RESOLUCION DE GERENCIA N° W3 ■2014-MDY-GM.
RESOLUCION DE GERENCIA N° W3 ■2014-MDY-GM.
Xxxxxx Xxxxxx, 0 7 set.
VISTOS: El Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY, fecha 21.01.2014, la Proveído N° 475-2014-MDY-OAF-UC, de fecha 20.08.2014, el Memorándum N° 177-2014- MDY-GM, de fecha 25.08.2014, el Acia de Verificación de fecha 25.08.2014, el Informe N° 028-2014-AA-ULCP-MDY de fecha 26.08.2014, la Carta Notarial N° 1409-2014 de fecha 27.08.2014, la Carta Notarial N° 1498-2014 de fecha 02.09.2014, la Carta S/N con fecha de recepción 03.09.2014, la Carta N° 066-2014-MDY-GM, de fecha 04.09.2014, la Carta COM 3- PP-256-2014, la Carta S/N con fecha de recepción 05.09.2014, la Carta Notarial N° 335-2014 con fecha de recepción 06.09.2014, el Informe N° 1195-2014-MDY-GM-OAF-ULCP, de fecha 09.09.2014, el Proveído N° 092-2014-MDY-GM, de fecha 12.09.2014, la Opinión Legal N° 339- 2014-MDY-OAJ, de fecha 16.09.2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los csuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con fecha 21.01.2014 la Entidad suscribió el Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY, con la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL (en adelante El Contratista), para la Aaquisición de Gasolina de 90 Oct. Para Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por el monto de S/. 103,700.00 (Ciento Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
Que, mediante Proveído N° 475-2014-MDY-OAF-UC, de fecha 20.08.2014, la Unidad de Contabilidad comunica a la Gerencia Municipal que, dicha Unidad ha realizado la verificación de los vales atendidos por l-l Contratista, de acuerdo al Contrato de Suministro de Combustible N° 003-2013-MDY correspondiente al año 2013, Contrato de Gasolina N° 004-2014-MDY, por el monto de S/. 103,700.00 (Ciento Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el Contrato de Suministro de Combustible N° 006-2014-MDY, por el monto de S/. 1'221,000.00 (Un Millón Doscientos Veintiún Mil y 00/100 Nuevos Soles) ambos correspondientes al presente año; manifestando que al 19 xx Xxxxxx del 2014 existe un saldo pagado, pendiente de consumo aproximado y que no ha sido entregado por El Contratista, de acuerdo a lo siguiente:
• Gasolina de 90 Octanos 2,494.821 galones
• Diesel B5 (Petróleo) 29,718.229 galones
Que, mediante Memorándum N° 177-2014-MDY-GM, de fecha 25.08.2014 la Gerencia Municipal solicita a la Unidad de Logística y Control Patrimonial que conforme una comisión y se realice la constatación del stock de Combustible que se encuentra en custodia en el grifo SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL.
Que, mediante Acta de Verificación de fecha 25.08.2014 la comisión conformada por el Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, el Gerente de Servicios Públicos, el Jefe xx Xxxxxxx y un representante de la Oficina de Control Institucional, se constituyeron a las instalaciones del Grifo SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL, para realizar la constatación de los saldos de Combustible Diesel B5 y Gasolina de 90 Octanos, que éste mantiene en stock, dejando constancia en acta por parte del. señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Administrador del Grifo, “que esto es un problema de aspecto legal, señalando que se compromete a entregar información de los saldos hasta el 24.08.2014 el día 30.08.2014, después de realizar el cruce de información en su sistema de control”.
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Que, mediante Informe N° 028-2014-AA-ULCP-MDY de fecha 26.08.2014, el Jefe xx Xxxxxxx hace de conocimiento a la Unidad de Logística y Control Patrimonial las cantidades que la Entidad ha consumido de Combustible Diesel B5 y Gasolina de 90 Octanos en forma mensual correspondiente de Enero hasta Agosto del 2014
Que, mediante Carta Notarial N° 1409-2014 de fecha 27.08.2014, se remite la Carta N° 061-2014-MDY-GM a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL, en donde se le informa que se ha realizado el cruce de información del Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY, con las Ordenes de Compras emitidas y los Vales de Consumo de los meses de Enero hasta Agosto del 2014, y se ha determinado que existe un saldo a favor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha por la cantidad de 2,494.821 galones de Gasolina de 90 Octanos, solicitando que el Gerente General se apersone para el día 28.08.2014 a las 15:00 horas al despacho de Gerencia Municipal de la MDY, para que se coordine la entrega de dicho stock.
Que, ante la inasistencia del Gerente General del Grifo SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL a la reunión solicitada para el día 28.08.2014, la Entidad remite mediante Carta Notarial N° 1498-2014 de fecha 02.09.2014, la Carta N° 065-2014-MDY-GM a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL, en donde le informa que se ha realizado el cruce de información del Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY, con las Ordenes de Compras emitidas y los Vales de Consumo de los meses de Enero hasta Agosto del 2014, y se ha determinado que el Contratista a la fecha del 26.08.2014, mantiene en custodia un saldo de 2,350.057 galones de Gasolina de 90 Octanos, perteneciente a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, conforme lo acredita las Actas de Conciliación y Disponibilidad de Combustible de Enero x Xxxxxx del 2014, así como el informe xx Xxxxxxx - MDY en donde se demuestra los saldos a favor de la Entidad, solicitándole que en el plazo de Setenta y Dos (72) Horas realice la entrega de los 2,350.057 galones de Gasolina de 90 Octanos que mantiene en calidad de custodia hasta el 26.08.2014.
Que, mediante Carta S/N con fecha de recepción 03.09.2014, El Contratista hace de conocimiento a la Entidad que la Planta de Abastecimiento de la empresa PETROPERÚ SA (Pucallpa) hace dos semanas por problemas en la carretera esta racionando sus productos que comercializan, por lo que su representada se encuentra obligado a no cumplir con el abastecimiento continuo que brinda a la Entidad, aduciendo qge solo le vienen dotando con 500 galones de cada producto (DIESEL B-5 y GASOLINA DE 90 OCT.), manifestando que la atención solo se realizará por la tarde y en forma racionada.
Que, mediante Carta N° 066-2014-MDY-GM, de fecha 04.09.2014, la Gerencia Municipal solicita a la Unidad de Planta de la Empresa PETROPERU SA, información sobre el racionamiento de Combustible por parte de su Representada hacia la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL, quien aduce que no podrá cumplir con la dotación de Combustible a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha por dicho racionamiento. Informándonos la empresa PETROPERU SA mediante Carta COM 3-PP-256-2014, con fecha de recepción 05.09.2014, que vienen pasando por una situación un tanto incomoda desde que entró en reparación y reforzamiento el Puente Tambillo Grande, ubicado entre Tingo Xxxxx y Huánuco, por lo que manifestaron que se encontraban racionando el combustible (Gasolina de 90 y Gasolina de 84) a excepción del Diesel B5, el cual mantienen en stock procedente de la Refinería de Iquitos; dando a entender que la atención con éste Combustible viene realizándose en forma continua y sin restricciones.
Que, mediante Carta S/N con fecha de recepción 05.09.2014, el Gerente General del Grifo SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL, hace de conocimiento a la Entidad que su representada mantiene un vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Yarinacocha por la cual asume obligaciones contractuales reciprocas vigentes hasta el 05.12.2014. Asimismo, manifiesta que existe una confusión sobre los galones de Combustible (Diesel B5 y Gasolina de 90 Octanos) aclarando que NO EXISTE CUSTODIA DE NINGÚN BIEN A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA.
Que, en virtud a lo señalado el numeral anterior, con fecha 05.09.2014 se constituyeron a las instalaciones del Grifo SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL, la comisión
integrada por el Jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas acompañados xxx Xxxxxxx Público Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, donde constataron mediante Acta de Constatación Notarial, que el Contratista viene incumpliendo con la entrega diaria del combustible que la Entidad requiere diariamente.
Que, mediante Carta Notarial N° 335-2014 con fecha de recepción 06.09.2014, se remite la Carta N° 067-2014-MDY-GM a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL, en donde se le comunica que pesé a habérsele requerido la entrega de Combustible, es decir de los saldos que mantiene en stock a favor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, y no habiendo su representada realizado la entrega, y estando a lo señalado en el Artículo 168° “Causales de resolución por incumplimiento” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que: "(...) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello se le comunica que se procederá a RESOLVERSE el CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASOLINA N° 004-2014 MDY, de fecha 21.01.2014.
Que, mediante Informe N° 1195-2014-MDY-GM-OAF-ULCP, de fecha 09.09.2014 la Unidad y Control Patrimonial remite la información de Saldos de Combustible hasta el 08.09.2014 de acuerdo al Informe N° 033-2014-AA-ULCP-MDY, determinándose que existe un saldo real de 25,536.735 galones de DIESEL B-5 y 1.973.377 galones de GASOLINA DE 90 O CTANOS.
Es necesario mencionar, que mediante la celebración de un Contrato, el contratista se compromete a ejecutar la prestación a su cargo, el cual consiste en éste caso la entrega de Combustible DIESEL B5, por lo que la Entidad está obligado a ejecutar la contraprestación, que esencialmente, consiste en retribuir económicamente al contratista por su prestación y que desde Enero hasta el mes xx Xxxxxx del 2014 la Entidad ha cumplido normalmente. En virtud de ello, el contrato se entiende cumplido cuando ambas partes satisfacen oportuna y debidamente sus reciprocas prestaciones.
Del análisis realizado a los documentos, se observa que la Entidad mantiene un vínculo contractual con la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL, surgido a través de la suscripción del Contrato de Suministro de Gasolina N° 000 -0000-XXX de fecha 21.01.2014 para abastecer con 8,500 GALONES DE GASOLINA DE 90 OCTANOS, durante el periodo 2014, determinándose un cronograma mensual; asimismo, se observa que desde Enero hasta Agosto del 2014 la Entidad ha girado las ORDENES DE COMPRA en forma mensual, cumpliendo con sus obligaciones de Pago correspondientemente.
Asimismo, se aprecia que existen Siete (07) Actas de Conciliación y Disponibilidad de Combustible suscritas por el Gerente General del Grifo, el Jefe de la Unidad de Logística y el Jefe xx Xxxxxxx, en donde se detalla el número de las Órdenes de Compra giradas a favor del Contratista por el producto “XXXXXXXX XX 00 XXXXXXX” detallándose las cantidades en galones que debió de entregar el Contratista correspondiente a dada mes, ACTAS en donde se especifica las cantidades de Combustible que la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL pone a disposición de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, de acuerdo al cronograma señalado en el Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY de fecha 21.01.2014, comprometiéndose a entregar las cantidades de galones a la Entidad a través del requerimiento mediante Vales de Atención. Asimismo, se detalla en cada Acta que el proveedor empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL estará en calidad de “DEPOSITARIO", comprometiéndose a custodiar y velar por el estado de conservación del producto, prestando la seguridad de acuerdo a las condiciones del contrato, señalando que el proveedor será el custodio del Combustible puesto que la Entidad no cuenta con almacenaje, recursos humanos y logísticos idóneos para custodiar y almacenar el producto. La Entidad habiendo cumplido con sus obligaciones y habiéndose realizado el cruce de información de las Órdenes de Compra y los Vales de Atención se ha determinado que existe un saldo de 25,536.735 galones de DIESEL B-5 y 1,973.377 galones de XXXXXXXX XX 00 XXXXXXX, que el Contratista debe de cum plir con entregar y a la fecha mantiene en custodia, de acuerdo a lo señalado en las Actas de Conciliación y Disponibilidad de Combustible.
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Que, mediante Proveído N° 092-2014-MDY-GM, de fecha 12.09.2014 la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica la Resolución del Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY, suscrito con la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL, teniéndose en cuenta que ha faltado al cumplimiento de su obligación esencial el cual es la entrega de Combustible Gasolina de 90 Octanos, pese a habérselo requerido mediante Cartas Notariales.
Que, el artículo 167° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S N° 184-2008-EF (en adelante El Reglamento), establece: "Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley".
Que, en la Cláusula Duodécima del Contrato de Suministro de Combustible N° 004- 2014-MDY, áe fecha 21.01.2014, se establece la "Resolución del Contrato", determinándose que cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40° y 44° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 167° y 168° del Reglamento, siendo la Entidad quien procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento.
Que, mediante OPINIÓN N° 065-2012/DTN. el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado señala: el cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes es la situación esperada en el ámbito de la contratación pública; sin embargo, dicha situación no siempre se verifica durante la ejecución contractual pues alguna de las partes podría incumplir parte o totalidad de sus prestaciones, o verse imposibilitada de cumplirlas. Ante tal eventualidad, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de resolvere! Contrato (...)"
Asimismo, en el artículo 168° del Reglamento establece: "La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40° de la Ley, en los casos que el contratista:
a) Incumpla Injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
b) Xxxx llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penaliáades, en la ejecución áe la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Asimismo, artículo 168° precisa que en caso el contratista incumpla alguna de sus obligaciones, la Entidad podrá resolver el contrato en forma total o parcial, según corresponda, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, quedando el contrato resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. ,
Conforme a los artículos citados, cuando el contratista incumpla las obligaciones a su cargo, la Entidad debe cursarle carta notarial requiriendo el cumplimiento dentro del plazo que otorgue para estos efectos, bajo apercibimiento de resolver el contrato, por lo que la Entidad ha solicitado mediantes Cartas Notariales al Contratista cumpla con la entrega del Combustible que mantiene en custodia. El contratista, pese al requerimiento de la Entidad, no ha cumplido con ejecutar las obligaciones a su cargo, por lo que la Entidad de acuerdo a la normativa de contrataciones está en la facultada para resolver el contrato, debiendo remitir por vía notarial el documento en el que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica.
Al respecto, es importante señalar que el documento que contiene la decisión de resolver el contrato y el sustento de esta decisión debe ser aprobado por la autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato, debiendo de ser resuelto mediante Resolución de Gerencia.
Que, en el artículo 170° del Reglamento, respecto a “Efectos de la Resolución”, señala: “Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados".
Por otro lado, respecto a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 2) del artículo 164° del Reglamento, cuando la Entidad resuelve el contrato por incumplimiento del contratista, la Entidad solo puede ejecutar la garantía de fiel cumplimiento, cuando la resolución del contrato ha quedado consentida o el laudo arbitral que declaraba procedente la resolución del contrato, quedaba "consentido y ejecutoriado".
Que, en la Cláusula Sétima del Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014- MDY, de fecha 21.01.2014, se establece como Garantía la Declaración Juraáa presentada por el Contratista autorizando la Retención del 10% del monto del contrato, efectuado como Garantía de Fiel cumplimiento conforme lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Que, el inciso c) del artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala: "(...) Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista (...)".
En virtud de lo expuesto, se aprecia que el Contratista pese a que la Entidad le ha requerido mediante Carta Notarial el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, para la entrega de los 1,973.377 galones de Gasolina de 90 Octanos que obran en su poder, tal como consta en las Siete (07) Actas de Conciliación y Disponibilidad de Combustible y de acuerdo a los Vales de Atención áe Enero x Xxxxxx del 2014, se determina que la Entidad ha actuado de acuerdo a lo señalado en la normativa de contrataciones del Estado, por lo contrario el Contratista mediante Carta S/N con fecha de recepción 05.09.2014 ha manifestado desconocer sobre la existencia de los 1,973.377 galones de Gasolina de 90 Octanos, observándose claramente la no intención de realizar la entrega del combustible; asimismo, ha comenzado a recortar y/o paralizar las entregas diarias afectando de ésta manera el continuo desarrollo de las labores que ejecuta la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; por lo que, estando a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es necesario se resuelva el Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014-MDY, de fecha 21.01.2014, mediante Resolución áe Gerencia;
Que, mediante Opinión Legal N° 339-2014-MDY-OAJ, de fecha 16.09.2014, la Oficina de Asesoría Jurídica opina, que se dé por resuelto el Contrato de Suministro de Gasolina N° 004- 2014-MDY, de fecha 21.01.2014, suscrito con el Contratista empresa SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL para la Adquisición de Gasolina de 90 Oct. Para Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por haber Incumplido Injustificadamente sus obligaciones contractuales, negándose a entregar la cantiáaá de 1,973.377 galones de Gasolina de 90 Octanos, pese a haber sido requerido para ello, de acuerdo como lo señala la normativa que rige las Contrataciones del Estado. Asimismo, se Ejecute la Retención realizada como Garantía de Fiel Cumplimiento, teniéndose en cuenta los plazos previstos por la normativa que rige las Contrataciones del Estado;
Que, estando a las consideraciones expuestas y en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 518-2014-MDY, de fecha 14.07.2014, la misma que delega las facultades administrativas y resolutivas propias del Despacho de Alcaldía al Gerente Municipal CPC. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, y en estricta observancia del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades".
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: RESOLVER el Contrato de Suministro de Gasolina N° 004-2014- MDY, de fecha 21.01.2014, suscrito con el Contratista empresa SERVICIOS MÚLTIPLES
FORTALEZA SRL para la Adquisición de Gasolina de 90 Oct. Para Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por haber Incumplido Injustificadamente sus obligaciones contractuales, negándose a entregar la cantidad de 1,973.377 galones de Gasolina de 90 Octanos, por las razones expuestas en la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- EJECÚTESE, la Retención realizada como Garantía de Fiel Cumplimiento, teniéndose en cuenta los plazos previstos por la normativa que rige las Contrataciones del Estado.
ARTICULO TERCERO.- REMÍTASE, copia de todos los actuados a la Procuraduría Pública Municipal a efectos aue se realice las acciones legales correspondientes
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, al Contratista “SERVICIOS MÚLTIPLES FORTALEZA SRL”
mediante Carta Notarial.