AMPAROS
CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA: AMPAROS Y EXCLUSIONES
AMPAROS
PREVISORA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR HA HECHO EN LA SOLICITUD, LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS CLÁUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDAS EN LA PÓLIZA AMPARA AL ASEGURADO CONTRA LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES SUFRIDAS EN VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUE IMPLIQUEN MENOSCABO DE FONDOS Y BIENES PROPIOS, CAUSADOS POR SUS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS AMPARADOS, POR INCURRIR EN CONDUCTAS QUE SE TIPIFIQUEN COMO LOS DELITOS DE: HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO SEA COMETIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
EXCLUSIONES
LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
A. MERMAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES O VALORES POR CUALQUIER CAUSA NATURAL NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
B. MERMAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES O VALORES POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, GUERRA CIVIL E INTERNACIONAL, HUELGAS, ASONADAS, MOTINES, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, Y EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE.
IGUALMENTE, CUALQUIERA DE LOS DELITOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA EN QUE INCURRA UNO O VARIOS TRABAJADORES AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR LOS EVENTOS ESPECIFICADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
C. SANCIONES ADMINISTRATIVAS O DISCIPLINARIAS IMPUESTAS AL TRABAJADOR.
D. MULTAS IMPUESTAS AL TRABAJADOR.
E. CRÉDITOS CONCEDIDOS POR EL ASEGURADO AL TRABAJADOR, AÚN CUANDO SE HAYAN OTORGADO A BUENA CUENTA O ANTICIPO SOBRE COMISIONES, HONORARIOS, SUELDO O CUALQUIER OTRO CONCEPTO, QUE NO FUERAN PAGADOS POR CUALQUIER CAUSA.
F. LUCRO CESANTE O INGRESOS ESPERADOS O CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL QUE SUFRA EL ASEGURADO DERIVADA DE UNA PÉRDIDA AMPARADA POR ESTA PÓLIZA.
X. XXXXXX, DIFERENCIAS DE INVENTARIOS Y DESAPARICIONES O PÉRDIDAS QUE NO SEAN IMPUTABLES A UN (OS) TRABAJADOR (ES) DETERMINADO (S).
H. EL ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO IMPLIQUE APROPIACIÓN SINO USO INDEBIDO SIN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
I. PÉRDIDAS DERIVADAS DE LA CONDUCTA DE TRABAJADORES QUE OCUPEN NUEVOS CARGOS CREADOS POR EL ASEGURADO, CUANDO NO SE HAYA INFORMADO A LA COMPAÑÍA DESPUÉS DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES DE LA OCUPACIÓN DEL NUEVO CARGO.
J. ACTOS CONOCIDOS O NO POR EL ASEGURADO EJECUTADOS POR SUS TRABAJADORES, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO O CON POSTERIORIDAD A SU VENCIMIENTO.
K. PÉRDIDAS PATRIMONIALES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO POR FUERA DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
L. PÉRDIDAS DERIVADAS DE PAGOS REALIZADOS A TERCEROS EQUIVOCADAMENTE O DE CRÉDITOS CONCEDIDOS A TERCEROS, NO PAGADOS POR CUALQUIER CAUSA, SALVO CUANDO LA CONDUCTA SE TIPIFIQUE COMO UNO DE LOS DELITOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
M. PÉRDIDAS RESULTANTES DE FALTANTES DE CAJA DEBIDOS A ERRORES XXX XXXXXX.
N. PÉRDIDAS CAUSADAS POR CUALQUIER ACTO INTENCIONAL O DOLOSO DEL ASEGURADO.
O. PÉRDIDA DE BIENES MIENTRAS SEAN OBJETO DE MOVILIZACIÓN FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, O QUE SE ENCUENTREN BAJO LA CUSTODIA DE FIRMAS TRANSPORTADORAS.
P. PÉRDIDAS DE ACTOS U OMISIONES DE UN TRABAJADOR, CUANDO EN LA VINCULACIÓN DEL MISMO EL ASEGURADO NO HAYA VERIFICADO LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN SU SOLICITUD DE EMPLEO, O NO SE HAYA SOLICITADO
EL PASADO JUDICIAL VIGENTE Y SIN ANTECEDENTES, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS VIGENTE Y SIN ANTECEDENTES, Y CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES SIN ANTECEDENTES.
CONDICIÓN SEGUNDA - NOMBRE
Para todos los efectos LA PREVISORA S.A., compañía de seguros, se llamará en el texto de esta póliza PREVISORA.
CONDICIÓN TERCERA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
El tomador se compromete a entregar información veraz y verificable, actualizar por cualquier medio escrito por lo menos anualmente la información registrada en el formulario de conocimiento del cliente SARLAFT, que PREVISORA suministrará para tal efecto.
CONDICIÓN CUARTA - CLASIFICACIÓN DE CARGOS
Para la expedición del contrato de seguro o de sus renovaciones, el asegurado deberá suministrar una relación de los cargos, de acuerdo con la siguiente clasificación:
CARGOS CLASE A: Son aquellos que, como parte de sus funciones regulares, tienen el carácter de ordenadores de gastos o trabajadores de manejo y en tal sentido ejecutan presupuesto, administran, manejan o tienen bajo custodia dineros, valores, títulos valores o bienes de propiedad del asegurado.
CARGOS CLASE B: Son aquellos que como parte de sus funciones regulares no tienen el manejo de bienes y dineros, aunque si el uso de los mismos, debiendo responder por su conservación y preservación.
CONDICIÓN QUINTA – GARANTÍAS
El asegurado se compromete a cumplir con las siguientes garantías:
a. El asegurado debe exigir que todos sus trabajadores tomen el período de vacaciones cada año.
b. Las funciones de cada cargo se dispondrán de tal manera que a ningún trabajador se le permita controlar cualquier transacción desde el comienzo hasta el final, debiendo existir un control dual y custodia conjunta.
c. El asegurado deberá mantener y emplear un manual de procedimientos y funciones en el que los deberes de cada trabajador se definan claramente de tal manera que no se permita a un mismo trabajador controlar una transacción y/o operación desde su comienzo hasta su terminación.
d. El asegurado debe tener manuales de control interno para su operación y/o manuales de auditoria.
e. El asegurado se obliga a llevar adecuados registros contables de todos los bienes asegurados, de suerte tal que PREVISORA esté en posibilidad de verificar la cuantía de cualquier pérdida.
f. El asegurado practicará para los cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores y pagadores ambulantes una auditoria diaria; a los demás pagadores la auditoria se hará mensualmente. Los resultados de dicha auditoria deberán constar por escrito, y contener los soportes correspondientes a cada procedimiento debiendo incluir revisión de todos los sistemas y documentos que pertenezcan al cargo respectivo.
g. El asegurado deberá cumplir, ejecutar y poner en práctica todas las recomendaciones y/o sugerencias que sean establecidas en los informes de auditoria, dejando por escrito constancia de dicho cumplimiento.
Las anteriores garantías son de estricto cumplimiento por parte del asegurado, en caso que una cualquiera de ellas sea incumplida en todo o en parte, el presente contrato de seguro será anulable o se dará por terminado en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio.
CONDICIÓN SEXTA – SUMA ASEGURADA
La responsabilidad de PREVISORA, se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula de la presente póliza o en sus anexos, y no excederá en ningún caso de dicho monto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1079 del Código de Comercio.
Salvo acuerdo expreso en contrario la suma asegurada por la presente póliza no se reestablecerá automáticamente en ningún caso y la responsabilidad de PREVISORA será hasta el límite asegurado.
CONDICIÓN SÉPTIMA - PRIMA Y PAGO DE LA PRIMA
La prima deberá ser pagada dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, o si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, salvo en los casos en que las partes convengan un término distinto y el mismo conste en la carátula de la póliza o en los documentos que hagan parte integrante del contrato de seguro.
CONDICIÓN OCTAVA – MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
Cualquier modificación en el estado del riesgo, incluida pero no limitada a reemplazos temporales por vacaciones, incapacidades, y licencias, deberá ser notificada a PREVISORA en forma escrita, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que haya tenido lugar dicha modificación.
Cuando la modificación se origine en traslado de un trabajador, promoción o asignación de funciones de otro cargo de manejo, o cuando se requieran variaciones en la suma asegurada, o la inclusión de nuevos cargos amparados, PREVISORA expedirá un certificado de modificación de la póliza, con el cobro de la prima a que haya lugar.
CONDICIÓN NOVENA – AMPARO AUTOMÁTICO POR CAMBIOS EN LA DENOMINACIÓN DEL CARGO O NOMINACIÓN DE TRABAJADORES
La presente póliza cubre automáticamente todos los cambios en la denominación de los cargos y nominación de los trabajadores designados para ocuparlos durante la vigencia del seguro, bien sea que quienes los desempeñen actúen en propiedad o como encargados, siempre y cuando el asegurado informe dichos cambios a PREVISORA a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a que tengan lugar.
CONDICIÓN DÉCIMA - SINIESTRO
Se entiende ocurrido el siniestro cuando el asegurado sufra una pérdida patrimonial como consecuencia de una conducta de sus trabajadores en el ejercicio de un cargo amparado, o con ocasión de éste, que se tipifique como uno de los delitos cubiertos por ésta póliza, siempre y cuando el hecho haya sido cometido dentro de la vigencia de la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA – PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y deberá informar la ocurrencia del mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
El asegurado, se compromete a poner a disposición de PREVISORA todos los libros, recibos, facturas, copia de facturas, actas, informes y cualquier otro documento que permita determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar y acreditar la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
Cuando el asegurado no cumpla con las obligaciones y deberes establecidos en ésta condición, la compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA - PAGO DEL SINIESTRO
PREVISORA pagará la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia y cuantía de
la pérdida.
Se probará la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida cuando se reciba copia al carbón o fotocopia autenticada de la denuncia penal instaurada contra el trabajador por un hecho amparado por la presente póliza, acompañada de los documentos de prueba que acrediten la cuantía de la pérdida y la certificación del valor que por concepto de prestaciones sociales, se le adeude al trabajador.
El monto de la indemnización podrá ser reducido en el valor que se le adeude al trabajador por concepto de liquidación de prestaciones del contrato de trabajo.
Cuando se trate de daño emergente, el pago deberá realizarse por el valor en libros.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA – REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado, en los casos que aplique deberá efectuar una relación con el valor de las prestaciones sociales o cualquier otro concepto adeudado, que legalmente pueda ser retenido y consignarlo a nombre del trabajador en el despacho que adelante la respectiva investigación, para que la justicia competente decida si este ha perdido el derecho a recibirlas.
Tratándose de trabajadores cuyas cesantías se encuentren en poder de los fondos de cesantías, el asegurado deberá solicitar al despacho que oficie a estas entidades depositarias, para que coloquen a disposición del mismo los valores que por este concepto le correspondan al trabajador o que se abstengan de hacer entrega de ellos, mientras se dicta el fallo definitivo.
En caso de pérdida del derecho, tales sumas, se aplicarán de la siguiente forma:
1. Si no se ha pagado la indemnización, disminuirán el monto de la pérdida.
2. Si ya se ha verificado el pago de la indemnización, se reembolsarán estos valores a PREVISORA hasta la concurrencia
de lo indemnizado por ésta.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA – PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado perderá todo derecho derivado de la presente póliza en los siguientes casos:
a. Cuando la reclamación presentada por él fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o
utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
b. Cuando al dar noticia del siniestro omitiere maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos
cargos asegurados, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
c. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA – COASEGURO
En caso de existir coaseguro al que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar en caso de siniestro se distribuirá entre los aseguradores en los porcentajes definidos en sus respectivos seguros, sin que pueda predicarse solidaridad en las obligaciones de las compañías coaseguradoras y sin exceder de la suma asegurada en el contrato de seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA – SEGUROS COEXISTENTES
En caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos riesgos e intereses asegurados, el importe de la indemnización se distribuirá entre las diferentes compañías aseguradoras en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos de seguro sin exceder de la suma asegurada bajo esta póliza.
Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1076, 1092 y 1093 del Código de Comercio, respecto de la inobservancia del aviso o la mala fe en la contratación de seguros coexistentes.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA - COMPENSACIÓN
Si el asegurado al momento de descubrirse el ilícito o cuando se haya determinado el menoscabo de los fondos o bienes del mismo y antes de ser pagada la indemnización, es deudora del trabajador por cualquier concepto, la pérdida será reducida en el monto de dicha deuda siempre y cuando la compensación no sea contraria a la normatividad legal vigente.
En el evento de ser el monto de la deuda, mayor o igual a la pérdida sufrida por el asegurado, PREVISORA no está
obligada a efectuar pago alguno.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - RECUPERACIONES
El asegurado se obliga a devolver a PREVISORA cualquier suma, que obtenga del trabajador amparado o de terceros
dirigida a restringir la pérdida después de efectuado el pago de la indemnización, en su misma proporción.
Si después de pagado el siniestro, el trabajador fuera exonerado de responsabilidad, la compañía tiene derecho a que el
asegurado le reintegre el valor de la indemnización.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA - REVOCACIÓN
El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
a. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso devolverá la parte de prima correspondiente al lapso comprendido entre la fecha de la revocación y la del vencimiento del seguro.
b. Por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a PREVISORA, quien devolverá el importe de la prima no devengada, liquidada a prorrata por la vigencia transcurrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) de la diferencia entre la prima a prorrata y la prima anual.
CONDICIÓN VIGÉSIMA – VIGILANCIA E INSPECCIÓN
PREVISORA tiene derecho en todo momento a ejercer la vigilancia e inspección del trabajador en el ejercicio de sus cargos y el de exigir que el asegurado lleve a cabo el mas estricto y permanente control de las mismas.
Para evitar que en el ejercicio de este derecho, PREVISORA intervenga indebidamente en la competencia fiscalizadora de la oficina que ejerza el control, el asegurado comunicará a PREVISORA el resultado de la investigación.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA - DEDUCIBLE
Es la suma que invariablemente se deduce del monto de cualquier indemnización de acuerdo con lo estipulado en la carátula de la presente póliza y que en consecuencia queda a cargo del asegurado.
El deducible se aplicará a la indemnización por cada suceso amparado, entendido como tal, cualquier pérdida o siniestro
o serie de pérdidas o siniestros provenientes de un mismo suceso.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA – CESACIÓN XXX XXXXXX
Se entiende que cesará el amparo de este seguro respecto de cualquier trabajador cuando:
1. El asegurado tenga conocimiento de una pérdida que afecte la presente póliza.
2. Cuando el trabajador se encuentre en periodo de vacaciones, licencias o incapacidades, durante el tiempo de su
disfrute.
3. Tan pronto como el trabajador deje de ejercer sus funciones por entrega del cargo, o cuando legalmente deje de ser trabajador del asegurado.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA – DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato de seguro, los términos que se relacionan a continuación tendrán el siguiente alcance y significado:
a. TRABAJADOR: Para los efectos de la presente póliza, la palabra “Trabajador” significa la persona natural que presta sus servicios al asegurado dentro del territorio nacional, vinculada a éste mediante contrato de trabajo.
b. PLURALIDAD DE EVENTOS: Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos ocurridos durante la vigencia del contrato en los que exista identidad de designio criminal, de medio y de resultado, en los cuales haya participado un mismo trabajador se considerarán para los efectos de la póliza como un solo siniestro.
c. ARQUEO: Aplicable a operaciones relacionadas con el manejo de dineros y títulos valores. Se define el arqueo como el conteo físico de dineros y títulos valores en las diferentes dependencias que tienen el encargo o responsabilidad del manejo de los valores del asegurado, adelantados por personas diferentes a quienes tienen la responsabilidad de su manejo.
Los arqueos constaran por escrito, con indicación de la fecha y firmas de las personas que lo adelantan y deberán ser debidamente conciliados, es decir, establecer la igualdad o las diferencias y las razones por las cuales se presentan las diferencias al comparar los valores arqueados y los valores registrados en la contabilidad.
d. CONTROL DUAL: Aplicable a las áreas de cartera, existencias de mercancías y activos fijos, y manejo de toda clase de valores, títulos valores, giros, cuentas de deposito inactivas, códigos, claves, combinaciones bien sea xx xxxxx fuertes o bóvedas.
Se define el control dual como la herramienta de chequeo utilizada por el asegurado para verificar la existencia de bienes y derechos, y consecuentemente comparar los resultados frente a dos o más clases de registros.
En el área de cartera, es la verificación de las cuentas por cobrar por medio de facturas físicas, la relación de cuentas por cobrar o cartera y los registros contables.
En el área de existencia de mercancías, es el levantamiento de un inventario físico y la verificación con el control de existencias o kardex y la respectiva conciliación con los registros contables.
En el área de activos fijos, es el levantamiento de un inventario físico y la verificación con el control de existencias y la respectiva conciliación con los registros contables.
Las verificaciones y levantamiento de inventarios físicos deberán ser realizados por personas diferentes a quienes tienen la responsabilidad del manejo, control y custodia de los bienes.
La periodicidad de los chequeos o el levantamiento de los inventarios se adelantará como mínimo cada seis (6) meses y en forma obligatoria al final del ejercicio contable en diciembre de cada año.
Para el manejo y custodia de dinero y transacciones de títulos valores se entiende como la condición de que el asegurado no concentrará en una sola persona la responsabilidad en estos procedimientos. Deben intervenir por lo menos dos personas.
e. AUDITORIA: Aplicable a todas las operaciones económicas del asegurado.
Se define auditoria como la verificación, análisis y evaluación objetiva de operaciones de la entidad asegurada, por personal que tiene la calidad de auditores o tienen el encargo de realizar éstas labores.
Los resultados de las auditorias deben ser indicados en informes escritos remitidos a un superior en la jerarquía de
directivos del organigrama del asegurado.
La periodicidad de las auditorias es de por lo menos 1 vez en el año.
f. PÉRDIDA ECONOMICA: Destrucción o menoscabo del patrimonio del asegurado causado por los trabajadores a consecuencia de la comisión de los eventos cubiertos, la cual debe tener lugar, es decir registrarse contablemente durante la vigencia del contrato de seguro.
g. VALORES: Significa todo documento o título (negociable o no negociable) o contratos representativos de dinero u otros bienes, incluyendo sellos de impuestos y otras estampillas de uso corriente y cheques.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA - EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Si después de pagado el siniestro, el trabajador fuere exonerado de responsabilidad, PREVISORA tiene derecho a que el
asegurado le reintegre el valor de la indemnización, en la proporción correspondiente a la exoneración.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA - SUBROGACIÓN
El pago de la indemnización efectuado por la compañía, implica la subrogación legal hasta la concurrencia de su importe, en los derechos que el asegurado tenga o pueda tener contra el trabajador.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA - PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del presente contrato de seguro, se sujetan a los términos de prescripción dispuestos en el artículo 1081 del Código de Comercio y demás leyes que lo adicionen, modifiquen y/o complementen.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad y dirección indicadas en la carátula de la póliza, en la República de Colombia.