Contract
4. HABILITACIÓN DE SEGURIDAD DE EMPRESA (HSEM)
4.1. Procedimiento para la obtención de HSEM
Para participar en programas, proyectos o contratos clasificados del Ministerio de Defensa, en el que se vaya a manejar información clasificada de grado “CONFIDENCIAL” o superior, las empresas contratistas necesitan disponer de una HSEM del grado adecuado a la clasificación del programa, proyecto o contrato, que las faculta para generar y acceder a información clasificada, sin que pueda manejarla o almacenarla en sus propias instalaciones.
En el caso de que el contrato, programa o proyecto se hay clasificado de grado “DIFUSIÓN LIMITADA”, el contratista debería estar en posesión de HSEM de grado CONFIDENCIAL, que es la de menor grado que se concede.
Para obtenerla, deberá solicitarla a la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).
Además de la HSEM, toda empresa deberá constituir, como Órgano de Control, un Servicio de Protección de Materias Clasificadas (SPMC), integrado por uno o varios Servicios Locales de Protección de Materias Clasificadas (SLPMC) o, si fuese necesario, un Servicio General de Protección de Materias Clasificadas (SGPMC).
Dependiendo de que se trate de personas jurídicas o físicas, el procedimiento a seguir para solicitar la HSEM y la apertura del Órgano de Control será el siguiente:
4.1.1. Personas jurídicas
Se presentará por escrito solicitud firmada por el responsable máximo de la empresa o apoderado de la misma dirigido a la DGAM (Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, en adelante SDG INSERT).
En el escrito se indicará claramente que se solicita una HSEM y la apertura de un SLPMC o SGPMC. A este escrito se unirá la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo, suscrito por un Organismo del Ministerio de Defensa relacionado con el programa, proyecto o contrato clasificado, que justifique la viabilidad/necesidad de que el contratista pueda participar en dicho programa, proyecto o contrato, que implique acceso a información clasificada. (Ver anexo I).
b) Solicitud de Habilitación Personal de Seguridad (HPS) de las personas elegidas por el contratista para el desempeño del cargo de Jefe de Seguridad del Servicio de Protección (JSSP) y del suplente de dicho JSSP, así como del Jefe de Seguridad del Órgano de Control y de su suplente, cuando no sean los anteriores. (Ver formularios del anexo II).
c) Solicitud de HPS del grado que corresponda de las personas que inicialmente vayan a acceder a información clasificada, empleando los mismos formularios del apartado b).
d) Solicitud de HPS de los propietarios, administradores (ya sean únicos, solidarios o mancomunados), de los miembros del consejo de administración y de cualquier otra persona que pueda conocer, participar o estar presente en las deliberaciones del órgano ejecutivo del contratista. En su caso, la solicitud de HPS de estas personas podrá ser sustituida por un acta notarial de renuncia al acceso a información clasificada. Se emplearán también los formularios del apartado b) y, en caso de presentar acta notarial de renuncia, se hará según el texto contenido en el anexo III.
e) Copia del poder notarial, o fotocopia compulsada, que autorice a la persona designada por el contratista para firmar el Compromiso de Seguridad (Ver anexo 0). Si dicha persona no dispone de poderes generales en la empresa, habrá de obtener un poder específico en el que figure el texto del anexo IV.
f) Copia simple notarial, o fotocopia compulsada, de la escritura de constitución de la sociedad, así como documentación acreditativa de las ampliaciones o variaciones sufridas posteriormente, tanto propias como de aquellas sociedades que participen en la solicitante, o sean participadas de ella.
g) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, caso de no estar reflejada en las escrituras especificadas en el punto anterior.
h) Última declaración completa del Impuesto de Sociedades.
i) Memoria del contratista que abarque los aspectos que expliquen su experiencia y capacidad profesional, así como las referencias que estime oportunas.
j) “Ficha del contratista”, según formato establecido en el anexo V.
k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo autonómico equivalente, de que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, emitido como máximo tres meses antes de la presentación de la documentación.
l) Certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de que se encuentra al corriente de sus obligaciones, emitido como máximo tres meses antes de la presentación de la documentación.
m) En el caso de las empresas de seguridad privada:
- Certificado vigente de Inscripción en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, conforme al Artículo 7 de la Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada y las modificaciones posteriores del mismo. Quedan exentas de dicho ámbito las empresas ubicadas únicamente en Ceuta, Melilla o en territorios insulares.
- Certificado del Ministerio del Interior que atestigüe las sanciones que se hayan incoado a la empresa, conforme a la Sección Segunda del Capítulo cuarto de la Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada, en los diez años previos a la solicitud del Compromiso de Seguridad.
n) Cualquier otra que le sea solicitada por ser necesaria para determinar que cumple los requisitos para la concesión de la HSEM.
Si del examen de la documentación se deduce que se puede conceder la HSEM a la empresa, la Autoridad competente la citará para que la persona designada firme el “Compromiso de Seguridad” y le será comunicada la concesión mediante escrito oficial en el que se indicará el grado de la misma, así como la apertura del SLPMC o SGPMC solicitado.
Las HSEM podrán ser de uno de los siguientes grados: SECRETO, RESERVADO y CONFIDENCIAL.
El Compromiso de Seguridad representa la obligación que asume voluntariamente el contratista ante la Administración para el exacto cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de la información clasificada (de grado “CONFIDENCIAL” o Superior).
En virtud del Compromiso de Seguridad, el contratista se obliga formalmente, a proteger la información clasificada que genere, maneje o almacene, en razón de la ejecución de una actividad, contrato o programa clasificado de grado “CONFIDENCIAL” o Superior, conforme a los requisitos exigidos por la normativa de protección de la información clasificada en vigor, así como a recibir inspecciones periódicas y a devolver la información clasificada cuando le sea requerida.
Se significa que la obtención de HSEM y la apertura de un Órgano de Control no capacitan, por sí mismos, a la empresa para almacenar información clasificada en sus instalaciones, excepto la correspondiente a las Habilitaciones Personales de Seguridad que haya solicitado. Para poder almacenar información clasificada en sus instalaciones, deberá solicitar, además, una HSES, según el procedimiento descrito posteriormente.
4.1.2. Personas físicas.
a) Documento acreditativo, suscrito por un Organismo del Ministerio de Defensa relacionado con el programa, proyecto o contrato clasificado, que justifique la viabilidad/necesidad de que el contratista pueda participar en dicho programa, proyecto o contrato que implique acceso a información clasificada. (Ver anexo I).
b) Solicitud de Habilitación Personal de Seguridad (HPS) de las personas elegidas por el contratista para el desempeño del cargo de Jefe de Seguridad del Servicio de Protección (JSSP) y del suplente de dicho JSSP, así como del Jefe de Seguridad del Órgano de Control y de su suplente, cuando no sean los anteriores. Para ello se emplearán los formularios que se encuentran en el anexo II.
c) Solicitud de HPS del grado que corresponda de las personas que inicialmente vayan a acceder a información clasificada, empleando los mismos formularios del apartado b).
d) Solicitud de HPS o renuncia notarial de las personas que tuviera contratadas consideradas como “vinculadas”, es decir, familiares hasta segundo grado incluido (abuelos, padres, cónyuges, hijos, nietos o hermanos). En su caso, la solicitud de HPS de estas personas podrá ser sustituida por un acta notarial de renuncia al acceso a información clasificada. (Ver anexo III).
e) Copia del poder notarial, o fotocopia compulsada, que autorice a la persona designada por el contratista para firmar el Compromiso de Seguridad (anexo 0), cuando no sea la propia persona física que solicita la HSEM. (Ver anexo IV).
f) Declaración Censal (modelos 036 ó 037) presentado en la Agencia Tributaria cuando se inicia, se modifica o se da de baja una actividad económica, acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, con identificación de la actividad, los regímenes y obligaciones tributarias del IRPF e IVA, así como el domicilio.
g) Última declaración del IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio, acompañada de los siguientes documentos:
• Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y Certificado Bancario de Solvencia emitido por el banco o bancos con los que tenga una mayor relación comercial.
• Modelo 190: Retenciones de IRPF efectuadas a sus trabajadores.
• Modelo 347: Declaración de operaciones con terceros. Compras o ventas superiores a 3.005’06 €.
h) Memoria del contratista que xxxxxxx los aspectos que expliquen su experiencia y capacidad profesional, así como las referencias que estime oportunas.
i) “Ficha del contratista”, según formato establecido en el anexo V.
j) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente u organismo autonómico equivalente, de que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, emitido como máximo tres meses antes de la presentación de la documentación.
k) Certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de que se encuentra al corriente de sus obligaciones, emitido como máximo tres meses antes de la presentación de la documentación.
l) Cualquier otra que le sea solicitada por ser necesaria para determinar que cumple los requisitos para la concesión de la HSEM.
Si del examen de la documentación se deduce que se puede conceder la HSEM a la empresa, la Autoridad competente la citará para que la persona designada firme el “Compromiso de Seguridad” y le será comunicada la concesión mediante escrito oficial en el que se indicará el grado de la misma, así como la apertura del SLPMC o SGPMC solicitado.
Las HSEM podrán ser de uno de los siguientes grados: SECRETO, RESERVADO y CONFIDENCIAL.
El Compromiso de Seguridad representa la obligación que asume voluntariamente el contratista ante la Administración para el exacto cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de la información clasificada.
En virtud del Compromiso de Seguridad, el contratista se obliga formalmente, a proteger la información clasificada que genere, maneje o almacene en razón de la ejecución de una actividad, contrato o programa
clasificado de grado “CONFIDENCIAL” o Superior, conforme a los requisitos exigidos por la normativa de protección de la información clasificada en vigor, así como a recibir inspecciones periódicas y a devolver la información clasificada cuando le sea requerida.
Se significa que la obtención de HSEM y la apertura de un Órgano de Control no capacitan, por sí mismos, a la empresa para almacenar información clasificada en sus instalaciones, excepto la correspondiente a las Habilitaciones Personales de Seguridad que haya solicitado. Para poder almacenar información clasificada en sus instalaciones, deberá solicitar, además, una Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES), según el procedimiento descrito posteriormente.
4.2. Procedimiento para la modificación de la HSEM
4.2.1. Elevación del grado de la HSEM
Cuando el contratista necesite elevar el grado de la HSEM de que disponga, lo solicitará por escrito a la DGAM (XXXXXXXXX), acompañado de la siguiente documentación:
a) Documento de un órgano del Ministerio de Defensa, responsable del contrato, justificando la conveniencia de que el contratista participe en un contrato que implique acceso a información clasificada de mayor grado al de la HSEM vigente. (Ver anexo I).
b) Solicitud de HPS de las personas elegidas por el contratista para el desempeño del cargo de JSSP y de su suplente y, en su caso, del Jefe de Seguridad del Órgano de Control y su suplente, si estos fuesen distintos a los anteriores, con indicación del nuevo grado.
c) Solicitud de HPS de las personas que inicialmente vayan a acceder a información clasificada, correspondiente al nuevo grado.
d) Solicitud de HPS, conforme al nuevo grado, de los administradores sociales y personal directivo. En su caso, la HPS de las personas antes mencionadas podrá ser sustituida por un acta notarial de renuncia al conocimiento de información clasificada.
e) Cualquiera otra documentación que le fuera requerida con el fin de verificar que se satisfacen los criterios de estabilidad económica y fiabilidad.
(Los formularios a emplear para solicitar las HPS son los que figuran en el anexo II).
4.2.2. Reducción del grado de la HSEM
Cuando el contratista desee la reducción de grado de la HSEM, deberá solicitarlo por escrito a la DGAM (SDGINSERT).
Una vez concedida la reducción del grado solicitada, el contratista deberá entregar toda la información clasificada de grado superior al nuevo solicitado, que obrara en su poder, al Órgano que se la hubiera entregado.
4.3. Procedimiento para la suspensión de la HSEM
La HSEM podrá quedar en suspenso temporalmente cuando se determine por la Autoridad competente que las condiciones de seguridad del contratista son
inadecuadas para garantizar la protección de la información clasificada, o concurran circunstancias que aconsejen su revisión.
Al serle comunicada la suspensión temporal, el contratista deberá devolver la información clasificada al Órgano de Control de información clasificada que se la hubiera entregado.
Esta situación se mantendrá mientras permanezcan las circunstancias que la motivaron y durante un plazo máximo de un año. Transcurrido el período máximo de suspensión sin que el contratista haya corregido las deficiencias que dieron lugar a la misma, se procederá a la retirada.
La suspensión temporal de la HSEM supondrá la suspensión temporal automática de las HSES que tuviera el contratista, así como la suspensión temporal automática del Órgano de Control que tuviese establecido.
4.4. Procedimiento para la retirada de la HSEM
La HSEM será retirada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) El contratista deje de cumplir alguno de los requisitos solicitados para la concesión de la HSEM.
b) Renuncia escrita del contratista.
c) Incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista con la firma del Compromiso de Seguridad.
d) El contratista no haya optado a ningún Contrato Clasificado durante un período de tres años consecutivos.
e) Xxxx transcurrido más de un año de suspensión temporal sin que el contratista haya subsanado las deficiencias encontradas.
f) Lo exija el interés o la seguridad del Estado.
Si la retirada se produce en virtud de lo señalado en c) y e), el contratista no podrá optar a una nueva HSEM hasta pasados tres (3) años desde la fecha de retirada de la HSEM anterior.
La retirada de la HSEM supondrá la retirada automática de todas las HSES que tuviera concedidas el contratista y de los Órganos de Control que tuviese establecidos, así como la suspensión de las HPS de sus empleados. El contratista devolverá la información clasificada que posea a los Órganos de Control de los que la hubiera recibido, y devolverá a la DGAM (SDG INSERT), para que ésta a su vez los remita a la Autoridad emisora, los certificados o comunicaciones de concesión de HPS de sus empleados y los certificados de acreditación de las ZAR.
4.5. Supuestos particulares
4.5.1. Unión Temporal de Empresas.
Cuando una Unión Temporal de Empresas (UTE) vaya a presentar oferta a un contrato que requiera acceso a Información clasificada, se precisará que alguna de las empresas participantes en la UTE tenga la correspondiente HSEM.
Una vez adjudicado el contrato, todas aquellas empresas de la UTE que vayan a manejar información clasificada en sus instalaciones necesitarán disponer de la HSEM, HSES y el Servicio Local o General de Protección (SLPMC/SGPMC) correspondientes.
Todo el personal de las empresas constitutivas de la UTE que precise acceder a Información clasificada deberá estar en posesión de una HPS, del grado correspondiente. El personal de aquellas empresas que forman la UTE que no dispongan de HSEM podrá solicitar HPS a través del Jefe del Servicio de Protección (JSSP) de alguna otra de las empresas de la UTE que sí estén en posesión de ella. En todo caso regirá el principio de que sólo se podrá acceder a Información clasificada en aquellos locales habilitados al efecto como Zona de Acceso Restringido (ZAR).
4.5.2. Grupo Empresarial
Para crear una estructura de seguridad de Grupo empresarial será necesario que un único apoderado represente a todas las empresas que vayan a formar parte de dicho Grupo empresarial, debiendo disponer de poderes suficientes, concedidos ante notario, de todas y cada una de las empresas del Grupo.
El contratista que pertenezca a un Grupo Empresarial deberá acreditar que las condiciones requeridas para la concesión de la HSEM no se ven afectadas por su pertenencia al Grupo empresarial.
Cuando el Grupo disponga de más de una empresa con HSEM, se podrá solicitar la designación de un Director de Seguridad del Servicio de Protección del Grupo (DSSG). En tal caso, la empresa matriz del Grupo deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la Propuesta de Personal (formulario PP-103, anexo II).
4.5.3. Subcontratistas
El JSSP del contratista, antes de iniciar las negociaciones para suscribir subcontratos que impliquen el acceso a Información clasificada, deberá solicitar:
a) La autorización expresa por escrito del órgano de contratación competente.
b) Documento acreditativo de que el subcontratista con el que se pretende iniciar la negociación dispone de las habilitaciones necesarias para acceder, almacenar o manejar la Información clasificada relativa al contrato o subcontrato. Esta certificación la podrá solicitar a la DGAM (SDGINSERT) que, en su caso, expedirá el Certificado del anexo VI.
En la solicitud de autorización, el contratista comunicará los datos de identificación del subcontratista, así como detalles sobre el mayor grado de clasificación, naturaleza y volumen de la información que éste vaya a manejar, y una explicación de la necesidad de que reciba la información. Una vez autorizado por el Órgano de Contratación, al formalizar el contrato o subcontrato, el contratista deberá comunicar al subcontratista información sobre el mayor grado de clasificación, naturaleza y volumen de la información que éste vaya a manejar.
El contratista es el responsable de solicitar la autorización de acceso a Información clasificada del personal del subcontratista. Para ello empleará el formulario del anexo VIII. Será igualmente responsabilidad del contratista informar a la DGAM (SDGINSERT) de toda incidencia que haya podido poner en riesgo la Información clasificada a la que haya accedido el subcontratista.
El subcontratista se relacionará con la DGAM (SDGINSERT) para todas las gestiones relativas a la concesión de HSEM, HSES y HPS.
Al término del contrato, el subcontratista devolverá al contratista toda la Información clasificada que obre en su poder relativa al Contrato Clasificado.
4.5.4. Empresas de Servicios
Como norma general, las empresas de servicios y de consultoría no necesitan HSEM, salvo que en ejercicio de sus funciones deban manejar Información clasificada.
El personal de estas empresas que, para el ejercicio de sus funciones, no precise el acceso a Información clasificada, aunque deba acceder a una ZAR configurada como Área de Seguridad Clase II, no necesitará disponer de HPS, pero deberá estar escoltado permanentemente.
Cuando el personal de estas empresas acceda a una ZAR configurada como Área de Seguridad Clase I, el Órgano de Control del que dependa la ZAR tendrá en cuenta que:
a) Dicho personal será siempre el mismo y su número se reducirá al mínimo posible.
b) El responsable del Órgano de Control del que dependa la ZAR deberá tramitar las solicitudes de HPS de dicho personal, según lo dispuesto en el procedimiento correspondiente.
c) Dicho personal no podrá acceder ni permanecer en la ZAR sin escolta. Las empresas de servicios que para llevar a cabo su labor deban extraer
Información clasificada de las instalaciones de una empresa que desarrolla actividades o contratos clasificados, deberán disponer de HSEM, HSES, tener establecido un Órgano de Control y los empleados que accedan a la misma deberán estar habilitados.
4.5.5. Empresas de Seguridad
Las empresas de seguridad que presten servicios de vigilancia a ZAR de empresas o instalaciones oficiales y no necesiten manejar Información clasificada en sus propias instalaciones, deberán disponer de HSEM en grado CONFIDENCIAL.
El personal de empresas de seguridad que presten servicio de vigilancia en una ZAR deberá tener HPS de grado igual o superior al de la ZAR a la que prestan servicio, permitiéndose en estos casos que se cursen solicitudes de Habilitaciones Personales de Seguridad para el personal de las empresas de seguridad de grado superior al de la HSEM.
Las empresas de seguridad que prestan servicios como instaladoras de sistemas de seguridad en ZAR de empresas o instalaciones oficiales, deberán disponer de HSEM en grado RESERVADO.
4.6. Vigencia de la HSEM
La HSEM no tiene caducidad, pero será controlada en todo momento por la Autoridad que la concedió.