativo de segunda | es el empleado que, dependiendo de la dirección del Centro de Trabajo y provisto de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomen- dado y responde del mismo ante sus jefes, y distribuye el trabajo a sus subordinados. | Grupo 2 nivel 5 |
jefe administrativo xx xxxxxxx | es el empleado que, bajo la dependencia del jefe administrativo, es responsable de la gestión de los distintos almacenes del centro de trabajo. Controlará peticiones de ofertas y pedidos, establecerá la conformidad de los almacenes con la mercancía recepcionada o suministrada y comprobará la conformidad de aquella en relación a normas. Clasificará, distribuirá y despachará los materiales en función de las instrucciones recibidas y tendrá al día el inventario permanente utilizando los medios materiales y sistemas informáticas que disponga y ordenando el personal a su cargo. | Grupo 2 nivel 5 |
delineante de primera | es el empleado con el titulo requerido o con conocimientos equivalentes y experiencia consolidada en el ejercicio de su profesión que, bajo la dependencia de su jefe de departamento desarrolla gráficamente los trabajos que se le demanden, trazado de planos, toma de datos, croquis, despieze interpretación de planos y demás operaciones complementarias que le sean ordenadas | Grupo 3 nivel 6 |
Oficial Administrativo de primera | es el empleado que, a las ordenes de su inmediato superior, tiene a su cargo un servicio determi- nado en el que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas. | Grupo 3 nivel 6 |
encargado de laboratorio | es el empleado que, con el título requerido o conocimientos equivalentes y experiencia consolidada en el ejercicio de su profesión que, bajo la dependencia del jefe de laboratorio, además de realizar los trabajos propios de un Analista de 1ª, dirige el que realizan otros trabajadores, respondiendo de su ejecución. | Grupo 3 nivel 6 |
encargado de sección o Taller | es el operario con el título requerido o conocimientos equivalentes y experiencia consolidada en el ejercicio de su profesión que, bajo la dependencia directa de su jefe de departamento, tiene la responsabilidad de su sección. | Grupo 3 nivel 6 |
analista de primera | es el empleado que realiza análisis y ensayos de todo tipo y en particular, según las normas es- tablecidas por el sistema de calidad. será responsable de la confección de reactivos y análisis, así como de los cálculos necesarios, anotación de registros y archivo de resultados, bajo las órdenes del encargado de laboratorio o, en su defecto, del jefe de laboratorio. | Grupo 4 nivel 7 |
delineante de segunda | es el empleado que realiza trabajos de toma de datos, calco y otros preparatorios, planos de conjun- to y detalle, precisados y acotados, así como los trabajos de puesta en limpio de croquis y piezas. | Grupo 4 nivel 7 |
vigilante xx Xxxxxxx | es el operario que coordina la actividades del personal xx xxxxxxx en su turno, siendo responsables de la ejecución de los trabajos que ordene su encargado o jefe xx xxxxxxx, realizando trabajos que requieran cierto grado de especialización. | Grupo 4 nivel 7 |
Capataz de serv. Generales | es el operario que, a las órdenes del encargado y/o jefe de servicios Generales, tiene a su cargo generalmente obreros sin cualificar cuyos trabajos dirige, vigila y ordena realizando trabajos que requieran cierto grado de especialidad. | Grupo 4 nivel 7 |
Capataz de obras | es el operario que, a las órdenes del encargado y/o jefe de servicios Generales, realiza los trabajos necesarios en el taller de carpintería, tiene a su cargo el personal de obras y cuida de la distribu- ción del trabajo y buena ejecución del mismo realizando trabajos que requieran cierto grado de especialización. | Grupo 4 nivel 7 |
Capataz de expediciones | es el operario que, dependiendo de su jefe de sección, realiza el mantenimiento y control de la maquinaria, de los stocks, de las salidas de cemento en sacos paletizados, sin paletizar y cemento a granel, tanto por carretera como por ferrocarril, y efectúa cualquier otro trabajo propio de la sección cuando por razones de trabajo, ritmo de salida, etc., se considere conveniente. además de realizar su trabajo personal, dirige el que realizan otros trabajadores durante la totalidad de su jornada. | Grupo 4 nivel7 |
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supervisor de mantenimiento | Es el operario que, siendo Oficial de 1ª Jefe de Equipo o categoría equivalente, con experiencia con- solidada en el ejercicio de la profesión, además de realizar su trabajo habitual, es responsable no solo del trabajo de otros operarios de igual o inferior categoría, si no que también tiene la función específica de supervisar y coordinar las tareas. | Grupo 4 nivel 7 |
analista de segunda | es el empleado que realiza análisis y ensayos según las normas establecidas por el sistema de cali- dad. será responsable de la confección de reactivos y análisis, así como de los cálculos necesarios, anotación de registros y archivo de resultados, bajo las órdenes del encargado de laboratorio o, en su defecto, del Jefe de Laboratorio, pero con menor responsabilidad que el Analista de 1.ª | Grupo 4 nivel 8 |
Oficial Administrativo de segunda | es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad limitada y subordinado a su jefe de administra- tivo u Oficial de 1ª, realiza trabajos de carácter secundario, que sólo requiere conocimientos gene- rales de técnica administrativa y utilización, a nivel de usuario, de equipos ofimáticos. | Xxxxx 0 xxxxx 0 |
Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx | Xx el operario que, con total dominio del oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realiza los trabajos que requieren mayor esmero y delicadeza, con el rendimiento correcto y la máxima economía de material. | Grupo 4 nivel 8 |
operador xx xxxxx X Certificado | es el operario que, además de realizar perfectamente los trabajos de ensayador de Turno, está capacitado para realizar el control de proceso mediante el uso de un equipo xx xxxxx-X, máquinas auxiliares de cálculo y demás instrumental de utilización habitual en análisis automatizado, estando en posesión del título o certificado de operador de instalaciones radioactivas. | Grupo 4 nivel 8 |
perforador Barrenista artillero | es el operario que maneja las máquinas propias de su especialidad con autonomía, debiendo conocer el manejo de explosivos y dar las “pegas”, bajo la supervisión de su inmediato superior. | Grupo 4 nivel 8 |
Conductor primera mecánico | es el operario que en posesión de la correspondiente licencia administrativa de clase C2 o superior, maneja tanto vehículos pesados como ligeros por el interior de Fábrica, encargándose del manteni- miento de los mismos y de las reparaciones que no requieran elementos de taller. | Grupo 4 nivel 8 |
Oficial Primera de expediciones | es el operario que, además de realizar su trabajo habitual del manejo de instalaciones de carga xx xxxxxx, descarga y carga de vagones y camiones, hace trabajos elementales de mantenimiento y dirige el trabajo que realizan los auxiliares y es el responsable de su turno en la instalación de carga xxx xxxxx. | Grupo 4 nivel 8 |
Oficial 2.º Almacén | es el empleado que, a las ordenes del jefe de sección, además de realizar funciones de recepción y despacho de materiales y mercancías, y distribución de los mismos en los estantes o dependencias, realiza las anotaciones en los libros de registro o ficheros informatizados del movimiento de cada jornada, así como la confección de partes de entrada y salida. | Grupo 4 nivel 8 |
auxiliar administrativo | Es el empleado que auxilia al personal de superior nivel dentro de la Oficina Administrativa, realizan- do tareas sencillas inherentes al trabajo de oficina. | Grupo 5 nivel 9 |
Basculero | Es el empleado que controla, mediante la utilización de los mecanismos de pesaje apropiados, el flu- jo de materias primas y productos terminados que entran y salen en Fábrica, así como los controles que le encomiende su superior. | Xxxxx 0 xxxxx 0 |
Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx | Xx el operario que, con los conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos mediante el apren- dizaje sistemático del mismo, realiza los trabajos normales de Fábrica con rendimiento correcto, debiendo entender los planos y esquemas. | Grupo 5 nivel 9 |
Gruista/auxiliar de producción | es el operario que, con conocimiento de los materiales sobre los que actúa, maneja las grúas de transporte, carga y descarga de los materiales. deberá ocuparse del cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones. También realizará labores de auxiliar de producción siguiendo las instrucciones y haciendo las ope- raciones que le indiquen sus superiores. | Grupo 5 nivel 9 |
auxiliar de producción | es el operario encargado de las operaciones de vigilancia, revisión y conservación de las instala- ciones de la sección de producción, siguiendo las instrucciones y haciendo las operaciones que le indiquen sus superiores. También podrá, cuando cuente con conocimientos suficientes, ocuparse del manejo de las grúas de transporte xxx xxxx de materias primas. | Grupo 5 nivel 9 |
Conductor segunda | es el operario que posee el carnet de conducir exigible y maneja vehículos ligeros, tanto en el interior como en el exterior de Fábrica, encargándose de su mantenimiento y cuidado. | Grupo 5 nivel 9 |
Oficial Segunda de expediciones | es el operario que, bajo las órdenes del Capataz de expediciones o el jefe de sección, realiza los trabajos propios del paletizado de cemento, y circunstancialmente el manejo de carretilla elevadora y demás trabajos propios de su sección. en ausencia del Capataz de expediciones actuará como jefe de Xxxxxx. Esta categoría también será aplicable a los oficiales xxx Xxxxx que realizan su trabajo utilizando los medios propios del cargue xx xxxxxx. | Grupo 5 nivel 9 |
palista Carretillero | es el operario encargado de manejar tanto las palas como las carretillas elevadoras, cuidando del engrase y mantenimiento de la máquina a su cargo | Grupo 5 nivel 9 |
ensayador | es el operario responsable de los ensayos que se le hayan encomendado, utilizando las instalaciones existentes en laboratorio, así como los cálculos necesarios y anotación de registros. | Grupo 5 nivel 9 |
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xxxxxxxx Quebrantadora | es el operario encargado de vigilar la quebrantadora, siguiendo las instrucciones y haciendo las ope- raciones que le indiquen sus superiores con relación al cometido de su función, valiéndose para ello de los medios de control que disponga, así como del mantenimiento que se le encomiende. | Grupo 5 nivel 9 |
auxiliar almacén | es el empleado que, a las órdenes del jefe de sección, realiza las funciones de recepción y despacho de materiales y mercancías, así como la distribución de los mismos en estantes o dependencias. | Grupo 5 nivel 9 |
auxiliar silos xxxxx | Es el operario que a las órdenes del Oficial 1ª de Expediciones realiza las labores propias de su Sec- ción, pudiendo sustituir en caso de ausencia al Oficial 1ª de Expediciones. | Grupo 6 nivel 10 |
Oficial Tercera de oficio | Es el operario que con un conocimiento general del oficio auxilia a los oficiales de primera y segunda en la ejecución de sus trabajos y efectúa aisladamente otros de menor importancia. | Grupo 6 nivel 10 |
Oficial Tercera de expediciones | es el operario que realiza tareas propias de su categoría en la sección de expediciones, tanto ensa- cado como a granel, dependiendo del Capataz de expediciones o del jefe de la sección. | Grupo 6 nivel 10 |
vigilante de máquinas y motores | es el operario encargado de la vigilancia, revisión y conservación de la instalación que tenga asignada, así como el mantenimiento que se le encomiende, cumpliendo las instrucciones de sus superiores. | Grupo 6 nivel 10 |
auxiliar Quebrantadora | es el operario que tiene por misión auxiliar al xxxxxxxx en su cometido, siguiendo las instrucciones que le dé este y estará capacitado para sustituirle en ausencias eventuales. se encargará del man- tenimiento y limpieza de la instalación. | Grupo 6 nivel 10 |
auxiliar Cuarto de Herramientas | es el operario que, a las órdenes del jefe de Xxxxxx, despacha, recepciona, controla y cuida del buen estado de las herramientas del taller. | Grupo 6 nivel 10 |
peón especialista | es el operario que realiza funciones concretas y determinadas que, sin constituir propiamente un oficio, exigen cierta práctica y especial habilidad. | Grupo 6 nivel11 |
peón ordinario | es el operario que realiza labores que no requieren ningún tipo de especialización concreta. | Grupo 6 nivel12 |
jefe de equipo | además de efectuar su trabajo personal, dirige el que realizan otros trabajadores respondiendo de su correcta ejecución. esta función puede tener carácter circunstancial, percibiendo mientras la desempeñe la remunera- ción correspondiente al nivel inmediatamente superior al suyo de origen. |
la asignación efectiva de funciones por puesto de trabajo del actual personal de Xxxxxxx se realizará por acuerdo entre la dirección del Centro de Trabajo y el Comité, teniendo en cuenta lo que establece el art. 11 del presente Convenio.
Las funciones descritas comprenden las que son habituales en el momento de la firma del Convenio para el perso- nal que ocupan los puestos de trabajo que se denominan en cada caso, sin que esta descripción agote el contenido del puesto y siendo aplicables, en consecuencia, las facultades de ordenación que establece el art. 39 de estatuto de los Trabajadores en cuanto a asignación de otras que estén comprendidas dentro del Grupo profesional.
Cuando en aplicación del art. 22.5, apartado 2.ª del E.T., se realicen funciones propias de dos o más grupos o niveles, que pudiesen suponer cambios de grupo o nivel, como consecuencia de la prevalencia funcional, se tratarán de acuerdo a lo establecido en el artículo correspondiente de este Convenio Colectivo.
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en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente sobre seguridad laboral todos los trabajadores integrarán la prevención de riesgos en las funciones descritas en esta clasificación profesional, en todas aquellas otras que se rea- licen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten.
TÉCNICOS | EMPLEADOS | OPERARIOS | ||
1 | 1 | • DIRECTOR DE FÁBRICA | ||
2 | • JEFE PRODUCCIÓN • JEFE MANTENIMIENTO • JEFE LABORATORIO • JEFE/ADJUNTO DEPARTAMENTO • TITULADO SUPERIOR | |||
2 | 3 | • JEFE CANTERA • TITULADO MEDIO • JEFE SECCIÓN MANTENIMIENTO • JEFE SERVICIO MANTENIMIENTO | ||
4 | • JEFE SERVICIO PRODUCCIÓN • JEFE SERVICIOS GENERALES • CONDUCTOR CUADRO • TÉCNICO ESPECIALISTA (MAESTRO INDUSTRIAL) | |||
5 | • JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª • JEFE ADMINISTRATIVO XX XXXXXXX | |||
3 | 6 | • ENCARGADO LABORATORIO • DELINEANTE 1.ª • OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª | • ENCARGADO SECCIÓN • ENCARGADO TALLER | |
4 | 7 | • ANALISTA 1.ª • DELINEANTE 2.ª | • VIGILANTE CANTERA • CAPATAZ SERVICIOS GENERALES • CAPATAZ OBRAS • CAPATAZ EXPEDICIONES • SUPERVISOR MANTENIMIENTO | |
8 | • ANALISTA 2.ª • OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª • OFICIAL 2.º ALMACÉN | • OFICIAL 1.ª OFICIO • CONDUCTOR 1.ª MECÁNICO • OFICIAL 1.ª EXPEDICIONES • OPERADOR RX • PERFORAD./BARREN./ARTILLERO | ||
5 | 9 | • AUXILIAR ADMINISTRATIVO • BASCULERO • AUXILIAR ALMACÉN | • OFICIAL 2.ª OFICIO • OFICIAL 2.ª EXPEDICIONES • CONDUCTOR 2.ª • PALISTA-CARRETILLERO • AUXILIAR PRODUCCIÓN • GRUISTA/AUXILIAR DE PRODUCCIÓN • ENSAYADOR • XXXXXXXX QUEBRANTADORA | |
6 | 10 | • OFICIAL 3ª. OFICIO • OFICIAL 3.ª EXPEDICIONES • VIGILANTE MAQ. Y MOTORES • AUXILIAR QUEBRANTADORA • AUXILIAR CTO. HERRAMIENTAS • AUXILIAR SILOS XXXXX | ||
11 | • PEÓN ESPECIALISTA | |||
12 | • PEÓN ORDINARIO | |||
• JEFE DE EQUIPO |
Anexo 13
réGImen dIsCIplInarIo
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 de la ley 8/1980, de 00 xx xxxxx (Xxx 00 xx xxxxx), los trabajado- res podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con las graduaciones xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este anexo.
1. Faltas leves:
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se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
b) la no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asisten-
cia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
c) El abandono del trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho aban- dono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrán ser considerada como grave o muy grave.
d) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
e) la falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
f) pequeños descuidos en la conservación del material.
g) no comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
h) la falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus com- pañeros o jefes.
i) las faltas de respeto, de escasa consideración a sus compañeros, e, incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
j) permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello, salvo que se trate de representantes sindicales en actuaciones propias de su cargo.
k) Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
l) la inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
m) las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. si tales discusiones produje- sen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
n) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por
tiempo superior al necesario.
o) usar el teléfono para asuntos particulares, sin la debida autorización.
2. Faltas graves:
se considerarán faltas graves las siguientes:
a) más de cuatro faltas de puntualidad en un mes, o hasta cuatro cuando el retraso sea superior a 15 minu-
tos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.
b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
c) no prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
d) la inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad o higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo no grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
e) la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de los trabajadores.
f) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales, con relevancia en el trabajo, relativos al propio trabajador o a sus compañeros, salvo que implicara mayor sanción por violación de la buena fe contractual.
g) la negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
h) realizar, sin el permiso oportuno, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se encuentre con la oportuna autorización.
i) la disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
j) proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
k) No advertir, inmediatamente a sus jefes, al Empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía,
avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
l) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
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m) la negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
n) la reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
3. Faltas muy graves:
se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte durante
seis meses.
b) Faltar al trabajo más de dos días sin causa o motivo que lo justifique, durante un período de seis meses.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máqui- nas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la Empresa o del centro de trabajo.
e) la embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo.
f) la revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
g) la competencia desleal.
h) los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
i) la imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e hi- giene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
j) el abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.
l) la desobediencia continuada o persistente.
m) los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomenda- do que puedan ser constitutivos de delito o falta penal.
n) la emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
o) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabi- lidad, o cuando ello ocasiones evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
p) la imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado o cuando la forma de realizarlo im- plique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
q) Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose‚ de su firma, ficha o tarjeta de control.
r) la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
4. sanciones. aplicación:
4.1. las sanciones que la empresa pueda aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas serán las siguientes:
a) Faltas leves:
a.1) amonestación verbal. a.2) amonestación por escrito.
b) Faltas graves:
b.1) suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.
c) Faltas muy graves:
c.1) suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
c.2) Traslado de puesto de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo, o a un centro de trabajo dife- rente de la misma empresa.
c.3) despido.
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4.2. para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 4.1, se tendrá en cuenta.
a) el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) el nivel profesional del mismo.
c) la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
4.3. previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la Representación a que‚ este perteneciera,
si los hubiere. la obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4.4. En aquellos supuestos en los que la Empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere, siempre que el trabajador haya dado autorización escrita para el caso.
4.5. otros efectos de las sanciones:
4.5.1. la empresa anotará en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, anotando también la reincidencia en las faltas leves.
4.5.2. prescripción: las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
En lo que se refiere a la prescripción de las sanciones que impliquen traslado de puesto de trabajo o sus- pensión de empleo y sueldo, se establece el plazo de 6 meses, a contar desde la notificación por escrito al trabajador.
4.5.3. las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves serán recurribles ante la jurisdicción social, en el plazo de 20 días hábiles, cuando se trate de despido, el plazo será igualmente de 00 xxxx.
Xxxxx 00
Fondo asIsTenCIal, ayuda por FalleCImIenTo y seGuro de aCCIdenTes
Fondo asistencial | Ayuda por fallecimiento | Seguro de accidentes |
44.940,02 | 6.047,83 | 47.684,81 |
Anexo 15
dIsTrIBuCIÓn de Turnos de vaCaCIones (año 2013)
Sección | Turnos |
producción vía Húmeda | 9 |
producción vía seca | 8 |
mantenimiento mecánico | 4 |
mantenimiento eléctrico | 4 |
Instrumentación | 2 |
Cantera | 5 |
laboratorio | 4 |
Cargue de Cemento | 5 |
xxxxx xxx xxxxx | 4 |
almacén | 4 |
Báscula y Furgonetas | 4 |
servicios Generales/obras/palista | 6 |
Oficina Técnica | 3 |
administración | 0 |
Xxxxx 00
políTICas de IGualdad eFeCTIva de mujeres y HomBres
1. Criterios generales:
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Las partes firmantes del Convenio, consideran que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel empresarial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportuni- dades en las empresas sea real y efectivo. por ello, y teniendo presente el papel de la empresa, comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad, se acuerdan los siguientes objetivos a nivel de empresa:
a) establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los Recursos Humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b) atribuir a la Comisión paritaria por la Igualdad las competencias que se señalan en el punto 7 del presente anexo a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportuni- dades en el trabajo.
c) Compromiso de negociación de un plan de igualdad, que recoja y desarrolle los principios y criterios que se que en el presente documento se enumeran.
2. planes de Igualdad:
de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica 3/2007, la empresa se compromete a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptará medidas, que deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, tendente a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, las cuales deberá negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los tra- bajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
a efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la ley orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esen- cial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Igualmente, la ley orgánica 3/2007 deberá ser interpretada siempre en términos de razonabilidad, teniendo en cuenta que la plantilla de la empresa es producto de una decantación natural en el tiempo que obedece a unos antecedentes conectados con los del propio mercado de trabajo y el empleo, y una menor participación histó- rica de las mujeres en las tareas de producción en el sector cementero, y por extensión, dentro de Cementos Xxxxxx veguín, s.a.u. de todo ello no se derivan necesariamente supuestos de discriminación laboral, en tanto las posibles diferencias existentes respecto la cuantificación de sexos en la plantilla pueden estar en algún modo motivadas por las razones antes dichas. ello no obsta para que hacia el futuro las decisiones en la empresa se acomoden a los términos previstos en la ley, de manera que las decisiones empresariales no sólo no favorezcan discriminación alguna, sino que, por el contrario, procuren y faciliten la plena incorporación de la mujer a todas las tareas o puestos de trabajo existentes en la estructura de Cementos Xxxxxx veguín, s.a.u.
Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación, con objeto de proceder a la aplicación e implantación de la ley orgánica 3/2007.
3. Concepto de los planes de igualdad:
Como establece la ley orgánica 3/2007, el plan de igualdad, cuyo compromiso de negociación se asume en el presente Convenio, se entenderá como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
El Plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los ob- jetivos fijados.
4. diagnóstico de situación:
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, la Empresa realizará un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condicio- nes de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razona- ble, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
de todo ello la empresa dará cuenta por escrito a los representantes de los trabajadores, pudiendo estos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
el diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:
a) distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
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c) distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
e) distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.
g) Xxxxxxx de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades
u otras.
h) excedencias en el último año y los motivos.
i) Promociones del último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j) Horas de Formación en el último año y tipo de acciones formativas.
Igualmente deberán diagnosticarse: los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesiona- les y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción.
5. objetivos del plan de Igualdad:
una vez realizado el diagnóstico de situación se establecerán los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva, con independencia de si es masculino o femenino el destinatario de las mismas, tales como las señaladas en la legislación laboral vigente para aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad en- tre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, regularán esencialmente las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc., y, entre otros, podrán consistir en:
a) promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista (quedando constancia que, por parte de la empresa, en base a la expresión morfológica propia del lenguaje, cuando se utiliza el vocablo trabajador, en cualquiera de sus términos, sinónimos o acepciones, siempre está referida a una indicación cualitativa del desempeño pro- fesional y jamás a una discriminación en razón del género masculino del término). Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades individuales.
b) promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los que están
subrepresentadas, en los términos establecidos en la legislación laboral.
d) revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo masculino con relación al femenino, y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en condiciones de igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan
estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén integrando una discrimina- ción sobre las trabajadoras.
i) promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes, etc.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial
de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual.
Dentro xxx xxxxxxxx que dimana de la declaración precedente las partes presentes manifiestan y acuerdan los siguientes aspectos que se integran como texto del Convenio, sin perjuicio de los pactos expresos que pudieran quedar reflejados en el Plan de Igualdad:
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a) Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx reconocen el derecho de la trabajadora víctima de violencia de género y en los términos previstos en el estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo y en los términos previstos en la ley General de la seguridad social, a la suspensión y la extinción del contrato de trabajo con los efectos legalmente previstos en cuanto al acceso al desempleo y a que el tiempo de suspensión sea considerado como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de seguridad social y de desempleo.
b) Cuando la empresa formalice contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, podrán acogerse a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas em-
presariales a la seguridad social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
c) las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
d) las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos anteriormente indicados se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandan- te es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
e) la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su de- recho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. en su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora.
f) la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asisten- cia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. en tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. el traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
g) será causa de suspensión del contrato de trabajo la decisión de la trabajadora que se vea obligada x xxxx- xxxxx su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. en tal supuesto el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requi- xxxxx la continuidad de la suspensión. en este caso, se podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
6. Competencias de las empresas y los representantes de los trabajadores en la elaboración de los planes de igual- dad y régimen transitorio.
será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación. la documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe a los representantes de los trabajadores.
una vez realizado el diagnóstico de situación, la empresa deberá negociar con los representantes de los tra- bajadores el correspondiente plan de igualdad sin que ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que el contenido del plan igualdad dependerá siempre del diagnóstico previo y de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de trato. en el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, serán competentes los órganos de mediación y arbitraje de la Comisión paritaria del Convenio.
una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a los representantes de los trabajadores con carácter anual sobre su evolución, pudiendo éstos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno.
la empresa dispondrá de un plazo razonable coincidente con la vigencia del presente convenio colectivo a efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto el diagnóstico de situación y el plan de igualdad.
7. la Comisión paritaria por la Igualdad de oportunidades.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria por la Igualdad de Oportunidades entre los firmantes del presente Convenio con el fin de abordar los compromisos asumidos en el presente anexo del Convenio Colectivo, con las siguientes competencias:
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entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los artículos anteriores.
seguimiento de la evolución del plan de igualdad acordado en la empresa.
posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunida- des entre mujeres y hombres en el trabajo.
Si así se pacta en el seno de la misma, podrá elaborar un estudio específico en relación con la Igualdad de
oportunidades en la empresa y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de empleo de las mujeres,
a realizar a través de la encuesta empresarial de aplicación del convenio y para lo cual será necesario que los datos se presenten en ésta última desagregados por género.
en base a las conclusiones obtenidas, se examinará con el Instituto de la mujer un posible Convenio de Cola- boración concreto, así como la posibilidad de elaborar un código de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito de la empresa.
el resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones, constituirá la memoria anual sobre igualdad de oportunidades en la empresa.
esta Comisión está constituida por dos representantes de los trabajadores, elegidos por el Comité de empresa entre sus componentes, y de dos representantes de la dirección, de entre los que forman parte de la Comisión negociadora del convenio.
la Comisión así formada se reunirá como mínimo una vez al año en reunión ordinaria, y con carácter extraor- dinario cada vez que lo solicite una de las partes.
8. suspensión del contrato por paternidad.
la suspensión del contrato de trabajo por paternidad prevista en el artículo 48 bis del estatuto de los Trabaja- dores, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 7 días naturales, salvo que exista una justificación razonable para disminuir este plazo, teniendo en cuenta la necesidad de reorganizar la actividad productiva de la empresa. la comunicación se realizará mediante escrito en el que se indique la fecha de inicio y la de finalización, considerando la ampliación de la duración establecida para el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del estatuto de los Trabajadores.
Anexo 17
políTICas de medIoamBIenTe y vaporIZaCIÓn enerGéTICa
1. Criterios generales:
a. este anexo sobre políticas de medio ambiente y valorización energética regula las obligaciones empresa- riales contenidas en la ley 38/2007, de 16 de noviembre, en relación con los derechos de los representan- tes de los trabajadores regulados en el artículo 64 del estatuto de los Trabajadores.
B. Las partes firmantes del Convenio consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y con la garantía de la salud de los trabajado- res para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.
C. la empresa es consciente de su responsabilidad en la gestión racional de los recursos, en las necesidades de protección del medio ambiente y en la mejora de la calidad de vida de las personas, por lo que está dispuesta a dedicar recursos económicos, técnicos y humanos a la prevención y control de las emisiones.
d. la empresa Cementos Xxxxxx veguín, s.a.u., aporta un gran potencial en cuanto a las posibilidades de im- plantación en sus Centros de trabajo de nuevas vías capaces de contribuir a la mejora del medio ambiente, en cuanto a gestión de residuos y ahorro energético se refiere. La empresa se compromete a actuar con absoluto respeto de la ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, así como del resto de legislación ambiental aplicable y con garantías de que no se perjudica en modo alguno el comportamiento ambiental en sus Centros de trabajo, la salud y la calidad de vida de las personas, ni la calidad de los productos de- rivados del cemento.
e. por su parte la representación de los trabajadores, como parte social y directamente implicada en todos los aspectos medioambientales y de salud pública que puedan generarse en la empresa, y en relación a los derechos que le atribuye el estatuto de Trabajadores, como ser informado y consultado trimestralmente sobre las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, y se considera par- tícipe en la búsqueda de soluciones que creen una adecuada gestión medioambiental. dicha consideración de la representación de los trabajadores se ve acrecentada con la reciente modificación legal referenciada en la letra a de este punto, en tanto se concede al Comité de empresa la facultad de colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas sean necesarias para una mejor sostenibilidad de la empresa.
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F. españa es parte signataria del Convenio xx Xxxxxxx sobre contaminación atmosférica transfronteriza, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación se aprobó un protocolo por el que se estable- cen unos techos de emisión para los óxidos de nitrógeno y azufre, el amoniaco y los compuestos orgánicos volátiles, que fue ratificado por España en septiembre de 1999.
G. españa es parte signataria del Convenio de estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adop- tado el 22-23 xx xxxx de 2001, para la aplicación de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como quiera que, al menos, dos de estos contaminantes —las dioxinas y furanos— se generan y emiten de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actividades industriales que las puedan generar para reducir y si fuera posible evitar su emisión.
H. la empresa se muestra proclive a luchar por el cumplimiento de los objetivos del protocolo de Kyoto y de la directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el Comercio de derechos de emisión de Gases de efecto Invernadero.
I. el sector cementero en general, y la empresa Cementos Xxxxxx veguín, s.a.u., en particular, ha realizado esfuerzos desde la primera crisis del petróleo para reducir su consumo energético específico por tonelada de cemento y, por tanto, las emisiones de Co2. así se ha conseguido una importante reducción de emisio- nes de Co2 por tonelada de cemento producido desde 1975 hasta la actualidad, y la empresa continuará trabajando en esa línea de continuar reduciendo sus emisiones específicas por tonelada de cemento. La evolución demuestra que se está en la parte asintótica de la tendencia, en la que los márgenes de reduc- ción ya son mínimos y donde se requieren fuertes inversiones para continuar reduciendo la cantidad de Co2 por tonelada de cemento.
J. Las vías para lograr las reducciones específicas son:
• Investigación sobre el uso de nuevas materias primas que reduzcan el ratio de emisión por la re- lación química de descarbonatación,
• Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones (hornos, enfriadores, precalcinadores, com- bustión por etapas, xxxxxx de intercambio de calor, etc).
• Optimización de las adiciones y fomento de cementos tipo II, III, IV para usos comunes.
• Potenciación del uso de residuos como combustibles alternativos.
K. Por lo anterior, las partes firmantes establecen como objetivo principal de este Convenio la colaboración conjunta en el desarrollo de proyectos coherentes y racionales tanto para el medio ambiente como para la repercusión de estos en una mejora continua de la competitividad de la empresa.
2. objetivo de mejora del comportamiento ambiental en la empresa:
en el marco del cumplimiento estricto de la legalidad vigente en españa, la empresa se compromete a alcanzar los objetivos de prevención, reducción y control de la contaminación, que pudiesen acordarse entre las Institu- ciones nacionales o autonómicas y el sector Cementero.
Con especial interés, la empresa informará, con la ayuda y coordinación de la administración autonómica, de los aspectos ambientales recogidos en su autorización ambiental Integrada, en el reglamento prTr y en el plan nacional de asignación de Gases de efecto Invernadero (GeI).
3. Política de eficiencia energética y sustitución de combustibles fósiles por combustibles alternativos:
la puesta en práctica de estas políticas medioambientales, lleva la necesidad de desarrollarlas y concretarlas en
proyectos bien definidos.
la empresa de entre los supuestos proyectos, sin ser exhaustivos y teniendo en cuenta la constante innovación científica, la incorporación de nuevas vías y procesos de mejora que puedan suponer mejoras sustanciosas, fomentará líneas de actuación como son:
• Proyectos de Ahorro y Sustitución. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en los procesos de producción de cemento y derivados, contribuyendo al aumento de la competitividad de los centros y a la reducción de emisiones.
• Proyectos de Cogeneración. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en la generación y suministro
de energía a los procesos productivos.
• Proyectos de Energías Renovables. En toda su amplia gama y con especial interés en biomasa y biocarbu- rantes, bioetanol y biodiesel.
• Proyectos de Aprovechamiento Energético de Residuos. En los que se contemplen la posibilidad xx xxxxxx- zación energética de residuos en hornos de cemento. Con respeto siempre a los principios de prioridad en la política de gestión de residuos (reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento material y aprove- chamiento energético) que se disponga en cada Comunidad autónoma.
• En todos estos supuestos se tendrán en cuenta las ayudas de la Administración que los haga viables
económicamente.
se considerarán prioritarios aquellos proyectos que impliquen un mayor reconocimiento en los valores ambien- tales y que mejor se ajusten a las características de la empresa.
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los proyectos desde su comienzo deberán ser conocidos por la representación de los Trabajadores, para lo que se establecerá un mecanismo de intercambio de información que contemplará los aspectos más significativos de los proyectos relacionados con este punto y las medidas específicas y controles tomados sobre los nuevos riesgos laborales específicos si los hubiera.
Las partes firmantes del presente acuerdo estiman que, en materia de residuos, se proceda por este orden a:
reducir, reutilizar, reciclar y por último, en su caso, a valorizar.
4. prevención de riesgos laborales:
Todo nuevo proyecto que implique el uso de residuos como combustible alternativo requerirá por la empresa la necesaria revisión y actualización de la actividad preventiva, que incluirá como mínimo:
• Evaluación de riesgos específicos.
• Programa de Vigilancia específica de la salud.
• Instrucciones técnicas de seguridad: La Empresa elaborará o revisará los procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad en relación con el almacenamiento y/o manipulación de cada residuo y de las insta- laciones destinadas a los nuevos proyectos, con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los ocupantes de los puestos de trabajo implicados.
• Diseño de módulos específicos en materia de formación preventiva.
• Protocolos de procedimientos de coordinación de actividades empresariales, con atención especial a los contenidos en materias de información y formación, adecuados para los trabajadores presentes en el Cen- tro de Trabajo.
será necesaria la actualización de la actividad preventiva, de acuerdo con el procedimiento establecido anterior- mente, cuando se produzcan cambios en el tipo de residuos o mezclas en los mismos.
la actividad preventiva regulada en los puntos anteriores será objeto de consulta previa a los delegados de prevención en el ámbito del Comité de seguridad y salud, según lo establecido en el punto 5 de este anexo. Igualmente serán informados de las conclusiones generales que se deriven del programa específico de vigilancia de la salud.
5. participación de los trabajadores:
para llevar a cabo la actividad descrita en el presente anexo y dado el grado de implicación de los trabajadores, se hace necesario establecer un procedimiento de trabajo que permita a la parte social firmante del mismo conocer y estar informada de las actuaciones, modificaciones técnicas y mediciones, que permitan identificar y valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la actividad de la empresa.
para alcanzar los objetivos de participación anteriormente manifestados, los miembros del Comité de empresa, la dirección de la Fábrica, los expertos medioambientales de la sociedad, y aquellas otras personas que, de común acuerdo, se determinen entre la dirección de la Fábrica y el Comité de empresa, debatirán los aspectos relacionados con la información y consulta sobre temas medioambientales que establece el artículo 64 del es- tatuto de los Trabajadores, y entre ellos estarán los siguientes:
• Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.
• Conocer y estar informado en primera instancia de todos los elementos que componen el control y segui- miento según el presente anexo, de proyectos medioambientales realizados en la Fábrica.
• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medioambiental.
• Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y del
presente anexo.
• Todas aquellas que le sean encomendadas, siempre y cuando sean funciones en materia de medio ambien- te y estén incardinadas en las competencias del estatuto de los Trabajadores (artículo 64.2.b).
será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspon- diente a las reuniones convocadas por la empresa en materia de medio ambiente.
la empresa proporcionará a los miembros del Comité los medios y la formación en materia de medio ambiente que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
la formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia. el tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
a los miembros del Comité les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional, es decir, el debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
las reuniones de temas relativos al presente anexo se celebrarán trimestralmente de forma ordinaria, sin per- juicio que, por iniciativa de cualquiera de las partes, puedan convocarse otras de carácter extraordinario.
las funciones que deben desempeñar el Comité de empresa, la dirección de la Fábrica, los expertos medioam- bientales de la sociedad, y aquellas otras personas que, de común acuerdo, se determinen entre la dirección y el Comité, serán:
a) seguimiento del presente anexo y vigilancia de su cumplimiento.
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b) Conocimiento de la información relativa a la valorización energética realizada por la empresa cada año.
c) proponer planes de Formación en materia de medio ambiente.
d) proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el presente anexo.
e) La actualización del contenido del anexo en función a que se modifiquen las premisas de las que hoy se
parte y/o las mismas aconsejen su revisión.
f) Representar a las partes firmantes del Convenio ante las Administraciones en relación con el presente
anexo.
g) Cualquier otra materia que las partes estimen en relación con el contenido del presente xxxxx.
Xxxxx 00
políTICas de seGurIdad y salud laBoral
1. Xxxxxxxxx y principios generales de la política de dirección General en materia de prevención de riesgos laborales:
Las partes firmantes del Convenio, consideran que la protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario. Para contribuir a la mejora en la consecución de esa meta, manifiestan la impor- tancia del puntual cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta empresa en materia de seguridad, Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, contenidas tanto en la ley de prevención de riesgos laborales como en sus disposiciones complementarias y de desarrollo, el Convenio 187 de la orga- nización Internacional del Trabajo, las normas Internas de seguridad (dIs) y las instrucciones contenidas en los procedimientos y las órdenes de los mandos. asimismo, acuerdan suscribir la declaración de la política de dirección General en materia de prevención de riesgos laborales, de 8 de febrero de 1996, en tanto es consi- derada por las partes como de plena vigencia, y dice literalmente lo siguiente:
“1. la publicación de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y cuya difu- sión, antes de su entrada en vigor el día 10 de febrero, se ha realizado a todos los niveles de la sociedad, marca un hito en el desarrollo de la política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, estableciendo el principio de que la protección xxx xxxxx- jador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales.
2. Hasta ahora, la política en materia de prevención y seguridad asumida por la empresa ha llegado a cons- tituir un elemento de identidad en la medida que, a partir de las directrices de la dirección General, se ha puesto en práctica por los mandos de los centros de trabajo un conjunto de actividades preventivas, correctoras, formativas e informativas que, con la colaboración de la mutua patronal, participación de los trabajadores a través de los Comités de seguridad y la aplicación de las instrucciones de trabajo, ha teni- do como resultado que los índices de siniestralidad son de los más bajos del sector y que la satisfacción subjetiva de los implicados en el proceso sea alta.
3. en la etapa que comienza con la vigencia de la nueva ley, dirección General considera oportuno hacer explícitas las líneas generales de actuación que deben obligar a todos los niveles de la Empresa, definiendo la política a seguir en materia de prevención y salud, a la vez que sirven xx xxxxxxx para el desarrollo pos- terior de las obligaciones empresariales por los órganos o técnicos a quienes correspondan las actuaciones concretas.
4. los principios sobre los cuales debe articularse la aplicación de las normas de prevención y salud laboral en todo el ámbito de la empresa son los siguientes:
4.1. en nuestra empresa, la seguridad en el trabajo es factor prioritario en la prestación laboral, debien- do subordinarse cualquier otra consideración productiva, técnica u organizativa.
4.2. en consecuencia con lo anterior, deben ser aplicados los siguientes criterios:
• Evitar los riesgos.
• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
• Combatir los riesgos en su origen.
• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
• Adaptar el trabajo a la persona, en cuanto a puestos, equipos, métodos y ritmo de
trabajo.
• Tener en cuenta la evolución de la técnica.
• Planificar la prevención buscando un conjunto coherente con el resto de los factores téc- nicos, organizativos y sociales.
• Las medidas de protección colectivas deben ser preferidas a las individuales.
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• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
• Tener en cuenta la capacitación profesional del trabajador en materia de seguridad al
encomendarle las tareas.
• Adoptar medidas a fin de garantizar que sólo trabajadores que hayan recibido informa- ción suficiente y adecuada puedan acceder a zonas de riesgo grave y específico.
• Las medidas preventivas deberán prever las distracciones o imprudencias no temerarias
que pudiera cometer el trabajador.
4.3. la política de la empresa en materia de prevención y salud laboral tiene un límite mínimo en el
cumplimiento eficaz de la normativa aplicable, lo cual supone:
• El conocimiento adecuado por parte de los distintos niveles de responsabilidad de esta
normativa.
• La sanción oportuna, propuesta por el superior que corresponda, cuando se pongan de manifiesto incumplimientos por acción u omisión de normas legales, reglamentarias, o cláusulas normativas en Convenios Colectivos, en materia de seguridad y salud laboral, así como la inobservancia de las normas internas y las órdenes de los superiores en esta materia.
5. la integración jerárquica de la prevención implica la atribución de responsabilidades a todos los niveles jerárquicos, y la xxxxxxxx por estos del compromiso de incluir la prevención de riesgos en cualquier acti- vidad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
6. las obligaciones que establece la ley para el empresario en cuanto al deber de protección de los trabaja- dores se delegan en las personas físicas que ostenten la función de jefes de Centro de Trabajo, quienes asumirán su responsabilidad y dispondrán de los medios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones empresariales en relación con la prevención de riesgos laborales en el ámbito de su competencia.
7. la coordinación de las actuaciones que rebasen el ámbito del Centro de Trabajo, el tratamiento unitario de las cuestiones que, a criterio de la dirección general o por su naturaleza lo exijan, y la transmisión de información será responsabilidad del departamento Central de personal (sCas).
8. la representación del empresario en los casos en que sea exigible la constitución de un Comité xx xxxx- ridad y salud laboral, estará compuesta por uno o varios técnicos designados por el jefe del centro de trabajo (o por él mismo), un jefe administrativo y el director de personal o una persona designada de esa sección.
asistirán a las reuniones como asesores, el servicio médico de empresa y aquellos otros que se consideren necesarios.
en aquellos casos que no se constituya órgano paritario, la representación la ostentará el jefe del Centro de Trabajo, con los asesoramientos que se consideren necesarios (servicio de prevención, servicio médi- co, sCas, etc.).
9. dadas las características de la empresa, el cumplimiento del deber de prevención se realizará mediante el concierto con un servicio externo de prevención, que coordinará con las personas designadas por los jefes de Centros de Trabajo, los servicios médicos propios y sCas.
10. Independientemente de los controles de cumplimiento normativo que puedan establecer los servicios de prevención, dirección General comprobará periódicamente y por los medios propios la adecuación de las actividades en la empresa a lo establecido por la ley y a los principios de la política empresarial establecida en esta comunicación.”
2. equipos de protección individual:
2.1. la empresa facilitará a su personal las prendas y los equipos de protección que sean necesarios, de acuer- do con la legislación vigente y según las normas establecidas por la dirección de la Fábrica y el Comité paritario de seguridad y salud laboral.
2.2. la conservación de las prendas y los equipos de trabajo será responsabilidad de los trabajadores a los que les sean adjudicados.
2.3. Todo trabajador de esta empresa tiene la obligación de disponer en todo momento y usar, según la le- gislación vigente y las normas internas de seguridad, de todos los equipos y las prendas adecuadas al trabajo que realice, según la legislación vigente, evaluación de riesgos o de las órdenes de los mandos de fábrica.
2.4. el no uso de estos elementos en los casos que es preceptiva su utilización será sancionado por la direc- ción. Cuando por cualquier razón se inutilice un elemento de seguridad, deberá solicitar inmediatamente la entrega de otro, que les será facilitado.
2.5. en el anexo 6 se relacionan las prendas de seguridad más usuales por puesto de trabajo, con su duración mínima. esta relación no es exhaustiva, puesto que, independientemente de los elementos aquí relacio- nados será obligatorio el uso de cualquier otro que por razón del trabajo desarrollado sea determinado en función de la normativa legal vigente, la evaluación de riesgos o de las órdenes de los mandos de fábrica.
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2.6. Como suplido para productos de aseo e higiene, la empresa abonará a todos los trabajadores la cantidad
que figura en el anexo 5, por año natural de Convenio en la mensualidad de julio.
3. Formación en materia preventiva de riesgos laborales:
3.1. la empresa garantizará a todos los trabajadores la formación en materia preventiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre.
3.2. el plan de prevención recogerá expresamente acciones de reciclaje y perfeccionamiento.
3.3. en el ámbito del presente acuerdo y en el marco de la prevención de riesgos laborales se establecen como actividades formativas mínimas las que se desarrollan en los siguientes apartados:
a) Se impartirá una formación específica por puesto de trabajo, a cada trabajador, con los conteni- dos y alcance que determine la evaluación de riesgos en cada puesto de trabajo. dicha formación vendrá especificada en la Planificación de la Acción Preventiva resultado de la propia Evaluación de riesgos.
b) Todos los integrantes de los equipos de intervención en extinción de incendios y primeros auxilios definidos en los Planes de Emergencia o de autoprotección de cada centro de trabajo recibirán formación especializada que les permita cumplir con las funciones asignadas en dichos planes de intervención, con la duración mínima que queda especificada a continuación:
• Curso de Prevención y Extinción de Incendios: 4 horas lectivas.
• Curso de Primeros Auxilios: 4 horas lectivas.
3.4. Cada trabajador dispondrá de un documento donde se relacionen pormenorizadamente todas las acciones formativas recibidas. la formación podrá impartirse mediante la asistencia a cursos, conferencias u otras modalidades tradicionales, o también mediante el acompañamiento documentado a un trabajador experto (formación en paralelo). asimismo, el personal de nuevo ingreso recibirá una formación general y especí- fica en materia preventiva.
4. Técnico adjunto a dirección de fábrica (TadF):
4..1. es el representante de la dirección de Fábrica en materia preventiva de riesgos laborales, teniendo fun- ciones ejecutivas según las instrucciones recibidas del director del Centro de Trabajo y estando integrado en la estructura jerárquica de la empresa, tal y como consta en los puntos 5 y 6 de la política de dirección General, incardinada en el punto 1 del presente anexo.
4.2. Las partes firmantes del Convenio, consideran al Técnico de Seguridad Adjunto a Dirección de Fábrica como una figura jurídica en materia de Seguridad y Salud Laboral no prevista en las modalidades organi- zativas del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero cuya eficacia para conseguir una mejor gestión de la seguridad y salud se ha demostrado desde su implantación, estando su competencia delimitada al Centro de Trabajo, salvo que, por órdenes superiores deba ejercer su función de técnico de seguridad en otros Centros de forma parcial o periódica.
5. dada la dinámica y necesidad de adaptación permanente que caracteriza la Gestión de la prevención de riesgos laborales, durante la vigencia de este Convenio podrán negociarse entre el Comité de empresa y la dirección de la Empresa acuerdos específicos que podrán integrarse en este anexo por unanimidad entre ambas partes y realizándose su convalidación en la reunión anual que realice la Comisión negociadora en orden a la revisión del Xxxxxxxx.
Xxxxx 00
políTICas de juBIlaCIÓn parCIal
se facilitará en la medida de lo posible el acceso a la jubilación parcial. en esa línea, se mantiene la ultractividad del anexo sobre jubilación parcial del XvIII Convenio en tanto en cuanto lo permita la regulación legal en esta materia. el referido anexo se reproduce a continuación.
“Anexo 21
políTICas de juBIlaCIÓn parCIal
1. La regulación de la jubilación parcial se inserta dentro del propósito de introducir una mayor flexibilidad en el acceso a la jubilación, con la finalidad de que la edad de acceso a la misma esté dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad, evitando una ruptura brusca entre la vida activa y el paso a la jubilación, con los beneficios sociales de toda índole que tal medida produce, todo ello en el marco de los criterios contenidos en los pactos xx Xxxxxx, así como de las orientaciones propuestas por las organizaciones internacionales y, en es- pecial, por la unión europea.
2. aquellos trabajadores que habiendo cumplido la edad real de 60 años, deseen jubilarse parcialmente en las condiciones que establezca la ley, podrán solicitar a la empresa su pase a esta situación debiendo hacerlo con una anticipación mínima de 1 año a la fecha efectiva de la jubilación, ratificando dicha solicitud antes de los 3 meses inmediatamente anteriores a la mencionada fecha de jubilación.
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3. la dirección de la empresa concederá esta petición bajo las siguientes condiciones:
3.1. el número máximo de personas jubiladas por este procedimiento será de 5 por año natural para las per- sonas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, sin perjuicio de que, por acuerdo entre el Comité de empresa y la dirección, pudiese ampliarse esta cifra. el criterio de selección de otorgamiento de la jubilación, en caso de ser necesario una selección, vendrá dado en razón de la mayor antigüedad en la Empresa o la existencia de condiciones psicofísicas que dificulten o hagan especialmente gravosa la prestación del trabajo, acreditada mediante informe del servicio propio de vigilancia de la salud.
3.2. el porcentaje de reducción de jornada será establecido de común acuerdo entre la dirección de la empre- sa y el trabajador. si no pudiese llegarse a este acuerdo, la empresa no quedará obligada a acceder a la jubilación parcial solicitada.
3.3. el trabajador relevista se contratará, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación apli- cable, en el porcentaje de tiempo de trabajo en el que supla al trabajador sustituido y durante el tiempo que el trabajador jubilado parcialmente le reste para alcanzar la jubilación a los 65 años, no admitiéndose aquellas sustituciones que exijan una contratación indefinida.
3.4. la jubilación parcial será incompatible con la jubilación especial a los 64 años prevista en el artículo 11 de este Convenio, cuando por el ejercicio de este derecho la empresa venga obligada a realizar una sustitución.
3.5. el trabajador jubilado parcialmente tendrá derecho en la fecha en que se produzca su jubilación total a la percepción de un módulo de premio de jubilación, regulado en el artículo 11 de este Convenio.
3.6. la empresa podrá proponer la jubilación parcial a aquellos trabajadores que reúnan las condiciones es- tablecidas en la ley, con un plazo de 6 meses anteriores a que esta jubilación deba hacerse efectiva. los trabajadores jubilados parcialmente por esta propuesta no computarán a los efectos establecidos en el punto 3.1.
3.7. la prestación del trabajo parcial del trabajador relevado se realizará según alguna de las siguientes modalidades:
a. prestación del trabajo parcial en jornada completa y de forma continuada hasta agotar el tiempo exigible.
B. sustitución por jornadas completas de personal de su misma categoría o inferior en supuestos de incapacidad temporal, excedencias voluntarias o forzosas, permisos retribuidos incluyendo los derivados de la maternidad y otras situaciones contempladas en el anexo de Igualdad, y otras situaciones similares.
C. Sustitución de vacaciones planificadas.
d. asistencia a Fábrica en caso de xxxxxxx, paradas programadas o no programadas, y otras circuns- tancias que afecten a la producción.
e. Cualquier otra que pactada entre el jubilado parcialmente y la empresa pudiera acordarse, con conocimiento del Comité de empresa.
4. el fallecimiento o el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta del trabajador jubilado parcialmente, producirá los siguientes efectos:
4.1. el fallecimiento del trabajador dará lugar a la percepción del seguro de fallecimiento previsto en este Convenio.
Cód. 2013-08918
4.2. la incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional dará lugar a la percepción de las cantidades establecidas en la cobertura del seguro correspondiente y además a la percepción de los módulos correspondientes a la edad real que tenga el trabajador en el mo- mento de la extinción del contrato de trabajo.”