Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FOTOCOPIADORA DIGITAL COLOR PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
1.- REGIMEN JURIDICO.
El contrato al que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas administrativas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El suministro e instalación de fotocopiadora digital color, mediante arrendamiento con opción de compra -renting-, considerando lo dispuesto en el artículo 9.1 y 12 del TRLCSP.
La necesidad de la contratación, conforme al artículo 22 del TRLCSP se justifica en la necesidad de contar de inmediato con un elemento imprescindible para la actividad administrativa municipal, atendiendo al estado del actual equipo.
Las especificaciones técnicas del bien a suministrar quedan descritas de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha del bien objeto de esta contratación, de conformidad con las especificaciones del correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CREDITO.
El presupuesto de licitación del contrato será de 6.720,00 euros IVA excluido (8.131,20 euros, IVA incluido), que se abonará con cargo a la partida 920.21300 del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y conforme se presente factura por el contratista, sin incluir el valor residual, que asciende a 140 euros más IVA (art. 88.4.a TRLCSP). Se sumará a dicha cuantía por copia b/n 0,0045 euros más IVA y por copia color 0,0395 euros más IVA, sobre la/s copia/s que exceda/n del número de
1.500 copias b/n/mes y 1.000 copias color/mes (valor estimado incluido en el precio conforme el art. 88.5.a TRLCSP); compensándose, en caso de ser inferior el número de copias un mes, con el exceso en meses posteriores.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos directos o indirectos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, incluidos todos los derivados de la resolución anticipada del anterior contrato de suministro de este Ayuntamiento con tercero y similar objeto (se anexa a este Pliego, véase en especial la cláusula 9ª), entre ellos la indemnización, el embalaje, retirada y envío del anterior equipo.
De acuerdo con la naturaleza y ejecución del presente contrato, se establece la no procedencia de la revisión de precios.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
Se establece un periodo de ejecución máximo de cuatro años.
El plazo de inicio de ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la formalización del mismo.
5.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
- Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP y lo dispuesto en el presente pliego.
Para las uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las
condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican más adelante, en la que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRANTE.
El órgano de contratación, en función del Decreto de la Alcaldía nº. 740/2015, de fecha 23 xx xxxxx de 2015, es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Plaza del Ayuntamiento nº. 1, CP 14730, Posadas -Córdoba-), ya que se delegan en la misma, al amparo de lo establecido en el art. 23.2.b de la L.R.B.R.L. y 43 y 53.2 del R.O.F., atribuciones que por Ley tienen carácter delegable, incluyendo las contrataciones y concesiones de toda clase que sean de su competencia, siempre que su importe exceda de 4.000 euros. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato (151.4 TRLCSP), sin perjuicio de su notificación simultánea a los candidatos o licitadores, su formalización (art. 154.1 TRLCSP), así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web:
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxxxxxx
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, mediante tramitación urgente, considerando la necesidad de contar de inmediato con un elemento imprescindible para la actividad administrativa municipal, atendiendo al estado del actual equipo, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 112, 169, 170, 173 y 177.2 del TRLCSP.
En este procedimiento será necesario invitar a presentar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178.1 del TRLCSP. Asimismo, simultáneamente al envío de las citadas invitaciones, se publicará un anuncio en el perfil de contratante al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y OFERTAS.
Para participar en la licitación, los contratistas deberán presentar su oferta en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de OCHO DÍAS a contar desde la recepción de las invitaciones para participar.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse al mismo y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, al número 000000000.
Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición o solicitud, ésta en ningún caso será admitida.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la siguiente inscripción: “PROPOSICIÓN PARA FORMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FOTOCOPIADORA DIGITAL COLOR PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX”.
Dicho sobre contendrá a su vez otros dos sobres cerrados, “A” y “B”, en los que se incluirá la documentación explicitada, en original o copia auténtica, en los párrafos siguientes:
A) SOBRE “A”: Deberá contener la proposición económica según el modelo que se inserta como Anexo al presente Xxxxxx; su presentación presupone la aceptación por el interesado de las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
B) SOBRE “B”: La aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento (Anexo II). En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos; todo ello sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En todo caso se deberá presentar la documentación relacionada en los apartados 5 y 6 (aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y domicilio).
Si se opta por presentar en este momento la documentación prevista en el
artículo 146.1 del TRLCSP, el sobre contendrá:
1. Documentación que acredite la personalidad:
- Si la empresa fuera persona jurídica, escritura compulsada de constitución y, si se hubiera realizado la misma, modificación, y los estatutos porque se rija, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil.
- Para empresarios individuales, fotocopia compulsada del C.I.F.
- Quien comparezca en nombre de otro presentará además poder suficiente y bastante.
2. Documentación que acredite su capacidad:
- Declaración expresa responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no estar incurso en prohibición de contratar (art. 60 TRLCSP) (Anexo III).
3. Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera:
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por alguno/s de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior al del presupuesto de licitación del contrato.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El importe de la facturación que las empresas deben haber gestionado durante los tres últimos años será no inferior en cada uno de esos ejercicios al 20% del presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido).
4. Documentos que acreditan la solvencia técnica:
La justificación de la solvencia se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP, de acuerdo con la previsión del artículo 79 del mismo texto legal:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
5. Aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, obligación de las empresas de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes: los licitadores deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y un certificado del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
6. Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada o instrumentada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Finalizado el plazo fijado para el envío de proposiciones señalado en la invitación, el órgano de Contratación procederá a abrir las ofertas presentadas en plazo por las empresas invitadas, examinando los documentos contenidos en los sobres indicados, para comprobar si contienen todo lo exigido por este Pliego y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
Si el órgano de contratación observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles para que aporte la documentación necesaria.
El órgano de contratación valorará en su conjunto las distintas ofertas y motivará la resolución proponiendo el requerimiento de presentación de documentación a la oferta económicamente más ventajosa, para la adjudicación.
10.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL EMPRESARIO PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
a) Obligaciones tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Local, justificativa de la inexistencia con la misma de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, que acredite los anteriores extremos.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por lo que la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá incluir la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, deberá tener como fecha límite la del último día del plazo para la presentación de proposiciones, así como las certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se hacen referencia en los apartados a) y b) de la presente cláusula.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.2º TRLCSP, atendidas las circunstancias concurrentes en este contrato de suministro, dado que el servicio que presta incluye el mantenimiento (piezas, mano de obra, tóner, averías y desplazamiento) y el equipo debe gozar de una garantía específica durante todo el periodo de ejecución del contrato, y las obligaciones y derechos de las partes se encontrarán perfectamente determinados en el documento correspondiente, que se revisará antes de la formalización del contrato, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo de 50 (cincuenta) euros.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
11.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
El criterio de adjudicación único es el precio más bajo.
Se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en función de lo establecido en el art. 85 del RGLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato, debiendo efectuarse en el plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación. La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, publicándose en el perfil de contratante. Podrá elevarse a escritura pública x xxxxx de la persona interesada cuando ésta lo solicite.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas y demás documentación preceptiva.
El pago del precio se realizará mediante la presentación de facturas de carácter mensual.
El abono del arriendo se hará efectivo a partir de la recepción del suministro. Las cuotas tendrán la periodicidad señalada en el párrafo anterior. El importe de las cuotas será constante y, en todos los casos, incluirá como partida independiente el IVA.
El pago de las cuotas se efectuará por periodos vencidos, previa presentación de la factura debidamente conformada por el Servicio encargado de la gestión del contrato. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación hasta su corrección.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
12.- RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato, además del transcurso del plazo previsto y demás previstas en la normativa de aplicación, entre ellas lo dispuesto en el art.
223 y 299 del TRLCSP, en general, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones contenidos en el presente pliego, independiente de las penalidades e indemnización por daños y perjuicios que conlleve.
Si durante el plazo del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
13.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Entrega de bienes.
El contratista estará obligado a entregar el bien objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Asimismo, está obligado al mantenimiento y seguro de dicho bien mueble.
Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
Ejercicio de la opción de compra
En los casos en que la Administración contratante ejercite la opción de compra al finalizar la fase de arrendamiento, siendo ésta por el precio cierto de 140 euros más IVA, el adjudicatario quedará obligado a la suscripción del documento administrativo por el que se formalice el ejercicio de la opción y, consecuentemente, la adquisición del bien en propiedad por la Administración.
La Administración comunicará al contratista su voluntad de compra con antelación a la finalización de la fase de arrendamiento.
Si la Administración ejercita la opción de compra por el precio establecido en la adjudicación, su abono se efectuará al contratista, siempre previa formalización del contrato de adquisición del bien, como consecuencia del ejercicio de la opción.
El contrato de adquisición podrá establecer la constitución de garantía que cubra vicios derivados de la realización incorrecta del mantenimiento en el periodo anterior a la adquisición, sin perjuicio de la garantía adicional correspondiente.
14.- PLAZOS Y PENALIDADES.
Se impondrán las siguientes, sin perjuicio de las previstas en el TRLCSP (demora, entre otras):
• Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
16.- JURISDICCION.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
XXXXX X.- MODELO DE PROPOSICIÓN
D. ..........................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en ……………………....................................( ) C/Pza.
....................................................................., nº. ......, con Documento Nacional de
Identidad nº. ............................, actuando en su propio nombre y derecho o en
representación de D. ……………......................……………………………………........
o de la Empresa............................................................... con CIF ,
en su calidad de .................................…, con domicilio en .......................................
………(………………..……) C/Pza. ................................................, nº ,
Número de teléfono: ……………….
Número de fax: …………………
Dirección de correo electrónico: .........................
EXPONGO:
Enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FOTOCOPIADORA DIGITAL COLOR, MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA -RENTING-, a cuya
realización se compromete, en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas que la definen, presenta la siguiente
PROPOSICIÓN:
Se compromete a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de
..................................................................................................................... (en letra
y número) Euros, XXX excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de …………………………….....................
………………………………………..(en letra y número) Euros, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de .............................................................
...........................................(en letra y número) Euros.
Sobre las copias que excedan del número de 1.500 copias b/n/mes y 1.000 copias color/mes (valor estimado incluido en el precio conforme al art. 88.5.a TRLCSP), se sumará a dicha cuantía:
Por copia b/n euros + IVA.
Por copia color euros + IVA.
(En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos directos o indirectos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, incluidos todos los derivados de la resolución anticipada del anterior contrato de suministro de este Ayuntamiento con tercero y similar objeto, entre ellos la indemnización, el embalaje, retirada y envío del anterior equipo).
(Se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en función de lo establecido en el art. 85 del RGLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.)
Lugar, fecha y firma.
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN CASO DE OPTAR POR LA SUSTITUCIÓN DE LA APORTACIÓN INICIAL DE LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 146 DEL TRLCSP
(SOBRE B, Cláusula 8.B)1., 2., 3. y 4.)
D. ..........................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en ……………………....................................( ) C/Pza.
....................................................................., nº. ......, con Documento Nacional de
Identidad nº. ............................, actuando en su propio nombre y derecho o en
representación de D. ……………......................……………………………………........
o de la Empresa............................................................... con CIF ,
en su calidad de .................................…, con domicilio en .......................................
………(………………..……) C/Pza. ................................................, nº ,
Número de teléfono: ……………….
Número de fax: …………………
Dirección de correo electrónico: .........................
DECLARA, BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD Y ANTE EL ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO:
- Cumplir las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento.
En caso de resultar propuesto/a para la adjudicación, acreditaré ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos; todo ello sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En todo caso, adjunto al presente anexo documentación relacionada en los apartados 5 (Aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y 6 (Domicilio) de la cláusula 8 (Sobre B).
Lugar, fecha y firma.
XXXXX XXX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(SOBRE B –Cláusula 8.B)2.)
D. ..........................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en ……………………....................................( ) C/Pza.
....................................................................., nº. ......, con Documento Nacional de
Identidad nº. ............................, actuando en su propio nombre y derecho o en
representación de D. ……………......................……………………………………........
o de la Empresa............................................................... con CIF ,
en su calidad de .................................…, con domicilio en .......................................
………(………………..……) C/Pza. ................................................, nº ,
Número de teléfono: ……………….
Número de fax: …………………
Dirección de correo electrónico: .........................
DECLARA, BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD Y ANTE EL ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO:
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no estar incurso en prohibición de contratar (art. 60 Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público – TRLCSP-).
Lugar, fecha y firma.