PROCEDIMIENTO ABIERTO
X X X X X X X X X X X X R A S
PROCEDIMIENTO ABIERTO
AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO
Expte. nº OBRAB 2/2012
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S
A.- PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | A Y U N T A M I E N T O D E S A B I Ñ X X X X X |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ALCALDÍA |
SERVICIO GESTOR | OBRAS Y SERVICIOS |
Dirección del órgano de contratación: Xxx. Xxxxxx, 0, 00.000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx) |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
La ejecución de las obras restauración de cubierta vegetal y sistema xx xxxxx en zonas ajardinadas de la Urbanización “Gravelinas- Puente Sardas”, con realización de 4 cortes. | ||||||||||||||||||||
Valor Estimado del Contrato: 63.395,21€ Regulación Armonizada: SI NO | ||||||||||||||||||||
Nomenclatura CPA | 4 | 2 | - | 9 | 9 | - | 1 | 9 | Nomenclatura CPV | 4 | 5 | 1 | 1 | 2 | 7 | 1 | 2 | - | 9 | |
Autor del Proyecto: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxx.xx 000 XXX) Fecha aprobación definitiva: 28-11-2012 |
C.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER POR EL CONTRATO
Ejecución Subsidiaria de las obras de Urbanización “Gravelinas-Puente Sardas” recibida con deficiencias por el Ayuntamiento y mantenimiento de la zona hasta 31.12.2013
D.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Presupuesto licitación (Sin IVA) 63.395,21 € | IVA (21%) 13.312,99€ | Presupuesto licitaci incluido 76.708,20€ | ón | IVA |
CONTRATO PLURIANUAL: SI NO | ||||
ANUALIDADES: | ||||
Aplicación Presupuestaria: 2012-1710-61903 | Tramitación Anticipada: | SI | NO | |
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: | SI | NO | Presupuesto Lotes: |
E.- TRAMITACIÓN DEL CONTRATO
Ordinaria Urgente Emergencia | PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Veintiséis días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de anuncio de licitación en el BOP. Si el último día de plazo coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente | |
MOTIVOS DE TRAMITACIÓN URGENTE: | F.- PLAZO DE EJECUCIÓN OBRAS: DOS MESES. XXXXX XXXXXX: Según climatología | |
NO | Plazos Parciales SI NO (con indicación en su caso de los mismos) |
G.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (artículo 118 TRLCSP)
No se prevén
H.-REVISIÓN DE PRECIOS
SI NO Índice o fórmula
J- CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA SI NO | K.- COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: SI, vid. Modelo nº IV NO | |||
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA | ||
L: (SOBRE C) Valoración de criterios de apreciación subjetiva SI NO | ||||
M: CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA OFERTA ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA Precio como único criterio valorable: 85 RGLCAP Varios Criterios de Valoración: | ||||
N.- TITULACIÓN DEL DELEGADO DEL CONTRATISTA Y PERSONAL FACULTATIVO DEL MISMO: ----------- | ||||
Ñ- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO: 100€ | ||||
O.- PÓLIZAS DE SEGUROS SI NO Seguro de R.C. Por Riesgos Profesionales R.C. Explotacion: Hasta 300.000€ R.C. Patronal hasta 150.000€/vicitima R.C. Cruzada hasta 300.000€ R.C. Post-Trabajos: hasta 300.000€. Esta garantía deberá garantizar los daños a terceros, una vez finalizada la obra, y que tengan por origen un vicio y/o defecto de lo construido hasta un mínimo de 6 meses desde la entrega de lo construido. Seguro Todo Riesgo Construcción: SI NO En tanto dure la ejecución de las obras hasta la recepción y el período de garantía, por un importe equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones. |
P.- SUBCONTRATACIÓN SI NO
Porcentaje máximo autorizado: 60 % (máximo 60%)
Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO Obligación de subcontratación con empresas especializadas: SI NO
Q.- EXIGENCIA DE CRONOGRAMA DE TRABAJOS SI NO
R.- PENALIDADES ESPECÍFICAS DETALLADAS EN ANEXO IV SI NO
S.- PLAZO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS: DOS AÑOS A CONTAR DESDE EL ACTA DE RECEPCIÓN
I GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL SI NO
IMPORTE:
GARÁNTÍA DEFINITIVA ( 5 % del importe de adjudicación excluido IVA) GARANTÍA COMPLEMENTARIA (95.2 LCSP)
SI : NO
% adj contrato IMPORTE:
T.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS (106 TRLCSP) SI (Ver Anexo IX) NO
U.- FORMA DE PAGO
PERIODICIDAD: MENSUAL | FACTURACIÓN: Mensualmente el contratista deberá emitir factura concordante con la certificación de obra expedida por el Director de Obra. |
ABONOS A CUENTA SI NO (Acopios y operaciones preparatorias) | FORMA DE REINTEGRO ABONOS A CUENTA: A deducir certificaciones donde figuren las unidades de obra en que queden incluidos los acopios |
V.-COMPROBACIÓN DE LOS TRABAJOS
PLAZO CORRECCIÓN DEFECTOS
(en defecto de previsión expresa: 15 dias)
PLAZO DE COMPROBACIÓN POR EL RESPONSABLE
(en defecto de previsión expresa: 10 días)
INDICE DE ANEXOS
ANEXO I | SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA |
ANEXO II | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
ANEXO IV | PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
ANEXO VI | DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL PROYECTO |
ANEXO VII | DEFINICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO |
INDICE DE MODELOS A APORTAR POR EL LICITADOR EN LOS SOBRES
MODELO I | DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (Sobre A) |
MODELO II | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR LA EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR (Sobre A) |
MODELO III | DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL (Sobre A) |
MODELO V | DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA (Sobre A) |
MODELO VI | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Sobre B) |
MODELO VIII | DECLARACION RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL (Sobre A) |
MODELO XII | DECLARACIÓN SOBRE VIGENCIA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (Sobre A) |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
2.1.3. Valor estimado del contrato
2.1.4. Presupuesto de licitación
2.1.5. Precio del contrato
2.1.6. Existencia de crédito
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
2.1.8. Capacidad para contratar
2.1.19 Perfil de contratante
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. Presentación de ofertas
2.2.2.bis Condiciones especiales de compatibilidad
2.2.3. Lugar de presentación de ofertas
2.2.4 Contenido y forma de las ofertas: Documentación a presentar por los licitadores SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1) Índice de documentos
2) Hoja Resumen de datos del licitador
3) Documentos relacionados
a) Documentos acreditando personalidad del empresario y ámbito de actividad
b) Documentos que acrediten la representación (incluye justificante de pago de la tasa municipal por bastanteo)
c) Solvencia económica, financiera y técnica
d) Compromiso de adscripción de medios
e) Declaración responsable no estar incurso en prohibición para contratar
f) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en caso de exigirse
g) Declaración sobre pertenencia a grupo empresarial
h) Declaración de haber tenido en cuenta obligaciones legales laborales y medioambientales
i) Designación como confidencial de informaciones por la empresa
j) Declaración de empresas extranjeras de someterse a Jurisdicción española
SOBRE B) CRITERIOS VALORABLES OBJETIVAMENTE MEDIANTE FORMULAS O PORCENTAJES
1) Proposición Económica
2) Otros documentos indicados en el Anexo II a valorar en este apartado.
SOBRE C) CRITERIOS DE APRECIACIÓN SUBJETIVA
1) Documentos indicados en el Anexo II a valorar en este apartado,
2.2.5. Sucesión en el procedimiento
2.3. Adjudicación
2.3.1. Criterios de adjudicación del contrato
2.3.2. Criterios para considerar si la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
2.3.3. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación.
2.3.4. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
2.3.5. Garantía definitiva
2.3.6 Declaración de Licitación desierta. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
2.3.7. Adjudicación
2.4. Formalización del Contrato
2.4.1. Formalización del Contrato
2.4.2. Publicidad de la formalización
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Abonos al Contratista
2.5.2. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente
2.5.3 Obligaciones del Contratista
2.5.3.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
2.5.3.2. Señalización de las obras, conservación y policía
2.5.3.3. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
2.5.3.4. Xxxxxx exigibles al contratista
2.5.3.5. Indemnización por daños y perjuicios y responsabilidad civil
2.5.4. Tributos
2.5.5. Revisión de precios
2.5.6. Deber de confidencialidad y protección de datos
2.6. Ejecución de las obras
2.6.1. Director de las obras
2.6.2. Comprobación del replanteo
2.6.3. Ejecución de las Obras
2.6.4. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
2.6.5. Variantes o mejoras
2.6.6. Cesión del Contrato y Subcontratación
2.6.6.1 Cesión del Contrato
2.6.6.2 Subcontratación
2.6.7. Responsable del Contrato
2.6.8. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
2.6.9. Coordinador en materia de Seguridad y Salud
2.6.10. Delegado de obra del contratista
2.6.11. Libro de Órdenes
2.6.12. Libro de Incidencias
2.6.13. Cronograma de Trabajos
2.6.14. Ensayo y análisis de materiales y unidades de obra
2.6.15. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
2.6.16. Otras penalidades
2.6.17. Modificaciones del Contrato
2.6.18. Suspensión de las obras
2.7. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1. Cumplimiento del Contrato, Recepción, medición general, certificación y liquidación
2.7.2. Plazo de garantía
2.7.3. Devolución de la Garantía y Liquidación de las Obras
2.8. Responsabilidad por vicios ocultos
2.9. Resolución del Contrato
2.10. Recursos
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en los artículos 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011), en adelante TRLCSP.
La tramitación del contrato: podrá ser ordinaria o urgente. La forma de tramitación se señalará en el Apartado E del Cuadro-Resumen. La tramitación urgente implicará la reducción a la mitad de los plazos establecidos para su licitación, adjudicación y formalización, conforme a las reglas establecidas en el artículo 96 y concordantes LCSP.
El presente contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y se regirá por y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Ley 3/2011 de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, según lo previsto en la Disposición Adicional Octava.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011.
- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos y los indicados en el
Anexo VI:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El cronograma de trabajos aceptado por el órgano de contratación, si éste se exige en el Apartado Q
del Cuadro-Resumen.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
En caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
En todo caso, las normas citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras a que se refiere el apartado B del Cuadro-Resumen, de conformidad con el proyecto en el mismo referenciado, y, en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 219 y 234 TRLCSP.
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el apartado C del Cuadro-Resumen.
2.1.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP se cita en el apartado B del Cuadro- Resumen, es tenido en cuenta únicamente para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato.
2.1.4. Presupuesto de licitación
El importe del Presupuesto de licitación del Contrato (IVA incluido) es el señalado como máximo en el
apartado D del Cuadro-Resumen.
2.1.5. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. En los contratos plurianuales, la baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones recogidas en el pliego y el resto de disposiciones que sean de aplicación al contrato, que no figuren el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el
Anexo VII
2.1.6. Existencia de crédito
El contrato se financiará de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado D del Cuadro-Resumen.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente a la existencia de crédito (tramitación anticipada de gasto), dicha circunstancia se hará constar en el Apartado D del Cuadro-Resumen. En esos casos la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. Si el contrato es plurianual, dicha circunstancia se hará constar en el Apartado D del Cuadro-Resumen. En los contratos plurianuales, igualmente los gastos imputables a ejercicios futuros quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, en los términos del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
En caso de que el Apartado D del Cuadro-Resumen indique que el contrato se financia con Fondos Europeos se deberá tener en cuenta que el mismo deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución de las obras será el que figure en el apartado F del Cuadro-Resumen. Si la reducción del plazo es uno de los criterios de adjudicación del contrato, el plazo de ejecución de la obra será el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. En el caso de preverse plazos parciales, dicha circunstancia se indicará en el apartado F y serán los que se fijen en la aprobación del Cronograma de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir desde la autorización para la iniciación de las obras dada por la Administración.
La firma del Acta de comprobación del replanteo dará comienzo a la ejecución del contrato. Deberá cumplimentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, con la salvedad establecida en el artº 112.2 TRLCSP para los expedientes de tramitación urgente. Transcurrido ese plazo sin que se haya firmado el acta, el contrato podrá ser resuelto salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Deberá cumplirse por el contratista el plazo final de ejecución del contrato así como en su caso los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Cronograma de Trabajos, si éste se exige según el Apartado R del Cuadro-Resumen, con los efectos que en la aprobación del Cronograma se determinen y que se entenderá integrante del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
2.1.8. Perfil de contratante y examen de la documentación
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxxxxx.xx donde figura dicho perfil en un apartado específico.
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado I del Cuadro-Resumen.
2.2.2. Presentación de ofertas
La presentación de ofertas supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, así como del Proyecto y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Las ofertas se presentarán en el plazo señalado en el Apartado E del Cuadro-Resumen Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura.
Cada empresario no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras en los términos establecidos en Anexo II. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
2.2.2.bis Condiciones Especiales de compatibilidad
Conforme a lo previsto en el artº 56.1 TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras
2.2.3 Lugar para la presentación de ofertas:
Deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento de Sabiñánigo, Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx), en horario de oficina. Cuando las ofertas se presenten por medio de alguna de las formas que previstas en el artº 38.4 de la Ley 30/92, el remitente lo habrá de comunicar por telefax, email o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la oficina correspondiente, siempre que quede constancia de la recepción por estos medios. Sin cumplir este requisito, no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado. Esto no obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha señalada como finalización de plazo de presentación de ofertas, no serán admitidas ofertas en ningún caso.
2.2.4. Contenido y forma de las ofertas: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Las ofertas constarán en todo caso de dos sobres, denominados A. B. Si se precisa la presentación de un tercer sobre, denominado C, se señalará dicha circunstancia en el Apartado L del Cuadro-Resumen. Los sobres se presentarán cerrados para garantizar el carácter secreto de las ofertas e irán firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar su contenido y el nombre del licitador. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, ni suscribir ninguna otra en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en mas de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
TODA LA DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL SOBRE A PODRÁ PRESENTARSE EN FOTOCOPIA SALVO LAS DECLARACIONES RESPONSABLES, QUE DEBERÁN SER ORIGINALES. (ARTº 5 LEY ARAGONESA 3/2011). TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE A DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
En su anverso se hará constar la siguiente inscripción: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE ……………………………..……….
(indicar el nombre de la obra señalado el Apartado B del Cuadro-Resumen)
CONTENIDO:
( 1 ) ÍNDICE de DOCUMENTOS QUE CONTIENE EL SOBRE
(2) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto
(3) Declaración responsable de la empresa en la que se hará referencia a la vigencia de toda la documentación presentada para la licitación. (MODELO XII)
(4) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
Respecto de estos, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, siempre que en él se reflejen expresamente las condiciones de personalidad del empresario, representación y no estar incurso el dictador en causa legal de prohibición para contratar, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 3.a), 3.b), y 3.e), salvo de la fotocopia del D.N.I. de la persona que firme la oferta en nombre propio o como apoderado, así como del certificado o declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sabiñánigo. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Modelo nº I de este Pliego.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la TRLCSP, siempre que en él se reflejen expresamente las condiciones de personalidad del empresario, representación y no estar incurso el dictador en causa legal de prohibición para contratar, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 3.a), 3.b), y 3.e). salvo de la fotocopia del D.N.I. de la persona que firme la oferta en nombre propio o como apoderado, así como del certificado o declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sabiñánigo En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Modelo nº I de este Pliego.
3.a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (artículo 146.1 a) TRLCSP).
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus
operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 55 TRLCSP) y justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según regula el art. 55 TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia del D.N.I. o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
3.b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán poder de representación bastante al efecto para poder concurrir a la licitación. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad. En el acto de apertura del Sobre A, el Secretario General o funcionario habilitado al efecto determinará si el poder presentado es bastante o no para la presentación y firma de la proposición, efectuándose la correspondiente diligencia.
Sin perjuicio de ello el licitador deberá aportar en el Sobre A el justificante del pago de la tasa por el bastanteo de poder, que de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal nº 6, reguladora de la expedición de documentos administrativos, es de 3,00€,
3c) Solvencia económica, financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el Anexo nº I a los presentes Pliegos. La solvencia acreditada se valorará según los criterios marcados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia técnica mediante medios externos (art. 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo nº I. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo I, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia con medios externos.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 RGLCAP)
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros
medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
En aquellos contratos en los que según el apartado J del Cuadro-Resumen se exija clasificación administrativa, la solvencia se acreditará únicamente con la certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento según el Modelo XII. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos, subgrupos que se especifican en el apartado J del Cuadro-Resumen del presente Pliego en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Este requisito no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades previstas en el Anexo I.
En aquellos contratos que se exija clasificación administrativa y se liciten por lotes, se deberá acompañar Declaración responsable sobre los lotes a los que se presenta de acuerdo con el Modelo XI, a efectos de que por la Mesa de Contratación pueda comprobarse oportunamente si el licitador cumple con los requisitos de solvencia.
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, (art. 67.5 TRLCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 59 TRLCSP).
La clasificación será exigible con arreglo al art. 65 TRLCSP. En ningún caso se exigirá clasificación a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a las que siempre se exigirá que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica (art. 66 TRLCSP), debiendo asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP).
3.d) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Cuando así se exija en el apartado K del Cuadro-Resumen, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 TRLCSP) cumplimentando el Modelo IV
3.e) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Modelo II, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Sabiñánigo y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 146.1.c) TRLCSP).
3. f).- Compromiso de subcontratación con empresas especializadas.
Cuando así se señale en el Apartado P del Cuadro-Resumen los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquella parte del contrato que se indique en el mismo, con
empresas no vinculadas al mismo que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine, cumplimentado según el Modelo X
3.g) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso.
Si según el Apartado I del Cuadro-Resumen se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, debiendo entonces incluir en este sobre el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación a este sobre.
3.h) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa sobre pertenencia o no a grupo empresarial y comprensiva en su caso de todas las sociedades pertenecientes al grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Se incorpora modelo como Modelo VIII al presente Pliego
3.i) Manifestación por escrito de que en la oferta inicial presentada objeto de negociación se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Modelo III al presente Pliego.
3.j) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras podrán indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. Se acompaña Modelo V al presente Pliego. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
3.k) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.l) Documentación adicional a presentar por las Uniones Temporales de Empresarios. Todos y cada uno de los empresarios que vayan a integrar la Unión Temporal, además de la Documentación
Administrativa indicada, deberán presentar un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas se estará a lo dicho en el apartado 3 c).
SOBRE B) CRITERIOS VALORABLES OBJETIVAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O PORCENTAJES
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE B DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
En su anverso se hará constar la siguiente inscripción “CRITERIOS VALORABLES OBJETIVAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O PORCENTAJES, A TENER EN CUENTA PARA LA
CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE (indicar el nombre de
la obra señalado el Apartado B del Cuadro-Resumen)
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos.
- Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Modelo nº VI al presente Xxxxxx. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido. Serán excluidas por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, o aquellas que no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
- Cualesquiera otros Documentos que se indiquen en el Anexo nº II dentro del Apartado “Criterios valorables objetivamente mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes” cumplimentando en su caso los Modelos que se señalen en el Anexo II. En caso de indicarse, se facilitarán los modelos específicos a cumplimentar por los licitadores.
SOBRE C) CRITERIOS DE APRECIACIÓN SUBJETIVA
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE C DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
Su presentación o no, se señala en el Apartado L del Cuadro-Resumen
En caso de tener que presentarse, En su anverso se hará constar la siguiente inscripción “CRITERIOS DE APRECIACIÓN SUBJETIVA A TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE LAS OBRAS DE (indicar el nombre de la obra señalado el Apartado
B del Cuadro-Resumen)
- En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los documentos que se indiquen en el Anexo nº II dentro del Apartado “Criterios de apreciación subjetiva”, por precisar su valoración un juicio de valor. Se cumplimentarán en ese caso los Modelos que se señalen en el Anexo II.
2.2.5. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de contratación.
2.3. Adjudicación
2.3.1. Criterios para la adjudicación del Contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios económicos y técnicos indicados en el Anexo II. En el caso que se produjera empate, el propio Xxxxx XX establecerá los criterios para resolverlo.
2.3.2. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Cuando, de acuerdo con el Anexo II el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artº 85 del RGLCAP.
Cuando en la adjudicación deba considerarse mas de un criterio de valoración, los parámetros objetivos para considerar que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados se señalarán en el Apartado M del Cuadro-Resumen.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo previsto en el artº 152 TRLCSP.
2.3.3. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación cuya composición concreta se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación prevista en el Sobre A. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. Los Acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Cuando los criterios subjetivos cuya valoración dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios valorables objetivamente mediante la aplicación de formulas o porcentajes, su valoración corresponderá, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico
especializado. La designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se efectuará por la Presidencia y se publicará en el Perfil del Contratante.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado Sobre A. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, por fax o al correo electrónico que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre A, o
cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación concediéndoles un plazo no superior a tres días naturales para su corrección o subsanación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la Secretaría de la Mesa a través del Perfil de Contratante.
Una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa cuando proceda, determinará las empresas que cumplen los requisitos administrativos, haciendo un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En este mismo acto se efectuará la apertura del Sobre C, si éste fuera exigido en la licitación, entregándose a los Servicios Técnicos para su valoración la documentación contenida en el mismo.
Una vez efectuada la valoración del Sobre C, de acuerdo con los criterios valoración previstos en el Anexo II, el órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas y criterios de valoración mediante apreciación objetiva (Sobre B). Antes de la Apertura de los Sobres B, se dará a conocer en el mismo acto la valoración dada a los criterios evaluables subjetivamente (Sobre C).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, formulándose, la propuesta de adjudicación que estime pertinente y que elevará al órgano de contratación junto con las proposiciones presentadas
2.3.4. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y, posteriormente, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1.- Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos presentada en fotocopia en el Sobre A
2.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
3.- Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente.
4.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
5.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Documento de Alta, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
6.- Cronograma de los Trabajos, cuando así venga exigido en el Apartado Q del Cuadro-Resumen. Dichos documentos deberán ser aprobados por el órgano de Contratación.
7.- Cuando así se señale en el Apartado O del Cuadro-Resumen y en las cuantías previstas en dicho apartado, certificados vigentes expedidos por la Compañía aseguradora, de la existencia de los seguros indicados en ese apartado cuando estos seguros no hubiesen constituido una forma de acreditar la solvencia económica o financiera.
8.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, antes de la formalización del contrato deberá presentarse escritura pública de su constitución, N.I.F. asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
9.- Propuesta de designación del Delegado del Contratista a efectos de lo previsto en el punto 2.6.2.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de toda la documentación señalada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art.
151.2 TRLCSP).
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60. 2. d) TRLCSP.
2.3.5. Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado I del Cuadro-Resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96.1 del TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP (en efectivo, en valores de Deuda pública, mediante aval o mediante seguro de caución).
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
2.3.6. Declaración de Licitación Desierta. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Solo se podrá declarar la licitación desierta, cuando ninguna de las ofertas sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx. En tal caso los licitadores no tendrán derecho ni a reclamación ni a indemnización alguna.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación, notificándolo a los licitadores.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que efectivamente hubiese incurrido, hasta el importe máximo señalado en el Apartado Ñ del Cuadro-Resumen
2.3.7 Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.4.
La adjudicación, que será motivada, concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.4 TRLCSP.
Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
a) Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada o sin tener esta consideración su importe es superior a 1.000.000€, de acuerdo con el artº 17 de la Ley aragonesa 3/2011, modificada por la Ley 3/2012, de conformidad con lo establecido en el artº 40 del TRLCSP y siguientes cabrá la interposición de recurso potestativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (TACPA). La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (45 TRLCSP).
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
b) En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 140 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 último párrafo del TRLCSP y que será no mas tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
En ambos casos, deberá señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos.
2.4. Formalización del Contrato
2.4.1. Formalización del contrato
En el plazo indicado en la notificación de la adjudicación y que no será mas tarde de los quince días hábiles, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
De acuerdo con lo previsto en el artº 156.3 del TRLCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Deberá reiterarse en el momento de formalización del contrato la vigencia de toda la documentación que presentó y obra en el expediente de contratación, y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento o expedición.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
2.4.2. Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el art. 154 TRLCSP.
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Abonos al Contratista.
El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada. El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 216 y 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado,
cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra .
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dichos artículos.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 del TRLCSP.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de demora en el pago por incumplimiento de los plazos del artº 216.4 del TRLCSP en relación con la en relación con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010 que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, el Ayuntamiento abonará al contratista a partir de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en dichas leyes. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra o la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de la prestación el plazo señalado para el pago se contará desde dicha fecha de recepción o prestación. Igualmente, en caso de que por el Ayuntamiento se proponga modificar la factura, el plazo comenzará a computar desde la fecha de presentación de la factura corregida.
Cuando a consecuencia de variaciones en el número de unidades de obra ya previstas en el proyecto se incremente el precio del contrato en un importe no superior al 10 % del precio primitivo del contrato, a la certificación correspondiente se añadirá un informe justificativo por parte del Director de Obra, abonándose el precio de estas unidades de acuerdo con el mismo régimen que el de las anteriores. En los demás casos, el pago de los trabajos realizados sin informe del Director de Obra, estará condicionado a que por los técnicos municipales se informe que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago de estas obras se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y se limitará al pago de los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados.
En los supuestos del número anterior, el pago de las obras queda condicionado a la existencia de crédito en el presupuesto vigente o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago se eleva en estos casos a 3 y 6 meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación de crédito necesario, en su caso, sin que genere derecho al cobro de intereses de ningún tipo durante este periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin la autorización formal previa del órgano de contratación.
2.5.2 Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente
El órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con competencia en Sabiñánigo, lugar de celebración del contrato en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
2.5.3. Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
2.5.3.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que tenga vinculación laboral ni de otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que las mismas vinculen en modo alguno al Ayuntamiento ni a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del Ayuntamiento.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
2.5.3.2. Señalización de las obras, conservación y policía
El Contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Por otra parte, en el caso en el que la obra sea financiada total o parcialmente por otras Administraciones Públicas supramunicipales, y éstas exijan la colocación de carteles informativos, será de cuenta del contratista el suministro y la colocación de los mismos, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración supramunicipal respectiva, debiendo en este caso el Ayuntamiento comunicar esta circunstancia al adjudicatario de la obra.
El contratista está obligado no solo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción. Igualmente el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos y así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir el personal de guarda que le sea exigido hasta la recepción de las obras.
2.5.3.3. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar las licencias y autorizaciones establecidas en la legislación sectorial y en las normas de cualquier otra organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
2.5.3.4. Gastos exigibles al Contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones, tasas y toda clase de tributos, que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
También serán de cuenta del contratista todos los consumos de agua, luz, etc. que, con carácter provisional, se utilicen en la ejecución de las obras.
2.5.3.5. Indemnización por daños y perjuicios a terceros y responsabilidad civil.
Conforme al artículo 214 TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración, en cuyo caso será esta responsable con los límites previstos en las leyes. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
2.5.4. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, pero con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración, que en todo caso se indicará como partida independiente.
A todos los efectos en el precio de la oferta económica deberá señalarse de forma independiente el I.V.A. indicando el tipo impositivo aplicable, la base imponible, e importe del impuesto y la suma de la base imponible y el importe del impuesto.
2.5.5. Revisión de precios
La revisión de precios, en su caso, tendrá lugar en los términos establecidos en los arts. 89 a 93 del TRLCSP, y en los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el veinte por ciento (20%) de su importe y hayan transcurrido un (1) año desde su adjudicación. El Apartado H del Cuadro- resumen señalará si procede o no la revisión de precios y cual es la fórmula aplicable
Para proceder a dicha revisión de precios se tendrá en cuenta la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo en los términos del artículo 90.3 TRLCSP.
2.5.6. Deber de confidencialidad y protección de datos
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el contrato se estableciera uno mayor.
Igualmente los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. Tofo ello sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
2.6 Ejecución de las obras
2.6.1. Director de las obras
La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados. De acuerdo con el artº 56 del TRLCSP, si la Administración contrata la Dirección de Obra, ésta no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias del contrato de obras ni a otras que pertenezcan a su mismo grupo empresarial, de acuerdo con el artº 42 del Código de Comercio.
2.6.2. Comprobación del Replanteo
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se efectuará por el Servicio de la Administración encargado de las obras en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos prevenidos en los artículos 229 del TRLCSP y 139 y 140 del RLCAP, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación.
El acto de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo no podrá demorarse mas de un mes contado desde la formalización del contrato, con la salvedad establecida en el artº 112.2.c) TRLCSP para los expedientes de tramitación urgente. Si se excediese este plazo el contrato podrá ser resuelto salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. Si se demorase la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 % del precio de la adjudicación.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. En este caso el régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.B del TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
2.6.3. Ejecución de las obras
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al Contratista el Director Facultativo de las obras y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando dichas instrucciones fueran verbales deberán ser ratificadas por escrito en el mas breve plazo posible para que sean vinculantes a las partes.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Modelo IV podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Modelo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades previstas en el Anexo IV.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2 RGLCAP).
2.6.4. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Cuando así se disponga en el apartado G del Cuadro-Resumen, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 TRLCSP, las cuales se describirán en el Anexo III y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Así mismo, se podrán prever en el Anexo IV penalidades para el incumplimiento de las mismas.
2.6.5. Variantes o mejoras
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores. El licitador, deberá ofrecer la mejora respecto el proyecto objeto de la licitación. Las variantes o mejoras serán exclusivamente sobre los aspectos técnicos, estéticos o funcionales, sin que afecten a la esencia de lo proyectado. De aceptarse mejoras, éstas se señalaran concretamente en el Anexo II, dentro del apartado dedicado a “criterios de apreciación subjetiva”.
El coste de las mejoras o variantes será, en todo caso, de cuenta del licitador.
2.6.6 Cesión del Contrato y Subcontratación
2.6.6.1 Cesión del Contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
2.6.6.2 Subcontratación
Si así está previsto en el apartado P del Cuadro–Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado P, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado P del Cuadro-resumen sobre la procedencia de la subcontratación y sus condiciones podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades según lo previsto en el Anexo IV.
El Órgano de contratación, si así se indica en el mismo apartado P, podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo
227.7 TRLCSP. Las partes concretas que se obligue a subcontratar se indicarán en el Modelo VII
Asimismo, el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (artículo 227.2.a TRLCSP).
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
2.6.7. Responsable del contrato
El órgano de contratación, conforme al artículo 52 TRLCSP, podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Dirección Facultativa de las obras.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
El Responsable del contrato designado será comunicado al contratista por la Administración en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de formalización del contrato, y dicho Responsable del contrato procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la realización de los trabajos serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
2.6.8. Plan de seguridad y salud en el trabajo
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquéllos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador.
2.6.9. Coordinador en materia de seguridad y salud
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, la Administración designará, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Cuando no sea necesaria la designación de Coordinador, dichas funciones serán asumidas por la Dirección facultativa, siendo obligación del Contratista y subcontratistas atender las indicaciones e instrucciones del Coordinador o, en su caso, las de la Dirección facultativa.
2.6.10. Delegado de obra del Contratista
Se entiende por “Delegado de obra del Contratista” la persona designada expresamente por el Contratista, con anterioridad al inicio de la obra, y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
- Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra.
- Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante la ejecución.
El Delegado, en el caso de que así se exija, deberá tener la titulación exigida en el apartado N del Cuadro- Resumen.
La Administración podrá recabar del Contratista la designación de un nuevo Delegado cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
2.6.11. Libro de órdenes
El “Libro de órdenes” será diligenciado previamente por el Servicio a que esté adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección de Obra que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El Contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el Libro indicado. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes. El Contratista deberá conservar el Libro de órdenes en la oficina de la obra.
Efectuada la recepción de la obra, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista.
2.6.12. Libro de incidencias
Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el “Libro de Incidencias”, al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (BOE nº 256), quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Dicho Libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador, en poder de la dirección facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, debiendo igualmente notificar las anotaciones en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.
2.6.13. Cronograma de Trabajos
Si no es uno de los criterios de adjudicación, cuando asi se determine en el Apartado Q del Cuadro-Resumen, el Contratista deberá presentar un Cronograma de Trabajos antes de la formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP.
Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
2.6.14. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras
Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del Contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.6.15. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de los plazos parciales señalados en el programa de trabajo. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto por los artículos 212 a 214 del TRLCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, se hará constar en el Apartado R del Cuadro- Resumen y éstas se especificarán en el Anexo IV.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del Contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio contratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento de los plazos parciales señalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de Trabajo aprobado.
2.6.16 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de las penalidades cuando así se indique en el Apartado R del Cuadro-Resumen. Las Penalidades a imponer serán las señaladas en el Anexo IV de este pliego y en la forma en él previstas.
2.6.17 Modificaciones del Contrato
Si durante el desarrollo del trabajo, se advierte la necesidad de su modificación se estará a lo previsto en los arts. 106 y 107 del TRLCSP.
En este sentido, en el Apartado T del Cuadro-Resumen se determinará si se prevén posibles modificaciones contractuales a acordar por el órgano de contratación. Las mismas se recogerán en el Anexo IX.
Sólo podrán realizarse modificaciones contractuales no previstas en dicho Anexo, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artº 107 TRLCSP. Esas modificaciones contractuales no previstas tampoco podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se alterarán las condiciones esenciales de la licitación cuando se de alguno de los casos previstos en el 107.3 TRLCSP.
La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por el órgano de contratación y posterior formalización en documento administrativo será considerada incumplimiento contractual muy grave y llevará aparejada la penalización correspondiente prevista en este Pliego, sin perjuicio de que la Administración pueda declarar resuelto el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago de los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estará condicionado a que por los técnicos municipales se informe que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal, pudiendo ser rechazados en caso contrario por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia para el reconocimiento de obligaciones. El pago, en estos supuestos, se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes y es limitará al pago de los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente. A estos efectos, siempre que sea posible, se abonarán únicamente los costes laborales acreditados por el empresario, incrementando dicho importe en el IVA correspondiente. En caso de que ello no sea posible, y cuando los trabajos sean susceptibles de valoración conforme a los criterios establecidos para la prestación objeto del contrato, se descontará un 18% en concepto de gastos generales y beneficio industrial. En el resto de los supuestos se efectuará la valoración correspondiente a dichos trabajos por los servicios técnicos municipales aplicando los precios predominantes en el mercado y descontando, igualmente, dicho porcentaje.
En los supuestos del número anterior, el pago de los trabajos queda condicionado a la existencia de crédito en el presupuesto vigente o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito, en caso contrario, si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago se eleva en estos casos a 3 y 6 meses a contar desde la fecha de la recepción de conformidad de dichos trabajos o de la habilitación de crédito necesario, en su caso, sin que genere derecho al cobro de intereses de ningún tipo
durante este periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa por la ejecución de estas modificaciones sin la autorización formal previa del órgano de contratación.
2.6.18. Suspensión de las obras
En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP y artículos 103, 170 y 171 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho de la ejecución de aquél. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión consignando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
2.7. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1. Cumplimiento del Contrato, recepción y liquidación
El cumplimiento del contrato, la recepción y liquidación de las obras, se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP y en los artículos 108 y 163 y siguientes del RGLCAP.
La recepción de las obras se realizará tras la realización de las mismas y tras la práctica de los cortes. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- La realización del primer corte.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de treinta días a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
2.7.2. Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado S del Cuadro-Resumen.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, de conformidad con la definición de este concepto contenida en la Ley de Contratos del Sector Público, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
2.7.3. Devolución de la Garantía y Liquidación de las Obras
Dentro del plazo de quince días anterior al cumplimiento del plazo de garantía que indica en el apartado S del Cuadro-Resumen, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras y si éste fuera favorable, el Contratista quedará relevado de toda la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato, y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, en un plazo máximo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable se estará a lo dispuesto en el artículo 235.3 TRLCSP.
2.8. Responsabilidad por vicios ocultos
De acuerdo con el artº 236 TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la fecha de la recepción. En el caso de vicios ocultos de inferior relevancia a la prevista en el artº 236, se estará a los plazos previstos en el artº 17.1.b y c de la Ley de Ordenación de la Edificación.
2.9. Resolución del Contrato
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223, 237 y 238 TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del mismo, y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes y 172 del RGLCAP.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 LCSP o a las específicas previstas en el Anexo IV
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 223.g) TRLCSP, las establecidas como obligaciones esenciales del contrato en el Anexo V.
También serán causas de resolución del contrato, al amparo del artº 223 f), el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios, cuando se prevea en el Modelo IV en tales términos y La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
2.10 Recursos
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artº 116 y siguientes de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición contra las resoluciones adoptadas por el órgano de contratación, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación la resolución recurrida, o bien su impugnación directa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra los acuerdos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde inadmisión de licitadores o el rechazo de sus ofertas cabrá interponer recurso de alzada ante el órgano que la nombró.
En los contratos sujetos de obras sujetos a regulación armonizada o de importe superior a 1.000.000 de euros de conformidad con lo establecido en el artº 40 del TRLCSP y siguientes y en el artº 17 de la Ley aragonesa 3/2011, modificada por la Ley 3/2012 cabrá la interposición de recurso potestativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx y con carácter previo a la interposición del Recurso contencioso-administrativo, contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Alternativamente a dicho recurso potestativo cabrá la impugnación directa de dichos actos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el presenta párrafo, no serán recurribles pero podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Tampoco serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
No se ofrecerá recurso especial en materia de contratación en relación con los contratos sujetos a regulación armonizada que se sigan por el trámite de emergencia.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en el párrafo referido a los contratos de regulación armonizada.
DILIGENCIA: QUE EXTIENDO YO, EL SECRETARIO GENERAL, PARA HACER CONSTAR QUE LOS PRESENTES PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, SUS ANEXOS Y LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE RESTAURACIÓN DE LA CUBIERTA VEGETAL Y SISTEMA XX XXXXX DE LAS ZONAS AJARDINADAS DE LA URBANIZACIÓN “GRAVELINAS-PUENTE SARDAS”, CON REALIZACIÓN DE 4 CORTES MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO, FUERON APROBADOS POR DECRETO DE ALCALDÍA 1419 de 29 de NOVIEMBRE de 2012
Sabiñánigo, a 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XX XXXXXXXXXX GENERAL ACCDTAL
ANEXO I
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
Nº Expediente
(En el caso de que se exija clasificación, solo deberán aportar los documentos de este anexo, los licitadores no españoles de estados miembros de la unión europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de obras por la administración española)
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 75 TRLCSP)
a) Declaración apropiada de solvencia para la ejecución del contrato emitida expresamente por entidad financiera
b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en presentadas en el Registro Mercantil u otro Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales, presentarán los libros de contabilidad debidamente legalizados
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres ultimos ejercicios disponibles.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (ARTÍCULO 76 TRLCSP)
a) Relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años directamente relacionados con el objeto del contrato (OBRAS DE AJARDINAMIENTO), avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes. Los certificados indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución de las obras de ajardinamiento y se precisará si se realizaron conforme a las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. Uno de los certificados deberá acreditar un importe de adjudicación igual o superior a 69.000,00€
b) Declaración indicando el personal técnico o unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que el licitador disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
e) Titulaciones académicas o profesionales del empresario y personal directivo y en particular del personal responsable de la ejecución de las obras
f) Declaración sobre plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los 3 últimos años, acompañada de documentación justificativa
g) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar a ejecutar el contrato
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato, adjuntando la siguiente documentación
Posibilidad de acreditar solvencia técnica por medios externos: SI NO
En caso de poder acreditar la solvencia técnica por medios externos, deberá aportarse documento de compromiso de disposición de medios externos firmado por quien la preste.
2. Pese a no exigirse clasificación administrativa, el licitador que disponga de la misma, podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación:
GRUPO: K SUBGRUPO: 6 CATEGORÍA: b
Nº Expediente
ANEXO II
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Criterios valorables objetivamente mediante una fórmula (a incluir en el SOBRE B)
Valorables hasta 100 puntos:
- 1.- Oferta Económica. Hasta 100 puntos. (Cumplimentar Modelo VI) La puntuación se obtendrá al aplicar la siguiente fórmula:
W - B
Y = ( ) x 100
W - A
Y= puntuación de la oferta que se valora
W = presupuesto de licitación IVA incluido
B = importe de la oferta que se valora IVA incluido
A=importe de la oferta más económica de ejecución de las obras IVA incluido.
En caso de que se produzca empate, éste se resolverá de acuerdo con los criterios señalados en la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
Nº Expediente
ANEXO IV
PENALIDADES
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Penalidades especiales por incumplimiento de plazos
Supuesto: Cuando el contratista haya ofertado la disminución de plazos en la ejecución del contrato a efectos de valoración de su oferta y posteriormente incumpla este compromiso por causas exclusivamente imputables a el mismo
Penalidades: 10% del importe de adjudicación del contrato
Penalidades especiales por incumplimiento de plazos
Supuesto: Cuando sin haber ofertado reducción de plazos, el contratista incumpla el plazo de ejecución por causas imputables a él mismo
Penalidades: Las previstas en el 212.4 TRLCSP. Cuando las penalidades por demora alcancen el 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad del mismo con la imposición de nuevas penalidades.
Penalidades por incumplimiento de otros criterios de adjudicación
Supuesto: Cuando durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción se aprecia que por causas imputables al contratista se ha incumplido alguno de los compromisos previstos en su oferta y que fueron tenidos en cuenta para la adjudicación del contrato, siempre que descontando un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada
Penalidades: 5% del importe de adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación, considere que el incumplimiento es grave (10% del importe de adjudicación del contrato) o muy grave (50% del importe de adjudicación del contrato)
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato
Supuesto: Si al tiempo de la recepción las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista
Penalidades: 5% del importe de adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación, considere que el incumplimiento es grave (10% del importe de adjudicación del contrato) o muy grave (50% del importe de adjudicación del contrato). En todo caso la imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Penalidades especiales por incumplimiento de las medidas de seguridad
Supuesto: Incumplimiento por el contratista de las medidas de señalización y circulación en la zona de obras para asegurar la seguridad de personas y bienes o incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Penalidades: 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación, y mediando informe del Director de Obras, considere que el incumplimiento es grave (5% del importe de adjudicación del contrato) o muy grave (10% del importe de
adjudicación del contrato).
Penalidades especiales por ejecución de trabajos no previstos en el Proyecto
Supuesto: Ejecución de trabajos no previstos en el Proyecto sin la previa aprobación y formalización de la modificación contractual correspondiente
Penalidades: 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación, y mediando informe del Director de Obras, considere que el incumplimiento es grave (5% del importe de adjudicación del contrato) o muy grave (10% del importe de adjudicación del contrato)
Penalidades especiales por incumplimiento de las condiciones de subcontratación
Supuesto: Incumplir las condiciones de subcontratación establecidas en el artº 227.2 TRLCSP o las específicas establecidas en el contrato
Penalidades: 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación, considere que el incumplimiento es grave (10% del importe del subcontrato) o muy grave (50% del importe del subcontrato)
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios previstos en el Modelo IV
Supuesto: Incumplir el compromiso de adscripción de medios, si se determina en el Modelo IV que su incumplimiento no es causa de resolución del contrato.
Penalidades: 10% del importe de adjudicación del contrato
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, señaladas en el Apartado G del Cuadro-Resumen
Supuesto: Incumplir las condiciones especiales de ejecución, si se ha determinado en el contrato (anexo III) que su incumplimiento no es causa de resolución del contrato.
Penalidades: 10% del importe de adjudicación del contrato
Nº Expediente
ANEXO Nº VI
DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL PROYECTO
MEMORIA RELATIVA A LA RESTAURACIÓN DE CUBIERTA VEGETAL Y SISTEMA XX XXXXX DE ZONAS AJARDINADAS EN LA URBANIZACIÓN GRAVELINAS-PUENTE SARDAS EN LA QUE SE CONTIENEN:
LOCALIZACIÓN
ANALISIS DE SITUACIÓN
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD o, en su caso, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
PROPUESTA DE ACTUACIÓN
CRONOGRAMA DE TRABAJOS PRESENTADO ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Nº Expediente
ANEXO Nº VII
Obra
Presup Licitacion Parcial (sin IVA)
IVA
Presup Licitacion (IVA incl)
Restauracion cubierta vegetal y sistema riego zonas ajardinadas
Urbanizacion Gravelinas Pte Sardas con realizacion
4 cortes
63.395,21 €
13.312,99 €
76.708,20 €
DEFINICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO
MODELO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN REGISTROS DE LICITADORES DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/D.ª con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa
inscrita en el Registro de Licitadores de _con el número _
en calidad de 1
_ al objeto de participar en la contratación denominada
_ _ _
convocada por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, declara bajo su responsabilidad
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de referentes a:
1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ..........................................
manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 2.
En…………………. a,…….de………………..de 20......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
2 Las opciones A y B son incompatibles entre sí
MODELO II
Nº Expediente
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D/D.ª con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado
convocado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Sabiñánigo, no teniendo con éste deudas en periodo ejecutivo de pago y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………. a ……. de………………… de 20.…. (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
MODELO III
Nº Expediente
DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL
D/D.ª con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
En ……………………………………. a ……. de de 20….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ………………………………
MODELO V
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA.
D/DÑA. ................................................................................................................................................
con domicilio en ..................................., calle ......................................................................................
y provisto/a del D.N.I en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................................................................................................................
con domicilio en ......................................., calle .................................................................................
C.P. ................................... Tfno ...................................... y C.I.F. ...................................................
DECLARO
Que en relación con la documentación aportada en el sobre …… (designar el sobre al que se refiere) del PROCEDIMIENTO ABIERTO para adjudicar las obras de …………………………….., se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
En ......................................................................., a ............. de ................................................ de .............
Fdo.: D.N.I.:
Nº Expediente
MODELO VI
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª con D.N.I. nº
con domicilio en
en nombre de 1 con N.I.F. nº
y con domicilio fiscal en
Invitado a participar en el procedimiento ABIERTO iniciado y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
Se compromete a llevar a cabo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares , así como al Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas por el precio total de Euros (en letra)
Euros (en número)
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Importe Base: Importe IVA: Precio Total:
En , a de de
(fecha y firma del proponente)
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
MODELO Nº VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D/Dña. _, con DNI _ y domicilio en
_ , actuando en nombre y representación de la Empresa
_ , con C.I.F.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento NO pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente
en _,a de 20__ (firma)
o bien:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial denominado _ y que está integrado por las siguientes empresas:
• ………………………………………….
• ………………………………………….
• ………………………………………….
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en
en _,a de 20__ (firma)
MODELO XII
DECLARACIÓN SOBRE VIGENCIA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(a incluir en el Sobre A)
D./D.ª con D.N.I. nº
con domicilio en
en nombre de 1 con N.I.F. nº
y con domicilio fiscal en
Enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de
A los efectos de lo previsto en el artº 70 del TRLCSP, Declara, BAJO SU RESPONSABILIDAD que la clasificación administrativa que acompaña se mantiene vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en en _ ,a _ de 20__ (firma)
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa