Convocatoria de la Submodalidad 2.1 Becas “Semillero de Investigación” del Plan Propio de Investigación de la UCO
Convocatoria de la Submodalidad 2.1 Becas “Semillero de Investigación” del Plan Propio de Investigación de la UCO
Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 30 xx xxxxx de 2023, por el que se aprueba la Convocatoria para 2023 de la Modalidad 2. Formación y Promoción de Recursos Humanos. Submodalidad 2.1 Becas “Semillero de Investigación” establecida en el Reglamento 8/2023 sobre las Bases Reguladoras para la concesión de becas del Plan Propio de Investigación Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx de la Universidad xx Xxxxxxx.
Modalidad 2. Formación y Promoción de Recursos Humanos Convocatoria de la 2.1. Becas “Semillero de Investigación”
Artículo 1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto promover la formación básica en investigación de los estudiantes de los centros propios de la Universidad xx Xxxxxxx que, habiendo demostrado un alto nivel de rendimiento académico, deseen iniciarse en tareas investigadoras. Con ella se refuerzan y complementan las actuaciones de planificación estratégica de esta Universidad en materia de investigación, dando el adecuado soporte a los grupos de investigación. Se convocan un total de 30 becas.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Esta submodalidad se regirá por la presente convocatoria, por el Reglamento 8/2023 sobre las Bases reguladoras para la concesión de becas “Semillero de Investigación” del Plan Propio de Investigación Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx de la Universidad xx Xxxxxxx, así como por la normativa universitaria y el resto del ordenamiento jurídico-administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
3.1. Modalidad de Grado: Alumnado matriculado en centros propios y a tiempo completo en alguno de los grados de la Universidad xx Xxxxxxx, al que no reste más de 60 créditos (o 90 créditos en el caso de los dobles grados) parasu finalización.
3.2. Modalidad de Máster: Alumnado matriculado a tiempo completo en un Máster oficial de la Universidad xx Xxxxxxx. Excepcionalmente, se permitirá la presentación de la solicitud a quienes, habiendo realizado la preinscripción en un Máster de la UCO, se encuentren pendientes de su admisión. En todo caso, la matrícula deberá haberse formalizado a fecha 31 de octubre de 2023 y corresponder a un máster de la UCO perteneciente a la misma macroárea en la que se realizó la preinscripción, quedando a criterio de la Comisión de Investigación la consideración de casos excepcionales debidamente justificados.
De las 30 becas de turno general, se reservan 2 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Xxxxxxx participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo del grado de
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discapacidad. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que podrá ser considerada para el resto de las solicitudes si no es subsanada en los plazos establecidos. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.
Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes y de las personas que asumen la dirección.
4.1. Solicitantes.
4.1.1. Estar matriculado en un grado o máster de la Universidad xx Xxxxxxx en los términos previstos en el artículo 3.
4.1.2. Haber solicitado una Beca de Colaboración del Ministerio competente para realizar tareas investigadoras en Departamentos Universitarios para el curso 2023/2024, si se cumplen los requisitos para ello.
4.1.3. Contar con un PDI director del trabajo que los avale.
4.2. Dirección del trabajo.
4.2.1. Ser PDI de la Universidad xx Xxxxxxx con doctorado, dedicación a tiempo completo ycon vinculación a la Universidad xx Xxxxxxx, al menos, hasta el 30 de septiembre de 2024 o contratado/a del programa Xxxxx y Cajal o Emergia.
4.2.2. Los requisitos serán los mismos que los establecidos por la Universidad xx Xxxxxxx para formar parte del tribunal de tesis doctorales.
Cada investigador sólo podrá avalar la solicitud de una beca y en caso de avalar más de una quedarán excluidas todas las solicitudes.
Queda excluido de la presente convocatoria el alumnado que hubiera sido beneficiario con anterioridad de una Beca Semillero de Investigación en la Modalidad Máster. En el caso de haberla disfrutado en la modalidad Grado, sólo podrán participar en la modalidad de Máster.
Artículo 5. Órganos competentes.
5.1. Esta convocatoria, aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxx. será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx.
5.2. El procedimiento será instruido por la Jefatura del Servicio de Gestión de la Investigación.
El órgano instructor correspondiente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca solicitada. La Comisión de Investigación actuará como órgano colegiado de selección y adjudicará o denegará las becas, elevando el acuerdo a Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 6. Dotación y cuantía de las becas.
6.1. Las becas tendrán la misma dotación y duración que las Becas de Colaboración del Ministerio competente para realizar tareas investigadoras en Departamentos Universitarios para el curso 2023/2024, no pudiendo prolongarse, en ningún caso, más allá del 30 de septiembre de 2024.
6.2. Para las personas beneficiarias de esta modalidad, se formalizará el pago a la finalización del período de disfrute de la beca. No obstante, las becas pueden ser objeto de pago anticipado del 50 % de la cuantía, siempre que se haya completado la mitad del periodo de duración de la misma, sin que se requiera la aportación de garantías por parte de las personas beneficiarias. Para ello se precisará la solicitud por escrito al Vicerrector/a competente en materia de investigación.
Artículo 7. Plazo, formalización y presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será el mismo que el establecido por el Ministerio competente para las Becas de Colaboración, 2023/2024.
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Previo al inicio de la solicitud en la sede electrónica de la Universidad xx Xxxxxxx, deberá registrarse en su caso e iniciar el trámite en la convocatoria específica publicada en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xxx/xx, como entidad financiadora del programa.
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se dirigirán a la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de la Investigación, pudiendo presentarse en la Sede Electrónica con certificado digital, en la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxx.xx/XXxxxXX/xxxxxxxx/xxxxxx.xx?xxx00.
Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
7.1. Documento en formato pdf del certificado que acredite el nivel de idiomas alegado.
7.2. Copia de la solicitud de la Beca de Colaboración del Ministerio competente destinadas a estudiantes para que realicen tareas investigadoras en Departamentos Universitarios para el curso 2023/2024, cuando esto proceda. En el caso de no proceder, se deberá presentar la documentación acreditativa de la imposibilidad de solicitar dicha beca.
Las personas beneficiarias de las becas tendrán que presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación el original del certificado de idiomas para que pueda ser cotejado, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva. Asimismo, deberán aportar copia del formulario enviado mediante administración electrónica que incluya la firma de la persona que dirige el trabajo de investigación, la aceptación de la persona responsable del grupo PAIDI y del Departamento (Vº Bº de la Dirección).
Artículo 8. Proceso de selección.
8.1. A la vista de las solicitudes y la documentación aportada, se publicará por la Comisión de Investigación un listado provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento, concediéndose un plazo para subsanar los defectos o faltas en que hubiesen incurrido las solicitudes. Transcurrido este plazo, se publicará por la Comisión de Investigación el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al procedimiento.
8.2. Tras la valoración de todos los méritos alegados y acreditados, se publicarán por la Comisión de Investigación los listados provisionales de personas beneficiarias y suplentes, y se establecerá un plazo para realizar alegaciones, que deberán formularse a través del mismo procedimiento utilizado para presentar la solicitud. Una vez resueltas las alegaciones, la Comisión de Investigación elevará propuesta de resolución definitiva a Consejo de Gobierno para su aprobación.
8.3. La publicación de listas de admitidos/as y excluidos/as, y de concesión provisional y definitiva, así como del resto de actos del procedimiento, se realizará en la página web del Área de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx.
8.4. La publicación de la resolución de concesión se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx (BOUCO). En ambos casos la publicación sustituirá a la notificación personal en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Criterios de evaluación de las solicitudes.
9.1. Expediente académico: hasta 90 puntos. Este valor se obtendrá ponderando la nota media del expediente académico sobre un total de 90. En el caso de que los solicitantes presenten más de una titulación, se aplicará lo establecido la Resolución del Ministerio de Universidades, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU) de cada año.
9.2. Primer idioma diferente a la lengua materna: hasta 10 puntos. De acuerdo con el siguiente baremo: Nivel C2 (10 puntos), Nivel C1 (8 puntos), Nivel B2 (6 puntos), Nivel B1 (4 puntos).
La adjudicación de becas se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida. En una primera asignación, cada grupo PAIDI, sólo podrá incorporar a una o un estudiante y cada Área de Conocimiento a un máximo de dos. En primer lugar, se tomarán las solicitudes con un expediente académico que supere la nota mínima establecida en la convocatoria de Becas de Colaboración 2022/2023 para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales y se ordenarán en su correspondiente macroárea en función
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de la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de los apartados 1 y 2 de este artículo. El número de becas a adjudicar a cada macroárea será función del número de solicitudes que supere la nota media mínima. Si tras aplicar este criterio quedasen becas sin adjudicar, se asignarán a las personas candidatas que no superen la nota mínima, en riguroso orden de puntuación (considerando los apartados 1 y 2 de este artículo), independientemente de la macroárea a la que pertenezcan. Si aún quedasen becas sin adjudicar, corresponderá a la Comisión de Investigación el establecimiento de los criterios de reparto de las plazas disponibles. En la modalidad Máster, la macroárea será la recogida en el listado general de Másteres de la página web del IDEP de la Universidad xx Xxxxxxx.
En el caso de dobles Másteres en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y i) Español o ii) Estudios Ingleses Avanzados o iii) Química o iv) Representación y Diseño en Ingeniería y Arquitectura, las macroáreas consideradas serán, respectivamente, Arte y Humanidades, Arte y Humanidades, Ciencias Exactas y Naturales e Ingeniería y Arquitectura. Para otros másteres dobles se considerará la macroárea del máster habilitante.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.
10.1. Incorporarse a la línea de investigación del Grupo desde el primer mes de concesión de la beca.
10.2. Desarrollar eficazmente el plan detrabajo presentado.
10.3. Aceptar la Beca de Colaboración del Ministerio competente para que estudiantes realicen tareas investigadoras en Departamentos Universitarios para el curso 2023/2024, caso de serle concedida.
10.4. Elaborar un informe final, según el modelo X.0.0.XX, que será remitido al Servicio de Gestión de la Investigación entre el 15 y el 30 de septiembre de 2024 y deberá contar con el visto bueno del director/a del trabajo. Las personas becadas que no presenten dicho informe en tiempo y forma habrán de reintegrar a la Universidad xx Xxxxxxx la totalidad de la ayuda recibida.
10.5. Exponer los resultados de las investigaciones realizadas durante el período de disfrute de la beca en unas jornadas que se organizarán a tal efecto.
10.6. Mencionar en los agradecimientos en cualquier publicación que pueda derivarse de las investigaciones realizadas en el marco de las presentes ayudas a la “Universidad xx Xxxxxxx. Becas “Semillero de Investigación” 2023.
10.7. Respetar las directrices sobre filiación aprobadas por la UCO. (Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 3 xx xxxxx de 2017, por el que se aprueban las Directricessobre la Normalización de la Filiación Institucional en todo tipo de Publicaciones realizadas por el personal vinculado a la Universidad xx Xxxxxxx, XXXXX nº 2017/00154).
Artículo 11. Incompatibilidad.
Estas becas serán incompatibles con cualquier beca, contrato o ayuda de investigación, innovación o transferencia, incluyendo las FPU, FPI, Becas de Colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Becas del Plan Propio Galileo de la Universidad xx Xxxxxxx.
Artículo 12. Dotación presupuestaria.
La cantidad asignada a esta submodalidad será de 60 000€. Estas becas estarán cofinanciadas por el Banco xx Xxxxxxxxx. El importe podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en el caso de que exista financiación adicional disponible de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Título
Autor
Universidad xx Xxxxxxx. Facultad /Escuela de . Departamento de .
Dirección: . E-mail:
Summary (200 words)
Resumen (200 palabras)
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Fundamento y presentación de resultados (este apartado, junto al de bibliografía, ocupará un máximo de 2 páginas, incluyendo figuras).
Bibliografía, máximo 10 citas, de acuerdo al formato siguiente:
[1] X. Xxxxx, X. Xxxxxxxx, X. Xxxx, Appl. Catal. A. 121 (1995) 12-25.
[2] Xxxxxxx, An Investigation on Promoted Iron Catalysts for the Synthesis of Ammonia, Jul. Giellerups Forlag, Copenhagen, 1968, p. 72-80.
[3] M.V. Xxxxxxx, F.M. Xxxx, in: X.X. Xxxxxxxx, C.W. Xxxx (Eds.), Comprehensive Heterocyclic Chemistry, Pergamon Press, Oxford, 1977, p. 599-605.
[4] X.X. Xxxxxx, X. Xxxxxx, X. Xxxxxx, X. Xxxxxxxx, in: P. Xxxx, C.B. Xxxxxxxxxxxxx (Eds.), Electronic Structure and Properties of Hydrogen in Metals, Proc. NATO Int. Symp., Richmond, VA, 4-6 March 1982, Plenum, New York, 1983, p. 581-595.
[5] X. Xxxxx, US Patent 0 000 000 (1976), to Mobil Oil Corporation.
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