PROVINCIA DE CATAMARCA SECRETARIA DE COMPRAS Y ABASTECIMIENTO CONTRATACIÓN DIRECTA N° 15/2022 S.C.A.
PROVINCIA DE CATAMARCA SECRETARIA DE COMPRAS Y ABASTECIMIENTO CONTRATACIÓN DIRECTA N° 15/2022 S.C.A.
MODALIDAD “COMPRA CONSOLIDADA” EXPEDIENTE ELECTRONICO: EX-2022-00797433- -CAT-DPCBS#MEC
COMPRE Y CONTRATE PREFERENTEMENTE CATAMARQUEÑO
UNIDADES SOLICITANTES: 1) HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS XXX XXXXX
2) HOSPITAL INTERZONAL SAN XXXX XXXXXXXX
OBJETODEL LLAMADO:
ADQUISICION DE DESCARTABLES DE LABORATORIO DESTINADO AL SERVICIO DE LABORATORIO DEL HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS XXX XXXXX Y SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL Y BACTERIOLOGIA DEL HOSPITAL INTERZONAL SAN XXXX XXXXXXXX DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD.
AUTORIZADOPOR: RESOL-2022-149-CAT-SCA#MEC DE FECHA 17 DE MAYODE 2022
PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CINCOMILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($5.998.486,00).
FECHA, HORA Y MODO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
LAS OFERTAS DEBERÁN SER PRESENTADAS HASTA EL DÍA 00 XX XXXX XX 0000 X XXXXX DIEZ (10:00), A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DIGITAL DEL SISTEMA BIONEXO, CUYO SITIO DE INTERNET ES: XXXX://XX.XXXXXXX. COM//.
FECHA Y MODALID AD DE LA APERTURA:
CONSULTA DE BASES E INFORMES:
LA APERTURA DE OFERTAS SE EFECTUARÁ EL DÍA 23 XX XXXX DE 2022 A HORAS DIEZ (10:00) A TRAVÉS DEL SISTEMA “BIONEXO”. GENERANDOSE EN FORMA ELECTRÓNICA Y AUTOMÁTICA EL ACTA DE APERTURA DE OFERTAS.
LAS BASES PUEDEN SER DESCARGADOS DE:
a) xxxx://xx.xxxxxxx.xxx//
b) xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxxx.xxx.xx
CONSULTAS E INFORMES AL CORREO ELECTRONICO:
xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
PLIEG-2022-00817912-CAT-DPCBS#MEC
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CONTRATACIÓN DIRECTA N° 15/2022 S.C.A. MODALIDAD “COMPRA CONSOLIDADA”
EXPEDIENTE ELECTRONICO: EX-2022-00797433- -CAT-DPCBS#MEC COMPRE Y CONTRATE PREFERENTEMENTE CATAMARQUEÑO
BASES DE CONDICIONES PARTICULARES
JURISDICCIÓN CONTRATANTE:
JURISDICCIÓN: Ministerio de Economía.
UNIDAD CONTRATANTE: Secretaría de Compras y Abastecimiento SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) N° 9
DOMICILIO REAL: Xx. Xxxxxxxxx X/Xx - XXXXXX ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO (C.A.P.E.) Pabellón 21 – San
Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca (C.P. 4700)
DOMICILIO ESPECIAL ELETRÓNICO U.L.: xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
JURISDICCIÓN SOLICITANTE N° 1:
JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD SOLICITANTE: HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS XXX XXXXX SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) N° 24
CUIT S.A.F. N° 30-70799747-4
DOMICILIO REAL: XXXX. XXXXXX XXX XXXXX Xx 0000, XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX.
DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO U. S.: xxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx
JURISDICCIÓN SOLICITANTE N° 2:
JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE SALUD
UNIDADSOLICITANTE: HOSPITAL INTERZONAL SAN XXXX XXXXXXXX SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (S.A.F.) N° 23
CUIT S.A.F. N° 30-66810788-1
DOMICILIO REAL: XXXXXXXXX Xx 000, XXX XXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX.
DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO U. S.: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx
ARTICULO 1° NORMATIVA APLICABLE: El presente procedimiento de selección, la Orden de Compra, y su posterior ejecución se regirán por las siguientes normas:
Disposiciones de la Ley Nº 4938 que establece y regula “La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial” y su modificatoria Ley N°5636;Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 – Anexo I - Decreto Acuerdo Nº 1127/20 modificado por los Decretos Acuerdo N°1573/20 y N°2036/20, y Decreto Acuerdo 000/00, XXXXX-0000-00-X-XXX-XXX#XXX, XXXXX-0000-00-X-XXX- XXX#XXX, RESOL-2020-28- X-XXX-XXX#XXX, XXXXX-0000-00-X-XXX-XXX#XXX, XXXXX-0000-00-X-XXX-XXX#XXX, RESOL- 2020-44-E-CAT-CGP#MHF y RESOL-2022-10-E-CAT-CGP.
Asimismo, resultan de aplicación: Disposiciones de la Ley Nº 5038 “Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño” y sus Decretos Reglamentarios Nº 1122/01 y Nº 445/02; las disposiciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales; de las presentes Bases de Condiciones y sus Anexos; la oferta y los antecedentes que se hubieren acompañado, la adjudicación y todos los documentos que integran la Orden de Compra serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se tendrá en cuenta el orden de prelación establecido en el artículo 4° del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938- del Decreto Acuerdo N°1127/20 y modificatorios.
Normativas a las que el oferente con la presentación de su propuesta, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a ellas.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
Asimismo, toda la normativa podrá consultarse en el sitio de internet de la Contaduría General de la Provincia: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxxxx.xxx.xx/ , sin que pueda alegarse su desconocimiento. ------------------------------------------------------
- La presentación de las propuestas sin observaciones al pliego único de bases y condiciones generales y a las bases de condiciones, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones. Igual tratamiento corresponde asignar en aquellos casos en que no se acompañen las Bases a la propuesta o que aquellos no sean rubricados.
ARTICULO 2° OBJETO DEL LLAMADO: La presente Contratación Directa tiene como objeto la adquisición de ADQUISICION DE DESCARTABLES DE LABORATORIO DESTINADO AL SERVICIO DE LABORATORIO DEL HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS XXX XXXXX Y SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL Y BACTERIOLOGIA DEL HOSPITAL INTERZONAL SAN XXXX XXXXXXXX
DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD. según se detalla en el Anexo I y II de las Bases de Condiciones que establece los Ítems a adquiriry en el formulario de cotización electrónica que suministre el portal oficial xxxx://xx.xxxxxxx.xxx// .
ARTICULO 3° PRESUPUESTO OFICIAL: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de: CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($5.998.486,00). ------------------------------------------
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ARTICULO 4° MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN: La modalidad de la Presente Contratación será Compra Consolidada, conforme lo establecen los artículos 22° c) y 24° del Anexo I -Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938- del Decreto Acuerdo N° 1127/20 modificado por el Decreto Acuerdo 1573/2020 y Decreto Acuerdo 2036/20. ---
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ARTICULO 5° DESCARGA Y CONSULTA DE BASES: Las presentes Bases de Condiciones no tendrá costo alguno, y podrá ser descargada de manera totalmente gratuita del Sistema Electrónico BIONEXO, cuyo sitio de internet es: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx// y del sitio de internet de la Contaduría General de la Provincia: xxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxx.xxx.xx/. Para efectuar consultas con respecto a las presentes Bases, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo del portal: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx//, únicamente a través del portal mencionado hasta la fecha y hora fijadas en el portal. Los interesados deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en la que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas y posteriormente, a través del correo oficial de la Dirección Provincial de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Secretaria de Compras y Abastecimiento: xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
ARTICULO 6° CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS: Los interesados podrán formular consultas a las Bases de Condiciones a través del correo oficial de la Dirección Provincial de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Secretaria de Compras y Abastecimiento: xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx , siempre que se hubieran registrado en el portal: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx// , hasta TRES (3) DÍAS previos a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas realizadas por cualquier otro medio y fuera del término establecido. La Secretaría de Compras y Abastecimiento, difundirá en el Sistema Electrónico BIONEXO, cuyo sitio de internet es: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx//, las circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de la consulta. Las Circulares aclaratorias que serán incluidas como parte integrante de las presentes Bases de Condiciones; serán difundidas, publicadas y comunicadas por el citado medio con un mínimo de anticipación de DOS (2) DÍAS CORRIDOS a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las mismas deberán incluirse como parte integrante de las Bases de Condiciones y serán difundidas en el Sistema BIONEXO, cuyo sitio de internet es: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx// , y en el sitio de internet de la Contaduría General de la Provincia: xxxx://xxx.x xx-xxxxxxxxx.xxx.xx/, respectivamente. Las modificaciones de las presentes Bases de Condiciones deberán ser resueltas por acto administrativo de la misma autoridad que hubiere aprobado el mismo, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Nº 4938 – Anexo I – Decreto Acuerdo Nº 1127/2020, modificado por Decreto Acuerdo Nº 1573/2020 y Decreto 2036/2020. Dichas modificaciones deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas en el mismo medio en que se efectuaron los correspondientes al llamado original. Entre la publicidad de las modificaciones mencionadas y la fecha de apertura deberán cumplirse los mismos plazos de antelación que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura, de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate. En el mencionado acto administrativo deberá indicarse la nueva fecha para la presentación de ofertas. No se podrá alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Ante cualquier eventualidad, problema o para presentar consultas se deberá enviar un correo electrónico a
xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, detallando el problema encontrado y adjuntando la captura o impresión de pantalla (screenshot) del mismo. Las notificaciones recibidas por la administración mediante domicilio especial electrónico deberán contener en el Asunto lo que motiva dicha notificación (Consulta de Bases, consulta de presentación, presentación de documentación solicitada, presentación de impugnación, petición de prórroga, etc.) de modo que permita identificar el carácter de la notificación. En oportunidad de realizar una consulta a las presentes Bases de Condiciones, los interesados deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en la que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. El DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO constituido por los oferentes goza de validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y plenamente eficaces las notificaciones.
ARTICULO 7° APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las ofertas deberán ser Presentadas en la plataforma del Sistema BIONEXO hasta el DÍA 00 XX XXXX XX 0000 X XXXXX DIEZ (10:00), cumplido este plazo el sistema no permitirá el ingreso de nuevas ofertas, ni modificar las ya presentadas. La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través del Sistema Electrónico BIONEXO, cuyo sitio de internet es: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx// , en la hora y fecha establecida. En forma electrónica y automática se generará Reporte General de PDC, el cual servirá como base para la confección del acta de apertura de ofertas correspondiente. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, a la misma hora. La apertura de la presente contratación será llevada adelante por la Dirección Provincial de Contrataciones de Bienes y Servicios de Secretaría de Compras y Abastecimiento del Ministerio de Hacienda Pública el DÍA 00 XX XXXX XX 0000 X XXXXX DIEZ (10:00) en presencia de las autoridades respectivas. A través del domicilio especial electrónico constituido por la Dirección Provincial de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Secretaria de Compras y Abastecimiento: xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx , se remitirá el Reporte General de PDC generado por la plataforma BIONEXO a los oferentes e interesados al domicilio especial electrónico constituido por los mismos en los términos del Anexo IV de las presentes Bases. ------------------
ARTICULO 8° FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: las propuestas deberán presentarse hasta el día y la hora límite establecidos en el apartado anterior a través del Sistema Electrónico BIONEXO, cuyo sitio
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de internet es: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx//, utilizando el formulario electrónico que suministra el sistema y cumpliendo con todos los requerimientos de estas Bases de Condiciones, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico donde se indica: “UPLOAD OBSERVACION”. Se tomará como fecha y hora de la presentación de la oferta, la establecida en el sitio oficial del sistema Bionexo. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente quien podrá realizarla únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios del Sistema Electrónico BIONEXO. La apertura de las ofertas recibidas a término en el sitio oficialhttp://xx.xxxxxxx.xxx//, la realizará la Secretaria de Compras o quien ésta delegue, en el día y hora establecida para la apertura de ofertas. A partir de la hora fijada como termino para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado, tampoco se podrá realizar modificaciones de las ofertas presentadas. --------------------------
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ARTICULO 9° CONTENIDO DE LA PROPUESTA: Junto a la Oferta económica que indique claramente Razón Social y CUIT del oferente deberá presentarse la documentación detallada a continuación, remitida a través del Sistema Electrónico BIONEXO, cuyo sitio de internet es: http: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx//, en la pestaña que indica: “UPLOAD OBSERVACION” digitalizada en formato PDF único:
a) Declaración Jurada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, para la resolución de controversias motivadas por el contrato en cualquiera de sus etapas (ANEXO III).
b) Declaración Jurada del oferente, de no encontrarse incurso de ninguna de las causales de inhabilidad ni suspendidoen el Registro de Proveedores del Estado Provincial para contratar con la provincia (ANEXO IV).
c) No obligatorio: Para gozar de los beneficios de la Ley N° 5038 “Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño” y sus Decretos Acuerdos Reglamentarios N° 1122/01 y Nº 445/02, certificados emitidos por: Dirección Provincial de Comercio y Dirección de Inspección Laboral. En caso de presentarse copias de los mencionados certificados, las mismas deberán estar certificadas por Escribano Publico o por Autoridad de Aplicación.
d) Estar empadronado o Inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Provincial en el rubro que corresponda con el objeto de la presente contratación, si el oferente no estuviera inscripto o empadronado, la sola presentación de ofertas, implicará la solicitud de Inscripción en el Registro de Proveedores, debiendo el oferente completar la documentación pertinente, dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la fecha de Apertura de las propuestas. Si el oferente no cumpliera se tendrá por no inscripto.
e) Para oferentes de la Provincia de Catamarca deberán presentar Habilitación Provincial para comercializar el producto que cotizan. Para el resto de oferentes deberán presentar Certificado de Inscripción de ANMAT vigente al momento de la oferta, el mismo deberá ser correspondiente al objeto de la contratación y de encontrarse vencido adjuntar la solicitud de renovación.
f) No se aceptarán ofertas de productos no registrados y autorizados su venta por ANMAT. Se deberá especificar en cada ítem de la propuesta, marca y número de certificado otorgado por dicho ente regulador -------------------------------------------
La Secretaria de Compras y Abastecimiento, verificará el Estado de los Oferentes respecto al Registro de Proveedores del Estado Provincial, corroborando la situación a través de la página del sistema electrónico de contrataciones “XXXXX.XX” y verificará documentación societaria, firmantes autorizados y demás documentación disponible en el módulo GUP del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE). ---
ARTICULO 10° OFERTA ECONÓMICA: Se deberá cotizar utilizando el Sistema Electrónico BIONEXO, cuyo sitio de internet es: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx// a través del formulario electrónico que suministre dicho portal y conforme a los ítems detallados en la PLANILLA DE COTIZACIÓN adjunta al presente como ANEXO I. Se deberá consignar:
1. Precio unitario, en números con referencia a la unidad de medida establecida; el precio total del ítem, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta en números y letras; y en caso de divergencia se tendrá por válido lo señalado en letras; determinados en moneda nacional.
2. El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.
El proponente podrá formular oferta por renglón o parte de éste, o por algunos de ellos, por lo cual se entenderá
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implícita la posibilidad de presentar ofertas parciales. Los precios establecidos en las propuestas serán invariables. Los proponentes estarán obligados a mantener sus ofertas durante el plazo que se establece en el presente Pliego, Plazo que se empezará a contar desde la fecha de Apertura de las Propuestas. ---------------------
3. Se podrá realizar cotizaciones parciales, aclarando al momento de realizar la cotización en BIONEXO, en la columna “observaciones”.
ARTICULO 11° PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Los oferentes deberán mantener vigentes sus ofertas hasta el día 27 de JULIO de 2022. Si al vencimiento del término de mantenimiento de las ofertas no se hubiera adjudicado la contratación, se prorrogará automáticamente el plazo de mantenimiento por un término de 30 días corridos, salvo que los proponentes comuniquen su decisión en contrario, por un medio fehaciente cinco (05) días corridos antes del vencimiento del plazo original. ---------
ARTICULO 12° NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones entre el Organismo Licitante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán realizadas mediante el domicilio especial electrónico constituido por los oferentes, el cual goza de validez y eficacia jurídica; y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones practicadas allí; conforme lo establecido en los artículos 104° BIS de la Ley 4938; y 15°, 29° y 30° del Reglamento Parcial N.º 2 de la Ley 4938 – Anexo I - Decreto Acuerdo N°1127/20 modificado por el Decreto Acuerdo 1573/2020 y Decreto Acuerdo 2036/2020. Además, se recomienda a los interesados revisar periódicamente el Sistema Electrónico BIONEXO, cuyo sitio de internet es: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx//, en particular el Escritorio del Proveedor, para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante.
La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta, no justificará ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades. --------
ARTICULO 13° CAUSALES DE INADMISIBILIDAD: De conformidad a lo establecido en el artículo 75° del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938– Decreto Acuerdo Nº1127 y sus modificatorios, la oferta será declarada inadmisible en los siguientes supuestos:
a) Cuando la oferta no fuera remitida por el Sistema Electrónico BIONEXO, cuyo sitio de internet es: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx// y acompañando la documentación requerida ut supra.
b) Fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Provincia.
c) Fuera condicionada.
d) Contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio, conforme al artículo 76° del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938– Decreto Acuerdo Nº1127.
f) Que el oferente no estuviere empadronado en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, a la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación. -----------------------------------------------
Cualquiera de las Causales de Inadmisibilidad establecidas que pasará inadvertida en el acto de Apertura de las propuestas, podrá surtir efecto durante el estudio de las mismas y hasta la adjudicación.
En el acto de apertura no serán rechazadas las propuestas que contengan defectos de forma, defectos u omisiones intrascendentes que no impidan su exacta comparación con las demás propuestas presentadas. La Comisión Evaluadora deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de DOS (2) DÍAS. La solicitud de subsanación se realizará al correo electrónico oportunamente declarado por el oferente, donde se tendrá por válida la comunicación efectuada. Si no se subsanaren los defectos en el plazo indicado, La Comisión Evaluadora desestimará la oferta. --------
ARTICULO 14° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde la confección del cuadro comparativo hasta la emisión del dictamen de evaluación por parte de la Comisión
Evaluadora. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
De las ofertas recibidas, dentro de aquellas que resulten admisibles, se adjudicará la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad del bien, en proceso de contratación, la idoneidad comercial del oferente y el cumplimiento de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en los ANEXOS I y II que integran las Bases y Condiciones.
Se entenderá como oferta admisible a aquella que cumpla con todos los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes en los términos de la presente Bases de Condiciones.
ARTICULO 15° PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: A efectos de determinar la propuesta más conveniente, se elaborará el cuadro comparativo de las propuestas en función de los parámetros objetivos de valoración que se establecen a continuación, el máximo puntaje que se podrá obtener es de 100 puntos distribuidos en:
A) PRECIO DEL BIEN A PROVEER OCHENTA (80) PUNTOS
B) CALIDAD DE LOS BIENES A PROVEER DOCE (15) PUNTOS
D) ANTECEDENTES COMO PROVEEDOR EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES LOCAL CINCO (03) PUNTOS C) PLAZO DE ENTREGA TRES (02) PUNTOS
TOTAL CIEN (100) PUNTOS
A los fines de lo precedentemente mencionado, la metodología a emplear para la ponderación de los factores será la siguiente:
A) PRECIO DEL BIEN A PROVEER: En lo que respecta a este factor, la cuantificación se realizará mediante el producto entre el menor precio ponderado computable por el mayor puntaje asignado al factor a que se hace referencia; el resultado obtenido se dividirá por cada uno de los precios ponderados computables presentados, siempre en relación con el precio unitario de cada uno de los elementos a proveer:
Menor Precio Ponderado Computable x Mayor Puntaje Asignado al factor (80)
Precio Ponderado Computable de cada Oferta a Considerar
En caso de corresponder, se aplicará lo establecido en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 445/02 - Instructivo para la aplicación de la Ley N 5038 “Compre y Contrate preferentemente catamarqueño” y Decreto Acuerdo Reglamentario N° 1122/01.
B) CALIDAD DE LOS BIENES A PROVEER: En cuanto a este factor, la puntuación se realizará tomando como base la calidad de los bienes ofrecidos en cuanto a si cumple con las cualidades solicitadas, se calificará de acuerdo a la siguiente escala:
MUY BUENO…. 15 PUNTOS BUENO 05 PUNTOS
C) ANTECEDENTES COMO PROVEEDOR EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES LOCAL: Se atribuirá los puntajes en función de
las penalidades y sanciones establecidas en el TÍTULO IV, CAPÍTULO I y II (artículos 110° a 123°) del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº 0000 - Xxxxx I, que informe oportunamente el Registro de Proveedores del Estado Provincial, en la siguiente forma:
1) A los oferentes y/o proveedores que no hayan incurrido en alguna de las penalidades y sanciones previstas en el TÍTULO IV, CAPÍTULO I y II (artículos 110° a 123°) del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº 1127 - Anexo I, se le otorgará: TRES (3) PUNTOS.
2) A los que hayan incurrido en penalidades por aplicación de lo dispuesto en los artículos 110 y 111° del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº 1127 - Anexo I, se le otorgará: DOS (2) PUNTOS.
3) A los oferentes y/o proveedores que hayan incurrido en sanciones de suspensión y/o inhabilitación, conforme lo dispuesto en los artículos 114° a 123° del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº 1127 - Anexo I según lo informado oportunamente por el Registro de Proveedores del Estado Provincial: UN (1) PUNTO.
D) PLAZO DE ENTREGA: Se asignará el mayor puntaje a la oferta que, siendo formal y técnicamente admisible, que indique menor plazo de entrega al establecido en las presentes Bases de Condiciones; y a las restantes ofertas el puntaje que resulte de aplicar una regla de tres simple, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Menor Plazo de Entrega x Mayor Puntaje Asignado al factor (2)
Plazo de Entrega a Considerar
ARTICULO 16° DICTAMEN DE EVALUACIÓN: El Dictamen de Evaluación de las ofertas que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de TRES (3) DÍAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha de recepción de la actuación por la Comisión Evaluadora.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido, dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga por igual plazo a la autoridad competente que autorizó el llamado, quien deberá resolver sobre la procedencia del pedido. El mismo deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
En todos los casos, el Dictamen de Evaluación de Ofertas que se emita por la Comisión Evaluadora interviniente, explicitará los fundamentos por los cuales la respectiva oferta presentada se pondere inadmisible o inconveniente.
En relación a las ofertas que considere admisibles y convenientes la Comisión Evaluadora interviniente ponderará los factores y recaudos establecidos en esta Bases de Condiciones al efecto de la comparación de las ofertas presentadas y la incidencia de cada uno de ellos al efecto de determinar el respectivo orden de mérito, recomendando en consecuencia en su Dictamen.
La Comisión Evaluadora podrá requerir información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
La preadjudicación se hará por renglón por parte de este o por total ofertado según convenga y recaerá en la propuesta que, ajustada a las bases de la Contratación, resultare más conveniente a los intereses del Estado Provincial.
ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN: La adjudicación será decidida por la autoridad competente conforme lo establecido en el Anexo I -Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938- del Decreto Acuerdo N° 1127/20, y sobre la base del dictamen de la Comisión Evaluadora. Si la adjudicación fuera distinta a la aconsejada por la Comisión, deberá fundamentar dicha decisión. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
La autoridad facultada para adjudicar podrá rechazar todas las propuestas, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.
Se resolverá dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas y recaerá en la propuesta que sea
considerada más conveniente, de acuerdo a la normativa aplicable. De resultar adjudicados ítems en forma parcial, la distribución de las cantidades se realizará en forma proporcional a las cantidades solicitadas por cada Jurisdicción Solicitante, si de esta proporcionalidad se obtiene un valor decimal se implementará la regla de redondeo para llegar a un número entero.
La adjudicación será notificada dentro de los TRES (3) DÍAS de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio de internet es: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx// y se enviarán los avisos pertinentes mediante mail oficial al domicilio especial electrónico declarado en el registro de proveedores.
ARTICULO 18° DESEMPATE DE OFERTAS: En caso de existir igualdad de puntaje, se adjudicará al oferente que cotizare al menor precio. En caso de igualdad de puntaje y de precios, se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el apartado APERTURA DE LAS PROPUESTAS de estas Bases de Condiciones. -------------------------------------------
ARTICULO 19° DE LA ADJUDICACIÓN: La adjudicación será decidida por la autoridad competente conforme lo establecido en el Anexo I -Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938- del Decreto Acuerdo N° 1127/20 modificado por el Decreto Acuerdo N° 1573/2020 y Decreto Acuerdo 2036/2020), y sobre la base del dictamen de la Comisión Evaluadora. Si la adjudicación fuera distinta a la aconsejada por la Comisión, deberá fundamentar dic ha decisión. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
La autoridad facultada para adjudicar podrá rechazar todas las propuestas, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio.
Se resolverá dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas y recaerá en la propuesta que sea considerada más conveniente, de acuerdo a la normativa aplicable.
La adjudicación será notificada dentro de los TRES (3) DÍAS de dictado el acto respectivo, mediante aviso en el correo electrónico oportunamente declarado por el oferente, donde se tendrá por válida la comunicación efectuada. -----
ARTICULO 20° DE LA ORDEN DE COMPRA: Dentro del plazo de mantenimiento de oferta y luego de resuelta la adjudicación, se emitirá la Orden de Compra, y su notificación en el domicilio especial electrónico constituido al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace.
La Orden de Compra, será emitida y suscripta por la Secretaría de Compras y Abastecimientos dentro de los CINCO (5) DÍAS CORRIDOS de resuelta la adjudicación.
La misma deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación; en caso de errores, omisiones o ambigüedades, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Organismo que la expidió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme a la propuesta adjudicada y a las bases de la contratación.
Cuando el adjudicatario rechace la Orden de Compra o por cualquier causa no se hiciere cargo de su obligación en el momento y forma prevista, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello; la Administración resolverá la contratación sin responsabilidad alguna para la misma, y podrá adjudicar la contratación a la segunda oferta que resulte más conveniente a los intereses de la Provincia, teniendo en cuenta los factores de ponderación establecidos en estas Bases, las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en los ANEXOS I y II de las presentes Bases y el Dictamen emitido por la Comisión Evaluadora. El contratante incumplidor será pasible de la aplicación de las penalidades y sanciones respectivas. ------------------
ARTICULO 21° GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para afianzar el cumplimiento del contrato, el oferente que resulte adjudicado, deberá constituir GARANTÍAdel TRES POR CIENTO (3%). La garantía de cumplimiento del contrato, se calculará sobre el monto total adjudicado y deberá constituirse dentro de los CINCO (5) días de la notificación del Acto
Administrativo de adjudicación.
La integración de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO prevista precedentemente, se realizará por alguno de los medios de garantía establecidos en el artículo 22° del presente pliego de condiciones particulares.
ARTICULO 22° FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA: La GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA y/o DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, si correspondieren, podrá constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas, según lo previsto por el Artículo 85º del Anexo I - Reglamento Parcial Nº 2 del Decreto Acuerdo Nº 1127/2020:
a) En efectivo, exclusivamente mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta oficial de la Tesorería General de la Provincia N° 46600695-38 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Catamarca (3155).
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, que opere preferentemente en la ciudad de San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional y/o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con fianza bancaria, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo N° 1574 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante. En las cláusulas se designará como asegurado al Organismo Licitante.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en un organismo provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la cesión pertinente.
g) Con pagaré sin protesto suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poder suficiente, cuando el monto de la garantía no supere el valor de VEINTE (20) MÓDULOS, es decir $ 251.900,00.
h) Toda otra garantía que, a propuesta del Organismo contratante, disponga por acto administrativo la Contaduría General de la Provincia.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley Impositiva Provincial Nº 5734 vigente para el Ejercicio Fiscal 2022, en los artículos 18 a 23, impuesto de sellos. El mismo se podrá generar y pagar en forma online a través de la de la página de Internet: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/ . Cuando estos sean repuestos en estampillas fiscales, y el soporte físico de las garantías establecidas precedentes, deberá/n ser presentados en forma digital junto a la oferta y además físicamente en Mesa de Entrada y Salidas de la Secretaria de Compras y Abastecimiento, sito en Pabellón N° 21, Xxxx Central, C.A.P.E., San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al día establecido para la apertura se ofertas, en el horario de 8:00 a 13:00hs.
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ARTICULO 23° EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: En ofertas y/o adjudicaciones, conforme al artículo 87° del Decreto Acuerdo Nº 1127, Anexo I –Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938, no será necesario presentar garantías en los siguientes casos: cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ (10) Módulos, es decir $125.950,00; cuando la ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, o cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.
ARTICULO 24° LUGAR, PLAZO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN: La entrega de los bienes objeto de la presente contratación, se realizará en el lugar, forma y cantidad establecida en el ANEXO V de las presentes Bases de Condiciones.
Fijase como plazo máximo de la entrega de los bienes objeto de la presente contratación, el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la respectiva Orden de Compra en el domicilio especial electrónico constituido.
Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega, se entiende que se ajusta al plazo máximo admitido en las presentes bases. Asimismo, cuando el oferente indicare un plazo de entrega sin indicar “hábiles”, a todos los efectos y principalmente en la puntuación del factor y su comparación con las demás ofertas, se considerará que ofertó dicho plazo en días hábiles.
El suministro de los bienes objeto de la presente contratación se efectuará libre de impuestos, contribuciones, aranceles, tasas aplicables y otros gastos que genere; corriendo estos gastos por cuenta exclusiva del adjudicatario. La entrega de cada ítem deberá ser acondicionada para su dispensa. En los remitos se deberá incluir número de lote y fecha de vencimiento de cada uno de los Ítems, de corresponder.
La recepción de los bienes en el lugar establecido, tendrá carácter de provisional y los recibos o remitos que se firmen serán de condición “a revisar”, sujetos a verificación posterior.
La Jurisdicción Solicitante designará al personal que será responsable de la Recepción Definitiva de los bienes, conforme lo establece el artículo 95°, del Anexo I – Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938– del Decreto Acuerdo N° 1127/20 modificado por el Decreto Acuerdo N° 1573/2020 y Decreto Acuerdo 2036/2020 (en lo pertinente). A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de los bienes recibidos con la oferta adjudicada, las especificaciones del pedido, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. Los funcionarios con competencia para certificar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades faltantes.
En caso de silencio de la Administración, el proveedor podrá intimar la certificación de la recepción. No obstante, si no se expidiera dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la fecha de la intimación, se tendrá por recibido de conformidad. Si los bienes provistos, no se ajusta a lo solicitado será devuelto, corriendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos de fletes, acarreos, descarga, seguros, etc., que demande la devolución; exigiendo posteriormente la entrega de lo contratado, caso contrario se procederá de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
La certificación de la recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos o vicios que se advirtieran luego, sin perjuicio de las garantías de los productos otorgadas por sus fabricantes que también obligan a los adjudicatarios.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para certificar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente. ----------------------------------------------------------------
ARTICULO 25° FACTURACIÓN Y PAGO: La factura o documento equivalente, deberá ser remitidas de forma electrónica a la dirección de correo a las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus
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veces de las Jurisdicciones Solicitantes; conjuntamente con la Orden de Compra (sellada) y la certificación de la recepción definitiva de los bienes objeto de la presente contratación; lo que dará comienzo al plazo para el pago que será de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS; sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán considerando la programación y disponibilidad financiera que establezca la Tesorería General de la Provincia.
La mencionada factura o documento equivalente, deberán reunir los requisitos legales que al efecto determina la AFIP, y en las mismas se deberá consignar:
- el tipo y número de la contratación.
- el número de orden de compra.
- la fecha de la facturación.
- el detalle de los bienes entregados.
En caso de que luego de notificación de orden de compra por el total de ítems adjudicados luego de análisis técnico correspondiente se optara por entrega en forma parcial, con su factura correspondiente por el importe parcial de lo decepcionado, se deberá notificar formalmente la entrega parcial a fines de tomar los recaudos administrativos respectivos para la imputación del gasto.
déjese expresa constancia que en oportunidad de hacerse efectivo el pago por la provisión, al adjudicatario se le practicará la retención impositiva que le correspondiere pordicho importe, según las leyes impositivas vigentes. -----
ARTICULO 26° PENALIDADES Y SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas en el Título IV – Capítulo I y II del Anexo I -Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938– Decreto Acuerdo Nº 1127 modificado por el Decreto Acuerdo N° 1573/2020 y Decreto Acuerdo 2036/2020, artículos 110 a 123. ---------------------------
CONTRATACION DIRECTA N° 00/0000
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX#X0X0X
ANEXO I PLANILLA DE COTIZACION
ITEM | CANTIDAD | UNIDAD | DETALLE |
1 | 6 | CAJA | 2010 ASSAY CUP 60 X 60 |
2 | 3 | CAJA | 2010 ASSAY TIP 30 X 120 |
3 | 6 | CAJA | AMPOULER PARA XXXXX B221 - caja x 150 unidades |
4 | 2000 | unidad | ansas calibradas plasticas esteriles x10 ul |
5 | 10 | UNIDAD | Cepillos xx xxxxx chicos para limpieza de tubos xx xxxx |
6 | 26 | CAJA | CLOT CATCHER X XXXXX B221 CAJA X 250 UNIDADES |
7 | 2 | CAJA | CONTENEDOR DE RESIDUOS X 2 UNIDADES P/XXXXX B221 WASTE CONTAINER |
8 | 2 | BOLSA | COPAS DE MUESTRAS ROCHE C311 X1000U |
9 | 30 | CAJA | CUBETAS DE REACCION P/COAGULOMETRO CUATRON X 500 UNIDADES |
10 | 3 | CAJA | CUBETAS PARA COATRON M2 X 500U |
11 | 50 | CAJA | CUBRE OBJETOS 18 X 18 X 100 UNID. |
12 | 100 | UNIDAD | Descartador de Agujas x 1Ltrs. Boca ancha |
13 | 12 | BOLSA | Eppendorft 1,5 ul tipo Deltalab X 1000 UNIDADES |
14 | 1 | caja | Etiquetados zebra + 10 rollos (impresora optimi) |
15 | 40 | ROLLO | Etiquetas Rollo tipo Itecrap 8 cm x 2,5 cm con estampilla |
16 | 15 | CAJA | Frascos Hemocultivo BD BACTEC Plus/Aerobic/F culture vials x 30ml CAJA X 50 unidades |
17 | 3 | UNIDAD | GRADILLA DE PLASTICO PARA TUBOS CONICOS DE 10 a 15 mL |
18 | 500 | UNIDAD | hisopos con medio transporte XXXXXX |
19 | 100 | unidad | hisopos esteriles de DACRON 15 cm. con tubo individual |
20 | 34 | bolsa | hisopos mango madera y punta de algodón Bolsa x 100 un |
21 | 1 | unidad | kit de tuberias repuesto diestro 103,103+ |
22 | 2 | unidad | LAMPARA HALOGENA P/ROCHE C311 |
23 | 5 | BOLSA | MICROCOPAS DE MUESTRA P/XXXXX C311 2 BOLSA X 450 UNIDADES |
24 | 5 | unidad | micropipeta de volumen regulable 50-200 ul |
25 | 5 | unidad | micropipeta de volumen regulable 5-50 ul |
26 | 40 | ROLLO | PAPEL TERMICO P/XXXXX U411 (11 cm x 30 mts) |
27 | 1000 | UNIDAD | PIPETA PASTEUR Esteril Individual Graduada x 3 ml - VITIS |
28 | 16 | UNIDAD | PIPETAS XX XXXXXX DE 1 mL/2ml/5ml/10ml 4 de cada una |
29 | 50 | bolsa | Placas xx Xxxxx descartables de 55mm x 14 mmm. X 15u o alternativa |
30 | 50 | bolsa | Placas xx Xxxxx descartables de 90mm x 14 mmm. X 20 u o alternativa |
31 | 3 | CAJA | portaobjetos impresos con tinta vitrificable por 12 areas x 50 unid. | ||
32 | 300 | CAJA | PORTAOBJETOS P/LABORATORIO; PRESENTACION: CAJA X 50 UN, MEDIDA: 2,5 X 7,5 Cm, USO: LABORATORIO, MATERIAL: VIDRIO | ||
33 | 10 | caja | portaobjetos vidrio 25,4 x 76,2 mm x 50 unid | ||
34 | 1 | UNIDADES | PROBETA de 1000 ml xx xxxxxx | ||
35 | 8 | unidad | timer digital 5 alarmas o alternativa | ||
36 | 4 | bolsa | TIP AMARILLO 5ul -200 ul - SIN CORONA. X 1000u | ||
37 | 1 | bolsa | TIP BLANCO GRADUADO 0.1 - 10 ul - CON CORONA. X 1000u | ||
38 | 13 | BOLSA | Tips amarillos 5-200 ml ul con corona tipo Deltalab BOLSA X 1000 | ||
39 | 3 | BOLSA | Tips azules con corona 5- 1000 ul tipo Deltalab BOLSA X 1000 | ||
40 | 2000 | unidad | Tips azules sin corona de 5ul - 1000 ul | ||
41 | 5 | bolsa | tips sin corona 5 ul - 50 ul | ||
42 | 1 | UNIDAD | tuberia p/bomba peristaltica Diestro | ||
43 | 500 | UNIDAD | TUBO CONICO PP GRADUADO CON TAPA (Envase Individual) - 15 ML - VITIS | ||
44 | 6000 | UNIDAD | TUBOS CON CITRATO AL VACIO 3,2% X 2,7 ML, TIPO BD , TAPA CELESTE | ||
45 | 36000 | UNIDAD | TUBOS CON EDTA AL VACIO X 2 MLTIPO BD TAPA LILA | ||
46 | 60000 | UNIDAD | TUBOS CON GEL AL VACIO 3,5 ML, TIPO BD , TAPA AMARILLA | ||
47 | 200 | UNIDAD | Tubos de ensayo largos xx xxxxxx | ||
48 | 1000 | UNIDAD | TUBOS DE XXXXXX XX XXXX | ||
49 | 1 | FRASCO | Tubos xx xxxxxx fondo 16x100 mm, en U por 10 ml con rosca | ||
50 | 3 | bolsa | tubos ependorf 0.5ml- 1.5 ml | ||
51 | 500 | unidad | tubos hemolisis vidrio 12mm x 100mm |
* En la descripción de los productos ofrecidos se deberá indicar solo una Marca y N° ANMAT de los mismos.
* Las siguientes condiciones deben ser fijadas en concordancia con lo estipulado en el presente pliego y en coincidencia con lo fijado en la plataforma BIONEXO, de no coincidir se tomará como valida lo fijado en esta última plataforma.
*IMPORTANTE: EL PRESENTE ANEXO DEBERÁ ADJUNTARSE DE MANERA DIGITAL RUBRICADA (FIRMA Y ACLARACIÓN) XX XXXX Y LETRA POR EL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA PROPONENTE.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
1-Para oferentes de la Provincia de Catamarca deberán presentar Habilitación Provincial para comercializar el producto que cotizan.
2-Para el resto de oferentes deberán presentar Certificado de Inscripción de ANMAT vigente al momento de la oferta, el mismo deberá ser correspondiente al objeto de la contratación y de encontrarse vencido
adjuntar la solicitud de renovación.
3-No se aceptarán ofertas de productos no registrados y autorizada su venta por ANMAT. Se deberá especificar en cada ítem de la propuesta, marca.
4-Los productos deberán tener un vencimiento posterior a doce (12) meses a partir de la fecha de su recepción
5- Se deberá cotizar sólo una marca comercial por ítem.
ANEXO III
DECLARACIÓN XXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXX
XXX XXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXXX, ……………………………………………
Por la presente, para todas las cuestiones judiciales, nos sometemos a los tribunales ordinarios de la Provincia de Catamarc a, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para ello, deberemos agotar los reclamos de la vía administrativa.
Manifiesto:
▪ Domicilio Real:
▪ Domicilio Comercial
Firma del oferente: …………………………………………………
Aclaración: ………………………………………………………….
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHIBICIÓN
SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, ……………………………………………….
Declaramos bajo juramento que la Empresa………………………………………………………………………………………………………………………………
1. No se encuentra inhibida para disponer y gravar bienes registrables; ni en Concurso Preventivo, Quiebra o Liquidación.
2. Asimismo, manifiesto en carácter de declaración jurada, de no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Provincia, ni suspendido en el Registro de Proveedores del Estado Provincial para contratar con la provincia, conforme a la normativa vigente.
Firma del oferente: …………………………………………….
Aclaración: ………………………………………………………….
ANEXO V
DE LAS ENTREGAS
Las entregas a las que hace mención las presentes Bases se llevaran a cabo de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo:
HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS XXX XXXXX: LA ENTREGA SE EFECTUARÁ EN EL SERVICIO DE LABORATORIO DEL HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS XXX XXXXX, SITO EN AV. XXXXXX XXX XXXXX N° 1050, DE LA CIUDAD DE SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, EN EL HORARIO DE 08:00 A 12:00 HORAS.
HOSPITAL INTERZONAL SAN XXXX XXXXXXXX: LA ENTREGA SE EFECTUARÁ EN EL SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL DEL HOSPITAL INTERZONAL SAN XXXX XXXXXXXX, SITO EN AVDA. ILLIA ESQ. AVDA. XXXXXXX XXXXXX, DE LA CIUDAD DE SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, EN EL HORARIO DE 08:00 A 11:00 HORAS.
ITEM | HINEP | HISJB | TOTAL |
1 | 6 | 6 | |
2 | 3 | 3 | |
3 | 2 | 4 | 6 |
4 | 2000 | 2000 | |
5 | 10 | 10 | |
6 | 26 | 26 | |
7 | 2 | 2 | |
8 | 2 | 2 | |
9 | 30 | 30 | |
10 | 3 | 3 | |
11 | 50 | 50 | |
12 | 100 | 100 | |
13 | 12 | 12 | |
14 | 1 | 1 | |
15 | 40 | 40 | |
16 | 15 | 15 | |
17 | 3 | 3 | |
18 | 500 | 500 | |
19 | 100 | 100 | |
20 | 30 | 4 | 34 |
21 | 1 | 1 | |
22 | 2 | 2 | |
23 | 5 | 5 | |
24 | 5 | 5 | |
25 | 5 | 5 | |
26 | 40 | 40 | |
27 | 1000 | 1000 | |
28 | 16 | 16 | |
29 | 50 | 50 | |
30 | 50 | 50 | |
31 | 3 | 3 | |
32 | 300 | 300 | |
33 | 10 | 10 | |
34 | 1 | 1 | |
35 | 8 | 8 | |
36 | 4 | 4 | |
37 | 1 | 1 |
38 | 7 | 6 | 13 | ||
39 | 3 | 3 | |||
40 | 2000 | 2000 | |||
41 | 5 | 5 | |||
42 | 1 | 1 | |||
43 | 500 | 500 | |||
44 | 6000 | 6000 | |||
45 | 36000 | 36000 | |||
46 | 60000 | 60000 | |||
47 | 200 | 200 | |||
48 | 1000 | 1000 | |||
49 | 1 | 1 | |||
50 | 3 | 3 | |||
51 | 500 | 500 |
DATOS PARA FACTURACIÓN
HOSPITAL INTERZONAL SAN XXXX XXXXXXXX - S.A.F. N° 23 – CUIT 30-70801164-5 HOSPITAL INTERZONAL DE NIÑOS XXX XXXXX - S.A.F. N° 24 – CUIT 30-70799747-4
Gobierno de Xxxxxxxxx 0000
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2022-00817912-CAT-DPCBS#MEC
SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA
Martes 17 xx Xxxx de 2022
Referencia: BASES - CONTRATACION DIRECTA N° 15/2022
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Digitally signed by GDECatamarca
DN: cn=GDECatamarca, c=AR, o=Tesoreria Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xxxXxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, serialNumber=CUIT 30636511354
Date: 2022.05.17 10:47:50 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Director Provincial
Dirección Provincial de Contrataciones de Bienes y Servicios - Secretaria de Compras y Abastecimiento - MEC
Ministerio de Economía
Digitally signed by GDECatamarca
DN: cn=GDECatamarca, c=AR, o=Tesoreria Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xxxXxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, serialNumber=CUIT 30636511354
Date: 2022.05.17 10:47:52 -03'00'