PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO, PARA EL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA SITO EN EL APEADERO DE AUTOBUSES DE LA CIUDAD.-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO, PARA EL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA SITO EN EL APEADERO DE AUTOBUSES DE LA CIUDAD.-
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la regulación de las condiciones que habrán de regir en la contratación del Servicio de Bar-Cafetería ubicada en el Apeadero de Autobuses de esta ciudad.
CPV- 55410000-7 (Servicios de gestión xx xxxxx).
CLÁUSULA 2.- NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad de garantizar un Servicio de Bar a los usuarios del transporte público que efectúa sus salidas y llegadas al Apeadero de Autobuses.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
1.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de veintinueve mil cuarenta euros (29.040,00 €), IVA incluido, al alza, y comprende el contrato principal con un plazo de ejecución de cuatro (4) AÑOS. Dicha cantidad, o la que en su caso se oferte, se abonará fraccionadamente por mensualidades
El canon que sirve de base a la licitación, por el uso del bien municipal afecto al servicio, se fija en seis mil euros (6.000,00 €), IVA excluido para cada año del contrato, que puede ser mejorado al alza y que será la cantidad mínima a ofertar por el licitador.
2. – La cantidad ofertada se abonará la primera de ellas en el plazo xx xxxx días a contar desde la formalización del contrato y las restantes en el plazo xx xxxx días a contar desde el vencimiento de cada mensualidad conforme al abono realizado en la primera.
3.- El canon del indicado contrato se ingresará en la fecha arriba reseñada en la Caja Municipal, a través de la cuenta corriente que tiene este Ayuntamiento en la Caixa con el número XX00 0000 0000 0000 0000 0000, debiendo expresarse el concepto de dicho pago (Canon Bar Apeadero Estación de Autobuses).
4.- El valor estimado del contrato asciende a la cantidad ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta y tres euros con setenta y dos céntimos (173.553,72 €).
CLÁUSULA 4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al canon del contrato se abonará en las anualidades de 2.017 a 2.021.
CLÁUSULA 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El contrato a que se refiere el presente Pliego no genera obligación económica para el Ayuntamiento, dado que el contratista percibirá directamente de los usuarios los precios correspondientes, y en consecuencia, la explotación del Bar es a riesgo y xxxxxxx de aquel.
CLÁUSULA 6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato está calificado como servicio, de acuerdo con el artículo 19, ordinal 1, letra a) del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá por las siguientes normas:
• Real Decreto Ley 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en sucesivas menciones, TRLCSP).
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente dicha disposición legal.
• La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- El contrato tendrá un plazo de ejecución de cuatro (4) años, a contar desde el siguiente día a la formalización del contrato en documento administrativo.
2.- Con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato, éste se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, mediante prórrogas anuales hasta un máximo de
dos años. A tal efecto, la contrata deberá comunicar formalmente a este Ayuntamiento su petición de prórroga con la antelación mínima antes indicada.
CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP no existe revisión de precios. Lo anterior, trae su justificación a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 2/2.015, de Desindexación de la Economía Española.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138.2 del TRLCSP y con sujeción a lo dispuesto en el 157 y siguientes del referido texto normativo.
CLÁUSULA 10.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.
Los adjudicatarios estarán obligados a satisfacer los gastos de publicidad de la adjudicación del contrato hasta un importe de 1.000,00 euros.
CLÁUSULA 11.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.-
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de quinientos (500,00.-) euros.
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS EXIGIBLES.-
- Provisional: En el presente contrato y a virtud de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, no se exigirá garantía provisional.
- Definitiva: El licitador que resulte propuesto como adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del mismo, referida a los cuatro años del contrato, XXX excluido.
CLÁUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.- La documentación para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
2.- Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio de licitación, dando al presentador como acreditación recibo en el que constare el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no se admitirá la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 14.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en dos (2) sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1 (DOCUMENTACIÓN GENERAL). Contendrá de conformidad con lo que dispone el artículo 146.1 del TRLCSP, la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios que sean personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. Dicho poder deberá estar
bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de esta ciudad. Caso de que el licitador tuviese bastanteados los poderes con este Ayuntamiento, deberá incluir una fotocopia de la Diligencia de Bastanteo junto con una Declaración de vigencia en el sentido que dicho bastanteo desde entonces hasta la fecha no ha sufrido modificación alguna, a estos efectos se podrá utilizar el Modelo de Declaración incluido en el Anexo I del presente Pliego.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. A tal efecto, se cumplimentará el Modelo de Declaración que se acompaña en el Anexo II del presente Pliego.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la, así como la clasificación obtenida.
4º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en Unión Temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Ese documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
5º) Acreditación de la solvencia. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
• Solvencia económica y financiera:
El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el 1,2 del valor anual medio del contrato, referido al valor estimado cuya cifra asciende a 34.710,74 euros, IVA excluido. Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica y profesional:
Relación de los servicios realizados por el interesado en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, cifrada en el apartado precedente.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Si por parte de alguna de las empresas licitadoras se hubiese presentado con anterioridad ofertas a este Ayuntamiento, podrán utilizar el modelo previsto en el Anexo IV para aquella parte de la documentación que no hubiese sido modificada desde entonces hasta la fecha, con expresión de los documentos que siguen vigentes.
7º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, deberán acreditar documentalmente que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere aquella disposición.
8º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE NÚMERO 2 (PROPOSICIÓN ECONÓMICA). Contendrá la proposición económica en la que se expresará el precio del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al Modelo que se incorpora como Anexo IV.
CLÁUSULA 15.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
En caso de que el último día del plazo fuera inhábil se trasladará al siguiente hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 16.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
El criterio objetivos que ha de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia, será el mayor precio.
En caso de igualdad, se dará preferencia a la entidad licitadora que tenga mayor porcentaje de personas con discapacidad o en situación de exclusión social, y que haya sido debidamente acreditada en la Documentación General.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, se someterá a sorteo.
CLÁUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 18.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación, prevista a este efecto y que estará constituida por los siguientes miembros:
• Presidente, que será la Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Economía, Hacienda y Urbanismo o concejal que le sustituya.
• Secretaria, designada de entre los funcionarios administrativos de la Unidad de Contratación, o, en su defecto, entre personal a su servicio.
• Vocales:
El Secretario General, en tanto que asesor jurídico. El Interventor Municipal.
El Jefe de la Unidad de Contratación. El Jefe de la Unidad de Movilidad.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
2.- Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el Sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse. 3.- Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las
proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 deL TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona:
1º) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx y Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
2º) Alta en el I.A.E y copia de carta de pago del último ejercicio, acompañada de la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Caso de estar exento de este impuesto presentará declaración censal que lo acredite.
8º) Resguardo de la garantía definitiva exigida.
9º) Resguardo de la Carta de Pago en la que se acredite el abono de los gastos del anuncio de la presente licitación, que serán a cargo del adjudicatario.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 de la LCSP. Caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo éste título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El responsable del presente contrato, será el Sr. Jefe de la Unidad de Movilidad de este Ayuntamiento, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El contratista ejecutará el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en cada caso, le diere el Sr. Jefe de la Unidad de Movilidad, de los trabajos objeto del contrato
2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, siempre que sea consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuanto tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
El adjudicatario deberá disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil a terceros, y otra por Daños Materiales a la Instalación Municipal que comprenda el Servicio objeto del contrato, que cubran respectivamente, tanto cualquier daño producido por el adjudicatario o por las personas de las que deba responder, en el primer caso, como cualquier desperfecto ocasionado a las instalaciones cedidas, que deberá ser repuesto por su valor de reposición, en el segundo.
3.- El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento.
4.- El adjudicatario deberá disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario.
7.- Queda asimismo obligado a satisfacer dentro del plazo que a tal fin se determine por la Administración municipal, el importe de cuantas exacciones o tasas corresponda abonar por la explotación que haya sido adjudicada, así como a cumplir con las obligaciones fiscales que correspondieran con el Municipio, la Comunidad Autónoma y la Hacienda del Estado.
8.- El adjudicatario está obligado a mantener las instalaciones en condiciones de higiene, estética y decoro oportunas.
9.- El personal del servicio deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos expedido por el Organismo competente.
10.- El adjudicatario deberá cumplir con la legalidad vigente relativa a las restricciones de edad para el consumo de alcohol, venta de tabacos conforme dispone la Ley
28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco y la Ley 42/2010, de 30 de diciembre que modifica la anterior, lista de precios, hojas de reclamaciones, y demás legislación que le resulte de general y pertinente aplicación, en todo aquello que afecte al servicio que se va a prestar por el adjudicatario.
11.- El contratista no podrá bajo ningún concepto, enajenar, gravar, traspasar o arrendar las instalaciones y bienes afectos a la prestación del servicio de Bar/Cafetería, ni ceder la explotación de ésta, sin previo consentimiento del Ayuntamiento. Asimismo, no podrá cambiar el destino de las instalaciones objeto de cesión, que lo son para desarrollar la actividad de Bar/Cafetería, ni podrá realizar obras que modifiquen su estructura sin autorización expresa del Ayuntamiento.
12.- A la finalización del contrato, el contratista deberá devolver las instalaciones al Ayuntamiento en perfecto estado (salvo de los deterioros producidos por el uso normal de funcionamiento), los bienes y derechos inherentes al servicio objeto del contrato, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable y los que, en su caso, el contratista se haya comprometido a mantener en las instalaciones.
CLÁUSULA 23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación de la licitación deberán ingresarse en la Tesorería de la Corporación en el mismo plazo concedido para constituir la garantía definitiva.
CLÁUSULA 24.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
1.- El adjudicatario tiene derecho a que, por parte de esta Administración, le sea puesto a su disposición los bienes de dominio público necesarios para la ejecución del contrato, detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- Gestionar directamente la explotación del servicio objeto del contrato.
3.- Percibir de los usuarios o clientes del servicio el importe de los precios establecidos. 4.- A dirigir la prestación de dicho servicio, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan al Ayuntamiento.
5.- Proponer todas las modificaciones constructivas que considere indispensables para el buen funcionamiento del servicio, sin perjuicio de que la facultad de aprobación de las mismas corresponda al Ayuntamiento.
CLÁUSULA 25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
2.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
3.- Si se produjera retraso en el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, atendidas las circunstancias, autorizar la apertura al adjudicatario.
CLÁUSULA 26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer la penalidad descrita en el párrafo anterior.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 27.- SUBCONTRATACION.
En el presente contrato no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato.
VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del TRLCSP, el presente contrato no será objeto de modificación, salvo en aquellos casos y con los límites establecidos en el artículo 107 de la mencionada disposición legal.
VII.- FINALIZACION DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- Si en la sucesiva ejecución del servicio por parte del contratista, se observase por el Responsable del presente contrato, que el servicio no se desarrolla en las condiciones pactadas, se hará constar así en el documento correspondiente y se darán las precisas instrucciones al contratista para que subsane las deficiencias observadas.
3.- Cuando finalice el plazo contractual, el contratista deberá abandonar el recinto objeto de la explotación, dejando en perfecto estado el mismo y los bienes muebles, que en su caso hayan sido puestos a su disposición. En ese momento podrá retirar todo el mobiliario e instalaciones hosteleras que sean de su propiedad y que hayan sido aportadas para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de la mencionada disposición legal.
Asimismo, serán causas de resolución, las siguientes:
• La cesión, subarriendo o traspaso de la explotación del servicio sin la autorización de la Administración.
• La ejecución de obras o modificación de instalaciones en el inmueble sin la previa autorización municipal.
• El impago de la cuota de arrendamiento de seis mensualidades.
2.- A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
CLÁUSULA 31.- PLAZO DE GARANTÍA.-
1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de SEIS (6) MESES, a contar desde la fecha de recepción por parte del Ayuntamiento de las instalaciones objeto de la contratación, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio
realizado se ajustó a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los servicios realizados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 305 del TRLCSP.
CLAUSULA 32.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
CLÁUSULA 33. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
CLÁUSULA 34.- MODELO DE PROPOSICIÓN
Las proposiciones económicas deberán venir redactadas en los términos recogidos en el modelo del Anexo V del presente Xxxxxx.
EL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN.- Firmado.- Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx