Condiciones generales de venta
Condiciones generales de venta
Condiciones generales de ventas para el suministro de mercaderías de equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos asociados
1. Definiciones
En estas Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se les asigna:
1.1. “Empresa” significa ABB y/o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias.
1.2. “Comprador” significa el Cliente de ABB.
1.3. “Contrato” significa la orden de compra o el contrato escrito entre las partes relativo al suministro de Mercadería y todos los anexos, incluyendo los agregados y modificaciones acordadas a los documentos antes mencionados.
1.4. “Mercadería” significa todo bien, equipamiento, aparato, material y artículo a ser suministrado por la Empresa bajo el Contrato.
1.5. “Precio Contractual” significa el pago que debe efectuarse por la Mercadería.
1.6. “Por Escrito” significa tanto por documento firmado por las partes; como por carta, fax, telegrama, identificando al emisor.
1.7. “Negligencia grave” significa un acto u omisión que implique una falta de debida atención que ocasiona consecuencias serias que no habrían sucedido si la parte contratante hubiera previsto como de probable ocurrencia; también significa el deliberado descuido de las consecuencias de tal acto u omisión.
1.8. “Ingeniero de Ventas” significa la persona asignada por la Empresa para la gestión comercial de la cuenta corriente con el Comprador.
1.9. “XXXxxx” significa el sector de administración de ventas de la Empresa responsable ante el Comprador de la gestión de pedidos y reclamos.
2. Generalidades
2. 1. Estas Condiciones Generales serán de aplicación para regular las relaciones entre las partes para el caso de la provisión de Mercadería. Cuando las Condiciones Generales se apliquen a un Contrato específico, las modificaciones a las mismas o sus apartamientos deben acordarse Por Escrito. En caso de existir condiciones particulares, éstas reemplazarán a las generales en todo aquello en que se contradigan.
2.2. El Contrato que regule la relación entre las partes deberá indicar expresamente que el mismo se encuentra regulado por las presentes Condiciones Generales. Sin perjuicio de ello, el envío por parte del Comprador de una nota de pedido haciendo mención a la cotización será interpretado como una aceptación del Comprador a estas Condiciones Generales. Cualquier mención en contrario se tendrá por no escrita.
2.3. La Empresa no reconocerá ningún acuerdo ni compromiso, que no haya sido establecido por personal de la Empresa que se encuentre debida y documentadamente autorizado a tal efecto.
3. Precios
3.1. Los precios de la Mercadería publicados en la lista oficial de
la Empresa son unitarios, en dólares estadounidenses y no incluyen ningún tipo de impuestos y/o tasa y/o contribución.
3.2. La Empresa se reserva el derecho de modificar sin aviso previo la lista de precios, razón por la cual solamente se considerará vigente la obrante en las oficinas de la Empresa. El Comprador podrá consultar la lista de precios en el momento que considere oportuno.
3.3. Descuentos especiales: Estos descuentos tendrán validez sólo si son autorizados formalmente vía cotización por el Ingeniero de Ventas. Dicha cotización deberá acompañar a la orden de compra del cliente para poder hacerse efectivo. Sin la autorización no se podrá efectuar el descuento, ni se podrá emitir una nota de crédito una vez entregada la Mercadería.
4. Entrega
4.1. El suministro de la Mercadería se considera completado cuando la misma ha sido entregada.
4.2. La entrega y envío de la Mercadería se realizará sin cargo en todo el territorio de la República Argentina en el domicilio denunciado por el Comprador.
4.3. No estará permitido retirar materiales de las instalaciones de la Empresa.
4.4. Si en lugar de especificarse la fecha exacta de entrega de Mercadería, las Partes han especificado un período de tiempo al cabo del cual se entregará ésta, dicho período comenzará a contarse a partir de la fecha en la que el Empresa acepta la Orden de Compra o la fecha de formalización del Contrato, cualesquiera sea posterior.
4.5. Plazos de entrega:
4.5.1. El plazo de entrega de la Mercadería será informado oportunamente por la Empresa al Comprador dentro de las 48 horas hábiles de haber recibido la nota de pedido del Comprador.
4.5.2. Todo cambio en un pedido por solicitud del Comprador, o bloqueo de su cuenta corriente implicará que los plazos de entrega comprometidos por la Empresa vuelvan a computarse a partir de la modificación aceptada por la Empresa o liberación de la cuenta corriente, según fuera el caso.
5. Obligaciones del comprador
Todos los permisos, habilitaciones, licencias y/o autorizaciones ya sea de orden nacional, provincial o municipal relacionadas con la Mercadería serán gestionados obtenidos y soportados económicamente por el Comprador. Si el Comprador no obtiene y/o mantiene los permisos, licencias o autorizaciones, que sean necesarios para el cumplimiento del Contrato, la Empresa podrá rescindir el Contrato si el Comprador no puede remediar dicha falta dentro de un plazo prudencial.
6. Leyes y regulaciones locales
6.1. Ambas partes deberán asegurar que el Contrato sea cumplimentado de acuerdo con cualquier ley, regulación y regla aplicable al mismo.
6.2. En caso de algún cambio en la legislación con relación al Contrato, la Empresa tendrá el derecho de reclamar un aumento en el precio para cubrir todos los aumentos de costos de construcción, financiación y operativos como resultado de esos cambios en las leyes. Los cambios en las leyes incluyen cualquier requisito legal nuevo o modificación de alguno ya existente aplicable al Contrato (leyes, regulaciones y resoluciones) incluyendo requisitos ambientales, obligaciones de servicios, normas de calidad de servicios, impuestos y otros requisitos laborales, comerciales sanitarios y de seguridad.
7. Transferencia del riesgo
7.1. El riesgo se transmite al Comprador cuando la Mercadería haya sido entregada en el lugar acordado con el Comprador.
7.2. Si el envío, la entrega, el comienzo y/o la realización del suministro de la Mercadería se retrasara por voluntad del Comprador o por motivos imputables a éste, pasará entonces el riesgo a éste durante el tiempo del retraso. Sin perjuicio de ello, y a pedido del Comprador, la Empresa contratará los seguros que éste solicite. Dicho costo será exclusivamente a cargo del Comprador.
7.3. Cualquier pérdida o daño a la Mercadería luego que el riesgo haya sido transferido al Comprador, será a soportado por el Comprador, a menos que dicha pérdida o daño sea el resultado de una Negligencia Grave de la Empresa.
8. Reclamos
8.1. La recepción de la Mercadería por parte del Comprador sin manifestar objeciones implicará la automática aceptación de la misma, no pudiendo reclamarse posteriormente vicios aparentes.
8.2. En ningún caso se aceptarán devoluciones de Xxxxxxxxxx debidamente recepcionada, salvo en el supuesto que fuera necesario para su cambio y/o reparación en las condiciones y bajo los plazos previstos, salvo acuerdo en sentido contrario.
8.3. Con relación a los vicios ocultos se aplicará lo establecido en el Código de Comercio de la República Argentina.
8.4. Devoluciones:
8.4.1. Todo permiso para realizar una devolución por el Comprador, deberá ser solicitado al Ingeniero de Xxxxxx quien será el único responsable de aceptar o rechazar dicha solicitud. El permiso de devolución no implica la aceptación de la Mercadería por parte de la Empresa. Otorgado dicho permiso, XXXxxx informará el número de devolución/seguimiento y gestionará el retiro de la mercadería para su posterior análisis según fuera el caso. Una vez recibida la mercadería y luego de los análisis pertinentes, XXXxxx informará sobre la aceptación o rechazo del reclamo.
8.4.2. Sólo se podrá realizar devoluciones de los productos marcados con un asterisco * en el margen izquierdo de la presente lista, siempre y cuando los mismos no hubieran sido utilizados y se encuentran en su caja original cerrada, con la documentación correspondiente (accesorios, manuales, esquemas de conexión, etc.). Este inciso no será aplicable para aquellas devoluciones originadas por problemas de calidad.
8.4.2.1. En aquellas devoluciones atribuibles al Comprador la Empresa aplicará una penalidad equivalente al 15% del valor de la Mercadería la cual se verá reflejada en la nota de crédito correspondiente
8.4.3. Los productos fabricados o importados a pedido del Comprador y los que tienen la garantía vencida, NO tienen devolución.
8.5. Los reclamos por diferencia de precios se aceptarán hasta un plazo máximo de 15 días hábiles de la recepción de la factura. Vencido dicho plazo caducará el derecho de reclamo del Comprador. En el caso que corresponda realizar una refacturación, la nueva factura tendrá la misma fecha de vencimiento que la factura original.
8.6. Los reclamos por estado físico de la mercadería o faltantes en los envíos se aceptarán hasta un plazo máximo de 5 días hábiles de la fecha de recepción de la misma. Vencido dicho plazo caducará el derecho de reclamo del Comprador.
8.7. La Empresa será responsable de retirar la Mercadería en concepto de devolución cubriendo los costos xxx xxxxx sólo en aquellos casos donde fuese responsable del vicio. Caso contrario, la Empresa podrá descontar de la nota de crédito los costos atribuibles al transporte.
9. Demoras de la empresa en la entrega de la mercadería
9.1. Si la Empresa anticipa que no le será posible entregar la Mercadería a tiempo, informará Por Escrito y sin demoras al Comprador, indicando las razones y, si es posible, cuando estima efectuar la entrega de la Mercadería.
9.2. La Empresa tendrá derecho a una extensión en los plazos para cumplimentar el Contrato, si ocurren demoras vinculadas a las siguientes causas:
a) Mediando caso fortuito o fuerza mayor, o
b) como resultado de variaciones, o
c) por cualquier acción u omisión en la parte del Comprador, o;
d) como resultado de una suspensión del Contrato; o
e) por causas no atribuibles a la Empresa. La extensión será razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias. Esta previsión se aplica independientemente de que la razón para la demora ocurra antes o después del plazo acordado para la entrega de la Mercadería.
9.3. La Empresa podrá ser constituida en xxxx cuando la Mercadería no ha sido entregada en el tiempo de entrega que establezca el Contrato de acuerdo con las previsiones contenidas en el punto 4 de éstas Condiciones Generales, y siempre que no medie ninguna de las causales mencionadas anteriormente. La demora de la Empresa dará derecho al Comprador a reclamar únicamente una penalidad desde la fecha en que la Mercadería debió ser entregada. La penalidad equivaldrá al 0,1% (cero coma un por ciento) del Precio Contractual por cada semana completa de demora. Las penalidades no excederán en ningún caso del 5% (cinco por ciento) del Precio Contractual. Si solamente una parte de la Mercadería está demorada, las penalidades serán calculadas sobre la parte del Precio Contractual atribuible a la porción de la Mercadería que no puede ser utilizada como consecuencia de la demora. El derecho del Comprador a reclamar las penalidades será perdido si el correspondiente reclamo no fuera presentado dentro de los 30 días después de la fecha de entrega convenida. En todos los casos, las penalidades mencionadas constituyen la única y total compensación
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derivada del incumplimiento que las motivan.
9.4. Si la demora de la Empresa es de tal magnitud que el Comprador ha alcanzado el derecho al máximo de las penalidades establecidas y la Mercadería no ha sido entregada, el Comprador puede exigir Por Escrito el cumplimiento dentro de un plazo final razonable, que no podrá ser menor que 15 días. Si la Empresa no completa la entrega de la Mercadería dentro de dicho plazo final, y esto no es debido a cualquier circunstancia por la que el Comprador sea responsable, entonces el Comprador puede notificar Por Escrito a la Empresa que desea terminar el Contrato en relación con las partes del mismo que, debido al incumplimiento de la Empresa, no puedan ser utilizadas según lo acordado entre las partes. Si el Comprador termina el Contrato, tendrá derecho a una compensación única y total por las pérdidas que haya sufrido como resultado de las demoras del Empresa. La compensación total, incluyendo las penalidades que corresponda pagar, no excederán del 25% (veinticinco por ciento) de la parte del Precio Contractual atribuible a la parte de la Mercadería para los cuales el Contrato es terminado.
9.5. Las penalidades según Xxxxxxxx
9.6. y la terminación del Contrato con compensación limitada según Xxxxxxxx
9.7. constituirán las únicas compensaciones que recibirá el Comprador en el caso de demoras por parte del Empresa. Todo otro reclamo contra el Empresa basado en dichas demoras queda excluido, excepto dolo del Empresa.
9.8. Respecto a las demoras no atribuibles a la Empresa, este tendrá derecho a una prórroga (por un plazo equivalente al tiempo perdido a causa de la demora más el tiempo razonable que necesite para reiniciar la entrega de la Mercadería que no han sido entregados en el tiempo de entrega establecido el Contrato) y al reembolso de todos los costos incurridos a causa de estas demoras.
10. Pagos
10.1. El despacho de la Mercadería por parte de la Empresa dará lugar a la emisión y envió de la factura correspondiente.
10.2. El pago de la factura será realizado según los términos y condiciones en ella indicados.
10.3. Cualquiera sea el medio de pago utilizado, el pago no se considerará como realizado antes que haya sido completa e irrevocablemente acreditado en la cuenta de la Empresa.
10.4. Si el Comprador incumple el pago en una fecha estipulada, la Empresa tendrá derecho a intereses desde la fecha de vencimiento del pago. La tasa de interés será la que se acuerde entre las partes. Si las partes no han acordado una tasa de interés, esta será la correspondiente a la tasa efectiva mensual de descuento de documentos del Banco Nación Argentina. Adicionalmente la Empresa puede, luego de notificar Por Escrito al Comprador, suspender su ejecución del Contrato hasta que reciba el pago. Si el Comprador no ha pagado el importe adeudado dentro de los tres meses, la Empresa tendrá el derecho de rescindir el Contrato mediante notificación Por Escrito al Comprador, y de reclamar compensación por las pérdidas en que ha incurrido.
10.5. La compensación no excederá el Precio Contractual.
11. Derecho de retención
11.1. La Empresa podrá ejercer el derecho de retención, pero ésta no afectará la transferencia de riesgo.
12 Responsabilidad por daños a la propiedad antes de la recepción
12.1. La Empresa será responsable por cualquier daño a la Mercadería que ocurra antes que el riesgo haya sido transferido al Comprador, a menos que el daño haya sido causado por el Comprador o alguien por quien él es responsable.
12.2. Se excluyen cualquier clase de reclamo del Comprador fuera de las expresamente mencionadas en las presentes condiciones generales, independientemente del título legal que se les atribuya, especialmente todas las demandas no expresamente mencionadas por indemnización, rebaja del precio o rescisión del contrato.
13. Responsabilidad por defectos. GARANTÍAS.
13.1. La Empresa garantiza la Mercadería (con la exclusión del software) contra todo defecto de material por un período de doce (12) meses a partir de su instalación o de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de envío, la fecha que ocurra primero cronológicamente. La única obligación de la Empresa bajo este artículo será el de efectuar la reparación y/o reemplazar la Mercadería, a criterio de la Empresa.
13.2. La responsabilidad de la Empresa está limitada a defectos en la Mercadería que aparezcan dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior. Si el uso diario de la Mercadería excede lo que fue acordado, este período será reducido en forma proporcional.
13.3. Cuando un defecto en una parte de la Mercadería ha sido corregido, la Empresa será responsable por defectos en la parte reparada o reemplazada, bajo los mismos términos y condiciones aplicables a la Mercadería original.
13.4. El Comprador notificará Por Escrito a la Empresa sobre cualquier defecto de la Mercadería que aparezca, dentro de las 72 horas de la aparición del vicio. La notificación contendrá una descripción del defecto
13.5. Al recibir la notificación, la Empresa deberá reparar el defecto sin demoras. Las reparaciones se realizarán en dependencias del Comprador, a menos que la Empresa considere apropiado que la Mercadería defectuosa le sea devuelta para su reparación o reemplazo.
13.6. Si el Comprador ha notificado a la Empresa y no se encuentra defecto alguno por el cual sea responsable la Empresa, ésta tendrá derecho a una compensación por los costos incurridos como consecuencia de su trabajo.
13.7. A menos que se haya acordado lo contrario, el transporte necesario de la Mercadería y/o sus partes hasta y desde las instalaciones de la Empresa, en relación con la solución de defectos por los cuales es responsable la Empresa, será por cargo y riesgo de la Empresa. El Comprador seguirá las instrucciones de la Empresa en relación con dicho transporte.
13.8. Las partes con defectos que hayan sido reemplazadas serán entregadas a la Empresa y quedarán de su propiedad.13.9. Si, dentro de un plazo razonable, la Empresa no cumple con sus obligaciones, el Comprador debe, notificándolo Por Escrito, fijar un plazo final para que la Empresa complete sus obligaciones. Si la Empresa no cumple con sus obligaciones dentro del plazo final mencionado, el Comprador puede encarar él mismo o emplear a un tercero para ejecutar los Servicios necesarios para solucionar el defecto, por cuenta y riesgo de la Empresa. Cuando los servicios de reparación exitosos hayan sido encarados por el Comprador o un tercero, el reembolso por parte de la Empresa de los costos razonables incurridos por el Comprador, serán la compensación completa de las responsabilidades de la Empresa
en relación con el defecto mencionado.
13.10. La Empresa no es responsable por defectos que aparezcan en materiales suministrados por el Comprador, o diseños estipulados o especificados por el Comprador.
13.11. La Empresa es responsable solamente por defectos que aparezcan en las condiciones de operación previstas en la información técnica de la Mercadería y/o catálogos y/o Manuales, etc., y por el uso correcto de la Mercadería.
13.12. La responsabilidad de la Empresa no cubre los defectos causados por mantenimiento incorrecto o reparaciones mal realizadas por el Comprador, o por modificaciones realizadas sin el acuerdo escrito de la Empresa. La responsabilidad de la Empresa no cubre el desgaste normal. Asimismo, la responsabilidad de la Empresa no cubre los defectos en cualquier parte de la Mercadería /o Servicios durante más de seis meses desde la recepción.
13.13. La responsabilidad de la Empresa no cubre otros defectos, incluyendo pérdida de producción, pérdida de beneficio y otros daños indirectos. La limitación de la responsabilidad del Empresa no se aplicará si ha sido culpable de Negligencia Grave.
14. División de responsabilidad por daños causados por la mercadería
14.1. El Empresa no será responsable por cualquier daño a la propiedad causado por la Mercadería luego de su entrega y mientras esté en posesión del Comprador. La Empresa tampoco será responsable por daños a los productos fabricados por el Comprador, o a productos de los cuales forman parte los productos del Comprador. Si la Empresa incurre en responsabilidad hacia terceras partes por daños a la propiedad como los descriptos en el párrafo anterior, el Comprador indemnizará, defenderá y mantendrá sin culpa a la Empresa. Si un tercero reclama a una de las partes por daños como los descriptos en esta Cláusula, la parte que tome conocimiento de tal circunstancia informará Por Escrito a la otra. La Empresa y el Comprador están mutuamente obligados a comparecer ante los Tribunales o el Tribunal Arbitral que examine los reclamos por daños imputados a uno de ellos sobre la base de daños que se alegue fueron causados por la Mercadería.
15. Fuerza mayor
15.1. Ambas partes tendrán derecho a suspender la ejecución de sus obligaciones relativas al Contrato, hasta el alcance que esté impedido en caso de mediar cualquier acontecimiento imprevisto por las partes o que previsto no ha podido evitarse incluyendo pero no limitado a cualquiera de las siguientes circunstancias: huelgas, incendios, inundaciones, guerra (declarada o no), movilización militar amplia, insurrección, requisición, toma, embargo, restricciones en el uso de energía causados por cualquier circunstancia a la que hace referencia esta Cláusula.
15.2. La parte que reclame estar afectada por causas de Fuerza Mayor, deberá notificar sin demora y Por Escrito a la otra parte acerca del comienzo y la cesación de dicha circunstancia. Si razones de Fuerza Mayor impiden al Comprador cumplir con sus obligaciones, deberá compensar a la Empresa por los gastos incurridos para proteger y asegurar la Mercadería.
15.3. Independientemente de lo que de otra manera pudiera desprenderse de estas Condiciones Generales, ambas partes
tendrán derecho a terminar el Contrato notificando Por Escrito a la otra parte, si la ejecución del Contrato está suspendida por fuerza mayor durante más de tres meses.
16. Incumplimiento anticipado
16.1. No obstante lo previsto en otras Cláusulas de estas condiciones en relación con la suspensión, ambas partes tendrá derecho a suspender la ejecución de sus obligaciones en relación con el Contrato, cuando quede claro por las circunstancias que la otra parte no cumplirá con sus obligaciones. Una parte que se encuentre suspendiendo sus obligaciones en relación con el Contrato, deberá inmediatamente notificar Por Escrito a la otra parte sobre este hecho.
17 Limitación de responsabilidad - Perdidas consecuenciales - Lucro cesante - Multas
17.1. La responsabilidad total de la Empresa por los daños y perjuicios que surjan, se relacionen o resulten del Contrato, tendrá como límite máximo (incluyendo las penalidades) el 50% del valor total del mismo.
17.2. Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, la Empresa no será responsable por lucro cesante o cualquier otra pérdida indirecta (consecuencias mediatas o casuales), incluyendo pero no limitado a la falta de producción, la pérdida de explotación, pérdidas de pedidos, multas o reclamos de terceros, pérdidas de uso, pérdidas de energía, el costo de capital, el costo de reemplazo de energía, que pudiera sufrir el Comprador por el cumplimiento o incumplimiento del contrato, limitando cualquier indemnización a los daños y perjuicios directos (consecuencias inmediatas, según este término se define en el art. 1727 del Código Civil y Comercial de la Nación), dentro de los topes previstos en el párrafo anterior.
17.3. La máxima responsabilidad por penalidades derivadas del retraso en la entrega de la Mercadería se limita al 5%(cinco por ciento) del valor total del Contrato, constituyendo ésta la única, total y definitiva sanción por dicho incumplimiento.
18. Confidencialidad
Tanto la Empresa como el Comprador se comprometen a mantener confidencial el contenido de estas Condiciones Generales y/o Contrato y de toda la información preparada o adquirida de conformidad con los mismos. Tanto la Empresa como el Comprador no realizarán ninguna declaración pública con relación a las presentes Condiciones generales y/o Contrato salvo que: i) se cuente con el previo consentimiento Por Escrito de la otra parte ii) una de las partes se vea obligada a divulgar el contenido de las presentes Condiciones Generales y/o Contrato en virtud de las leyes o regulaciones pertinentes.
19. No cumplimiento.
La Empresa, se reserva el derecho y la facultad exclusiva de no entregar la Mercadería y/o rechazar y/o no cumplir, con lo solicitado en el Contrato por el Comprador, en el caso de que el Comprador mantenga una deuda con la Empresa por la entrega de otra mercadería, suministros y/o servicios contratados por el Comprador a la Empresa, sea que la deuda tenga causa anterior, posterior y/o se genere durante la vigencia del presente Contrato u obedezca a otros contratos y/o solicitudes vigentes y/o con obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del Comprador. En caso que la Empresa haga uso de la
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facultad estipulada en la presente clausula, el Comprador declara que no impondrá multas y/ penalidades a la Empresa por la demora en la entrega de la Mercadería contratada por el Comprador a la Empresa, toda vez que dichas demoras en la entrega de la Mercadería se deberán pura y exclusivamente al incumplimiento por parte del Comprador del pago de las deudas mantenidas con la Empresa.
20. Interpretación
La nulidad, inoponibilidad o inejecutabilidad de cualquier disposición de las presentes Condiciones Generales y/o Contrato no afectará la validez u oponibilidad de las restantes y la validez o la exigencia de cumplimiento del Contrato. No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, si cualquier disposición de estas Condiciones Generales y/o Contrato se tornara o fuese declarada nula, inoponible o inejecutable por cualquier motivo se procederá, dentro de lo posible, a modificar la misma en lugar de anularla, a los efectos de ajustarse lo más estrechamente posible al espíritu de las presentes Condiciones Generales y/o Contrato. Bajo ninguna circunstancia el Contrato podrá ser considerado por el Comprador como un contrato de Concesión y/o Distribución según los términos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 1502 al 1511 y concordantes. Por lo tanto la relación contractual entre las partes quedará excluida de las disposiciones establecidas en dicha normativa.
21 Disputas y leyes aplicables
21.1. Todas aquellas disputas que tengan origen en un Contrato cuyo monto no supere los USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) serán sometidas a la justicia comercial ordinaria de la Capital Federal. Por el contrario, todas aquellas disputas que tengan origen en un Contrato cuyo monto fuese igual o mayor a USD 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil) serán resueltas por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio Internacional quien actuará de acuerdo con las respectivas Reglas de Conciliación y Arbitraje. El tribunal se encontrará compuesto por uno o más árbitros designados de acuerdo con dichas reglas, complementadas como sea necesario por las reglas de procedimientos de las leyes vigentes la República Argentina. El Arbitraje será de derecho y se celebrará en idioma castellano.
21.2. El Contrato será gobernado en cuanto a su interpretación y validez por la ley sustantiva de la República Argentina.
22. Compromiso con la integridad
El Comprador garantiza que no realizará, directa o indirectamente, y no posee conocimiento de que otras compañías o personas, directa o indirectamente, realizarán pagos, donaciones u otros compromisos con sus clientes, funcionarios del gobierno o agentes, directores y empleados de la Empresa y/o cualquier otra Parte de un modo contrario a las leyes aplicables (incluyendo, pero no limitándose a la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras de Estados Unidos y, cuando sea aplicable, la legislación promulgada por Estados miembros y signatarios que implementen la Convención de OECD para Combatir el Soborno de Funcionarios Extranjeros). El Comprador deberá, en todo momento, cumplir con todas las reglas, ordenanzas, reglamento y leyes relevantes relacionadas a soborno y corrupción. Es, en consecuencia, expresamente entendido que:
- Bajo ningún concepto, lo establecido en el contrato que vincule a la Empresa con el Comprador obligará a la Empresa a rembolsarle al Comprador cualquier pago dado o prometido.
- La violación por parte del Comprador de las obligaciones contenidas en esta cláusula puede ser considerada por la Empresa como un incumplimiento contractual y dará derecho a la Empresa a resolverlo con efecto inmediato, sin perjuicio del ejercicio de cualquier derecho o compensación que la Empresa tenga establecida en el acuerdo con el Comprador y/o según la ley aplicable. El Comprador indemnizará y mantendrá indemne a la Empresa, sus compañías controlantes, controladas, vinculadas y subsidiarias por la responsabilidad, daños, costes o costos incurridos que puedan resultar de cualquier violación de las obligaciones contenidas en la presente Cláusula.
- La Empresa ha establecido los canales de divulgación que se mencionan a continuación a través de los cuales el Comprador y sus empleados pueden divulgar sospechas de violaciones xx xxxxx, de políticas o de estándares aplicables de conducta, así como también tener acceso a nuestro Código de Conducta (xxx.xxx.xxx/xxxxxx). Los canales de comunicación son los siguientes:
- Va Portal Web: xxx.xxx.xxx/xxxxxx (denuncia escrita en página web)
- Vía telefónica: + 00 00 000 0000 (costo de llamada internacional, disponible las 24 horas del día); 0000-000-0000 (Argentina).
- Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxx@xx.xxx.xxx.