PÓLIZA SEGURO HOGAR
PÓLIZA SEGURO HOGAR
CONDICIONES GENERALES
SI EL TOMADOR MANIFIESTA SU DECISIÓN DE CONTRATAR EL AMPARO BÁSICO O CUALQUIERA DE LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES OTORGADOS POR EL PRESENTE SEGURO, CONTENIDOS EN LAS SECCIONES DE COBERTURA QUE ADELANTE SE SEÑALAN Y QUE FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PAGÁNDOSE ADEMÁS LA PRIMA CORRESPONDIENTE, BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR O SUMA ASEGURADA, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES UBICADOS EN LA DIRECCIÓN O DIRECCIONES ALLÍ ESPECIFICADAS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA AMPARADA POR ESTE CONTRATO DE SEGURO, QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA Y EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
CLÁUSULA PRIMERA - COBERTURAS Y AMPAROS PARA TODO EL CONTRATO DE SEGURO
SECCIÓN I – COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
LOS SIGUIENTES AMPAROS BÁSICOS OPERAN PARA BIENES ASEGURADOS INMUEBLES Y MUEBLES O CONTENIDOS:
1. AMPARO BÁSICO – TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, QUE SE ORIGINE O TENGA SU CAUSA DIRECTA EN UNO, PERO NO LIMITADO, DE LOS EVENTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES
PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN.
1.1. INCENDIO
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO O IMPACTO XX XXXX, DEL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS, ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN Y EXTENSIÓN.
1.2. EXPLOSIÓN
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE EXPLOSIÓN OCURRIDA DENTRO O FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.3. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES (AMCCOPYH)
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, INCLUYENDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN PRODUCIDOS POR DICHOS EVENTOS.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR:
1. MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: PERSONAS INTERVINIENTES EN DESORDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO O TUMULTUARIO.
2. ASONADA: SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
3. HUELGA: PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.4. EXTENSIÓN DE COBERTURA (TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, GRANIZO , VIENTOS FUERTES, CAÍDA DE AERONAVES , IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO)
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, CAÍDA DE AERONAVES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DE ELLA, IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO. EN ESTE ÚLTIMO EVENTO, ÚNICAMENTE SE AMPARA EL HUMO QUE PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O DEFECTUOSO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN, PERO SOLO CUANDO DICHO APARATO O UNIDAD SE ENCUENTRE CONECTADA A UNA CHIMENEA Y SIEMPRE QUE SE HALLEN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PRESENTE SECCIÓN.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE ENTENDERÁ POR VEHÍCULO: VEHÍCULOS TERRESTRES ÚNICAMENTE, INCLUIDOS AQUELLOS CUYO PROPIETARIO, ARRENDATARIO O TENEDOR SEA OTRO COPROPIETARIO, ARRENDATARIO O UN TERCERO.
1.5. DAÑOS POR AGUA
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
1.6. DAÑOS POR ANEGACIÓN, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.6.1. AGUA PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA.
1.6.2. AVALANCHA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE COMO AVALANCHA A EL DERRUMBAMIENTO O CAÍDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO, ROCAS O TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.
1.6.3. DESLIZAMIENTO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE COMO DESLIZAMIENTO EL DERRUMBAMIENTO O DESPLAZAMIENTO POR EL EFECTO, DE SU PROPIO PESO DE LA MASA DE SUELO SITUADA DEBAJO DE UNA SUPERFICIE, DE UNA LADERA O TALUD.
1.7 TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI, Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
LOS DAÑOS CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LOS DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI.
1.8 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SEAMPARAN TODOSLOSDAÑOSMATERIALESQUESUFRAN LOSBIENESCOMUNES
Y/O PRIVADOS ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES FENÓMENOS SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
TAMBIÉN SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AUN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES ES LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR EVENTO/VIGENCIA INCLUYENDO CUALQUIER GASTO Y COSTO.
1.9 AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA:
1.9.1 ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL: CUBRE EL INCENDIO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
a. ASONADA: SEGÚN LA DEFINICIÓN LEGAL DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.
b. CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: ES EL ENFRENTAMIENTO ENTRE UN GRUPO ESPECÍFICO DE LA POBLACIÓN EN CONTRA DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO ESTABLECIDO CON EL FIN DE DEPONERLO. ES TUMULTUOSO Y SEDICIOSO.
c. LA ACTIVIDAD DE PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.
PARÁGRAFO 1: PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTE AMPARO, QUEDA CUBIERTA LA SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PÉRDIDA FUE CAUSADA DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE CUBREN POR MEDIO DE LOS LITERALES
A. Y B. DE ESTA DEFINICIÓN.
PARÁGRAFO 2: PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTE AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, SE CONSIDERARÁ QUE UN EVENTO ES TODO SINIESTRO AMPARADO QUE OCURRA EN UN PERIODO CONTINUO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL PRIMER HECHO GENERADOR DE LA PÉRDIDA Y SIEMPRE Y CUANDO EXISTA IDENTIDAD DE AGENTE CAUSANTE, DESIGNIO, ASEGURADO Y QUE OCURRA DENTRO DE LOS LÍMITES DE UNA MISMA CIUDAD, POBLACIÓN O COMUNIDAD.
PARÁGRAFO 3: ESTE AMPARO SE OTORGA BAJO LA GARANTÍA DE QUE EL ASEGURADO NO CONTRATARÁ COBERTURA O LÍMITES ADICIONALES QUE OPEREN EN EXCESO DEL LÍMITE OTORGADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN CASO CONTRARIO EL PRESENTE AMPARO QUEDARÁ INVALIDADO DE MANERA AUTOMÁTICA.
1.9.2 HUELGA: CUBRE EL INCENDIO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.9.3 ACTOS DE AUTORIDAD: CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, EJERCIDA CON EL FIN DE DISMINUIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE LA ASONADA, EL MOTÍN, LA CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, SEGÚN LAS DEFINICIONES ANTERIORES.
1.10. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX Y UNIDADES SANITARIAS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS VIDRIOS, ESPEJOS, ACRÍLICOS PERMANENTES, UNIDADES SANITARIAS Y DOMOS QUE CONFORMAN O HACEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA Y/O BIENES PRIVADOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS SE ORIGINEN EN CAUSAS DISTINTAS A INCENDIO, EXPLOSIÓN, ANEGACIÓN, DAÑOS POR AGUA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA O PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA Y LOS MISMOS NO SEAN A CONSECUENCIA DE REMODELACIONES, DEMOLICIONES, REPARACIONES O DECORACIONES DENTRO DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
1.11. HURTO DE ELEMENTOS Y PARTES DE EDIFICIOS
LA COMPAÑÍA AMPARA LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE ELEMENTOS O PARTES DE LOS EDIFICIOS ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO CON UN DEDUCIBLE DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES PARA TODA Y CADA PÉRDIDA.
LOSSIGUIENTESAMPAROSBÁSICOSOPERAN ÚNICAMENTE SI DENTRO DEL VALOR ASEGURADO SE ENCUENTRAN BIENES MUEBLES O CONTENIDOS:
1.12. INCENDIO Y RAYO EN APARATOS ELÉCTRICOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR EL INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS.
1.13. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ ALASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOSDELOSBIENESCOMUNES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE A CONTINUACIÓN Y ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA EL APODERAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
a. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL PREDIO O PREDIOS QUE CONTIENEN DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR POR DONDE INGRESEN O SALGAN DICHA PERSONA O PERSONAS.
b. INICIADOS Y EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O SUS EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO O FUERA DEL PREDIO O LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO LES AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE CUALQUIER CLASE, COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O PRIVÁNDOLOS DE SU CONOCIMIENTO.
1.14. SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES COMUNES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA SIN VIOLENCIA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
1.15 EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS INTERNOS DIRECTOS DE LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ASEGURADOS PERTENECIENTES AL ASEGURADO, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE TALES DAÑOS INTERNOS DIRECTOS SE PRODUZCAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓNOREPOSICIÓNDELOSMISMOS, SALVOLOSRIESGOSY LOSBIENESEXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ES REQUISITO QUE LA INSTALACIÓN INICIAL Y LA PUESTA EN MARCHA DE LOS BIENES ASEGURADOS HAYA SIDO FINALIZADA SATISFACTORIAMENTE, YA SEA QUE LOS BIENES ESTÉN OPERANDO O EN REPOSO O HAYAN SIDO DESMONTADOS CON EL PROPÓSITO DE SER LIMPIADOS O REPARADOS O MIENTRAS SEAN TRASLADADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O MIENTRAS SE ESTÉN EJECUTANDO LAS OPERACIONES MENCIONADAS O DURANTE EL REMONTAJE SUBSIGUIENTE.
1.16 ROTURA DE MAQUINARIA
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS INTERNOS DIRECTOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO PERTENECIENTES A LA COPROPIEDAD, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE TALES DAÑOS INTERNOS DIRECTOS SE PRODUZCAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS MISMOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA
CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. IMPERICIA, NEGLIGENCIA Y ACTOS MALINTENCIONADOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL DEL ASEGURADO O DE EXTRAÑOS.
2. LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTOCIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO LOS DEBIDOS A PERTURBACIONES ELÉCTRICAS CONSECUENTES A LA CAÍDA XXX XXXX EN LAS PROXIMIDADES DE LA INSTALACIÓN.
3. ERRORES DE DISEÑO, CÁLCULO O MONTAJE, DEFECTOS DE FUNDICIÓN, DE MATERIAL, DE CONSTRUCCIÓN, DE MANO DE OBRA Y EMPLEO DE MATERIALES DEFECTUOSOS.
4. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS PRODUCTORES DE VAPOR.
5. FUERZA CENTRÍFUGA, PERO SOLAMENTE LA PÉRDIDA O DAÑO SUFRIDO POR DESGARRAMIENTO EN LA MÁQUINA MISMA.
6. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O LOS GOLPEEN.
7. DEFECTOS DE ENGRASE, AFLOJAMIENTO DE PIEZAS, ESFUERZOS ANORMALES Y AUTOCALENTAMIENTO.
8. FALLO EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN.
9. TEMPESTAD, GRANIZO, HELADA Y DESHIELO.
10. CUALQUIER OTRA CAUSA QUE ORIGINE DAÑO INTERNO NO EXCLUIDA EXPRESAMENTE.
LA PRESENTE SECCIÓN AMPARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO SOLO CUANDO ESTA SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN FUNCIONAMIENTO O PARADA, ASÍ COMO DURANTE SU DESMONTAJE Y MONTAJE SUBSIGUIENTE CON EL OBJETO DE PROCEDER A SU REVISIÓN, LIMPIEZA O REPARACIÓN.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
MEDIANTE ACUERDO QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO PARA CADA UNO DE ELLOS:
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CAUSADA POR CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN QUE OBLIGUE A DESALOJAR LA EDIFICACIÓN PARA SU REPARACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS).
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR ARRENDAMIENTO A LA RENTA BRUTA QUE PRODUCE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, MENOS CUALQUIER GASTO QUE NO TENGA NECESARIAMENTE QUE CONTINUAR CAUSÁNDOSE DESPUÉS DE DESTRUIDA LA TOTALIDAD O PARTE DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. SI LA DESTRUCCIÓN ES PARCIAL, LA COMPAÑÍA SOLO RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA RENTA QUE DEJE DE PRODUCIRLE LA PARTE DE LA EDIFICACIÓN QUE RESULTE INHABITABLE, POR CAUSA DEL EVENTO AMPARADO.
2. SI AL TIEMPO DE OCURRIR UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LA EDIFICACIÓN ESTUVIERE OCUPADA EN TODO O EN PARTE POR EL MISMO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ UN CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL QUE GUARDE RELACIÓN CON EL QUE ESTUVIEREN PRODUCIENDO LAS OTRAS PARTES O DEPENDENCIAS ANÁLOGAS ARRENDADAS A TERCEROS, O EL QUE PRODUZCAN EDIFICACIONES SIMILARES.
3. LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA RENTA, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN A SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LA RENTA.
2.2. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA EL TERRENO
SI EL TOMADOR MANIFIESTA SU DECISIÓN DE CONTRATAR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL, PAGÁNDOSE ADEMÁS LA PRIMA CORRESPONDIENTE, BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR O SUMA ASEGURADA, LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, DEBIDO A LA AFECTACIÓN GRAVE Y NOTORIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO SOBRE EL CUAL SE LEVANTA EL EDIFICIO ASEGURADO, DE TAL FORMA QUE LAS NUEVAS CARACTERÍSTICAS DE DICHO TERRENO PONGAN EN CONDICIONES INHABITABLES EL EDIFICIO O IMPIDAN A LA COPROPIEDAD REPARAR O RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN ASEGURADA EN EL MISMO PREDIO ASEGURADO. LO ANTERIOR EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
ALCANCE DE LA COBERTURA
QUEDA EXPRESAMENTE ACLARADO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE BBVA SEGUROS BAJO LA COBERTURA DE TERRENO SE ESTABLECE DE LA SIGUIENTE FORMA:
EL VALOR COMPRENDE LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ESTABILIDAD Y CAPACIDAD PORTANTE DEL TERRENO Y/O LAS MODIFICACIONES A LA CIMENTACIÓN, DE TAL MANERA QUE SE GARANTICE LA ESTABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA O EN EL CASO DE IMPOSIBILIDAD DE RECUPERACIÓN DEL TERRENO, EL COSTO DE ADQUISICIÓN DE UN LOTE DE TERRENO DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES AL LOTE SOBRE EL CUAL ESTÉ CONSTRUIDA LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
VALOR ASEGURABLE
DEBERÁ CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL LOTE DEL TERRENO DONDE ESTÁ CONSTRUIDA
EMPRESA AVALUADORA AUTORIZADA POR LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE AVALUADORES O LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE LA RESPECTIVA CIUDAD, TENIENDO EN CUENTA LA MISMA ÁREA Y UBICACIÓN DEL PREDIO ASEGURADO.
PARA AQUELLOS CASOS EN QUE EL VALOR ASEGURADO DEL TERRENO CORRESPONDA A UN SUBLÍMITE, EN CASO DE SINIESTRO LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SERÁ EL SUBLÍMITE ASEGURADO.
2.3. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE ADECUACIÓN A LA NORMA DE SISMO RESISTENCIA
SI EL TOMADOR MANIFIESTA SU DECISIÓN DE CONTRATAR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL, PAGÁNDOSE ADEMÁS LA PRIMA CORRESPONDIENTE, BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. INDEMNIZARÁ HASTA UN MÁXIMO DEL 10% DEL VALOR O SUMA ASEGURADA DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, SIN EXCEDER DE $500.000.000, LOS GASTOS EN QUE INCURRA LA COPROPIEDAD PARA ADECUAR LA EDIFICACIÓN ASEGURADA A LA NORMA DE SISMO RESISTENCIA QUE SE ENCUENTRE VIGENTE A LA FECHA DEL SINIESTRO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, DEBIDO A LA AFECTACIÓN GRAVE Y NOTORIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ASEGURADO, DE TAL FORMA QUE LAS NUEVAS CARACTERÍSTICAS PONGAN EN CONDICIONES INHABITABLES EL PREDIO ASEGURADO. LO ANTERIOR EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TODO RIESGO SUSTRACCIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LAS PROPIEDADES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA OCASIONADAS POR CUALQUIER CAUSA O ACCIDENTE FUERA DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, QUE NO PROVENGAN DE:
a. PÉRDIDAS O DAÑOS CUANDO SEA AUTOR O CÓMPLICE EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
x. XXXXXX INTERNACIONAL, CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN Y DETENCIÓN ILEGAL DE MANDO
c. PÉRDIDAS O DAÑOS DURANTE CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN O RENOVACIÓN EN LOS OBJETOS ASEGURADOS.
d. DETERIORO POR EL USO, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, MOHO O DAÑO CAUSADOS POR RATAS, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS.
e. ROTURA DE ARTÍCULOS DE NATURALEZA FRÁGIL O QUEBRADIZA A MENOS QUE SEA OCASIONADA POR INCENDIO O POR COMISIÓN O TENTATIVA DE DELITO CONTRA LA PROPIEDAD U OTRO EVENTO CUYA COBERTURA HAYA SIDO CONTRATADA.
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES ES LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR EVENTO/VIGENCIA INCLUYENDO CUALQUIER GASTO Y COSTO. ASÍ MISMO PARA AQUELLOS CASOS EN QUE EL VALOR ASEGURADO DE ESTA COBERTURA CORRESPONDA A UN SUBLÍMITE, EN CASO DE SINIESTRO LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SERÁ EL SUBLÍMITE ASEGURADO.
CONDICIÓN ESPECIAL
LOS BIENES AMPARADOS BAJO ESTE ANEXO DEBEN:
• ENCONTRARSE RELACIONADOS, CUALQUIERA SEA SU VALOR, Y DEBIDAMENTE VALORIZADOS.
• PARA JOYAS, OBRAS DE ARTE Y COLECCIONES VALIOSAS CUYO VALOR SUPERE LOS 12 SMMLV SE DEBE ANEXAR EL AVALÚO DE UN PERITO EXPERTO DE RECONOCIDA IDONEIDAD O LA FACTURA DE COMPRA QUE EVIDENCIE SU VALOR. EN CASO DE NO ANEXAR NINGUNO DE LOS MENCIONADOS DOCUMENTOS, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SERÁ HASTA LA SUMA DE 12 SMMLV.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA XX XXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
• INCENDIO INTERNO O EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA, ORIGINADOS DENTRO DE LOS BIENES AMPARADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN.
• LA EXTINCIÓN DEL INCENDIO INTERNO.
• LA CAÍDA DIRECTA XX XXXX.
3. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTES SECCIONES TANTO PARA EL AMPARO BÁSICO COMO PARA LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES, CON SUJECIÓN A LOS SUBLÍMITES ASEGURADOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO DE ELLOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. ESTOS GASTOS NO INCREMENTAN LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA.
3.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
3.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARA EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
3.3. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
3.4. HONORARIOS PROFESIONALES
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.
3.5. GASTOS ADICIONALES
SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEUN SINIESTRO CUBIERTO PORLA PRESENTE SECCIÓN, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3 Y 2.3.4 RELACIONADOS ANTERIORMENTE Y A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX.
3.6. GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA COMPAÑÍA, PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENCUENTRA SUJETO A LA SIGUIENTE CONDICIÓN:
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
3.7. GASTOS DE REPOSICIÓN DEL AGUA DE LA PISCINA
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CUANDO POR UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, LA PISCINA SUFRA DAÑOS QUE OBLIGUEN A REPONER EL AGUA, INCLUYENDO LAS MEZCLAS Y SUSTANCIAS PARA PURIFICAR LA MISMA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE NO ESTÁN AMPARADOS POR LA PRESENTE COBERTURA TALES BIENES SI LOS MISMOS PERTENECEN AL ÁREA COMÚN DONDE EL ASEGURADO ESTÉ EN CALIDAD DE COPROPIETARIO, SOCIO O ACCIONISTA DE CLUB.
LÍMITE ASEGURADO: HASTA LA SUMA XX XXXX (10) SMMLV POR VIGENCIA.
DEDUCIBLE: QUINCE (15) SMDLV POR SINIESTRO.
3.8. ADECUACIÓN AL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS “RETIE”
SE AMPARAN LOS COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, PARA ADECUAR SUS INSTALACIONES ELÉCTRICAS A LA NORMA “RETIE”.
LIMITE ASEGURADO: HASTA LA SUMA DE CINCO (5) SMMLV POR VIGENCIA.
DEDUCIBLE: QUINCE (15) SMDLV POR SINIESTRO.
3.9. AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVAS PROPIEDADES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES EN: MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
b. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
c. LAEXPIRACIÓNDELPRESENTEAMPAROADICIONALOPCIONALSEPRODUCIRÁSIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
d. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA.
e. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
f. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
3.10. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
LAS PARTES MOVIBLES DE EDIFICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPO
ELECTRÓNICO Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, AMPARADAS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADAS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
3.11. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
SECCIÓN II – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. AMPARO BÁSICO:
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA POR HECHOS DE LA VIDA DIARIA GENERADOS POR ACCIÓN U OMISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE SECCIÓN LA COBERTURA SE LIMITA A INDEMNIZAR LOS SIGUIENTES PERJUICIOS:
• XXXX EMERGENTE ENTENDIDO COMO EL VALOR DE LA REPARACIÓN NECESARIA DEL DAÑO CAUSADO Y A LOS GASTOS EN LOS QUE SE HA INCURRIDO CON OCASIÓN DEL PERJUICIO.
• EL LUCRO CESANTE ENTENDIDO COMO LA GANANCIA DEJADA DE OBTENER O LA PÉRDIDA DE INGRESOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE UN HECHO LESIVO.
• RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAPATRIMONIAL, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A PERJUICIOS XXXXXXX, FISIOLÓGICOS O DAÑOS DE LA VIDA EN RELACIÓN MEDIANTE SENTENCIA PROFERIDA POR JUEZ COMPETENTE O PREVIA CONCILIACIÓN CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, ESTA COBERTURA SOLO OPERARÁ SIEMPRE Y CUANDO EXISTA DAÑO FÍSICO SOBRE EL TERCERO AFECTADO.
SE CONSIDERARÁ COMO ASEGURADO A LA PERSONA NATURAL QUIEN FIGURE COMO ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, ÚNICO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD QUE RESIDAN EN FORMA PERMANENTE DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO EN SU CALIDAD DE:
a. JEFE DE HOGAR O CABEZA DE FAMILIA Y PERSONA RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES FAMILIARES Y DE SUS SERVIDORES DOMÉSTICOS.
b. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS PARA FINES NO COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2353 DEL CÓDIGO CIVIL.
c. PROPIETARIO DEL INMUEBLE ASEGURADO.
d. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE RESIDENCIAL EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA POR RESPONSABILIDADES CIVILES EXTRACONTRACTUALES EXIGIBLES A LA COPROPIEDAD, QUE NO ESTÉN CUBIERTAS POR OTRO SEGURO.
e. ARRENDATARIO DEL INMUEBLE ASEGURADO.
ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS EVENTOS QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL HOGAR, TALES COMO:
• LOS DAÑOS QUE CAUSE EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2350 Y 2355 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO INCENDIO, EXPLOSIÓN Y DERRAMES ACCIDENTALES DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
• LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES POR PERSONAL DEL ASEGURADO, POR EL USO XX XXXXX DE FUEGO Y DE PERROS GUARDIANES SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE VIGILANTES EMPLEADOS CON CONTRATO DE TRABAJO CON EL ASEGURADO.
• USO Y TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS (LIMITADOS A PERROS, GATOS, AVES Y PECES DECORATIVOS) DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO POR LA PÓLIZA.
• LA POSESIÓN Y EL USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
• A CONSECUENCIA DE HECHOS INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD DE CAUSAR DAÑO POR ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
• QUE SEAN ORIGINADOS POR EL USO DE BICICLETAS, PATINES, BOTES A PEDAL O A REMO Y VEHÍCULOS SIMILARES EXCEPTO AQUELLOS QUE TENGAN PROPULSIÓN A MOTOR O ELÉCTRICOS DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
• SE EXTIENDE ESTA COBERTURA FUERA DE PREDIO, SI ESTOS ELEMENTOS SE ENCUENTRAN ASEGURADOS BAJO LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL DE TODO RIESGO SUSTRACCIÓN.
• QUE SEAN ORIGINADOS POR TENENCIA Y USO PRIVADO DE ARMAS BLANCAS PUNZANTES Y DE FUEGO ASÍ COMO MUNICIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA AUTORIZACIÓN EN SU USO, CON EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL HECHO DE PORTARLAS Y USARLAS PARA FINES XX XXXX O ACTOS PUNIBLES.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LOS COSTOS DEL PROCESO CIVIL Y PENAL QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
a. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO DE SEGURO.
b. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA, Y
c. SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE LA SUMA DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE CONSIDERARÁN TERCEROS CUALQUIER PERSONA DISTINTA A LOS ASEGURADOS, ASÍ COMO SE CONSIDERARÁN BIENES DE TERCEROS AQUELLOS BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TENGA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA, NI ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUIDADO POR ENCARGO DE OTRA PERSONA
SE EXCLUYE DE LA PRESENTE COBERTURA CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERADA DE CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL Y DE CARÁCTER PROFESIONAL.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA UNA DE ELLAS:
2.1. AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS MÉDICOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LOS GASTOS MÉDICOS COMPROBADOS (SERVICIOS MÉDICOS, AMBULANCIA, CIRUGÍA, HOSPITALIZACIÓN Y OTROS SIMILARES), EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE EN EL CUAL EL ASEGURADO TENGA RESPONSABILIDAD AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE LOS PRIMEROS SESENTA (60) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. EL PAGO QUE SE HAGA BAJO ESTA COBERTURA DE NINGUNA MANERA PODRÁ SIGNIFICAR ACEPTACIÓN ALGUNA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA ASEGURADORA, NI REQUIERE PRUEBA DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.
b. EN EL CASO DE LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES OCASIONADOS POR VEHÍCULOS
AUTOMOTORES DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS, EL ASEGURADO DEBERÁ AGOTAR EN PRIMER TÉRMINO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y POSTERIORMENTE EL SEGURO NORMAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL BAJO LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES SIEMPRE Y CUANDO SE TENGAN CONTRATADAS ESTAS PÓLIZAS Y HAYA COBERTURA. A FALTA DE CUALQUIERA DE ELLAS O DE NO EXISTIR AMPARO, ENTRARÍA A CUBRIR LA PRESENTE PÓLIZA SUJETA EN UN TODO DE ACUERDO A LAS CONDICIONES AQUÍ ESTABLECIDAS.
2.2 POR USO Y TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS FUERA DEL PREDIO ASEGURADO (LIMITADOS ÚNICAMENTE A PERROS Y GATOS)
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE LE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, COMO PROPIETARIO O TENEDOR DE LOS ANIMALES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL HECHO GENERADOR DE LOS DAÑOS SE PRESENTE DE MANERA SÚBITA Y REPENTINA AUNQUE SUS EFECTOS SE PROLONGUEN EN EL TIEMPO Y SEA REALIZADO DIRECTAMENTE POR EL ANIMAL DOMÉSTICO LIMITADOS A LOS SIGUIENTES EVENTOS:
a. LESIONES CORPORALES A SERES HUMANOS O ENFERMEDAD DERIVADAS DE ESTA.
b. MUERTE A SERES HUMANOS.
c. DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE DESTRUCCIÓN, LA AVERÍA, EL DETERIORO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y LA LESIÓN.
d. TRAUMA O MUERTE ACCIDENTAL DE UN SEMOVIENTE REALIZADO POR EL ANIMAL DOMÉSTICO.
e. TRAUMA O MUERTE ACCIDENTAL DE UN SEMOVIENTE REALIZADO POR EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DEL ATAQUE SÚBITO Y REPENTINO DEL SEMOVIENTE REALIZADO CONTRA LA INTEGRIDAD DEL ASEGURADO O LA DE SU NÚCLEO FAMILIAR.
PARA OTORGAR ESTA COBERTURA ES PRERREQUISTO QUE EL ANIMAL DOMÉSTICO CUMPLA CON LO SIGUIENTE:
• EL ANIMAL DOMÉSTICO DEBE ENCONTRASE EN BUEN ESTADO DE SALUD PARA LO CUAL EN CASO DE SINIESTRO DEBERÁ ENTREGAR EL CRONOGRAMA DE VACUNACIÓN VIGENTE.
• TENER MÁS DE TRES (3) MESES DE EDAD Y MENOS DE NUEVE (9) AÑOS CUMPLIDOS.
• TENER TODOS LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL DOMÉSTICO DEBEN QUEDAR CLARAMENTE ESPECIFICADOS EN LA PÓLIZA.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA COMPAÑÍA NO OTORGARÁ LA PRESENTE COBERTURA CUANDO LAS PÉRDIDAS TENGAN SU ORIGEN O PROVENGAN DE LO SIGUIENTE:
• PERJUICIOS REALIZADOS POR EL ANIMAL ASEGURADO POR INSTRUCCIÓN DEL ASEGURADO O CON SU CONSENTIMIENTO
• PERJUICIOS QUE SUFRA EL ASEGURADO SOBRE SU PERSONA, SU NÚCLEO FAMILIAR O SOBRE SUS BIENES
• PERJUICIOS REALIZADOS POR EL ANIMAL ASEGURADO POR LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES O DE NORMAS TÉCNICAS O DE PRESCRIPCIONES MÉDICAS O
DE INSTRUCCIÓN Y ESTIPULACIÓN DE ÍNDOLE CONTRACTUAL SOBRE CUIDADO, MANEJO, TENENCIA Y CUSTODIA DE ANIMALES.
• CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
• PERJUICIOS REALIZADOS POR EL ANIMAL ASEGURADO OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
• PAGO DE HONORARIOS SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES
1. EXCLUSIONES GENERALES
LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS O CUALQUIER GASTO O COSTO QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONSISTAN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), SUBLEVACIÓN MILITAR, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN DE PODER Y/O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO, INVASIÓN, PROCLAMACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
2. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS, MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR.
3. REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA YA SEAN CONTROLADAS O NO.
4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
5. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUELO O SUBSUELO, HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS, ASENTAMIENTOS XX XXXXX, PISOS, TECHOS Y PAVIMENTOS; LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SERÁ APLICABLE CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES Y/O PERJUICIOS SEAN ORIGINADOS POR UN EVENTO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LOS AMPAROS BÁSICOS Y/O ADICIONALES OPCIONALES OTORGADOS POR ESTE SEGURO.
6. ENFANGAMIENTO, DERRUMBES O DESPRENDIMIENTOS DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS Y DEMÁS MATERIALES CAÍDOS SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, QUE PRODUZCAN DAÑOS EN ESTOS Y QUE NO SEAN DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO.
7. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
8. COMERCIO ILEGAL, TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DESTRUCCIÓN, DECOMISO, INCAUTACIÓN, CONFISCACIÓN, EMBARGO, SECUESTRO, BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL, ÓRDENES DE GOBIERNO DE HECHO O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PÚBLICA, NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL DEL PAÍS.
9. DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS COMO RAYADURAS, RASGUÑOS O RAYONES.
10. DETERIORO POR EL USO, ABUSO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, HERRUMBRE O INCRUSTACIONES, CAVITACIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN, CALEFACCIÓN, CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, DESECACIÓN, MERMA, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, CORROSIÓN, MOHO, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGELAMIENTO, LA ACCIÓN DE LA LUZ SOLAR O ARTIFICIAL, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, EVAPORACIÓN, FILTRACIONES, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, DAÑOS POR ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN DE BIENES, PÉRDIDA DE PESO, CONTAMINACIÓN, CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA, ACABADO, PROPIEDADES FÍSICAS O QUÍMICAS, DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL, YA SEA SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO DE AGUA, GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS DE IMPERMEABILIZACIÓN XX XXXXX, TECHOS PISOS U OTROS, DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS Y ANIMALES DE CUALQUIER CLASE A EXCEPCIÓN DEL CORTO CIRCUITO O INCENDIO CAUSADO POR ESTOS Y DEMÁS EVENTOS QUE NO SE CONSIDEREN ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS.
11. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, ENERGÍA, GAS O TELÉFONO.
12. EDIFICIOS O BIENES QUE FORMEN PARTE DE ÉL Y QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, MONTAJE O PRUEBAS.
13. DERRUMBAMIENTO DEL EDIFICIO ASEGURADO QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO CUANDO SEA EL RESULTADO DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
14. EVENTOS OCURRIDOS DURANTE CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN, ADECUACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
15. BIENES QUE SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN ESTA PÓLIZA.
16. DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIAR EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL TOMADOR, ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA O PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
17. LA INTERFERENCIA EN EL PREDIO ASEGURADO DESCRITO EN LA PÓLIZA Y EN EL CUAL SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS LAS CUALES NO PERMITAN LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, DEMOLICIÓN O REEMPLAZO DE LOS EDIFICIOS O CONTENIDOS ASEGURADOS O CON LA REANUDACIÓN O CONSTRUCCIÓN DEL NEGOCIO.
18. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL O SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS O SANCIONES POR TAL CAUSA ADEMÁS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUEDA SER IMPUTADA AL ASEGURADO.
19. ABANDONO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
20. LOS RIESGOS DESCRITOS EN LAS SECCIÓNES DE COBERTURA DE LA PÓLIZA QUE NO APAREZCAN INCLUIDOS O AMPARADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
21. PÉRDIDAS O DAÑOS DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES QUE EL ASEGURADO DESARROLLE AL INTERIOR DE LA VIVIENDA ASEGURADA.
SE EXCLUYEN IGUALMENTE LOS DAÑOS MATERIALES, PÉRDIDAS, PERJUICIOS, COSTOS, RECLAMACIONES O GASTOS, YA SEAN ESTOS DE NATURALEZA PREVENTIVA, CORRECTIVA O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
22. FALLAS, MAL FUNCIONAMIENTO O DEFICIENCIA, MAL CÁLCULO, MALA COMPARACIÓN O DIFERENCIACIÓN, SECUENCIACIÓN O PROCESAMIENTO, SUPRESIÓN, PÉRDIDA, CAMBIO, MODIFICACIÓN, DISTORSIÓN O ALTERACIÓN DE INFORMACIÓN DE DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMÁTICA, CUALQUIER HARDWARE O SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS, SOPORTES, MICROCHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O EQUIPOS SIMILARES O CUALQUIER OTRO ARCHIVO, YA SEA O NO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOR, POR NO ESTAR CAPACITADOS EN MEDIDA SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE FECHAS O POR VIRUS INFORMÁTICO.
2. EXCLUSIONES PARTICULARES
ADICIONALMENTE A LAS EXCLUSIONES RELACIONADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES, A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES LE SON TAMBIÉN, Y EN FORMA ADICIONAL Y CONCURRENTE, APLICABLES LAS EXCLUSIONES ESPECIALES QUE SE INDICAN EXPRESAMENTE A CONTINUACIÓN:
2.1. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA SECCIÓN I – COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES, Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. RESPONSABILIDAD CIVILDELASEGURADO, LESIONESOGASTOSDECUALQUIERNATURALEZA.
2. DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, INCLUIDOS LOS VALORES, DURANTE SU TRÁNSITO O TRANSPORTE, O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
3. PÉRDIDA DE LOS BIENES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS QUE LOS CONTIENEN, CAUSADOS POR ARENA, POLVO, AGUA, LLUVIA, NIEVE, GRANIZO, QUE PENETREN DIRECTAMENTE EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO A TRAVÉS DE PUERTAS, VENTANAS, VITRINAS, CLARABOYAS, VENTILADORES O RESPIRADORES, QUE ESTUVIEREN ABIERTAS O DEFECTUOSAS, A MENOS QUE EL EDIFICIO SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE ESTÉN AMPARADOS BAJO LA SECCIÓN I – COBERTURA BÁSICA DE LA PÓLIZA.
4. DAÑOS CAUSADOS POR CUALQUIER NAVE AÉREA A LA CUAL EL ASEGURADO HAYA DADO PERMISO PARA ATERRIZAR A UNA DISTANCIA MENOR DE 200 METROS, DEL PREDIO ASEGURADO, SALVO QUE SE TRATE DE HELICÓPTEROS EN OPERACIÓN DE DECOLAJE Y ATERRIZAJE EN HELIPUERTOS.
2.2. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CONSISTENTES EN O CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1. RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES.
2. XXXXX XX XXXXXX, SOPORTES, MOLDURAS, REJAS U OTROS IMPLEMENTOS FIJOS O REMOVIBLES QUE SIRVAN DE APOYO, ADORNO, COMPLEMENTO O PROTECCIÓN A LOS VIDRIOS.
3. REPARACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EDIFICIO.
4. LAS QUE SOBREVENGAN DURANTE PROCESOS DE ORNAMENTACIÓN, DECORADO, GRABADO, CORTE O SIMILARES.
5. LAS PÉRDIDAS O LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, FALTA DE USO, O, EN GENERAL LAS QUE SE DERIVEN DE LA ROTURA XXX XXXXXX (S).
2.3. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
2.4. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE:
1. CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA LA CONTAMINACIÓN, ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUSTANCIAS BIOLÓGICAS.
2. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA, COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO).
2.5. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O POR:
1. ENCONTRARSE LOS BIENES ASEGURADOS EN LUGARES EXTERIORES AL PREDIO ASEGURADO O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE.
2. SER AUTOR O CÓMPLICE DE LA SUSTRACCIÓN EL CÓNYUGE, COMPAÑERO Y/O COMPAÑERA PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
3. LA SUSTRACCIÓN O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR LA CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
4. LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS POR MODIFICACIONES, ADICIONES, MEJORAS, MANTENIMIENTO Y/O REACONDICIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
5. LA PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES.
2.6. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO Y ROTURA DE MAQUINARIA
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN, FUEREN CONSECUENCIA DE O POR:
1. FALLAS O INTERRUPCIÓN EN EL APROVISIONAMIENTO DE CORRIENTE ELÉCTRICA DE LA RED PÚBLICA, DE AGUA O GAS; CUANDO NO SE OCASIONE CORTO CIRCUITO, SOBREVOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS.
2. PÉRDIDAS O DAÑOS DE PELÍCULAS, PLACAS, CINTAS, DISKETTES, TARJETAS MAGNÉTICAS, USB Y DEMÁS PORTADORES DE DATOS.
3. CUALQUIER GASTO INCURRIDO CON OBJETO DE ELIMINAR FALLAS OPERACIONALES, A MENOS QUE DICHAS FALLAS FUERAN CAUSADAS POR PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS.
4. CUALQUIER GASTO EROGADO CON RESPECTO AL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, TAL EXCLUSIÓN SE APLICA TAMBIÉN A LAS PARTES RECAMBIADAS EN EL CURSO DE DICHAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
5. CUALQUIER DAÑO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR REPARACIONES PROVISIONALES REALIZADAS POR EL ASEGURADO DESPUÉS DE UN SINIESTRO, HASTA QUE LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA. LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA TAMBIÉN CESARÁ, SI CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE UN BIEN, HECHA POR EL ASEGURADO, NO SE HACE A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA, PARA LO CUAL DEBERÁ FUNDAMENTARSE EN LOS CONCEPTOS QUE SOBRE EL PARTICULAR EMITAN EXPERTOS EN LA MATERIA.
2.9. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA XXX XXXXXX ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO PARA LA SECCIÓN I. COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL.
SE EXCLUYEN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA ESTABLECER LO SIGUIENTE:
1. CÁLCULOS ESTRUCTURALES.
2. ESTUDIOS DE VALORACIÓN DE PLANTA Y EQUIPOS. ADICIONALMENTE SE EXCLUYEN:
3. HONORARIOS DE AJUSTADORES.
4. HONORARIOS PROFESIONALES.
5. GASTOS ADICIONALES.
2.10. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA SECCIÓN II. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO O LOS DEMÁS PERJUICIOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE O PROVENGAN DE:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
2. PÉRDIDAS PATRIMONIALES PURAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO MATERIAL O PERSONAL.
3. POSESIÓN O USO DE MAQUINARIA O EQUIPO EN GENERAL QUE SE ENCUENTRE DESPLAZÁNDOSE POR SUS PROPIOS MEDIOS POR VÍAS PÚBLICAS.
4. DAÑOS ORIGINADOS POR UNA CONTAMINACIÓN PAULATINA DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO O BIEN POR RUIDOS, INCLUYENDO LAS MULTAS Y LAS INDEMNIZACIONES O GASTOS DE LIMPIEZA EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
5. DAÑOS OCASIONADOS A LA PERSONA O LOS BIENES DEL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE, O EMPLEADOS DEL ASEGURADO, A LAS PERSONAS A QUIENES SE EXTIENDE LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO, ASÍ COMO A LOS PARIENTES DE LOS ANTES MENCIONADOS HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
6. DAÑOS O LESIONES PERSONALES OCASIONADOS POR UNA INFECCIÓN O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDAD DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO O SUMINISTRADOS POR ÉL MISMO O POR LO CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE.
7. RECLAMACIONES PRESENTADAS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL O LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO CUANDO LA MISMA HAYA SIDO DECLARADA Y SE HAYA IMPUESTO LA CONDENA CORRESPONDIENTE POR PARTE DE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVA DE PAÍS EXTRANJERO.
8. DAÑOS PROVENIENTES DE PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PRUEBAS, VIBRACIONES, EXCAVACIONES, REMOCIÓN DE TIERRAS O DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS.
9. LA ACCIÓN LENTA O CONTINUADA DE TEMPERATURAS, GASES, VAPORES, HUMEDAD, SEDIMENTACIÓN O DESECHOS (HUMO, HOLLÍN, POLVO Y OTROS) Y MOHO.
10. HUNDIMIENTO DE TERRENOS, ASENTAMIENTO O CORRIMIENTO DE TIERRA, VIBRACIONES, FALLAS GEOLÓGICAS, DESLIZAMIENTOS DE TIERRA, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCLUIDOS LOS CAMBIOS DE NIVEL FREÁTICO DEL SUBSUELO, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO Y CAÍDA DE ROCAS
11. DAÑOS A CONSECUENCIA DEL USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES.
12. EL MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FISIÓN NUCLEAR.
13. RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYENDO LAS MULTAS Y LAS INDEMNIZACIONES Y/O GASTOS DE LIMPIEZA EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
14. ACOSO SEXUAL, ABUSO DESHONESTO Y TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN, CALUMNIA E INFAMIA.
15. RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, RIESGOS FINANCIEROS Y/O PÉRDIDAS FINANCIERAS, MULTAS, O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS Y/O DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARES.
16. HECHOS DE LA NATURALEZA, EL CASO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR.
CLÁUSULA TERCERA – BIENES EXCLUIDOS
1. BIENES EXCLUIDOS
LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, AUN EN EL EVENTO DE QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO:
1. TERRENOS, SUELOS, SIEMBRAS O PLANTACIONES DE CUALQUIER TIPO, BOSQUES, ÁRBOLES, PARQUES Y JARDINES NATURALES Y ORNAMENTALES.
2. OBRAS CIVILES TALES COMO PERO NO LIMITADAS A: VÍAS PÚBLICAS DE ACCESO, SUS COMPLEMENTOS Y ANEXOS, CARRETERAS, PUENTES, CANALES, DIQUES, POZOS, ACUEDUCTOS, Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA EXCEPTO LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SIEMPRE QUE ESTÉN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO; EXCEPTO CUANDO SEAN CONSIDERADOS COMO BIEN COMÚN ESENCIAL DE ACUERDO CON LA LEY 675 DE 2001 Y SE ENCUENTREN ASEGURADOS EN LA PÓLIZA.
3. VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA INCLUYENDO SUS ACCESORIOS, EQUIPOS MÓVILES DESTINADOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, MOVIMIENTOS DE TIERRAS U OBRAS CIVILES Y DEMÁS VEHÍCULOS O MÁQUINAS A MOTOR.
4. AERONAVES Y NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER CLASE Y SUS ACCESORIOS, TRENES Y MATERIAL RODANTE POR VÍAS FERROVIARIAS.
5. JOYAS, ORO, PLATA, PLATINO Y DEMÁS METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, RELOJES Y PIELES.
6. BIENES QUE EN TODO O EN PARTE ESTÉN CONFORMADOS POR METALES O PIEDRAS PRECIOSAS.
7. MEDALLAS, TALLAS, CUADROS, OBRAS DE ARTE, PORCELANAS, ESTATUAS, PINTURAS, FRESCOS, ESTAMPILLAS, COLECCIONES, DOCUMENTOS Y OBJETOS EN GENERAL QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, HISTÓRICO, RELIGIOSO O AFECTIVO.
8. MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES O MODELOS.
9. DINERO EN EFECTIVO, MONEDAS, ESCRITURAS Y TÍTULOS VALORES O DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE QUE INCORPOREN O REPRESENTEN UN VALOR, TALES COMO PERO NO
LIMITADOS A: BONOS, CÉDULAS, LETRAS, PAGARÉS, CHEQUES, GIROS, ETC.
10. DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, RECIBOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD, LIBROS POCO COMUNES, INFORMES CONFIDENCIALES, ARCHIVOS Y LIBROS DE COMERCIO.
11. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
12. EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y ARMAS.
13. EDIFICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DURANTE SU PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, DESMONTAJE, DESMANTELAMIENTO O PRUEBAS.
14. POSTES, XXXXXX, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN O SUBTRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA , PUESTAS A TIERRA Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS Y ANTENAS, UBICADOS POR FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O DE PROPIEDAD DE TERCEROS.
15. PÉRDIDA DE O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRIENDO POR EL ASEGURADO O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE EL PROPIETARIO BAJO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O MANTENIMIENTO.
16. BIENES QUE SE ENCUENTREN EN JARDINES, SOLARES, PATIOS, AZOTEAS, ZAGUANES U OTROS LUGARES EXTERIORES O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE, A MENOS QUE SU DISEÑO, NATURALEZA Y CONDICIONES, ASÍ LO ESTABLEZCAN.
17. MERCANCÍAS, EQUIPOS U OTROS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS RECIBIDOS POR EL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, DEPÓSITO, CUSTODIA, CUIDADO, CONTROL, TENENCIA, COMODATO, PRÉSTAMO, EN CONSIGNACIÓN O A COMISIÓN.
18. MENAJE DOMÉSTICO.
19. ANIMALES VIVOS.
20. CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE ENTIENDE POR CIMIENTOS AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN, A LA QUE SE TIENE ACCESO.
21. MOLINOS DE VIENTO O SUS XXXXXX, TOLDOS, AVISOS, CHIMENEAS DE METAL, ADITAMENTOS TEMPORALES DE LOS TECHOS, O TECHOS DE PAJA, MADERA O CARTÓN.
PARÁGRAFO: MEDIANTE CONVENIO EXPRESO ENTRE LAS PARTES, ALGUNOS DE LOS ANTERIORES BIENES PODRÁN SER ASEGURADOS SIEMPRE QUE CONSTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CON IDENTIFICACIÓN Y SU RESPECTIVA SUMA ASEGURADA.
CLÁUSULA CUARTA – CONDICIONES ESPECIALES
El ASEGURADO, a efectos de que el amparo correspondiente a la sección correspondiente sea aplicable, y de lugar a indemnización, se compromete, bajo su propia cuenta a cumplir estrictamente durante la vigencia anual de la póliza con las siguientes garantías:
1. APLICABLES A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
1. Extintores portátiles debidamente ubicados o para predios ubicados en copropiedades y extintores ubicados en áreas comunes.
2. Sistema eléctrico debidamente entubado.
3. De vigilancia
a. Vigilancia de firma especializada o vigilancia con personal con contrato de trabajo con la copropiedad con presencia las 24 horas, para edificios de apartamentos y casas ubicadas en conjuntos cerrados.
b. Para casas que no se encuentren en conjunto cerrado el predio deberá contar con sistema de alarma local o en su defecto sistema de alarma monitoreado por empresa externa legalmente constituida o en su defecto vigilancia de firma especializada o de nómina con presencia durante las 24 horas.
c. Si el ASEGURADO no cuenta con ninguna de estas protecciones el predio deberá contar con puertas metálicas y rejas metálicas como protección de ventanas que den a vía pública.
CLÁUSULA QUINTA - DEFINICIONES
1. DEFINICIONES APLICABLES A LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO
Para los efectos del presente contrato de seguro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de los términos que a continuación se enlistan cada vez que sean usados en el texto.
1.1. TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que suscribe el contrato con LA COMPAÑÍA, quien actuando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
1.2. ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente Contrato de Seguro, debidamente nombrada como tal en la Carátula de la Póliza.
1.3. BENEFICIARIO
Es la persona natural o jurídica que, resulta titular del derecho a la indemnización.
1.4. TERCERO
Cualquier persona natural o jurídica distinta de:
• EL TOMADOR
• EL ASEGURADO
• Los cónyuges, ascendientes o descendientes del TOMADOR y/o del ASEGURADO hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, así como los familiares que convivan con él (ellos) o estén prestando servicios para o por cuenta de él (ellos) en el momento del siniestro.
• Los socios, directivos, representantes legales, administradores, trabajadores y demás personas que, de hecho o de derecho, dependan del TOMADOR y/o del ASEGURADO, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia
1.5. EDIFICACIÓN
Se entenderá el conjunto de construcciones o de bienes inmuebles y sus obras anexas, incluidas las remodelaciones y ornamentación, tales como, muros, paredes, pisos, puertas, ventanas, vidrios y techos, incluyendo todas sus instalaciones fijas, tales como redes de agua, gas, electricidad, alcantarillado, teléfono, calefacción, refrigeración y otras propias del EDIFICIO como tal, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución de las primeras cuatro citadas, siempre y cuando aquellas se hallen dentro del predio en donde se ubica el EDIFICIO.
También se consideran parte del EDIFICIO, todos los demás elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes, techos y que formen un mismo cuerpo con tal EDIFICIO, incluyendo las zonas duras como aceras y andenes de propiedad del ASEGURADO.
Así mismo, se consideran parte del EDIFICIO, si las hubiera, las rejas, mallas y muros separados del EDIFICIO, siempre y cuando sirvan para cercar el predio en que éste se encuentre incluyendo las puertas en ellos abiertas. Se incluye también, el garaje particular y depósito, siempre y cuando se hallen dentro del predio en donde se ubica el EDIFICIO.
Así mismo, se realiza el alcance para aquellos EDIFICIOS sometidos al régimen de propiedad horizontal donde se conforman por bienes comunes y bienes privados
1.6. CONJUNTO:
Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda o comercio o industria estructuralmente independientes.
1.7. BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR:
Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.
1.8. BIENES COMUNES
Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
1.9. COEFICIENTE DE COPROPIEDAD
Índice que establece la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.
Definen además su participación en la asamblea de copropietarios y la proporción en que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
1.10. MEJORAS LOCATIVAS
Todos aquellos acabados y obras realizadas en el interior del edificio, adicionales, modificatorias o complementarias a aquellas con las cuales se construyó el inmueble, tales como: divisiones, falsos techos, falsos pisos, enchapes, etc., de propiedad del ASEGURADO, ubicados dentro de los predios descritos en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
1.11. MUEBLES Y ENSERES
Las palabras muebles y enseres, significa cada uno de los elementos que sirven para la comodidad del ASEGURADO en el desarrollo de su objeto social y se encuentran dentro del predio asegurado, tales como pero no limitados a escritorios, bibliotecas, sillas, utensilios, archivos, material xx xxxxxxx y herramientas, todo ello de propiedad del ASEGURADO, ubicados dentro de los predios asegurados descritos en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
1.12. EQUIPOS ELECTRÓNICOS
Equipos cuyo funcionamiento dependa de un conjunto de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, interrelacionados e interactuantes entre sí para obtener un resultado; con regulador de voltaje interno que permita su operación a baja tensión, tales como pero no limitados a: equipos de cómputo con todos sus accesorios y equipos periféricos, equipos de impresión, telefonía, citofonía, sonido, telefax, reguladores de voltaje, calculadoras, fotocopiadoras, televisores, decodificadores de sistemas de T.V. por cable, equipos de sonido, circuitos cerrados de T.V., sistemas de alarma y monitoreo.
No se consideran equipos electrónicos los equipos o procesadores electrónicos de datos que comanden o controlen la maquinaria y equipo.
1.13. EQUIPOS ELÉCTRICOS
Equipos que operen entre 110 y 150 voltios y no requieran de reguladores de voltaje internos, tales como: neveras, lavadoras, secadoras, hornos eléctricos, ventiladores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central.
1.14. MAQUINARIA Y EQUIPO
Se denomina maquinaria o equipo al conjunto de máquinas, piezas y elementos capaces de ejecutar una tarea o un conjunto de tareas de manera automatizada o planeada y que al estar integradas producen un efecto determinado.
Se entiende por máquina, al conjunto de piezas o elementos móviles y no móviles que por efectos de sus enlaces, reciben cierta forma de energía y la transforman en otra más adecuada a necesidades específicas, o para producir un efecto determinado; cuyo funcionamiento es de naturaleza eléctrica, mecánica o electromecánica, y que son indispensables para llevar a cabo las actividades comerciales o industriales del ASEGURADO.
1.15. BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS
Son todos aquellos bienes tales como maquinaria y equipo y equipos electrónicos, por los cuales sea legalmente responsable el ASEGURADO recibidos a título no traslaticio de dominio, cuyo valor esté
expresamente estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, siempre que los bienes estén en los predios descritos en la póliza y que no estén amparados por otro seguro.
1.16. VIDRIOS, UNIDADES FRÁGILES, UNIDADES SANITARIAS
Todos aquellos bienes xx xxxxxx, plástico, acrílico o materiales sintéticos que formen parte integral del edificio, tales como pero no limitados a vidrios, espejos, domos, claraboyas y avisos.
1.17. VALOR DE REPOSICIÓN, REEMPLAZO O VALOR A NUEVO
Se entiende como valor de reposición a la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, marca, modelo, capacidad y características, incluyendo los gastos de montaje, transporte e impuestos de nacionalización si los hubiere.
1.18. VALOR DE RECONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE
Se entiende como valor de reconstrucción la cantidad de dinero que exigiría la reconstrucción de un edificio nuevo igual al inmueble asegurado, con la misma área privada construida e iguales características de terminados, acabados, diseños, estructura y ubicación, utilizando la técnica y los materiales existentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
1.19. VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE
Se entiende como valor de la pérdida a la cantidad de dinero que representa la reconstrucción de un edificio nuevo igual al inmueble asegurado, con la misma área privada construida e iguales características de terminados, acabados, diseños, estructura y ubicación, utilizando la técnica y los materiales existentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
En los casos en que esto no sea posible se reconocerá el valor comercial del inmueble que en ningún caso podrá exceder del valor asegurado.
Para este seguro se entiende que la reparación o reconstrucción no es posible cuando:
a. Es imposible técnica, económica o legalmente rehabilitar el terreno para que se pueda reparar o reconstruir el inmueble.
• Hay imposibilidad técnica cuando por razones estructurales, arquitectónicas o geotécnicas no se puede volver a construir.
• Hay imposibilidad económica cuando la reconstrucción excede el valor comercial.
• Hay imposibilidad legal cuando una autoridad competente no autoriza la reconstrucción o reparación.
b. Si el inmueble está ubicado en una copropiedad, y esta última se haya destruido en un 75% de su valor comercial.
c. La asamblea de copropietarios decida no reconstruirla.
En este caso LA COMPAÑÍA de seguros podrá exigir el traspaso de la propiedad del inmueble, mediante escritura pública debidamente registrada, en caso de que esta así lo requiera.
1.20. VALOR REAL
Se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente (uso, vetustez u obsolescencia) del valor de
reposición, en el momento del siniestro.
1.21. VALOR DE LA PÉRDIDA
Se define como el valor total de los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
1.22. DINERO EN EFECTIVO Y TÍTULOS VALORES
Dinero líquido representado por billetes y/o monedas. Bajo este concepto se incluyen cheques bancarios.
1.23. ARTÍCULO DE LA PÓLIZA AFECTADO POR EL SINIESTRO
Se considera como un área del riesgo individualmente valorizada, entendiéndose como tal el conjunto de bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de una misma edificación o a la intemperie, separado de uno o varios conjuntos, aun cuando se encuentren localizados en un mismo predio, siempre y cuando hayan sido asignados valores específicos en la póliza. En el caso que la póliza no se encuentre valorizada por artículos, el deducible se aplicará al valor asegurable total.
También se considera como “artículo de la póliza” para la aplicación del deducible (en forma global o por área de riesgo), el valor asegurable de los bienes como: edificio, muebles y enseres, maquinaria, mercancía, etc, en forma separada para cada uno.
1.24. ACTO DE TERRORISMO
Acto que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.
1.25. MOVIMIENTO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY
Grupos ilegítimamente organizados, que operen bajo la dirección de un mando responsable de sus actos, que ejerciendo un control territorial definido, realicen operaciones armadas sostenidas y concertadas con la pretensión de obtener reivindicaciones políticas de parte del sistema gubernamental, legítimamente constituido.
1.26. TOMA DE POBLACIONES
Operación armada y violenta llevada a cabo por un movimiento armado al margen de la ley que en razón de la presencia física dentro de la población desplaza o somete a la autoridad estatal por medio del ejercicio de la fuerza y por un tiempo superior a 24 horas continuas.
1.27. SMMLV
Salario mínimo mensual legal vigente.
2. DEFINICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2.1 ASEGURADO
• Siempre que el titular de la póliza sea una persona jurídica, además de esta, todos los funcionarios a su servicio, cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones, pero únicamente con respecto a su responsabilidad como tal.
• Siempre que el titular de la póliza sea una persona natural, se incluye dentro de la definición además de este, su cónyuge e hijos menores de edad que habiten bajo el mismo techo.
2.2 SINIESTRO
Es todo hecho externo, acaecido en forma accidental, repentina e imprevista durante la vigencia anual de la póliza, que haya causado un daño que pueda dar origen a una reclamación de responsabilidad civil extracontractual contra el ASEGURADO amparado por esta sección.
Constituye un sólo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables.
CLÁUSULA SEXTA - CONDICIONES
1. CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO
A menos que en cualquier condición particular se indique lo contrario, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para la interpretación y aplicación en el presente contrato de seguro.
1.1. DECLARACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE
El ASEGURADO se obliga a declarar a LA COMPAÑÍA, el valor asegurable de los bienes amparados bajo el presente contrato de seguro, calculando este valor como se establece a continuación:
1.1.1. EDIFICIO(s): Su valor de reconstrucción.
1.1.2. MEJORAS LOCATIVAS: El valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo.
1.1.3. MUEBLES Y ENSERES: El valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo.
1.1.4. EQUIPO ELÉCTRICO, ELECTRÓNICO: El valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo.
1.1.5. MAQUINARIA Y EQUIPO: El valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo.
Solamente si figura expresamente en las condiciones particulares el edificio podrá ser asegurado a valor comercial.
1.2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el ASEGURADO tiene obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar los bienes asegurados. El ASEGURADO no podrá remover ni ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de LA COMPAÑÍA o de sus representantes.
Xxxx formular denuncia penal ante autoridad competente cuando ello resulte necesario a juicio de LA COMPAÑÍA.
El ASEGURADO está igualmente obligado a obtener a su xxxxx y a entregar o poner de manifiesto a LA COMPAÑÍA todos los detalles, libros, facturas, recibos, documentos justificativos, actas, y cualquier informe que LA COMPAÑÍA considere necesario o de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido o que tengan
relación con la responsabilidad de LA COMPAÑÍA o con el importe de la indemnización.
Cuando el ASEGURADO no cumpla con estas obligaciones, LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.
1.3. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud del presente contrato de seguro, LA COMPAÑÍA podrá:
a. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b. Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el ASEGURADO tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
c. Solicitar la contabilidad, los libros de comercio registrados, los registros contables y los estados financieros en general, así como, todos los recibos, facturas, correspondencia relacionada con el negocio ASEGURADO y demás documentos que respalden las partidas asentadas en tales libros.
En ningún caso LA COMPAÑÍA estará obligada a encargarse de la venta de los bienes salvados ni el ASEGURADO podrá hacer abandono de los mismos a LA COMPAÑÍA. Las facultades conferidas a LA COMPAÑÍA por esta condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. LA COMPAÑÍA no contrae obligación ni responsabilidad para con el ASEGURADO por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
Cuando el ASEGURADO, el BENEFICIARIO o cualquier persona que actúe en nombre de ellos deje de cumplir los requerimientos de LA COMPAÑÍA o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1078 del Código de Comercio y si de acuerdo con esa misma norma el ASEGURADO o BENEFICIARIO actuaron de mala fe en la reclamación perderán el derecho a la indemnización.
Cuando el ASEGURADO ha sido indemnizado en el ciento por ciento (100%) estando los bienes asegurados por su valor total, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad de LA COMPAÑÍA.
1.4. AVISO DEL SINIESTRO
De acuerdo con el Artículo 1075 del Código de Comercio el ASEGURADO deberá comunicar a LA COMPAÑÍA sobre la ocurrencia del siniestro, a más tardar dentro del término de los (3) tres días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. Cuando el ASEGURADO no cumpla con esta obligación, LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal incumplimiento le haya causado.
1.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO o BENEFICIARIO o quien los represente, acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida de acuerdo con el Artículo 1077 del Código de Comercio. Sin perjuicio de la libertad probatoria que les asiste, la anterior obligación podrá ser cumplida por el ASEGURADO o beneficiario con el suministro de los siguientes documentos:
a. Informe escrito, indicando del modo más detallado y exacto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro, y demás hechos que rodearon la pérdida y/o daño material.
b. Una relación, clara, precisa y determinada, de los bienes y objetos dañados o perdidos como consecuencia del siniestro, señalando la identificación de cada bien u objeto con su correspondiente presupuesto o cotización para la reconstrucción, reparación o reemplazo del mismo, reservándose LA COMPAÑÍA la facultad para verificar las cifras correspondientes.
c. Comprobantes de pagos, recibos o facturas de los gastos necesarios o razonables en que incurra el ASEGURADO para evitar la extensión y propagación de las pérdidas y/o daños materiales y/o para salvaguardar y proteger el salvamento de los bienes asegurados, reservándose LA COMPAÑÍA la facultad para verificar la necesidad y razonabilidad de tales gastos.
d. Informes de las autoridades competentes que atendieron el hecho que ocasionó las pérdidas y/o daños materiales motivo de la reclamación.
e. Copia de la denuncia penal formulada ante las autoridades competentes, en caso de delitos cometidos contra las propiedades del ASEGURADO o contra sus bienes asegurados. Así como también, copia de los informes y actas levantadas por las autoridades que atendieron el siniestro, en caso de que estas lo hubieren diligenciado.
f. Facturas, recibos de pago, cotizaciones y demás documentos que acrediten el valor de la reparación, reconstrucción o reposición de los bienes asegurados siniestrados.
Queda entendido que si con los anteriores comprobantes no se acreditan los requisitos del Artículo 1077 del Código de Comercio, el ASEGURADO deberá aportar las pruebas que conforme con la ley sean procedentes e idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1110 del Código de Comercio, LA COMPAÑÍA, en lugar de pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos. El ASEGURADO queda obligado a cooperar con LA COMPAÑÍA en todo lo que ella juzgue necesario.
LA COMPAÑÍA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que estaban en el momento del siniestro.
Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de las calles, construcción de edificios u otros hechos análogos, LA COMPAÑÍA se hallare en la imposibilidad de hacer reparar o reconstruir los bienes asegurados por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiere bastado en casos normales.
1.6. DISMINUCIÓN DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO
El valor asegurado se entenderá reducido desde el momento del siniestro y por el restante periodo de seguro, en el importe de la pérdida pagada por LA COMPAÑÍA, a no ser que se haya reestablecido la suma asegurada en su cuantía original, abonando la prima proporcional correspondiente. Para posteriores periodos de seguro rigen de nuevo la suma asegurada y primas originales a menos que se haya acordado otra cosa, que deberá figurar en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
Si la póliza está conformada por varios artículos, la reducción se aplicará al artículo o artículos afectados.
1.7. DERECHOS DEL ASEGURADO Y DE LA COMPAÑÍA SOBRE EL SALVAMENTO Y PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO
Cuando el ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de LA COMPAÑÍA. El ASEGURADO participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro si a este hubiere lugar, y se hará efectivo en el momento en que este se haya vendido en su totalidad.
Se entiende por salvamento neto el resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por LA COMPAÑÍA para recuperar, mantener y comercializar dicho salvamento.
En caso de que LA COMPAÑÍA decida poner en venta el salvamento, se concede al ASEGURADO primera opción para comprar dicho salvamento a LA COMPAÑÍA. Este derecho lo adquiere el ASEGURADO siempre y cuando su oferta iguale o mejore las demás ofertas recibidas por LA COMPAÑÍA.
Si no se llega a un acuerdo entre el ASEGURADO y LA COMPAÑÍA por la compra del salvamento, LA COMPAÑÍA quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad.
1.8. SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por el Artículo 1096 del Código de Comercio cuando LA COMPAÑÍA pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta la concurrencia de su importe, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. Pero estas podrán oponer a LA COMPAÑÍA las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado.
1.9. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
Además de los casos previstos en la ley, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO perderán el derecho a la indemnización, en los siguientes casos:
1. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el ASEGURADO o por sus representantes legales o con su complicidad.
2. Cuando la reclamación presentada por él fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
3. Cuando al dar noticias del siniestro omite, maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
4. Cuando el ASEGURADO renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
1.10. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA no excederá del valor asegurado total que se estipula en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
La máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA para cada una de las secciónes de este contrato de seguro, amparos, sublímites, bienes o conjunto de bienes corresponderá al valor asegurado que específicamente contemple cada uno.
En el evento en que ocurra una pérdida total de los bienes asegurados, los valores contratados para los sublímites, otros gastos y gastos adicionales de las secciónes de este seguro no darán lugar a indemnizaciones adicionales.
Este contrato es de mera indemnización y jamás podrá constituir para el ASEGURADO fuente de enriquecimiento según lo previsto por el Artículo 1088 del Código de Comercio.
1.11. DEDUCIBLE
Corresponde a la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago de la indemnización o del capital asegurado y que, por lo tanto siempre queda a cargo del ASEGURADO y/o del BENEFICIARIO.
Los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula de la Póliza y/o sus condiciones particulares.
Si el valor del siniestro es menor o igual al deducible que figura en la Carátula de la Póliza y/o sus condiciones particulares, no habrá lugar a indemnización alguna; en caso contrario y luego de aplicar todas las condiciones de la presente póliza de seguro, LA COMPAÑÍA pagará la suma que exceda el valor del deducible.
En caso en que un mismo evento afecte dos o más secciónes de cobertura, se aplicará un solo deducible que corresponderá al mayor deducible obtenido de la liquidación de cada sección afectada en forma independiente. Se entiende por evento cualquier pérdida, siniestro, accidente o serie de pérdidas, siniestro o accidentes provenientes de un mismo suceso.
1.12. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
El ASEGURADO o el TOMADOR, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que de acuerdo con el Artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si este depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si le es extraña dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, LA COMPAÑÍA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a LA COMPAÑÍA para retener la prima no devengada.
1.13. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por los Artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio el ASEGURADO o el TOMADOR están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el ASEGURADO o el TOMADOR han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del ASEGURADO o el TOMADOR, el contrato no será nulo, pero el asegurador solo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la
prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el Artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
1.14. SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑÍAS O COEXISTENCIA DE SEGUROS.
De acuerdo con lo previsto por el Artículo 1093 del Código de Comercio, el ASEGURADO deberá informar por escrito al asegurador los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término xx xxxx días a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art. 1094 del Código de Comercio):
1. Diversidad de aseguradores.
2. Identidad del ASEGURADO.
3. Identidad de interés ASEGURADO.
4. Identidad del riesgo.
Adicionalmente y de acuerdo con el Artículo 1092 del Código de Comercio, en el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nulidad.
1.15. SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño a los bienes amparados, estos tienen un valor asegurable superior a la cantidad estipulada en el presente contrato de seguro, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño.
Cuando se asignen sumas asegurables a dos o más edificios, sus contenidos, dos o más predios, a un conjunto de bienes, a varios artículos o a varias categorías de bienes, la condición de seguro insuficiente se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
1.16. TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ASEGURADOS
1.16.1. TRANSMISIÓN
De acuerdo con el Artículo 1106 del Código de Comercio la transmisión del interés asegurado por causa de muerte o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del ASEGURADO.
Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación, para comunicar a LA COMPAÑÍA la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
1.16.2. TRANSFERENCIA
De acuerdo con el Artículo 1107 del Código de Comercio la transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del ASEGURADO. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el ASEGURADO informe de esta circunstancia a LA COMPAÑÍA, dentro de los diez (10) días siguientes a la transferencia.
1.17. INSPECCIONES
LA COMPAÑÍA tendrá, en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados en horas adecuadas y por personas debidamente autorizadas por ella.
El ASEGURADO está obligado a suministrar a LA COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
1.18. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por LA COMPAÑÍA, mediante notificación escrita al ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito a LA COMPAÑÍA.
En el primer caso, la revocación dará derecho al ASEGURADO a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
1.19. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato de seguro, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de las obligaciones consagradas en el presente contrato de seguro o en la ley. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.
También será prueba suficiente de que la notificación ha sido formalizada, la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria. Así mismo, será válida cualquiera otra notificación que se den las partes, por cualquier otro medio probatorio idóneo reconocido por la ley.
1.20. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
1.21. DISPOSICIONES LEGALES
El presente contrato de seguro es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, la Ley 389 de 1997, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás leyes de la República de Colombia.
1.22. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad en la cual se emita la póliza, con dirección especificada en la carátula de la póliza, en la República de Colombia.
1.23. DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
En caso de reclamación bajo el presente contrato de seguro, y si a criterio de LA COMPAÑÍA se requiere la designación de un perito ajustador, esta efectuará su contratación designando a uno que se encuentre dentro de su listado de ajustadores vigente a la fecha del siniestro.
1.24. ARBITRAMENTO
Entre las partes, a saber: LA COMPAÑÍA y el ASEGURADO se ha pactado la presente cláusula compromisoria que forma parte integrante del presente contrato de seguro que dispone lo siguiente:
Las diferencias que surjan entre las partes con motivo del desarrollo, cumplimiento o interpretación de este contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, siempre y cuando el valor de la reclamación supere la suma de trescientos (300) SMMLV, caso contrario, las partes deberán recurrir a la Jurisdicción Ordinaria para la resolución de su controversia. La integración se hará de acuerdo con la ley colombiana vigente. Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y su domicilio será la misma ciudad de Bogotá, sus fallos serán proferidos en derecho, en aquellos casos en los cuales las diferencias presentadas sean de carácter técnico, se deben nombrar árbitros con capacidad para atender este tipo de situaciones.
Para la aplicación de esta cláusula se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros y la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
1.25. CLÁUSULA DE SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA
En los casos en que se contrate el seguro en moneda extranjera, la liquidación xx xxxxxx, indemnizaciones, deducibles y demás obligaciones derivadas del contrato de seguros, serán liquidadas en moneda extranjera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2821 de 1991 y sus correspondientes actualizaciones.
2. CONDICIONES ADICIONALES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
Mediante acuerdo que conste expresamente en la Carátula de la Póliza y/o sus condiciones particulares, y
siempre que se haya contratado la correspondiente cobertura del presente contrato de seguro, se incluyen las siguientes condiciones adicionales:
2.1. APLICABLES A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
2.1.1 REPOSICIÓN O REEMPLAZO
Queda entendido y convenido que, en caso de siniestro que afecte los bienes asegurados bajo la sección correspondiente, el ajuste de pérdidas se hará teniendo en cuenta las siguientes condiciones y sin perjuicio de la aplicación de la condición de seguro insuficiente o infraseguro de la presente póliza de seguro:
1. Por el valor de reposición o reemplazo de dichos bienes al momento del siniestro cuando queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que estaban destinados o cuando, no obstante no perder esa aptitud su reparación, aunque factible, implique perjuicios en la calidad o eficiencias de la producción al momento de ocurrir el siniestro.
2. Por el valor de reparación o reconstrucción de las secciónes, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse se proceda a su reconstrucción o reparación.
3. Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o de parte de ellos, el ASEGURADO hiciere cualquier cambio o reforma en su instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dicho cambio ocasione.
4. La obligación de LA COMPAÑÍA en virtud de esta cláusula se entenderá con relación a los precios que rijan para los bienes reemplazados o reparados en el momento del siniestro.
5. Esta cláusula no tendrá aplicación en las circunstancias enunciadas a continuación y la indemnización se hará sobre la base del valor real de los bienes asegurados al tiempo del siniestro teniendo en cuenta su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, vetustez y demérito por uso:
a. Si no se efectúa la reparación o reposición de los bienes, sea por voluntad del ASEGURADO o por impedimento;
b. Si los bienes asegurados no fueren conservados en perfecto estado de servicio. Esta condición será aplicada individualmente a cada uno de los bienes asegurados.
2.2. APLICABLE A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL ÍNDICE VARIABLE
Se deja constancia que de acuerdo con las instrucciones recibidas del ASEGURADO, la suma asegurada indicada en la presente sección será considerada básica y se irá incrementando linealmente hasta alcanzar a finalizar la vigencia anual de la póliza el porcentaje pactado en la carátula de la misma. LA COMPAÑÍA, bajo ninguna circunstancia se responsabiliza por la exactitud del porcentaje establecido y por lo tanto, las consecuencias que la inexactitud pueda causar, correrán por cuenta del ASEGURADO.
En el caso de un siniestro, el valor de seguro en dicho momento corresponderá a la suma asegurada básica incrementada en el porcentaje pactado, proporcional al tiempo corrido desde la iniciación de la vigencia anual de la póliza.
La indemnización se establecerá con base en el valor de reposición a nuevo de la propiedad asegurada en el momento del siniestro. Si su valor de reposición a nuevo es inferior al valor del seguro incrementado con el porcentaje de ajuste, LA COMPAÑÍA no está obligada a pagar más del valor de reposición a nuevo. Si el valor de reposición a nuevo supera el valor del seguro incrementado con el porcentaje de ajuste, se aplicará la cláusula de seguro insuficiente o infraseguro de las condiciones generales de la póliza.
1. Se permite asegurar bajo este sistema activos fijos, entendiéndose por activos fijos: edificios, maquinaria y equipo, muebles y enseres y equipos eléctricos y electrónicos.
2. Para que esta cláusula cumpla su objetivo es indispensable que la suma asegurada básica corresponda al valor de reposición nuevo de los bienes asegurados en el momento de iniciar el seguro.
3. Cuando la póliza ampare dos o más riesgos, es indispensable asignar sumas aseguradas separadas para cada uno.
3. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
Sin perjuicio de las normas generales de indemnización establecidas en la ley y específicamente en el Código de Comercio, a continuación se relacionan las bases de indemnización que operarán para cada una de las secciónes contratadas por el ASEGURADO que figuren en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
3.1 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
Siempre que el ASEGURADO haya cumplido con lo estipulado en el numeral 1.1. Declaración de valor asegurable, del numeral 1, de la Cláusula Sexta - Condiciones y que se haya contratado la Cláusula de Reposición y Reemplazo, LA COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas o daños de los bienes asegurados amparados bajo estas secciones tal como se estipula en las condiciones de dicha cláusula.
En caso contrario LA COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas o daños aplicando el demérito por uso a que haya lugar para cada uno de los bienes asegurados amparados afectados por el siniestro ya sea una pérdida parcial o una pérdida total.
LA COMPAÑÍA en ningún caso renuncia a la aplicación de la Cláusula 1.15. Seguro insuficiente o infraseguro.
Así mismo, en el evento que un siniestro amparado bajo la sección I, afecte en forma simultánea los Bienes Comunes y Privados, siempre que ambos se encuentren asegurados por la póliza de seguro, la formalización de la reclamación deberá hacerse en forma independiente tanto para los Bienes Comunes, donde el ASEGURADO es la copropiedad, como para cada uno de los Bienes Privados donde los asegurados son los propietarios de dichos predios.
3.2. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN, EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO Y MAQUINARIA Y EQUIPO
En caso de siniestro amparado bajo la sección I. de la presente póliza de seguro, LA COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas y daños de acuerdo con los términos y condiciones descritos a continuación:
Pérdida Parcial:
En aquellos casos en que pudieren repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, LA COMPAÑÍA indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y siempre que tales gastos hubiesen sido incluidos en la suma asegurada. LA COMPAÑÍA no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación o reemplazo. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable para cubrir los gastos fijos incurridos en la reparación. No se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, correrán a cargo del ASEGURADO.
Queda expresamente convenido y aceptado por el ASEGURADO que en caso de pérdida parcial del bien asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican o no se suministran en el mercado, LA COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar.
Pérdida Total:
Se considera pérdida total cuando se presenta la sustracción de la totalidad del bien asegurado o cuando el monto del daño ocasionado por la tentativa de hurto es igual o superior al valor real del mismo.
En caso de que el bien asegurado sufriere una pérdida total, LA COMPAÑÍA indemnizará hasta el monto del valor real que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiese, y siempre que tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada. Se calculará el valor real deduciendo del valor de reposición del objeto la depreciación técnica correspondiente. LA COMPAÑÍA también indemnizará los gastos que normalmente se erogaron para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor del salvamento respectivo. El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlos en la parte descriptiva de esta sección y con el correspondiente cobro adicional de prima.
LA COMPAÑÍA responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
3.5. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
En caso de siniestro amparado bajo la sección VII. de la presente póliza de seguro, LA COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas y daños de acuerdo con los términos y condiciones descritos a continuación:
LA COMPAÑÍA en cualquier momento, podrá exonerarse de toda responsabilidad derivada de una reclamación, mediante el pago a la víctima de la suma estipulada como límite asegurado.
Independiente del número de años en que este seguro haya estado en vigor o pueda continuar
estando en vigor y de las primas pagadas o pagaderas con respecto a los mismos, la responsabilidad de LA COMPAÑÍA no será acumulativa en monto, de año en año o de vigencia en vigencia, y en ningún caso, excederá el límite asegurado estipulado en la Carátula de la Póliza y/o sus condiciones particulares.
3.5.1. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
Las sumas estipuladas para cada uno de los riesgos amparados bajo la presente sección como límites de responsabilidad, se entenderán aplicables en la siguiente forma:
3.5.1.1. DAÑOS PERSONALES Cada Persona:
Suma máxima que LA COMPAÑÍA pagará por todo concepto en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el ASEGURADO derivada de lesiones corporales o muerte sufridas por una sola persona en un solo evento.
Cada Siniestro:
Suma máxima que LA COMPAÑÍA pagará por todo concepto en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el ASEGURADO, derivada de lesiones corporales o muerte sufridas por varias personas en un solo evento.
Por Vigencia/Agregado:
Suma máxima que LA COMPAÑÍA pagará por todo concepto en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el ASEGURADO derivada de lesiones corporales o muerte sufridas por una o varias personas, durante el periodo anual de vigencia de la póliza.
3.5.1.2. DAÑOS MATERIALES Cada Siniestro:
Suma máxima que LA COMPAÑÍA pagará por todo concepto en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el ASEGURADO derivada de daños a propiedades o destrucción de bienes de terceros en un solo evento.
Por Vigencia/Agregado:
Suma máxima que LA COMPAÑÍA pagará por todo concepto en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el ASEGURADO derivada de daños a propiedades o destrucción de bienes de terceros durante el período anual de vigencia de la póliza.
3.5.2. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro amparado que afecte la presente sección, LA COMPAÑÍA estará facultada para actuar de la siguiente manera o podrá:
En aquellos casos en que, a juicio de LA COMPAÑÍA, la responsabilidad del ASEGURADO no sea
suficientemente clara, o el monto del perjuicio no esté suficientemente comprobado, LA COMPAÑÍA podrá exigir para el pago de la indemnización una sentencia judicial ejecutoriada en la cual se determine la responsabilidad del ASEGURADO y el monto del perjuicio.
Transigir o desistir, así como realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y evitar que se agrave el siniestro.
Tomar las medidas que le parezcan convenientes, para liquidar o reducir una reclamación, en nombre del ASEGURADO.
Beneficiarse con todos los derechos, excepciones y acciones que le favorezcan al ASEGURADO y en consecuencia se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera al ASEGURADO.
Si por acto u omisión del ASEGURADO se desmejoran los derechos de LA COMPAÑÍA, esta no tendrá más responsabilidad que la que le correspondió al ASEGURADO en el momento de ocurrir el siniestro, conforme a las estipulaciones de la presente sección. Además, cuando el ASEGURADO o cualquier persona que actúe en su nombre, interfiera o no permita el ejercicio por parte de LA COMPAÑÍA de las facultades consignadas en esta condición LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
3.5.3. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El ASEGURADO no puede, sin consentimiento previo y escrito de LA COMPAÑÍA, aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de derechos derivados de la cobertura otorgados bajo la presente sección, so pena de perder todo derecho bajo la misma. Tampoco puede incurrir en gastos, a menos que obre por cuenta propia, con excepción de los razonables y necesarios encaminados a impedir la agravación de una pérdida asegurada y del reembolso de gastos por prestación de primeros auxilios inmediatos.
3.5.4. SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
Cuando uno de los amparos adicionales estipule en la presente sección un sublímite por persona, siniestro o por evento o agregado, tal sublímite será el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA.
3.5.5. TRANSACCIÓN Y GASTOS
Salvo que medie autorización previa de LA COMPAÑÍA otorgada por escrito, el ASEGURADO no estará facultado, en relación con siniestros amparados bajo la presente sección, para asumir obligaciones, efectuar transacciones o incurrir en gastos distinto de los estrictamente necesarios para prestar auxilios médicos o quirúrgicos a terceros afectados por un siniestro.
3.5.6. DEFENSA DEL ASEGURADO
LA COMPAÑÍA está facultada respecto de siniestros amparados bajo la presente sección para asumir la defensa del ASEGURADO, y conducirle en la forma que considere más adecuada. Por lo tanto, cualquier actuación del ASEGURADO o de sus representantes que puede obstaculizar o perjudicar el ejercicio de esta facultad, permitirá a LA COMPAÑÍA deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause esta actuación.
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