CONTRATO DE SERVICIOS STEL ACCESS S. A.
FOLIO
Nº
CONTRATO DE SERVICIOS STEL ACCESS S. A.
TIPO DE CLIENTE: PERSONA NATURAL
PERSONA JURIDICA
FECHA:
DATOS PERSONALES SUSCRIPTOR
NOMBRE O RAZON SOCIAL (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRES)
RUT |
| SERIE |
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| FECHA NACIMIENTO |
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FONO 1 | FONO 2 |
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DOMICILIO SUSCRIPTOR / INSTALACIÓN DE SERVICIO (NOMBRE CALLE / AVENIDA) NUMERO PISO DPTO. COMUNA CIUDAD
EL CLIENTE DESEA RECIBIR
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
DATOS ADICIONALES FACTURACIÓN
REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO
FECHA NACIMIENTO
COMUNA
TR
MENSUALIDAD | VALOR TOTAL $ |
DIRECCIÓN
BOLETA
FACTURA POR:
ENVÍO POSTAL, CON MENSUALIDAD DE $
GIRO
CORREO ELECTRÓNICO (AL E-MAIL INDICADO EN PRESENTE FORMULARIO)
NOMBRE O RAZON SOCIAL (APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, NOMBRES)
RUT SERIE
FONO E-MAIL
DETALLE PLAN COMERCIAL | ||||||
BANDA ANCHA: 1 MEGA 2 MEGAS 3 MEGAS 6 MEGAS OTRA: VALOR $ |
DIRECCIÓN
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS BANDA ANCHA
TELEFONÍA:
200 MIN.
400 MIN.
600 MIN.
ILIMITADA
OTRA:
VALOR $
ROUTER VALOR $
OTRO
VALOR $
DESCUENTOS
MENSUALIDAD SERVICIOS COMPLEMENTARIOS BANDA ANCHA VALOR $
MULTIDESCUENTO POR BIPLAY (*) (-) VALOR $
(*) BIPLAY: Servicio conjunto Banda Ancha y Telefonía MULTIDESCUENTO POR ALIANZA TUVES (-) VALOR $
OBSERVACIONES:
MANDATO ESPECIAL
Xx, con R.U.T.:
en este acto y con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que pudiesen resultar pendientes de pago por parte de éste,
emanados de: los servicios y/o valor de las especies entregadas en comodato en el presente acto, viene en otorgar poder especial a la
Compañía para que, a través de la persona que ésta designe, pueda en su nombre y representación, aceptar letras de cambio, suscribir
pagarés y/o reconocer deudas en beneficio de STEL Access S.A. El presente mandato tiene el carácter de irrevocable conforme a lo
previsto en el artículo 241 del código de comercio, mientras exista cualquier deuda pendiente de pago entre las partes Suscriptoras
del presente instrumento.
FIRMA CLIENTE:
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE CLIENTE
RUT CLIENTE
HUELLA DACTILAR
SUSCRIPTOR
CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS DE STEL
1. Contrato.
Este Contrato se celebra, entre la sociedad STEL Access S. A., R.U.T. 99.589.130-1 (en adelante “STEL”) y el Suscriptor (en adelante “el Suscriptor”) individualizado en el anverso del presente documento quien solicita los servicios indicados en el ítem detalle Servicios Principales. Forman además, parte de este Contrato los siguientes documentos: i) la Oferta Comercial (OC), ii) la Orden de Trabajo (OT), que el Suscriptor firma al momento de la instalación, en conformidad con la entrega del servicio y iii) las Condiciones Generales de Prestación de Servicios (en adelante “CGPS”), publicadas en el sitio web de STEL: xxx.xxxx.xx.
2. Servicios.
El término “Servicio(s)” alude, conjuntamente, a los Servicios Principales elegidos por el Suscriptor en el presente contrato y/o solicitados posteriormente por éste, y que STEL le suministre. Los servicios provistos por STEL deberán ser utilizados exclusivamente con fines residenciales y no comerciales, ni lucrativos.
3. Vigencia, Duración y Término.
Respecto de cada Servicio solicitado, el Contrato entrará en vigencia desde la fecha en que STEL efectúe la instalación, conexión y/o habilitación del Servicio en el “Domicilio Suscriptor”. El Suscriptor recibirá copia de la OT como acreditación de la entrada en vigencia del presente Contrato. El plazo de la contratación de los Servicios es de carácter indefinido, en el caso que el Suscriptor manifieste su voluntad de ponerle término, puede realizarlo en cualquier momento por medio de un aviso enviado a STEL, por cualquiera de las vías escritas, telefónicas o electrónicas habilitadas para este fin. En tal caso, previa comprobación de la identidad del Suscriptor, STEL pondrá término al suministro del(los) Servicio(s) dentro de los plazos establecidos por la Ley a la fecha de recepción del aviso,
todo ello sin perjuicio de mantenerse vigentes las obligaciones pendientes de pago para con S EL a la fecha de la
terminación. STEL podrá unilateralmente suspender los servicios temporal o indefinidamente, en caso de retardo
en el pago de las cuentas de los servicios contratados. El término del Servicio obliga al Suscriptor: a) restituir los
equipos o pagar el valor de 5UF en caso de no devolverlos al final del Contrato, b) pagar a STEL la renta mensual correspondiente al(los) Servicio(s), vigente(s) al momento de la terminación, y calculada hasta el último día en que STEL le preste efectivamente el(los) Servicio(s) respectivo(s).
4. Servicio xx Xxxxx Ancha.
El “Servicio xx Xxxxx Ancha” consiste en el suministro del medio de acceso (en este caso inalámbrico), enrutamiento y transporte de datos desde el Domicilio hasta un punto de intercambio de tráfico conectado a Internet. STEL podrá
aplicar políticas de administración de su red y del tráfico cursad por los usuarios, así como ejecutar modificaciones
o mejoras tecnológicas en el Servicio Internet siempre que e lo no involucre costos adicionales para el Suscriptor,
ni degrade la calidad del servicio comprometido d acuerd al Plan comercial contratado. La velocidad máxima de
conexión o acceso será la individ alizada en la OT, sin embargo, STEL no asegura que ésta pueda obtenerse en
todo momento. Una variedad de situaciones puede afectar la velocidad de acceso como problemas de hardware,
software, virus informáticos que puedan afectar a PC del Suscriptor, velocidad de acceso del servidor de destino y
otros. La compañía entregará el servicio con u en un servidor conectado a la red STEL.
5. Servicio de Telefonía Local.
a medición de la velocidad de acceso del plan contratado, efectuada
El “Servicio de Telefonía Local” con idera planes con y sin límite de minutos, de acuerdo a los servicios contratados por el suscriptor e individualizados en el ítem detalle Servicios Principales. La línea se entrega bloqueada para realizar llamadas con destino a Larga Distancia, Nacional e Internacional, Will, Redes Rurales, Móviles, Servicios Complementarios que originen cargos para el suscriptor. Sin perjuicio de ello, el Suscriptor puede solicitar la habilitación o deshabilitación de planes de Larga Distancia de cualquier portador directamente en las oficinas comerciales de STEL acreditando su titularidad, procedimiento publicado en la página xxx.xxxx.xx. La compañía se reserva el derecho a establecer un límite máximo de crédito para todos los cargos variables de Telefonía, el cual será de $20.000.- Sobre este valor, la empresa suspenderá el o los servicios que originen tráfico variable. Para habilitar los servicios suspendidos el suscriptor deberá pagar el monto producto del sobreconsumo.
6. Uso de los Servicios.
Los servicios descritos en los puntos 4 y 5 son de carácter residencial, por lo que su reventa o uso compartido con terceros queda expresamente prohibido. El incumplimiento de esta cláusula faculta a la compañía a proceder con la suspensión inmediata del servicio, retiro de equipos y la exigencia del pago de los saldos de cuenta a la fecha adeudados y a cobrar una multa de 10UTM.
7. Facturación, Pago y Recaudación de los servicios.
El Suscriptor deberá pagar, al momento de la ejecución de la instalación de los servicios contratados e individualizados en ítem detalle Servicios Principales, el valor fijado por STEL como concepto “Valor de instalación”, el cual no
constituye abonamiento por la provisión de éstos y no es reembolsable en caso de término del contrato. El servicio será facturado a través de boleta o factura electrónica, según solicitud de Suscriptor, y ésta será enviada a su domicilio o en su defecto, vía correo electrónico a la casilla individualizada por el Suscriptor en el anverso del presente Contrato, la que se obliga a recibir, revisar y cancelar dentro de la fecha de vencimiento de cada documento tributario electrónico. El envío de documentos electrónicos en su E-mail reemplaza a los documentos recibidos en su domicilio. Los servicios facturados podrán ser pagados en las oficinas comerciales de la compañía o a través de algún otro medio o lugar que la compañía así lo indique.
8. Valores de Servicio y Tarifas.
Las tarifas de los servicios prestados por STEL son de carácter indefinido y se encuentran individualizados ítem Servicios Principales, las que se consideran incorporadas a este Contrato y aceptadas por el Suscriptor. Estas podrán ser reajustadas por la compañía dando aviso al Suscriptor con 30 días de anticipación. Multidescuento por servicios: Es el descuento que STEL otorga al Suscriptor por la contratación para un mismo Domicilio de varios Servicios y que se mantiene mientras el Suscriptor los conserve contratados, con sus pagos al día. Multidescuento por Alianza TuVes: descuento adicional cuyo monto depende de los servicios xx Xxxxx Ancha y/o Telefonía Local que ha contratado el Suscriptora STEL y que se aplica cuando el Suscriptor toma el Servicio de Televisión Satelital de prepago de TuVes, la no recarga en el plazo de 35 días a su instalación así como la baja de éste implicará la pérdida del Multidescuento por Alianza TuVes.
9. Interés por Xxxx y Cobranza.
El simple retardo x xxxx en el pago de las tarifas consignadas en cualquier cuenta emitida por STEL devengará el interés máximo convencional hasta el pago efectivo. Además, devengará, cuando corresponda, el cargo por concepto de gastos de cobranza según la tarifa vigente de STEL a la fecha en que debió pagarse la cuenta. Estos cobros se consignarán y cargarán en la cuenta inmediatamente siguiente a aquella que motivó su aplicación. Las actividades
relativas a la cobranza de estas deudas podrán efectuarse directam tal efecto.
10. Corte y Reposición del Servicio.
nte por STEL o por terceros contratados para
El no pago oportuno de la Cuenta dentro del plazo señalado en la misma, facultará a STEL para cortar el suministro del Servicio sin necesidad de declaración alguna, a partir del día siguiente al día del vencimiento de la facturación
respectiva. En caso que, el Suscriptor haya sufrido el corte o suspe sión del Servicio, para obtener su reposición
deberá pagar la tarifa xx xxxxx y reposición, junto con los valores adeudados, debidamente reajustados por el período durante el cual se mantuvo la xxxx, así como los intereses y cargos por cobranza contemplados en la cláusula 9 del presente Contrato.
11. Servicio de Reparaciones.
Los equipos son de bajo consumo eléctrico y deben mantenerse siempre energizados. El Suscriptor deberá dar facilidades de acceso al personal de STEL para efectuar las reparaciones del servicio que haya solicitado. La compañía se reserva el derecho de hacer un carg por el servicio de reparación cuando se trate de problemas originados en los equipos del Suscriptor conectados a la red de STEL. La compañía efectuará el mantenimiento y las reparaciones de los equipos que ésta entregare, para proveer el correspondiente servicio. El servicio de mantenimiento a los equipos entregados en comodato por la compañía, excluye todo desperfecto atribuible a intervenciones no autorizadas, accidentes, negligencias, y en general por cualquier causa no imputable a la compañía. El Suscriptor deberá pagar a la compañía el valor íntegro del servicio de reparación, restitución de partes o piezas, instalación de equipos que se deban realizar con motivo de la ocurrencia de alguno de los hechos señalados en el párrafo precedente. Para este efecto, la compañía queda autorizada por el Suscriptor para incluir dicho valor en la cuenta del mes siguiente.
12. Responsabilidad del Suscriptor.
El servicio internet se suministrará restringidamente al domicilio del Suscriptor, única y exclusivamente para su uso personal. En el uso de este servicio, el Suscriptor será exclusivamente responsable de cualquier daño, directo o indirecto, que cause a STEL y/o terceros; así como de las eventuales infracciones legales en que incurra, eximiendo a STEL de cualquier responsabilidad a este respecto. El Suscriptor estará especialmente obligado a: i) Utilizar el servicio internet en conformidad con las leyes, el orden público y las buenas costumbres y el Contrato y las Condiciones de Uso del Servicio de Internet, contenidas en el sitio web de STEL, absteniéndose de infringir la normativa sobre propiedad intelectual o industrial y/o afectar la privacidad de terceros; ii) Abstenerse de interferir, interceptar o interrumpir las comunicaciones sobre Internet que realicen otros usuarios, y abstenerse de realizar acciones que puedan dañar, entorpecer, sobrecargar, deteriorar o impedir el servicio ofrecido y/o la normal utilización de dicho servicio por parte de los demás Suscriptores; iii) Abstenerse de realizar acciones que involucren una transmisión de datos excesiva en forma continuada, que se aparte del uso normal y razonable de los servicios.