DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: | INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS |
CARÁCTER: | NACIONAL |
CLASIFICACIÓN: | ELECTRÓNICA |
NÚMERO COMPRANET: | IA-027000002-E1009-2018 |
TIPO DE CONTRATACIÓN: | SERVICIOS |
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: | SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX NO. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. |
Í N D I C E | PÁGINA |
GLOSARIO | 3 |
PRESENTACIÓN | 6 |
SECCIÓN I DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN | 7 |
SECCIÓN II OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN | 9 |
SECCIÓN III FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO | 11 |
SECCIÓN IV REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR | 16 |
SECCIÓN V CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁ LA PROPOSICIÓN | 23 |
SECCIÓN VI DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES | 26 |
SECCIÓN VII DOMICILIO PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES. | 42 |
SECCIÓN VIII FORMATOS QUE FACILITAN Y AGILIZAN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES | 43 |
FORMATOS | 47 |
GLOSARIO
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE ENTENDERÁ POR:
ACUERDO PARA EL USO DE COMPRANET: | DISPOSICIONES QUE TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011. |
ÁREA CONTRATANTE: | LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CAPITULO IV DE LAS POBALINES. |
ÁREA TÉCNICA O REQUIRENTE: | LA QUE DE ACUERDO A SUS NECESIDADES SOLICITE O REQUIERA FORMALMENTE LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES Y NORMAS DE CARÁCTER TÉCNICO; EVALÚA LA PROPUESTA TÉCNICA DE LAS PROPOSICIONES Y ES RESPONSABLE DE RESPONDER EN LA JUNTA DE ACLARACIONES SOBRE LOS REQUISITOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS DE LOS BIENES. O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: | SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO A TRAVÉS DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL MISMO. PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SERÁ EL DIRECTOR DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. |
COMPRANET: | SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES DESARROLLADO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. |
CONTRATO: | ACUERDO DE VOLUNTADES QUE CREAN DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN. |
CONVOCANTE: | LA SECRETARÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES. |
CONVOCATORIA: | BASES EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. |
DGRMSG: | DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. |
CFDI: | COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET. |
DOF: | DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. |
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX: | LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE PROVEEDORES A NIVEL NACIONAL Y DEL PRECIO DE REFERENCIA BASADO EN LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA EN LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD, DE ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS, DE PRESTADORES DE SERVICIOS, O UNA COMBINACIÓN DE DICHAS FUENTES DE INFORMACIÓN. |
I.V.A.: | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
LEY: | LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. |
MIPYMES: | LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE NACIONALIDAD MEXICANA A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
PARTIDA: | LA DIVISIÓN O DESGLOSE DE LOS SERVICIOS, CONTENIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O EN UN CONTRATO, PARA DIFERENCIARLOS UNOS DE OTROS, CLASIFICARLOS O AGRUPARLOS. |
POBALINES: | POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. |
PRESIDENTE DE LOS ACTOS: | EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 33 BIS, 37 FRACCIÓN VI DE LA LEY; 47 DE SU REGLAMENTO. |
PROPOSICION(ES): | DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, LEGAL, TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LOS LICITANTES, ASÍ COMO AQUELLA DISTINTA A ÉSTAS. |
PROVEEDOR(ES): | LA PERSONA FÍSICA O MORAL CON QUIENES CELEBRE EL CONTRATO DERIVADO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. |
REGLAMENTO: | REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. |
SERVICIOS: | SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX NO. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. |
SFP: | LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. |
SUPERVISOR DEL CONTRATO: | SERVIDOR PÚBLICO QUE AUXILIA AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO EN LA VERIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, SIN QUE SUSTITUYA LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. |
SOLPED: | SOLICITUD DE PEDIDO. |
TESOFE: | LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. |
PRESENTACIÓN:
LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES, UBICADA EN AVENIDA DE LOS INSURGENTES SUR 1735 MEZANINE, ALA SUR, COLONIA GUADALUPE INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, CON TELÉFONO; 0000 0000, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN SUS ARTÍCULOS: 25, 26 FRACCIÓN II, 26 BIS FRACCIÓN II, 27, 28
FRACCIÓN I, 29, 43, 45, 48 Y 51, ASÍ COMO EL 39, 40, 51, 81, Y 103 DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES APLICABLES EN LA MATERIA, LLEVARÁN A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL, (NO. INTERNO ITP-27/2018) CUYO OBJETO ES LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX NO. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS, COMO ÁREA REQUIRENTE, POR LO QUE SE EXTIENDE LA SIGUIENTE:
I N V I T A C I Ó N
A LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX DE NACIONALIDAD MEXICANA, CUYA ACTIVIDAD SE RELACIONE CON EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS Y QUE SE INTERESEN EN PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NÚMERO IA-027000002-E1009-2018, MISMAS QUE DEBERÁN ACREDITAR QUE NO SE ENCUENTREN INHABILITADAS POR RESOLUCIÓN DE LA SFP EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY O LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
SECCIÓN I
DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
LA SFP CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, A TRAVÉS DE LA DGRMSG, UBICADA EN AVENIDA DE LOS INSURGENTES SUR 1735 MEZANINE, ALA SUR, COLONIA GUADALUPE INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, CON TELÉFONO 0000 0000, ESTABLECE LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NO. COMPRANET IA-027000002-E1009-2018 (NO. INTERNO 27/2018), PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX NO. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SUSCRITOS POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
a) INFORMACIÓN GENERAL
CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN II, 26 BIS FRACCIÓN II, 27 Y 28 FRACCIÓN I DE LA LEY, ESTA INVITACIÓN SERÁ ELECTRÓNICA DE CARÁCTER NACIONAL, EN LA QUE LOS LICITANTES, PODRÁN PARTICIPAR EN FORMA ELECTRÓNICA EN LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO; ASIMISMO, SÓLO PODRÁN PARTICIPAR PERSONAS DE NACIONALIDAD MEXICANA.
PARA ESTA CONVOCATORIA NO SE RECIBIRÁN PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O DE MENSAJERÍA.
LA PARTICIPACIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA SERÁ A TRAVÉS DE COMPRANET CONFORME AL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011.
b) ORIGEN DE LOS RECURSOS
DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2018, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 35101 “MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS” PARA LO CUAL SE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZADA MEDIANTE OFICIO 512/DGPyP/0799/2018 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2018.
c) IDIOMA EN QUE SERÁN PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES
LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS INVARIABLEMENTE DEBERÁ SER EN IDIOMA ESPAÑOL, EN CASO DE PRESENTARSE ALGUNA INFORMACIÓN ADICIONAL, ESTA PODRÁ PRESENTARSE EN OTRO IDIOMA, PERO DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL.
d) MONEDA EN QUE COTIZARÁ
EL PRECIO PROPUESTO DEL SERVICIO, SERÁ EN PESOS, MONEDA NACIONAL, DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ($= PESOS) Y SERÁ FIJO DURANTE LA VIGENCIA DEL (LOS) CONTRATO (S) Y/O SUS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE LLEVEN A CABO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY.
e) OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN
ES LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX NO. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
SECCIÓN II
OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
a) INFORMACIÓN PARA IDENTIFICAR DEL SERVICIO QUE SE PRETENDE CONTRATAR
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX NO. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
b) AGRUPACIÓN DE PARTIDAS
NO APLICA
c) PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA
NO APLICA
d) NORMAS OFICIALES MEXICANAS; NORMAS MEXICANAS; INTERNACIONALES; REFERENCIA O ESPECIFICACIONES
NO APLICA
e) MÉTODO DE PRUEBAS E INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LO REALIZARÁ
NO APLICA
f) TIPO DE CONTRATO
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II, INCISO F) DE SU REGLAMENTO, LA ADJUDICACIÓN OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ FORMALIZADA MEDIANTE UN CONTRATO QUE ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO Y HASTA 90 DIAS NATURALES POSTERIORES, CONFORME AL MODELO QUE SE ANEXA A LA PRESENTE INVITACIÓN (FORMATO 21).
LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATOS, UBICADA EN PLANTA BAJA, ALA SUR, DEL EDIFICIO SEDE DE LA SFP.
g) FORMA DE ADJUDICACIÓN
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XII DE LA LEY Y 39, FRACCIÓN II, INCISO H) DEL REGLAMENTO, SE INDICA A LOS LICITANTES QUE EL SERVICIO OBJETO DE ESTA INVITACIÓN SERÁ ADJUDICADO POR PARTIDA ÚNICA DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA LA CONTRATACIÓN, AL LICITANTE QUE CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, LEGALES Y ECONÓMICOS, SOLICITADOS EN LA PRESENTE INVITACIÓN.
SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA, SE OBTUVIERA UN EMPATE LA PROPUESTA DE DOS O MÁS LICITANTES, PARA LA CONTRATACIÓN SE DARÁ PREFERENCIA DEL LICITANTE QUE MANIFIESTE PERTENECER AL SECTOR DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS NACIONALES POR EL ARTÍCULO 36 BIS SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY Y 54 DE SU REGLAMENTO.
SECCIÓN III
FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO
1. PLAZO DEL PROCEDIMIENTO
CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN IV DE LA LEY, ASÍ COMO EN BASE A LA PETICIÓN REALIZADA POR EL ÁREA REQUIRENTE, EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DEL PROCEDIMIENTO QUE OCUPA ESTA CONVOCATORIA, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN SERÁ DE 5 DÍAS NATURALES.
2. CALENDARIO DE EVENTOS
CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO B) DEL REGLAMENTO, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES QUE LOS EVENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE LLEVARÁN A CABO CONFORME AL SIGUIENTE CALENDARIO:
EVENTOS QUE SE LLEVARÁN A CABO A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET | |||
PUBLICACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET | ACLARACIONES | ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | ACTO DE FALLO |
13 DE JULIO DE 2018 | RECEPCIÓN DE PREGUNTAS TRAVÉS DE COMPRANET 17 DE JULIO DE 2018 10:00 HORAS RESPUESTAS DE LA CONVOCANTE A TRAVÉS DE COMPRANET 18 JULIO DE 2018 10:00 HORAS | 24 DE JULIO DE 2018 10:00 HORAS | 30 DE JULIO DE 2018 13:00 HORAS |
LOS EVENTOS Y ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SE LLEVARÁN A CABO DE FORMA ELECTRÓNICA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 BIS FRACCION II DE LA LEY Y SE DESARROLLARÁN EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 1735 PLANTA BAJA ALA NORTE SALA DE JUNTAS DE OFICIALIA MAYOR, COLONIA GUADALUPE INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 01020.
PODRÁN ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL, ASÍ COMO LOS REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS, COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES U OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR ANTICIPADAMENTE SU ASISTENCIA AL ACTO Y FUNGIR ÚNICAMENTE COMO OBSERVADORES Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA “LEY”.
3. VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES:
NO APLICA
4. A LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE:
NO APLICA
5. FECHA PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
EL COMPROMISO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SE FORMALIZARÁ DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
6. ACLARACIONES A LA INVITACIÓN
LOS LICITANTES PODRÁN FORMULAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DE TODOS AQUELLOS PUNTOS QUE GENEREN DUDAS QUE ASÍ LO CONSIDEREN A MÁS TARDAR A LAS 10:00 HORAS DEL 17 DE JULIO DE 2018, LOS LICITANTES QUE REQUIERAN UNA ACLARACIÓN DEBERÁN ANOTAR INVARIABLEMENTE EL NUMERAL DE LA CONVOCATORIA A QUE HAGA REFERENCIA SU SOLICITUD.
EN CASO DE NO MENCIONAR EL NUMERAL CORRESPONDIENTE, LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN NO SERÁ CONSIDERADA PARA DAR RESPUESTA POR PARTE DE LA CONVOCANTE.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DEBERÁN ENVIARSE A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET.
LA CONVOCANTE EMITIRÁ RESPUESTA POR EL SISTEMA COMPRANET A LOS LICITANTES QUE HAYAN ENVIADO SOLICITUDES DE ACLARACIÓN, A LAS 10:00 HORAS DEL 18 DE JULIO DE 2018.
PARA EL ENVÍO DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN QUEDA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS LICITANTES REALIZAR SU REGISTRO PARA HACER USO DEL SISTEMA COMPRANET.
7. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
EL 24 DE JULIO DE 2018, A LAS 10:00 HORAS, DE MANERA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, SE LLEVARÁ A CABO EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EN LA SALA DE JUNTAS DE OFICIALIA MAYOR PB ALA NORTE DEL EDIFICIO SEDE DE LA SFP EN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXX. GUADALUPE INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
SERÁN ABIERTOS LOS SOBRES ELECTRÓNICOS QUE SE ENCUENTREN INCORPORADOS AL SISTEMA COMPRANET, DESCARGÁNDOSE LAS PROPUESTAS ENVIADAS, SE REVISARÁN DE FORMA CUANTITATIVA (EN GENERAL); SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO, PARA PROSEGUIR A DAR LECTURA AL IMPORTE TOTAL DE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS QUE HUBIEREN SIDO ACEPTADAS PARA SU POSTERIOR EVALUACIÓN.
RESPECTO A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA EL EVENTO, PROPORCIONARÁ AL ÁREA TÉCNICA, EN MEDIO ELECTRÓNICO, LAS MISMAS A FIN DE QUE SE REALICE LA EVALUACIÓN TÉCNICA CORRESPONDIENTE.
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA PRESENTE INVITACIÓN ES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LA RÚBRICA DE LAS PROPOSICIONES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II DE LA LEY NO SE LLEVARÁ A CABO YA QUE LA TOTALIDAD DE LAS PROPUESTAS SE ENCUENTRAN RESGUARDADAS EN EL SERVIDOR DEL SISTEMA COMPRANET, Y SOLO SE IMPRIMIRÁN LAS LISTAS DE PRECIOS (PROPUESTAS ECONÓMICAS) DE LOS LICITANTES, LAS CUALES SERÁN RUBRICADAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARTICIPANTES, LO CUAL GARANTIZA LA INTEGRIDAD DE LAS PROPOSICIONES.
PARA EL ENVÍO DE LAS PROPOSICIONES QUEDA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS LICITANTES REALIZAR SU REGISTRO PARA HACER USO DEL SISTEMA COMPRANET. EN CASO DE REQUERIR SOPORTE TÉCNICO PARA EL REGISTRO, COMUNICARSE AL SIGUIENTE NÚMERO TELEFÓNICO 2000-4400.
8. FALLO DE LA INVITACIÓN
EL 30 DE JULIO DE 2018, A LAS 13:00 HORAS, DE MANERA ELECTRÓNICA, SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO EN LA SALA DE JUNTAS DE OFICIALIA MAYOR EN P.B., ALA NORTE DEL EDIFICIO SEDE DE LA SFP EN AV. DE LOS INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN, EL ACTA CORRESPONDIENTE SE DARÁ A CONOCER A TRAVÉS DE COMPRANET EL MISMO DÍA EN QUE SE CELEBRE LA JUNTA PÚBLICA. A LOS LICITANTES SE LES ENVIARÁ UN AVISO ELECTRÓNICO INFORMÁNDOLES QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN.
9. DESARROLLO DE LOS EVENTOS
EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES POR CAUSAS AJENAS AL SISTEMA COMPRANET O A LA CONVOCANTE NO SEA POSIBLE INICIAR O CONTINUAR CON EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL MISMO SE PODRÁ SUSPENDER DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA HASTA EN TANTO SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES PARA SU INICIO O REANUDACIÓN; A TAL EFECTO SE DIFUNDIRÁ EN EL SISTEMA COMPRANET LA FECHA Y HORA EN LA QUE SE INICIARÁ O REANUDARÁ EL ACTO.
LA CONVOCANTE PODRÁ VERIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO QUE DURANTE EL LAPSO DE INTERRUPCIÓN NO SE HAYA SUSCITADO ALGUNA MODIFICACIÓN A LAS PROPUESTAS QUE OBREN EN SU PODER.
LOS LICITANTES ACEPTARÁN QUE SE TENDRÁN POR NOTIFICADOS DE LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CUANDO ÉSTAS SE ENCUENTREN A SU DISPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET, EL DÍA EN QUE SE CELEBRE CADA EVENTO, SIN MENOSCABO DE QUE PUEDAN CONSULTARLAS EN LAS OFICINAS DE LA CONVOCANTE.
10. PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA.
NO HABRÁ RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA.
11. VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO D) DEL REGLAMENTO, UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LA FECHA, HORA Y LUGAR ESTABLECIDOS; ÉSTAS NO PODRÁN RETIRARSE O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN.
LAS PROPOSICIONES DESECHADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, PODRÁN SER DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN POR ESCRITO A LA CONVOCANTE, UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO RESPECTIVO, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS PROPOSICIONES DEBERÁN CONSERVARSE HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES; AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS LA CONVOCANTE PODRÁ PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN.
12. PROPOSICIONES CONJUNTAS.
NO APLICA.
SECCIÓN IV
1. REQUISITOS QUE AFECTAN LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA
EN ATENCIÓN A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XV DE LA LEY; Y 39, FRACCIÓN IV DE SU REGLAMENTO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES, LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR Y CUYO INCUMPLIMIENTO AFECTARÍA LA SOLVENCIA DE SU PROPOSICIÓN Y MOTIVARÍA SU DESECHAMIENTO.
NÚMERO | REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR | CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO | CONSIDERACIONES PARA NO DESECHAR LA PROPOSICIÓN |
1 | EL LICITANTE DEBERÁ FIRMAR ELECTRÓNICAMENTE CON LA E.FIRMA SU PROPUESTA A TRAVÉS DE COMPRANET. | LA FALTA DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL LICITANTE, DE SU PROPUESTA EN COMPRANET. | |
2 | EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA LEYENDA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, EN LOS DOCUMENTOS QUE SEA REQUERIDO. | LA FALTA DE LA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA. | |
3 | EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE ACEPTACIÓN DE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, VÍA COMPRANET UNA HORA ANTES DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ACUERDO DE LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE COMPRANET | LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE ACEPTACIÓN Y QUE LA PROPOSICIÓN NO HAYA PODIDO SER ABIERTA POR CAUSAS AJENAS A LA CONVOCANTE. | NO SE DESECHARÁ LA PROPOSICIÓN SI LA MANIFESTACIÓN DE ACEPTACIÓN NO SE PRESENTA DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO Y LA PROPOSICIÓN PUDO APERTURARSE SIN NINGÚN PROBLEMA. |
4 | EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA COMO OBLIGATORIOS. | LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA COMO OBLIGATORIOS. | |
5 | EL LICITANTE ENTREGARÁ SU PROPUESTA TÉCNICA DE MANERA CLARA Y DETALLADA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES O REQUISITOS TÉCNICOS SOLICITADOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS REQUERIDOS EN LA CONVOCATORIA. | LA OMISIÓN DE CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES O REQUISITOS TÉCNICOS SOLICITADOS. QUE NO EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LA PROPUESTA ECONÓMICA Y LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE |
NÚMERO | REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR | CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO | CONSIDERACIONES PARA NO DESECHAR LA PROPOSICIÓN |
QUE EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LA PROPUESTA ECONÓMICA Y LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LAS JUNTA DE ACLARACIONES. | LAS JUNTAS DE ACLARACIONES. | ||
6 | EL LICITANTE DEBERÁ ENTREGAR JUNTO CON SU PROPUESTA ECONÓMICA LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS Y DE CÁLCULO, TOMANDO COMO BASE EL PRECIO UNITARIO. QUE EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LA PROPUESTA TÉCNICA, LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES. | QUE NO PRESENTE LA PROPUESTA ECONÓMICA. QUE NO EXISTA CONGRUENCIA ENTRE LA PROPUESTA TÉCNICA, LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES. | |
7 | QUE ALGÚN LICITANTE HAYA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR EL COSTO DEL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. | SI SE COMPRUEBA QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR EL COSTO DEL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES. | |
8 | CUANDO EL LICITANTE PRESENTE MÁS DE UNA PROPOSICIÓN DENTRO DEL MISMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, PARA LA MISMA PARTIDA ÚNICA O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS. | EL MISMO LICITANTE PRESENTE MÁS DE UNA PROPOSICIÓN DENTRO DEL MISMO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, PARA LA MISMA PARTIDA ÚNICA O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS. | |
9 | CUANDO LA AUTORIDAD FACULTADA COMPRUEBE QUE EL LICITANTE SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. | QUE LA AUTORIDAD FACULTADA COMPRUEBE QUE EL LICITANTE SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. |
2. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR PROPUESTAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE
COMPRANET
LAS PROPOSICIONES DEBERÁN ENVIARSE DE MANERA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE INDICA EN EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 28 XX XXXXX DE 2011, MISMO QUE APARECE COMO FORMATO 16 EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
LA PROPUESTA TÉCNICA DEBERÁ CONFORMARSE POR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA SECCIÓN VI “DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES”, EN ESCRITO LIBRE O UTILIZANDO LOS FORMATOS MENCIONADOS EN ESTA CONVOCATORIA, CONFORME A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) LEGALES
b) ADMINISTRATIVOS
c) TÉCNICOS Y
d) ECONÓMICOS
PREFERENTEMENTE DEBERÁN IDENTIFICARSE CADA UNA DE LAS PÁGINAS QUE INTEGRAN LAS PROPUESTAS CON LOS DATOS SIGUIENTES: CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NÚMERO DE LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN Y NÚMERO DE PÁGINA, CUANDO ELLO TÉCNICAMENTE SEA POSIBLE.
LOS LICITANTES PODRAN PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN POR PARTIDA ÚNICA
LOS LICITANTES DEBERÁN CONCLUIR EL ENVÍO DE SUS PROPUESTAS A TRAVÉS DE COMPRANET ANTES DE LA HORA DE INICIO DEL EVENTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SEÑALADO EN LA SECCIÓN III APARTADO 4, DE ESTA CONVOCATORIA.
PARA EL ENVÍO DE LAS PROPOSICIONES, QUEDA BAJO LA ESTRICTA RESPONSABILIDAD DE LOS LICITANTES REALIZAR SU REGISTRO CORRESPONDIENTE PARA HACER USO DEL SISTEMA COMPRANET. EN CASO DE REQUERIR SOPORTE TÉCNICO PARA EL REGISTRO, COMUNICARSE AL SIGUIENTE NÚMERO TELEFÓNICO, 2000-4400.
3. GARANTÍAS
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
EL PROVEEDOR ADJUDICADO SE OBLIGARÁN MEDIANTE FIANZA DEL 10% DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO SIN CONSIDERAR EL I.V.A., OTORGADA POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
LA PÓLIZA DE LA FIANZA SEÑALADA DEBERÁ CONTAR POR LO MENOS CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
❑ INDICACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO GARANTIZADO CON NÚMERO Y LETRA.
❑ REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA DE MANERA DIVISIBLE ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.
❑ LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA, ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
❑ EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PROVEEDOR O FIADO.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LÍMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS, Y SE CONSIDERARAN LAS SIGUIENTES PREVISIONES:
⮚ ESTA GARANTÍA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO EN QUE LA SFP OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.
⮚ LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
⮚ QUE PARA CANCELAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y EL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EL TEXTO DE LA FIANZA ES EL SIGUIENTE:
FIANZA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (TESOFE), Y A SATISFACCIÓN DE LA SFP, ESTA ÚLTIMA CON DOMICILIO AVENIDA INSURGENTES SUR NO. 1735 COL. GUADALUPE INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 01020.
PARA GARANTIZAR POR , . CON DOMICILIO EN
EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA LAS
OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL CONTRATO NO.
, DE FECHA DE FIRMA , PARA LA ENTREGA DEL SERVICIO
, A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CITADO CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SUS ANEXOS; POR UN MONTO TOTAL DE $ ( PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA
GARANTIZA POR SU FIADO HASTA POR LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M.N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA VIGENCIA DE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, Y QUEDA ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE EN LOS CASOS EN QUE LA SFP OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA, TRABAJOS O DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTINUARÁ VIGENTE HASTA QUE AQUELLOS SE CORRIJAN O ESTAS SEAN SATISFECHAS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO OBJETO DE DICHO CONTRATO, CON LAS ESPECIFICACIONES Y ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SU ANEXO ÚNICO. DE IGUAL FORMA, QUEDAN GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE, EN SU CASO, SE OCASIONEN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTAS EN EL CITADO INSTRUMENTO JURÍDICO. PARA LA CANCELACIÓN DE ESTA FIANZA ES REQUISITO INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA SFP. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. =FIN DE TEXTO=”
FECHA DE EXPEDICIÓN DE 2018
LA O LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, DEBERÁN PRESENTARSE PARA SU CALIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN MEDIANTE ESCRITO ELABORADO EN HOJA MEMBRETADA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE ADJUDICADO A MÁS TARDAR, DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO, EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATOS, SITA EN AVENIDA INSURGENTES SUR NÚMERO 1735, MEZZANINE COLONIA GUADALUPE INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, SIENDO REQUISITO INDISPENSABLE SU ENTREGA PARA EFECTUAR EL PAGO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO.
EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ SEGUIRSE EN CADA CASO SERÁ CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
3.1 PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EL LICITANTE ADJUDICADO ENTREGARÁ DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO, UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, POR UNA SUMA ASEGURADA EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ANTES DEL I.V.A., DICHO SEGURO DEBERÁ SER EXPEDIDO POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL, EN EL CUAL SE DESIGNE A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO BENEFICIARIO DE LA COBERTURA.
EL LICITANTE ADJUDICADO SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS HASTA
POR LA TOTALIDAD DEL VALOR DE LOS MISMOS, QUE, DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE PUEDAN CAUSAR A LOS INMUEBLES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN.
EN CASO DE QUE EL LICITANTE ADJUDICADO YA CUENTE CON UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL EXPEDIDO POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL, DEBERÁ CONTAR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• QUE LA COBERTURA AMPARE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
• QUE LA PÓLIZA CONTEMPLE QUE LOS RIESGOS Y COBERTURAS QUE AMPARA, GUARDEN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO.
• QUE SE ENCUENTRE PAGADA AL MOMENTO D LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
• QUE LA SUMA ASEGURADA NO SEA INFERIOR AL 10% DEL MONTO SIN INCLUIR EL IVA.
EN CASO DE QUE ALGÚN SINIESTRO SUPERE EL MONTO DE DICHA PÓLIZA, EL LICITANTE ADJUDICDO SE HARÁ CARGO DE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS QUE ÉSTE LLEGUE A CAUSAR, COMPROMETIÉNDOSE A SUFRAGAR EL EXCEDENTE EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE QUE LA ASEGURADORA DETERMINE EL VALOR DEL DAÑO.
LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SE LIBERA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A PERSONAS O A LOS BIENES QUE SERÁN UTILIZADOS POR EL LICITANTE ADJUDICADO DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO.
4. ASPECTOS ECONÓMICOS
4.1 ANTICIPOS
NO APLICA
4.2 PAGOS
EL PAGO DELOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERA EN 3 EXHIBICIONES MENSUALES IGUALES PREVIA ACEPTACIÓN DE LOS MISMOS POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, A TRAVÉS DEL SUPERVISOR, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN DE LOS CFDI DEBIDAMENTE REQUISITADOS, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO RESPECTIVO. (ART. 51 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO)
LA GESTIÓN DEL PAGO SURTIRÁ EFECTO UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LA APROBACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DE LA SFP CON RESPECTO A LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN.
LOS CFDI DEBERÁN INDICAR EL NÚMERO DEL CONTRATO AL QUE CORRESPONDE, NOMBRE DEL PROVEEDOR, TELÉFONO, CUATRO ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CLABE INTERBANCARIA, FORMA DE PAGO “TRANSFERENCIA BANCARIA”; EN SU CASO, LOS MONTOS DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEBERÁN ESTAR ELABORADAS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, PREVIA VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA ACEPTACIÓN DE LOS MISMOS Y AUTORIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DEL PAGO POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
EN CASO DE QUE LAS CFDI ENTREGADAS PARA SU PAGO PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, LA SFP DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ POR ESCRITO AL PROVEEDOR LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE LAS CORRECCIONES NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL PLAZO DE PAGO ESTIPULADO. EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR, EN SU CASO, POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE PAGO DE LA PENALIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL PAGO QUE EL PROVEEDOR REALICE LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADJUDICADO.
EL PROVEEDOR PODRÁ CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL EN FAVOR DE CUALQUIERA OTRA PERSONA MORAL LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS CONTRA RECIBOS DERIVADOS DEL CONTRATO, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA SFP.
EN VIRTUD DE QUE LA SFP ESTÁ INCORPORADA AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EL PROVEEDOR PODRÁ CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE ESTÉ INCORPORADO A LA CADENA PRODUCTIVA DE LA DEPENDENCIA QUE CORRESPONDA MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO.
4.3 PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES
SE CONSIDERAN GASTOS NO RECUPERABLES AQUÉLLOS QUE SE GENEREN POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO O SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
4.4 VIGENCIA DE PRECIOS
LA PROPOSICIÓN PRESENTADA POR LOS LICITANTES SERÁ BAJO LA CONDICIÓN DE PRECIOS FIJOS E INCONDICIONADOS HASTA LA TOTAL VIGENCIA DEL CONTRATO. AL PRESENTAR SU PROPUESTA EN LA PRESENTE INVITACIÓN, LOS PARTICIPANTES DAN POR ACEPTADA ESTA CONDICIÓN.
4.5 IMPUESTOS Y DERECHOS
LA SFP ACEPTARÁ CUBRIR LOS IMPUESTOS QUE LE CORRESPONDAN, SIEMPRE Y CUANDO SE PRESENTEN DESGLOSADOS EN LAS CDFI
SECCIÓN V
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS
PROPOSICIONES
1.1 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
A. SE EMPLEARÁ EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO (CUMPLE/NO CUMPLE) EN LA PRESENTE INVITACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Y 51 DE SU REGLAMENTO, DADO QUE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS ESTÁN PERFECTAMENTE DETERMINADAS Y ESTANDARIZADAS Y LOS POSIBLES LICITANTES OFERTARÁN ÚNICAMENTE SOBRE LOS SERVICIOS CON ESTAS CARACTERÍSTICAS, ADEMÁS DE QUE NO SON SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS DE ALTA ESPECIALIDAD TÉCNICA O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
B. LA CONVOCANTE PODRÁ EVALUAR AL MENOS LAS DOS PROPUESTAS CUYO PRECIO RESULTE SER MÁS BAJO. EN EL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN Y EN EL FALLO RESPECTIVO, DEBERÁN INDICARSE LAS PROPOSICIONES QUE NO FUERON EVALUADAS EN RAZÓN DE QUE SUS PRECIOS NO RESULTARON LOS MÁS BAJOS, VERIFICANDO QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON LAS CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS DE ESTA CONVOCATORIA Y DEL O LOS ACTOS DE ACLARACIONES.
C. LA CONVOCANTE SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LA VERACIDAD O AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL LICITANTE, EN CASO DE QUE EL LICITANTE HAYA PROPORCIONADO INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE, SU PROPUESTA SERÁ DESECHADA Y EN SU CASO PROCEDERÁ A LAS SANCIONES QUE INDICAN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY.
D. CUANDO SE PRESENTE UN ERROR DE CÁLCULO, SOLO HABRÁ LUGAR A SU RECTIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE, CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, EN CASO DE DISCREPANCIAS ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y CON NÚMERO, PREVALECERÁ LA CANTIDAD CON LETRA, POR LO QUE DE PRESENTARSE ERRORES EN LAS CANTIDADES O VOLÚMENES SOLICITADOS ÉSTOS PODRÁN CORREGIRSE, LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL FALLO. SI EL LICITANTE NO ACEPTA LA CORRECCIÓN DE LA PROPUESTA, SE DESECHARÁ LA MISMA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE “LA LEY”.
E. PARA DETERMINAR UN PRECIO NO ACEPTABLE, LA CONVOCANTE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN ECONÓMICA CONFORME A LO SIGUIENTE:
EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS NO ACEPTABLES SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE CUANDO SE REQUIERA ACREDITAR QUE UN PRECIO OFERTADO ES INACEPTABLE PARA EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PORQUE RESULTA SUPERIOR AL PORCENTAJE A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY, O NO SE APEGA AL CALCULO PREVISTO EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 51 DE SU REGLAMENTO.
PARA CALCULAR CUÁNDO UN PRECIO NO ES ACEPTABLE, LOS RESPONSABLES DE HACER LA EVALUACIÓN ECONÓMICA APLICARÁN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES:
I. CUANDO SE CONSIDERE COMO REFERENCIA EL PRECIO QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX, ÉSTA SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
a) SE CONSIDERARÁN TODOS LOS PRECIOS OBTENIDOS DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX Y SE ORDENARÁN DE MANERA CONSECUTIVA DEL MENOR AL MAYOR;
b) EN CASO DE QUE LA SERIE DE PRECIOS OBTENIDOS RESULTE IMPAR, EL VALOR CENTRAL SERÁ LA MEDIANA, Y
c) SI LA SERIE DE PRECIOS OBTENIDOS ES UN NÚMERO PAR, SE OBTENDRÁ EL PROMEDIO DE LOS DOS VALORES CENTRALES Y EL RESULTADO SERÁ LA MEDIANA;
II. CUANDO SE CONSIDEREN COMO REFERENCIA LOS PRECIOS DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA MISMA LICITACIÓN, SE DEBERÁ CONTAR CON AL MENOS TRES PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE Y EL PROMEDIO DE DICHAS OFERTAS SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
a) SE SUMARÁN TODOS LOS PRECIOS OFERTADOS EN EL PROCESO DE INVITACIÓN QUE SE ACEPTEN TÉCNICAMENTE;
b) EL RESULTADO DE LA SUMA SEÑALADA EN EL INCISO QUE ANTECEDE SE DIVIDIRÁ ENTRE LA CANTIDAD DE PRECIOS CONSIDERADOS EN EL INCISO ANTERIOR, Y
c) EL PROMEDIO SERÁ EL RESULTADO DE LA DIVISIÓN A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR.
A LAS CANTIDADES RESULTANTES DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES SE LES SUMARÁ EL PORCENTAJE PREVISTO EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Y 51 APARTADO A DE SU REGLAMENTO. CUANDO ALGÚN PRECIO OFERTADO SEA SUPERIOR AL RESULTADO DE ESTA ÚLTIMA OPERACIÓN, ÉSTE SERÁ CONSIDERADO COMO NO ACEPTABLE.
F. PARA EL CALCULO DEL PRECIO CONVENIENTE ÚNICAMENTE SE LLEVARÁ A CABO CUANDO SE REQUIERA ACREDITAR QUE UN PRECIO OFERTADO SE DESECHA PORQUE SE ENCUENTRA POR DEBAJO DEL PRECIO DETERMINADO CONFORME A LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Y 51 APARTADO B DE SU REGLAMENTO.
PARA CALCULAR CUÁNDO UN PRECIO NO ES CONVENIENTE, LOS RESPONSABLES DE HACER LA EVALUACIÓN ECONÓMICA APLICARÁN LO PREVISTO EN LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VIGENTES CONFORME A LOS SIGUIENTE:
LA CONVOCANTE QUE DESECHE LOS PRECIOS POR CONSIDERAR QUE NO SON CONVENIENTES O DETERMINE QUE SON NO ACEPTABLES, NO PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO A LOS LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES CONTENGAN DICHOS PRECIOS,
DEBIENDO INCORPORAR AL FALLO LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY.
G. SE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN PARA EFECTOS DE COMPARACIÓN A FIN DE DETERMINAR LA PROPUESTA ECONÓMICA MÁS BAJA, EL PRECIO UNITARIO DE LOS SERVICIOS POR PARTIDA, UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, SE DETERMINARÁN SOLVENTES AQUÉLLAS QUE REÚNAN TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA Y CUMPLAN CON LAS CONDICIONES LEGALES, ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE Y POR LO TANTO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, LO ANTERIOR, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 BIS DE “LA LEY”.
SECCIÓN VI
1. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
I. REQUISITOS GENERALES
LOS LICITANTES QUE DECIDAN PARTICIPAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EN LA FECHA SEÑALADA PARA ESTE ACTO DEBERÁN PRESENTAR:
a) LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA QUE DEBERÁ ESTAR FOLIADA EN CADA UNA DE SUS HOJAS, Y LA PROPUESTA EN SU TOTALIDAD DEBERÁ SER REGISTRADA EN COMPRANET CON LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) Y EXHIBIRSE SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS, Y EN SU CASO, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL.
b) UN SOBRE CERRADO ELECTRÓNICO QUE CONTENGA LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA EN LOS PUNTOS I, II, III Y IV DE ESTA SECCIÓN; ASÍ MISMO, LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA EN EL ANEXOS TÉCNICO.
c) EN TODOS LOS CASOS, LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEBERÁN SER FIRMADAS POR LA PERSONA FACULTADA PARA ELLO EN LA ÚLTIMA HOJA DEL DOCUMENTO QUE LAS CONTENGA ASÍ COMO: LAS CARTAS QUE SE REQUIEREN EN ESTA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, EL ESCRITO DE FACULTADES FORMATO 2, EL ESCRITO DE CLASIFICACIÓN Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN FORMATO 12, EL ESCRITO DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY FORMATO 4 Y LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD FORMATO 5. NO PODRÁN DESECHARSE LAS PROPUESTAS CUANDO LAS DEMÁS HOJAS QUE LAS INTEGRAN Y SUS ANEXOS CAREZCAN DE FIRMA O RÚBRICA.
UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES, ÉSTAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO HASTA SU CONCLUSIÓN.
II. REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
EN LA FECHA SEÑALADA PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN IV “REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR”, EL SOBRE CERRADO ELECTRÓNICO QUE SE ENTREGUE DEBERÁ CONTENER LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIA, EN LOS FORMATOS SUGERIDOS PARA ELLO O EN ESCRITO LIBRE SIENDO MOTIVO DE DESECHAMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS:
A. ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE SU REPRESENTANTE, EL LICITANTE PRESENTARÁ UN ESCRITO EN EL QUE EL FIRMANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, MISMO QUE CONTENDRÁ LOS DATOS INDICADOS EN EL FORMATO 2 DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. ASIMISMO, DEBERÁ PROPORCIONAR UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, EN CASO DE CONTAR CON ELLA, ADJUNTANDO COPIA SIMPLE DE LA IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA VIGENTE.
B. EN CASO DE RESULTAR APLICABLE, PRESENTAR ESCRITO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE, UTILIZANDO EL FORMATO 12 DE ESTA INVITACIÓN, EL QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 113 Y 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, MANIFIESTE CUALES SON LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE SU PROPOSICIÓN QUE CONTIENEN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, RESERVADA O COMERCIAL RESERVADA, SIEMPRE QUE TENGAN EL DERECHO DE RESERVARSE LA INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES, EXPLICANDO LOS MOTIVOS DE CLASIFICACIÓN.
C. ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LOS TÉRMINOS DEL FORMATO 4 DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY.
D. DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD EN LA QUE MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR SÍ MISMOS O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA SE ABSTENDRÁN DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEPENDENCIA INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE LES PUEDAN OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES. FORMATO 5.
E. ESCRITO FIRMADO POR SU REPRESENTATE LEGAL O PERSONA FACULTADA EN LA QUE MANIFIESTE QUE ACEPTA TODAS LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE ESTA CONVOCATORIA.
F. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR UNA DECLARACIÓN EN LA QUE MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE REPRESENTAN ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. FORMATO 3.
G. LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE CONDICIONES, PORQUE OBTUVIERON IGUAL RESULTADO EN LA EVALUACIÓN Y QUE DESEEN OBTENER PREFERENCIA EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN COMO CRITERIO DE DESEMPATE, DEBERÁN ACREDITAR QUE PERTENECEN AL SECTOR DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ENTREGANDO PARA TAL FIN, EL FORMATO DENOMINADO 7 CON LA MANIFESTACIÓN QUE INDICA SU ESTRATIFICACIÓN; SIN PREJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA LEY Y 107 DE SU REGLAMENTO. FORMATO 7.
EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEBERÁ ENTREGAR A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LO MANIFESTADO EN ESTE ESCRITO.
H. ESCRITO FIRMADO POR SU REPRESENTATE LEGAL O PERSONA FACULTADA EN LA QUE MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CONOCEN EL CONTENIDO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES” FORMATO 19.
I. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR COMO PARTE DE SU PROPUESTA EL DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE MANERA POSITIVA; REQUISITO SIN EL CUAL NO PODRÁ FORMALIZARSE EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. FORMATO 10.
LO ANTERIOR, SE SOLICITA DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL| DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016 QUE PARA EL EFECTO SE ADJUNTA EL FORMATO 13.
J. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL FORMATO 11 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA., O BIEN, LA CARTA MANIFIESTO DE QUE NO CUENTAN CON TRABAJADORES DIRECTOS Y PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS LO REALIZAN A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN DE UN TERCERO.
K. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR ACTA CONSTITUTIVA Y SUS REFORMAS, ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO, O EN SU CASO, CUALQUIER DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA RELACIÓN DE SOCIOS O ASOCIADOS ACTUALES DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA.
EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS DEBERÁ PRESENTAR:
• ACTA DE NACIMIENTO PARA ACREDITAR SU NACIONALIDAD MEXICANA.
• IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA.
• CURP EN EL CASO DE QUE NO ESTÉ INCLUIDO EN LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
L. EL LICITANTE DEBERA ADJUNTANTAR PODER OTORGADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO (PUDIENDO SER UN PODER ESPECIAL PARA ESTOS EFECTOS O UN PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DE DOMINIO).
M. ESCRITO LIBRE EN EL QUE EL LICITANTE SE COMPROMETE, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, A ENTREGAR A MÁS TARDAR A LAS 12:00 HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DÍA DE LA EMISIÓN DEL FALLO, LA DOCUMENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 7 ASPECTOS CONTRACTUALES DE ESTA CONVOCATORIA.
N. ESTADO DE LA CUENTA BANCARIA O CONSTANCIA LEGIBLE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A NOMBRE DEL LICITANTE (BENEFICIARIO) QUE INCLUYA EL NÚMERO DE CUENTA CON 11 POSICIONES, ASÍ COMO LA CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) CON 18 POSICIONES, QUE PERMITA REALIZAR TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE PAGOS.
O. COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL LICITANTE NO MAYOR A TRES MESES, DE LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN.
P. LOS LICITANTES QUE ENVÍEN SU PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN DEBERÁN PRESENTAR CARTA DE ACEPTACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL LICITANTE Y/O EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL, EN LA QUE MANIFIESTEN QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA SFP, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA SECRETARÍA.
LOS DATOS QUE LLEGUE A RECABAR LA SFP TIENEN COMO FIN LLEVAR A CABO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR LO QUE EN NINGÚN MOMENTO REALIZARÁ SU TRANSFERENCIA O LA COMPARTIRÁ CON TERCEROS NO FACULTADOS LEGALMENTE, SALVO QUE EXISTA CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LOS DATOS EN SENTIDO CONTRARIO.
III. REQUISITOS TÉCNICOS
A) CURRÍCULUM DEL LICITANTE DONDE ACREDITE EXPERIENCIA, CUANDO MENOS POR UN AÑO EN LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN O SERVICIOS SIMILARES ACOMPAÑANDO CONTRATOS O PEDIDOS EN LOS CUALES SE DEMUESTRE QUE LA FECHA DEL CONTRATO HAYA SIDO CELEBRADO CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 1 AÑO PREVIO A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA.
B) DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITE QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUE A ENTERA SATISFACCIÓN DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PEDIDO O CONTRATO QUE CORRESPONDA.
C) CARTA DEL LICITANTE DIRIGIDA A LA SFP EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA Y FIRMADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL O LA PERSONA FACULTADA PARA ELLO EN EL
QUE MANIFIESTE QUE TIENE LA CAPACIDAD TÉCNICA, FINANCIERA Y HUMANA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA INVITACIÓN
D) DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO ESPECIFICANDO DETALLADAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO.
IV.- REQUISITOS ECONÓMICOS
SE ENUNCIA LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA QUE DEBERÁ CONTENER EL SOBRE ELECTRÓNICO QUE ENVÍE EL LICITANTE. LOS PARTICIPANTES ENVIARÁN SU PROPUESTA ECONÓMICA EXPRESANDO QUE LOS PRECIOS UNITARIOS MENSUALES Y EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA ÚNICA, SON FIJOS E INCONDICIONADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN MONEDA NACIONAL (PESOS MEXICANOS) Y DEBERÁ PRESENTARSE CON EL
I.V.A. DESGLOSADO, DE ACUERDO A LOS FORMATOS ESTABLECIDOS EN EL FORMATO 9
LOS PRECIOS TOTALES MENSUALES DE LA PARTIDA UNICA, REFLEJADOS EN EL FORMATO 9 REFERIDO ANTERIORMENTE, DEBERÁN INCLUIR TODOS LOS COSTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO, OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN; LA CONVOCANTE ÚNICAMENTE EVALUARÁ Y RECONOCERÁ COMO PARTE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA LOS COSTOS PLASMADOS EN ESTE DOCUMENTO.
CUANDO SE PRESENTEN ERRORES DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, LA CONVOCANTE APLICARÁ LAS CORRECCIONES CON BASE EN LOS CRITERIOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
2. ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA INVITACIÓN
LA ACEPTACIÓN DEL SERVICIO SE DARÁ PREVIA REVISIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DESCRITAS EN EL CONTRATO, EN DICHA REVISIÓN SE VERIFICARÁ QUE LOS SERVICIOS CUMPLAN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES OFERTADAS POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y QUE FUERON REVISADAS Y ACEPTADAS POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
UNA VEZ RECIBIDOS LOS SERVICIOS POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, ÉSTE DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES PARA LA REVISIÓN Y EN SU CASO ACEPTACIÓN DE CONFORMIDAD, MISMA QUE DEBERÁ ASENTARSE POR ESCRITO, INDICANDO QUE LOS ENTREGABLES CORRESPONDEN A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SEÑALADAS EN EL CONTRATO, A FIN DE QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO PUEDA EMITIR Y ENTREGAR SU FACTURA O BIEN, AL TÉRMINO DE ESTE PLAZO EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DEBERÁ INFORMAR AL PRESTADOR DEL SERVICIO LAS ACLARACIONES O COMPLEMENTOS QUE SE REQUIEREN EN LOS ENTREGABLES DEL SERVICIO.
EL PRESTADOR DEL SERVICIO ESTARÁ DE ACUERDO DE QUE HASTA EN TANTO LO ANTERIOR NO SE CUMPLA, LOS ENTREGABLES SE TENDRÁN POR NO RECIBIDOS O NO ACEPTADOS.
3. SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUIEN PODRÁ DESIGNAR A UN SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNJA COMO SUPERVISOR DE LA CONTRATACIÓN.
4. DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES Y DECLARACIÓN DE LA INVITACIÓN DESIERTA.
4.1 CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES
SE DESECHARÁN LAS PROPOSICIONES DE LOS PARTICIPANTES QUE INCURRAN EN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
INCUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS, SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA.
NOTA: QUEDAN COMPRENDIDOS ENTRE LOS REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO POR SÍ MISMOS NO AFECTEN LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA LOS SIGUIENTES: PROPONER UN PLAZO DE ENTREGA MENOR AL SOLICITADO EN CUYO CASO PREVALECERÁ EL ESTIPULADO EN LA INVITACIÓN; OMITIR ASPECTOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS CON INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PROPIA PROPUESTA TÉCNICA O ECONÓMICA; NO OBSERVAR LOS FORMATOS ESTABLECIDOS SI SE PROPORCIONA DE MANERA CLARA LA INFORMACIÓN REQUERIDA Y NO OBSERVAR REQUISITOS QUE CAREZCAN DE FUNDAMENTO LEGAL O CUALQUIER OTRO QUE NO TENGA POR OBJETO DETERMINAR OBJETIVAMENTE LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA PRESENTADA. EN NINGÚN CASO PODRÁN SUPLIRSE LAS DEFICIENCIAS SUSTANCIALES DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS.
ASIMISMO, SI ALGÚN LICITANTE PRESENTA SU PROPUESTA EN DOS SOBRES, DADO QUE TAL ASPECTO NO AFECTA LA SOLVENCIA DE LAS PROPUESTAS, NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO YA QUE AL ABRIRSE AMBOS DOCUMENTOS LA PROPUESTA QUEDARÁ INTEGRADA Y A LA VISTA DE TODOS LOS ASISTENTES.
SI SE COMPRUEBA QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO ELEVAR LOS PRECIOS O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
SI SE PRESENTAN PROPUESTAS TÉCNICA Y/O ECONÓMICA INCOMPLETAS.
SI SE IDENTIFICA FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL LICITANTE EN LA PROPUESTA.
5. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA INVITACIÓN
SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA INVITACIÓN EN LOS CASOS SIGUIENTES:
⮚ CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA.
⮚ CUANDO LA TOTALIDAD DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS NO CUBRAN LOS REQUISITOS DE ESTA INVITACIÓN Y SUS ANEXOS O SUS PRECIOS REBASEN EL PRESUPUESTO ASIGNADO.
⮚ SI SE TIENE EVIDENCIA DE ACUERDO ENTRE PARTICIPANTES PARA ELEVAR LOS PRECIOS, O BIEN, SI SE COMPRUEBA LA EXISTENCIA DE OTRAS IRREGULARIDADES.
6. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN O PARTIDA DE LA MISMA
LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR LA INVITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA, CUANDO:
⮚ SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
⮚ EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS SERVICIOS O,
⮚ QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA DEPENDENCIA.
7. ASPECTOS CONTRACTUALES
7.1 FIRMA DEL CONTRATO
PARA EFECTOS INFORMATIVOS SE ADJUNTA MODELO DE CONTRATO EL CUAL SE AJUSTARÁ A ESTA INVITACIÓN, UNA VEZ ADJUDICADO EL MISMO.
LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE RESULTE ADJUDICADA, SE OBLIGA A SUSCRIBIR EL ORIGINAL DEL CONTRATO EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATOS UBICADA EN PLANTA BAJA, ALA SUR DEL EDIFICIO SEDE DE LA SFP, SITA EN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXX. GUADALUPE INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
ASIMISMO, EL PROVEEDOR DEBERÁ ESTAR REGISTRADO COMO USUARIO EN EL SISTEMA COMPRANET, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 14 Y 15 DEL ACUERDO PARA EL USO DE COMPRANET: FORMATO 16
PARA EFECTOS DE LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO, EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE MENCIONA MÁS ADELANTE; A MÁS TARDAR A LAS 12:00 HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DÍA DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATOS UBICADA EN PLANTA BAJA, ALA SUR DEL EDIFICIO SEDE DE LA SFP, SITA EN AVENIDA DE LOS INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX
• ACTA CONSTITUTIVA Y SUS REFORMAS, EN LA QUE CONSTE QUE SE CONSTITUYÓ CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y QUE TIENE SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
• SU REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ PRESENTAR PODER OTORGADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO (PUDIENDO SER UN PODER ESPECIAL PARA ESTOS EFECTOS O UN PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DE DOMINIO).
• IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL.
TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS
• ACTA DE NACIMIENTO PARA ACREDITAR SU NACIONALIDAD MEXICANA.
• IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA.
• CURP EN EL CASO DE QUE NO ESTÉ INCLUIDO EN LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
PARA AMBOS CASOS (PERSONAS XXXXXXX Y FÍSICAS)
• CONSTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL EN EL FORMATO DE LA SHCP, EN SU CASO.
• ESTADO DE LA CUENTA BANCARIA O CONSTANCIA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A NOMBRE DEL PROVEEDOR (BENEFICIARIO) QUE INCLUYA EL NÚMERO DE CUENTA CON
11 POSICIONES, ASÍ COMO LA CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) CON 18 POSICIONES, QUE PERMITA REALIZAR TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE PAGOS.
• CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
• FORMATO CEDULA DE REGISTRO INTERNO DE PROVEEDORES:
FORMATO CEDULA 2018
EN EL SUPUESTO DE QUE EL LICITANTE ADJUDICADO NO SE PRESENTE A FIRMAR EL CONTRATO POR CAUSAS QUE LE SEAN IMPUTABLES, SERÁ SANCIONADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.
EL LICITANTE ADJUDICADO ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL FRENTE A TERCEROS POR INFRINGIR PATENTES, MARCAS O VIOLAR REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR.
CON MOTIVO DE LAS AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE SE PRACTIQUEN A LA CONVOCANTE, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, Y EN CASO DE REQUERÍRSELE, EL PROVEEDOR DEBERÁ PROPORCIONAR A EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SFP INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PEDIDO O CONTRATO ADJUDICADO QUE RESULTE DE ESTE PROCEDIMIENTO.
8. PRÓRROGAS
EL PEDIDO PODRÁ PRORROGARSE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 91 DE SU REGLAMENTO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LOS CASOS EN QUE PODRÁN OTORGARSE PRÓRROGAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES SERÁN:
CUANDO OCURRAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO, EL PROVEEDOR PODRÁ SOLICITAR A LA SFP LE SEA OTORGADA UNA PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PEDIDO SIEMPRE Y CUANDO LO REALICE PREVIAMENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO. ESTA SOLICITUD DEBERÁ SER PRESENTADA EN ESCRITO DIRIGIDO AL SERVIDOR PÚBLICO QUE ADMINISTRA EL PEDIDO, EL CUAL DETERMINARÁ LA PROCEDENCIA DE OTORGAR DICHA PRÓRROGA ESTABLECIENDO LAS RAZONES PARA ELLO Y SEÑALANDO LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ MODIFICARSE EL PEDIDO PARA LA ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE.
9. CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 Y 54 BIS DE LA LEY Y ARTÍCULOS 98 Y 102 DE SU REGLAMENTO, LA SFP PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO O EFECTUAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL MISMO.
EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CUANDO ESTAS CAUSAS SEAN EL MOTIVO DE LA RESCISIÓN. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ CONSIDERANDO UN CIEN POR CIENTO DE LA FIANZA POR EL INCUMPLIMIENTO.
EN CONSECUENCIA, SE PROCEDERÁ EN LOS TÉRMINOS LEGALES PARA ADJUDICAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE AL PARTICIPANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, Y ASÍ SUCESIVAMENTE, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA SE ENCUENTRE DENTRO DEL MARGEN DEL 10% DE LA PUNTUACIÓN RESPECTO DE LA PROPOSICIÓN ORIGINALMENTE ADJUDICADA.
9.1 CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR.
LAS ESPECIFICADAS EN EL MODELO DE CONTRATO.
9.2 TERMINACIÓN ANTICIPADA.
CONFORME EL MODELO DE CONTRATO.
9.3 SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SOBREVINIERAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, LA SFP, POR CONDUCTO DEL ÁREA REQUIRENTE, BAJO SU
RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A SFP, PREVIA SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR, ÉSTA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE PUNTO, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
10. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
10.1 MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA
NO APLICA.
10.2 MODIFICACIÓN AL CONTRATO
EL CONTRATO PODRÁ MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY, ASÍ COMO POR DIFERIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY Y 91 DE SU REGLAMENTO.
11. INCONFORMIDADES
EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY LAS PERSONAS PODRÁN INCONFORMARSE ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA CONVOCANTE POR CUALQUIER ACTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LAS MATERIAS DE LA LEY DE REFERENCIA.
LA INCONFORMIDAD SERÁ PRESENTADA, A ELECCIÓN DEL PROMOVENTE, POR ESCRITO DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DE LA SFP, MEDIANTE EL PROGRAMA INFORMÁTICO QUE LES PROPORCIONE LA SFP, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO O DE QUE SE LE HAYA NOTIFICADO AL LICITANTE EN LOS CASOS EN QUE NO SE CELEBRE JUNTA PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN VII DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
EN LAS INCONFORMIDADES QUE SE PRESENTEN A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET DEBERÁN UTILIZARSE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SAT.
12. CONTROVERSIAS Y SANCIONES
12.1 CONTROVERSIAS
LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE ESTA INVITACIÓN SE RESOLVERÁN CON APEGO A LO PREVISTO EN LA LEY, EL REGLAMENTO EN VIGOR Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER FEDERAL.
EN EL SUPUESTO DE QUE SE SUSCITE ALGUNA CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN ENVIADA A TRAVÉS DE COMPRANET, LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRÁ SOLICITAR A LA SFP, EXHIBA LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE OBRAN EN COMPRANET, ASÍ COMO LA IMPRESIÓN DE ÉSTOS DEBIDAMENTE CERTIFICADOS, A EFECTO DE DESAHOGAR LAS PRUEBAS A QUE HAYA LUGAR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ADJETIVAS QUE RESULTEN APLICABLES.
13. SANCIONES
EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 45 FRACCIÓN XIX DE LA LEY, LA SFP SE OBLIGA A APLICAR A “EL PROVEEDOR” PENAS CONVENCIONALES POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN QUE INCURRA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
13.1 PENAS CONVENCIONALES
EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 96 DE SU REGLAMENTO; LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA APLICARÁ AL PROVEEDOR UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 1% (UNO POR CIENTO) DIARIO SOBRE EL IMPORTE DEL SERVICIO NO PRESTADO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO.
LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL IVA. EN NINGÚN CASO LA SUMA DE TODAS LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS AL PROVEEDOR PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
PARA EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES LA SFP A TRAVÉS DEL SUPERVISOR DESIGNADO INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” EL CÁLCULO DE LA PENA CORRESPONDIENTE, INDICANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO, ASÍ COMO LA BASE PARA SU CÁLCULO Y EL MONTO DE LA PENA A QUE SE HIZO ACREEDOR, DEBIENDO “EL PROVEEDOR” REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER SUCURSAL BANCARIA EN FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE FORMATO “E-CINCO”, CON LA CLAVE DE DEPENDENCIA 99, CLAVE DE REFERENCIA 997000233 Y LA CADENA 07515140000000, PARA ELLO, PODRÁ CONSULTAR LA HOJA DE AYUDA CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE OBTENER EN EL ENLACE XXXX://XXX.XXX.XXX.XX/XXXXXXXXXXX_XXXXXX/XXXXXXXXXXXX/XXXXXX_XXXXXXXX/XXXXXX NTS/1DPA.PDF, O A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.
PARA EFECTUAR ESTE PAGO, “EL PROVEEDOR” CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE Y DEBERÁ ENVIAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXXXX_XXXXXXX_XXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, EL COMPROBANTE DE PAGO AL A DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA SFP EN UN PLAZO NO MAYOR DE A 2 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE HABER REALIZADO DICHO PAGO. LA SFP PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO POR LA FALTA DE PAGO DE LAS PENALIZACIONES DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN CONTENGA CENTAVOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ A PESOS, DE
TAL SUERTE QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁ A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, EL IMPORTE DE LA PENALIZACIÓN SE AJUSTARÁN A PESOS A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR.
LAS PENALIZACIONES SE CALCULARÁN TOMANDO COMO BASE EL PRECIO OFERTADO ANTES DEL I.V.A.
EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO POR LA APLICACIÓN DE PENALIZACIONES, A PARTIR DEL CUAL SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE CORRESPONDE AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
13.2 DEDUCTIVAS
EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 97 DE SU REGLAMENTO, SFP APLICARÁ AL LICITANTE ADJUDICADO LAS DEDUCTIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN LOS CASOS SIGUIENTES:
0.5 % SOBRE EL VALOR DEL SERVICIO ANTES DE I.V.A. POR SERVICIOS PRESTADOS DEFICIENTEMENTE, ES DECIR, QUE LOS TRABAJOS REFERIDOS NO SE HAYAN REALIZADO EN LOS TÉRMINOS DE LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES, ASÍ COMO CON LA CALIDAD REQUERIDA DE ACUERDO A LOS MATERIALES APROBADOS POR EL ADMINISTRADOR DEL SERVICIO.
14. LIQUIDACIÓN PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS
NO APLICA.
15. TRANSPARENCIA
NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, CUALQUIER PERSONA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA INVITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS.
NOTA 2: EL LLENADO DE LA ENCUESTA DE TRANSPARENCIA FORMATO 20, QUE APARECE AL FINAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA ES OPCIONAL; SIN EMBARGO, ES IMPORTANTE PARA LA SFP A FIN DE MEJORAR EL DESARROLLO DE ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.
DOMICILIO PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XIV DE LA LEY; 9, FRACCIÓN VII DE SU REGLAMENTO, SE SEÑALA A LOS LICITANTES QUE LA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES CONTRA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN PÚBLICA SE LLEVARÁ A CABO EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UBICADAS EN AVENIDA DE LOS INSURGENTES SUR NÚMERO 1735, COLONIA. GUADALUPE INN, CÓDIGO POSTAL 01020, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, EN MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO.
ASIMISMO, SE SEÑALA QUE TALES INCONFORMIDADES PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE EL SISTEMA COMPRANET EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX
PARA LA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES A TRAVÉS DE COMPRANET, LOS LICITANTES NACIONALES DEBERÁN UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011.
FORMATOS QUE FACILITAN Y AGILIZAN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN PARA LA EVALUACIÓN LICITANTE:
PUNTO DE REFERENCIA | DOCUMENTACIÓN QUE CONTENDRÁ LA OFERTA A PRESENTAR | ENTREGA | |
SI | NO | ||
II.- REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS | |||
A | ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE SU REPRESENTANTE, EL LICITANTE PRESENTARÁ UN ESCRITO EN EL QUE EL FIRMANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, MISMO QUE CONTENDRÁ LOS DATOS INDICADOS EN EL FORMATO 2 DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE LA LEY. ASIMISMO, DEBERÁ PROPORCIONAR UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, EN CASO DE CONTAR CON ELLA, ADJUNTANDO COPIA SIMPLE DE LA IDENTIFICACION OFICIAL CON FOTOGRAFIA VIGENTE. | ||
B | EN CASO DE RESULTAR APLICABLE, PRESENTAR ESCRITO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE, UTILIZANDO EL FORMATO 12 DE ESTA INVITACIÓN, EL QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 113 Y 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, MANIFIESTE CUALES SON LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE SU PROPOSICIÓN QUE CONTIENEN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, RESERVADA O COMERCIAL RESERVADA, SIEMPRE QUE TENGAN EL DERECHO DE RESERVARSE LA INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES, EXPLICANDO LOS MOTIVOS DE CLASIFICACIÓN. | ||
C | ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LOS TÉRMINOS DEL FORMATO 4 DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY. | ||
D | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD EN LA QUE MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR SÍ MISMOS O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA SE ABSTENDRÁN DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEPENDENCIA INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE LES PUEDAN OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A |
PUNTO DE REFERENCIA | DOCUMENTACIÓN QUE CONTENDRÁ LA OFERTA A PRESENTAR | ENTREGA | |
SI | NO | ||
LOS DEMÁS PARTICIPANTES. FORMATO 5. | |||
E | ESCRITO FIRMADO POR SU REPRESENTATE LEGAL O PERSONA FACULTADA EN LA QUE MANIFIESTE QUE ACEPTA TODAS LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE ESTA CONVOCATORIA. | ||
F | LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR UNA DECLARACIÓN EN LA QUE MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE REPRESENTAN ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. FORMATO 3. | ||
G | LOS LICITANTES QUE SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE CONDICIONES, PORQUE OBTUVIERON IGUAL RESULTADO EN LA EVALUACIÓN Y QUE DESEEN OBTENER PREFERENCIA EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN COMO CRITERIO DE DESEMPATE, DEBERÁN ACREDITAR QUE PERTENECEN AL SECTOR DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ENTREGANDO PARA TAL FIN, EL FORMATO DENOMINADO 7 CON LA MANIFESTACIÓN QUE INDICA SU ESTRATIFICACIÓN; SIN PREJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA LEY Y 107 DE SU REGLAMENTO. FORMATO 7. EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEBERÁ ENTREGAR A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LO MANIFESTADO EN ESTE ESCRITO. | ||
H | ESCRITO FIRMADO POR SU REPRESENTATE LEGAL O PERSONA FACULTADA EN LA QUE MANIFIESTEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CONOCEN EL CONTENIDO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES” FORMATO 19. | ||
I | LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR COMO PARTE DE SU PROPUESTA EL DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE MANERA POSITIVA; REQUISITO SIN EL CUAL NO PODRÁ FORMALIZARSE EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. FORMATO 10. LO ANTERIOR, SE SOLICITA DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016 QUE PARA EL EFECTO SE ADJUNTA EL XXXXXXX 00. | ||
J | LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL FORMATO 11 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA., O BIEN, LA CARTA MANIFIESTO DE QUE NO CUENTAN CON TRABAJADORES DIRECTOS Y PARA LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS LO REALIZAN A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN DE UN TERCERO. |
PUNTO DE REFERENCIA | DOCUMENTACIÓN QUE CONTENDRÁ LA OFERTA A PRESENTAR | ENTREGA | |
SI | NO | ||
k | EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR ACTA CONSTITUTIVA Y SUS REFORMAS, ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO, O EN SU CASO, CUALQUIER DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LA RELACIÓN DE SOCIOS O ASOCIADOS ACTUALES DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA. EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS DEBERÁ PRESENTAR: • ACTA DE NACIMIENTO PARA ACREDITAR SU NACIONALIDAD MEXICANA. • IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA. • CURP EN EL CASO DE QUE NO ESTÉ INCLUIDO EN LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. | ||
L | EL LICITANTE DEBERA ADJUNTANTAR PODER OTORGADO ANTE FEDATARIO PÚBLICO (PUDIENDO SER UN PODER ESPECIAL PARA ESTOS EFECTOS O UN PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DE DOMINIO). | ||
M | ESCRITO LIBRE EN EL QUE EL LICITANTE SE COMPROMETE, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, A ENTREGAR A MÁS TARDAR A LAS 12:00 HORAS DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DÍA DE LA EMISIÓN DEL FALLO, LA DOCUMENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 7 ASPECTOS CONTRACTUALES DE ESTA CONVOCATORIA. | ||
N | ESTADO DE LA CUENTA BANCARIA O CONSTANCIA LEGIBLE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A NOMBRE DEL LICITANTE (BENEFICIARIO) QUE INCLUYA EL NÚMERO DE CUENTA CON 11 POSICIONES, ASÍ COMO LA CLABE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE) CON 18 POSICIONES, QUE PERMITA REALIZAR TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE PAGOS | ||
O | COMPROBANTE DE DOMICILIO DEL LICITANTE NO MAYOR A TRES MESES, DE LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN. | ||
P | LOS LICITANTES QUE ENVÍEN SU PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN DEBERÁN PRESENTAR CARTA DE ACEPTACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL LICITANTE Y/O EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL, EN LA QUE MANIFIESTEN QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA SFP, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA SECRETARÍA. | ||
III.- REQUISITOS TÉCNICOS |
PUNTO DE REFERENCIA | DOCUMENTACIÓN QUE CONTENDRÁ LA OFERTA A PRESENTAR | ENTREGA | |
SI | NO | ||
A | CURRÍCULUM DEL LICITANTE DONDE ACREDITE EXPERIENCIA, CUANDO MENOS POR UN AÑO EN LOS SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN O SERVICIOS SIMILARES ACOMPAÑANDO CONTRATOS O PEDIDOS EN LOS CUALES SE DEMUESTRE QUE LA FECHA DEL CONTRATO HAYA SIDO CELEBRADO CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 1 AÑO PREVIO A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA. | ||
B | DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITE QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUE A ENTERA SATISFACCIÓN DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL PEDIDO O CONTRATO QUE CORRESPONDA. | ||
C | CARTA DEL LICITANTE DIRIGIDA A LA SFP EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA Y FIRMADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL O LA PERSONA FACULTADA PARA ELLO EN EL QUE MANIFIESTE QUE TIENE LA CAPACIDAD TÉCNICA, FINANCIERA Y HUMANA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA INVITACIÓN. | ||
D | DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO ESPECIFICANDO DETALLADAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO. | ||
IV.- REQUISITOS ECONÓMICOS | |||
A | FORMATO 9 |
FORMATO 1
ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
YO, (NOMBRE) REPRESENTANTE DE MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MI INTERÉS POR PARTICIPAR EN LA PRESENTE INVITACIÓN; Y QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS Y HAN SIDO DEBIDAMENTE VERIFICADOS
DATOS DEL LICITANTE:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: | ||
DOMICILIO.- | ||
CALLE Y NÚMERO: | ||
COLONIA: | DELEGACIÓN O MUNICIPIO: | |
CÓDIGO POSTAL: | ENTIDAD FEDERATIVA: | |
TELÉFONOS: | FAX: (OPCIONAL) | |
CORREO ELECTRÓNICO: (OPCIONAL) | ||
NO. DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA SU ACTA CONSTITUTIVA: | FECHA: | |
NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE DIO FE DE LA MISMA: | ||
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL: | ||
RELACIÓN DE ACCIONISTAS.- | ||
APELLIDO PATERNO: | APELLIDO MATERNO: | NOMBRE(S): |
REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA (SEÑALAR NOMBRE, NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN XXX XXXXXXX O FEDATARIO PÚBLICOS QUE LAS PROTOCOLIZÓ, ASÍ COMO LA FECHA Y LOS DATOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD): |
DATOS DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
NOMBRE, ESCRITO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN RFC, DOMICILIO COMPLETO, Y TELÉFONO DEL APODERADO O REPRESENTANTE: | |
DATOS DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES. | |
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: | FECHA: |
NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE OTORGÓ: |
(LUGAR Y FECHA)
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL
NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO.
EN CASO DE LICITANTES EXTRANJEROS, LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ESTE FORMATO DEBERÁ AJUSTARSE A LA DOCUMENTACIÓN EQUIVALENTE, CONSIDERANDO SU NACIONALIDAD Y DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
FORMATO 1A
DE ACLARACIÓN DE CONVOCATORIA
HOJA 2…
ASIMISMO, NOS PERMITIMOS SOLICITAR A LA CONVOCANTE, LA ACLARACIÓN DE LAS SIGUIENTES DUDAS:
A).- DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
PÁGINA | NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO | PREGUNTA | RESPUESTA |
B).- DE CARÁCTER TÉCNICO
PÁGINA | NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO | PREGUNTA | RESPUESTA |
C).- DE CARÁCTER LEGAL
PÁGINA | NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO | PREGUNTA | RESPUESTA |
ATENTAMENTE
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | CARGO EN LA EMPRESA | FIRMA |
NOTA: ESTE DOCUMENTO PODRÁ SER REPRODUCIDO CUANTAS VECES SEA NECESARIO; SE DEBERÁ ENTREGAR EN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO Y EN PROGRAMA WORD.
INSTRUCCIONES:
LAS PREGUNTAS DE ACLARACIÓN DEBERÁN SER CLARAS Y PRECISAS, EN CUANTO AL NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO QUE REQUIERE SEA CLARIFICADO.
TANTO EL ESCRITO DE INTERÉS COMO EL FORMATO DE ACLARACIONES DEBERÁN SER FIRMADOS POR LA PERSONAL LEGALMENTE FACULTADA PARA ELLO, Y ENVIADOS EN FORMATO WORD.
ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
YO, (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL ) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS Y HAN SIDO DEBIDAMENTE VERIFICADOS, ASÍ COMO QUE CUENTO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERME POR SÍ O A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE: (NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE); SUSCRIBIR LAS PROPOSICIONES Y EN SU CASO EL CONTRATO RESPECTIVO; DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA (INVITACIÓN PÚBLICA, INDICANDO EL NOMBRE Y NÚMERO RESPECTIVO)
DATOS DEL LICITANTE:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: | ||
DOMICILIO.- | ||
CALLE Y NÚMERO: | ||
COLONIA: | DELEGACIÓN O MUNICIPIO: | |
CÓDIGO POSTAL: | ENTIDAD FEDERATIVA: | |
TELÉFONOS: | FAX: (OPCIONAL) | |
CORREO ELECTRÓNICO: | ||
NO. DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA SU ACTA CONSTITUTIVA: | FECHA: | |
NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE DIO FE DE LA MISMA: | ||
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL / ACTIVIDAD EMPRESARIAL: | ||
RELACIÓN DE ACCIONISTAS.- | ||
APELLIDO PATERNO: | APELLIDO MATERNO: | NOMBRE(S): |
REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA (SEÑALAR NOMBRE, NÚMERO Y CIRCUNSCRIPCIÓN XXX XXXXXXX O FEDATARIO PÚBLICOS QUE LAS PROTOCOLIZÓ, ASÍ COMO LA FECHA Y LOS DATOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD): |
DATOS DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
NOMBRE, RFC, DOMICILIO COMPLETO, Y TELÉFONO DEL APODERADO O REPRESENTANTE: | |
DATOS DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES. | |
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: | FECHA: |
NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE OTORGÓ: |
(LUGAR Y FECHA)
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO.
EN CASO DE LICITANTES EXTRANJEROS, LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ESTE FORMATO DEBERÁ AJUSTARSE A LA DOCUMENTACIÓN EQUIVALENTE, CONSIDERANDO SU NACIONALIDAD Y DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
MANIFIESTO DE NACIONALIDAD
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DE DEL 2018.
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
(NOMBRE DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE) , CON LAS FACULTADES QUE LA EMPRESA DENOMINADA ME OTORGA, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE MI REPRESENTADA ES DE NACIONALIDAD MEXICANA Y FUE CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NO.
LO ANTERIOR SE MANIFIESTA PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NÚMERO: (SEÑALAR EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA), CUYO OBJETO ES (INDICAR LOS SERVICIOS REQUERIDOS EN LA CONVOCATORIA).
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR.
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DE DEL 2018.
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
(NOMBRE DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE) , CON LAS FACULTADES QUE LA EMPRESA DENOMINADA ME OTORGA. DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LO SIGUIENTE:
QUE EL SUSCRITO Y LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD Y DE LA PROPIA EMPRESA QUE REPRESENTO, NO SE ENCUENTRAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LO QUE MANIFIESTO PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA (INVITACIÓN PÚBLICA, SEÑALANDO DENOMINACIÓN Y NÚMERO)
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO.
FORMATO 5
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2018.
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) , EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA
. DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LO SIGUIENTE:
QUE EL SUSCRITO Y LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD Y DE LA PROPIA EMPRESA QUE REPRESENTO NOS ABSTENDREMOS POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES, LO QUE MANIFIESTO PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA (INVITACIÓN PÚBLICA, SEÑALANDO DENOMINACIÓN Y NÚMERO)
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO.
CARTA DE ACEPTACIÓN POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2018.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
YO (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE), ACEPTO QUE SE TENDRÁ COMO NO PRESENTADA LA PROPOSICIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN (COMPRANET) Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA CONVOCANTE, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LA MISMA Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA CONVOCANTE.
ATENTAMENTE
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2018.
INVITACIÓN PÚBLICA NOMBRE Y NÚMERO DE INVITACIÓN
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE.
ME REFIERO AL PROCEDIMIENTO DE NO. EN EL QUE MI REPRESENTADA, LA EMPRESA , PARTICIPA A TRAVÉS DE LA PRESENTE PROPOSICIÓN.
AL RESPECTO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE MI REPRESENTADA ESTÁ CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES , Y ASIMISMO QUE CONSIDERANDO LOS CRITERIOS (SECTOR, NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES Y VENTAS ANUALES) ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 XX XXXXX DE 2009, MI REPRESENTADA TIENE UN TOPE MÁXIMO COMBINADO DE
, CON BASE EN LO CUAL SE ESTATIFICA COMO UNA EMPRESA
.
DE IGUAL FORMA, DECLARO QUE LA PRESENTE MANIFESTACIÓN LA HAGO TENIENDO PLENO CONOCIMIENTO DE QUE LA OMISIÓN, SIMULACIÓN O PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA, SON INFRACCIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE APLICABLE EN LA MATERIA.
PROTESTO LO NECESARIO
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
… HOJA 2
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANA EMPRESA
Ciudad de México a de de 2018 (1)
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AVENIDA INSURGENTES SUR 1735
COLONIA GUADALUPE INN CÓDIGO POSTAL 01020 XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MÉXICO
Me refiero al procedimiento (3) no. (4) en el que mi representada, la empresa (5) participa a través de la propuesta que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por los “Lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada pertenece al sector (6) , cuenta con (7) empleados de planta registrados ante el IMSS y con (8) personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de (9) obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de un empresa (10), atendiendo a lo siguiente:
TAMAÑO (10) | SECTOR (6) | RANGO DE NÚMERO DE TRABAJADORES (7) + (8) | RANGO DE MONTO DE VENTAS ANUALES (MDP) (9) | TOPE MÁXIMO COMBINADO * |
MICRO | TODAS | HASTA 10 | HASTA $4 | 4.6 |
PEQUEÑA | COMERCIO | DESDE 11 HASTA 30 | DESDE $4.01 HASTA $100 | 93 |
INDUSTRIA Y SERVICIOS | DESDE 11 HASTA 50 | DESDE $4.01 HASTA $100 | 95 | |
MEDIANA | COMERCIO | DESDE 31 HASTA 100 | DESDE $100.01 HASTA $250 | 235 |
SERVICIOS | DESDE 51 HASTA 100 | |||
INDUSTRIA | DESDE 51 HASTA 250 | DESDE $100.01 HASTA 250 | 250 |
* TOPE MÁXIMO COMBINADO = (TRABAJADORES) X 10% + (VENTAS ANUALES X 90%
(7) Y (8) EL NÚMERO DE TRABAJADORES SERÁ EL QUE RESULTE DE LA SUMATORIA DE LOS PUNTOS (7) Y (8)
(10) EL TAMAÑO DE LA EMPRESA SE DETERMINARÁ A PARTIR DEL PUNTAJE OBTENIDO CONFORME A LA SIGUIENTE FÓRMULA: PUNTAJE DE LA EMPRESA = (NÚMERO DE TRABAJADORES) X 10% + (MONTO DE VENTAS ANUALES) X 90% EL CUAL DEBE SER IGUAL O MENOR AL TOPE MÁXIMO COMBINADO DE SU CATEGORÍA.
Asimismo, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que el registro federal de contribuyentes de mi representada es: (11) y que el registro federal de contribuyentes del (os) fabricantes(s) de los viene que integran mi oferta, es (son) (12).
ATENTAMENTE (13)
… HOJA 3
INSTRUCTIVO DE LLENADO
NÚMERO | DESCRIPCIÓN |
SEÑALAR LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO | |
ANOTAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA CONVOCANTE | |
PRECISAR EL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATE, LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O ADJUDICACIÓN DIRECTA | |
INDICAR EL NÚMERO RESPECTIVO DEL PROCEDIMIENTO | |
CITAR EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA | |
INDICAR CON LETRA EL SECTOR AL QUE PERTENECE (INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIOS) | |
ANOTAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES DE PLANTA INSCRITOS EN EL IMSS | |
EN SU CASO, ANOTAR EL NÚMERO DE PERSONAS SUBCONTRATADAS | |
SEÑALAR EL RANGO DE MONTO DE VENTAS ANUALES EN MILLONES DE PESOS (MDP) CONFORME AL REPORTE DE SU EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS FEDERALES | |
SEÑALAR CON LETRA EL TAMAÑO DE LA EMPRESA (MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA) CONFORME A LA FÓRMULA ANOTADA AL PIE DEL CUADRO DE ESTRATIFICACIÓN | |
INDICIAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL INVITADO | |
CUANDO EL PROCEDIMIENTO TENGA POR OBJETO LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y EL INVITADO Y FABRICANTE SEAN PERSONAS DISTINTAS, INDICAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL (LOS) FABRICANTES DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA OFERTA | |
ANOTAR EL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVITADO. |
FORMATO 8
MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2018. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE. CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NO. , CORRESPONDIENTE A: , ME PERMITO OFERTAR LO SIGUIENTE: | HOJA NO. DE |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX NO. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
1.-DESCRIPCIÓN:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX NO. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
2.-CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO:
PARTIDA | DESCRIPCION TECNICA | CANTIDAD | UNIDAD |
1 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX NO. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA., CONSISTENTE EN: REVISIÓN, REPARACIÓN Y EN SU CASO SUSTITUCIÓN DE 663 M2 DE LÁMINA DE ASBESTO CON CUBIERTA DE POLIURETANO ENCAMISADO CON LÁMINA METÁLICA TIPO MULTIPANEL, INCLUYE: DESMONTAJE DE LÁMINA EXISTENTE, ACARREO A CENTRO DE ACOPIO Y RETIRO EN CAMIÓN, INSTALACIÓN DE MANO DE OBRA CON MANO DE OBRA CALIFICADA, HERRAMIENTA, EQUIPO, LIMPIEZA DE ÁREAS, RETIRO DE MERMAS, REPARACIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA PORTANTE A BASE DE PERFILES METÁLICOS EXISTENTES FIJADOS CON SOLDADURA DE ALTA PENETRACIÓN TERMINADOS CON PINTURA DE ESMALTE PREVIA APLICACIÓN DE PRIMER ANTICORROSIVO, Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO, VER CROQUIS:, | 1 | SERVICIO |
77.62 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 4.00 5.00 30.00 19.43 00 8.90 18.36 00 00 00 00 00 00 00 10.00 2.20 15.00 5.00 9.46 5 4.46 5.25 50.00 6.25 10.00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 4.43 10.00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 43.06 4.43 10.00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 15.00 37.50 1.60 8.40 9.58 proyección lamina |
LOS MATERIALES UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEBERÁN SER NUEVOS Y NO REMANUFACTURADOS.
SE DEBERÁ CONSIDERAR EL RETIRO DE LÁMINAS DE ASBESTO EXISTENTES Y PREPARAR LA SUPERFICIE PARA RECIBIR LA NUEVA LÁMINA DE MULTIPANEL Y EL TRASLADO AL LUGAR DONDE ESPECIFIQUE EL SUPERVISOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ASIMISMO, SE DEBERÁ CONSIDERAR, EN CASO DE SER NECESARIO, EL MOVIMIENTO DE MOBILIARIO PARA DESPEJAR ÁREA DE TRABAJO QUE PERMITA COLOCAR LAS LÁMINAS APOYÁNDOSE CON EL SUPERVISOR DEL PEDIDO PARA COORDINAR LA DESCONEXIÓN DE CORRIENTE ELÉCTRICA Y NODOS, EL MOBILIARIO DEBERÁ QUEDAR NUEVAMENTE EN SU LUGAR DEBIDAMENTE CONECTADO.
3.- FORMA EN LA QUE SE DEBERÁ PRESTAR EL SERVICIO:
LOS TRABAJOS SE REALIZARÁN EN UN HORARIO ABIERTO DE LUNES A VIERNES Y EN FIN DE SEMANA, DENTRO DE LOS ESPACIOS ASIGNADOS Y DE ACUERDO A LAS INDICACIONES DEL SUPERVISOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. SE DEBERÁ ENTENDER QUE EL FIN DE SEMANA ABARCA DE LAS 21:00 HRS. XXX XXXXXXX A LAS 19:00 HRS. DEL DOMINGO.
DEBERÁ ENTREGAR MEMORIA FOTOGRÁFICA QUE DEBERÁ SER EN MEDIO MAGNÉTICO E IMPRESO, EN EL CUAL SE REGISTRARÁN LOS TRABAJOS REALIZADOS CADA FIN DE SEMANA.
EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ:
- CONTAR CON PERSONAL CAPACITADO PARA LOS SERVICIOS A PRESTAR
- PROPORCIONAR A SU PERSONAL EQUIPO DE SEGURIDAD PARA SUS LABORES (CASCO, BOTAS, GUANTES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO).
AL TÉRMINO DE LOS TRABAJOS DEBERÁ RETIRAR SIN EXCEPCIÓN LOS MATERIALES UTILIZADOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA CORRECTA LIMPIEZA DE LAS ZONAS DE TRABAJO.
4.-LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
LOS SERVICIOS SE PRESTARÁN EN ESTACIONAMIENTO ANEXO DE LA XXXXX XX XXXXXXX X. XXXXX XX. 40 DE ESTA SECRETARÍA LA COL. XXXXXXXXX INN, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 01020.
PARA EL ACCESO DEL PERSONAL Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL POSIBLE LICITANTE GANADOR DEBERÁ ACORDAR CON EL ADMINISTRADOR DEL SERVICIO LA RELACIÓN DEL PERSONAL QUE ACCEDERÁ AL EDIFICIO Y ESTACIONAMIENTO PARA LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES.
INVARIABLEMENTE EL PERSONAL DEBERÁ PORTAR IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA.
EN EL CASO DEL INGRESO DE HERRAMIENTA SE SOLICITARÁ AL LICITANTE GANADOR UNA RELACIÓN CON LO QUE ESTÁ INGRESANDO PARA SU POSTERIOR SALIDA DE LOS INMUEBLES.
5.-FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LA ACEPTACIÓN.
LA DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE OBRA Y CONTROL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VERIFICARÁ LOS BIENES SOLICITADOS
6.-SERVIDOR PÚBLICO DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO:
ADMINISTRADOR: | EL TITULAR DE LA DIRECTOR DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS |
SUPERVISOR: | EL SUBDIRECTOR DE OBRA Y CONTROL. |
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
FORMATO 9
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A _ DE DE 2018. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE. CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NO. , CORRESPONDIENTE A: , ME PERMITO OFERTAR LO SIGUIENTE: | HOJA NO. XX |
Xxxxxxx | Descripción del Servicio | Primer Pago (sin IVA) | Segundo Pago (Sin IVA) | Tercer Pago (Sin IVA) | |
ÚNICA | SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX NO. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | ||||
Subtotal | |||||
I.V.A | |||||
Total |
LOS PRECIOS UNITARIOS MENSULAES SUBTOTAL, I.V.A. Y EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA ÚNICA, SON FIJOS E INCONDICIONADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO RELACIONADO CON EL SERVICIO, OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN, Y SE PRESENTAN EN MONEDA NACIONAL.
(FIRMA DEL LICITANTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN OPINIÓN POSITIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
(ESTE DOCUMENTO DEBE SER EXPEDIDO POR EL SA
OPINIÓN POSITIVA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
(ESTE DOCUMENTO DEBE SER EXPEDIDO POR EL IMSS)
“ESCRITO PARA DESCRIBIR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL Y/O COMERCIAL RESERVADA”
INVITACIÓN PÚBLICA .
NO. COMPRANET
CIUDAD DE MÉXICO A DE DE 2018.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
AVENIDA INSURGENTES SUR 1735
COLONIA GUADALUPE INN, CÓDIGO POSTAL 01020 XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO.
A NOMBRE DE MI REPRESENTADA Y EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 113 Y 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SE DESCRIBE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE MI PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, QUE DEBE CLASIFICARSE COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL Y/O COMERCIAL RESERVADA.
I. INFORMACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN | CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) | MOTIVO | ||
RESERVADA | CONFIDENCIAL | COMERCIAL RESERVADA | ||
II. INFORMACIÓN TÉCNICA
INFORMACIÓN | CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) | MOTIVO | ||
RESERVADA | CONFIDENCIAL | COMERCIAL RESERVADA | ||
III. INFORMACIÓN ECONÓMICA
INFORMACIÓN | CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) | MOTIVO | ||
RESERVADA | CONFIDENCIAL | COMERCIAL RESERVADA | ||
(LUGAR Y FECHA) PROTESTO LO NECESARIO
NOMBRE Y FIRMA
DISPOSICIÓN 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DOF: 22/12/2017 |
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018. (Continúa en la Tercera Sección). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo xx xxxxx que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal. Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Objeto de la Resolución El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior. Glosario |
PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS
2.1.31. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL
CFF, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y DE LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, LES PRESENTEN DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SAT, EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN SENTIDO POSITIVO, O BIEN, GENERARLO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PARA ESTOS EFECTOS LE PROPORCIONE EL SAT, SIEMPRE Y CUANDO FIRME EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT.
EN CASO DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, TRAMITEN POR SU CUENTA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, LO HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA REGLA 2.1.39.
EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA CRÉDITOS FISCALES Y QUIERA CELEBRAR CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES PARA PAGAR CON LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN POR LA ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA QUE SE PRETENDA CONTRATAR, LA OPINIÓN LA EMITIRÁ LA ADR, ENVIÁNDOLA AL BUZÓN TRIBUTARIO DE ÉSTE HASTA QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONVENIO DE PAGO.
PARA LOS EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS AUTORIDADES FISCALES EMITIRÁN OFICIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN, A FIN DE QUE ESTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, MEDIANTE OFICIO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LOS DATOS MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE. UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN ANTES SEÑALADA, LA AUTORIDAD FISCAL LE OTORGARÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS AL CONTRIBUYENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO RESPECTIVO.
LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, ASENTARÁN ESTAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN ESCRITO LIBRE QUE ENTREGARÁN A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE, PARA QUE ÉSTA GESTIONE ANTE LA ADR LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32-D DEL CFF. LA AUTORIDAD FISCAL REVISARÁ QUE NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO JURÍDICO DEL MENCIONADO ARTÍCULO, POR NO EXISTIR CRÉDITOS FISCALES.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2018 2.1.39.
PROCEDIMIENTO AMISTOSO CONTENIDO EN UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
2.1.32. LA SOLICITUD DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO AMISTOSO CONTENIDO EN UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN VIGENTE SUSCRITO POR MÉXICO, SE REALIZARÁ CONFORME A LA FICHA DE TRÁMITE 244/CFF "SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO CONTENIDO EN UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN (MUTUAL AGREEMENT PROCEDURE, MAP POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)", CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A. NO SERÁ PROCEDENTE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO CUANDO:
I. SE SUSTENTE EN ALGÚN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, ARTÍCULO O PARTE RELEVANTE DE DICHO TRATADO, QUE NO SE ENCUENTRE VIGENTE.
II. SE PRESENTE FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN DE QUE SE TRATE.
III. NO SE MANIFIESTE EXPRESAMENTE EN QUÉ CONSISTE LA CONTRAVENCIÓN AL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, NO SE MENCIONE EL (LOS) ARTÍCULO(S) O PARTE RELEVANTE DEL MISMO QUE SE CONSIDERAN TRANSGREDIDOS, ASÍ COMO LA INTERPRETACIÓN QUE EN OPINIÓN DEL CONTRIBUYENTE DEBIERA DARSE PARA LA APLICACIÓN DEL(LOS) ARTÍCULO(S) DE QUE SE TRATE.
IV. VERSE SOBRE IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN EL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INVOCADO.
V. SE TRATE DE UNA CUESTIÓN DE DERECHO INTERNO QUE NO CONTRAVENGA ALGUNA DISPOSICIÓN DEL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN O VERSE SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LA LEY INTERNA.
VI. SE HAYA SUSCRITO CON LA AUTORIDAD FISCAL UN ACUERDO CONCLUSIVO RESPECTO DE LOS MISMOS HECHOS U OMISIONES SOBRE LOS QUE
PRETENDE SOLICITAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO AMISTOSO.
VII. LA MATERIA DE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO PLANTEADO HUBIERA SIDO RESUELTA PREVIAMENTE EN OTRO PROCEDIMIENTO AMISTOSO SOLICITADO POR EL MISMO CONTRIBUYENTE O UNA PARTE RELACIONADA DE DICHO CONTRIBUYENTE, RESPECTO AL(LOS) MISMO(S) IMPUESTO(S), EL(LOS) MISMO(S) EJERCICIO(S) FISCAL(ES), LOS MISMOS HECHOS, LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS, Y RESPECTO DEL MISMO(S) ARTÍCULO(S) O PARTE(S) RELEVANTE(S) DEL MISMO TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN APLICABLE.
VIII. LA MATERIA DE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO HUBIERA SIDO RESUELTA EN DEFINITIVA EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN O JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
AL CIERRE DEL PROCEDIMIENTO AMISTOSO, LA ACAJNI, LA ACFPT O LA ACAJNH, SEGÚN CORRESPONDA, EMITIRÁ OFICIO DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE, EN EL CUAL SE INFORMARÁN LOS TÉRMINOS DE LA CONCLUSIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO.
CFF 18, 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G, 69-H, 125, RMF 2018 2.1.48.
INFORMACIÓN A CARGO DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ASÍ COMO DE LOS MUNICIPIOS. OPCIÓN PARA CONSIDERARLA POR CUMPLIDA
2.1.33. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32-G DEL CFF, SE CONSIDERA CUMPLIDA CUANDO SE EFECTÚE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 4.5.1.
CFF 32-G, RMF 2087 4.5.1.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIONES EN LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN
2.1.34. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 131, PRIMER PÁRRAFO DEL CFF, PREVIO A QUE LA AUTORIDAD EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN SOLICITAR EXPRESAMENTE A LAS AUTORIDADES FISCALES LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN LA CITADA DISPOSICIÓN, SIEMPRE QUE SE TRATE DE RECURSOS DE REVOCACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE RESUELVAN CONSULTAS FORMULADAS CON MOTIVO DE LA METODOLOGÍA UTILIZADA EN LA OBTENCIÓN DE LOS PRECIOS O MONTOS DE LAS CONTRAPRESTACIONES EN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS, LAS QUE IMPLIQUEN LA APLICACIÓN DE ALGÚN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, ASÍ COMO AQUÉLLAS QUE DETERMINEN CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS O TRATADOS ANTES CITADOS. PARA ELLO, DEBERÁN EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN IDIOMA ESPAÑOL O SU TRADUCCIÓN POR PERITO TRADUCTOR AUTORIZADO POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA TAL EFECTO, CON LA QUE DEMUESTREN QUE DICHOS CONTRIBUYENTES, O SUS PARTES RELACIONADAS, HAN SOLICITADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SU INTERVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE UN "PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTENIDO EN UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN" O UN “PROCEDIMIENTO DE ACUERDO AMISTOSO". EN ESTOS CASOS, CESARÁ LA SUSPENSIÓN CUANDO SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO POR EL QUE LAS AUTORIDADES FISCALES ENCARGADAS DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ACUERDEN EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE LA CONCLUSIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE CUANDO HAYA CONCLUIDO A PETICIÓN DEL INTERESADO O CUANDO EL MISMO HAYA SIDO DECLARADO IMPROCEDENTE.
CFF 131, RMF 2087 1.6., 2.1.32.
INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS EN MATERIA FISCAL
2.1.35. PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS EN MATERIA FISCAL QUE MÉXICO TENGA EN VIGOR, SE ESTARÁ A LO SIGUIENTE:
I. CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN QUE MÉXICO TENGA EN VIGOR, SE INTERPRETARÁN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31, 32 Y 33 DE DICHA CONVENCIÓN.
PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARÁ QUE ACTUALIZAN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, PÁRRAFO 3 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS ACUERDOS AMISTOSOS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA INTERPRETACIÓN O LA APLICACIÓN DEL TRATADO DE QUE SE TRATE, CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.
ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ QUE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DEL "MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO", A QUE HACE REFERENCIA LA RECOMENDACIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO DE LA OCDE EL 23 DE OCTUBRE DE 1997, TAL COMO FUERON PUBLICADOS DESPUÉS DE LA ADOPCIÓN POR DICHO CONSEJO DE LA NOVENA ACTUALIZACIÓN O DE AQUÉLLA QUE LA SUSTITUYA, EN LA MEDIDA EN QUE TALES COMENTARIOS SEAN CONGRUENTES CON LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO DE QUE SE TRATE.
II. CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN QUE MÉXICO TENGA EN VIGOR, SE INTERPRETARÁN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 31, 32 Y 33 DE DICHA CONVENCIÓN.
PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARÁ QUE ACTUALIZAN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, PÁRRAFO 3 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS ACUERDOS AMISTOSOS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA INTERPRETACIÓN O LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE QUE SE TRATE, CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.
ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ QUE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, LOS COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DEL "MODELO DE ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA", ELABORADO POR EL "GRUPO DE TRABAJO DEL FORO GLOBAL DE LA OCDE SOBRE INTERCAMBIO EFECTIVO DE INFORMACIÓN", EN LA MEDIDA EN QUE TALES COMENTARIOS SEAN CONGRUENTES CON LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE QUE SE TRATE.
CFF 1, 5, CONVENCIÓN DOF 14/02/75, 31, 32, 33
BENEFICIOS EMPRESARIALES PARA LOS EFECTOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
2.1.36. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 7 DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN QUE MÉXICO TENGA EN VIGOR, SE ENTENDERÁ POR EL TÉRMINO "BENEFICIOS EMPRESARIALES", A LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DEL CFF.
CFF 16, LISR 175
APLICACIÓN ESTANDARIZADA O ESTÁNDAR PARA LOS EFECTOS DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
2.1.37. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 12 DE LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN QUE MÉXICO TIENE EN VIGOR Y DE LA OBSERVACIÓN DE MÉXICO CONTENIDA EN EL PÁRRAFO 28 DE LOS COMENTARIOS AL ARTÍCULO 12 DEL "MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO", A QUE HACE REFERENCIA LA RECOMENDACIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO DE LA OCDE EL 23 DE OCTUBRE DE 1997, TAL COMO FUERON PUBLICADOS DESPUÉS DE LA ADOPCIÓN POR DICHO CONSEJO DE LA NOVENA ACTUALIZACIÓN O DE AQUÉLLA QUE LA SUSTITUYA, SE ENTIENDE POR APLICACIÓN ESTANDARIZADA OESTÁNDAR, ENTRE OTRAS, AQUÉLLA CONOCIDA COMO "COMMERCIAL OFF THE SHELF (COTS)", CUYO USO O GOCE TEMPORAL SE OTORGA DE FORMA HOMOGÉNEA Y MASIVA EN EL MERCADO A CUALQUIER PERSONA.
NO SE CONSIDERA APLICACIÓN ESTANDARIZADA O ESTÁNDAR, AQUÉLLA ESPECIAL O ESPECÍFICA. PARA ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE POR APLICACIÓN ESPECIAL O ESPECÍFICA, CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES:
I. AQUÉLLA ADAPTADA DE ALGÚN MODO PARA EL ADQUIRENTE O EL USUARIO.
SE CONSIDERA QUE UNA APLICACIÓN ES ADAPTADA DE ALGÚN MODO, CUANDO SU CÓDIGO FUENTE ES MODIFICADO EN CUALQUIER FORMA.
EN EL CASO DE UNA APLICACIÓN ORIGINALMENTE ESTANDARIZADA O ESTÁNDAR Y POSTERIORMENTE ADAPTADA DE ALGÚN MODO PARA EL ADQUIRENTE O EL USUARIO, CONOCIDA COMO "APLICACIÓN PARAMETRIZABLE", SE CONSIDERA APLICACIÓN ESPECIAL O ESPECÍFICA A PARTIR DEL MOMENTO QUE SUFRE DICHA ADAPTACIÓN.
NO SE CONSIDERA QUE UNA APLICACIÓN ESTANDARIZADA O ESTÁNDAR ES ADAPTADA, CUANDO SE ADICIONA CON OTRA APLICACIÓN ESTANDARIZADA O ESTÁNDAR.
II. AQUÉLLA DISEÑADA, DESARROLLADA O FABRICADA PARA UN USUARIO O GRUPO DE USUARIOS, PARA EL AUTOR O QUIEN LA DISEÑÓ, DESARROLLÓ O FABRICÓ.
EL TÉRMINO APLICACIÓN A QUE SE REFIERE ESTA REGLA, TAMBIÉN ES CONOCIDO COMO APLICACIÓN INFORMÁTICA; PROGRAMA DE APLICACIÓN, DE CÓMPUTO, DE COMPUTACIÓN, DE ORDENADOR, INFORMÁTICO O PARA COMPUTADORA, O SOFTWARE.
CFF 15-B, LISR 167, RMF 20187 2.1.36., 3.18.24.
PERSONAS AUTORIZADAS PARA REALIZAR AVALÚOS EN MATERIA FISCAL
2.1.38. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DEL CFF, PODRÁN SER RECIBIDOS Y, EN SU CASO, ACEPTADOS PARA EFECTOS FISCALES LOS AVALÚOS QUE PRACTIQUEN LAS PERSONAS QUE CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADORES, ASÍ COMO POR ASOCIACIONES QUE AGRUPEN COLEGIOS DE VALUADORES CUYOS MIEMBROS CUENTEN CON CÉDULA PROFESIONAL EN VALUACIÓN.
EN AMBOS CASOS, LA CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADORES DEBERÁ SER EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. RCFF 3
PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
2.1.39. LOS CONTRIBUYENTES QUE PARA REALIZAR ALGÚN TRÁMITE FISCAL U OBTENER ALGUNA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS, COMERCIO EXTERIOR O PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y ESTÍMULOS REQUIERAN OBTENER LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, DEBERÁN REALIZAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. INGRESARÁN AL PORTAL DEL SAT, CON SU CLAVE EN EL RFC Y CONTRASEÑA O E.FIRMA.
II. UNA VEZ ELEGIDA LA OPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, EL CONTRIBUYENTE PODRÁ IMPRIMIR EL ACUSE DE RESPUESTA.
III. DICHA OPINIÓN TAMBIÉN PODRÁ SOLICITARSE A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO, MARCASAT: 627 22 728 DESDE LA CIUDAD DE MÉXICO O 00 (00) 000 00 000 DEL RESTO DEL PAÍS O BIEN, POR CORREO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN XXXXXXXXXXXXXXXXXXX@XXX.XXX.XX, LA CUAL SERÁ GENERADA POR EL SAT Y SE ENVIARÁ DENTRO DE LAS SIGUIENTES 24 HORAS AL CORREO ELECTRÓNICO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONÓ AL CITADO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PARA EFECTOS DE LA E-FIRMA.
IV. ASIMISMO, PODRÁ CONSULTARSE POR UN TERCERO QUE EL PROPIO CONTRIBUYENTE HAYA AUTORIZADO, PARA LO CUAL INGRESARÁ AL PORTAL DEL SAT, EN EL QUE AUTORIZARÁ AL TERCERO PARA QUE ESTE ÚLTIMO UTILIZANDO SU E-FIRMA, CONSULTE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE QUE LO AUTORIZÓ.
LA MULTICITADA OPINIÓN, SE GENERARÁ ATENDIENDO A LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE EN LOS SIGUIENTES SENTIDOS:
POSITIVA.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTÁ INSCRITO Y AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONSIDERAN EN LOS INCISOS A) Y B) DE ESTA REGLA.
NEGATIVA.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ESTÉ AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONSIDERAN EN LOS INCISOS A) Y B) DE ESTA REGLA.
NO INSCRITO.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL RFC.
INSCRITO SIN OBLIGACIONES.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTÁ INSCRITO EN EL RFC PERO NO TIENE OBLIGACIONES FISCALES.
A) LA AUTORIDAD A FIN DE EMITIR LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES REVISARÁ QUE EL CONTRIBUYENTE SOLICITANTE:
1. HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN AL RFC, A QUE SE REFIEREN EL CFF Y SU REGLAMENTO Y QUE LA CLAVE EN EL RFC ESTÉ ACTIVA.
2. SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
ANUALES DEL ISR E IETU, Y LA DIM, CORRESPONDIENTES A LOS CUATRO ÚLTIMOS EJERCICIOS.
SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN EL EJERCICIO EN EL QUE SOLICITA LA OPINIÓN Y EN LOS CUATRO ÚLTIMOS EJERCICIOS ANTERIORES A ÉSTE, RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, IETU Y RETENCIONES DEL ISR POR SALARIOS, ASÍ COMO DE LOS PAGOS DEFINITIVOS DEL IVA Y DEL IEPS Y LA DIOT; INCLUYENDO LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31-A DEL CFF Y LAS REGLAS 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. Y 5.2.26.
LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS TRIMESTRALES A QUE SE REFIERE LA REGLA 5.2.24., CORRESPONDEN A LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2011 A 2013.
3. NO TIENE CRÉDITOS FISCALES FIRMES DETERMINADOS POR IMPUESTOS FEDERALES, DISTINTOS DE ISAN E ISTUV, ENTENDIÉNDOSE POR IMPUESTOS FEDERALES, EL ISR, IVA, IETU,
IMPUESTO AL ACTIVO, IDE, IEPS, IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Y SUS ACCESORIOS; ASÍ COMO CRÉDITOS FISCALES FIRMES, RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES, Y DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, SOLICITUDES, AVISOS, INFORMACIONES O EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS Y COMPROBANTES FISCALES.
4. TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN SOLICITADO AUTORIZACIÓN PARA PAGAR A PLAZOS O HUBIERAN INTERPUESTO ALGÚN MEDIO DE DEFENSA CONTRA CRÉDITOS FISCALES A SU CARGO, LOS MISMOS SE ENCUENTREN GARANTIZADOS CONFORME AL ARTÍCULO 141 DEL CFF, CON EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO POR LA REGLA 2.14.5.
5. EN CASO DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO A PLAZO, NO HAYA INCURRIDO EN LAS CAUSALES DE REVOCACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 66-A, FRACCIÓN IV DEL CFF.
B) TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES, SE ENTENDERÁ QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES FISCALES, SI A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE OPINIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DE ESTA REGLA, SE UBICA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. CUANDO EL CONTRIBUYENTE CUENTE CON AUTORIZACIÓN PARA PAGAR A PLAZOS Y NO LE HAYA SIDO REVOCADA.
2. CUANDO NO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA PAGAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DEL CFF.
3. CUANDO SE HAYA INTERPUESTO MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO Y SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES.
CUANDO LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES ARROJE INCONSISTENCIAS CON LAS QUE EL CONTRIBUYENTE NO ESTÉ DE ACUERDO, DEBERÁ INGRESAR LA ACLARACIÓN CORRESPONDIENTE A TRAVÉS XXX XXXXX TRIBUTARIO; TRATÁNDOSE DE ACLARACIONES DE SU SITUACIÓN EN EL PADRÓN DEL RFC, SOBRE CRÉDITOS FISCALES O SOBRE EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA, LA AUTORIDAD RESOLVERÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS SIGUIENTES AL INGRESO DE LA ACLARACIÓN; EN EL CASO DE ACLARACIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE DECLARACIONES FISCALES, LA AUTORIDAD DEBERÁ RESOLVER EN UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS. UNA VEZ QUE TENGA LA RESPUESTA DE QUE HAN QUEDADO SOLVENTADAS LAS INCONSISTENCIAS, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ SOLICITAR NUEVAMENTE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A QUE HACE REFERENCIA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE REGLA QUE SE EMITA EN SENTIDO POSITIVO, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE TREINTA DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN.
ASIMISMO, DICHA OPINIÓN SE EMITE CONSIDERANDO LA SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES DEL SAT, POR LO QUE NO CONSTITUYE RESOLUCIÓN EN SENTIDO FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE SOBRE EL CÁLCULO Y MONTOS DE CRÉDITOS O IMPUESTOS DECLARADOS O PAGADOS.
CFF 31, 31-A, 65, 66, 66-A, 141, LIVA 32, RMF 2018 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13.,
5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
APLICACIÓN EN LÍNEA PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO
2.1.40. PARA LOS EFECTOS DE LAS REGLAS 2.1.30. Y 2.1.31. PARA QUE LAS DEPENDENCIAS QUE OTORGUEN SUBSIDIOS O ESTÍMULOS, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, TENGAN ACCESO A LA APLICACIÓN EN LÍNEA QUE PERMITA CONSULTAR LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO, DEBERÁN:
I. FIRMAR ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CON EL SAT, MISMO QUE SERÁ FIRMADO POR EL FUNCIONARIO FACULTADO LEGALMENTE PARA ELLO.
II. DESIGNAR A MÁXIMO 2 PERSONAS PARA QUE SEAN ÉSTAS QUIENES ADMINISTREN LAS ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL AUTORIZADO PARA CONSULTAR LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO. QUIENES TENGAN A SU CARGO DICHA ADMINISTRACIÓN, DEBERÁN SER EMPLEADOS DE LA INSTITUCIÓN O DEPENDENCIA Y LO HARÁN UTILIZANDO LA E.FIRMA. EN CASO DE SUSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS DESIGNADAS, SE DEBERÁ DAR AVISO AL SAT DE FORMA INMEDIATA, PUES EN CASO CONTRARIO SE PRESUMIRÁ QUE LA CONSULTA FUE REALIZADA POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE.
III. APERCIBIR A QUIENES TENGAN ACCESO A LA APLICACIÓN QUE PERMITA CONSULTAR LA OPINIÓN DEL
CUMPLIMIENTO, PARA QUE GUARDEN ABSOLUTA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE Y CONSULTE, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL CFF, ASIMISMO DERIVADO DE QUE DICHA INFORMACIÓN ES SUSCEPTIBLE DE TENER EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 113, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
IV. LAS PERSONAS QUE ADMINISTREN LAS ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL AUTORIZADO PARA CONSULTAR LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y QUIENES REALICEN LA CONSULTA, DEBERÁN CONTAR CON LA E.FIRMA VIGENTE.
V. LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA REGLA, DEBERÁN IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR LA
INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
CFF 69, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 113, RMF 20182.1.30., 2.1.31.
CONVENIO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS ADEUDADOS
2.1.41. EL CONVENIO PARA PAGAR LOS CRÉDITOS QUE TENGAN A CARGO LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.1.31., SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
I. LOS CONTRIBUYENTES SE PRESENTARÁN, PREVIA CITA, ANTE CUALQUIER ADSC A CELEBRAR EL CONVENIO PARA PAGAR SUS CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS FIRMES, CON LOS RECURSOS QUE SE OBTENGAN POR LA ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA QUE SE PRETENDAN CONTRATAR, Y SE ESTARÁ A LO SIGUIENTE:
A) EN EL CONVENIO, SE ESTABLECERÁ EL PORCENTAJE O LA CANTIDAD QUE SE LE DEBERÁ RETENER Y ENTERAR, POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL O LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE ESTARÁ SUJETO AL MONTO DEL CRÉDITO FISCAL DEBIENDO OBSERVARSE PARA ELLO LOS PLAZOS Y CANTIDADES DE LOS PAGOS FIJADOS EN EL CONTRATO. EN CASO DE QUE EXISTAN PAGOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES CONTRATANTES, PREVIO A REALIZAR DICHOS PAGOS, DEBERÁN INFORMAR A LA AUTORIDAD FISCAL PARA QUE ÉSTA LES INDIQUE EL PORCENTAJE O LA CANTIDAD A RETENER SOBRE DICHOS PAGOS.
B) CELEBRADO EL CONVENIO, DICHAS ADMINISTRACIONES MEDIANTE OFICIO Y CON BASE EN LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA, COMUNICARÁN A LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES CONTRATANTES, EL PORCENTAJE O CANTIDAD ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO, QUE DEBERÁN RETENER Y ENTERAR POR CADA PAGO QUE REALICEN, A PARTIR DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE QUE DEBEN EFECTUAR DICHA RETENCIÓN.
C) PARA EFECTUAR LOS ENTEROS CORRESPONDIENTES, DEBERÁN UTILIZAR EL FCF, MISMO QUE SERÁ ENVIADO POR CUALQUIER ADR.
D) EL ENTERO DEBERÁ EFECTUARSE ANTE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN EL QUE SE REALICE LA RETENCIÓN. EN CASO DE QUE NO SE ENTERE LA RETENCIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN ESTE INCISO, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL O LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEBERÁN ENTERAR DICHA RETENCIÓN CON LA ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS CORRESPONDIENTES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17-A Y 21 DEL CFF.
II. EN EL CASO DE OMISIÓN EN EL ENTERO DE LA RETENCIÓN O RETENCIONES EFECTUADAS POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES REMITENTES, LA ADSC QUE CELEBRÓ EL CONVENIO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL RESPECTIVO, ASÍ COMO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
CFF 17-A, 21, RMF 20182.1.31.
COBRO DE CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS
2.1.42. PARA LOS EFECTOS DE LA REGLA 2.1.1., Y CON EL FIN DE DAR CONTINUIDAD AL PROCESO DE COBRO, LA AUTORIDAD EMISORA DEBERÁ ENVIAR AL SAT O A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SEGÚN CORRESPONDA, LO SIGUIENTE:
I. LOS CRÉDITOS FISCALES FIRMES, RESPECTO DE LOS CUALES HAYAN TRANSCURRIDO LOS PLAZOS PARA INTERPONER MEDIOS DE DEFENSA, O
PORQUE HUBIEREN AGOTADO EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE.
II. SI UNA VEZ REMITIDOS LOS CRÉDITOS FISCALES AL SAT O A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SE NOTIFICA LA INTERPOSICIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA QUE SE ADMITA A TRÁMITE, LAS AUTORIDADES EMISORAS DEBERÁN INFORMARLO MEDIANTE OFICIO AL SAT O A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CONTENIENDO LO SIGUIENTE:
A) NOMBRE DEL PROMOVENTE Y CLAVE EN EL RFC.
B) TIPO DEL MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO.
C) FECHA DE PRESENTACIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA.
D) FECHA DE EMPLAZAMIENTO A LA AUTORIDAD EN CASO DE JUICIO DE NULIDAD X XX XXXXXX.
E) AUTORIDAD QUE RESOLVERÁ EL MEDIO DE DEFENSA.
F) NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL MEDIO DE DEFENSA.
G) NÚMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO DETERMINANTE IMPUGNADO, ASÍ COMO LA AUTORIDAD EMISORA.
H) MONTO DEL CRÉDITO FISCAL.
I) ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL MEDIO DE DEFENSA.
J) FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA AL PROMOVENTE Y A LA AUTORIDAD.
K) ESPECIFICAR SI ES FIRME O NO Y, EN SU CASO, FECHA DE FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN.
EN CASO DE QUE SE ORDENE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, TAMBIÉN SE DEBERÁ ANEXAR COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA SUSPENSIÓN Y, EN CASO DE QUE DICHA SUSPENSIÓN SE OTORGUE CONDICIONADA, SE DEBERÁ ESPECIFICAR SI EL DEUDOR PRESENTÓ LA GARANTÍA. ASIMISMO, SE DEBERÁ ESPECIFICAR LA FECHA DE EMISIÓN DEL ACUERDO O SENTENCIA INTERLOCUTORIA, ASÍ COMO LA FECHA DE NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD DE DICHOS ACTOS.
LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES O CUALQUIER ACTO QUE MODIFIQUE EL ESTADO PROCESAL O PONGA FIN AL MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO RESPECTO DE LOS CRÉDITOS FISCALES DE QUE SE TRATE, DEBERÁN SER INFORMADOS POR LA AUTORIDAD EMISORA AL SAT O A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SEGÚN CORRESPONDA, MEDIANTE OFICIO, ANEXANDO COPIA SIMPLE DE ÉSTOS, EXCEPTO DE LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA, EN CUYO CASO SE ENVIARÁ COPIA CERTIFICADA.
LA AUTORIDAD EMISORA DEBERÁ REMITIR LOS DATOS MENCIONADOS, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ACUERDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.
RMF 2018 2.1.1.
NO ENAJENACIÓN POR APORTACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES OBJETO DE INVERSIÓN DE FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
2.1.43. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I DEL CFF, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL SAT, NO SE CONSIDERARÁ QUE EXISTE ENAJENACIÓN DE BIENES TRATÁNDOSE DE LA TRANSMISIÓN QUE SE EFECTÚE RESPECTO DE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES RESIDENTES EN MÉXICO QUE A SU VEZ TENGAN EN SU PATRIMONIO TERRENOS, ACTIVOS FIJOS, GASTOS DIFERIDOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.21.3.2., FRACCIÓN II, INCISO B), CUANDO ESTAS ACCIONES SEAN APORTADAS A OTRA PERSONA MORAL RESIDENTE EN MÉXICO PARA EFECTOS FISCALES, Y CUYA APORTACIÓN INICIAL SEA LA APORTACIÓN DE LAS ACCIONES REFERIDAS, EN LA MEDIDA EN QUE DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FORMALICE LA APORTACIÓN DE LAS ACCIONES A FAVOR DE LA CITADA PERSONA MORAL, ALGÚN FIDEICOMISO DE LOS QUE SE REFIERE LA REGLA 3.21.3.2 ADQUIERA POR LO MENOS EL 2% DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LA PERSONA MORAL CUYAS ACCIONES SE TRANSMITIERON, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 3.21.3.3., Y QUE DE MANERA INMEDIATA ANTERIOR A LA ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES POR EL FIDEICOMISO ANTES REFERIDO, LA PERSONA MORAL CUYAS ACCIONES FUERON TRANSMITIDAS CUMPLA CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.21.3.2.
LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ APLICABLE ÚNICAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE LA CONTRAPRESTACIÓN POR LA CONTRIBUCIÓN EN ESPECIE DE LAS CITADAS ACCIONES A LA PERSONA MORAL, CONSISTA EN LA EMISIÓN DE ACCIONES POR PARTE DE LA PERSONA MORAL QUE RECIBE LAS ACCIONES, POR LA TOTALIDAD DEL VALOR DE DICHAS ACCIONES.
LAS PERSONAS QUE RECIBAN COMO APORTACIÓN DE CAPITAL EN LOS TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE REGLA, LAS ACCIONES EMITIDAS POR LAS PERSONAS XXXXXXX QUE A SU VEZ TENGAN EN SU PATRIMONIO TERRENOS, ACTIVOS FIJOS, GASTOS DIFERIDOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.21.3.2., FRACCIÓN II, INCISO B), CONSIDERARÁN COMO COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES QUE RECIBEN, EL COSTO FISCAL QUE DICHAS ACCIONES TENÍAN AL MOMENTO DE LA TRANSMISIÓN, DETERMINADO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DE LA LEY DEL ISR.
EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DE LA PRESENTE REGLA, SE CONSIDERARÁ QUE EXISTIÓ ENAJENACIÓN PARA EFECTOS FISCALES DESDE EL MOMENTO EN QUE SE FORMALIZÓ LA TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES EN LA APORTACIÓN INICIAL, DEBIENDO PAGAR EL APORTANTE EL IMPUESTO QUE HAYA CORRESPONDIDO, CONSIDERANDO PARA TALES EFECTOS COMO VALOR DE LA ENAJENACIÓN, EL PRECIO QUE HUBIERAN PACTADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 22, 23, RMF 2018 3.21.3.2., 3.21.3.3.
OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS COLECTIVAS SOBRE LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES, A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONTRIBUYENTES
2.1.44. PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL CFF, LA AGJ PODRÁ RESOLVER LAS CONSULTAS QUE FORMULEN LAS ASOCIACIONES PATRONALES; LOS SINDICATOS OBREROS; CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA; AGRUPACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS; COLEGIOS DE PROFESIONALES, ASÍ COMO LOS ORGANISMOS QUE LOS AGRUPEN; LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE DE CONFORMIDAD CON SUS ESTATUTOS TENGAN EL MISMO OBJETO SOCIAL QUE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL ISR, SOBRE CUESTIONES FISCALES CONCRETAS QUE AFECTEN A LA GENERALIDAD DE SUS MIEMBROS O ASOCIADOS, SIEMPRE QUE SE PRESENTEN DE CONFORMIDAD CON LA FICHA DE TRÁMITE 233/CFF "CONSULTAS Y AUTORIZACIONES EN LÍNEA PRESENTADAS A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONTRIBUYENTES", CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A.
NO PODRÁN SER OBJETO DE LA FACILIDAD PREVISTA EN ESTA REGLA LAS CONSULTAS QUE VERSEN SOBRE LOS SIGUIENTES SUJETOS Y MATERIAS:
I. DETERMINACIÓN DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS E INGRESOS ACUMULABLES EN OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS;
II. VERIFICACIONES DE ORIGEN LLEVADAS A CABO AL AMPARO DE LOS DIVERSOS TRATADOS COMERCIALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE;
III. ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO;
IV. DEDUCCIÓN DE INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXVII DE LA LEY DEL ISR;
V. REGÍMENES FISCALES PREFERENTES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO VI DE LA LEY DEL ISR;
VI. RETORNO DE CAPITALES;
VII. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL CON AUTORIDADES COMPETENTES EXTRANJERAS QUE SE REALIZA AL AMPARO DE LOS DIVERSOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL CON CLÁUSULA FISCAL;
VIII. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ACUERDOS, CONVENIOS O TRATADOS FISCALES O DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL CELEBRADOS POR
MÉXICO;
IX. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL CON CLÁUSULA FISCAL, ACUERDOS, CONVENIOS O TRATADOS FISCALES O DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE U OTROS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SOBRE DICHAS MATERIAS;
X. RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL ISR;
XI. DISPOSICIONES ADUANERAS Y DE COMERCIO EXTERIOR.
XII. LAS QUE SE RELACIONEN CON LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS, LEY DE HIDROCARBUROS Y SUS REGLAMENTOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO RÉGIMEN, DISPOSICIÓN, TÉRMINO O CONDICIÓN FISCAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES, SUJETOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIEREN DICHAS LEYES Y REGLAMENTOS.
LO ESTABLECIDO EN ESTA REGLA, NO RESULTA APLICABLE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS ORGANISMOS, ASOCIACIONES O AGRUPACIONES INTEGRADOS EXCLUSIVAMENTE POR MIEMBROS O ASOCIADOS QUE SEAN SUJETOS O ENTIDADES DE LA COMPETENCIA DE LA AGGC O LA AGH.
LA RESPUESTA QUE RECAIGA A LAS CONSULTAS A QUE SE REFIERE ESTA REGLA SERÁ PUBLICADA EN EL PORTAL DEL SAT SALVAGUARDANDO LOS DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA PERSONA MORAL CONSULTANTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69 DEL CFF.
CFF 34, 69, LISR 28, 79
SOLICITUD DE NUEVAS RESOLUCIONES DE RÉGIMEN ANTES DE QUE CONCLUYA EL EJERCICIO POR EL CUAL FUE OTORGADA
2.1.45. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 36-BIS DEL CFF, LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN SOLICITAR UNA NUEVA RESOLUCIÓN ANTES DE QUE CONCLUYA EL EJERCICIO FISCAL POR EL CUAL SE OTORGÓ, SIEMPRE QUE LA PRESENTEN TRES MESES ANTES DE QUE CONCLUYA DICHO EJERCICIO, O EN SU CASO, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN OTORGARLAS DE OFICIO.
LA RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE.
CFF 11, 36-BIS, 37
CONSENTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PARA COMPARTIR INFORMACIÓN FISCAL A NACIONAL FINANCIERA Y PARA QUE NACIONAL FINANCIERA SOLICITE INFORMACIÓN SOBRE LAS MISMAS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
2.1.46. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO SÉPTIMO, FRACCIÓN I PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL DECRETO A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, SE ENTENDERÁ POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX QUE TRIBUTEN EN TÉRMINOS DEL TÍTULO II O DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL ISR QUE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR HAYAN DECLARADO INGRESOS IGUALES O SUPERIORES A $2´000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) Y HASTA $250´000,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
LOS CONTRIBUYENTES MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR PODRÁN OTORGAR SU CONSENTIMIENTO AL SAT PARA QUE ESTE ÓRGANO DESCONCENTRADO ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA INFORMACIÓN FISCAL QUE PERMITA GENERAR SU CALIFICACIÓN CREDITICIA E IGUALMENTE SE PODRÁ RECABAR LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE NACIONAL FINANCIERA SOLICITE LA INFORMACIÓN CREDITICIA CORRESPONDIENTE, CONFORME A LA FICHA DE TRÁMITE 228/CFF "AVISO DE CONSENTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE PARA COMPARTIR INFORMACIÓN FISCAL A NACIONAL FINANCIERA Y PARA QUE NACIONAL FINANCIERA SOLICITE INFORMACIÓN SOBRE LAS MISMAS A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA", CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A.
LISR DISPOSICIONES TRANSITORIAS, SÉPTIMA
NO ENAJENACIÓN POR APORTACIÓN DE BIENES A SOCIEDADES OBJETO DE INVERSIÓN DE FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN EN ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
2.1.47. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I DEL CFF, NO SE CONSIDERARÁ QUE EXISTE ENAJENACIÓN DE BIENES CONSISTENTES EN TERRENOS, ACTIVOS FIJOS Y GASTOS DIFERIDOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.21.3.2., FRACCIÓN II, INCISO B), CUANDO DICHOS BIENES SEAN APORTADOS POR UNA PERSONA MORAL RESIDENTE FISCAL EN MÉXICO, A OTRA PERSONA MORAL RESIDENTE FISCAL EN MÉXICO, CUYA APORTACIÓN SEA CUALQUIERA DE LOS BIENES ANTES REFERIDOS, SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. QUE EN UN PLAZO NO MAYOR A SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FORMALICE DICHA APORTACIÓN, ALGÚN FIDEICOMISO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA 3.21.3.2., ADQUIERA DE LA PERSONA MORAL APORTANTE POR LO MENOS EL 2% DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LA PERSONA MORAL A LA CUAL LE FUERON APORTADOS TALES BIENES.
II. QUE LA CONTRAPRESTACIÓN QUE RECIBA EL APORTANTE POR LA CONTRIBUCIÓN EN ESPECIE DE LOS CITADOS BIENES, CONSISTA ÚNICAMENTE EN LA EMISIÓN DE ACCIONES POR PARTE DE LA PERSONA MORAL A LA QUE LE FUERON APORTADOS LOS BIENES Y POR LA TOTALIDAD DEL VALOR DE DICHOS BIENES.
III. SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA 3.21.3.2.
PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO FISCAL, LAS PERSONAS A LAS CUALES SE LES APORTEN LOS BIENES ANTES REFERIDOS, APLICARÁN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13, SÉPTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL ISR Y CONSIDERARÁN SOLAMENTE COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN DE LOS TERRENOS, ACTIVOS FIJOS Y GASTOS DIFERIDOS QUE LE SEAN APORTADOS EN ESPECIE, EL MONTO PENDIENTE DE DEDUCIR QUE HUBIESE TENIDO EL APORTANTE AL MOMENTO DE LA APORTACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL ISR EN EL CASO DE ACTIVOS FIJOS O GASTOS DIFERIDOS, O EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN AJUSTADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL ISR EN EL CASO DE TERRENOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL VALOR AL QUE HAYA SIDO EFECTUADA ESTA APORTACIÓN EN ESPECIE.
EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, SE CONSIDERARÁ QUE EL ISR SE CAUSÓ DESDE EL MOMENTO EN QUE SE FORMALIZÓ LA CONTRIBUCIÓN DE LOS TERRENOS, ACTIVOS FIJOS O GASTOS DIFERIDOS, DEBIENDO PAGAR EL APORTANTE EL IMPUESTO QUE HAYA CORRESPONDIDO Y SU ACTUALIZACIÓN RESPECTIVA, CONSIDERANDO PARA TALES EFECTOS COMO VALOR DE LA ENAJENACIÓN, EL PRECIO O MONTO DE LAS CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN PACTADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
LO DISPUESTO EN ESTA REGLA SE APLICARÁ SIN PERJUICIO DEL IMPUESTO QUE SE CAUSE EN EL MOMENTO EN EL QUE SE ENAJENEN LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE ESTA REGLA.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 13, 19, 31, RMF 201 3.21.3.2., 3.21.3.3.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA NOTIFICAR LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO AMISTOSO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
2.1.48. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 26, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO, CUANDO UNA PERSONA CONSIDERE QUE EXISTIRÁN MEDIDAS DE UNO O AMBOS ESTADOS CONTRATANTES QUE PUEDAN RESULTAR EN UNA IMPOSICIÓN QUE NO ESTÉ CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DE DICHO CONVENIO, DICHA PERSONA PODRÁ SOLICITAR A LA ACAJNI, LA ACFPT O LA ACAJNH, SEGÚN CORRESPONDA, LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA NOTIFICAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO AMISTOSO CONFORME A DICHO ARTÍCULO, SIEMPRE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTE EN TÉRMINOS DE LA FICHA DE TRÁMITE 251/CFF "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA NOTIFICAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO AMISTOSO EN TÉRMINOS DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO", CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A.
DICHO PLAZO SE SUSPENDERÁ DESDE LA FECHA EN QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD Y HASTA EL MOMENTO EN QUE SE ADOPTE UNA MEDIDA QUE RESULTE EN IMPOSICIÓN QUE NO ESTÉ CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO, SIEMPRE QUE CON RESPECTO A DICHA MEDIDA SE SOLICITE EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO AMISTOSO DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE QUE SE ADOPTÓ LA MEDIDA QUE RESULTE EN IMPOSICIÓN QUE NO ESTÉ CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO ANTES CITADO.
LAS SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN QUE SE FORMULEN EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE REGLA DEBERÁN SER RESUELTAS EN UN PLAZO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
LA ACAJNI, LA ACFPT O LA ACAJNH, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN REQUERIR LOS DATOS, INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA FICHA DE TRÁMITE 250/CFF, RESULTANDO APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 18, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CFF.
CUANDO SE REQUIERA AL PROMOVENTE PARA QUE CUMPLA LOS REQUISITOS OMITIDOS O PROPORCIONE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER, EL PLAZO PARA ATENDER LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA NOTIFICAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO AMISTOSO COMENZARÁ A CORRER DESDE QUE EL REQUERIMIENTO HAYA SIDO CUMPLIDO.
CFF 18, CONVENIO DOF 03/02/1994, PROTOCOLO 25/01/1996, PROTOCOLO 22/07/2003
CASOS DE ENAJENACIÓN PARA EFECTOS FISCALES TRATÁNDOSE DE CONTRATOS DE PRENDA BURSÁTIL CON TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
2.1.49. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I DEL CFF, SE CONSIDERA QUE EN EL CASO DE CONTRATOS DE PRENDA BURSÁTIL CON TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD CELEBRADOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 204 DE LA XXX XXX XXXXXXX DE VALORES, LA ENAJENACIÓN DE LOS TÍTULOS O DE LOS VALORES OBJETO DEL CONTRATO RESPECTIVO SE REALIZA EN LOS SIGUIENTES MOMENTOS:
I. EN EL ACTO EN EL QUE EL ACREEDOR ADQUIERA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR, LOS TÍTULOS O LOS VALORES OFRECIDOS EN GARANTÍA.
II. CUANDO EL ACREEDOR NO RESTITUYA AL VENCIMIENTO DE LA OPERACIÓN LOS VALORES O TÍTULOS OBJETO DE GARANTÍA, AUN EXISTIENDO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL DEUDOR.
III. EN EL ACTO EN EL QUE EL ACREEDOR ENAJENE LOS TÍTULOS O VALORES RECIBIDOS EN PRENDA, A UNA PARTE RELACIONADA DEL DEUDOR. PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 179, QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL ISR.
IV. CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS OBJETO DEL CONTRATO NO SE REALICE A TRAVÉS DE UNA CÁMARA DE COMPENSACIÓN O UNA INSTITUCIÓN PARA EL DEPÓSITO DE VALORES.
EL ACREEDOR DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO AL DEUDOR DE QUE SE TRATE, SOBRE LA ENAJENACIÓN DE LOS TÍTULOS OBJETO DE GARANTÍA EN LA MISMA FECHA EN LA QUE SE REALICEN LOS ACTOS MENCIONADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES. EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PÁRRAFO, SE CONSIDERARÁ QUE LA ENAJENACIÓN DE LOS TÍTULOS O VALORES OFRECIDOS EN GARANTÍA CON TRASMISIÓN DE PROPIEDAD EN OPERACIONES DE PRENDA BURSÁTIL SE REALIZÓ AL MOMENTO DE LA ENTREGA JURÍDICA DE DICHOS TÍTULOS O VALORES.
CFF 14, LISR 179
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE TÍTULOS TRATÁNDOSE DE CONTRATOS DE PRENDA BURSÁTIL CON TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
2.1.50. PARA LOS EFECTOS DE LA REGLA 2.1.49., EN EL CASO DE ENAJENACIÓN EN OPERACIONES DE PRENDA BURSÁTIL CON TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, EL ACREEDOR DEBERÁ ACUMULAR COMO INTERÉS LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE LOS TÍTULOS Y EL PRECIO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE PRENDA BURSÁTIL. PARA TALES EFECTOS, SE CONSIDERARÁ COMO COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN EL PRECIO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO DE LA MISMA ESPECIE QUE EL ACREEDOR ADQUIERA PARA REINTEGRARLOS AL DEUDOR, VALUADOS A LA FECHA DE DICHA ADQUISICIÓN.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, EL ACREEDOR O EN SU CASO EJECUTOR DE LA PRENDA BURSÁTIL DEBERÁ RETENER EL IMPUESTO POR LA ENAJENACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO OTORGADOS EN GARANTÍA DE CONFORMIDAD CON LOS TÍTULOS II, IV Y V DE LA LEY DEL ISR. EL ISR RETENIDO A LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y A LAS PERSONAS XXXXXXX CON FINES NO LUCRATIVOS SE CONSIDERARÁ COMO PAGO DEFINITIVO.
DURANTE EL PLAZO DEL CONTRATO DE PRENDA BURSÁTIL EL DEUDOR CONTINUARÁ ACUMULANDO LOS INTERESES O DIVIDENDOS QUE DEVENGUEN LOS TÍTULOS OBJETO DE LA PRENDA BURSÁTIL.
RMF 2018 2.1.49.
CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA
2.2.1. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 17-D DEL CFF, LA CONTRASEÑA SE CONSIDERA UNA FIRMA ELECTRÓNICA QUE FUNCIONA COMO MECANISMO DE ACCESO EN LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS QUE BRINDA EL SAT A TRAVÉS DE SU PORTAL, CONFORMADA POR LA CLAVE EN EL RFC DEL CONTRIBUYENTE, ASÍ COMO POR UNA CONTRASEÑA QUE ÉL MISMO XXXXX, LA CUAL PODRÁ CAMBIARSE A TRAVÉS DE LAS OPCIONES QUE EL SAT DISPONGA PARA TALES EFECTOS EN EL REFERIDO PORTAL.
LA CONTRASEÑA SUSTITUYE LA FIRMA AUTÓGRAFA Y PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN A LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, TENIENDO IGUAL VALOR PROBATORIO.
EN CASO DE QUE LA CONTRASEÑA NO REGISTRE ACTIVIDAD EN UN PERIODO DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS, ÉSTA QUEDARÁ SIN EFECTOS, DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE REALIZAR NUEVAMENTE SU TRÁMITE A TRAVÉS DE SU E.FIRMA EN EL PORTAL DEL SAT O EN CUALQUIER MÓDULO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DE LAS ADSC.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE COLOQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I A IX DEL ARTÍCULO 17-H DEL CFF LA CONTRASEÑA QUEDARÁ SIN EFECTOS, DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE REALIZAR EL TRÁMITE PARA OBTENER UNA NUEVA A TRAVÉS DEL PORTAL DEL SAT, MEDIANTE EL USO DE SU E.FIRMA O EN CUALQUIER MÓDULO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DE LAS ADSC, CUANDO ASÍ PROCEDA.
PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 17-H, FRACCIONES III, IV Y V DEL CFF, CUANDO DE LOS AVISOS PRESENTADOS ANTE EL RFC SE ACREDITE EL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA FÍSICA TITULAR DEL CERTIFICADO, O BIEN, LA CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN, ESCISIÓN O FUSIÓN DE SOCIEDADES, LA AUTORIDAD FISCAL CONSIDERARÁ QUE CON DICHOS AVISOS TAMBIÉN SE PRESENTA LA SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTOS LA CONTRASEÑA.
CFF 17-D, 17-H
VALOR PROBATORIO DE LA E.FIRMA PORTABLE
2.2.2. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17-D, PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS DEL CFF, LAS PERSONAS FÍSICAS QUE CUENTEN CON LA E.FIRMA VIGENTE PODRÁN REGISTRARSE COMO USUARIOS DE LA E.FIRMA PORTABLE, LA CUAL SUSTITUYE A LA FIRMA AUTÓGRAFA Y PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN A LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, TENIENDO IGUAL VALOR PROBATORIO.
LA E.FIRMA PORTABLE FUNCIONA MEDIANTE UNA CLAVE DINÁMICA DE UN SÓLO USO, CON VIGENCIA DE 60 SEGUNDOS Y SERVIRÁ COMO MECANISMO DE ACCESO EN LOS DIFERENTES APLICATIVOS DEL PORTAL DEL SAT, ASÍ COMO PARA LLEVAR A CABO TRÁMITES PROPIOS, SIN LA NECESIDAD DE DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO ALGUNO. LOS SERVICIOS Y TRÁMITES QUE UTILIZARÁN ESTE SERVICIO SE ENCONTRARÁN PUBLICADOS EN EL PORTAL DEL SAT.
EL REGISTRO Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO E.FIRMA PORTABLE DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE LA CONTRASEÑA Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL TITULAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA FICHA DE TRÁMITE 190/CFF "SOLICITUD DE REGISTRO COMO USUARIO DE E.FIRMA PORTABLE", CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A.
PARA LA BAJA DEL SERVICIO E.FIRMA PORTABLE DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE LA CONTRASEÑA DEL TITULAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA FICHA DE TRÁMITE 191/CFF "AVISO DE BAJA COMO USUARIO DE E.FIRMA PORTABLE", CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A.
PARA LA AUTENTICACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN EN LOS SERVICIOS DEL SAT MEDIANTE EL USO DE LA E.FIRMA PORTABLE ES NECESARIO QUE EL USUARIO CUENTE CON LA CONTRASEÑA, PREVISTA EN LA REGLA 2.2.1. Y ESTÉ PREVIAMENTE DADO DE ALTA EN EL SERVICIO DE E.FIRMA PORTABLE, A FIN DE PODER GENERAR UNA CLAVE DINÁMICA A TRAVÉS DEL DISPOSITIVO MÓVIL.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE SOLICITE LA REVOCACIÓN DE SU CERTIFICADO DE E.FIRMA POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE PONGA EN RIESGO LA PRIVACIDAD DE SUS DATOS DE CREACIÓN, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-J, FRACCIÓN III DEL CFF, LA AUTORIDAD TAMBIÉN DARÁ DE BAJA EL SERVICIO DE LA E.FIRMA PORTABLE.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CFF, EXCEPTO LOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES VI Y VII, EL SERVICIO DE E.FIRMA PORTABLE SE DARÁ DE BAJA POR LA AUTORIDAD, DEBIENDO EL CONTRIBUYENTE REALIZAR NUEVAMENTE EL TRÁMITE PARA OBTENER EL SERVICIO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE ESTABLEZCA EL SAT.
CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2018 2.2.1.
INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS CERTIFICADOS
2.2.3. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 17-G DEL CFF LOS CERTIFICADOS QUE EMITA EL SAT, ADEMÁS DE LOS DATOS Y REQUISITOS SEÑALADOS EN EL MISMO DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES:
I. EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN ÚNICO DEL CERTIFICADO DEBERÁ CONTENER LOS DATOS DEL EMISOR Y SU NÚMERO DE SERIE.
II. PERIODO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO.
LA ESTRUCTURA DE DATOS DEL CERTIFICADO DIGITAL, LOS ALGORITMOS UTILIZADOS PARA LA E.FIRMA Y EL TAMAÑO DE LAS CLAVES PRIVADA Y PÚBLICA, DEBERÁN CORRESPONDER A LOS ESTÁNDARES QUE SE ESTABLECEN EN EL RUBRO III.A., DEL ANEXO 20.
TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS EL CSD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI, PODRÁ SER SUSTITUIDO POR EL CERTIFICADO DE SU E.FIRMA, EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.2.8.
CFF 17-G, RMF 2018 2.2.8.
PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CSD DE LOS CONTRIBUYENTES, RESTRINGIR EL USO DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA O EL MECANISMO QUE UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EFECTOS DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR O SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS
FORMATO 14
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR
VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015 DIARIO OFICIAL (PRIMERA SECCIÓN)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR Y SU ANEXO ÚNICO, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. - SECRETARÍA GENERAL. - DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN.
EL H. CONSEJO TÉCNICO, EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, DICTÓ EL ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“ESTE CONSEJO TÉCNICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9, 251, FRACCIONES IV, VIII, XV, XX, XXIII Y XXXVII, 263 Y 264, FRACCIONES III, XIV Y XVII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; 1, 5 Y 57, DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 31, FRACCIONES II Y XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; Y 32 D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; Y DE CONFORMIDAD CON EL PLANTEAMIENTO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN, MEDIANTE OFICIO 84 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, ASÍ COMO EL DICTAMEN DEL COMITÉ DEL MISMO NOMBRE DEL PROPIO ÓRGANO DE GOBIERNO, EN REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DEL MES Y AÑO CITADOS, ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR LAS ‘REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL’, QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE ACUERDO COMO ANEXO ÚNICO. SEGUNDO. - INSTRUIR A LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN PARA PROMOVER LA DIFUSIÓN Y APLICACIÓN DEL ANEXO DESCRITO EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, LOS LINEAMIENTOS Y/O PROCEDIMIENTOS QUE EMITA CON BASE EN EL MISMO A LOS ÓRGANOS OPERATIVOS DEL INSTITUTO. TERCERO. - INSTRUIR A LAS DIRECCIONES DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN E INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, PARA DESARROLLAR E IMPLEMENTAR EL SISTEMA TECNOLÓGICO PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. CUARTO. - INSTRUIR A LA DIRECCIÓN JURÍDICA A EFECTO DE QUE REALICE EL TRÁMITE PARA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y SU ANEXO. QUINTO. - EL PRESENTE ACUERDO Y EL ANEXO ÚNICO, ENTRARÁN EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”.
ATENTAMENTE
MÉXICO, D.F., A 11 DE DICIEMBRE DE 2014.- EL SECRETARIO GENERAL, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX. - RÚBRICA.
FORMATO 15
DISPOSICIÓN 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015 DIARIO OFICIAL (PRIMERA SECCIÓN)
REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
PRIMERA.- EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ESTÁN OBLIGADAS A CERCIORARSE DE QUE LOS PARTICULARES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO Y DE LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO SE UBICAN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL CITADO ARTÍCULO. IGUAL OBLIGACIÓN EXISTE PARA EL CASO DE QUE DICHAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES PRETENDAN OTORGAR SUBSIDIOS O ESTÍMULOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
SEGUNDA.- LOS PARTICULARES QUE PRETENDAN CELEBRAR LAS CONTRATACIONES Y, EN SU CASO, LOS QUE ESTOS ÚLTIMOS SUBCONTRATEN, O QUIENES PRETENDAN ACCEDER AL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y ESTÍMULOS, EN TÉRMINOS DE LA REGLA ANTERIOR, PODRÁN OBTENER DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA REGLA QUINTA DEL PRESENTE DOCUMENTO.
TERCERA.- LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, EN CASO DE SER POSITIVA, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE SU EMISIÓN.
CUARTA.- LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SE EMITE CONSIDERANDO LA SITUACIÓN DEL PARTICULAR EN LOS SISTEMAS
ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO, POR LO QUE NO CONSTITUYE RESOLUCIÓN EN SENTIDO FAVORABLE AL PARTICULAR SOBRE EL CÁLCULO Y MONTOS DE CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O CUOTAS OBRERO PATRONALES DECLARADAS O PAGADAS. LA CUAL, NO PREJUZGA SOBRE LA EXISTENCIA QUE PUDIERA DERIVAR DE CRÉDITOS A CARGO DEL PARTICULAR EN TÉRMINOS DE LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES.
QUINTA.- LOS PARTICULARES QUE PARA REALIZAR ALGÚN TRÁMITE REQUIERAN LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DEBERÁN REALIZAR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. INGRESARÁN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO (XXX.XXXX.XXX.XX), EN EL APARTADO “PATRONES O EMPRESAS”, DESPUÉS EN “ESCRITORIO VIRTUAL”, DONDE SE REGISTRARÁN CON SU FIRMA ELECTRÓNICA (FIEL) Y CONTRASEÑA, Y DEBERÁN ACEPTAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. EN EL SUPUESTO DE TENER UN REPRESENTANTE LEGAL, ÉSTE INGRESARÁ CON SU FIEL.
II. POSTERIORMENTE ELEGIRÁ LA SECCIÓN “DATOS FISCALES” Y EN EL APARTADO “ACCIONES”, LA OPCIÓN “OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO”. TRATÁNDOSE DE REPRESENTANTES LEGALES, PREVIAMENTE, EN EL APARTADO “EMPRESAS REPRESENTADAS” DEBERÁ SELECCIONAR LA PERSONA REPRESENTADA DE LA CUAL REQUIERE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO.
III. DESPUÉS DE ELEGIR LA OPCIÓN “OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO”, EL PARTICULAR PODRÁ IMPRIMIR EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
LA MULTICITADA OPINIÓN, SE GENERARÁ ATENDIENDO A LA SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PARTICULAR EN LOS SIGUIENTES SENTIDOS:
POSITIVA.- CUANDO EL PARTICULAR ESTÉ INSCRITO ANTE EL INSTITUTO Y AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CONSIDERAN EN LOS INCISOS A) Y B) DE ESTE PROCEDIMIENTO.
NEGATIVA.- CUANDO EL PARTICULAR NO ESTÉ AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE CONSIDERAN EN LOS INCISOS A) Y B) DE ESTE PROCEDIMIENTO.
A) EL INSTITUTO A FIN DE EMITIR LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL REVISARÁ QUE EL PARTICULAR SOLICITANTE:
1. SE ENCUENTRE INSCRITO ANTE EL INSTITUTO, EN CASO DE ESTAR OBLIGADO, Y QUE EL O LOS NÚMEROS DE REGISTROS PATRONALES QUE LE HAN SIDO ASIGNADOS ESTÉN VIGENTES.
2. NO TIENE CRÉDITOS FISCALES FIRMES DETERMINADOS, ENTENDIÉNDOSE POR CRÉDITO FISCAL LAS CUOTAS, LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS, SU ACTUALIZACIÓN Y LOS RECARGOS, LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, LOS GASTOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO POR INSCRIPCIONES IMPROCEDENTES Y LOS QUE TENGA DERECHO A EXIGIR DE LAS PERSONAS NO DERECHOHABIENTES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 287 DE LA MISMA LEY.
3. TRATÁNDOSE DE PARTICULARES QUE HUBIERAN SOLICITADO AUTORIZACIÓN PARA PAGAR A PLAZOS O HUBIERAN INTERPUESTO ALGÚN MEDIO DE DEFENSA CONTRA CRÉDITOS FISCALES A SU CARGO, LOS MISMOS SE ENCUENTREN GARANTIZADOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES.
4. EN CASO DE CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO A PLAZO, QUE NO HAYA INCURRIDO EN LAS CAUSALES DE REVOCACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 138 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
B) TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES, SE ENTENDERÁ QUE EL PARTICULAR SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SI A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA OPINIÓN DE REFERENCIA, SE UBICA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. CUANDO EL PARTICULAR CUENTE CON AUTORIZACIÓN PARA PAGAR A PLAZOS Y NO LE HAYA SIDO REVOCADA.
2. CUANDO NO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA PAGAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
3. CUANDO SE HAYA INTERPUESTO MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO Y SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES.
CUANDO LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ARROJE INCONSISTENCIAS RELACIONADAS CON EL O LOS NÚMEROS DE REGISTRO PATRONAL, CON CRÉDITOS FISCALES O CON EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA, CON LAS QUE EL PARTICULAR NO ESTÉ DE ACUERDO, DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD DE ACLARACIÓN ANTE EL INSTITUTO, QUIEN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, RESOLVERÁ Y EMITIRÁ LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
MÉXICO, D.F., A 10 DE DICIEMBRE DE 2014.- EL DIRECTOR DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN, XXXXXX XXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
(R.- 407215)
FORMATO 16
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIONES XIX Y XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 27 Y 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 28 Y 36 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y 6 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y
CONSIDERANDO
QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, ESTABLECER NORMAS, POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL;
QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 56, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 74 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DENOMINADO COMPRANET, ESTÁ A CARGO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS;
QUE EL SISTEMA ELECTRÓNICO A QUE ALUDE EL CONSIDERANDO ANTERIOR TIENE COMO FINES EL CONTRIBUIR A LA GENERACIÓN DE UNA POLÍTICA GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES; PROPICIAR LA TRANSPARENCIA Y SEGUIMIENTO DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO DE LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y GENERAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE PERMITA LA ADECUADA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO SU EVALUACIÓN INTEGRAL;
QUE PARA GARANTIZAR LA INALTERABILIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN COMPRANET, ES INDISPENSABLE QUE ESTA SECRETARÍA ESTABLEZCA LOS CONTROLES NECESARIOS, HE TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. - SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.- LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
LAS MENCIONES QUE SE HAGAN A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES O A LAS CONVOCANTES, SE ENTENDERÁN HECHAS, EN LO CONDUCENTE, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS.
EL REGISTRO PARA LA UTILIZACIÓN DE COMPRANET IMPLICA LA PLENA ACEPTACIÓN DE LOS USUARIOS A SUJETARSE A LAS PRESENTES DISPOSICIONES Y A LAS DEMÁS QUE REGULEN LA OPERACIÓN DE DICHO SISTEMA.
DEFINICIONES.
2.- PARA LOS EFECTOS DE ESTAS DISPOSICIONES, EN ADICIÓN A LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y EN SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS, SE ENTENDERÁ POR:
X. XXX DE ADQUISICIONES: LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO;
II. LEY DE OBRAS: LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS;
III. OPERADOR Y/O ADMINISTRADOR: AL SERVIDOR PÚBLICO QUE HA CERTIFICADO SUS CAPACIDADES PARA REALIZAR OPERACIONES Y LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN COMPRANET;
IV. OSD: LAS OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ADQUISICIONES;
V. PASOP: EL MÓDULO DE COMPRANET EN EL QUE SE CONTIENEN LOS PROGRAMAS ANUALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Y LOS PROGRAMAS ANUALES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES;
VI. RUPC: EL MÓDULO DE COMPRANET EN EL QUE SE CONTIENEN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRATISTAS;
VII.unidad compradora: EL ÁREA DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES QUE HA SIDO REGISTRADA Y AUTORIZADA POR LA UPCP PARA REALIZAR OPERACIONES Y LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN COMPRANET, A LA CUAL LE ES ASIGNADA UNA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN. DICHA UNIDAD ESTARÁ A CARGO DEL TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE O DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN A NIVEL CENTRAL O DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE ÉSTE DESIGNE, Y viii. upcp: LA UNIDAD DE POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
DISPOSICIONES GENERALES.
3.- LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES DISPOSICIONES SON LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY DE OBRAS, RESPECTIVAMENTE.
4.- PARA LA REALIZACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS, INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIONES DIRECTAS, CON INDEPENDENCIA DE SU CARÁCTER NACIONAL O INTERNACIONAL, CUYOS MONTOS SEAN SUPERIORES A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEBERÁ UTILIZARSE COMPRANET, CON LAS SALVEDADES PREVISTAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES O EN LA LEY DE OBRAS, SEGÚN CORRESPONDA.
5.- CORRESPONDERÁ A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, PREVIA OPINIÓN DE LA UPCP, LA INTERPRETACIÓN PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DE LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS MISMAS.
DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS.
6.- EL SISTEMA COMPRANET OPERA EN AMBIENTE WEB POR LO QUE LOS REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS MÍNIMOS RECOMENDADOS PARA SU USO SON:
a. COMPUTADORA CON MICROPROCESADOR CON ARQUITECTURA X86 DE SÉPTIMA GENERACIÓN O EQUIVALENTE CON UNA CAPACIDAD DE 512 MB DE MEMORIA EN RAM Y 20 GB DE MEMORIA LIBRE EN DISCO DURO;
b. VERSIONES ACTUALIZADAS DE NAVEGADOR PARA INTERNET;
c. INSTALACIÓN DE SOFTWARE JAVA EN SU ÚLTIMA VERSIÓN, Y
d. CONEXIÓN A INTERNET CON UN ANCHO XX XXXXX DE 512 KBPS.
7.- LA INALTERABILIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA O REMITIDA A TRAVÉS DE COMPRANET, ESTÁ GARANTIZADA POR EL USO DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD ALINEADOS A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES, NO OBSTANTE, LOS USUARIOS DE DICHO SISTEMA DEBERÁN OBSERVAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN QUE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE INCORPOREN AL MISMO SE ENCUENTREN LIBRES DE VIRUS INFORMÁTICOS.
DEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE UNIDADES COMPRADORAS, OPERADORES Y ADMINISTRADORES.
8.- PARA OBTENER EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE UNIDAD COMPRADORA, EL TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE O DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN A NIVEL CENTRAL O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ÉSTE DESIGNE DEBERÁ SOLICITAR, MEDIANTE OFICIO A LA UPCP, EL ALTA DE LA MISMA Y DESIGNAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SERÁN CAPACITADOS COMO OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES DE ESA UNIDAD COMPRADORA, ESPECIFICANDO SU PERFIL DE USUARIOS PARA LA OPERACIÓN DE COMPRANET, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA GUÍA DE USUARIO QUE LA UPCP PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN EN EL PROPIO SISTEMA.
PARA OBTENER SU REGISTRO COMO OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES DE UNA UNIDAD COMPRADORA, LOS SERVIDORES PÚBLICOS PREVIAMENTE DESIGNADOS POR ÉSTA, DEBERÁN ACREDITAR ESTAR CAPACITADOS PARA LA OPERACIÓN EN COMPRANET, DE CONFORMIDAD CON LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN QUE SEAN DEFINIDOS POR LA UPCP Y DIFUNDIDOS A TRAVÉS DE COMPRANET.
LA UPCP PODRÁ INCLUIR EN COMPRANET PROGRAMAS PARA LA CAPACITACIÓN O ACTUALIZACIÓN EN LÍNEA, LOS CUALES GENERARÁN AL FINALIZAR EL CURSO, UN REPORTE QUE ACREDITARÁ QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CUENTAN, EN SU CASO, CON LAS HABILIDADES Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA REALIZAR OPERACIONES Y LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN COMPRANET.
CUANDO SE EXTINGA LA NECESIDAD DE CONTAR CON ALGUNA UNIDAD COMPRADORA, EL TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE O DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN A NIVEL CENTRAL O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ÉSTE DESIGNE DEBERÁ SOLICITAR, MEDIANTE OFICIO A LA UPCP, LA BAJA DE ESA UNIDAD COMPRADORA. DICHA SOLICITUD DEBERÁ PRESENTARSE CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN QUE SE PRETENDA QUE LA UNIDAD COMPRADORA DEJE DE REALIZAR OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
9.- A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OBTENGAN SU REGISTRO COMO OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES DE UNA UNIDAD COMPRADORA, LA UPCP LES ASIGNARÁ UNA CLAVE DE USUARIO ÚNICO E INTRANSFERIBLE QUE LES PERMITIRÁ OPERAR EN COMPRANET ÚNICAMENTE PARA LA UNIDAD COMPRADORA QUE HUBIERE SOLICITADO SU ACREDITACIÓN.
DICHO REGISTRO SE MANTENDRÁ VIGENTE PARA LOS OPERADORES O ADMINISTRADORES QUE ACREDITEN ESTAR CAPACITADOS PARA LA OPERACIÓN EN COMPRANET, CONFORME A LOS PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTES.
10.- LA UNIDAD COMPRADORA QUE SE ENCUENTRE REGISTRADA Y AUTORIZADA POR LA UPCP PARA OPERAR EN COMPRANET, ESTARÁ OBLIGADA A UTILIZAR DICHO SISTEMA PARA TODOS SUS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CUYOS MONTOS SEAN SUPERIORES A LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL.
11.- SERÁ RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE O DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN A NIVEL CENTRAL O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ÉSTE DESIGNE, SOLICITAR A LA UPCP LA BAJA DE ALGÚN OPERADOR Y/O ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD COMPRADORA PARA EFECTOS DE CANCELAR SU CLAVE DE USUARIO. DICHA SOLICITUD DEBERÁ PRESENTARSE MEDIANTE OFICIO, EN EL QUE SE PRECISARÁ LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE REQUIERE SE EFECTÚE LA BAJA DEL OPERADOR Y/O ADMINISTRADOR.
DE LOS PROGRAMAS ANUALES.
12.- LA UPCP DARÁ A CONOCER A TRAVÉS DE COMPRANET, LOS FORMULARIOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS ANUALES PREVISTOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y EN LA LEY DE OBRAS EN EL PASOP.
13.- LOS PROGRAMAS ANUALES A QUE ALUDE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR Y, EN SU CASO, SUS ACTUALIZACIONES DEBERÁN SER INCORPORADOS EN EL
PASOP, EL CUAL GENERARÁ EL ACUSE DE RECIBO RESPECTIVO.
DEL ACCESO Y USO DE COMPRANET PARA LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.
14.- PARA QUE LOS POTENCIALES INVITADOS TENGAN ACCESO A COMPRANET, SERÁ NECESARIO QUE LOS MISMOS CAPTUREN LOS DATOS SOLICITADOS EN LOS CAMPOS QUE SE DETERMINAN COMO OBLIGATORIOS EN EL FORMULARIO DE REGISTRO QUE ESTÁ DISPONIBLE EN COMPRANET. SI LOS POTENCIALES INVITADOS LO ESTIMAN CONVENIENTE PODRÁN CAPTURAR, EN ESE MOMENTO O CON POSTERIORIDAD, LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN PREVISTA EN DICHO FORMULARIO.
EL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA QUE LOS POTENCIALES INVITADOS NACIONALES HAGAN USO DE COMPRANET, SERÁ EL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
15.- UNA VEZ QUE EL POTENCIAL INVITADO, NACIONAL O EXTRANJERO, HAYA CAPTURADO CORRECTAMENTE LOS DATOS DETERMINADOS COMO OBLIGATORIOS EN EL FORMULARIO DE REGISTRO A QUE ALUDE EL PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL ANTERIOR, COMPRANET LE HARÁ LLEGAR DENTRO DE LOS OCHO DÍAS NATURALES POSTERIORES, UNA CONTRASEÑA INICIAL DE USUARIO REGISTRADO, LA CUAL DEBERÁ MODIFICAR DE MANERA INMEDIATA CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE REMITA A TRAVÉS DE COMPRANET.
16.- PARA LA PRESENTACIÓN Y FIRMA DE PROPOSICIONES O, EN SU CASO, DE INCONFORMIDADES A TRAVÉS DE COMPRANET, LOS INVITADOS NACIONALES DEBERÁN UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
EN EL CASO DE LOS INVITADOS EXTRANJEROS, PARA LA PRESENTACIÓN Y FIRMA DE SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, DE INCONFORMIDADES A TRAVÉS DE COMPRANET, DEBERÁN UTILIZAR LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE OTORGUE O RECONOZCA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES EMITIDAS AL EFECTO.
COMPRANET EMITIRÁ UN AVISO DE LA RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES O, EN SU CASO, DE LAS INCONFORMIDADES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES.
POR MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SE CONSIDERARÁ AL CONJUNTO DE DATOS Y CARACTERES ASOCIADOS QUE PERMITEN RECONOCER LA IDENTIDAD DE LA PERSONA QUE HACE USO DEL MISMO, Y QUE LEGITIMAN SU CONSENTIMIENTO PARA OBLIGARSE A LAS MANIFESTACIONES QUE REALICE CON EL USO DE DICHO MEDIO.
17.- LA UPCP PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS DE COMPRANET, A TRAVÉS DE DICHO SISTEMA, LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL USO EFICIENTE DEL MISMO.
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y DE CONTRATISTAS.
18.- PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES O EN EL DE CONTRATISTAS, SEGÚN CORRESPONDA, EL PROVEEDOR O CONTRATISTA INTERESADO DEBERÁ INCORPORAR EN COMPRANET LOS DATOS QUE LE SEAN APLICABLES DE ENTRE LOS CONTENIDOS EN EL FORMULARIO DISPONIBLE EN DICHO SISTEMA, LOS CUALES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y 43 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS, SON:
I. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, NACIONALIDAD Y DOMICILIO;
II. INFORMACIÓN RELATIVA AL NÚMERO DE ESCRITURA CONSTITUTIVA, SUS REFORMAS Y DATOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO CORRESPONDIENTE;
III. RELACIÓN DE SOCIOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 50 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE ADQUISICIONES O 51 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE OBRAS, SEGÚN CORRESPONDA, Y EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES;
IV. NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE LOS ACREDITEN COMO TALES Y SUS DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO;
V. ESPECIALIDAD DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA Y LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTRATOS QUE SEGÚN EL CASO, LO ACREDITEN;
VI. EXPERIENCIA DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA Y LA INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE SEGÚN EL CASO, LA ACREDITAN, Y
VII. INFORMACIÓN REFERENTE A LA CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA.
UNA VEZ QUE EL PROVEEDOR O CONTRATISTA ADJUDICADO HAYA COMPLETADO EL FORMULARIO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA UNIDAD COMPRADORA VALIDARÁ LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA Y EN SU CASO LO INSCRIBIRÁ EN EL RUPC DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES POSTERIORES A QUE SE HAYA COMPLETADO EL FORMULARIO. COMPRANET HARÁ LLEGAR AL PROVEEDOR O CONTRATISTA SU NÚMERO DE INSCRIPCIÓN, DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES POSTERIORES A ÉSTA. LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUPC, SERÁ LA QUE SE CONSIDERE COMO EL INICIO DEL HISTORIAL DEL
PROVEEDOR O CONTRATISTA PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y 86 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE OBRAS Y 90 DE SU REGLAMENTO.
EL PROVEEDOR O CONTRATISTA SERÁ RESPONSABLE DE MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE NUMERAL, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y 61, FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS, PARA LO CUAL UTILIZARÁ EL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CON EL QUE TIENE ACCESO A COMPRANET.
19.- CORRESPONDERÁ A LAS UNIDADES COMPRADORAS INCORPORAR A COMPRANET, LOS DATOS RELATIVOS A LOS CONTRATOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y A SU CUMPLIMIENTO, CON EL PROPÓSITO DE INTEGRAR EL HISTORIAL DE PROVEEDORES O CONTRATISTAS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y 43 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS, SEGÚN CORRESPONDA.
20.- LA INSCRIPCIÓN EN EL RUPC SÓLO SE REALIZARÁ EN UNA OCASIÓN. CUANDO UNA UNIDAD COMPRADORA RECIBA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ALGÚN PROVEEDOR O CONTRATISTA QUE YA SE ENCUENTRE REGISTRADO EN EL RUPC, LE COMUNICARÁ A ÉSTE DE TAL CIRCUNSTANCIA Y LE SOLICITARÁ VERIFICAR QUE SU INFORMACIÓN CONTENIDA EN DICHO REGISTRO SE MANTENGA ACTUALIZADA.
21.- LA CLAVE Y CONTRASEÑA QUE LA UNIDAD COMPRADORA UTILIZARÁ PARA CAPTURAR Y VALIDAR LA INFORMACIÓN DEL RUPC LE SERÁ PROPORCIONADA POR LA UPCP, PREVIA SOLICITUD QUE REALICE CONFORME AL PROCEDIMIENTO DIFUNDIDO A TRAVÉS DE COMPRANET.
LA CLAVE Y CONTRASEÑA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SERÁN DIFERENTES DE LAS QUE UTILIZAN LOS OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES DE LA UNIDAD COMPRADORA PARA REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN EL COMPRANET.
22.- LA INFORMACIÓN RELATIVA AL RUPC PERMANECERÁ EN COMPRANET AUN CUANDO EL PROVEEDOR O CONTRATISTA SOLICITE SU BAJA DEL MISMO.
23.- UNA VEZ CONCLUIDO EL CONTRATO, LA UNIDAD COMPRADORA QUE CAPTURÓ LOS DATOS RELEVANTES DEL MISMO, DEBERÁ INCORPORAR EN COMPRANET, CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE LE PROPORCIONE EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO O EL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, LOS DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE DICHO CONTRATO PARA EL EFECTO DE QUE DICHO SISTEMA ASIGNE UNA PUNTUACIÓN AL PROVEEDOR O CONTRATISTA, SEGÚN CORRESPONDA, A PARTIR DE MENOR INCIDENCIA DE LOS SIGUIENTES FACTORES:
● APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES;
● DEDUCCIONES AL PAGO O RETENCIONES;
● EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, DE ANTICIPO, DE VICIOS OCULTOS, O CUALESQUIERA OTRA;
● INHABILITACIÓN EN LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 50 FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES O 51 FRACCIÓN III DE LA LEY DE OBRAS, SEGÚN CORRESPONDA, Y ● RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE UN PROVEEDOR O CONTRATISTA SE DETERMINARÁ POR EL PROMEDIO ARITMÉTICO DE LA PUNTUACIÓN DE CADA UNO DE LOS CONTRATOS QUE TENGA REGISTRADOS EN COMPRANET.
CUALQUIER UNIDAD COMPRADORA TENDRÁ ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, CON BASE EN LA CUAL PODRÁN REDUCIR LOS MONTOS DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS EXPEDIDOS AL EFECTO POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
COMPRANET SÓLO CONSIDERARÁ TOTALMENTE INTEGRADO UN EXPEDIENTE (CARPETA VIRTUAL), UNA VEZ QUE LA UNIDAD COMPRADORA INCORPORE EN DICHO SISTEMA LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE NUMERAL RESPECTO DEL O LOS CONTRATOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
DE LA OPERACIÓN DE COMPRANET.
24.- PARA DAR INICIO A UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN COMPRANET, SE REQUIERE LA CREACIÓN PREVIA DE UN EXPEDIENTE (CARPETA VIRTUAL) EL CUAL CONTENDRÁ TODA LA INFORMACIÓN QUE DERIVE DE DICHO PROCEDIMIENTO. PARA LA CREACIÓN DEL EXPEDIENTE, COMPRANET CUENTA CON PLANTILLAS PRE CONFIGURADAS QUE CONSIDERAN LOS DIFERENTES REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN, SEGÚN EL TIPO DE PROCEDIMIENTO QUE SE PRETENDA LLEVAR A CABO.
25.- LOS CONTRATOS QUE DERIVEN DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEBERÁN REPORTARSE, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL FALLO, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA EN QUE SE FIRMEN, UTILIZANDO EL FORMULARIO QUE PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN RELEVANTE DEL CONTRATO SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN COMPRANET. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA, DEBERÁ REPORTARSE DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ÉSTA OCURRA.
26.- LAS ACTAS RELATIVAS A LA JUNTA DE ACLARACIONES, AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y A LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO, SE DEBERÁN INCORPORAR EN COMPRANET AL CONCLUIR DICHOS ACTOS, EN LA SECCIÓN DE DIFUSIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL.
27.- LA UNIDAD COMPRADORA QUE PERMITA LA RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES EN FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO DURANTE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MIXTO O PRESENCIAL, DEBERÁ INCORPORAR DICHA INFORMACIÓN A COMPRANET UTILIZANDO AL EFECTO LA GUÍA QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN EL PROPIO SISTEMA, CON OBJETO DE ANALIZAR EL COMPORTAMIENTO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS.
LA INFORMACIÓN GENERADA POR CUALQUIER OPERADOR Y/O ADMINISTRADOR EN COMPRANET, SERÁ CONSIDERADA DOCUMENTO PÚBLICO EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, POR LO QUE SU REPRODUCCIÓN A TRAVÉS DE DICHO SISTEMA TENDRÁ PLENO VALOR PROBATORIO. 28.- COMPRANET CUENTA CON UN CLASIFICADOR ÚNICO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, DENOMINADO CUCOP, EL CUAL PERMITIRÁ, ENTRE OTRAS FUNCIONALIDADES, OPTIMIZAR EL ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS QUE CONTRATAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. EL CUCOP SERÁ UTILIZADO POR:
a. LOS POTENCIALES INVITADOS, AL MOMENTO EN QUE SE REGISTREN EN LA PLATAFORMA PARA CLASIFICAR LOS BIENES O SERVICIOS DE SU ESPECIALIDAD, Y
b. LAS UNIDADES COMPRADORAS, AL CONFIGURAR CADA EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y DURANTE LA CAPTURA DE LOS DATOS RELEVANTES DEL CONTRATO.
29.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, A TRAVÉS DE LA UNIDAD COMPRADORA, RECABARÁN DE LOS INVITADOS SU ACEPTACIÓN DE QUE SE TENDRÁN COMO NO PRESENTADAS SUS PROPOSICIONES Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA UNIDAD COMPRADORA, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
30.- CUANDO POR CAUSAS AJENAS A COMPRANET O A LA UNIDAD COMPRADORA, NO SEA POSIBLE INICIAR O CONTINUAR CON EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL MISMO SE PODRÁ SUSPENDER DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, HASTA EN TANTO SE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES PARA SU INICIO O REANUDACIÓN; A TAL EFECTO LA UNIDAD COMPRADORA DIFUNDIRÁ EN COMPRANET LA FECHA Y HORA EN LA QUE INICIARÁ O REANUDARÁ EL ACTO.
DE LAS OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS.
31.- PARA UTILIZAR LA MODALIDAD OSD EN UN PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA, LA UNIDAD COMPRADORA TENDRÁ QUE SELECCIONAR LA PLANTILLA CORRESPONDIENTE A ESTA MODALIDAD AL MOMENTO DE CREAR EL EXPEDIENTE.
32.- LA PARTICIPACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA, BAJO LA MODALIDAD OSD, IMPLICA LA PREVIA ACREDITACIÓN DE
LOS INVITADOS INTERESADOS EN EL USO DE LA HERRAMIENTA OSD, A TAL EFECTO, LA UPCP MANTENDRÁ EN COMPRANET A DISPOSICIÓN DE CUALQUIER INTERESADO, LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA SU CAPACITACIÓN Y/O ACREDITACIÓN EN EL USO DE DICHA HERRAMIENTA.
33.- EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ACREDITE SU CAPACITACIÓN PARA EL USO DE COMPRANET EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 8 DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES, ESTARÁ CERTIFICADO PARA LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA BAJO LA MODALIDAD DE OSD.
34.- LA UNIDAD COMPRADORA ESTARÁ AUTORIZADA PARA REALIZAR LA INVITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA BAJO LA MODALIDAD DE OSD CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO COMO OPERADOR Y/O ADMINISTRADOR CUMPLA LO DISPUESTO EN EL NUMERAL ANTERIOR.
35.- LA CLAVE DE ACCESO O CERTIFICADO DIGITAL PARA QUE LOS INVITADOS PARTICIPEN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD
DE OSD SERÁN LOS MISMOS QUE RECIBIERON AL INSCRIBIRSE AL COMPRANET, DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES 14 Y 15 DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO Y LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
SEGUNDO.- A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, SE ABROGAN LAS DISPOSICIONES Y SE DEJAN SIN EFECTOS LOS OFICIOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:
● ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVÍO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 9 XX XXXXXX DE 2000.
● ACUERDO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN PÚBLICA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DEBERÁN REMITIR A LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO POR TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA O EN MEDIO MAGNÉTICO, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN QUE LAS MISMAS PODRÁN REQUERIR A LOS PROVEEDORES PARA QUE ÉSTOS ACREDITEN SU PERSONALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 11 XX XXXXX DE 1997.
● OFICIO NO. SP/100/DEL 610 AL 635/2004 DE FECHA 23 XX XXXXXX DE 2004, EMITIDO POR EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVO A LA INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES (COMPRANET).
● OFICIO SP/100/336/09 DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EMITIDO POR EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL SE INDICA QUE DEBERÁN SUBIRSE AL SISTEMA COMPRANET LOS CONTRATOS CON UN MONTO MAYOR A 300 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL SIN CONSIDERAR IVA.
TERCERO.- A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, LA VERSIÓN DE COMPRANET QUE SE ENCUENTRA ACTIVA DESDE EL AÑO 2000, DEJARÁ DE SER EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN DICHA VERSIÓN NO SERÁ MIGRADA A LA NUEVA PLATAFORMA Y SÓLO SE MANTENDRÁ DISPONIBLE PARA CONSULTA, ASÍ COMO PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE.
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES HAYAN INICIADO EN LA VERSIÓN ACTIVA DE COMPRANET A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, DEBERÁN CONCLUIRSE UTILIZANDO ESA VERSIÓN.
CUARTO.- HASTA EN TANTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE LA FUNCIONALIDAD EN COMPRANET PARA REALIZAR EL SORTEO POR INSACULACIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DICHO SORTEO SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL CITADO PRECEPTO.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL ONCE.- EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
GASTOS NO RECUPERABLES
PARA EL CASO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Y LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 54 BIS, DE LA LEY, LOS GASTOS NO RECUPERABLES DEBERÁN SER RAZONABLES, ESTAR DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y RELACIONARSE DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO.
CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, LA SFP BAJO SU RESPONSABILIDAD SUSPENDA LA ADQUISICIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE DEVENGADOS, DEBIÉNDOSE REINTEGRAR LOS IMPORTES DE ANTICIPOS NO AMORTIZADOS A LA FECHA.
EN EL SUPUESTO DE SUSPENSIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CAUSAS IMPUTABLES A LA SFP; EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES AL PROVEEDOR SE REALIZARÁ, CUANDO PROCEDA; EN LA INTELIGENCIA QUE ÚNICAMENTE PROCEDERÁ POR EL TIEMPO EN QUE DURE LA SUSPENSIÓN, LIMITÁNDOSE A LO SIGUIENTE:
EN LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS Y DE SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LAASSP, PARA EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES SE REQUERIRÁ LA SOLICITUD PREVIA DEL PROVEEDOR Y DICHO PAGO SERÁ PROCEDENTE CUANDO LOS MENCIONADOS GASTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIESTRAMENTE CON EL CONTRATO, LIMITÁNDOSE A LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTE DE LA LAASSP.
ESTOS GASTOS SERÁN PAGADOS DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA SOLICITUD FUNDADA Y DOCUMENTADA DEL PROVEEDOR.
ADICIONALMENTE, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS,Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA EMITIDA POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESTA DEPENDENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY, LA SFP REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
CUANDO SE PRESENTE ALGUNA SITUACIÓN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, LA SFP
SE ABSTENDRÁ DE REALIZAR PAGO ALGUNO POR LOS MOTIVOS ANTES SEÑALADOS.
A LOS IMPORTES QUE RESULTEN POR CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS NO RECUPERABLES, NO LE ES APLICABLE NINGÚN COSTO ADICIONAL.
(OCDE)
.
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS. (OCDE)
EL COMPROMISO DE MÉXICO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA TRASCENDIDO NUESTRAS FRONTERAS Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL. EN EL PLANO INTERNACIONAL Y COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, HEMOS ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.
ESTA CONVENCIÓN BUSCA ESTABLECER MEDIDAS PARA PREVENIR Y PENALIZAR A LAS PERSONAS Y A LAS EMPRESAS QUE PROMETAN O DEN GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS QUE PARTICIPAN EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. SU OBJETIVO ES ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL Y CREAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS QUE COMPITEN POR LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES.
LA OCDE HA ESTABLECIDO MECANISMOS MUY CLAROS PARA QUE LOS PAÍSES FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN CUMPLAN CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ÉSTA Y EN EL CASO DE MÉXICO, INICIARÁ EN NOVIEMBRE DE 2003 UNA SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN -LA PRIMERA YA FUE APROBADA- EN DONDE UN GRUPO DE EXPERTOS VERIFICARÁ, ENTRE OTROS:
o LA COMPATIBILIDAD DE NUESTRO MARCO JURÍDICO CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN.
o EL CONOCIMIENTO QUE TENGAN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL RESULTADO DE ESTA EVALUACIÓN IMPACTARÁ EL GRADO DE INVERSIÓN OTORGADO A MÉXICO POR LAS AGENCIAS CALIFICADORES Y LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SE CENTRAN EN:
o PROFUNDIZAR LAS REFORMAS LEGALES QUE INICIÓ EN 1999. O DIFUNDIR LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS ACTORES COMPROMETIDOS EN SU CUMPLIMIENTO. O PRESENTAR CASOS DE COHECHO EN PROCESO Y CONCLUIDOS (INCLUYENDO AQUELLOS RELACIONADOS CON LAVADO DE DINERO Y
EXTRADICIÓN).
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PRIVADO CONTEMPLAN:
o LAS EMPRESAS: ADOPTAR ESQUEMAS PREVENTIVOS COMO EL ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGOS DE CONDUCTA, DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS (CONTROLES INTERNOS, MONITOREO, INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, AUDITORÍAS EXTERNAS) Y DE MECANISMOS QUE PREVENGAN EL OFRECIMIENTO Y OTORGAMIENTO DE RECURSOS O BIENES A
SERVIDORES PÚBLICOS, PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES O PARA LA EMPRESA.
o LOS CONTADORES PÚBLICOS: REALIZAR AUDITORÍAS; NO ENCUBRIR ACTIVIDADES ILÍCITAS (DOBLE CONTABILIDAD Y TRANSACCIONES INDEBIDAS, COMO ASIENTOS CONTABLES FALSIFICADOS, INFORMES FINANCIEROS FRAUDULENTOS, TRANSFERENCIAS SIN AUTORIZACIÓN, ACCESO A LOS ACTIVOS SIN CONSENTIMIENTO DE LA GERENCIA); UTILIZAR
REGISTROS CONTABLES PRECISOS; INFORMAR A LOS DIRECTIVOS SOBRE CONDUCTAS ILEGALES.
o LOS ABOGADOS: PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN (IMPRIMIR EL CARÁCTER VINCULATORIO ENTRE ÉSTA Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL); IMPULSAR LOS ESQUEMAS PREVENTIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS XXXXXXX (PRIVADOS) Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN, IMPLICAN ENTRE OTRAS, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EXTRADICIÓN, DECOMISO Y/O EMBARGO DE DINERO O BIENES.
ASIMISMO, ES IMPORTANTE CONOCER QUE EL PAGO REALIZADO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS ES PERSEGUIDO Y CASTIGADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUNCIONARIO SEA ACUSADO O NO. LAS INVESTIGACIONES PUEDEN INICIARSE POR DENUNCIA, PERO TAMBIÉN POR OTROS MEDIOS, COMO LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O LA IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES ILÍCITAS EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
EL CULPABLE PUEDE SER PERSEGUIDO EN CUALQUIER PAÍS FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE EL ACTO DE COHECHO HAYA SIDO COMETIDO.
EN LA MEDIDA QUE ESTOS LINEAMIENTOS SEAN CONOCIDOS POR LAS EMPRESAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PAÍS, ESTAREMOS CONTRIBUYENDO A CONSTRUIR ESTRUCTURAS PREVENTIVAS QUE IMPIDAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y POR TANTO LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.
POR OTRA PARTE, ES DE SEÑALAR QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL SANCIONA EL COHECHO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 222
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
I. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SÍ O PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES. Y,
II. EL QUE DE MANERA ESPONTÁNEA DÉ U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DÁDIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA, PROMESA O PRESTACIÓN EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRÁN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO .Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
EN NINGÚN CASO SE DEVOLVERÁ A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DÁDIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS SE APLICARÁN EN BENEFICIO DEL ESTADO.
CAPITULO XI.
COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 222 BIS .-SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR AL QUE CON EL PROPÓSITO DE OBTENER O RETENER PARA SÍ O PARA OTRA PERSONA VENTAJAS INDEBIDAS EN EL DESARROLLO O CONDUCCIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, OFREZCA, PROMETA O DÉ, POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, YA SEA EN BIENES O SERVICIOS:
A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA QUE GESTIONE O SE ABSTENGA DE GESTIONAR LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN;
I. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO QUE SE ENCUENTRE FUERA DEL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O
II. A CUALQUIER PERSONA PARA QUE ACUDA ANTE UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO Y LE REQUIERA O LE PROPONGA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON LAS FUNCIONES INHERENTES AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE ESTE ÚLTIMO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE POR SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO, TODA PERSONA QUE OSTENTE U OCUPE UN CARGO PÚBLICO CONSIDERADO ASÍ POR LA LEY RESPECTIVA, EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL DE UN ESTADO EXTRANJERO, INCLUYENDO LAS AGENCIAS O EMPRESAS AUTÓNOMAS, INDEPENDIENTES O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, EN CUALQUIER ORDEN O NIVEL DE GOBIERNO, ASÍ COMO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALES.
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO SE COMETA EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DE ESTE CÓDIGO, EL JUEZ IMPONDRÁ A LA PERSONA MORAL HASTA QUINIENTOS DÍAS DE MULTA Y PODRÁ DECRETAR SU SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE COHECHO EN LA TRANSACCIÓN INTERNACIONAL Y EL DAÑO CAUSADO O EL BENEFICIO OBTENIDO POR LA PERSONA MORAL”.
ACUERDO DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
DOF: 28/02/2017 |
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. XXXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 37, FRACCIONES VI, XIX Y XXIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2, 3, FRACCIÓN III, 7, 8, FRACCIONES VI, XI, XII Y XIII, 40 Y 48 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; ASÍ COMO 1, 5 Y 6 FRACCIONES I Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y CONSIDERANDO QUE EL 20 XX XXXXXX DE 2015, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL "ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES", MEDIANTE EL CUAL EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA IMPLEMENTÓ ACCIONES PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Y EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, A FIN DE QUE DICHOS PROCEDIMIENTOS SE REALICEN CON ESTRICTA OBSERVANCIA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA, QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN OBSERVAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES; QUE EL 19 DE FEBRERO DE 2016, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL "ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES", EL CUAL FUE MOTIVADO POR LA NECESIDAD DE PROPICIAR UNA MAYOR PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LOS ESFUERZOS QUE REALIZA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DE ÉTICA, INTEGRIDAD Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y, EN GENERAL, EN LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN; QUE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 PREVÉ UNA REDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, PRIVILEGIANDO LOS PROGRAMAS QUE CONTRIBUYEN A LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA A TRAVÉS DE LA DISMINUCIÓN DE LAS CARENCIAS SOCIALES, Y DA PREFERENCIA A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA SOBRE LA ADMINISTRATIVA, CON LA FINALIDAD DE HACER MÁS EFICIENTE EL GASTO PÚBLICO; QUE RESULTA NECESARIO REDUCIR EL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE SIGNIFICA LA OBLIGACIÓN PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE GRABAR LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS RELACIONADAS CON LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES; ASÍ COMO DE VIDEOGRABAR LAS REUNIONES, VISITAS Y ACTOS PÚBLICOS QUE SE REALICEN CON MOTIVO DE DICHOS PROCEDIMIENTOS. POR LO CUAL SE PROPONE ELIMINAR LA OBLIGACIÓN DE GRABAR LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS Y ACOTAR LOS CASOS EN QUE DEBEN VIDEOGRABARSE LAS REUNIONES, VISITAS Y ACTOS PÚBLICOS; QUE EN EL ESTUDIO DE LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD EN MÉXICO, ENTRE OTROS ASPECTOS, DICHO ORGANISMO SUGIERE REFINAR EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA HACERLO MÁS VIABLE, PRECISAR LAS POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, PROTEGER LOS DERECHOS DE QUIENES REPORTAN IRREGULARIDADES Y EQUIPAR A LOS CONTRALORES INTERNOS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS Y GESTIÓN DE RIESGOS. EN ESTE TENOR, DICHO ORGANISMO INTERNACIONAL HACE NOTAR QUE SI BIEN EL PROTOCOLO ES UN PASO INDISPENSABLE PARA ASEGURAR UN ENFOQUE SENSIBLE AL RIESGO EN LA GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PODRÍA ENFOCARSE EN MEJORAR Y AMPLIAR LINEAMIENTOS SOBRE LA MANERA EN QUE LOS FUNCIONARIOS DE ADQUISICIONES PUEDEN Y DEBEN REACCIONAR CUANDO ENFRENTAN DILEMAS ÉTICOS TÍPICOS Y SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERESES EN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA; QUE EL ESTUDIO CITADO RECALCA QUE LA INTEGRIDAD ES UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA CUYO OBJETIVO ES EL CAMBIO DE COMPORTAMIENTO, Y QUE MÁS ALLÁ DE LOS ESFUERZOS EN MATERIA DE INTEGRIDAD DEL SECTOR PÚBLICO, EL GOBIERNO DEBE TAMBIÉN TRATAR DE INCULCAR MÁS AMPLIAMENTE ESTOS VALORES EN LA SOCIEDAD, Y QUE A FIN DE SEGUIR LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA OCDE, SE REQUIERE FORTALECER POR UNA PARTE, LAS REGLAS DE CONTACTO QUE DEBEN SEGUIR LOS SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICA EL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES"; Y POR OTRA PARTE, LOS MECANISMOS PARA QUE LA SOCIEDAD PARTICIPE CORRESPONSABLEMENTE EN LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES. DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMAN LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN I Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO PRIMERO Y FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES III, IV Y V AL ARTÍCULO PRIMERO; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO QUINTO Y UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO OCTAVO, TODOS ELLOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PARA QUEDAR COMO SIGUE: "ARTÍCULO PRIMERO.- ... I. ... A) LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL INSCRITOS EN EL REGISTRO QUE LLEVA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE QUIENES PARTICIPAN EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO EN EL OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, EN SU CONTACTO CON PARTICULARES. LOS SERVIDORES PÚBLICOS SERÁN RESPONSABLES EN TODO MOMENTO DE VERIFICAR SI SE ENCUENTRAN EN EL REFERIDO REGISTRO, MISMO QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE VÍNCULO: XXXX://XXXXXXXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX, O REALIZARÁN LA CONSULTA AL OFICIAL MAYOR O EQUIVALENTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DONDE SE ENCUENTREN ADSCRITOS. TRATÁNDOSE DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ÚNICAMENTE APLICARÁ A AQUELLAS CUYO MONTO REBASE EL EQUIVALENTE A TRESCIENTAS VECES EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, Y B) LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE FUNJAN COMO RESIDENTES DE OBRA EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN SU TRATO CON LOS SUPERINTENDENTES DE CONSTRUCCIÓN; II. ESTABLECER, CONFORME AL ANEXO SEGUNDO, LOS MECANISMOS A TRAVÉS DE LOS CUALES LOS PARTICULARES PODRÁN FORMULAR UN MANIFIESTO DE VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS, LABORALES, PROFESIONALES, PERSONALES O DE PARENTESCO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES; III. PREVER, CONFORME AL ANEXO SEGUNDO, LOS MECANISMOS A TRAVÉS DE LOS CUALES LOS PARTICULARES PODRÁN FORMULAR UNA DECLARATORIA DE INTEGRIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES; IV. ESTABLECER, SEGÚN EL ANEXO TERCERO, LOS CRITERIOS PARA QUE LOS OFICIALES MAYORES O SUS EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, REALICEN LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DEBERÁN INSCRIBIR EN EL REGISTRO QUE SE MENCIONA EN LA FRACCIÓN I, INCISO A) DE ESTE ARTÍCULO, Y V. DIFUNDIR, CONFORME AL ANEXO CUARTO, LA GUÍA DE LAS MEJORES PRÁCTICAS QUE ORIENTA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS SOBRE CÓMO PREVENIR, DETECTAR Y GESTIONAR LAS SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES. ARTÍCULO SEGUNDO.- ... ARTÍCULO TERCERO.- ... ARTÍCULO CUARTO.- ... ARTÍCULO QUINTO.- ... LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS QUE SE SEÑALAN EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE USARÁN PARA FINES ESTADÍSTICOS Y, EN SU CASO, SE TURNARÁN A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA LOS EFECTOS QUE RESULTEN PROCEDENTES. ARTÍCULO SEXTO.- ... ARTÍCULO SÉPTIMO.- ... ARTÍCULO OCTAVO.- ... A EFECTO DE LO ANTERIOR, LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ENVIARÁN UN INFORME ANUAL A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, EN LOS TÉRMINOS QUE DICHA UNIDAD DEFINA. TRANSITORIOS PRIMERO.- ... SEGUNDO.- ... TERCERO.- ... I. DISEÑAR E IMPLEMENTAR EL SISTEMA ELECTRÓNICO QUE ESTARÁ DISPONIBLE EN EL PORTAL DE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL (XXX.XX), A TRAVÉS DE LA LIGA XXX.XXX.XX/XXX, A FIN DE QUE LOS PARTICU LARES FORMULEN EL MANIFIESTO A QUE SE REFIERE EL ANEXO SEGUNDO, Y II. DISEÑAR E INCLUIR EN LA LIGA SEÑALADA EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, LA ENCUESTA POR MEDIO DE LA CUAL LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PODRÁN EVALUAR SI LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LOS MISMOS CUMPLEN EL PRESENTE ACUERDO Y SE DESEMPEÑAN CON ÉTICA, INTEGRIDAD Y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS." ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V DEL NUMERAL 2; LOS INCISOS B) Y E), ASÍ COMO EL APARTADO I DEL NUMERAL 6; LOS NUMERALES 8 Y 12; SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN VI AL NUMERAL 2; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 3; EN EL NUMERAL 6, LOS APARTADOS II. Y III. DEL INCISO B) Y SE RECORRE EN SU ORDEN EL ACTUAL APARTADO II. PARA SER APARTADO IV., ASÍ COMO UN INCISO C) Y SE RECORREN EN SU ORDEN LOS ACTUALES INCISOS C) Y D) PARA SER INCISOS D) Y E) RESPECTIVAMENTE, Y SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL NUMERAL 16, TODOS ELLOS DEL ANEXO PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PARA QUEDAR COMO SIGUE: "ANEXO PRIMERO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES 1. ... 2. ... I. ... II. ... III. ... IV. ENTIDADES: LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SEAN CONSIDERADOS ENTIDADES PARAESTATALES; V. LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES: LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES INCLUYENDO, EN SU CASO, SUS ACTOS PREVIOS, QUE REGULEN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES, Y VI. ACTOS PÚBLICOS: AQUÉLLOS EN LOS QUE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PERMITEN LA ASISTENCIA DE CUALQUIER PERSONA QUE CUMPLA LAS CONDICIONES QUE DICHAS DISPOSICIONES DETERMINAN. SECCIÓN II REGLAS GENERALES PARA EL CONTACTO CON PARTICULARES 3. ... LOS SERVIDORES PÚBLICOS FIRMARÁN UNA CARTA DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS, PREVIO A LA RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y CONCESIONES, Y DICHA CARTA FORMARÁ PARTE DE LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES. 4. ... 5. ... 6. ... A) ... B) QUE A FIN DE PROMOVER LAS MEJORES PRÁCTICAS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN LAS REUNIONES, VISITAS Y ACTOS PÚBLICOS SERÁN VIDEOGRABADOS: I. CONTRATACIONES PÚBLICAS SUJETAS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CUYO MONTO REBASE EL EQUIVALENTE A CINCO MILLONES DE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN; II. CONTRATACIONES PÚBLICAS SUJETAS A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CUYO MONTO REBASE EL EQUIVALENTE A DIEZ MILLONES DE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN; III. CONTRATACIONES PÚBLICAS SUJETAS A LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, CUYO MONTO REBASE EL EQUIVALENTE A CUATROCIENTOS MILLONES DE UNIDADES DE INVERSIÓN, Y IV. OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE CONCESIONES. C) QUE LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS REUNIONES, VISITAS Y ACTOS PÚBLICOS PODRÁN PONERSE A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE VERIFICAR LA LEGALIDAD DE DICHOS PROCEDIMIENTOS Y PODRÁN SER UTILIZADAS COMO ELEMENTO DE PRUEBA. A EFECTO DE LO ANTERIOR, DICHAS VIDEOGRABACIONES DEBERÁN CONSERVARSE EN LOS ARCHIVOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE LAS HAYA GENERADO. D) QUE LOS DATOS PERSONALES QUE SE RECABEN CON MOTIVO DEL CONTACTO CON PARTICULARES SERÁN PROTEGIDOS Y TRATADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, Y E) QUE TIENEN DERECHO A PRESENTAR QUEJA O DENUNCIA POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE ADVIERTAN EN EL CONTACTO CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CORRESPONDIENTE, O BIEN, A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS CIUDADANAS, ESTABLECIDO MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2015. |
7. ...
8. EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE SEÑALAN EN EL NUMERAL 6, INCISO B) DE ESTE ANEXO, LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBERÁN VIDEOGRABAR LAS REUNIONES, VISITAS Y ACTOS PÚBLICOS.
EL DISPOSITIVO EN EL QUE SE ALMACENEN LAS VIDEOGRABACIONES FORMARÁ PARTE DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DE QUE SE TRATE. DICHAS VIDEOGRABACIONES QUEDARÁN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DEMÁS QUE RESULTEN APLICABLES.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBERÁN OBTENER EL CONSENTIMIENTO TÁCITO O EXPRESO DE LOS PARTICULARES PARA VIDEOGRABAR LAS REUNIONES, Y LES COMUNICARÁN QUE SE ENTENDERÁ QUE HAY CONSENTIMIENTO TÁCITO CUANDO PERMANEZCAN EN LAS REUNIONES DE QUE SE TRATE.
DE NO EXISTIR CONSENTIMIENTO DEL PARTICULAR, EL SERVIDOR PÚBLICO LE INFORMARÁ QUE NO PODRÁ PERMANECER EN LA REUNIÓN.
LOS PARTICULARES QUE PARTICIPEN EN LAS VIDEOGRABACIONES PODRÁN OBTENER UNA COPIA DE LAS MISMAS, PREVIO PAGO DEL COSTO DE LOS MATERIALES DE ALMACENAMIENTO RESPECTIVOS.
EN EL CASO DE LAS VISITAS Y ACTOS PÚBLICOS NO SE REQUERIRÁ EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES PARA VIDEOGRABARLOS, EN TANTO QUE LOS MISMOS SON DE ORDEN E INTERÉS PÚBLICOS.
TRATÁNDOSE DE EXÁMENES O EVALUACIONES MÉDICAS QUE SE REQUIERAN PARA LAS LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, SE ESTARÁ A LO QUE DISPONGAN LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN MÉDICA APLICABLES. 9. A 11. ...
12. SALVO LO DISPUESTO POR LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS APLICABLES, PARA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES CON LOS PARTICULARES DEBERÁ MEDIAR CITA PREVIA Y EL SERVIDOR PÚBLICO DARÁ AVISO A SU SUPERIOR JERÁRQUICO. EN LAS REUNIONES ESTARÁN PRESENTES AL MENOS DOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ÁREAS RELACIONADAS CON LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS O LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DE QUE SE TRATE, MISMOS QUE PODRÁN O NO ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ACUERDO.
13. A 15. ...
16. ...
I. EL SERVIDOR PÚBLICO DARÁ AVISO POR OFICIO O CORREO ELECTRÓNICO AL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE, POR LO MENOS CON DOS DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A LA REALIZACIÓN DEL ACTO PÚBLICO, SEÑALANDO EL LUGAR, FECHA, HORA, OBJETO DEL MISMO Y LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, LICENCIA, PERMISO, AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN DE QUE SE TRATE; EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PODRÁ DESIGNAR A UN REPRESENTANTE PARA QUE ASISTA AL ACTO.
II A III. ...
17. ..."
ARTÍCULO TERCERO.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN V DEL NUMERAL 1; PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL 3; LA FRACCIÓN III DEL NUMERAL 4 Y EL NUMERAL 11, EN SU PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN UNA NUEVA FRACCIÓN IV AL NUMERAL 1 Y SE RECORREN EN SU ORDEN LOS ACTUALES IV Y V PARA SER V Y VI Y EL NUMERAL 10 Y SE RECORRE EN SU ORDEN EL ACTUAL 10 PARA SER NUMERAL 11, TODOS ELLOS DEL ANEXO SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
"ANEXO SEGUNDO
MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
1. ...
I. A III. ...
IV. ENCUESTA: CUESTIONARIO A TRAVÉS DEL CUAL LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PODRÁN EVALUAR SI LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LOS MISMOS CUMPLEN EL PRESENTE ACUERDO Y SE DESEMPEÑAN CON ÉTICA, INTEGRIDAD Y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS;
VI. UEEPCI: LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 2. ...
3. LOS PARTICULARES PERSONAS XXXXXXX QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 4 DE ESTE ANEXO, PODRÁN FORMULAR POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES UN MANIFIESTO EN EL QUE AFIRMEN O NIEGUEN LOS VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS, LABORALES, PROFESIONALES, PERSONALES O DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO QUE TENGAN LAS PERSONAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, CON EL O LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL NÚMERO 5 DEL PRESENTE ANEXO:
A) A D) ...
4. ...
I. A II. ...
III. OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. 5 A 9. ...
10. LOS PARTICULARES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PODRÁN PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD EN LA QUE MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR SÍ MISMOS O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, SE ABSTENDRÁN DE REALIZAR CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS RESPONSABLES DE LLEVAR LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, AL INICIO DE DICHOS PROCEDIMIENTOS DEBERÁN PROMOVER ANTE LOS PARTICULARES LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARATORIA DE INTEGRIDAD.
11. LA UEEPCI MANTENDRÁ EN LA LIGA XXX.XXX.XX/XXX, LA INFORMACIÓN SIGUIENTE:
I A IV. "
ARTÍCULO CUARTO.- SE ADICIONAN LOS ANEXOS TERCERO Y CUARTO AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ANEXO TERCERO
CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
I. INTRODUCCIÓN
EL C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PRESENTÓ EL 3 DE FEBRERO DE 2015, LAS ACCIONES EJECUTIVAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y EVITAR LOS CONFLICTOS DE INTERÉS, EN PARTICULAR LA NÚMERO 5, EN LA CUAL INSTRUYE QUE TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL TENDRÁN HASTA EL MES XX XXXXX PARA IDENTIFICAR Y CLASIFICAR EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS, CONCESIONES Y PERMISOS; LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SFP) DEBERÁ INTEGRAR UN REGISTRO DE DICHOS FUNCIONARIOS Y SOMETERLOS A UNA CERTIFICACIÓN, A EFECTO DE ASEGURAR SU HONESTIDAD Y ADECUADO DESEMPEÑO.
LAS ACCIONES DE REFERENCIA, RESPONDEN A LA NECESIDAD DE CONTAR CON POLÍTICAS PÚBLICAS EFECTIVAS QUE GARANTICEN QUE LA TOMA DE DECISIONES GUBERNAMENTALES NO SEA VULNERADA POR INTERESES PRIVADOS Y, EN CONSECUENCIA, SE EVITE EL CONFLICTO DE INTERÉS EN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS.
EN ESTE SENTIDO, LA SFP SE HA DADO A LA TAREA DE ESTABLECER EL MECANISMO PARA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (INSTITUCIONES PÚBLICAS) IDENTIFIQUEN Y CLASIFIQUEN EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN LOS REFERIDOS PROCEDIMIENTOS.
DENTRO DEL ESTUDIO REALIZADO PARA ESE MECANISMO, SE DETECTÓ QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES, EN LA ASIGNACIÓN DE LOS TRABAJOS VALUATORIOS, Y LA EMISIÓN DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIONES XX XXXXX, QUE DERIVAN EN UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA, PUDIERAN PRESENTARSE CONFLICTOS DE INTERÉS; ASIMISMO, SE ADVIRTIÓ QUE LAS AUTORIZACIONES QUE OTORGAN DIVERSAS DEPENDENCIAS COMPARTEN LA MISMA NATURALEZA JURÍDICA QUE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y CONCESIONES, ASÍ COMO EN SU PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN PUDIERAN PRESENTARSE TAMBIÉN CONFLICTOS DE INTERÉS. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, LOS MENCIONADOS ACTOS TAMBIÉN FORMARÁN PARTE DE LOS TRABAJOS DE IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LOS MISMOS.
II. OBJETO
EL PRESENTE ANEXO CONTIENE LOS CRITERIOS QUE DAN LA PAUTA PARA REALIZAR LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SUS NIVELES DE RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTES CON BASE EN CATÁLOGOS ESTABLECIDOS.
UNA VEZ QUE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS REALICEN LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN COMENTO, DEBERÁN PROCEDER AL REGISTRO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO FEDERAL, DENOMINADO (RUSP), PARA LO CUAL SE INCLUYERON CINCO CAMPOS ADICIONALES AL ARCHIVO DE INFORMACIÓN BÁSICA DEL RUSP.
III. CATÁLOGOS DE LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD
LOS CATÁLOGOS SE REFIEREN A LAS SIGUIENTES MATERIAS:
1. CONTRATACIONES PÚBLICAS: SE CONTEMPLAN AQUÉLLAS SUJETAS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (LEY), LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (LOPSRM) Y LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (XXXX) (APÉNDICE 1);
2. CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SUS PRÓRROGAS: COMPRENDE LOS REGULADOS POR LAS DIVERSAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE CARÁCTER FEDERAL QUE OTORGAN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (APF) (APÉNDICE 2);
3. ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES: QUE INCLUYEN LOS ACTOS TRASLATIVOS DE PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CONFORME A LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES (LGBN) (APÉNDICE 3);
4. ASIGNACIÓN Y EMISIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIÓN XX XXXXXX: COMPRENDE ÚNICAMENTE LOS QUE SON COMPETENCIA DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN) (APÉNDICE 4).
LOS APARTADOS QUE INTEGRAN CADA UNO DE LOS CATÁLOGOS, SON LOS SIGUIENTES:
IDENTIFICADOR DEL OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD: TIENE COMO PROPÓSITO ASIGNAR UN NÚMERO CONSECUTIVO QUE VINCULE AL "OBJETO DE RESPONSABILIDAD" CON EL "NIVEL DE RESPONSABILIDAD".
OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD: SE INTEGRA CON LOS ACTOS QUE SE REALIZAN EN CADA MATERIA Y SE ENCUENTRAN VINCULADAS DE MANERA INMEDIATA Y DIRECTA CON UN POTENCIAL CONFLICTO DE INTERÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LOS LLEVAN A CABO.
ELEMENTOS DE ORIENTACIÓN: EN ÉL SE PRECISAN, CON CARÁCTER ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, LAS ACLARACIONES O CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS NECESARIAS QUE ORIENTAN A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, PARA IDENTIFICAR Y CLASIFICAR LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN AL "OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD" A CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
NIVEL DE RESPONSABILIDAD: ES EL RANGO O CATEGORÍA EN QUE SE UBICA AL SERVIDOR PÚBLICO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD QUE REALIZA EN CADA "OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD". SE DETERMINA PARTIENDO DEL "OBJETO DE RESPONSABILIDAD" EN EL QUE PARTICIPA CADA SERVIDOR PÚBLICO Y QUE PUDIERA GENERAR UN CONFLICTO DE INTERÉS, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIONES XI Y XII, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR LO QUE DICHA PARTICIPACIÓN SE CLASIFICA EN LOS ÁMBITOS DE ATENCIÓN O TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ASUNTOS EN LOS QUE PUDIERA EXISTIR UN INTERÉS PERSONAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS DEL SERVIDOR PÚBLICO, SUSCEPTIBLE DE AFECTAR EL DESEMPEÑO IMPARCIAL DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.
EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDE A CADA SERVIDOR PÚBLICO, SE IDENTIFICA EN CADA "OBJETO DE RESPONSABILIDAD" DE LA SIGUIENTE MANERA:
- ATENCIÓN O TRAMITACIÓN: CORRESPONDE A LA ACTIVIDAD DE (A) ELABORAR, (B) REVISAR, (C) FIRMAR, AUTORIZAR O DICTAMINAR Y (D) SUPERVISAR.
- RESOLUCIÓN: CORRESPONDE A LA ACTIVIDAD DE (E) EMITIR O SUSCRIBIR.
LA ACTIVIDAD (C), SE PRESENTA DENTRO DE LA ATENCIÓN O TRAMITACIÓN SIN RESOLVER EL ASUNTO EN DEFINITIVA, PERO QUE RESULTA NECESARIA PARA CONTINUAR HASTA SU RESOLUCIÓN. DEPENDIENDO DE LA MATERIA, DICHA ACTIVIDAD SE EXPRESA EN UNA FIRMA, EN UNA AUTORIZACIÓN O EN UN DICTAMEN.
LA ACTIVIDAD (E), CORRESPONDE A LA EMISIÓN DEL ACTO O LA SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO CON LA QUE SE RESUELVE EN DEFINITIVA EL ASUNTO DE QUE SE TRATE.
EN EL CASO DE QUE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA IDENTIFIQUE UN "OBJETO DE RESPONSABILIDAD" NO PREVISTO EN LOS CATÁLOGOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, QUE SE ENCUENTRE SUSTENTADO EN LAS LEYES ESPECIALES DE LA MATERIA QUE CORRESPONDA, CUANDO EL MISMO PUEDA GENERAR DE MANERA DIRECTA UN CONFLICTO DE INTERÉS, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA SFP AL CORREO ELECTRÓNICO XXXX_XXX_XXXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX SEÑALANDO EN QUÉ CONSISTE DICHO OBJETO, ASÍ COMO LAS RAZONES POR LAS CUÁLES SE CONSIDERA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL CATÁLOGORESPECTIVO, PARA EL EFECTO DE QUE LA SFP ANALICE LA PROCEDENCIA DE ELLO Y, EN SU CASO, REALIZARÁ LAS MODIFICACIONES PERTINENTES AL CATÁLOGO DE QUE SE TRATE, LO CUAL HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
IV. SERVIDORES PÚBLICOS QUE DEBEN SER IDENTIFICADOS Y CLASIFICADOS PARA SU REGISTRO
SE DEBERÁN CONSIDERAR A TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE INTERVENGAN EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES, ASÍ COMO EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA ASIGNACIÓN Y EMISIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIÓN XX XXXXXX COMPETENCIA DEL INDAABIN.
ESTA CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ES INDEPENDIENTE DE: SU NIVEL JERÁRQUICO Y PUESTO;
QUE SE TRATE DE PERSONAL SINDICALIZADO O DE CONFIANZA;
ESTAR SUJETO AL SERVICIO PROFESIONAL XX XXXXXXX O SER DE DESIGNACIÓN DIRECTA, LIBRE DESIGNACIÓN O DE GABINETES DE APOYO O CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE SELECCIÓN EN EL PROCESO DE INGRESO;
QUE SU CONTRATACIÓN TENGA EL CARÁCTER DE EVENTUAL.
ASIMISMO, SE DEBERÁN DE IDENTIFICAR Y CLASIFICAR AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS QUE ESTÉN CONTRATADAS BAJO EL RÉGIMEN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSONALES Y QUE REALICEN ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LOS CATÁLOGOS.
PARA EL CASO DE CONTRATACIONES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SE DEBERÁ IDENTIFICAR SI EL SERVIDOR PÚBLICO ESTÁ ADSCRITO AL ÁREA CONTRATANTE, REQUIRENTE O TÉCNICA, Y TRATÁNDOSE DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS SE DEBERÁ IDENTIFICAR SI EL SERVIDOR PÚBLICO ESTÁ ADSCRITO AL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN, REQUIRENTE, TÉCNICA O AL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
V. IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SU REGISTRO
LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD DE LOS CATÁLOGOS QUE REALICEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DEBERÁN IDENTIFICARSE CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES EN LAS MATERIAS OBJETO DE DICHOS CATÁLOGOS, TALES COMO LA LEY, LA LOPSRM, LA XXXX, LA LGBN Y DEMÁS LEYES ESPECIALES, SUS REGLAMENTOS Y MANUALES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES, LOS REGLAMENTOS INTERIORES, ESTATUTOS ORGÁNICOS, NORMAS GENERALES, MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, ASÍ COMO EN LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (POBALINES).
DE ACUERDO CON LA INTERVENCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LAS ACTIVIDADES INDICADAS EN LOS CATÁLOGOS CORRESPONDIENTES, AUN CUANDO DICHA INTERVENCIÓN NO SE RECOJA EN LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE.
LOS OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS COORDINARÁN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA REALIZAR LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN TÉRMINOS DE ESTE ANEXO Y DE LOS CATÁLOGOS QUE FORMAN PARTE DEL MISMO.
LAS ÁREAS QUE RESULTEN RESPONSABLES DE IDENTIFICAR Y CLASIFICAR LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, PERMISOS, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES, ASÍ COMO EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA ASIGNACIÓN Y EMISIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIÓN XX XXXXXX COMPETENCIA DEL INDAABIN, DEBERÁN CONSIDERAR LO SIGUIENTE PARA LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS CUYAS ATRIBUCIONES O FUNCIONES IMPLIQUEN SU PARTICIPACIÓN EN LAS MATERIAS SEÑALADAS, DEBERÁN SER IDENTIFICADOS Y CLASIFICADOS PERMANENTEMENTE. EN EL CASO DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPEN EVENTUALMENTE EN DICHAS MATERIAS, DEBERÁN SER IDENTIFICADOS Y CLASIFICADOS EN EL PERIODO AL CUAL CORRESPONDA SU PARTICIPACIÓN.
LAS ÁREAS MENCIONADAS ENVIARÁN LA INFORMACIÓN INTEGRADA AL OPERADOR RUSP, QUIEN UTILIZARÁ EL SISTEMA RUSP PARA EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS Y EL CALENDARIO DE ENVÍO Y RECEPCIÓN EMITIDO POR LA UNIDAD DE POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (UPRHAPF).
VI. ESPECIFICACIONES PARA EL LLENADO DE LOS CAMPOS EN EL SISTEMA RUSP
X. XXXXX 43: ÁREAS
PARA EL CASO DE CONTRATACIONES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, A QUE SE REFIERE EL CATÁLOGO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (APÉNDICE 1), SE DEBERÁ ELEGIR EL ÁREA EN LA CUAL SE ENCUENTRA ADSCRITO EL SERVIDOR PÚBLICO
QUE REALIZA LA ACTIVIDAD "OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD", CONFORME A LO SIGUIENTE:
CATÁLOGO POR TIPO DE ÁREA | |
IDENTIFICADOR DEL ÁREA | TIPO DE ÁREA |
1 | REQUIRENTE |
2 | CONTRATANTE (EN MATERIA DEADQUISICIONES) O RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN (EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA) |
3 | TÉCNICA |
4 | RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (EN MATERIA DE OBRAPÚBLICA) |
5 | OTRO |
PRIMER EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DEL REGISTRO:
SUPONIENDO QUE EL SERVIDOR PÚBLICO XXXX XXXXX XXXXXXXXX QUE LABORA EN ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, SE ENCUENTRA ADSCRITO AL ÁREA REQUIRENTE; EN TANTO QUE XXXXX XXXXX XXXXXX LABORA EN UN ÁREA QUE PUEDE FUNGIR COMO REQUIRENTE Y CONTRATANTE DE MANERA SIMULTÁNEA.
DADO LO ANTERIOR Y UTILIZANDO EL CATÁLOGO POR TIPO DE ÁREA, SE PUEDE APRECIAR QUE EL LLENADO PARA ESTE CAMPO, DEBE SER COMO SIGUE:
NOMBRE (S) | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CAMPO 43 (ÁREAS) |
XXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | 1 |
XXXXX | XXXXX | XXXXXX | 1, 2 |
B. CAMPO 44: CONTRATACIONES PÚBLICAS
SE DEBE IDENTIFICAR EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN FUNCIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS "OBJETOS DE RESPONSABILIDAD" DEL CATÁLOGO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (APÉNDICE 1). PRIMER EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DEL REGISTRO:
SUPONIENDO QUE EL SERVIDOR PÚBLICO XXXX XXXXX XXXXXXXXX QUE LABORA EN ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, TIENE LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES DENTRO DEL CATÁLOGO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS: SUPERVISA LA ELABORACIÓN DE CONVOCATORIAS, INVITACIONES Y SOLICITUDES DE COTIZACIÓN
ELABORA LAS EVALUACIONES DE PROPOSICIONES EN LICITACIONES PÚBLICAS E INVITACIONES A CUANDO MENOS 3 PERSONAS. SUSCRIBE LAS NOTIFICACIONES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LOS CONTRATOS.
DADO LO ANTERIOR Y UTILIZANDO EL CATÁLOGO CORRESPONDIENTE, SE PUEDE APRECIAR QUE EL CORRECTO LLENADO PARA ESTE CAMPO ES COMO SIGUE:
NOMBRE (S) | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CAMPO 44 (CONTRATACIONES PÚBLICAS) |
XXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | D3,A4,E5 |
SEGUNDO EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DEL REGISTRO:
SUPONIENDO QUE EL SERVIDOR PÚBLICO XXXXX XXXXX XXXXXX QUE LABORA EN ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, TIENE LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES DENTRO DEL CATÁLOGO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS: ELABORA LAS JUSTIFICACIONES PARA EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA.
DICTAMINA LAS JUSTIFICACIONES PARA EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA. SUSCRIBE LOS CONTRATOS.
DADO LO ANTERIOR Y UTILIZANDO EL CATÁLOGO CORRESPONDIENTE, SE PUEDE APRECIAR QUE EL LLENADO PARA ESTE CAMPO, DEBE SER COMO SIGUE:
NOMBRE (S) | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CAMPO 44 (CONTRATACIONES PÚBLICAS) |
XXXXX | XXXXX | XXXXXX | A2,C2,E6 |
C. CAMPO 45: CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SUS PRÓRROGAS:
SE DEBE IDENTIFICAR EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN FUNCIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS "OBJETOS DE RESPONSABILIDAD" DEL CATÁLOGO DE CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SUS PRÓRROGAS (APÉNDICE 2).
PRIMER EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DEL REGISTRO:
SUPONIENDO QUE EL SERVIDOR PÚBLICO XXXXXX XXXXXXX XXXX QUE LABORA EN ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, TIENE LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES DENTRO DEL CATÁLOGO DE CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SUS PRÓRROGAS:
FIRMA LAS CONVOCATORIAS.
SUPERVISA LA EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN, LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y SUS PRÓRROGAS. SUSCRIBE EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN, LICENCIA, AUTORIZACIÓN, PERMISO O SUS PRÓRROGAS.
DADO LO ANTERIOR Y UTILIZANDO EL CATÁLOGO CORRESPONDIENTE, SE PUEDE APRECIAR QUE EL LLENADO PARA ESTE CAMPO, DEBE SER COMO SIGUE:
NOMBRE (S) | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CAMPO 45 (CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SUS PRÓRROGAS) |
XXXXXX | XXXXXXX | XXXX | C1,D4,E5 |
SEGUNDO EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DEL REGISTRO:
SUPONIENDO QUE LA SERVIDORA PÚBLICA XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX QUE LABORA EN ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, TIENE LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES DENTRO DEL CATÁLOGO DE CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SUS PRÓRROGAS:
ELABORA LAS CONVOCATORIAS.
ELABORA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN, LICENCIA, AUTORIZACIÓN, PERMISO O SUS PRÓRROGAS. DADO LO ANTERIOR Y UTILIZANDO EL CATÁLOGO CORRESPONDIENTE, SE PUEDE APRECIAR QUE EL LLENADO PARA ESTE CAMPO, DEBE SER COMO SIGUE:
NOMBRE (S) | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CAMPO 45 (CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SUS PRÓRROGAS) |
XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | A1,A4 |
D. CAMPO 46: ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
SE DEBE IDENTIFICAR EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN FUNCIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS "OBJETOS DE RESPONSABILIDAD" DEL CATÁLOGO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES (APÉNDICE 3). PRIMER EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DEL REGISTRO:
SUPONIENDO QUE EL SERVIDOR PÚBLICO XXXXXXX XXXXXXX XXX QUE LABORA EN ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, TIENE LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES DENTRO DEL CATÁLOGO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES: REVISA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
SUPERVISA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS. ELABORA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
DADO LO ANTERIOR Y UTILIZANDO EL CATÁLOGO CORRESPONDIENTE, SE PUEDE APRECIAR QUE EL LLENADO PARA ESTE CAMPO, DEBE SER COMO SIGUE:
NOMBRE (S) | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CAMPO 46 (ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES) |
XXXXXXX | XXXXXXX | XXX | B4,D4,A7 |
SEGUNDO EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DEL REGISTRO:
SUPONIENDO QUE LA SERVIDORA PÚBLICA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX QUE LABORA EN ALGUNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, TIENE LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES DENTRO DEL CATÁLOGO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES: REVISA LA EVALUACIÓN DE OFERTAS.
EMITE EL FALLO.
DADO LO ANTERIOR Y UTILIZANDO EL CATÁLOGO CORRESPONDIENTE, SE PUEDE APRECIAR QUE EL LLENADO PARA ESTE CAMPO, DEBE SER COMO SIGUE:
NOMBRE (S) | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CAMPO 46 (ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES) |
XXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | B5,E6 |
X. XXXXX 47: ASIGNACIÓN Y EMISIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIÓN XX XXXXXX
SE DEBE IDENTIFICAR EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN FUNCIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS "OBJETOS DE RESPONSABILIDAD" DEL CATÁLOGO DE ASIGNACIÓN Y EMISIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIÓN XX XXXXXX. (APÉNDICE 4).
PRIMER EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DEL REGISTRO:
SUPONIENDO QUE EL SERVIDOR PÚBLICO XXXXX XXXX XXXXXXXXX QUE LABORA EN EL INDAABIN, TIENE LAS SIGUIENTES RESPONSABILIDADES DENTRO DEL CATÁLOGO DE ASIGNACIÓN Y EMISIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIÓN XX XXXXXX:
ELABORA LA PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE UN AVALÚO. FIRMA LA PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE UN AVALÚO. EMITE O SUSCRIBE EL DICTAMEN VALUATORIO.
DADO LO ANTERIOR Y UTILIZANDO EL CATÁLOGO CORRESPONDIENTE, SE PUEDE APRECIAR QUE EL LLENADO PARA ESTE CAMPO, DEBE SER:
NOMBRE (S) | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CAMPO 47 (ASIGNACIÓN Y EMISIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIÓN XX XXXXXX) |
XXXXX | XXXX | XXXXXXXXX | A1,C1,E3 |
VII. INTEGRACIÓN DEL ARCHIVO DE INFORMACIÓN BÁSICA EN EL SISTEMA DEL RUSP
EL OPERADOR RUSP CON LA INFORMACIÓN RECIBIDA POR PARTE DE LAS ÁREAS QUE RESULTEN RESPONSABLES DE IDENTIFICAR Y CLASIFICAR LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PROCEDERÁ A INTEGRAR LOS SIGUIENTES CAMPOS:
43 (ÁREA)
44 (CONTRATACIONES PÚBLICAS)
45 (CONCESIONES, LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y SUS PRÓRROGAS)
46 (ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES)
47 (ASIGNACIÓN Y EMISIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIÓN XX XXXXXX).
EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DEL ARCHIVO COMPLETO DE INFORMACIÓN BÁSICA:
NOMBRE (S) | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | CAMPO 43 (ÁREA) | CAMPO 44 (CONTRATACIONES PÚBLICAS) | CAMPO 45 (CONCESIONES, LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y SUS PRÓRROGAS) | CAMPO 46 (ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES) | CAMPO 47 (ASIGNACIÓN Y EMISIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIÓN XX XXXXXX) |
XXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | 1 | D3,A4,E5 | NULL | NULL | NULL |
XXXXX | XXXXX | XXXXXX | 1,2 | A2,C2,E6 | NULL | NULL | NULL |
XXXXXX | XXXXXXX | XXXX | NULL | NULL | C1,D4,E5 | NULL | NULL |
XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | NULL | NULL | A1,A4 | NULL | NULL |
XXXXXXX | XXXXXXX | XXX | NULL | NULL | NULL | B4,D4,A7 | NULL |
XXXXX | XXXXXXX X | XXXXXXX | NULL | NULL | NULL | B5,E6 | NULL |
XXXXX | XXXX | XXXXXXXXX | NULL | NULL | NULL | NULL | A1,C1,E3 |
EJEMPLO DE CONSTRUCCIÓN DEL ARCHIVO COMPLETO DE INFORMACIÓN BÁSICA EN .TXT: CAMPOS: 1|2|3|4|5|...|20|XXXX|XXXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|...|42|1|D3,A4,E5 |NULL| NULL| NULL CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXXX|JUAREZ|24|25|26|..|42|1,2|A2,C2,E6|NULL|NULL| NULL CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXX|XXXXXXX|XXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|C1,D4,E5|NULL|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXXXXX|XXXXXX|XXXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|A1,A4|NULL|NULL CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B4,D4,A7|NULL CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B5,E6|NULL CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|NULL|A1,C1,E3
APÉNDICE 1. CATÁLOGO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
IDENTIFICADOR DEL OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD | OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD | ELEMENTOS DE ORIENTACIÓN | NIVELES DE RESPONSABILIDAD | ||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN | RESOLUCIÓN | ||||||
ELABORAR (A) | REVISAR (B) | FIRMAR, AUTORIZAR O DICTAMINAR (C) | SUPERVISAR (D) | EMITIR O SUSCRIBIR (E) | |||
1 | AUTORIZACIONES ODICTÁMENES PREVIOS PARA LLEVAR A CABODETERMINADOPROCEDIMIENTO DECONTRATACIÓN | COMPRENDE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES: DICTAMEN SOBRE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA (XXXX, ARTÍCULO 21). EN EL CASO DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE GASTO PÚBLICO, FINANCIAMIENTO Y DESINCORPORACIÓN, INCLUYE LOS DOCUMENTOS QUE SIRVAN DE BASE PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DEASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y LA AUTORIZACIÓN MISMA (XXXX, ARTÍCULO 21). AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE SERVICIOS EN LOS QUE NO SEA POSIBLE PACTAR QUE EL COSTO SEA CUBIERTO DESPUÉS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (LEY, ARTÍCULO 13, ÚLTIMO PÁRRAFO). AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO, INCLUYENDO EN SU CASO, EL DICTAMENTÉCNICO QUE JUSTIFIQUE QUE LAS OBRAS SON DE GRAN COMPLEJIDAD (LOPSRM, ARTÍCULO 24, ÚLTIMO PÁRRAFO Y RLOPSRM, ARTÍCULO 23, SEGUNDO PÁRRAFO). DICTAMEN DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA. - TRATÁNDOSE DE CONTRATACIONES SUJETAS A LA LEY, LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, INCLUYENDO LOS ASESORES; EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA OENTIDAD O AQUEL SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN DELEGUE DICHA FUNCIÓN, O EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 41, SEGUNDO PÁRRAFO, EL SERVIDORPÚBLICO FACULTADO DEL ÁREA REQUIRENTE. - EN EL CASO DE CONTRATACIONES REGIDAS POR LA LOPSRM, LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS, INCLUYENDO SUSASESORES, Y CUANDO NO EXISTA COMITÉ, EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD O EL OFICIAL MAYOR O EQUIVALENTE EN EL QUE HUBIERE DELEGADO LAFACULTAD; EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES VI Y VII, EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO DEL ÁREA RESPONSABLE DE LACONTRATACIÓN, Y EN LOS DE LAS FRACCIONES II, IV Y V DE DICHO ARTÍCULO, EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. - EN RELACIÓN A LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA, EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD. EL ESCRITO DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA ADJUDICACIÓN DIRECTA EN LUGAR DE UNA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, EN EL CASO DE LAS CONTRATACIONES POR MONTO AL AMPARO DE LA LEY (ARTÍCULO 42, PÁRRAFO SEGUNDO) | N/A |
2 | JUSTIFICACIÓN PARA EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA. | RESULTA APLICABLE SOLAMENTE A LAS CONTRATACIONES AL AMPARO DE LA LEY (ARTÍCULO 40) Y LA LOPSRM (ARTÍCULO 41). | N/A |
3 | CONVOCATORIA, INVITACIÓN O SOLICITUD DE COTIZACIÓN Y, EN SU CASO, BASES DEL CONCURSO (XXXX) Y MODIFICACIONES. | DOCUMENTO EN EL QUE SE INDIQUEN LAS RAZONES DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE INCLUIR LOS COMENTARIOS FORMULADOS AL PROYECTO DE LA CONVOCATORIA (APLICABLE SOLAMENTE A LAS CONTRATACIONES AL AMPARO DE LA LEY Y LA LOPSRM). EN EL CASO DE CONTRATOS MARCO, SE INCLUYE EL DOCUMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LOS MISMOS, QUE EMITE ÚNICAMENTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | N/A | ||||
4 | EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. | EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LOPSRM Y LA XXXX, LA SOLICITUD DE ACLARACIONES DE LAS PROPOSICIONES, O INFORMACIÓN ADICIONAL. EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY Y LA LOPSRM, DEBEN CONSIDERARSE LOS DOCUMENTOS QUE, EN SU CASO, SE ELABOREN PARA HACER CONSTAR EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES, Y SIRVAN DE BASE PARA EL FALLO. EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA, DEBE INCLUIRSE EL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA XXXX. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS MARCO, SE INCLUYEN LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE DICHOS CONTRATOS O ADHERIRSE MEDIANTE CONVENIOS DE ADHESIÓN. | N/A | ||||
5 | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | EN EL CASO DE LICITACIONES PÚBLICAS E INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES, EL FALLO. TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS, LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. EN CASO DE CELEBRARSE JUNTA PÚBLICA PARA DAR A CONOCER EL FALLO, INCLUYE TAMBIÉN EL ACTA RESPECTIVA. | N/A | N/A | |||
6 | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. | EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEBEN DE CONSIDERARSE TAMBIÉN LOS PEDIDOS, CONFORME A LO DISPUESTO AL ARTÍCULO 45 XX XXX. | N/A | N/A |
APÉNDICE 2. CATÁLOGO DE CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SUS PRÓRROGAS
IDENTIFICADOR DEL OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD | OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD | ELEMENTOS DE ORIENTACIÓN | NIVELES DE RESPONSABILIDAD | ||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN | RESOLUCIÓN | ||||||
ELABORAR (A) | REVISAR (B) | FIRMAR, AUTORIZAR O DICTAMINAR (C) | SUPERVISAR (D) | EMITIR O SUSCRIBIR (E) | |||
1 | CONVOCATORIA A CONCURSO O LICITACIÓN O EXCITATIVA A PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. | DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA LA EXCITATIVA A PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN CUANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS PREVEAN ESTE MECANISMO PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN O PERMISO (POR EJEMPLO EN EL CASO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL). DOCUMENTO EN QUE CONSTAN LA CONVOCATORIA, LAS BASES DE LICITACIÓN O CONCURSO, CUANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS PREVEAN A DICHOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN, LICENCIA, AUTORIZACIÓN O PERMISO. | N/A |
2 | DICTÁMENES U OPINIONES PREVIOS | DOCUMENTOS QUE, EN SU CASO, SE ELABOREN PARA HACER CONSTAR EL RESULTADO DE UNA OPINIÓN O DICTAMEN NECESARIO PARA LA EVALUACIÓN. EN EL CASO DE QUE LA OPINIÓN O DICTAMEN DEBA SER EMITIDA POR OTRA DEPENDENCIA O ENTIDAD DISTINTA A LA QUE COMPETE RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN O PERMISO, INCLUYE EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE DICHO DICTAMEN U OPINIÓN. | N/A |
3 | VISITAS DE VERIFICACIÓN. | DOCUMENTOS DE CONSTANCIA DE VISITAS DE VERIFICACIÓN O DE ACTOS TENDENTES A LA COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY, REGLAMENTOS O NORMAS CORRESPONDIENTES, O BIEN, DE LOS HECHOS MANIFESTADOS POR EL SOLICITANTE, CUANDO LOS MISMOS SEAN REQUERIDOS. | N/A | ||||
4 | EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN, LICENCIA, AUTORIZACIÓN, PERMISO, O SUS PRÓRROGAS. | DOCUMENTOS QUE, EN SU CASO, SE ELABOREN POR SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DEL SOLICITANTE. EN EL CASO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN O CONCURSO EN QUE SE PREVEA LA POSIBILIDAD DE DESECHAR O TENER POR NO ADMITIDOS A LOS INTERESADOS DE MANERA PREVIA AL FALLO, LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE DICHO DESECHAMIENTO O NO ADMISIÓN. | N/A | ||||
5 | DETERMINACIÓN SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN, LICENCIA, AUTORIZACIÓN, PERMISO O SUS PRÓRROGAS. | EN EL CASO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN O CONCURSO, EL FALLO. TÍTULO DE CONCESIÓN O DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE LA LICENCIA, AUTORIZACIÓN, PERMISO O SUS PRÓRROGAS. | N/A | N/A |
APÉNDICE 3. CATÁLOGO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES
IDENTIFICADOR DEL OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD | OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD | ELEMENTOS DE ORIENTACIÓN | NIVELES DE RESPONSABILIDAD | ||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN | RESOLUCIÓN | ||||||
ELABORAR (A) | REVISAR (B) | FIRMAR, AUTORIZAR O DICTAMINAR (C) | SUPERVISAR (D) | EMITIR O SUSCRIBIR (E) |
1 | AUTORIZACIONES O DICTÁMENES PREVIOS PARA LLEVAR A CABO DETERMINADO PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES | COMPRENDE, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES: ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN. ART. 130, FRACCIÓN II DE LA LGBN, 16, 17 18, 19 Y 22 YANEXOS 2A Y 2B DE LAS NG Y FORMATOS "ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN" DEL MANUAL DERMYSG. DICTAMEN DE NO UTILIDAD ( 21 DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA (NG) Y FORMATOS "RELACIÓN DE BIENES MUEBLES" Y "DICTAMEN DE NO UTILIDAD" DEL MANUAL DE RMYSG. DICTAMEN DE LA EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA EN EL QUE CONSTE EL ANÁLISIS DE LA MISMA. (INCLUYE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN EL COMITÉ OSUBCOMITÉ DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO SUS ASESORES). ARTS. 139, 141, FRACCIÓN IV DE LA LGBN Y 37 NUMERAL VIII DE LAS NG. | N/A | ||||
2 | ANÁLISIS O AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR A CABO LA DONACIÓN, PERMUTA O DACIÓN EN PAGO | COMPRENDE, LOS SIGUIENTES: ANÁLISIS DE LA CONVENIENCIA DE CELEBRAR DONACIONES, PERMUTA O DACIÓN EN PAGO. (INCLUYE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN EL COMITÉ O SUBCOMITÉ DEBIENES MUEBLES, ASÍ COMO SUS ASESORES). ARTS. 139, 141, FRACCIÓN VIII DE LA LGBN Y (DONACIÓN 41, NUMERAL 4 DE LAS NG) Y LOS SUBPROCESOS 5.7.5, 5.7.5 BIS Y 5.7.5 TER DEL MANUAL DE RMY SG. AUTORIZACIÓN DE DONACIONES, PERMUTA O DACIÓN EN PAGO. ARTS. 130, FRACCIÓN III, 133, 139, 141, FRACCIÓN VII DE LA LGBN Y LOS SUBPROCESOS 5.7.5, 5.7.5 BIS Y5.7.5 TER DEL MANUAL DE RMY SG. | N/A |
3 | MODIFICACIONES A LAS BASES | APLICA PARA EL CASO DE VENTA DE BIENES MUEBLES EN EL CASO DE LICITACIÓN PÚBLICA. LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTA LA COMUNICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES, O BIEN, EL RELATIVO A LA JUNTA DE ACLARACIONES. 30 DE LAS NG. | N/A |
4 | PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS | APLICA PARA EL CASO DE VENTA DE BIENES MUEBLES EN EL CASO DE LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. DOCUMENTO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LAS OFERTAS QUE SE DESECHAN, ASÍ COMO LAS CAUSAS PARA ELLO. 32, 2° PÁRRAFO DE LAS NG. | N/A | ||||
5 | EVALUACIÓN DE OFERTAS. | APLICA PARA EL CASO DE VENTA DE BIENES MUEBLES EN EL CASO DE LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. DICTAMEN PARA EL SUSTENTO DEL FALLO. | N/A |
6 | ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES | EN EL CASO DE LICITACIONES PÚBLICAS E INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES, EL FALLO. TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS, LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE ACTA DE ADJUDICACIÓN. TRATANDO DE VEHÍCULOS, ADEMÁS EL ACTA DE VENTA CORRESPONDIENTE. | N/A | N/A | |||
7 | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. | TRATÁNDOSE DE DONACIÓN, PERMUTA O DACIÓN EN PAGO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN LA 41 DE LAS NG Y LOS SUBPROCESOS 5.7.5, 5.7.5 BIS Y 5.7.5 TER DEL MANUAL DE RMY SG. | N/A | N/A |
APÉNDICE 4. CATÁLOGO DE ASIGNACIÓN Y EMISIÓN DE DICTÁMENES EN MATERIA DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIÓN XX XXXXXX
IDENTIFICADOR DEL OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD | OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD | ELEMENTOS DE ORIENTACIÓN | NIVELES DE RESPONSABILIDAD | ||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN | RESOLUCIÓN | ||||||
ELABORAR (A) | REVISAR (B) | FIRMAR, AUTORIZAR O DICTAMINAR (C) | SUPERVISAR (D) | EMITIR O SUSCRIBIR (E) |
1 | PROPUESTAS DE ASIGNACIONES DE AVALÚOS O JUSTIPRECIACIONES XX XXXXX A PERITOS QUE FORMEN PARTE XXX XXXXXX NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INDAABIN. | COMPRENDE ÚNICAMENTE LOS AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIONES XX XXXXX COMPETENCIA DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN). LAS PROPUESTAS SE REALIZAN EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, O BIEN, CUALQUIER OTRA QUE CONTEMPLEN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES. LAS PROPUESTAS SE REALIZAN DE ACUERDO A LA ESPECIALIDAD, COMPLEJIDAD, DIMENSIÓN, SINGULARIDAD, NOVEDAD, CONFIDENCIALIDAD, URGENCIA O NECESIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS. SE PROPONDRÁ AL MÁS ADECUADO PERITO VALUADOR CON REGISTRO VIGENTE, QUE ASEGURE LOS NIVELES DE CALIDAD TÉCNICA Y OPORTUNIDAD, REQUERIDOS EN UN MARCO DE TRANSPARENCIA. | N/A |
2 | ASIGNACIÓN DE AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIONES XX XXXXX A PERITOS QUE FORMEN PARTE XXX XXXXXX NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INDAABIN. | COMPRENDE LAS ASIGNACIONES QUE DETERMINA EL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE TRABAJOS Y EVALUACIÓN DE PERITOS VALUADORES. | |||||
3 | EMISIÓN DE DICTÁMENES VALUATORIOS (AVALÚOS Y JUSTIPRECIACIONES XX XXXXX) | COMPRENDE LOS DICTÁMENES VALUATORIOS QUE AUTORIZAN LOS DIRECTORES DE ZONA O LOS CUERPOS COLEGIADOS DE AVALÚOS, SEGÚN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL INDAABIN |
ANEXO CUARTO | ||||||||||||||
GUÍA | DE | LAS | MEJORES | PRÁCTICAS | QUE | ORIENTA | A | LOS | SERVIDORES | PÚBLICOS | SOBR E | CÓMO | ||
PREVENIR, | DETECTAR | Y | GESTIONAR | CONFLICTOS | DE | INTERÉS | EN | LOS | PROCEDIMIENTOS | DE |
CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
OBJETIVOS
1. LOS OBJETIVOS DE ESTE ANEXO SON:
A) ORIENTAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS SOBRE CÓMO PREVENIR, DETECTAR Y GESTIONAR LAS SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, Y
B) PRESENTAR UN RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES QUE TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.
POR LO TANTO, ESTE ANEXO NO ESTABLECE OBLIGACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ADICIONALES A LAS QUE PREVÉN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS VIGENTES. DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES
2. EL CONFLICTO DE INTERÉS SE DEFINE EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XII, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SIGUIENTE MANERA: "HABRÁ INTERESES EN CONFLICTO CUANDO LOS INTERESES PERSONALES, FAMILIARES O DE NEGOCIOS DEL SERVIDOR PÚBLICO PUEDAN AFECTAR EL DESEMPEÑO IMPARCIAL DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN".
3. DE MANERA ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA, LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONFLICTO DE INTERÉS A CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SE PREVÉN EN LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIONES XI, XII, XIV, XXII Y XXIII, Y 9 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; 21, 22 Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 51 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 42 DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS; 19 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 26 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y APARTADO QUINTO, NUMERAL 1, INCISO M) DEL "ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO EMITIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO FEDERAL, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROPICIAR LA INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PERMANENTES QUE FAVOREZCAN SU COMPORTAMIENTO ÉTICO, A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS", PUBLICADO EL 20 XX XXXXXX DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
TIPOS DE CONFLICTO DE INTERÉS SEGÚN LA OCDE
4. LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) DISTINGUE ENTRE EL CONFLICTO DE INTERÉS REAL, POTENCIAL Y APARENTE, LOS CUALES CONCEPTÚA DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) CONFLICTO DE INTERÉS REAL ES AQUEL EN QUE SE ACTUALIZA LA SITUACIÓN QUE CONFRONTA LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SERVICIO PÚBLICO CON INTERESES PRIVADOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE PUEDEN INFLUIR INDEBIDAMENTE EN LA EJECUCIÓN DE SUS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES. CABE SEÑALAR QUE ÉSTE ES EL QUE PREVÉ LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
B) CONFLICTO DE INTERÉS POTENCIAL ES EL QUE SURGE CUANDO UN FUNCIONARIO PÚBLICO TIENE INTERESES PRIVADOS SUSCEPTIBLES DE PROVOCAR QUE EN EL FUTURO ÉSTE INCURRA EN UN CONFLICTO DE INTERÉS REAL.
C) CONFLICTO DE INTERÉS APARENTE ES EL QUE SURGE CUANDO EXISTE LA APARIENCIA DE QUE LOS INTERESES PRIVADOS DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO PUEDEN INFLUIR INDEBIDAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE SUS OBLIGACIONES, AUNQUE REALMENTE NO SEA EL CASO.(1)
5. EL CONFLICTO DE INTERÉS NO IMPLICA NECESARIAMENTE UNA FALTA ADMINISTRATIVA O DELITO, A MENOS QUE EL SERVIDOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTRE EN DICHA SITUACIÓN NO TOME LAS MEDIDAS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.
RECOMENDACIONES PARA DETECTAR Y PREVENIR CONFLICTOS DE INTERÉS
6. SE RECOMIENDA QUE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE RESUELVEN LOS PROCEDIMIENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA GUÍA, DIFUNDAN ENTRE EL PERSONAL A SU CARGO EL CONCEPTO DE CONFLICTO DE INTERÉS Y LAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA QUE TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
A EFECTO DE LO ANTERIOR, ES RECOMENDABLE QUE SE PROPORCIONE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN DICHOS PROCEDIMIENTOS, EL VÍNCULO ELECTRÓNICO DONDE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DIFUNDIRÁ EL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO MATERIALES DE CAPACITACIÓN Y LECTURAS SOBRE CONFLICTO DE INTERÉS.
ASIMISMO, ES CONVENIENTE QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INCLUYAN EN SUS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN TEMAS DE ÉTICA, INTEGRIDAD Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
7. DE MANERA ADICIONAL A LAS DECLARACIONES DE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS QUE SE PRESENTAN ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SE SUGIERE QUE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE TRAMITAN Y RESUELVEN LOS PROCEDIMIENTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA GUÍA, APLIQUEN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN DICHOS PROCEDIMIENTOS CUESTIONARIOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR SUS RESPONSABILIDADES, ASÍ COMO SUS INTERESES PERSONALES, FAMILIARES O DE NEGOCIOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES O QUE PUEDAN AFECTAR LAS MISMAS.
MEDIDAS PARA GESTIONAR EL CONFLICTO DE INTERÉS
8. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS REAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROCEDER CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XI DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE, EN SU CASO, RESULTEN APLICABLES.
9. OTRAS MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS, DE ACUERDO A LAS MEJORES PRÁCTICAS RECOMENDADAS POR LA OCDE, SON LAS SIGUIENTES:
A) LIQUIDAR LA INVERSIÓN; VENDER EL NEGOCIO, ACCIONES O PROPIEDADES QUE GENERAN EL CONFLICTO DE INTERÉS;
B) RENUNCIAR A LA FUNCIÓN PRIVADA QUE PROVOCA EL CONFLICTO DE INTERÉS. POR EJEMPLO: RENUNCIAR A CARGOS QUE TENGA EN SOCIEDADES O EMPLEOS EN EL SECTOR PRIVADO;
C) O EN SU CASO, RENUNCIAR AL CARGO PÚBLICO.
10. LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS, AL MOMENTO DE SER INFORMADOS POR ESCRITO DE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS DEL PERSONAL BAJO SU CARGO, DEBERÁN TOMAR MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR CASOS POSTERIORES.
11. EN CASO DE PRESENTARSE UN CONFLICTO DE INTERÉS EN EL PERSONAL BAJO SU CARGO, LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS CONSIDERARÁN LO SIGUIENTE:
A) TRATÁNDOSE DE UN CONFLICTO DE INTERÉS REAL, EL SUPERIOR JERÁRQUICO EXCLUIRÁ O SEPARARÁ A LA PERSONA EN CUESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO, A MENOS QUE EXISTA ALGUNA CAUSA JUSTIFICADA QUE LO IMPIDA. EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEBERÁ IMPARTIR SUS INSTRUCCIONES POR ESCRITO AL SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XI, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ASIMISMO, EL SUPERIOR JERÁRQUICO PUEDE IMPLEMENTAR LAS SIGUIENTES ACCIONES:
A) REDISTRIBUIR LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL BAJO SU CARGO;
B) DE SER CONVENIENTE, CANCELAR EL PROCEDIMIENTO QUE DA LUGAR AL CONFLICTO DE INTERÉS, Y
C) SUGERIR AL SERVIDOR PÚBLICO INVOLUCRADO QUE VENDA EL NEGOCIO, ACCIONES O PROPIEDADES QUE GENERAN EL CONFLICTO DE INTERÉS.
B) SI SE TRATA DE UN CONFLICTO DE INTERÉS POTENCIAL, SE SUGIERE QUE EL SUPERIOR JERÁRQUICO SUPERVISE CON MECANISMOS DE MONITOREO Y AUDITORÍA CONSTANTES, PARA DETECTAR EL MOMENTO EN QUE EL CONFLICTO DE INTERÉS, POR ALGÚN CAMBIO EN LA CIRCUNSTANCIA O CONTEXTO DEL SERVIDOR PÚBLICO, SE VUELVA UNO REAL.
C) CUANDO SEA UN CONFLICTO DE INTERÉS APARENTE, EL SUPERIOR JERÁRQUICO PUEDE TOMAR LAS SIGUIENTES ACCIONES:
A) BUSCAR QUE SE GENERE UNA ACLARACIÓN O DECLARACIÓN PÚBLICA PARA EVITAR MALENTENDIDOS QUE DAÑEN LA IMAGEN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD;
B) MITIGAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN CONLLEVAR AL CONFLICTO DE INTERÉS REAL;
C) EVITAR QUE EL FUNCIONARIO INVOLUCRADO PARTICIPE EN EL PROCEDIMIENTO EN CUESTIÓN, Y
D) DE SER CONVENIENTE, ANULAR EL PROCEDIMIENTO EN CUESTIÓN. OPINIÓN, ASESORÍA Y CONSULTA EN MATERIA DE CONFLICTO DE INTERÉS
12. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17 BIS, FRACCIONES VI, VII Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ÉT ICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS FUNGE COMO ÓRGANO DE ASESORÍA Y CONSULTA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PÚBLICO; ASIMISMO LA CITADA UNIDAD ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR OPINIÓN RESPECTO DE LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS A CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
TRANSITORIO
ÚNICO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CIUDAD DE MÉXICO, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2017.- LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, XXXXX XXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
FORMATO 20
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUENDO MENOS TRES PERSONAS PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NO. COMPRANET IA-027000002-E1009-2018, (NO. INTERNO 27/2018),
NOMBRE DEL
PROVEEDOR (OPCIONAL)
PROCEDIMIENTO:
ITPN NO. (COMPRANET
FECHA DE LA EVALUACIÓN
/ /
_X_ NÚMERO IA-027000002-E1009- 2018),
IA3P
EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ESTAMOS INTERESADOS EN CONOCER SU OPINIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA POR LO QUE LE PEDIMOS NOS EVALÚE EN CADA SUPUESTO PLANTEADO EN UNA ESCALA DE 0 A 10
Totalmente en Desacuerdo | En Desacuerdo | De acuerdo | Totalmente De acuerdo |
0 4 8 10
NO. | ATRIBUTOS Y CARACTERISTICAS | CALIFICACIÓN | |
1 | JUNTA DE ACALARACIONES | EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN O DE LA INVITACIÓN ES CLARO PARA PRESENTAR PROPUESTAS PARA LA ADQUISICIÓN O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE SE PRETENDE REALIZAR. | |
2 | LAS PREGUNTAS TÉCNICAS EFECTUADAS POR ESCRITO E EN EL EVENTO, SE CONTESTARON CON SATISFACCIÓN. |
3 | PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | EL EVENTO SE DESARROLLÓ CON OPORTUNIDAD. |
NO. | ATRIBUTOS Y CARACTERISTICAS | CALIFICACIÓN | |
4 | GENERALES | QUE TAN ACUERDO ESTÁ SOBRE SI TODOS LOS EVENTOS DIERON INICIO EN EL TIEMPO ESTABLECIDO | |
5 | QUE TAN ACUERDO ESTÁ EN QUE EL TRATO QUE ME DIERON LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DURANTE EL CONCURSO, FUE RESPETUOSO Y AMABLE | ||
6 | QUE TAN DE ACUERDO ESTÁ EN QUE VOLVERÍA A PARTICIPAR EN OTRO CONCURSO QUE CONVOQUE LA SFP | ||
7 | QUE TAN DE ACUERDO ESTÁ EN QUE EL CONCURSO SE APEGÓ A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. | ||
8 | EN TÉRMINOS GENERALES QUE TAN ACUERDO ESTÁ SOBRE EL GRADO DE TRANSPARENCIA MOSTRADO HASTA AHORA EN EL CONCURSO | ||
9 | EL ACCESO AL INMUEBLE FUE EXPEDITO | ||
10 | FALLO | LA RESOLUCIÓN TÉCNICA SE APEGÓ A LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, A LA INVITACIÓN Y A LA JUNTA DE ACLARACIONES DEL CONCURSO. | |
11 | EN EL FALLO SE ESPECIFICARON LOS MOTIVOS Y EL FUNDAMENTO QUE SUSTENTA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROVEEDORES ADJUDICADOS Y LOS QUE NO RESULTARON ADJUDICADOS. | ||
12 | EN TÉRMINOS GENERALES QUE TAN ACUERDO ESTÁ EN EL GRADO DE TRANSPARENCIA MOSTRADO EN EL FALLO |
SI USTED DESEA AGREGAR ALGÚN COMENTARIO RESPECTO AL CONCURSO, FAVOR DE ANOTARLO EN LAS SIGUIENTES LÍNEAS:
FORMATO 21 MODELO DE CONTRATO
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX No. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA REPRESENTADA POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA XXXXXXX., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE XXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA DEPENDENCIA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA DEPENDENCIA”, por conducto de su representante legal:
I.1.- Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que su representante, quien ocupa el cargo de Oficial Mayor, tiene facultades suficientes para suscribir el presente contrato de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12, fracción XV del Reglamento Interior de “LA DEPENDENCIA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017, y que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. SFP941229IMA.
I.2.- Que con la finalidad de mantener en óptimas condiciones el estacionamiento anexo de la Xxxxx xx Xxxxxxx X. Xxxxx Xx. 00 de “LA DEPENDENCIA”, se hace necesario adquirir los servicios que ofrece “EL PROVEEDOR”.
I.3.- Que el presente contrato fue adjudicado mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional No. CompraNet XXX-027000002-XXX-2018 (No. Interno ITP-XXX/2018), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 28, fracción I y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.4.- Que el servidor público responsable de coordinar técnica y administrativamente la ejecución, verificación, enlace y demás actividades establecidas en este contrato será el Director de Conservación y Servicios, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”.
I.5.- Que cuenta con recursos presupuestales y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la solicitud de pedido con folio No. XXX de fecha XXX de XXX de 2018, la cual está incorporada al sistema GRP, bajo el No. XXXXXX.
I.6.- Que para los efectos de este contrato, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en la Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. De “EL PROVEEDOR”, por conducto de su administrador único:
II.1. Que es una xxxxxxxxxxx, que acredita su legal existencia mediante el testimonio de la escritura pública Número xxxxxx, de fecha xxxx de xxxx de xxxx, otorgada ante la fe del xxxxxxxxxx, Notario Número xxxxx de xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil electrónico Número.xxxxxxx, de fecha xxxxxx de xxxx de xxxxx y que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes xxxxxxxx.
II.2.- Que su XXXXX acredita tener facultades para suscribir el presente contrato, según se desprende de la escritura pública No. XXXXX del XXXXX de XXXX de XXXX, otorgada ante la fe del XXX. XXXXX XXXXXX XXXXXX, Notario Público No. XXX del XXXXX XXXX, manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de firma de este instrumento, dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna por “EL PROVEEDOR”, y que presenta una identificación oficial, la cual se encuentra agregada al ANEXO DE DATOS.
II.3.- Que su xxxxxxxx bajo protesta de decir verdad manifiesta, que ni él ni ninguno de los socios desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 50 y antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.4.- Que para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, presentó a “LA DEPENDENCIA”, el documento de fecha xxxx de xxxxx de xxxx, con número de folio xxxxx, denominado Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emite la opinión positiva respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales a que alude la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2017, el cual se encuentra incorporado al Anexo de Datos Personales y Datos Personales Sensibles.
II.5.- Que para los efectos de lo previsto por el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015, presenta a “LA DEPENDENCIA”, el documento de fecha XX de XXX de 2018, denominado Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, con número de folio XXXXXXX, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, del cual se desprende que se encuentra al corriente con las obligaciones de pago de aportaciones Seguridad Social, toda vez que no se registran créditos firmes a su cargo, por lo que se emite opinión Positiva.
II.6.- Que conoce plenamente las características, requisitos, mecanismos, procedimientos y especificaciones de los servicios objeto del presente contrato; que ha considerado todos los factores que intervienen para el cumplimiento del mismo y que cuenta con los elementos técnicos, administrativos y financieros necesarios, así como como el personal técnico, tecnología, capacidad de servicio, experiencia, equipo y herramientas suficientes para cumplir eficazmente con el objeto del presente instrumento jurídico..
II.7.- Que para los efectos legales relacionados con este contrato, manifiesta tener como su domicilio, el ubicado en XXXX No. XXX, Colonia XXXX XXX, Código Postal XXX, XXX XXX. XXX, XXXX, con número telefónico XXXX, así como el correo electrónico XXXXXX.
CON BASE EN LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN EN OTORGAR LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA.- “LA DEPENDENCIA” encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a realizar el servicio de mantenimiento a techumbre en talleres y bodegas del estacionamiento de Xxxxxxx X. Xxxxx No. 40 de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la descripción de los servicios del Anexo Uno de este contrato tomando en consideración lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS
PARTIDA | DESCRIPCION TECNICA | CANTIDAD | UNIDAD |
1 | Servicio de mantenimiento a techumbre en talleres y bodegas del estacionamiento de Xxxxxxx X. Xxxxx No. 40 de la Secretaría de la Función Pública., consistente en: Revisión, reparación y en su caso sustitución de 663 m2 de lámina de asbesto con cubierta de poliuretano encamisado con lámina metálica tipo multipanel, incluye: Desmontaje de lámina existente, acarreo a centro de acopio y retiro en camión, instalación de mano de obra con mano de obra calificada, herramienta, equipo, limpieza de áreas, retiro de mermas, reparación de estructura metálica portante a base de perfiles metálicos existentes fijados con soldadura de alta penetración terminados con pintura de esmalte previa aplicación de primer anticorrosivo, y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, ver croquis:, 77.62 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 4.00 5.00 30.00 19.43 00 00 00 00 00 00 8.90 18.36 00 00 00 00 00 00 00 00 10.00 2.20 15.00 5.00 9.46 5 4.46 5.25 50.00 6.25 10.00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 4.43 10.00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 43.06 4.43 10.00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 15.00 37.50 1.60 8.40 9.58 proyección lamina | 1 | SERVICIO |
Los materiales utilizados para la prestación del servicio deberán ser nuevos y no remanufacturados.
Se deberá considerar el retiro de láminas de asbesto existentes y preparar la superficie para recibir la nueva lámina de multipanel y el traslado al lugar donde especifique el supervisor de “LA DEPENDENCIA”.
Asimismo, se deberá considerar, en caso de ser necesario, el movimiento de mobiliario para despejar área de trabajo que permita colocar las láminas apoyándose con el supervisor del presente instrumento jurídico para coordinar la desconexión de corriente eléctrica y nodos, el mobiliario deberá quedar nuevamente en su lugar debidamente conectado.
FORMA EN LA QUE SE DEBERÁ PRESTAR EL SERVICIO:
Los trabajos se realizarán en fines de semana en un horario abierto dentro de los espacios asignados y de acuerdo a las indicaciones del supervisor de “LA DEPENDENCIA”. Se deberá entender que el fin de semana abarca de las 21:00 Hrs. xxx xxxxxxx a las 19:00 Hrs. del domingo.
Deberá entregar memoria fotográfica y bitácora electrónica que deberá ser por medio magnético e impreso, en el cual se registrarán los trabajos realizados cada fin de semana.
“EL PROVEEDOR” deberá:
- Contar con personal capacitado para los servicios a prestar
- Proporcionar a su personal equipo de seguridad para sus labores (casco, botas, guantes y todo lo necesario para su correcto funcionamiento).
Al término de los trabajos deberá retirar sin excepción los materiales utilizados, así como también la correcta limpieza de las zonas de trabajo.
LUGAR DE PRESTACIÓN Y ENTREGA DE LOS SERVICIOS:
Los servicios se prestarán en estacionamiento anexo de la calle de Xxxxxxx x. Xxxxx No. 40 de “LA DEPENDENCIA”.
Para el acceso del personal y materiales para la prestación del servicio, “EL PROVEEDOR” deberá acordar con el Administrador del contrato la relación del personal que accederá al edificio y estacionamiento para los permisos correspondientes.
Invariablemente el personal deberá portar identificación de la empresa.
En el caso del ingreso de herramienta “EL PROVEEDOR” entregará una relación con lo que está ingresando para su posterior salida de los inmuebles.
ANEXOS
SEGUNDA. - Para los efectos de este Contrato, la descripción pormenorizada del servicio objeto del mismo, alcances y especificaciones, serán los señalados en los ANEXOS siguientes:
ANEXO UNO:
1) Convocatoria del PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NO. IA-027000002-xxxxx-2018 (No. Interno ITP-xx/2018), PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX No. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, (dicha Convocatoria incluye: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO, y/o sus ANEXOS TÉCNICOS)
2) ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO, de fecha xxx de xxxx de 2018.
ANEXO DOS:
- Propuesta de “EL PROVEEDOR”.
Los ANEXOS anteriores, forman parte integrante del presente Contrato y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, por lo que las obligaciones y derechos ahí contenidos surten plenos efectos entre las partes.
VIGENCIA DEL CONTRATO
TERCERA.- El periodo máximo de terminación del servicio será de 90 días naturales posteriores a la fecha del fallo.
IMPORTE
CUARTA.- El importe total de los servicios objeto de este contrato, ascenderá a la cantidad de
$xxxxxx (xxxxxx PESOS xxx/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado, distribuidos de la siguiente manera:
Si “EL PROVEEDOR” entrega servicios por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la entrega de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ambas partes manifiestan de común acuerdo que los precios unitarios indicados en su Anexo Uno, son fijos e incondicionados por lo que bajo ninguna circunstancia podrán aumentar durante la vigencia del presente instrumento.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
FORMA DE PAGO
QUINTA.- El importe por la entrega de los servicios objeto del presente contrato, será cubierto en 3 exhibiciones mensuales iguales. Una vez recibidos los servicios por el Supervisor designado en la cláusula séptima de este contrato, éste dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la revisión y, en su caso aceptación de conformidad por parte de la Administradora del contrato, misma que deberá asentarse por escrito, señalando que los servicios corresponden a las especificaciones técnicas contratadas a fin de que “EL PROVEEDOR” pueda emitir su factura o bien, al término de este plazo deberá informar a “EL PROVEEDOR”, las irregularidades identificadas en los servicios entregados y servicios realizados. “EL PROVEEDOR” acepta que hasta en tanto ello no se cumpla, los servicios y/o servicios no se tendrán por recibidos o aceptados.
Dichos pagos se realizarán, mediante instrucción de ejecución de pago que efectúe “LA DEPENDENCIA” a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia electrónica de fondos, a través del Sistema que opera la TESOFE a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número xxxx con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) número xxxx, que le lleva el Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, previa presentación de la factura que corresponda.
La factura que presente “EL PROVEEDOR”, será electrónica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Invariablemente deberá presentarse para su cobro conteniendo los datos de las disposiciones aplicables a la operación, debidamente requisitada en la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de contrato respectivo, nombre de “EL PROVEEDOR”, teléfono y montos de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta. “LA DEPENDENCIA” podrá, de ser necesario, solicitar a “EL PROVEEDOR” que entregue la impresión del comprobante fiscal digital.
Las facturas deberán estar elaboradas a entera satisfacción de la Dirección General de Programación y Presupuesto y el pago procederá previa verificación de la entrega de los servicios y realización de los servicios objeto de este contrato, así como la aceptación expresa de los mismos por parte del Supervisor del contrato y la autorización para la liberación del pago por parte de la Administradora del contrato, quien remitirá la constancia de liberación respectiva a la Dirección General de Programación y Presupuesto.
El pago se realizará por regla general a los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de la factura en la Dirección General de Programación y Presupuesto. El cómputo de días para que “LA DEPENDENCIA” realice el pago de las facturas dependerá del momento de recepción del documento ya que si se recibe de lunes x xxxxxxx hasta las 15:00 horas, el cómputo de los días será a partir del día hábil siguiente al de su recepción y si las facturas se reciben después de las 15:00 horas el cómputo de los días será a partir del segundo día hábil siguiente al de su recepción.
La constancia de recepción de las facturas o el volante de devolución de éstas se enviarán a “EL PROVEEDOR”, a través de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a la cuenta de correo electrónico mediante la cual se hayan enviado dichos documentos.
En caso de que la factura presente errores o deficiencias se enviará a “EL PROVEEDOR” el volante de devolución de dicho documento, indicándole lo que deba corregirse. En este supuesto, el cómputo de los días establecidos para que “LA DEPENDENCIA” realice el pago quedará interrumpido.
La Dirección General de Programación y Presupuesto podrá liquidar el pago con anticipación a los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de la factura, reduciéndolo a 7 (siete) días hábiles, a solicitud por escrito de “EL PROVEEDOR”, a lo cual deberá acompañarse la nota de crédito por pronto pago, o reflejarse en la facturación el descuento por este concepto.
El valor de la nota de crédito o del descuento según sea el caso, será el resultado de aplicar al monto total de la facturación, un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que el pago correspondiente no pueda efectuarse vía CLABE, éste será cubierto a través del banco corresponsal de “LA DEPENDENCIA”, en la forma y términos mencionados en esta cláusula.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
SEXTA.- Para el debido cumplimiento en la entrega de los servicios objeto del presente contrato
“EL PROVEEDOR” se obliga a:
• Otorgar EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y
BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX No. 40 DE LA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, en los términos y condiciones establecidos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato y sus Anexos.
• Utilizar material nuevo y no remanufacturados.
• Entregar póliza de responsabilidad civil por un monto de $XXXXXXXXX correspondiente al monto total sin IVA.
• Cumplir con todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones derivados del presente contrato y de sus anexos.
• Cumplir con todas las obligaciones pactadas en este contrato y en sus Anexos.
• Proporcionar al Órgano Interno de Control de “LA DEPENDENCIA” la información y documentación que le requiera siempre y cuando se encuentre relacionada con este contrato, en los términos de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento.
Ambas partes se obligan a respetar que en caso de discrepancia entre la PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA NACIONAL NO. xxx-027000002-xxxx-2018 (NO. INTERNO ITP- xxx/2018), PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX No. 40
DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y lo dispuesto en el contrato, prevalecerá lo establecido en dicha invitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ACCESO A INSTALACIONES
SÉPTIMA. - “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar y realizar los servicios objeto del presente contrato con personal profesional, técnico especializado y capacitado; acorde a las necesidades de “LA DEPENDENCIA”.
“EL PROVEEDOR” deberá apegarse a las políticas de ingreso de personal externo y acceso remoto a las instalaciones e infraestructura de “LA DEPENDENCIA”.
En caso de requerirse de ampliación y/o sustitución del personal de “LA CONTRATISTA”, se realizará previa autorización de “LA DEPENDENCIA” sin que dicho cambio o ampliación represente pago adicional para la misma.
El personal de vigilancia de “LA DEPENDENCIA” se encargará de identificar plenamente al personal de “EL PROVEEDOR” y consecuentemente no permitirá el acceso a sus instalaciones, a persona alguna no autorizada por “LA DEPENDENCIA”.
El personal que no cumpla con los lineamientos arriba señalados, para cualquier caso de que se trate, será retirado de las instalaciones y, en caso de reincidencia, “EL PROVEEDOR” deberá sustituirlo.
RECLAMACIÓN DE TERCEROS
OCTAVA.- “EL PROVEEDOR”, asume cualquier responsabilidad en que incurra, por violaciones que se causen en materia de patentes, franquicias, marcas o derechos de autor, con respecto a los servicios, recursos, técnicas y en general cualquier elemento utilizado para la entrega de los servicios objeto de este contrato.
En caso de reclamaciones por dichos conceptos, “LA DEPENDENCIA”, dará aviso por escrito a las autoridades competentes y a “EL PROVEEDOR”, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación o infracción administrativa. En caso de litigio como consecuencia de lo anterior, “EL PROVEEDOR”, se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA”, y en caso de que la autoridad competente determine adoptar medidas preventivas o precautorias, o se dicte resolución administrativa o sentencia ejecutoriada desfavorable a “LA DEPENDENCIA”, y/o a “EL PROVEEDOR”, éste se compromete a reemplazar las técnicas o servicios, o modificarlos y, en caso de no poderse efectuar el reemplazo o modificación, deberá devolver los importes pagados por los servicios que se encuentren en estos supuestos, devolución que se realizará en un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles posteriores a la notificación por escrito; en caso de no hacerlo, “LA DEPENDENCIA”, dará por rescindido administrativamente el presente contrato y “EL PROVEEDOR”, deberá pagar los gastos que hubiere erogado “LA DEPENDENCIA”, con motivo de las reclamaciones que se hayan presentado, así como por los daños y perjuicios que hubiere sufrido ésta, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, posteriores a la fecha en la que la autoridad competente determine el monto respectivo.
En caso de que “EL PROVEEDOR”, no pueda continuar entregando los servicios y7o realizando los servicios objeto de este contrato por cualquier tipo de litigio, “LA DEPENDENCIA”, dará por rescindido administrativamente el contrato, sujetándose al procedimiento previsto en los artículos 54, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 98, de su Reglamento.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
NOVENA.- “LA DEPENDENCIA” designa al Director de Conservación y Servicios como Administrador del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar los servicios que entregue y/o realice “EL PROVEEDOR” y girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar la entrega de los servicios objeto de este contrato cumpla con las especificaciones señaladas en el citado instrumento y sus Anexos.
Asimismo, para comprobar y verificar que la entrega de los servicios objeto de este contrato, sea efectivamente prestado, en los términos y condiciones establecidos en dicho instrumento jurídico y en sus Anexos, “LA DEPENDENCIA” designa como Supervisor al Subdirector de Obra y Control adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo “EL PROVEEDOR” atender las indicaciones que estos le realicen en forma expresa.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad para que “LA DEPENDENCIA” supervise los servicios que se compromete a proporcionar. Dicha supervisión no exime ni libera a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato y sus Anexos.
“LA DEPENDENCIA”, a través del supervisor designado en esta cláusula, podrán rechazar los servicios adquiridos si no reúne las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a reponerlos y realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para “LA DEPENDENCIA”.
RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA.- Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para entregar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la entrega de los servicios objeto de este contrato estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”, quien no tiene el carácter de intermediario y que “LA DEPENDENCIA” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”.
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la entrega de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a reembolsar e indemnizar en su caso a “LA DEPENDENCIA” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegare a hacer.
GARANTÍA
Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero- patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA
PRIMERA A fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que el presente contrato impone a “EL PROVEEDOR”, éste otorgará fianza indivisible a “LA DEPENDENCIA” por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 fracción XI, 48 y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103, fracción I de su Reglamento.
La fianza deberá:
1) Ser expedida por institución autorizada en favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de “LA DEPENDENCIA”;
2) Ser presentada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este contrato, y
3) Contener las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorgue atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato;
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Para el cobro de indemnización por xxxx se estará a lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley.
La fianza a que se refiere esta cláusula deberá expedirse conforme al texto siguiente:
“A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
PARA GARANTIZAR POR xxxxxxx., CON DOMICILIO EN xxxxxxxxx, EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL CONTRATO No. DC-SM-xxx-2018, DE FECHA DE FIRMA xxxxxx, PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TECHUMBRE EN TALLERES Y BODEGAS DEL ESTACIONAMIENTO DE XXXXXXX X. XXXXX No. 40 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE CITADO CONTRATO, ES DECIR xxx DE xxxx DE 2018, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SUS
ANEXOS; POR UN MONTO TOTAL DE $xxxxx (xxxx xxx xxx xxx xxx xxx xxxx Y xxx PESOS 46/100 M.N.), INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA GARANTIZA POR SU FIADO HASTA POR LA CANTIDAD DE xxxxxx (xxxxx PESOS xxx/100 M.N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA VIGENCIA DE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, Y QUEDA ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE EN LOS CASOS EN QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA Y EN CASO DE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LA EJECUCIÓN DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS, TRABAJOS O DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTINUARÁ VIGENTE HASTA QUE AQUELLOS SE CORRIJAN O ESTAS SEAN SATISFECHAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DE DICHO CONTRATO, CON LAS ESPECIFICACIONES Y ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SU ANEXO ÚNICO. DE IGUAL FORMA, QUEDAN GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE, EN SU CASO, SE OCASIONEN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTAS EN EL CITADO INSTRUMENTO JURÍDICO. PARA LA CANCELACIÓN DE ESTA FIANZA ES REQUISITO INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR
XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.=FIN DE TEXTO=”
La garantía de calidad de los servicios objeto del presente contrato deberá quedar incluida en la garantía de cumplimiento.
En caso de que se celebren convenios modificatorios en cuanto a monto, plazo o vigencia del contrato y dichos incrementos no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, “EL PROVEEDOR” deberá tramitar los endosos correspondientes a efecto de ajustar la garantía a las modificaciones realizadas que contengan, en su caso, las indicaciones que administrativamente fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y presentarlos ante “LA DEPENDENCIA” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio respectivo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para la cancelación de la fianza, será requisito indispensable la petición por escrito por parte “EL PROVEEDOR” y la expedición por parte del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Titular del área requirente, de la constancia de cumplimiento total de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”. Una vez que la Dirección de Contratos cuente con dichos documentos, “LA DEPENDENCIA” procederá de forma inmediata a llevar a cabo la cancelación de la fianza de cumplimiento a que alude esta cláusula, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo IV, de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas a las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015 y numeral V.3.4 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Función Pública publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 xx xxxxx de 2012.
Las modificaciones a la fianza que en su caso se realicen, deberán formalizarse con la participación de la Afianzadora que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
En tanto “EL PROVEEDOR” no entregue la garantía de cumplimiento a “LA DEPENDENCIA”, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrán exigir ninguno de los derechos a su favor.
Las pólizas de fianza y en su caso los endosos, deberán ser presentados en los términos y condiciones previamente establecidos y dentro de un horario comprendido de las 09:00 horas a las 18:00 horas en la Dirección de Contratos adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en la Planta Baja, Ala Sur, del inmueble que ocupa “LA DEPENDENCIA” en la Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Para la aceptación de la garantía a que se refiere en esta cláusula se procederá conforme a lo siguiente:
La Dirección de Contratos a través de la Jefatura de Departamento de Apoyo Normativo y al CAAS adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”, calificará que la garantía cumpla con el texto de la garantía
descrito en esta cláusula, además de los requisitos previstos en el artículo 70 fracción II del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Dicha aceptación y en su caso, el rechazo de la garantía por no cumplir con los requisitos establecidos en esta cláusula, lo hará constar por escrito la Jefatura de Departamento de Apoyo Normativo y al CAAS en los términos y condiciones establecidos en la Sección Primera, Capítulo III de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas a las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015; lo anterior, sin perjuicio del plazo establecido para la exhibición de la garantía.
La garantía de calidad de los servicios objeto de este contrato deberá quedar incluida en la garantía de cumplimiento.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DÉCIMA
SEGUNDA.- Si al término de la vigencia del contrato existieren responsabilidades en contra de “EL
PROVEEDOR”, como la garantía de cumplimiento es la misma que garantiza la calidad de los servicios su importe se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiere, “LA DEPENDENCIA” hará efectiva la fianza en la medida que proceda.
Asimismo, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, “LA DEPENDENCIA” hará efectiva la fianza que “EL PROVEEDOR” haya entregado; para lo cual formulará la liquidación a que se refiere el artículo 1º fracción I, inciso d) del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato considerando un 100% (cien por ciento) de la fianza.
PENAS CONVENCIONALES DÉCIMA
TERCERA.- En términos de lo previsto por los artículos 45, fracción XIX y 53 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA” aplicará a “EL PROVEEDOR” penas convencionales por el atraso en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario sobre el valor del entregable que corresponda, antes del Impuesto al Valor Agregado respecto de cada bien (partida) no entregado, así como del servicio no realizado en los plazos establecidos.
DEDUCTIVAS
En los términos de lo previsto en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, “LA DEPENDENCIA” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas por el incumplimiento parcial o deficiente en los casos siguientes:
0.5 % sobre el valor del contrato antes de IVA por servicios prestados deficientemente, es decir, que los trabajos referidos no se hayan realizado en los términos del presente instrumento jurídico y sus anexos, así como con la calidad requerida de acuerdo a los materiales aprobados por el Administrador del Contrato.
Dichas penas y deductivas no excederán del 10% del monto total de la orden de trabajo, todas las penalizaciones serán calculadas sobre el precio ofertado antes del Impuesto al Valor Agregado.
La suma de las penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento a que alude la cláusula décima segunda. Asimismo, las penalizaciones se calcularán antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para el pago de las penas a que se refiere este contrato, el Director de Conservación y Servicios de “LA DEPENDENCIA”, a través del Supervisor de este contrato, informará por escrito a “EL PROVEEDOR” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo “EL PROVEEDOR” realizar el pago correspondiente, ya sea a través de cheque a favor de la Secretaría de la Función Pública o bien mediante pago en efectivo en la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA DEPENDENCIA”, quien emitirá el recibo correspondiente.
Para efectuar este pago, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación. De no realizar el pago dentro de dicho plazo “LA DEPENDENCIA” lo descontará de la factura realizando el entero a la Tesorería de la Federación por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Capítulo V, Lineamiento Sexto, último párrafo de los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores emitidos por virtud del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DÉCIMA
CUARTA.- “EL PROVEEDOR” no podrá transferir en forma parcial ni total en favor de cualesquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, por los servicios entregados y/o realizados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA DEPENDENCIA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En virtud de que “LA DEPENDENCIA” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL PROVEEDOR” pueda transferir sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “LA DEPENDENCIA” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DÉCIMA
QUINTA. “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, sin
necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables a “EL PROVEEDOR”:
a) Por entregar los servicios defectuosos o por no apegarse a lo estipulado en este contrato y sus Anexos.
b) Por impedir el desempeño normal de labores de “LA DEPENDENCIA” durante la entrega de los servicios.
c) Por suspensión injustificada de la entrega de los servicios, sin que por interrumpir dicha entrega pueda entenderse la suspensión temporal necesaria que de común acuerdo determinen las partes para entregar el o los mismos o por negarse a corregir lo rechazado por “LA DEPENDENCIA”, conforme al presente contrato y sus Anexos.
d) Por contravenir lo dispuesto en las cláusulas décima segunda y décima quinta del presente contrato.
e) Por presentar una fianza apócrifa.
f)Por negar a “LA DEPENDENCIA” o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la supervisión en la entrega de los servicios.
g) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio, en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en este contrato.
h) Por contravenir los términos y condiciones de este contrato y/o las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y/o los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
i) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración II.3 de este contrato se realizó con falsedad.
j) Cuando el importe que se haya deducido por concepto xx xxxxx convencionales, sea igual o superior al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
El procedimiento de rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento mientras tanto no se satisfagan las obligaciones de este contrato.
Para los efectos de la rescisión administrativa a que se refiere esta cláusula, “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, formará expediente de rescisión administrativa y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, la causa o causas en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, aporte, en su caso, las pruebas pertinentes, así como su derecho para conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento de rescisión administrativa.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se le otorgará el derecho para que por escrito formule alegatos en un plazo no menor a 5 (cinco) días hábiles y tomando en cuenta los argumentos, pruebas que hubiere hecho valer y en su caso alegatos, el Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso de “LA DEPENDENCIA” determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato, y
comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
Las partes convienen en que si por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, el Director General Adjunto Jurídico Contencioso de “LA DEPENDENCIA” opta por la rescisión administrativa del presente contrato, ésta podrá hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula décima segunda de este contrato.
Cuando se rescinda el contrato el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA DEPENDENCIA”, por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, se entregare los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa determinación por escrito del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso de “LA DEPENDENCIA” y aceptación y verificación del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de que continúa vigente la necesidad de entrega de servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
Cuando el Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso de “LA DEPENDENCIA” determine no rescindir administrativamente el contrato, establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el artículo 52, penúltimo y último párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Si es “EL PROVEEDOR” quien decide rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente, en términos del artículo 98, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS DÉCIMA
SEXTA. Cuando durante la vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor o de caso
fortuito “LA DEPENDENCIA” por conducto del Director General Recursos Materiales y Servicios Generales, podrá suspender la entrega de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios efectivamente devengados.
“LA DEPENDENCIA”, a través del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” la suspensión de la entrega de los servicios, señalando las causas que la motivan, la fecha de inicio y de la probable reanudación de dicha entrega.
Cuando dicha suspensión obedezca a causas imputables a “LA DEPENDENCIA”, “EL PROVEEDOR”, previa petición y justificación de su parte, tendrá derecho al pago de los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo en que dure esta suspensión, los cuales serán ser determinados por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”, éstos tendrán que ser razonables, estar debidamente comprobados y relacionarse directamente con este contrato, en términos de los dispuesto por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, limitándose según corresponda, a los conceptos señalados en el citado artículo del Reglamento.
“EL PROVEEDOR” podrá solicitar el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes contado a partir de la fecha de suspensión de la entrega de los servicios.
En cualquiera de los casos anteriores, el plazo de suspensión no podrá ser mayor a 14 (catorce) días, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada de este contrato, previa determinación del Director General Adjunto Jurídico Contencioso con la intervención del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DÉCIMA
SÉPTIMA. Ninguna de las partes será responsable por daños, demandas o reclamaciones, de cualquier naturaleza, provenientes de caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que reclame caso fortuito, o fuerza mayor, notificará por escrito a la otra parte inmediatamente después de que sobrevenga dicho acontecimiento, especificando los detalles, la duración estimada del mismo, así como el posible atraso en la entrega de los servicios, debiendo notificar por escrito a la otra parte, tan pronto como el caso fortuito, o la fuerza mayor, haya terminado.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible e insuperable, que impide a las partes afectadas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia.
Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:
a) Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;
b) Incendios;
c) Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;
d) Huelgas u otras disputas laborales en México, y
e) Leyes.
Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá:
I. Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la adquisición de los servicios, excepto y en la medida en que dicho atraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor, y
II. Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL PROVEEDOR”.
PRÓRROGAS
DÉCIMA
OCTAVA. La fecha de inicio y de terminación total de la entrega de los servicios, podrá ser prorrogada en los siguientes casos:
A) Por caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto, será necesario que “EL PROVEEDOR” notifique el evento al Director de Conservación y Servicios y solicite por escrito la prórroga ante el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”, inmediatamente en cuanto alguno de los precitados supuestos se suscite, y siempre que la realice previamente al vencimiento del plazo pactado, acompañando las pruebas que permitan corroborar que dicho evento actualiza los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA” analizará la solicitud, así como los razonamientos y documentación comprobatoria que presente “EL PROVEEDOR”, notificándole por escrito si se concede o no la prórroga, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de “EL PROVEEDOR”, estableciendo las razones para otorgar la prórroga, y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato para la elaboración del convenio correspondiente.
En caso de que no se conceda la prórroga, se aplicarán las penas convencionales que, en su caso, correspondan.
B) Si los servicios no puede ser entregados o es retrasado debido a cualquier acto u omisión atribuible a “LA DEPENDENCIA”.
Para este supuesto, será necesario que “EL PROVEEDOR” notifique el evento al Director de Conservación y Servicios, y solicite por escrito la prórroga ante el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA DEPENDENCIA”, dentro del plazo de adquisición de los servicios y presente la documentación que acredite que el evento es imputable a “LA DEPENDENCIA”.
En caso de que se actualicen dichos supuestos, la prórroga será formalizada mediante la celebración de un convenio entre las partes.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DÉCIMA
NOVENA. “LA DEPENDENCIA”, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso
con la intervención del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA DEPENDENCIA”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 Bis y 75 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.