PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE REMODELACION EDIFICIO “LAS GRADUADAS”, CALLE GISBERT Nº 4 – CARTAGENA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE REMODELACION EDIFICIO “LAS GRADUADAS”, CALLE XXXXXXX Nº 4 – CARTAGENA.
I.-ELEMENTOS DEL CONTRATO. 1.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato que sobre la base de este pliego se formalice tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los empresarios que sean llamados y del adjudicatario.
Así mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa determinará, el documento que en cada caso deba prevalecer.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto del contrato la REMODELACION DEL EDIFICIO “LAS GRADUADAS”, sito en Calle Xxxxxxx Nº 4, Cartagena, en concreto su planta baja, para ubicación del Centro Municipal de Servicios Sociales Cartagena - I -.
3. NECESIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATAR
La necesidad de contratar viene establecida por cuanto existe la necesidad de trasladar el Centro de Servicios Sociales Cartagena - I -, que actualmente se encuentra ubicado en el Edificio La Milagrosa, a un espacio nuevo
donde tenga su propia identidad, reuniendo el Edificio Las Graduadas, tras su remodelación, las condiciones necesarias para atender a los usuarios.
4. PRESUPESTO DE LICITACION DEL CONTRATO Y FINANCIACION
4.1. Presupuesto de licitación
El presupuesto de licitación del contrato será de 240.163,62 € (IVA Incluido), desglosado en los siguientes conceptos:
- Valor estimado 207.037,60 €, integrado por el presupuesto de ejecución material, incrementado por el 14% de gastos generales de estructura, y el 6% de beneficio industrial.
- Impuesto sobre el Valor añadido (tipo 16%): 33.163,62 €.
4.2. Financiación
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo a la partida presupuestaria 2009.313K.622, del presupuesto del Instituto Municipal de Servicios Sociales.
4.3. Sistema de determinación del precio
Por precios unitarios
5. PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución del contrato será de CUATRO MESES, contados desde el día del Acta de Comprobación del Replanteo.
II.-PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. La solvencia técnica y económica se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en este Pliego.
7. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
7.1 Forma de Adjudicación
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo en tramitación ordinaria por procedimiento abierto
7.2 Importe gastos publicidad
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato en los Boletines Oficiales que debe satisfacer el adjudicatario.
7.3 DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
7.3.1 Lugar de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sito en X/ Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxx Xx Xxxxxxxxx, 00000 Cartagena, hasta las catorce horas del día en el que se cumpla el plazo de 26 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BORM.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax (000.00.00.00). o correo electrónico xxxx.xxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx, todo ello antes de la hora y plazo señalado en párrafo anterior. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso, será admitida.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
7.3.2 Forma de presentación de las proposiciones:
La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, nombre de la empresa, teléfono y fax y dirección, y objeto del contrato a efectos de notificaciones, firmados por el licitador o la persona que los represente.
Asimismo, en los sobres se indicará la dirección de correo electrónico si se desea recibir la información relativa a la celebración de las Mesas de Contratación en las que se abra en acto público las proposiciones técnicas y económicas que se presentan. Ello sin perjuicio de que toda la información se encuentra el perfil del contratante, al que puede accederse a través de la web municipal, xxx.xxxxxxxxx.xx,
Sobre núm. 1. Título: Documentación General.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación:
a) Garantía provisional: De conformidad con el artículo 91 de la LCSP, se deberá constituir una garantía provisional equivalente al 3% del valor estimado del contrato, esto es de 6.211,13 €.
b) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar: Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia auténtica o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal cuando éste no constase en aquel.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar, en documento aparte, (modelo Anexo II) los nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración,
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
c) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante en derecho para contratar con la Administración.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica financiera, técnica o profesional.
CLASIFICACIÓN
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA
Grupo C Subgrupo 1 a 9 Categoría D
f) Declaración responsable
Deberá presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar, no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, conforme al artículo 49 LCSP
Sobre núm. 2. Título: Proposición Técnica y Económica
Los documentos a incorporar a este sobre deberán referirse al criterio de adjudicación basado en el precio y plazo del contrato
- La asignación de la valoración económica 50 puntos,
Se ajustará a lo siguiente:
1ª Se determinará si alguna de las ofertas se encuentra en situación de baja temeraria, calculada de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la ley de contratos de las administraciones públicas, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
2ª De darse la circunstancia anterior, se remitirá la oferta a los servicios técnicos municipales para la emisión de un informe para su justificación, o no.
3ª Si queda justificada, se asignarán los 50 puntos a la mayor baja, y a partir de ahí se hará el reparto lineal con las bajas de las demás ofertas.
4ª A las ofertas en baja temeraria que no sean justificadas se les asignará cero puntos
- El plazo 50 puntos
Se valorará la reducción justificada del plazo de ejecución de la obra a razón de 25 puntos por cada dos semanas de reducción, no admitiéndose, por tanto una reducción superior a 1 mes.
7.4 PROCEMIENTO DE ADJUDICACION
- Recepción de documentación: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Director del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
- Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del Director del IMSS, se reunirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm.1.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, podrá considerar, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores presentar en tal plazo la documentación solicitada.
Posteriormente, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
- Apertura de proposiciones: El Presidente, en el día y hora señalados en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, al que puede accederse a través de la web municipal, xxx.xxxxxxxxx.xx, en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura del sobre num. 2º.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, la Mesa elaborará la propuesta de adjudicación provisional en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en este Pliego, y la elevará al Órgano de Contratación.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, porcentaje que deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.
La Mesa, cuando lo estime conveniente, podrá proponer que el concurso se declare desierto. En todo caso la resolución será motivada.
- Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Efectuada la adjudicación provisional por el Órgano de Contratación, el adjudicatario provisional, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, que se encuentra en la web municipal, xxx.xxxxxxxxx.xx, deberá presentar:
1º.-La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a) Obligaciones Tributarias. Deberán aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos citados.
Asimismo, deberá justificarse la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx mediante certificación positiva de la Intervención Municipal.
b) Obligaciones con la Seguridad Social. Deberán aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar la declaración del impuesto , deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación del modelo 036 de la Agencia Tributaria Estatal.
d) Justificación por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil.
2.- Garantía definitiva: El adjudicatario provisional deberá constituir a disposición del Instituto Municipal de Servicios Sociales , en la Tesorería del mismo, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o resuelto éste por causas no imputables al contratista.
En el caso de unión temporal de empresas, después de la adjudicación provisional, y antes de la definitiva deberán aportar la escritura pública de formalización de la misma.
8.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de los 15 días hábiles señalado anteriormente para presentar los certificados tributarios y de la seguridad social, y la garantía definitiva.
La adjudicación definitiva se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la recepción de la petición, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
9. FORMALIZACION CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, siendo dicho documento titulo válido para acceder a cualquier registro público.
Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
10.1 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el contratista a la Administración en el plazo improrrogable de 5 cinco días naturales a contar desde la fecha de formalización del contrato, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.
10.2 Seguros.
El adjudicatario, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
11. INICIO DE LAS OBRAS.
En los casos en que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
12. ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS.
Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, fianzas, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que la o las acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a
derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones.
Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
IV. RELACIONES GENERALES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONTRATISTA
13. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como a la Memoria objeto del contrato y a las instrucciones de interpretación técnica que dé el Director facultativo de las obras, que habrán de formularse por escrito, o así ratificarse cuando sean dadas de forma verbal y, xxxxxxxxx en el Libro de Órdenes.
14. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
14.1 Los derechos y obligaciones derivados del contrato formalizado podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando así lo autorice previamente de forma expresa el órgano de contratación, el contratista cedente haya ejecutado al menos, un 20 por 100 del precio de contrato y el cesionario tenga la capacidad exigida en este Pliego para formular proposiciones en el concurso. Autorizada la cesión deberá formalizarse en escritura pública quedando subrogado el cesionario en los derechos y deberes del cedente.
14.2 El adjudicatario del contrato podrá subcontratar la ejecución parcial del mismo, siempre que las prestaciones parciales no superen en su conjunto el 50 por 100 del precio del contrato.
Será requisito para la celebración del subcontrato que el adjudicatario dé conocimiento previo y por escrito al Ayuntamiento y señale las partes de la obra a realizar por subcontrata.
14.3 En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los arts. 209, 210 y 211 de la LCSP
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, en la forma prevista en los artículos 194,195, 202 y 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 202.3 de la LCSP.
16. OBRAS ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS.
16.1 Las obras accesorias o complementarias no se considerarán incluidas en el objeto del contrato ni, consiguientemente, podrán incorporarse como modificación del mismo.
16.2 Estas obras serán objeto de contratación diferenciada con arreglo a los procedimientos y formas legalmente admitidos.
No obstante, cuando por circunstancias imprevistas sea necesaria su ejecución y su importe total no exceda del 20 por 100 del precio del contrato en el momento de su aprobación, podrán ser adjudicadas al contratista de la obra principal con los precios correspondientes a las unidades de obra incluidas en el proyecto adjudicado originariamente y, para las restantes, los precios se fijarán de forma contradictoria.
En todo caso será requisito necesario para adjudicación de las obras al contratista de la obra principal la imposibilidad de la separación técnica o económica respecto de las incluidas en el contrato originario sin causar inconvenientes mayores a la Administración o que, aunque se puedan separar de la ejecución de dicho contrato, sean estrictamente necesarias para su ejecución; que estén formadas, al menos, en un 50% del presupuesto, por unidades de obra del contrato principal y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 20% del precio primitivo del contrato.
16.3 Si el importe de las obras accesorias o complementarias no incluidas en el proyecto adjudicado excede del porcentaje señalado o no concurren los restantes requisitos, habrán de ser objeto de contratación independiente.
17. CERTIFICACIONES DE OBRA.
17.1 Las certificaciones correspondientes a la obra ejecutada serán expedidas mensualmente por el facultativo Director de ésta.
17.2 El contratista tendrá derecho al abono de las certificaciones libradas y los pagos de éstas tendrán el carácter de “ pagos a cuenta”.
17.3 También podrán ser objeto de certificación, previa autorización del órgano de contratación en los términos establecidos en los artículos 155 y 156 del RLCAP. Y con exigencia de garantía para asegurar los pagos, las operaciones preparatorias necesarias y directamente relacionadas con la ejecución del contrato como instalaciones, acopio de materiales, maquinaria pesada adscrita a la obra, etc.
18. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
18.1 El contratista tendrá derecho a:
a) Al abono de las certificaciones en el plazo de sesenta días siguientes a la fecha de su expedición.
b) A la revisión de precios
c) Al abono de los intereses de demora en el pago de las certificaciones en la forma prevista en la LCSP.
d) A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las certificaciones superior a cuatro meses.
e) A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses, y al resarcimiento de los perjuicios originales por esta demora.
f) Al abono de la certificación final dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de las obras que tendrá la consideración de a cuenta de la liquidación.
g) A percibir los intereses de demora en el pago del saldo de la liquidación en la forma prevista en el artículo 200 la LCSP.
h) A la devolución de la garantía definitiva, una vez recibida la obra, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.
i) A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de las obras en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
j) A ser indemnizado por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa del contratista.
Estas indemnizaciones precisarán de la instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia del contratista y será resuelto por el órgano de contratación previo informe del Director facultativo de la obra.
k) A la cesión del contrato en los términos señalados en este pliego.
l) A subcontratar parcialmente las obras conforme se indica en este pliego.
ll) A la prórroga del plazo de ejecución en los términos establecidos en la LCSP.
m) A solicitar la suspensión del contrato en los supuestos establecidos en la Ley y con los efectos determinados en la misma.
n)A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 206 y 220 de la LCSP.
18.2. Los abonos al contratista se efectuarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que señale, o en metálico en la Caja Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
19. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
19.1 Obligaciones del contratista. El contratista estará obligado a:
a) Ejecutar el contrato de conformidad con el proyecto aprobado, pliegos de condiciones e instrucciones que curse el Director facultativo de la obra, en interpretación técnica de éstos documentos.
b) Conservar las obras en las debidas condiciones hasta la recepción de la obra.
c) Aceptar las modificaciones de obra que no superen en más o en menos, el 20 por 100 del presupuesto del contrato.
d) Cumplir el programa de ejecución de la obra, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra.
e) No ejecutar unidades de obras no incluidas en el contrato sin conocimiento previo de haber sido autorizadas por el órgano de contratación, con las consecuencias que a tal efecto se indican cláusula 15 de este pliego.
f) Ejecutar el contrato a su “riesgo y xxxxxxx”, salvo los casos de fuerza mayor a que hace referencia el apartado j) de la cláusula anterior.
g)Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información relacionada con la documentación del proyecto.
h) Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
i)Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
j) Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
k) El contratista instalará a su xxxxx los carteles de identificación de las obras que fuesen necesarios
19.2 Sanciones por incumplimiento.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la Realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial fijado para la presentación del plan de seguridad y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, teniendo la Administración la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
19.3.- Responsabilidades del contratista. El contratista será responsable:
a) De los defectos de las obras ejecutadas hasta la finalización del plazo de garantía.
b) De los daños y perjuicios que por vicios ocultos puedan sufrir las obras en el plazo de 15 años siguientes a la finalización del plazo de recepción.
c)Indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia de la ejecución de las obras.
V. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
20.1 Serán causas de resolución las señaladas en los artículos 206 y 220 de la LCSP.
20.2 Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en la escala recogida en el artículo 196.4 de la LCSP.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, salvo que mantenga la ejecución del mismo con imposición de nuevas penalidades.
20.3 La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación, previa audiencia al contratista, en los términos exigidos por el artículo 197 de la LCSP.
21. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO. El contrato se extinguirá de forma normal con la terminación de la ejecución total de la obra contratada, de conformidad con el proyecto que haya servido de base para su ejecución.
22. RECEPCIÓN DE LA OBRA.
22.1 Terminadas las obras se procederá a su recepción por el facultativo designado por el Órgano de Contratación , con asistencia del contratista, lo que se formalizará en un acta suscrita por éstos y, en su caso, por el funcionario designado por la Intervención General, cuando ésta haya optado por la asistencia potestativa, a los efectos legalmente establecidos. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el Órgano de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
22.2 Si las obras no hubieran sido ejecutadas conforme a las prescripciones previstas, el Director facultativo señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas para su subsanación, con fijación del plazo que tal fin resulte adecuado.
23. PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía será de un año, de conformidad con el artículo 218 de la LCSP.
24. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
Dentro del plazo de quince días anterior al cumplimiento del plazo de garantía señalado en este Pliego de cláusulas administrativas particulares específicas, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras y si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda la
responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219, procediéndose a la devolución de la misma o la cancelación del aval. y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes.
25. INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de la certificaciones.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la
Administración con motivo de la ejecución del contrato y de los gastos originados a la misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
26. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
26.1 La contratación de los trabajos objeto del presente pliego es de naturaleza administrativa.
Por consiguiente, cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos, y de la interpretación de las disposiciones de los pliegos, serán resueltos en primer término por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
26.2 Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
Cartagena, 29 xx xxxxx de 2009
Fdo.: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Coordinador Unidad de Apoyo Técnico y Jurídico
PROPOSICIÓN ECONOMICA
D. ............................................................................................. ......................................... con domicilio en
..............................................................., CP. ..................., D. N. I. nº. .................................., teléfono nº.
..............................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ................................................................................................... .), con domicilio en
...................................................................................................., CP. .................................., teléfono.
..................................., y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica) nº.
................................................. declaro:
1º) Que me comprometo a la ejecución de ................................................................. por el precio
de....................................€, ( presupuesto ..................€, Impuesto sobre el Valor Añadido..............€) en el plazo de. , debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos,
gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En................................, a...............de.........................................de 20......
.
COMPROMISO DE FORMALIZACION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS
D. ......................................................................................................................, con domicilio en
.........................................., y DNI ......................, en representación de la Empresa
..................................................................., con domicilio en ................................................, y CIF
........................................ D. .........................................................................................................., con domicilio en
............................., y DNI ........................., en representación de la Empresa.
.................................................................................................................................., con domicilio en
....................................., y CIF ........................................
DECLARAN:
1º.-Que se comprometen en nombre de las Empresas y
...................................................................., conjunta y solidariamente a ejecutar la obra “..........................................................................................................”, nº expediente ..............................
2º.- Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de las Empresas es la siguiente
-.......................................... .......%
-.......................................... .......%
4º.- Que designan a D. ......................................................... ....................................................., con domicilio a
efectos de notificaciones, para que durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E.. ( Localidad y fecha )
FDO: .......................................... FDO: .........................................
DECLARACIÓN RESPONSABLE
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓNDE
CONTRATAR (Personas físicas)
D./Xx. ,
con D.N.I (o documento equivalente) nº , actuando en su propio nombre y derecho
DECLARA:
1º.- Que no me encuentro incurso en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la LCSP
2º.- Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome a presentar, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberme dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentaré declaración responsable indicando dicha circunstancia.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en ,……………….a de
…………..de …
.Firma
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓNDE
CONTRATAR (Personas jurídicas)
D./Xx. ,
con D.N.I (o documento equivalente) nº , actuando en nombre y representación de
......................... DECLARA:
1º.- Que ni la sociedad arriba citada, ni los administradores y representantes legales de la misma, se encuentran incursos en las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 LCSP
2º.- Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que se compromete a presentar, en el caso de resultar adjudicataria del contrato, las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en el caso de no estar obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriores, presentará declaración responsable indicando dicha circunstancia.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, firmo la presente en ……………, a ……… de ……….. de …..
.Firma