CONDICIONES PARTICULARES CONDICIONES GENERALES
Contrato de depositaría y administración de valores
Condiciones del contrato
Índice
CONDICIONES PARTICULARES CONDICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato. Qué regula este contrato
2. Titularidad. Quién es el titular del contrato
3. Cuentas. En qué tipo de cuentas operamos con sus valores
4. Obligaciones de CaixaBank. A qué estamos obligados nosotros, CaixaBank
5. Obligaciones del titular. A qué está obligado usted
6. Precios del servicio y gastos. Qué cantidades tiene que pagar por los servicios que le prestamos
7. Transmisión de órdenes. Cómo puede transmitirnos órdenes, disposiciones e información
8. Exención de responsabilidad. De qué no somos responsables desde CaixaBank
9. Cuenta vinculada y compensación. En qué cuenta realizaremos los abonos y cobraremos los gastos y las compensaciones (cobro de deudas)
10. Utilización de los instrumentos financieros del titular. Cómo utilizaremos sus instrumentos financieros
11. Incentivos. Conflictos de interés. Qué incentivos puede recibir u ofrecer, y qué conflictos de interés pueden generarse
12. Salvaguarda de los instrumentos financieros. Dónde mantendremos sus valores e instrumentos financieros
13. Domicilio y formas de comunicación. Cómo nos comunicaremos y a qué dirección enviaremos las comunicaciones
14. Fallecimiento. Qué pasa con sus valores si usted fallece
15. Modificación del contrato. Quién puede modificar el contrato
16. Duración y resolución. Cuánto dura el contrato y en qué casos podemos cancelarlo o renunciar a él
17. Tratamiento de datos de carácter personal. Cómo trataremos sus datos personales
18. Fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito. Cómo desde CaixaBank le garantizamos los depósitos de dinero y de valores
19. Jurisdicción. Qué juzgados y tribunales podrán resolver cuestiones
20. Normativa aplicable. Qué leyes y normas aplicamos en este contrato
21. Servicio de atención al cliente. Xxxxx puede dirigir sus quejas y reclamaciones
ANEXO I - CUENTAS GLOBALES EXTRANJERAS ANEXO II - ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL
PL0396-200807 001-002 (PS)
ANEXO III - TARIFAS ESTÁNDARES DE DEPOSITARÍA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES ANEXO IV - INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE DEPÓSITOS
cenprasp11 2021-07-22 16:58:03,724 1 / 39
Por una parte, nosotros, CaixaBank, S. A. (en adelante, «CaixaBank»): |
CaixaBank es una entidad inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España y en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 2100. CaixaBank está representada por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con DNI 00000000X, que actúa en calidad de apoderado según la escritura de poder otorgada ante el notario Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx el día 30 xx xxxxx de 2011, con número 2.695 de su protocolo. |
Por otra parte, usted, el titular: |
Con la denominación «titular» nos referimos a la persona o a las personas que constan como titulares de este contrato. Sus circunstancias personales se especifican más adelante. |
Reunidos en el lugar y el día que se indican en este contrato: |
Nos reconocemos mutuamente la capacidad y representación necesarias para acordar la formalización de este contrato. Este contrato está regido por las condiciones particulares y generales que se indican a continuación |
CONDICIONES PARTICULARES
Datos del contrato: | |||
Operación | |||
Número de expediente | |||
Depósito asociado | |||
Régimen de disponibilidad | Indistinta Conjunta | ||
Firma y aceptación del contrato de depositaría y administración de valores | ||
Rúbrica/firma electrónica | ||
Localidad y fecha | ||
Leído y conforme, el ordenante / los ordenantes: | ||
Por parte de CaixaBank, S.A. | ||
|
Proveedor de este servicio
CaixaBank, S.A. / CaixaBank | Prestación de servicios financieros | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx | xxx.XxxxxXxxx.xx | NIF: A08663619 | Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 10370, folio 1, hoja número V-178351, inscripción 2ª | Registro Administrativo Especial del Banco de España: número 2100 | Autoridad de supervisión: Banco de España | xxx.xxx.xx
CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
Qué regula este contrato
1.1 La finalidad de este contrato (en adelante, el «contrato») es regular el servicio de depósito, custodia y administración de valores, representados por títulos físicos o por anotaciones en cuenta.
Este servicio se realiza sobre los valores que usted, como titular, o los titulares del contrato (en adelante, el «titular» o «usted, como titular» o «usted»), posean legítimamente en el momento de suscribir este contrato.
También puede realizarse sobre valores que usted, como titular, adquiera con posterioridad a través de CaixaBank o de cualquier otra entidad habilitada para ello.
Todos los valores se incorporan a la cuenta de valores que se indica en las condiciones particulares de este contrato como
«número de expediente».
2. TITULARIDAD
Quién es el titular del contrato
2.1 Usted puede abrir una cuenta de valores como titular único o con otros titulares. En este último caso, mientras no se acuerde lo contrario, todos los titulares se autorizan recíprocamente:
> para realizar de forma individual toda clase de actos, o
> para ejercitar los derechos relativos a los valores que son objeto del contrato, incluidos los derechos de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto de disposición total o parcial.
Si los cotitulares dan instrucciones contradictorias o prohíben a otros disponer de fondos, o si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados, desde CaixaBank nos reservamos el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores, hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto.
2.2 En las circunstancias que se indican a continuación, desde CaixaBank nos reservamos el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto:
> si los diversos cotitulares o autorizados, si los hay, dan instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos derivados de este contrato, o
> si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados o cualquiera de los titulares prohíbe a otros disponer de fondos.
2.3 Usted, o cualquiera de los titulares, es quien debe realizar las solicitudes. Si delega en otra persona, esta debe estar debidamente autorizada.
La autorización a otras personas y su revocación (anulación) deberán realizarse por cualquier medio que demuestre su autenticidad. Desde CaixaBank nos reservamos el derecho de exigir el documento que consideremos necesario para ello en cada situación.
3. CUENTAS
En qué tipo de cuentas operaremos con sus valores
3.1 Registro de los valores
Sus valores quedarán registrados y anotados en cuentas abiertas en CaixaBank de las que usted sea titular.
Usted podrá elegir la cuenta en la que sus valores quedarán registrados según la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con lo que se establece en los párrafos siguientes de esta cláusula 3.
3.2 Valores internacionales
Usted autoriza a CaixaBank para que utilicemos una cuenta global («cuenta ómnibus») para la administración y/o custodia de valores e instrumentos financieros extranjeros cuando la operativa habitual de negociación por cuenta ajena en el correspondiente mercado extranjero obligue a usar este tipo de cuentas.
Desde CaixaBank utilizaremos las cuentas globales que mantenemos abiertas en las entidades de crédito y/o en los intermediarios financieros que se indican en el Anexo I de este contrato, junto a su calidad crediticia.
Usted declara que desde CaixaBank le hemos informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa. Estos riesgos se indican en el Anexo I de este contrato.
En CaixaBank dispondremos de registros internos que permitan obtener en todo momento un desglose de los valores que usted, como titular, haya depositado por su cuenta en cuentas globales.
3.3 Valores nacionales
Para la administración y/o custodia de valores e instrumentos financieros nacionales, usted podrá elegir entre los tipos de cuentas que existen en la Entidad de Contrapartida Central (ECC). Ponemos a su disposición en nuestra web (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en nuestras oficinas un documento
informativo acerca de los diferentes tipos de cuentas y sus regímenes aplicables.
También podrá elegir entre los tipos de cuentas que existen en el
Depositario Central de Valores (DCV).
3.4 Cuenta asignada por defecto
Desde CaixaBank le asignaremos la Cuenta de Clientes con Segregación General («cuenta de terceros» o «cuenta ómnibus») en la ECC y la Cuenta de Terceros en el DCV, salvo que usted manifieste expresamente su preferencia por otro tipo de cuenta. Si usted opta por un tipo de cuenta diferente en la ECC y/o en el DCV, incorporaremos su elección vía adenda («adenda») a las condiciones generales que, junto con las condiciones particulares, constituyen este contrato.
La normativa de la ECC establece una serie de derechos y
obligaciones que se especifican en el Anexo III de este contrato.
Para mercados internacionales, aplicaremos lo que dispone el Anexo I de este contrato.
4. OBLIGACIONES DE CAIXABANK
A qué estamos obligados nosotros, CaixaBank
Nosotros, CaixaBank, tenemos las obligaciones que indicamos a continuación:
Desde CaixaBank nos reservamos el derecho de aceptar o de denegar la custodia de valores representados por títulos físicos, en concurso o ilíquidos, y no admitimos valores que hayan sido sancionados.
4.1 Obligaciones de hacer
Nosotros le prestaremos los servicios propios de depósito, custodia y administración de valores:
> gestionaremos el cobro de intereses, dividendos, primas de asistencia a juntas y cupones, así como el canje de los valores y las amortizaciones de estos en sus vencimientos, conforme a lo que establece la cláusula 4.3; y
> llevaremos a cabo todos los actos necesarios sobre los valores objeto de este contrato para que usted pueda ejercer los derechos que le correspondan.
Desde CaixaBank le comunicaremos por escrito las liquidaciones de las operaciones y los extractos de posición de la cuenta de valores.
También le enviaremos un comunicado escrito cuando el valor de los instrumentos financieros depositados se deprecie en un 10 % respecto de la última comunicación del valor que le hemos enviado.
Nos reservamos el derecho de aceptar o de denegar la custodia de los valores representados por títulos físicos, en concurso o ilíquidos.
No admitiremos valores para depósito, custodia y administración que hayan sido objeto de sanciones, tal y como se define este término en la cláusula 5.2 de este contrato.
4.2 Deberes de información
En nuestra condición de depositarios de valores, y siempre que tengamos conocimiento de ello, le informaremos por escrito de:
> los derechos, obligaciones y operaciones inherentes o relativas a la titularidad de los valores; y
> las operaciones financieras o de otro tipo que le confieren derechos preferentes o que requieren su conformidad, y que sean publicadas por las entidades emisoras de los valores depositados o administrados a través de los medios que hayamos acordado para ese propósito.
Usted deberá responder en el plazo previsto por nosotros, que dependerá del plazo que determinen en las respectivas operaciones las entidades emisoras, así como las entidades agente y/o entidades de custodia que las entidades emisoras hayan designado.
Nosotros atenderemos sus instrucciones, previa provisión de fondos si fuera necesario, siempre que se realicen dentro del plazo que hayamos fijado para ello. Si no hay instrucciones por su parte, nosotros intervendremos en cualquier operación que consideremos pertinente para salvaguardar siempre sus derechos económicos como titular.
Le enviaremos a la dirección y por el medio (en papel o telemático) que consta en nuestros registros las liquidaciones de las correspondientes operaciones el día hábil siguiente a aquel en el que estas se produzcan. Los extractos de posición de la cuenta de valores se los enviaremos cada vez que se efectúe un movimiento que altere el saldo anterior o con una periodicidad trimestral.
Usted tiene 15 días, desde que recibe la comunicación escrita, para dar su conformidad o formular sus reparos a los extractos y liquidaciones de los que le hayamos enviado información.
Pasado este plazo, entenderemos que presta su conformidad.
Desde CaixaBank le enviaremos un comunicado informativo cuando el valor de alguno de los instrumentos financieros depositados se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, con respecto al último valor comunicado.
Usted dispone de un plazo de 15 días naturales desde la fecha en que haya recibido los extractos y liquidaciones que le hayamos enviado para dar su conformidad o formular reparos. Si no lo hace, entenderemos que usted presta su conformidad. Usted no podrá alegar que no ha recibido la comunicación pertinente si no nos informa de su conformidad o de sus reparos en un plazo de tiempo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber recibido dicha comunicación.
4.3 Abono de valores y fondos
Nosotros le abonaremos los importes o los valores derivados de las operaciones financieras vinculadas al valor del que usted sea titular.
El abono lo realizaremos el mismo día en que recibamos el dinero en efectivo o los valores, según sea el caso, del Depositario Central de Valores del que CaixaBank sea miembro, o de su subcustodio, según corresponda, y después de que hayamos llevado a cabo las comprobaciones oportunas. Puede ocurrir que no recibamos xxx xxxxxxx la liquidación de la
operación financiera en la proporción establecida por el emisor, aunque siempre se respetará su valor económico.
Usted, o los titulares de los valores, son los responsables de ejercer las acciones necesarias, incluso judiciales, para exigir el cobro de las cantidades o la percepción de los valores que pudieran quedar pendientes si:
> el emisor de los valores no puede pagar; o
> el emisor de los valores incumple el compromiso de pagar total o parcialmente los valores, y esto comporta el impago de cualquier cantidad que se deba o la falta de entrega de cualquier contraprestación, independientemente de su naturaleza, a la que estuviese obligado el emisor.
En estos casos, el Depositario Central de Valores del que CaixaBank sea miembro, o su subcustodio, según corresponda, podrá retroceder (recuperar) a CaixaBank los importes o valores que nosotros le hayamos abonado a usted. Debido a ello, nosotros podemos retroceder (recuperar) las cantidades entregadas e ingresadas en la cuenta corriente del titular, o los valores depositados en el correspondiente depósito de valores, en el que se hubieran abonado esos importes o valores, sin que ello afecte a lo que establece la cláusula 9 de este contrato.
4.4 Liquidación y anotación
Las operaciones que usted haya ordenado, así como las operaciones financieras que se deriven de los valores depositados en la cuenta de valores, las anotaremos o liquidaremos de forma definitiva en esa cuenta cuando:
> el mercado en que se negocian los valores objeto de las operaciones haya anotado o liquidado esas operaciones;
> nosotros hayamos recibido el dinero en efectivo o los valores en sus cuentas; y
> usted haya cumplido íntegramente con sus obligaciones en relación con esas operaciones.
El derecho de garantía financiera pignoraticia incluye el precio de los valores que usted hubiera debido entregar y las eventuales sanciones y penalizaciones que usted hubiera debido abonar como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones como titular.
Nosotros pondremos a su disposición los valores objeto de este contrato en los plazos y en la forma que establezca el mercado en el que se negocien esos valores.
De acuerdo con la legislación vigente, los valores o el dinero en efectivo que se deriven de la liquidación de operaciones que usted haya realizado quedarán pignorados (garantizados) a favor de CaixaBank. La prenda sobre esos valores o sobre ese dinero en efectivo tendrá la consideración de garantía financiera pignoraticia, de acuerdo con la legislación vigente.
Aplicaríamos este derecho si hemos tenido que anticipar el dinero en efectivo o los valores necesarios para atender la liquidación de las operaciones mencionadas, junto con los posibles gastos o penalizaciones que provengan de los mercados y reguladores, porque usted incumple el pago o porque se le
declara en concurso (es decir, porque se declara judicialmente que usted es insolvente).
5. OBLIGACIONES DEL TITULAR
A qué está obligado usted
Usted, como titular, tiene las siguientes obligaciones:
5.1 Obligaciones de información
Usted se compromete a informarnos de:
> cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos que usted nos ha ofrecido para la prestación de los servicios que se derivan de este contrato: por ejemplo, (a) cambios relativos a su nacionalidad, residencia, estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio; (b) revocación (anulación) o modificación de los poderes que ha otorgado a sus apoderados o a sus representantes cuando su relación con XxxxxXxxx, derivada de este contrato, se realice a través de un apoderado o representante; (c) alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los valores; (d) modificaciones en su forma jurídica;
(e) situaciones concursales que puedan afectarle a usted, como titular, etc.;
> cualquier modificación relativa a su residencia fiscal, para lo que tendrá que facilitarnos el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (solo personas físicas); y
> cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio que le prestamos con este contrato.
También se compromete a informarnos, en particular, de si adquiere la condición de «United States Person» («US Person») durante la vigencia de este contrato. En este contrato entendemos por «US Person»:
> cualquier persona física residente en EE. UU., entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Consideramos residente a cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EE. UU. o que resida en este país;
> cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EE. UU.;
> cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea una «US Person»;
> cualquier fiducia («trust») en la que alguno de los fiduciarios sea una «US Person»;
> cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en EE. UU.;
> cualquier cuenta «no-discrecional» o similar (distinta a una herencia o «trust») a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de una «US Person»;
> cualquier cuenta «discrecional» o similar (distinta a una herencia o «trust») a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EE.UU., o a nombre de residentes (si es persona física) en dicho país;
> cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad si está organizada o constituida bajo leyes de una jurisdicción extranjera y está formada principalmente por «US Persons» con el propósito de invertir en valores no registrados bajo la Securities Act of 1933 o para evadir de otro modo la legislación xxx Xxxxxxx de Valores de EE. UU.
Podremos limitar su operativa con respecto a determinados valores si es US Person.
Podremos limitar su operativa con respecto a determinados valores si usted es US Person.
Antes de prestarle un servicio de inversión o un servicio auxiliar derivados de este contrato, desde CaixaBank reuniremos la información que pudiera resultar necesaria para ello de acuerdo con la normativa europea aplicable relativa a mercados e instrumentos financieros (MIFID).
5.2 Manifestaciones
Usted manifiesta que usted, o cualquier otra persona que actúe en su nombre, no es una persona física o jurídica (en adelante «Persona») -o no está participada o controlada por Persona(s)- que:
> está sancionada en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, por la Unión Europea o cualquiera de sus países miembros, incluido el Xxxxx de España, y/o por el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (OFAC) (en adelante, «Personas Sancionadas»);
> está participada o controlada por una Persona Sancionada;
> está actuando directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada;
> está constituida, localizada o tiene sede operativa o residente en un país o territorio cuyo gobierno esté sujeto a leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, por la Unión Europea o cualquiera de sus países miembros, incluido el Xxxxx de España, y/o por el U. S. Department of the
Treasury’s Office of Foreign Assets Control (en adelante,
«Sanciones»);
> mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones; o
> destinará, directa o indirectamente, los fondos que se originen en el desarrollo de las relaciones comerciales o de cualquier otro modo; ni pondrá a disposición o recibirá esos fondos desde cualquier filial o Persona con el fin de financiar cualquier actividad o negocio: (a) de o con una Persona Sancionada, (b) en cualquier territorio o país cuyo Gobierno esté sujeto a Sanciones en el momento de utilizar los fondos o el producto contratado, o (c) que de cualquier otro modo conlleve el incumplimiento de Sanciones por cualquier Persona.
Si usted incumple alguna de las manifestaciones que se exponen en esta cláusula, desde CaixaBank no podremos prestar ninguno de los servicios que contempla este contrato y nos reservamos el derecho a resolver (cancelar) el contrato según los términos y las condiciones que se describen en él.
6. PRECIOS DEL SERVICIO Y GASTOS
Qué cantidades tiene que pagar por los servicios que le prestamos
En el Anexo III de este contrato y en las hojas del folleto de tarifas vigentes de nuestra web (xxx.xxxxxxxxx.xx) le indicamos el precio que le cobraremos por el servicio de depósito, custodia y administración de valores.
6.1 Usted se compromete a pagar el precio que corresponde al servicio de depósito, custodia y administración de valores que le prestamos desde CaixaBank. Los precios se especifican en las comisiones establecidas en el Anexo III de este contrato y en las hojas del folleto de tarifas vigentes que se encuentran disponibles en la página web de la entidad (xxx.xxxxxxxxx.xx).
6.2 También tendrá que pagar los gastos que se deriven de la prestación del servicio de depósito, custodia y administración de valores, así como todos los que correspondan a otros servicios eventuales que usted solicite.
El precio de las comisiones y de los gastos derivados del servicio de depósito, custodia y administración de valores puede aumentar o disminuir. Si aumenta, se lo comunicaremos por escrito.
Usted tiene un mes para comunicarnos si desea modificar o terminar la relación contractual con nosotros.
6.3 Desde CaixaBank nos reservamos el derecho de modificar las tarifas de comisiones y gastos, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Las modificaciones que supongan una disminución en el importe las aplicaremos sin más desde el momento en que desde CaixaBank decidamos implantarlas, ya que son condiciones más beneficiosas para usted.
Si las modificaciones suponen un aumento del precio de las comisiones, le informaremos por escrito de la nueva tarifa, así como de la fecha de entrada en vigor de la modificación.
Usted dispondrá de un mes desde que reciba nuestra comunicación escrita para modificar o terminar la relación contractual con nosotros, si así es su voluntad. Durante este plazo de tiempo, no le podremos aplicar las nuevas tarifas.
7. TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
Cómo puede transmitirnos órdenes, disposiciones e información
7.1 Las disposiciones y órdenes de operaciones que usted quiera transmitir tiene que comunicárnoslas por escrito o por vía telefónica o telemática, y tendrán el mismo valor que el consentimiento que haya prestado por escrito.
7.2 Para transmitir órdenes e información y utilizar el sistema telemático y telefónico de CaixaBank, usted deberá formalizar el contrato pertinente que regula la utilización de estos sistemas.
8. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
De qué no somos responsables desde CaixaBank
8.1 Desde CaixaBank tramitaremos las órdenes que nos haya dado usted o la persona previamente autorizada por usted. Declinamos toda responsabilidad sobre los perjuicios que pudieran originarse si:
> se realizan operaciones con apoderados, representantes o personas autorizadas cuyas facultades sobre la cuenta se han modificado, limitado o extinguido, y en CaixaBank no hemos recibido el aviso correspondiente; o
> los perjuicios se deben al retraso en el envío de la comunicación, en el traslado de las órdenes de los titulares o en el ejercicio de los derechos, como consecuencia de cualquier causa de fuerza mayor, caso fortuito y/o circunstancias ajenas al control de CaixaBank.
9. CUENTA VINCULADA Y COMPENSACIÓN
Los abonos (cobros) y los cargos (pagos) que se deriven de las operaciones que contempla este contrato los realizaremos en la cuenta vinculada que se identifica en las condiciones particulares como «depósito asociado».
En qué cuenta realizaremos los abonos y cobraremos los gastos y las compensaciones (cobro de deudas)
9.1 Cuenta vinculada
Los abonos (cobros) y los cargos (pagos) que se deriven de las operaciones que contempla este contrato o de otras operaciones que usted haya ordenado o haya ejecutado por su cuenta en
relación con los valores se realizarán en la cuenta vinculada que se identifica en las condiciones particulares como «depósito asociado».
9.2 Compensación (cobro de deudas)
Desde CaixaBank no estamos obligados a liquidar las órdenes que usted haya transmitido (es decir, a pagar el importe o a entregar los valores, según corresponda) o a tramitar una orden si:
Si no hay dinero suficiente en la cuenta vinculada para realizar una orden, desde CaixaBank se lo comunicaremos para que usted pueda cubrir el descubierto en un plazo de 8 días naturales.
> usted realiza órdenes a otro miembro xx xxxxxxx distinto de CaixaBank y estas superan la cantidad de dinero disponible en la cuenta vinculada o el número de valores disponibles en el momento de liquidar las órdenes; o
> usted realiza órdenes en XxxxxXxxx y estas superan la cantidad de dinero disponible en la cuenta vinculada o el número de valores disponibles en el momento de tramitar las órdenes.
Si usted realiza órdenes en XxxxxXxxx sin dinero suficiente en la cuenta vinculada, nosotros le comunicaremos esa situación para que usted pueda cubrir el descubierto en el plazo de 8 días naturales a contar desde el momento en que se produzca esta situación.
Si en ese plazo usted no ha abonado el descubierto ocasionado, nos autoriza para que cobremos la deuda de cualquiera de las cuentas que usted tenga abiertas en CaixaBank, siempre y cuando el titular o los titulares sean los mismos que el titular o los titulares del Expediente de Valores.
Ese cargo se efectuará por el siguiente orden: (a) cuentas corrientes o depósitos en dinero; (b) deuda pública, renta fija nacional, renta variable, participaciones de instituciones de inversión colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable; y, todo ello, siempre procurando ocasionarle el mínimo perjuicio.
Si la compensación (cobro de la deuda) prevista no cubriera el descubierto en su totalidad, usted nos autoriza a:
> enajenar (vender) valores depositados hasta reponer el descubierto, por cuenta y riesgo de usted, con el orden de mayor a menor liquidez de los valores según hemos indicado más arriba en esta cláusula e intentando minimizar los perjuicios que le podamos ocasionar a usted, como titular; y
> reclamar la cantidad que usted debe, o parte de esta, y que quede pendiente después de realizar la venta, además de los intereses que usted debe y no nos ha pagado.
En caso de declaración de concurso del titular (es decir, si judicialmente lo declaran a usted insolvente), y de acuerdo con la normativa vigente, desde CaixaBank podremos introducir, por cuenta de usted, como titular, orden de compra y venta de signo
contrario a las operaciones que usted haya contratado. Esa orden la realizaremos cuando se produzca la declaración de concurso y las operaciones todavía no se hayan liquidado.
10. UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEL TITULAR
Cómo utilizaremos sus instrumentos financieros
10.1 Desde CaixaBank podemos utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los valores que usted nos ha confiado. También podemos establecer acuerdos para operaciones de financiación sobre esos valores.
En cualquier caso, solo podemos realizar esas acciones si usted nos otorga su consentimiento expreso en un documento separado. En este documento tiene que constar: (a) su autorización como titular; (b) las obligaciones y responsabilidades de CaixaBank, incluida la retribución a favor del titular por prestar sus valores; (c) las condiciones de su restitución; y (d) los riesgos inherentes.
11. INCENTIVOS. CONFLICTOS DE INTERÉS
Qué incentivos puede recibir u ofrecer, y qué conflictos de interés pueden generarse
11.1 Desde CaixaBank podemos recibir de otras personas o entidades, o entregar a otras personas o entidades, honorarios, comisiones o beneficios no monetarios relacionados con los servicios de inversión que le prestamos: exceptuamos el servicio de asesoramiento con carácter independiente y la gestión discrecional de carteras, a no ser que los honorarios le sean devueltos a usted.
Esos incentivos se derivan del servicio de administración, depósito y custodia que le prestamos, y tienen la finalidad de aumentar la calidad de este servicio y de ofrecerle siempre el interés óptimo.
Si usted lo solicita, tiene derecho a recibir en todo momento información exacta y detallada sobre los incentivos asociados a los instrumentos financieros y a los servicios de inversión que le prestemos.
11.2 Usted puede consultar la existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxx.xx), según lo que prevé el artículo 59 b) del Real Decreto 217/2008. Cuando la cuantía de los incentivos no se pueda determinar, usted podrá consultar su método de cálculo.
11.3 Usted recibirá información sobre los incentivos, los costes y gastos asociados a los instrumentos financieros y los servicios de inversión que le prestemos.
11.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 45 del Real Decreto 217/2008, en CaixaBank disponemos de una Política de Gestión de Conflictos de Interés. Sus términos esenciales forman parte de este contrato.
Esta política está a su disposición en todas las oficinas de CaixaBank y en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxx.xx).
12. SALVAGUARDA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Dónde mantendremos sus valores e instrumentos financieros
12.1 Sus valores e instrumentos financieros se mantendrán en cuentas individualizadas en CaixaBank, a nombre de cada titular, de acuerdo con lo que dispone nuestra Política de Salvaguarda de CaixaBank.
12.2 Para los valores extranjeros, usted permite a CaixaBank, cuando así lo determine la práctica habitual, utilizar cuentas globales («cuentas ómnibus») sujetas a la normativa vigente. En CaixaBank dispondremos de los registros internos necesarios que le permitan conocer en todo momento, y sin espera, la posición de los valores y las operaciones en curso.
Usar cuentas globales puede comportar restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, el deterioro del valor o pérdidas en los instrumentos financieros o de los derechos derivados de esos instrumentos.
12.3 Usar las cuentas globales puede comportar restricciones temporales en la disponibilidad de los valores, el deterioro del valor o, incluso, pérdidas en los instrumentos financieros de su propiedad o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el Anexo I de este contrato.
12.4 Usted puede consultar información actualizada de la identidad, país y calificación crediticia de las entidades en las que desde CaixaBank abrimos cuentas globales en la página web de CaixaBank (xxx.xxxxxxxxx.xx).
13. DOMICILIO Y FORMAS DE COMUNICACIÓN
Cómo nos comunicaremos y a qué dirección enviaremos las comunicaciones
Es necesario que usted nos comunique por escrito cualquier cambio en los datos de su domicilio.
Usted y nosotros podemos comunicarnos a través del servicio de banca digital, o mediante su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil, o en formato papel.
13.1 Su domicilio como titular (en adelante, «domicilio del titular») es el que consta en los registros de CaixaBank. Por ello, usted está obligado a comunicarnos por escrito cualquier variación de los datos de su domicilio
13.2 Las comunicaciones entre nosotros y usted pueden realizarse en papel, o bien en formato electrónico mediante el servicio de banca digital, o a través de su dirección de correo electrónico o de su teléfono móvil, siempre que hayamos acordado el uso de
esos medios. Cualquiera de estas vías de comunicación es válida.
Entendemos que con cualquiera de estas vías de comunicación cumplimos las obligaciones de información que desde CaixaBank tenemos con usted.
13.3 Desde CaixaBank le enviaremos a su domicilio (domicilio del titular) el documento impreso con el que usted, por exigencias legales, tiene que realizar determinadas comunicaciones, o para facilitarle posibles trámites.
14. FALLECIMIENTO
Qué pasa con sus valores si usted fallece
14.1 Si usted, como titular de la cuenta de valores, fallece, sus
herederos y el resto de los titulares tienen que comunicárnoslo.
14.2 Cuando en CaixaBank hayamos recibido la acreditación de la defunción, sus herederos y el resto de los titulares podrán disponer de los valores depositados de acuerdo con lo que indique la ley vigente.
También, cuando corresponda, la disposición de estos valores quedará sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones, una vez que desde CaixaBank hayamos comprobado quiénes son las personas que pueden disponer de los valores depositados.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Quién puede modificar el contrato
15.1 Tanto usted como nosotros podemos modificar el contenido de este contrato, siempre que lo hagamos de común acuerdo y por escrito.
15.2 Si una de las partes no acepta la modificación que propone la otra, podrá resolver (cancelar) el contrato según lo previsto en la siguiente cláusula 16.
16. DURACIÓN, RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO
Cuánto dura el contrato y en qué casos podemos cancelarlo o renunciar a él
16.1 Duración
Este contrato tiene una duración indefinida, pero tanto usted como nosotros podemos resolverlo (cancelarlo) después de haber liquidado cualquier operación pendiente. Para cancelar el contrato:
> usted tiene que comunicarlo por escrito, con una antelación de 15 días naturales, a la oficina de CaixaBank que se especifica en las condiciones particulares de este contrato; o
> nosotros debemos comunicárselo por escrito con un plazo mínimo de un mes de antelación a través del medio habitual que usemos para comunicarnos.
16.2 Resolución (cancelación)
Desde CaixaBank podemos cancelar el contrato de forma inmediata si usted incurre en:
> impago de las comisiones aplicables,
> riesgo de crédito,
> indicios de actuación fraudulenta,
> incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, o en materia de las sanciones indicadas en la cláusula 5.2 de este contrato, o
> incumplimiento material de sus obligaciones esenciales.
También podemos cancelar el contrato si, en algún momento posterior a su firma, cumplir cualquiera de las obligaciones implicara para CaixaBank la infracción de alguna ley o reglamento, o de alguna medida obligatoria ordenada o criterio interpretativo vinculante, que emane de autoridades u organismos oficiales o de otra autoridad u organismo oficial con competencias a tal efecto, de acuerdo con las normas legales que en cada momento resulten de aplicación.
Nos reservamos el derecho de cancelar el contrato si usted no dispone de un Identificador de Entidad Jurídica («código LEI») vigente. Hasta que usted pueda disponer del código LEI, bloquearemos las operaciones que quiera realizar, con el fin de que desde CaixaBank podamos identificarlo a usted como titular y cumplir con las obligaciones que nos son aplicables. Usted tiene la responsabilidad de renovar la vigencia de su código LEI dentro de los plazos que establezca la normativa vigente.
Si cancelamos el contrato, desde CaixaBank pondremos los valores a su disposición en la cuenta que usted haya designado para ello. Lo haremos dentro del plazo que establezca la normativa vigente en cada momento. Si fuera necesario consignar judicialmente los valores (depositar los valores en una cuenta del juzgado), los gastos de esta operación correrían a su cargo.
En el momento de la cancelación del contrato, le cobraremos las comisiones por los servicios que le hayamos prestado, así como las operaciones realizadas que estén pendientes de liquidación.
También le cobraremos, si es necesario, la parte proporcional que le hayamos pagado de las tarifas que correspondan al período iniciado en el momento de la cancelación.
Usted tiene derecho a renunciar al contrato y a dejarlo sin efecto. Tiene que comunicarnos su decisión en el plazo de 15 días naturales desde que lo hayamos firmado.
16.3 Derecho de desistimiento (renuncia) por parte del titular
Si este contrato se firma sin que ambas partes estemos reunidas físicamente, y usted tiene la condición de consumidor, podrá ejercer, sin que tenga que justificarlo, el derecho de desistimiento del contrato (es decir, renunciar a él y dejarlo sin efecto) en el plazo de 15 días naturales desde su firma. Si no ejerce este derecho en el plazo indicado, entenderemos que renuncia a él, y que este derecho quedará sin efecto.
Si usted ejerce su derecho de desistimiento, desde CaixaBank le devolveremos las cantidades que hayamos recibido de su parte, salvo las que correspondan a la parte proporcional del servicio que nosotros le hayamos prestado hasta el momento del desistimiento, de acuerdo con la legislación vigente. Por su parte, usted devolverá cualquier cantidad que haya percibido de CaixaBank hasta el momento de la renuncia.
Nosotros y usted devolveremos las cantidades mencionadas en el menor tiempo posible, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del desistimiento.
Usted podrá ejercer su derecho a desistir del contrato a través de cualquier oficina de CaixaBank o del servicio de banca digital.
17. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cómo trataremos sus datos personales
17.1 Responsable del tratamiento
El responsable del tratamiento de sus datos es CaixaBank, S.A.
(CaixaBank), con NIF A-08863619 y domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, Xxxxxxxx.
Usted puede consultar los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
17.2 Finalidades del tratamiento
El tratamiento de sus datos personales que nos facilite ahora o en un futuro tiene una finalidad contractual, legal y de prevención del fraude:
> contractual. Los datos que le pedimos son necesarios para gestionar y realizar la operación y/o la contratación del producto o servicio que usted solicita, y los trataremos siempre con esa finalidad;
> legal y de prevención del fraude. También trataremos sus datos para cumplir las obligaciones legales requeridas y para prevenir el fraude, así como para garantizar la seguridad tanto de sus datos como de nuestras redes y sistemas.
El tratamiento de sus datos tiene tres finalidades: contractual, legal y de prevención del fraude.
Si usted nos lo ha autorizado, también podemos usar sus datos con fines comerciales.
En caso de que usted nos lo autorice, también podremos usar sus datos con finalidades comerciales. En ese caso, trataremos sus datos de acuerdo con las autorizaciones que usted nos haya otorgado en cada momento
Puede consultar y gestionar sus autorizaciones en su oficina o mediante las opciones habilitadas a tal efecto en su banca digital.
17.4 Comunicación de datos
Los datos que usted nos proporcione podemos comunicarlos a:
> autoridades y organismos públicos, para cumplir con una obligación legal requerida;
> proveedores de servicios y otras personas y entidades, necesarios para gestionar y realizar la solicitud y/o la contratación;
> autoridades u organismos oficiales de otros países: tanto las entidades de crédito como CaixaBank y demás proveedores de servicios de pago como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que transmitamos los datos para llevar a cabo transacciones podemos estar obligados legalmente a facilitar información sobre las transacciones que realizamos a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Esta obligación se realiza en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada, y para la prevención del blanqueo de capitales; y
> entidades o sistemas de compensación y liquidación.
También podemos comunicar los datos de carácter personal de los titulares de los valores internacionales que sean objeto de depósito, custodia y administración mediante este contrato a las autoridades fiscales de los países en los que los valores se hayan emitido y a las entidades o sistemas de compensación y liquidación internacional correspondientes.
17.5 Tratamiento de datos de otras personas o entidades
Los datos personales de otras personas o entidades que usted nos haya proporcionado para realizar los servicios bancarios que haya solicitado los trataremos únicamente con esa finalidad. No los comunicaremos a otras personas o entidades, excepto en los casos en que el tipo de servicio realizado implique necesariamente esa comunicación, que se limitará a la finalidad expresada.
Desde CaixaBank mantendremos el secreto sobre esos datos y aplicaremos las medidas de seguridad legalmente exigibles.
17.6 Período de conservación de los datos
Trataremos sus datos mientras sigan vigentes las relaciones contractuales o de negocio que hayamos establecido o las autorizaciones que usted haya dado para ese tratamiento.
Conservaremos sus datos durante el plazo de tiempo que se especifique en las acciones que se deriven de las solicitudes que usted nos dirija o en las relaciones derivadas de los servicios que le ofrecemos en este contrato.
La única finalidad de esa conservación es cumplir las obligaciones legales y facilitar los procesos de reclamación.
17.7 Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la autoridad de protección de datos
Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación y supresión de sus datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente.
Podrán hacerlo:
> en las oficinas de CaixaBank,
> en el apartado de correos 209-46080 de Valencia, o
> en la dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Usted puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Si usted deja de pagar cualquiera de las obligaciones que se derivan de este contrato, podremos comunicar los datos relativos a la deuda a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
18. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO
Cómo desde CaixaBank le garantizamos los depósitos de dinero y de valores
18.1 CaixaBank está adherida el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. La finalidad de esta entidad es garantizar a los depositantes los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito.
En el Anexo IV a este contrato le ofrecemos la información básica sobre la cobertura de los depósitos. Usted puede
consultar la información completa en la página web del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: xxx.xxx.xx.
19. JURISDICCIÓN
Qué juzgados y tribunales podrán resolver cuestiones
19.1 Usted y nosotros acordamos someternos a los juzgados y tribunales del lugar donde usted, como titular de la cuenta de valores, resida; o a otros fueros que marque la ley para resolver todas las cuestiones derivadas de este contrato.
20. NORMATIVA APLICABLE
Qué leyes y normas aplicamos en este contrato
20.1 Desde CaixaBank hemos elaborado el presente contrato ajustándonos a la normativa aplicable; en concreto, a la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan:
> los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo; y
> la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
Ponemos esta información a su disposición en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxx.xx).
20.2 Para todo lo que no esté regulado expresamente en este contrato, en particular lo que hace referencia a las normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y a los requisitos de información, desde CaixaBank aplicaremos:
> la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores,
> el Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión,
> las Órdenes y Circulares de desarrollo de la Ley de Mercados y el Real Decreto, y
> la normativa vigente aplicable.
21. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Xxxxx puede dirigir sus quejas y reclamaciones
21.1 Usted puede dirigir sus quejas o reclamaciones sobre los productos y servicios que haya contratado al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, situado en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000, Xxxxxxxx, a través de:
> la dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx,
> el formulario que podrá encontrar en el apartado
«Reclamaciones» de la página web de CaixaBank: xxx.xxxxxxxxx.xx, o
> cualquiera de nuestras oficinas de CaixaBank abiertas al público.
21.2 Si pasados dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación no ha recibido respuesta, o si su petición ha quedado denegada o desestimada, o si la respuesta que ha recibido no le resultase satisfactoria, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, Departamento de Inversores. Su dirección postal es xxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx.
ANEXO I - CUENTAS GLOBALES EXTRANJERAS |
1. DEFINICIÓN DE CUENTAS GLOBALES 1.1 Los instrumentos financieros de mercados internacionales que CaixaBank deposita y administra por este contrato a favor de sus clientes están subcustodiados en una cuenta global a favor de CaixaBank en entidades extranjeras especializadas (subcustodios) en custodia de valores. Mediante las cuentas globales, CaixaBank agrupa bajo una misma cuenta los instrumentos financieros de sus clientes, distinguiéndolos de los instrumentos financieros de los que CaixaBank es el propio titular. A su vez, los subcustodios acceden a los diferentes mercados internacionales mediante acceso directo a los Depositarios Centrales o mediante la utilización de otros subcustodios. En ambos casos disponen de cuentas globales donde se agrupan los instrumentos financieros de sus clientes. 2. CONCILIACIONES REGULARES 2.1 Desde CaixaBank realizamos cuadres periódicos de las cuentas y registros internos con los subcustodios, con el objetivo de garantizar que esas cuentas y esos registros son correctos. 2.2 Desde CaixaBank podemos conocer en cualquier momento la posición de valores y operaciones en curso de cada cliente, ya que los instrumentos financieros de los clientes y los propios de CaixaBank están diferenciados. 3. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS SUBCUSTODIOS 3.1 Para seleccionar a los subcustodios, CaixaBank considera diversos aspectos. Entre ellos: > la experiencia y prestigio en el mercado de los subcustodios seleccionados, > la calificación crediticia o rating del subcustodio, > la calidad de la deuda emitida por los subcustodios, > la cobertura de mercados en la actividad de liquidación y custodia de valores, > la especialización de la entidad en el ámbito de valores, > la calidad de la información para el seguimiento de la actividad, y |
> la frecuencia y acceso a las posiciones que se mantienen en cada momento.
3.2 Desde CaixaBank consideramos relevante la calidad crediticia o rating. Los ratings muestran la opinión de las agencias de calificación crediticia sobre la capacidad de una entidad, o de una emisión de títulos, de hacer frente de manera puntual a las obligaciones financieras, como el pago de intereses, la devolución del principal (los importes recibidos) o el pago de dividendos preferentes.
Los ratings:
> no son una recomendación de comprar, vender o conservar unos títulos;
> se sitúan en una escala de mejor a peor calidad;
> si están dentro del «grado de inversión» (entre AAA y BBB en la escala ratings a largo plazo establecida por las Agencias de calificación Xxxxx y Standard & Poors, y entre Aaa y Baa en la establecida por la Agencia de calificación Xxxxx %), comportan un riesgo de impago relativamente bajo;
> si están dentro del «grado especulativo» (entre BB y D a largo plazo para Xxxxx y Standard & Poors, y Ba y C para Xxxxx %), tienen un mayor riesgo de impago o indican que el impago ya se ha dado.
En la asignación de ratings, las agencias consideran, entre otros aspectos: las fortalezas financieras de las entidades (solvencia, liquidez, calidad del activo), los procesos de gestión de los riesgos y la estrategia corporativa.
4. ACUERDOS DE SUBCUSTODIA VIGENTES
4.1 CaixaBank mantiene acuerdos de subcustodia para valores internacionales con las entidades que se relacionan en las siguientes tablas.
La calificación crediticia o rating indicado para cada una de estas entidades a Septiembre de 2020 es la siguiente:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el subcustodio) | Euroclear Bank SA/NV | ||||
País del subcustodio | Bélgica | ||||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S. A. | ||||
Rating del subcustodio | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s | ||
AA+ | AA | - | |||
¿Están separados los valores que tiene depositados CaixaBank por cuenta de sus clientes de aquellos de los que CaixaBank es titular? | Sí | ||||
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el subcustodio) | BNP Paribas Securities Services Milano | ||||
País del subcustodio | Italia | ||||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S. A. | ||||
Rating del subcustodio | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s | ||
A+ | A+ | Aa3 | |||
¿Están separados los valores que tiene depositados CaixaBank por cuenta de sus clientes de aquellos de los que CaixaBank es titular? | Sí | ||||
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el subcustodio) | Bank of New York Mellon SA/NV | ||||
País del subcustodio | Bélgica | ||||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S. A. | ||||
Rating del subcustodio | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s | ||
AA- | AA | A1 | |||
¿Están separados los valores que tiene depositados CaixaBank por cuenta de sus clientes de aquellos de los que CaixaBank es titular? | Sí | ||||
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el subcustodio) | Citibank N. A. | ||||
País del subcustodio | Xxxxx Unido | ||||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S. A. | ||||
Rating del subcustodio | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s | ||
A+ | A+ | Aa3 | |||
¿Están separados los valores que tiene depositados CaixaBank por cuenta de sus clientes de aquellos de los que CaixaBank es titular? | Sí | ||||
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el subcustodio) | Cecabank, S. A. | ||||
País del subcustodio | España | ||||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S. A. | ||||
Rating del subcustodio | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s | ||
BBB- | BBB+ | - | |||
¿Están separados los valores que tiene depositados CaixaBank por cuenta de sus clientes de aquellos de los que CaixaBank es titular? | Sí | ||||
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el subcustodio) | BNP Paribas Securities Services Madrid | ||||
País del subcustodio | España | ||||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S. A. | ||||
Rating del subcustodio | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s | ||
A+ | A+ | Aa3 | |||
¿Están separados los valores que tiene depositados CaixaBank por cuenta de sus clientes de aquellos de los que CaixaBank es titular? | Sí | ||||
(1) Usted podrá solicitar en nuestras oficinas la información actualizada de la calificación crediticia o rating de las entidades
indicadas en este Anexo I. También puede consultarla en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxx.xx.
5. VALORES EMITIDOS FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA
5.5 En los casos de depósito de instrumentos financieros emitidos en estados que no pertenezcan a la Unión Europea, nuestros subcustodios podrán requerir, a su vez, la utilización de subcustodios locales o depositarios centrales sujetos a la regulación y supervisión de estos países no miembros de la Unión Europea.
En tal caso, le advertimos de que sus derechos como titular sobre esos instrumentos pueden ser distintos a si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro.
6. RIESGOS ESPECÍFICOS, LEGALES Y OPERACIONALES
6.1 La operativa descrita puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad del valor, el deterioro del valor o incluso la pérdida de los instrumentos financieros de su propiedad o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros. Esto es consecuencia de los riesgos específicos legales y operacionales que se detallan a continuación:
> Riesgos específicos
Si el titular de la cuenta global se declara insolvente o en quiebra, pueden darse limitaciones para que los inversores finales (usted, como titular) ejerciten derechos de separación o que se les reconozca como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global.
En caso de insolvencia del subcustodio, además del inicio de procedimientos de insolvencia y/o el nombramiento de administradores o liquidadores, pueden aparecer las siguientes situaciones:
• retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados;
• pérdida parcial de los valores depositados o cobro xx xxxxxx, si los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los titulares o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
Si existen posibles fraudes o apropiaciones indebidas por parte de algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran, estos podrían
propiciar la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en esas cuentas.
> Riesgos legales
Existe el riesgo de que haya dificultad para identificar la normativa que habría que aplicar a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, en consecuencia, a la forma en que quedan protegidos sus intereses.
Por un lado, habría que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, determinar cuáles son sus derechos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consisten en identificar qué ley, de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia, rige los derechos del titular final. En algunos casos, incluso, cabe la posibilidad de que no haya una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.
Por otro lado, una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo de que esa ley no ofrezca una protección previsible y adecuada a los intereses del titular final.
> Riesgos operacionales
La utilización de cuentas globales puede ocasionar determinados
riesgos operacionales, entre ellos:
• los derivados de operaciones que exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias, como sucede en numerosos mercados extranjeros; o
• la entrega periódica de cantidades a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central.
El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global. Esto se debe a que el titular de la cuenta global puede que no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores necesarios a los mercados o a las contrapartes. Esta situación comportaría que el resto de titulares reales de la cuenta global, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, acaben teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del incumplimiento.
ANEXO II - ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL |
1. OBJETO 1.1 El objeto de este anexo es cumplir con lo que establece el artículo 9 del Reglamento de la Entidad de Contrapartida Central, BME Clearing, S. A. U. (en adelante, «BME Clearing» o «ECC»). 2. MANIFESTACIONES 2.1 Manifiestamos que CaixaBank: > es miembro compensador individual (en adelante, «miembro») de BME Clearing para el segmento xx xxxxx variable, y > está autorizado como miembro registrador para ser titular de cuentas de registro de detalle a fin de gestionar un registro de detalle para el segmento xx xxxxx variable. 3. CLIENTES DE LA ECC 3.1 General 3.1.1 De acuerdo con el reglamento de la ECC, usted, como titular, es considerado cliente de la ECC. Por ello, de ahora en adelante, las referencias al titular (es decir, a usted, como titular) deberán ser entendidas como referencias a un cliente de la ECC. 3.1.2 La relación contractual entre CaixaBank, como miembro, y usted, como titular y como cliente, se ajustará a los términos que acordemos, según los requisitos específicos que se establezcan en las correspondientes condiciones generales del segmento que se aplique. Estos términos, incluidos los derechos y obligaciones, están recogidos en las condiciones generales y en las condiciones particulares de este contrato. 3.2 Derechos Los derechos generales de los clientes, contenidos en el artículo 8.1 del reglamento de BME Clearing, son: > solicitar a su miembro (CaixaBank) la apertura de una cuenta en los segmentos de la ECC en los que usted solicite operar como cliente; > solicitar a su miembro (CaixaBank) que comunique para registro o solicite el registro de transacciones en los segmentos de la ECC en los que usted ostente la condición de cliente, para que sean objeto de contrapartida; > recibir los importes en efectivo y los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus cuentas, en la forma en |
que se determina en las condiciones generales, en las circulares y en las instrucciones que BME Clearing publique;
> ejercer los derechos inherentes a las transacciones registradas en sus cuentas;
> recibir de su miembro (CaixaBank) información sobre las transacciones, posiciones y garantías registradas en su cuenta; y
> presentar las reclamaciones que usted realice por los procedimientos que se establecen en el Reglamento de BME Clearing.
3.3 Obligaciones
Las obligaciones generales de los clientes, contenidas en el artículo 8.2 del Reglamento de BME Clearing, son:
> conocer y cumplir el reglamento de BME Clearing, las condiciones generales, las circulares e instrucciones aprobadas por BME Clearing, y sus sucesivas modificaciones (en adelante, «normativa ECC»), que serán públicas. Usted, en relación con su actuación como cliente en la ECC, deberá someterse expresamente y en exclusiva a esta normativa y a la legislación española que se aplique en cada momento;
> pagar a su miembro (CaixaBank) los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus cuentas, en la forma que se determine en las condiciones generales, en las circulares y en las instrucciones que BME Clearing publique;
> cumplir las obligaciones inherentes a las posiciones registradas en sus cuentas;
> constituir y mantener las garantías precisas en cada momento, a favor de:
• BME Clearing, y a través de su miembro, si usted es titular de una cuenta de cliente individual;
• el miembro (CaixaBank), en el caso de cuentas de cliente con segregación individualizada o de cuentas de clientes con segregación general, en los casos en que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC; o
• el miembro registrador que corresponda, si usted es titular de una cuenta de registro de detalle.
> comunicar a CaixaBank, cuando proceda, si las
transacciones son de cierre;
> comunicar a su miembro (CaixaBank) la información sobre usted que sea obligatoria: esta información incluirá su nombre o razón social, el domicilio y número de identificación fiscal (NIF) de usted, como cliente y, si fuera necesario, la
identificación de su representante y justificación de esa representación;
> cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable;
> autorizar de forma irrevocable a su miembro (CaixaBank) para que pueda cerrar por cuenta del cliente todas sus posiciones, en caso de que usted:
• incumpla alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las transacciones registradas en su cuenta; o
• incurra en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el reglamento, que tengan como consecuencia la declaración de incumplimiento del cliente por parte del miembro;
> aceptar la adopción de las medidas que se prevean en las condiciones generales, en el caso de que se produzcan incidencias en la liquidación de las posiciones registradas en sus cuentas;
> aceptar que BME Clearing pueda trasladar o cerrar por cuenta del cliente todas sus posiciones, si su miembro (CaixaBank) incumple alguna de sus obligaciones;
> consentir que el miembro (CaixaBank) pueda comunicar a BME Clearing -y, si fuera necesario, que tanto el miembro como BME Clearing lo puedan hacer a las autoridades competentes- los siguientes datos sobre usted: nombre, domicilio, número de identificación fiscal (NIF) y número de cuenta que se le asigne.
4. LEGISLACIÓN
4.1 Usted, en lo referente a su actuación en la ECC, se somete expresamente a la normativa ECC y a la legislación española que se aplique en cada momento.
5. RECLAMACIONES
5.1 Si usted, como titular, tiene una queja o reclamación frente a CaixaBank como miembro de BME Clearing, o frente a la ECC, podrá dirigirse por escrito a BME Clearing, S.A.U, ubicado en la Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Podrá hacerlo de la siguiente manera:
> identificando al miembro de la ECC frente al que tiene la reclamación,
> exponiendo la queja o reclamación, y
> fundamentando la queja o reclamación.
5.2 Usted puede escribir su queja o reclamación dirigida a BME Clearing antes de emprender cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, e independientemente de lo que establece la cláusula 21 de este contrato (Servicio de Atención al Cliente).
6. DISCREPANCIAS
6.1. Para valores nacionales, en caso de discrepancia entre lo que se establece en este anexo y lo que se establece en el cuerpo del contrato, prevalecerá lo que dispone el contrato.
7. DEFINICIONES
7.1 Los términos que no se definen expresamente en este anexo tienen el significado que se contempla en el reglamento de BME Clearing y en las condiciones generales del segmento que se apliquen.
Usted puede consultar esta información en la página web de BME Clearing (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
ANEXO III - TARIFAS ESTÁNDARES DE DEPOSITARÍA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Concepto | Negociados en mercados nacionales. Tarifa | Negociados en mercados internacionales. Tarifa | ||
Custodia de valores | ||||
Renta Variable, Warrants | 0,10 % (semestral s/efectivo), mínimo 6 euros por depósito-valor | 0,40 % (semestral s/efectivo), mínimo 15 euros por depósito-valor | ||
Renta fija | 0,35 % (semestral s/nominal), mínimo 5 euros por depósito-valor | 0,40 % (semestral s/nominal), mínimo 5 euros por depósito-valor | ||
Notas estructuradas | 0,35 %(semestral s/nominal), mínimo 5 euros por depósito-valor | 0,025 % (semestral s/nominal), mínimo 12 euros por depósito-valor | ||
Cobro de dividendos, intereses y otros rendimientos | 0,30 % (s/importe neto) mínimo 1 euro | 1,50 % (s/importe neto) mínimo 1 euro | ||
Primas de asistencias a juntas | 0,20 % (s/importe neto) mínimo 0,60 euros | |||
Amortización de valores | 0,35 % (s/importe efectivo), mínimo 2 euros | 0,50 % (s/importe efectivo), mínimo 6,01 euros | ||
Ampliaciones de capital | 0,35 % (s/importe nominal), mínimo 3,01 euros | 0,50 % (s/importe efectivo), mínimo 6,01 euros | ||
Canjes, conversiones y otras operaciones societarias | 0,40 % (s/importe nominal), mínimo 3,01 euros | 0,50 % (s/importe efectivo), mínimo 6,01 euros | ||
(1) La información completa de todos los conceptos de aplicación sobre la actividad de depositaria y administración de valores se contiene en el Folleto de Tarifas disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/, también puede solicitarlo en cualquiera de nuestras oficinas.
1. La comisión que se aplicará a las tarifas correspondientes al apartado de
«Custodia de valores» para los valores que permanezcan depositados durante un período inferior al período completo será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará igualmente en proporción al número de días en que los valores hayan estado depositados. En el caso de los valores cuyo depósito se retire por completo, la tarifa por custodia podrá aplicarse de forma inmediata.
2. La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el período de devengo
(período durante el cual se calcula el pago de las comisiones). Para los valores xx xxxxx fija, se tomará como base de cálculo su valor nominal.
3. El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros se aplicará igualmente a los valores nacionales cuando estos se depositen bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
4. El cambio de divisa de los valores emitidos en divisas diferentes al euro será el del último día hábil del mes en que se efectúe el cálculo de la custodia, con el fin de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración.
5. Si el período de suspensión o no cotización del valor es superior a 2 meses dentro del período de devengo (período durante el cual se calcula el pago) de la comisión de custodia, el cálculo de la comisión que se aplicará se podrá asimilar al cálculo de la comisión para un valor no negociable. Si es igual o inferior a 2 meses, el cálculo de la comisión se efectuará sobre la media de los saldos efectivos diarios respecto de los días en los que el valor haya cotizado.
6. Las comisiones de este apartado se cargarán con el IVA, o impuesto correspondiente, según la normativa vigente. Se advierte que determinadas operaciones de adquisición de acciones o que den lugar a entrega de acciones pueden quedar sujetas al impuesto sobre transacciones financieras, siendo el contribuyente el adquirente o receptor de las mismas.
7. Cualquier cambio sobre las tarifas recogidas en este anexo se regulará de acuerdo con lo que establece el contrato vinculado de Depositaría y Administración de Valores, en su cláusula 6.
ANEXO IV - INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE DEPÓSITOS
Información básica sobre la cobertura de los depósitos | |||
Los depósitos mantenidos en CaixaBank, S. A. están garantizados por | El Fondo de Garantía de Depósitos (1) | ||
Límite de la cobertura | 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (2) Las siguientes denominaciones comerciales forman parte de su entidad de crédito: imaginBank | ||
Si usted tiene más depósitos en la misma entidad de crédito | Todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros (2) | ||
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) | El límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3) | ||
Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito | 7 días hábiles (4) | ||
Moneda en que se realiza el reembolso | Euros | ||
Contacto | Dirección postal: X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00, 0.x xxxxxx, 00000, Xxxxxx. Teléfono: x0000 000 0000 | ||
Para más información |
INFORMACIÓN ADICIONAL
(1) Sistema responsable de la cobertura de su depósito. Su entidad de crédito forma parte de un sistema institucional de protección reconocido oficialmente como Sistema de Garantía de Depósitos.
Esto significa que todas las entidades que son miembros de este sistema se respaldan mutuamente con el fin de evitar la insolvencia. En caso de insolvencia de su entidad de crédito, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 EUR.
(2) Límite general de la protección. Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un sistema de garantía de depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso ascenderá como máximo a 100.000 EUR [sustituir el importe adecuado en caso de que la moneda no sea el EUR] por entidad de crédito.
Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Por ejemplo, si un depositante tiene una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.
También se utilizará este método si una entidad de crédito opera con diferentes denominaciones comerciales. CaixaBank opera comercialmente también con la denominación imaginBank. Esto significa que todos los depósitos en una o más de una de estas denominaciones comerciales están garantizados por un total de
100.000 EUR.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación. En las cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, o una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único para el cálculo del límite de 100.000 EUR.
(4) Reembolso. El sistema de garantía de depósitos responsable es el Fondo de Garantía de Depósitos, situado en la xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00, 0.x xxxxxx, 00000, Xxxxxx; con teléfono: x00 00 000 00 00, correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx y sitio web: xxx.xxx.xx.
El Fondo de Garantía le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000 EUR) en los siguientes plazos (días hábiles) de reembolso:
> 20 días hasta 2018,
> 15 días en el período entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020,
> 10 días entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023; y
> 7 días hábiles a partir del 31 de diciembre de 2023.
Hasta el 31 de diciembre de 2023, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, si no puede restituir el importe reembolsable en un plazo de 7 días hábiles, pagará a los depositantes un importe adecuado de sus depósitos garantizados para cubrir su sustento. Lo hará en un plazo máximo de 5 días hábiles tras recibir su solicitud.
Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el que puede reclamarse el reembolso puede estar limitado.
Si desea obtener más información, puede consultar la página web del Fondo de Garantía de Depósitos: xxx.xxx.xx.
OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE
Todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Usted puede consultar las excepciones que se aplican a ciertos depósitos en la página web del sistema de garantía de depósitos responsable.
Desde CaixaBank le informaremos, si así nos lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, desde CaixaBank también se lo confirmaremos en los extractos de cuenta.
Sobre la garantía para servicios de inversión o actividades de depósito o registro de valores, el Fondo de Garantía de Depósitos cubre la no restitución de los instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado, como consecuencia de las situaciones previstas en el artículo 8.2 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
No se cubrirán en ningún caso las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito.
Las deudas del depositante frente a la entidad de crédito se tendrán en cuenta para calcular el importe reembolsable.
No se consideran depósitos garantizados y, por tanto, están excluidos de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:
(a ) los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
• las sociedades y agencias de valores;
• las entidades aseguradoras;
• las sociedades de inversión mobiliaria;
• las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan;
• las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero;
• las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras;
• cualquier entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013;
(b) los fondos propios de la entidad, según la definición del artículo 4.1.118 del Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, independientemente del importe por el que se computen como fondos;
(c) los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito,
incluso los pagarés y efectos negociables;
(d) los depósitos cuyo titular no haya sido identificado, conforme a lo que dispone la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o que tengan su origen en operaciones que hayan sido objeto de una sentencia penal condenatoria por delito de blanqueo de capitales;
(e) los depósitos constituidos en la entidad por las administraciones públicas, con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros.
No se considerarán valores garantizados los que tengan como titulares las personas mencionadas en los párrafos a) y e) precedentes.