CONTRATO REMUNERADO POR DESEMPEÑO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EL EDIFICIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA (MIEM), SARANDÍ 620
Términos de Referencia
CONTRATO REMUNERADO POR DESEMPEÑO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EL EDIFICIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA (MIEM), SARANDÍ 620
1. Antecedentes
El artículo 59 de la ley N° 18.834 del 4 de noviembre de 2011 habilitó a que los Incisos del Presupuesto Nacional celebren contratos remunerados por desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el MIEM, disponiendo de hasta el 100% de los ahorros generados en el consumo del suministros objeto del contrato para el pago de dicho contrato. El Decreto 289/015 del 26 de octubre de 2015 reglamentó dicho artículo, estableciendo los criterios que deben cumplirse para poder desempeñar un contrato por desempeño amparado por la mencionada ley.
Asimismo, conforme al numeral 26 del artículo 33 del TOCAF, podrán contratarse directamente empresas de servicios energéticos públicas o privadas que se encuentran registradas ante el MIEM bajo la modalidad de contratos remunerados por desempeño.
Por otra parte, el Decreto 211/015 del 3 xx xxxxxx de 2015 aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015 – 2024, y estableció para el Sector Público que: “El Estado debe ser ejemplo paradigmático de una gestión eficiente, dinámica y moderna, liderando la instrumentación de la política, en y desde las instituciones públicas... En particular, para los diagnósticos o auditorías energéticas en el sector público, menciona: “En cuanto a la Reglamentación y puesta en operación del Art. 59 de la Ley 18.834, promover la información y capacitación a los organismos públicos sobre cómo hacer uso del mecanismo…”.
En virtud de lo expuesto, el MIEM se propone llevar adelante un contrato remunerado por desempeño con una ESCO.
2. Objetivo
Celebrar, en el marco del Decreto 289/015, un contrato remunerado por desempeño de eficiencia energética, con una ESCO inscripta en el registro que lleva adelante el MIEM, para el diagnóstico, identificación, recomendación e implementación de medidas de mejora de la eficiencia energética en el edificio del MIEM, localizado en Sarandí 620, Montevideo.
En línea con el art. 2 del Decreto 289/015, dicho contrato deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Incluir una Auditoría Energética con Grado de Inversión;
- Fijar el precio a ser percibido por la ESCO en función de los ahorros generados por la implementación de las medidas, el cual en ningún caso podrá exceder los ahorros en el consumo del suministros que se generen durante la vida útil de los equipos a instalar o instalaciones a realizar;
- Adoptar la modalidad de Contrato de Ahorros compartidos donde la ESCO financiará totalmente el proyecto y el MIEM destinará hasta el 100% de los ahorros en el consumo del suministro para retribuir los servicios y la inversión de la ESCO.
- Incluir las inversiones a cargo de la ESCO, cuyo financiamiento integrará el precio a ser percibido por esta bajo contrato.
3. Proceso de postulación
3.1. Condiciones del Oferente
Para presentar ofertas a este llamado, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos excluyentes:
- Ser ESCO inscripta en el registro del MIEM, al momento de cerrar el llamado.
- Estar registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 155/2013 de 21 xx xxxx de 2013. Los estados admitidos para aceptar ofertas de proveedores son: en ingreso o activo en XXXX.
- Probar capacidad para financiar la implementación de aquellas medidas de eficiencia energética propuestas, que el MIEM acepte implementar (ver condiciones en 3.3.B).
- Realizar una visita al edificio (ver 3.3).
3.2. Información para la elaboración de las ofertas
Se habilitará a las ESCO interesadas a realizar una visita al edificio el día lunes 5 x xxxxxx 6 xx xxxxx de 2017 a las 11 horas, esta visita será obligatoria para presentar su oferta.
En dichas visitas se pondrá a disposición de las ESCO las facturas de consumo de electricidad y agua del año 2016 y 2017. Otros requerimientos de información serán discutidos durante las visitas.
En caso de consultas y para registrarse para la visita debe enviar un correo al Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética: xxxx@xxxx.xxx.xx indicando el nombre del/los técnicos de la ESCO que acudirán.
3.3. Forma y contenido de las propuestas
Las propuestas deberán contener los siguientes 4 puntos:
A. Informe de auditoría preliminar
Este debe contener:
- La caracterización de los todos los consumos, usos, fuentes y equipos del edificio.
- La descripción de todas las medidas de eficiencia energética potenciales, sus alcances e impactos en el entorno de trabajo.
- Las estimaciones de la inversión (con desglose por equipamiento, mano de obra, servicios de la ESCO, etc.), ahorro de energía, costos de operación y mantenimiento, diseño y ejecución, y los períodos de retorno para cada medida de eficiencia energética identificada.
Importante:
- El informe deberá contener como mínimo, recomendaciones de medidas para las fuentes y usos principales del edificio. Por ejemplo: nuevas tecnologías en iluminación (reemplazo de luminarias, sectorización, dimerización, etc.), acondicionamiento térmico, etc.
- Todas las medidas deben cumplir con la condición de eficiencia energética (Inversión / Ahorros energéticos < 1).
- Se deberán presentar todos los parámetros, estimaciones y cálculos realizados para avalar la información presentada.
- En atención a la aplicación del Protocolo IPMVP, se deberán describir las opciones de medida y verificación y las variables independientes que se esperan utilizar para cuantificar los ahorros de cada medida.
- Para los niveles de confort de servicio requeridos se tomarán como referencia los capítulos XIV y XV del Decreto 406/988 del 3 xx xxxxx de 1988, referentes a condiciones generales de confort (iluminación, temperatura y ventilación).
Debe incluir:
- Identificación del subconjunto de las medidas detectadas que serán implementadas por la ESCO en el marco del contrato remunerado por desempeño (medidas a implementar).
- Una estimación del monto total a ser percibido por la ESCO, y su cadencia esperada de pagos, en función de los ahorros generados por las medidas a implementar, el cual será cobrado no más allá del 17 de julio del 2020 y no antes que estas sean puestas en operación satisfactoria.
- Una estimación preliminar del ahorro monetario total en la vida útil de las medidas a implementar.
- Demostrar capacidad de inversión para implementar las medidas propuestas, indicando las fuentes de financiamiento de las que dispone, con indicación de los montos por fuente, todo lo cual deberá acreditarse fehacientemente. A tales efectos
deberán presentar por lo menos una línea de crédito libre y disponible en un banco de plaza por una suma equivalente al 100% del monto previsto para la inversión total de su oferta.
C. Plan de trabajo y el Cronograma de actividades
Propuesta detallada para la realización del estudio e implementación de las medidas.
D. Reseña técnica de la ESCO
- Equipo técnico que participará en el proyecto y sus roles asignados. Adjuntar CV y certificados de capacitaciones vinculadas al área energética.
- Antecedentes de la ESCO en hasta 3 trabajos similares al objeto del presente llamado que haya realizado en los últimos 3 años.
- Equipamiento de medición de la ESCO disponible para el desarrollo del diagnóstico.
3.4. Aclaraciones generales
Las ofertas deberán estar redactadas en forma clara y precisa.
El contenido de las ofertas y la información del proyecto, que pueda ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar, se considerará información confidencial siempre que sea entregada en ese carácter (Artículo 10 de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008). No se considerarán confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
Toda oferta que se presente fuera del plazo fijado para la recepción será rechazada.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas cuando contengan propuestas de cláusulas consideradas abusivas, atendiendo a lo dispuesto por la Ley Nº 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000, su Decreto reglamentario 244/000 de 23 xx xxxxxx de 2000 y demás normas modificativas y concordantes.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
Los oferentes están obligados a presentar toda la información que sea necesaria para evaluar su oferta en cumplimiento de los requerimientos exigidos.
Ante la ausencia de información referida al cumplimiento o no de un requerimiento, se considerará como que no cumple dicho requerimiento, no dando lugar a reclamación alguna por parte del oferente.
Cualquier información contenida en las ofertas, puede ser objeto de pedidos de aclaración por parte del MIEM, en cualquier momento antes de la adjudicación, siempre y cuando no
modifique el contenido de la misma. Asimismo las respuestas y aclaraciones de los oferentes no podrán contener información que modifique sus ofertas, de así suceder, la misma no será considerada por el MIEM.
3.5. Presentación de las ofertas
La fecha límite para la presentación de las ofertas es el día 30 xx xxxxx de 2017.
Las ofertas deberán presentarse vía correo electrónico a xxxx@xxxx.xxx.xx con el asunto:
“Oferta
NOMBRE_DEL_OFERENTE
– Diagnóstico Energético”. Deberá sustituirse
NOMBRE_DEL_OFERENTE por el correspondiente nombre del oferente.
Los correos a recibir no deberán superar en tamaño los 10MB. En caso de hacerlo se solicita coordinar un proceso alternativo de entrega mediante un correo electrónico a
xxxx@xxxx.xxx.xx con el asunto: “Entrega alternativa NOMBRE_DEL_OFERENTE –
Diagnóstico Energético”. Deberá sustituirse NOMBRE_DEL_OFERENTE por el correspondiente nombre del oferente.
4. Proceso de Evaluación de las ofertas
4.1. Criterios de evaluación
La evaluación de las ofertas se realizará en función de los siguientes criterios generales y máximos puntajes técnicos asignados:
- Equipo técnico que participará en el proyecto y sus roles asignados. (máximo 10 puntos).
- Antecedentes de la ESCO en hasta 3 trabajos similares al objeto del presente llamado realizados en los últimos 3 años. (máximo 10 puntos por trabajo).
- Equipamiento de medición de la ESCO disponible para el desarrollo del diagnóstico. (máximo 10 puntos).
Quedarán excluidas aquellas ofertas que en el puntaje técnico no alcancen un mínimo de 30 puntos.
Todos los puntajes se ponderarán de la siguiente forma para obtener un puntaje global (PGLOBAL). El puntaje global tendrá un máximo de 100 puntos y la propuesta seleccionada será aquella que obtenga el mayor puntaje global.
PGLOBAL
= 30 × Cbajo + 50 ×
C
Ah Ahalto
+ 20 ×
T
Talto
- C = Costo de la propuesta evaluada (UYU);
- Cbajo = El costo más bajo de todas las ofertas económicas propuestas evaluadas (UYU);
- Ah = Ahorro energético total anual de las medidas a implementar incluidas en la propuesta evaluada (tep/año);
- Ahalto = El ahorro energético total anual más alto de las medidas a implementar de todas las propuestas evaluadas (tep/año);
- T = Puntaje técnico total asignado a la propuesta evaluada;
- Talto = El puntaje total más alto asignado a las propuestas técnicas evaluadas.
El puntaje mínimo requerido para que la ESCO pueda ser contratada es de 60 puntos.
Se elaborará un ranking de las ofertas presentadas, en función del puntaje obtenido luego de la evaluación. Dicho ranking constituirá una lista de prelación.
4.2. Responsables de la evaluación y plazo
La evaluación de las postulaciones estará a cargo de la Dirección Nacional de Energía del MIEM.
Los resultados de la evaluación se comunicarán como máximo a los 30 días de recibidas las ofertas.
5. Entregables y cronograma del contrato
- Informe final de auditoría energética con grado de inversión: como máximo a los 60 días del inicio de actividades la ESCO deberá presentar el informe final de la auditoría acorde al art. 1 del Decreto 289/015, el que determinará el alcance del contrato por desempeño. Además, se deberá entregar un cronograma de implementación de las medidas a los efectos de evaluar la compatibilidad de la implementación con el funcionamiento de las oficinas. Como máximo a los 30 días de inicio de actividades se deberá presentar un informe de avance.
- Aprobación del Informe final de auditoría energética: como máximo a los 30 días de su entrega el MIEM notificará a la ESCO la aprobación del informe y de las medidas que haya escogido implementar.
- Presentación del Informe final: como máximo a los 10 días de aprobado el informe, la ESCO deberá realizar una presentación presencial del mismo a los técnicos del MIEM, en las instalaciones del MIEM, Sarandí 620.
- Implementación satisfactoria de las medidas: como máximo a los 90 días de la aprobación del Informe final, la ESCO deberá haber ejecutado satisfactoriamente las
medidas identificadas en la auditoría que el MIEM haya escogido, entendiéndose por “implementación satisfactoria de las medidas” la correcta instalación y puesta en operación en régimen de estas.
- Difusión y capacitación acerca de las medidas: como máximo a los 5 días de que empiece a operar una nueva medida, la ESCO deberá realizar una charla de difusión y capacitación sobre la operación y mantenimiento de las mismas al personal de mantenimiento y usuarios en general.
- Evaluación periódica del desempeño de las medidas implementadas: la ESCO deberá realizar una evaluación mensual del desempeño de las medidas de eficiencia energética implementadas y entregar un informe al MIEM. Un Agente Certificador de Ahorros del MIEM auditará dicho informe. En función del resultado, el MIEM reconocerá los ahorros energéticos generados a efectos de que la ESCO pueda emitir la factura correspondiente.
- Plazo del contrato: el plazo del contrato comenzará a partir de la notificación de la resolución de adjudicación y terminará cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: A) se abonó el monto máximo establecido por los ahorros generados; o
B) se alcance la fecha del 17 de julio de 2020.
6. Condiciones particulares del contrato
6.1. Responsabilidad y confidencialidad de la ESCO
La ESCO contratada:
- Será responsable de la prestación del servicio que ofrezca, por medio de personal capacitado en el cumplimiento de las respectivas tareas. La ESCO cumplirá con las normas laborales y de seguridad ocupacional aplicables.
- Será responsable de cualquier daño o perjuicio que fuera causado en el cumplimiento de dicho servicio.
- Deberá asegurar la reserva de la información confidencial a que acceda en ocasión o con motivo de la ejecución del contrato. Asimismo será responsable de que el personal afectado al servicio, asegure dicha confidencialidad en idénticos términos. Dicha información no podrá ser divulgada ni darse acceso a persona no autorizada, bajo ningún concepto. El incumplimiento será considerado falta grave y causal de rescisión del contrato. La obligación precedente regirá en forma ilimitada, aún luego del vencimiento del contrato.
La ESCO solo podrá utilizar para fines ajenos al cumplimiento del contrato información obtenida que sea proporcionada en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381.
El MIEM, ante el incumplimiento de lo establecido, podrá de pleno derecho, rescindir el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación alguna.
6.2. Exención de responsabilidad
El MIEM podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
6.3. Fuerza mayor
Las partes quedan exentas de responsabilidad en el cumplimiento del contrato cuando se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales a las resultantes de eventos imprevisibles, inevitables e irresistibles.
La parte que invoque la existencia de una causal de fuerza mayor para eximirse de responsabilidad, deberá comunicar a la contraparte la configuración de la causal invocada en un plazo no superior a cinco días hábiles de ocurrido el evento, debiendo aportar en el mismo momento la información necesaria que acredite la ocurrencia del mismo. En caso contrario se tendrá por desistido.
Al producirse un evento de fuerza mayor que razonablemente impida continuar con la implementación de las medidas, se entenderá que la ESCO estará autorizada para suspender dicha implementación mientras dure dicho evento.
Una vez terminado el efecto de un evento de fuerza mayor, la parte afectada por ella reanudará inmediatamente la ejecución de sus obligaciones contractuales.
Con todo, si el evento de fuerza mayor impide a una Parte cumplir con el Contrato durante un periodo mayor a tres (3) meses entonces cualquiera de las Partes podrá poner término al Contrato mediante aviso escrito a la otra Parte.
6.4. Conformidad
La Dirección Nacional de Energía del MIEM, actuando como referente, hará seguimiento a las actividades presentadas por la ESCO.
En caso de que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido, se establecerán las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo previsto en los puntos descriptos.
El cumplimiento o incumplimiento de la ESCO será considerado como antecedente en futuras contrataciones que realice o promueva el MIEM para la contratación de una ESCO.
6.5. Pagos
Se dispondrá de hasta 100% de los ahorros certificados para la realización de los pagos, impuestos incluidos, luego de aprobados los informes correspondientes al periodo de desembolso, mientras dure el contrato.
Los pagos no se aprobarán hasta tanto los informes no cumplan las exigencias acordadas.
6.6. Mora
La xxxx se configurará por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, y/o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo de lo acordado.
6.7. Valor de la información presentada
Todos los datos indicados por el oferente, referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, el MIEM podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
6.8. Recisión del contrato
El MIEM tendrá el derecho a rescindir unilateralmente el Contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario con la debida notificación. Se señalan exclusivamente a vía de ejemplo los siguientes casos:
- Si la evaluación de la prestación realizada indica que la misma no es satisfactoria, a criterio del MIEM.
- Abandono de los trabajos por parte del adjudicatario.
- Incumplimiento o violaciones repetidas de las condiciones contractuales.
- Desobediencia repetida de parte del contratista de órdenes o instrucciones impartidas por el MIEM.
- El contratista se asocie con otro o sub contrate a terceros la ejecución del contrato, o de parte del mismo, sin previa autorización del MIEM.
- Cuando el contratista, obrando con xxxx y reiteradamente, infringiera la legislación laboral o previsional referente al personal empleado para realizar el trabajo.
- Violación al deber de confidencialidad establecido en este llamado.
La rescisión por incumplimiento del adjudicatario aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al MIEM y la aplicación de las penalizaciones mencionadas.
Lo previsto en el presente numeral se hace extensible a cualquier causal de rescisión que surja de este llamado.
6.9. Reserva
La Administración se reserva la facultad de exigir acumulativamente el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en razón del incumplimiento y/o rescisión y/o iniciar acciones penales si corresponde.
6.10. Propiedad de los equipos instalados con las medidas
Acorde al Art. 8 del Decreto 298/015, la propiedad de los equipos instalados como resultado de la implementación de las medidas de eficiencia energética, será del MIEM, o de quién este designe, en el momento que termine de efectuar los pagos correspondientes a estos o se hubiese alcanzado la fecha del 17 de julio de 2020.
6.11. Normativa aplicable
Constituye normativa aplicable en el presente llamado:
- Decreto 289/015 de 26 de octubre de 2015 (reglamentación del Art. 59 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011).
- Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Tocaf aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 xx xxxx de 2012) y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.
- Decreto N° 131/014 de 19 xx xxxx de 2014 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales), en lo que no se le oponga al presente.
- Términos de Referencia.
- Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Decreto N° 342/999 de 26 de octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado), modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley Nº 16.616 de 20 de octubre de 1994 (Creación del Sistema Estadístico Nacional – SIEN)
Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
- Ley N° 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y Decreto N° 244/000 de 23 xx xxxxxx de 2000 (Relaciones de Consumo).
- Decreto N° 475/005 de 14 de noviembre de 2005.
- Ley N° 18.098 de 12 en enero de 2007 (Empresas que contraten servicios tercerizados con organismos estatales).
- Demás leyes, decretos y resoluciones aplicables a la materia del presente Xxxxxx.
- Decreto N° 155/013 de 21 xx xxxx de 2013 (Registro Único de Proveedores del Estado).
- Decreto N° 371/010 de 14 de diciembre de 2010 (Mipymes).
- Decreto 406/988, de 3/6/88, reglamentario de la Ley 5.032, condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en todo tipo de establecimiento público o privado.