CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE UNIVERSITY OF SOUTH CAROLINA, ESTADOS UNIDOS Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
I.2.20. Acuerdo 20/CG 18-03-16 por el que se aprueba el Convenio de colaboración para el intercambio de estudiantes entre la Universidad Autónoma de Madrid y la University of South Carolina (Estados Unidos).
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE UNIVERSITY OF SOUTH CAROLINA, ESTADOS UNIDOS Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la enseñanza y la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Relaciones Internacionales, Dña. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 00 xx xxxxx xx 0000, (X.X.X.X. xx 00 xx xxxxx); y, la Universidad de South Carolina (en adelante SC), con domicilio en 000 Xxxxxx Xx, Xxxxxxxx XX, representada por su Presidente Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx celebran el presente acuerdo sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer un Programa de intercambio de estudiantes de grado con el propósito de proporcionar a los participantes en el mismo la oportunidad de internacionalizar su currículum.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL INTERCAMBIO
2.1 Un máximo de dos (2) estudiantes anuales de grado o posgrado podrá matricularse en la universidad contraparte. La unidad de cálculo se establece por semestres, de manera que un estudiante anual equivaldrá a dos estudiantes semestrales. El número de estudiantes de intercambio calculado en términos semestrales se equilibrará a lo largo de la vida se este acuerdo.
2.2 Ni las universidades ni los estudiantes de intercambio participantes en el programa abonarán tasas de matrícula a la institución de acogida, siempre y cuando el estudiante no matricule más créditos de los de la carga lectiva habitual.
2.3 Los estudiantes de intercambio abonarán las tasas requeridas en su universidad de origen, siendo responsables de todos sus gastos personales, incluido alojamiento, transporte, manutención, gastos de seguro y atención médicos, equipos y material bibliográfico.
2.4 Los estudiantes de intercambio deberán estar provistos de la correspondiente póliza de seguro sanitario con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estudios. Los estudiantes de la UAM deberán adquirir la póliza de seguro sanitario de la Universidad de South Carolina o proporcionar prueba de que poseen la cobertura equivalente. Los estudiantes de SC deberán adquirir el seguro médico de emergencias
en el extranjero proporcionado a través de la Oficina de Study Abroad de SC o presentar prueba de que poseen la cobertura equivalente.
2.5. La universidad de origen será responsable de la selección y comprobación de los expedientes de los estudiantes participantes en el programa de intercambio. Los estudiantes participantes deberán haber completado con éxito al menos un año académico en su institución de origen, previo a su participación en el intercambio. En general, la universidad de origen comunicará a la universidad de destino los estudiantes propuestos con seis meses de antelación.
2.6. Los estudiantes de intercambio se matricularán en su universidad de origen como estudiantes regulares candidatos a la obtención de título por la misma, y no obtendrán título alguno de grado o posgrado por parte de la universidad receptora.
2.7. Los estudiantes de intercambio podrán estudiar en cualquiera de los departamentos de launiversidad receptora, sujeto a la disponibilidad de plazas y siempre que reúnan los requisitos y cumplan los requerimientos académicos exigidos, incluidas las exigencias lingüísticas de acceso.
2.8. Los estudiantes de la UAM deberán reunir los requisitos estándar xx xxxxxx para estudiantes extranjeros, no nativos en el idioma, en el momento de la admisión. Para la admisión en estudios de grado en SC, se requerirá una puntuación en el TOEFL de 77 (550 PBT) o de 6.5 en el IELTS. Los estudiantes SC deberán cumplir con los requisitos de español de la UAM para su admisión, esto es, contar con un nivel B1 o B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o su equivalente, dependiendo del programa de grado en el que elijan matricularse. Para la admisión en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se requerirá un nivel B2, así como para la matrícula en el Grado de Estudios Hispánicos. Estos requisitos de idioma, son los establecidos a fecha de firma del presente Convenio y podrían modificarse a lo largo de la vigencia del mismo.
2.9 Todos los estudiantes de intercambio deberán obtener la aprobación previa del plan de estudios por parte de la universidad de destino. La aprobación se resolverá generalmente, por adelantado, durante el proceso de solicitud.
2.10 El certificado de notas y el expediente académico serán proporcionados a la universidad de origen, tan pronto como sea posible, una vez se haya completado el periodo de estudios como estudiante de intercambio. No se cargará coste alguno por este certificado.
2.11 Los estudiantes matriculados como estudiantes de intercambio estarán sujetos a todas las normas y regulaciones de la universidad receptora, así como a la legislación vigente en el país en el que se encuentra ubicada la universidad de destino. Los estudiantes estarán sujetos a los códigos de conducta de estudiantes, de la institución de origen y de destino, durante su participación en el intercambio.
2.12 La SC proporcionará alojamiento en el campus a todos los estudiantes participantes en el programa de intercambio. Los estudiantes de la UAM en la SC, están obligados a vivir en el campus. La UAM facilitará ayuda para la localización de alojamiento a todos los estudiantes participantes en el programa, pero no se podrá esperar que la provisión
del mismo esté garantizada. Los gastos de alojamiento en el país de destino, son responsabilidad de los estudiantes participantes en el programa.
2.13 Los estudiantes de intercambio serán responsables de la obtención del visado y cualquier otro documento necesario para asegurar su participación en el programa de intercambio durante el periodo de estudios. La universidad de destino proporcionará a los estudiantes la documentación necesaria para la solicitud de visado y ayuda para garantizar el estatus legal en el país anfitrión.
2.14. La universidad receptora proporcionará asesoramiento académico, asistencia para la realización de la matrícula e información sobre los cursos, así como acceso a la biblioteca y a las instalaciones de la universidad, en idénticas condiciones al resto de los estudiantes regulares.
TERCERA: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. En la implementación del presente acuerdo, tal y como se recoge en los apartados, 2 y 3 de la Cláusula Segunda, todos los gastos relativos a la movilidad de los estudiantes así como el abono de las tasas de matrícula en la universidad de origen, correrán a cargo de cada estudiante participante en el programa objeto de este acuerdo.
CUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
4.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
- Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente Convenio.
- Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx.
4.2. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio.
4.3 Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales o persona/s en quien delegue; y por parte de la Universidad de South Carolina, el Director de Study Abroad o personas en quien delegue. Ambas partes acuerdan que se garantizará la paridad en número de miembros que integrarán la Comisión.
QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución yejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
SEXTA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
6.1. El presente convenio se firma por duplicado en español y en inglés siendo ambas versiones igualmente válidas. Entrará en vigor del 1 de julio de 2016 y permanecerá vigente durante un periodo de cinco (5) años académicos hasta el 31 xx xxxxx de 2021. La movilidad de estudiantes se iniciará en el año académico 2016-2017, terminando en el año 2020-2021.
6.2. El presente convenio podrá ser renovado por periodos de tres (3) años, por acuerdo expreso escrito entre las Partes.
6.3. Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
6.4. Este acuerdo podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con seis (6) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a los estudiantes de intercambio matriculados en ese momento en la universidad de destino, que podrán completar sus estudios en la universidad receptora, al amparo del programa de intercambio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.
La Universidad Autónoma de Madrid, | The University of South Carolina, |
Prof. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Vicerrectora de Relaciones Internacionales Lugar: Madrid, Spain | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Presidente Xxxxx: ….., …………….. |
Fecha: | Fecha: |