TITULAR:
TITULAR:
CUENTA CORRIENTE NÚMERO:
NIT:
OFICINA:
VIGENCIA:
Entre los suscritos:
- Por una parte , identificado con cédula de ciudadanía número , domiciliado en la ciudad de , quien obra en su carácter de y como REPRESENTANTE LEGAL del BANCO DE OCCIDENTE S.A, establecimiento bancario con domicilio principal en la ciudad de Cali, tal como se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien para los efectos de este contrato se denominará EL BANCO, y
- Por la otra , identificado con la cédula de ciudadanía número , domiciliado en , quien obra como representante legal de quien para los efectos de este contrato se denominará el CLIENTE O REMITENTE, (en conjunto, ambas partes se denominarán LAS PARTES)
Hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA suscritos por LAS PARTES, el día
de del , con el fin de utilizar el SERVICIO DE PROVISIÓN DE EFECTIVO, según las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: En virtud del presente convenio EL BANCO provisionará a EL CLIENTE de dinero en efectivo en las instalaciones de éste, ubicadas a nivel nacional hasta por la suma de (PESOS /DOLARES/EUROS ($ .) M/CTE/USD/€. (INDICAR SI ES MENSUAL, SEMESTRAL, Anuales, ETC) en los puntos, frecuencia y horario que se citan en el FTO-SER-064 Formato único para la utilización de
servicios ante las transportadoras de valores.
Los puntos, frecuencia y horario podrán ser modificados mediante comunicación escrita de EL CLIENTE dirigida a EL BANCO, previa concertación entre ambas partes. Estas comunicaciones harán parte integral de este convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO: El transporte del dinero en efectivo desde los cuartos de proceso de EL BANCO en serán prestados por (en adelante LA TRANSPORTADORA), de acuerdo a los términos y condiciones que
LA TRANSPORTADORA establezca para prestar los servicios hasta las instalaciones de
EL CLIENTE o al destino que este determine.
SEGUNDA. - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL CONVENIO.
1. La provisión del dinero en efectivo se podrá realizar en los puntos, frecuencia y horario que se citan en el FTO-SER-064 Formato único para la utilización de servicios ante las transportadoras de valores.
2. EL CLIENTE, comunicará(n) por escrito a EL BANCO, la cuenta corriente de la que se debitarán los recursos correspondientes a la provisión, en el formato que como Anexo 2 hace parte de este convenio. En caso de que EL CLIENTE, no indique(n) una cuenta en dicho anexo, No. 2 EL BANCO podrá debitar los recursos correspondientes a la provisión de la cuenta corriente No. .
La comunicación prevista en este numeral podrá ser presentada el mismo día de la provisión de efectivo, pero deberán observarse los horarios establecidos por EL BANCO para cada tipo de servicio así:
• Si el servicio corresponde a un pedido extra (para el mismo día), este debe ser enviado a la Coordinación Nacional de efectivo antes de las 11:30 A.M.
• Si el servicio corresponde a uno ya programado (para el día siguiente) este debe ser enviado antes de las 3:00 P.M., del día anterior a la provisión.
3. La comunicación de solicitud de provisión de efectivo, deberá estar firmada por el representante legal de EL CLIENTE, o por la persona que éste autorice expresa y previamente por escrito dirigido a EL BANCO, con presentación personal ante notario o por la(s) persona(s) autorizadas para la administración de la Cuenta Corriente de la que se debiten los recursos correspondientes a la provisión de efectivo, y además deberá cumplir con todas las condiciones registradas por EL CLIENTE en EL BANCO para el manejo de la misma
4. Los fondos para provisionar a EL CLIENTE serán cargados a la respectiva cuenta corriente. La Coordinación Nacional de Efectivo de EL BANCO, una vez efectuado el cargo, enviará las instrucciones a LA TRANSPORTADORA para la provisión del dinero en efectivo a EL CLIENTE.
5. Un funcionario de EL CLIENTE designado por ésta, cuyos datos personales deberán ser informados previamente por EL CLIENTE a LA TRANSPORTADORA, será el encargado de recibir el dinero en efectivo de parte de LA TRANSPORTADORA.
PARÁGRAFO: Si EL CLIENTE no tiene fondos para la provisión de efectivo en su cuenta corriente, inclusive agotado el cupo de sobregiro, EL BANCO se abstendrá validamente de realizar la respectiva provisión.
TERCERA. - OBLIGACIONES DEL BANCO: EL BANCO se obliga a lo siguiente:
1. A provisionar los fondos requeridos por EL CLIENTE en forma oportuna, una vez se cumplan por EL CLIENTE con las condiciones y el procedimiento operativo previsto en la cláusula segunda de este convenio.
2. A informar a La Transportadora mediante comunicación escrita por el personal autorizado por EL BANCO, sobre EL CLIENTE, las ciudades y sede en las cuales se autoriza el servicio.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE se compromete a cumplir con lo siguiente:
1. Atender cabalmente todas las condiciones y el procedimiento operativo establecido en la cláusula segunda de este convenio.
2. Asignar un empleado para que efectúe las veces de Coordinador de EL CLIENTE
ante La Transportadora y EL BANCO.
3. En caso de no contar con exoneraciones o en el evento en que se excedan los montos y/o cantidades exonerados, pagar a EL BANCO la totalidad de los costos del servicio de transporte de efectivo que se requieran. En el caso que La
Transportadora presente a EL BANCO para su pago las facturas o cuentas de cobro por el servicio de transporte de efectivo, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que pague el valor de acuerdo a las tarifas vigentes por EL BANCO para este servicio, debitando de sus cuentas corriente, ahorro y/o cualquier depósito el valor del servicio del dinero solicitado, incluso creando un cupo de sobregiro.
4. Mantener los recursos necesarios en la cuenta corriente No. o en sus depósitos en EL BANCO para efectos de cargar los cobros de los servicios y atender todo tipo de operaciones que involucra el servicio. En caso de que la cuenta suministrada se encuentre en estado Embargada, EL BANCO procederá con la suspensión del servicio y a debitar el valor del mismo del dinero solicitado, hasta tanto no se ponga al día en el pago de la facturación del mismo.
5. Cumplir con la siguiente cláusula obligatoria sobre el diligenciamiento del formato FTO- SER-178 (en adelante la “Declaración de Operaciones en Efectivo Servicio de Transporte”) bajo las siguientes reglas:
▪ EL CLIENTE y/o LA FIDUCIARIA, se obliga(n) a diligenciar previamente la forma FTO-SER-178 “Declaraciones de Efectivo”, cada vez que utilice(n) el servicio de transporte y/o provisión de efectivo y el monto individual o su equivalente en pesos o dólares a la TRM del día en que sea utilizado el servicio, sea superior a los DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) M/Cte. o los CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (US $5.000) en efectivo o la cifra que fije la Superintendencia Financiera a futuro.
▪ El formato FTO-SER-178 debe ser diligenciado con letra legible y tantas veces como dispersión de fondos que cumplan con el monto establecido en el punto 1, autorice EL CLIENTE o REMITENTE y/o LA FIDUCIARA. EL CLIENTE y/o LA
FIDUCIARIA, deberá(n) remitir el formato a EL BANCO vía correo electrónico o por fax al número que éste le indique, debiendo confirmarse la recepción del mismo.
▪ En el evento en que EL CLIENTE y/o LA FIDUCIARIA esté(n) exento(s) del diligenciamiento del formato XXX-XXX-000, xxxxx exoneración no cubre a terceros y por tanto se obliga(n) a su diligenciamiento cuando los abonos estén dirigidos a estos y el receptor de ellos no cuente con la debida exoneración.
▪ La no remisión o envío del formato FTO-SER-178 por parte de EL CLIENTE y/o LA FIDUCIARIA a EL BANCO, le otorga a este último la facultad de suspender el servicio o darlo por terminado en los términos del presente documento y en consecuencia, reportar la(s) operación(es) como una operación inusual, asumiendo EL CLIENTE las consecuencias que se deriven por tal hecho.
QUINTA. - RESPONSABILIDAD DEL BANCO: EL BANCO sólo será responsable de provisionar el dinero en efectivo que le requiera EL CLIENTE, una vez se cumplan con las condiciones y el procedimiento operativo señalado en la cláusula segunda de este convenio.
La responsabilidad de EL BANCO termina una vez ordene a La Transportadora de Valores la provisión de efectivo requerida por EL CLIENTE. Cualquier tipo de reclamación o diferencias que se puedan presentar entre el valor del dinero en efectivo requerido por EL CLIENTE y el entregado por La Transportadora, deberá ser formulada directamente por EL CLIENTE a éstas, con copia a EL BANCO, a más tardar el día hábil siguiente en que se realizó la provisión y se presentó la diferencia.
PARÁGRAFO: EL CLIENTE exonera de responsabilidad a EL BANCO en el evento que por razones ajenas a este no le sea posible conseguir el dinero en efectivo para realizar la provisión requerida por EL CLIENTE.
SEXTA. - RESPONSABILIDAD DE LA TRANSPORTADORA.: En virtud de la Oferta
Mercantil remitida por LA TRANSPORTADORA y aceptada por EL BANCO, LA TRANSPORTADORA asume la responsabilidad por billetes falsos y/o no cambiables o de prohibida circulación cuando no se hubieren detectado durante la operación de clasificación del efectivo.
SÉPTIMA. - VALOR DEL SERVICIO: VALOR DEL SERVICIO. EL CLIENTE cancelará el
servicio de la siguiente manera:
A. Con débito a su [cuentas corriente/ahorro y/o cualquier depósito según corresponda], de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. EL CLIENTE O REMITENTE cancelará todos y cada uno de los costos derivados de la prestación del servicio de Transporte y consolidación de efectivo, los cuales serán debitados de la cuenta corriente, cuenta de ahorro y/o cualquier depósito del que sea titular EL CLIENTE.
2. EL CLIENTE O REMITENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para debitar del saldo de su Cuenta Corriente cuenta de ahorro y/o cualquier depósito el valor de las facturas presentadas por LA TRANSPORTADORA y que correspondan a los valores causados por el servicio, adicional a los términos del contrato de Depósito en Cuenta Corriente suscrito entre EL BANCO y EL CLIENTE O REMITENTE.
3. Los costos por insumos tales como sellos, etiquetas, libros de recibos de EL CLIENTE y comprobantes de contenido de valores son aumidos por LA TRANSPORTADORA y por lo tanto no serán cobrados a EL BANCO.
4. La modificación de tarifas se hará conocer mediante la actualización del manual de tarifas de EL BANCO y se entenderá aceptada si EL CLIENTE no manifiesta lo contrario por escrito ante la División de Recursos Administrativos de EL BANCO.
B. Mediante exoneración del costo de la comisión, asumiendo EL CLIENTE O REMITENTE las comisiones que se generen por la prestación del servicio contra promedios semestrales en cuenta corriente y/o de ahorros de EL CLIENTE O REMITENTE en EL BANCO, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. EL BANCO exonera a EL CLIENTE O REMITENTE de los siguientes costos, los cuales corresponden al por ciento ( %) de la tarifa plena:
▪ Por Transporte y Consolidación de Efectivo, hasta la suma de: Valor en Letras (COP Valor en Números) Mcte., anuales, semestrales, trimestrales.
▪ Por Clasificación del Efectivo, hasta la suma de: Valor en Letras (COP Valor en Números) Mcte., anuales, semestrales, trimestrales.
▪ Por Fajillas, hasta la suma de: Valor en Letras (COP Valor en Números) Mcte., anuales, semestrales, trimestrales.
▪ Por Elementos de Remesa, hasta la suma de: Valor en Letras (COP Valor en Números) Mcte., anuales, semestrales, trimestrales.
2. Los valores que superen los costos determinados en el numeral anterior serán asumidos exclusivamente por EL CLIENTE O REMITENTE, junto con los valores finales resultantes de aplicación de los impuestos que se generen.
3. Los costos que, por papelería, fajillas, etc., en los que EL CLIENTE O REMITENTE supere mensualmente las anteriores exoneraciones serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE O REMITENTE, y sus facturas serán presentadas por La Transportadora a EL BANCO para su cancelación por parte de EL CLIENTE O REMITENTE, los cuales podrán ser debitados de cualquier depósito que sea titular EL CLIENTE O REMITENTE en EL BANCO.
EL CLIENTE O REMITENTE durante la vigencia del presente convenio autoriza irrevocablemente a EL BANCO a debitar de cualquiera de los depósitos que sea titular en EL BANCO el valor total de los costos del presente servicio sin necesidad de previo aviso.
4. EL BANCO otorgará las exoneraciones determinadas en el numeral 1 sobre los conceptos y montos determinados en dicho numeral, siempre y cuando EL CLIENTE O REMITENTE cumpla con los promedios semestrales que se acuerden con EL BANCO, los cuales se comunicarán mediante escrito firmado por el Gerente de EL BANCO que atiende a EL CLIENTE O REMITENTE, remitida a la dirección registrada por EL CLIENTE O REMITENTE en EL BANCO, siendo del caso precisar que si dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la entrega de dicha comunicación, EL CLIENTE O REMITENTE continúa utilizando el servicio convenido en el presente convenio y no formula objeción alguna sobre dicha comunicación, se entenderá como un hecho inequívoco de ejecución que ha dado su consentimiento al respecto.
5. En el evento en que EL CLIENTE O REMITENTE incumpla con el promedio antes señalado, deberá pagar bajo sus propios recursos los valores que se generen por los conceptos exonerados en razón al Servicio Convenido a favor de LA TRANSPORTADORA, y en este caso autoriza irrevocablemente a EL BANCO para debitar del saldo de la Cuenta Corriente el valor de las facturas presentadas por LA TRANSPORTADORA que correspondan a los valores causados por el Servicio Convenido.
6. No obstante, las Partes acuerdan dar un tratamiento especial a las posibles modificaciones o adiciones que se presenten sobre los valores de retribución al servicio de recaudo, establecidos en el numeral 4 de la presente cláusula, los cuales se comunicarán por escrito firmado por el Gerente de EL BANCO que maneja la cuenta de EL CLIENTE O REMITENTE. Si dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la entrega de la comunicación en la dirección de notificaciones, EL CLIENTE O REMITENTE continúa recibiendo el Servicio Convenido y no formula objeción sobre el cambio señalado en esta cláusula, se entenderá que ha dado su consentimiento sobre la modificación.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL BANCO a su discreción podrá modificar en cualquier momento el monto de los costos que deberá asumir EL CLIENTE O REMITENTE por la prestación del Servicio Convenido, así como la reciprocidad comercial, previo aviso dado por escrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que EL CLIENTE O REMITENTE requiera una suma mayor a la prevista en la cláusula primera de este convenio, deberá requerirlo a EL BANCO por escrito, quien le informará cuáles son las tarifas que aplicarán para el servicio de Transporte y Consolidación de Efectivo. En cualquier caso, los costos adicionales y/o el exceso al valor señalado en el Servicio de Transporte y Consolidación de Efectivo, estarán a cargo exclusivamente de EL CLIENTE O REMITENTE y éste autoriza irrevocablemente a EL BANCO para debitar del saldo de su cuenta corriente, cuenta de
ahorros y/o cualquier depósito del que sea titular en EL BANCO, los valores aquí señalados y el costo de las transacciones que excedan los limites exonerados.
PARÁGRAFO TERCERO: En el caso que EL CLIENTE O REMITENTE incumpla alguna de las condiciones de reciprocidad señaladas en esta cláusula o las obligaciones derivadas en el presente convenio, EL BANCO estará facultado para dar por terminado el convenio en cualquier tiempo sin derecho a indemnización alguna para EL CLIENTE O REMITENTE y a cobrar a éste la totalidad de los costos por el Servicio Convenido, de acuerdo con las tarifas vigentes que tenga establecidas EL BANCO para ese momento. Los valores que resulte a pagar EL CLIENTE O REMITENTE por este evento podrán ser debitados por EL BANCO de cualquier depósito que sea titular EL CLIENTE O REMITENTE en EL BANCO.
OCTAVA. - VIGENCIA: Las condiciones del presente documento tienen vigencia hasta el
, término que se entenderá prorrogado por plazos sucesivos de , siempre que LAS PARTES no manifiesten su intención de darlo por terminado antes de la fecha de cumplimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente acuerdo podrá darse por terminado en cualquier tiempo y sin justificación alguna mediante aviso por escrito de cualquiera de las partes a la otra formulado con treinta (30) días de antelación a la fecha de la terminación. Es entendido que esta terminación no genera responsabilidades para ninguna de las partes ni da derecho al cobro de indemnización alguna.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que alguna de las partes dé por terminado el contrato de depósito en cuenta corriente, antes de la vigencia prevista para este contrato esta fecha se asumirá como fecha de terminación de este convenio.
PARAGRAFO TERCERO: La vigencia de este convenio también se modificará (terminación ó prórrogas) cuando por disposición del Comité de Crédito Dirección General, Comité de Servicios Administrativos Especiales de Dirección General ó Regionales de EL BANCO lo autoricen por escrito, en cuyo caso no existe obligación de indemnizar a la otra PARTE.
NOVENA. - COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTI-CORRUPCIÓN. Las partes
declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anticorrupción y antisoborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de Gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público”). Así mismo, las partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado” y junto con las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público, las “Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción”. En consideración de lo anterior, las partes
se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti- Corrupción a nivel local o internacional. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causal de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.
DÉCIMA. - RESPONSABILIDAD POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Por tratarse
de un servicio contratado en único y exclusivo beneficio de EL CLIENTE, cualquier reclamación o responsabilidad originada en el Transporte y Consolidación de Efectivo será asumida por LA TRASNPORTADORA- En ese sentido, EL CLIENTE exonera a EL BANCO de cualquier responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA. - MODIFICACIONES: Toda modificación al presente convenio debe constar por escrito firmado y reconocido ante Notario por las partes. Para constancia se firma en tres ejemplares del mismo tenor por las partes en señal de aceptación y se reconocen las firmas ante Notario.
Este convenio está exento de timbre nacional.
EL BANCO EL CLIENTE
Representante Legal Representante Legal
C.C C.C.
ANEXO 1
Ciudad y Fecha
Señor
Auxiliar Banca Empresarial Banco de Occidente Oficina
Ciudad
Con la presente solicito la prestación del servicio de “Provisión de Efectivo” a través de la transportadora , para lo cual a continuación relaciono la siguiente información:
Valor a provisionar (Pesos/USD/€):
Dirección y teléfono a donde se debe enviar el efectivo: Xxxxx en la que se debe efectuar la provisión:
Cuenta Corriente a debitar los recursos correspondientes a la provisión:
Cordialmente,
Nombre y firma del cliente